CONTRATO DE SERVICIO DE RECAUDACION POR CUENTA DE TERCEROS (SIN CODIGO DE BARRAS)
CONTRATO DE SERVICIO DE RECAUDACION POR CUENTA DE TERCEROS (SIN CODIGO XX XXXXXX)
Vinculación 🞎 Actualización 🞎 (*)
Titular /Representante Legal /Apoderado Firma y Aclaración:
Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante “EL BANCO”, y
🞎 TITULAR PERSONA JURIDICA | |||||||||||||
RAZON SOCIAL | C.U.I.T. | ||||||||||||
🞎 TITULAR PERSONA HUMANA | |||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s | Nro. de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. | ||||||||||||
Representado por:
APODERADO / REPRESENTANTE LEGAL - DATOS PERSONALES | |||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s | Nro. de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. | ||||||||||||
En adelante “EL CLIENTE” (y junto con “EL BANCO”, “LAS PARTES”) quien constituye domicilio postal y electrónico en:
Calle: | N°: | Piso: | Dpto.: | |||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||
Provincia: | País: | Teléfono Fijo: ( ) | ||||||||
Teléfono móvil: | ( ) | Correo Electrónico: |
Cuenta a la vista relacionada al Servicio:
Sucursal de radicación de la cuenta | |
N° de Cuenta | N° Sub Cuenta |
* Ratifico los datos de la vinculación original que no resultan modificados y acepto las condiciones contenidas en el presente.
“LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente contrato de Servicio de “Recaudación por Cuenta de Terceros – sin código xx xxxxxx-”, que se regirá por las condiciones y normas previstas en el contrato de la cuenta a la vista relacionada y por las cláusulas específicas que a continuación se detallan:
1. Servicio.
“EL CLIENTE” encomienda a “EL BANCO” la recaudación del pago de boletas sin código xx xxxxxx, representativas de una obligación de pago en favor de “EL CLIENTE” (en adelante “LAS BOLETAS”), en razón de los servicios y productos que brinda a terceros (en adelante denominados “LOS USUARIOS”), el cual consiste en:
- El cobro por cuenta y orden de “EL CLIENTE” de los pagos que realicen “LOS USUARIOS” en los lugares de pago habilitados por “EL BANCO”;
- La captura y registración de la información correspondiente a los pagos;
- La validación e intervención de los comprobantes de pago (cuerpo correspondiente a “LOS USUARIOS”) como constancia legítima de pago;
- El depósito de los fondos provenientes de la recaudación en la Cuenta a la vista relacionada al Servicio indicada en el presente contrato;
- La entrega y puesta a disposición de la información detallada correspondiente a los pagos recibidos
2. Vigencia.
El Servicio comenzará a regir a partir de la suscripción del presente contrato. Tendrá una duración de dos (2) años, renovable de manera automática por igual plazo, en caso de no mediar comunicación expresa notificada por medio fehaciente de alguna de “LAS PARTES” con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos al vencimiento de dicho plazo a los domicilios especiales declarados en el presente.
3. Horario del Servicio.
“EL BANCO” prestará el servicio de cobranza dentro del horario de atención al público en la totalidad de las Sucursales habilitadas bajo su dependencia.
4. Interrupción temporal del Servicio.
“EL CLIENTE” acepta que no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, ante el cese temporal y/o interrupción en la prestación del Servicio, por cualquier causa que fuere, ya sea a título ejemplificativo, razones técnicas, de fuerza mayor, caso fortuito, normativa del B.C.R.A. u otra causa similar, situación en la cual “LOS USUARIOS” podrán concurrir a las oficinas comerciales de “EL CLIENTE” a efectuar el pago de los servicios adeudados.
5. Diseño de LAS BOLETAS.
Los comprobantes de pago a emitir por “EL CLIENTE” deberán adecuarse al modelo que el mismo presenta ante “EL BANCO”. “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de dicho modelo al efectuar la presente contratación. En el término de 72 hs. “EL BANCO” procederá a habilitar el servicio en sus sistemas e informar a “EL CLIENTE”, en los domicilios especiales declarados en el presente, un número de identificación individual otorgado para el servicio. “LAS BOLETAS” que “EL CLIENTE” entregue a “LOS USUARIOS” deberán contener impreso el número individual del servicio, junto con el número de cuenta vista informados por “EL BANCO”, al efecto de que la cobranza pueda ser adecuadamente registrada por “EL BANCO”.
Cualquier cambio que realice “EL CLIENTE” respecto al modelo de “LA BOLETA” de pago presentada ante “EL BANCO”, deberá ser comunicado por medio fehaciente a “EL BANCO”, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles bancarios previo al primer vencimiento en que operen tales comprobantes. En caso que “EL CLIENTE” no cumpliera con la mencionada comunicación, “EL BANCO” no será responsable de los inconvenientes que eso genere respecto a la efectiva cobranza pactada.
6. Fecha de vencimiento de LAS BOLETAS.
“EL BANCO” podrá cobrar “LAS BOLETAS” teniendo en cuenta la fecha de vencimiento indicada por “EL CLIENTE” en las mismas y de acuerdo a la modalidad de vencimiento seleccionada en el formulario de condiciones particulares provisto por “EL BANCO” a tal efecto, la que podrá ser modificada posteriormente de común acuerdo entre “LAS PARTES”, percibiendo únicamente los importes en estos estipulados, sin la aplicación de intereses punitorios. Cuando por cuestiones operativas o de fuerza mayor sea necesario extender o reducir la fecha de vencimiento de “LAS BOLETAS”, “EL CLIENTE” deberá notificarlo en forma fehaciente a “EL BANCO” con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles bancarios anteriores a que finalice la habilitación del pago de ese período.
7. Condiciones de LAS BOLETAS. “EL BANCO” no aceptará para su cobro:
a) BOLETAS que no sean originales o copias emitidas por “EL CLIENTE”, que se encuentren incompletas, rotas o deterioradas; que contengan modificaciones, enmiendas y/o raspaduras en el importe y/o fecha de vencimiento;
b) Compensaciones contra el importe de “LAS BOLETA” con notas de crédito o cualquier otra documentación que “EL USUARIO” hubiera recibido de “EL CLIENTE”.
c) Pagos parciales sobre los importes indicados en “LAS BOLETAS”.
En estos casos, “EL BANCO” queda desligado de toda obligación de atender quejas y/o reclamos relacionados a las condiciones citadas y/o al producto/ servicio motivo del pago, como así también respecto de los datos impresos en las respectivas BOLETAS, debiendo limitarse a indicar a “EL USUARIO” que deberá dirigirse a las oficinas comerciales de “EL CLIENTE” para solucionar este tipo de problemas.
8. Entrega de LAS BOLETAS.
“EL CLIENTE” se compromete a hacer llegar a los responsables del pago, las boletas correspondientes para realizar los mismos, limitándose “EL BANCO” única y exclusivamente a la función de percepción y acreditación, no asumiendo ninguna otra responsabilidad frente a “LOS USUARIOS” ni terceros.
9. Distribución de los cuerpos de LAS BOLETAS.
LAS BOLETAS constarán de tres (3) cuerpos, con el siguiente destino:
✓ CUERPO ORIGINAL para EL USUARIO
✓ CUERPO DUPLICADO para “EL BANCO”
✓ CUERPO TRIPLICADO para “EL CLIENTE”
10. Intervenciones.
Una vez recibido el pago “EL BANCO” intervendrá LA BOLETA mediante sello de caja en el CUERPO TRIPLICADO de LA BOLETA y entregará un ticket como constancia de la totalidad de los pagos recibidos, con ajuste a lo expuesto en las cláusulas 2), 5), 6) y 7) del presente contrato.
11. Rendición.
“EL BANCO” acreditará el monto de los cobros efectuados, en la “Cuenta a la vista relacionada al Servicio” indicada en el presente, previa deducción de la comisión establecida y de los impuestos que fueran de aplicación, en el plazo de acreditación definido en el anexo dispuesto para tal fin. Dicho plazo no podrá ser inferior a un día hábil bancario y podrá ser modificado posteriormente de común acuerdo entre “LAS PARTES”. La acreditación de fondos fuera de término, que sea imputable a “EL BANCO”, implicará la aplicación de las penalidades previstas en la cláusula 19).
Los CUERPOS TRIPLICADOS de “LAS BOLETAS” cobradas por “EL BANCO” quedarán a disposición de “EL CLIENTE” para su retiro en la Sucursal de radicación de la “Cuenta a la vista relacionada al Servicio” junto a los reportes de cobranza diaria emitidos por “EL BANCO”. Estos comprobantes se agruparán en rendiciones diarias. “EL CLIENTE” tendrá un período de 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de cada período de cobro para proceder al retiro de los mismos, vencido el plazo, “EL BANCO” procederá a su destrucción no teniendo “EL CLIENTE” derecho a reclamo alguno en relación a dicha destrucción.
La rendición realizada por “EL BANCO” de acuerdo a la presente cláusula se considerará aprobada por “EL CLIENTE” una vez transcurridos 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de cada período de cobro.
12. Imposibilidad de cobro.
“EL BANCO” no cobrará BOLETAS que sean presentadas para su pago con posterioridad a la fecha de vencimiento en ellas indicadas o la que le indique “EL CLIENTE”.
13. Formas de cobro.
“LOS USUARIOS” podrán efectuar sus pagos únicamente de manera presencial en los puestos de caja de “EL BANCO” y a través de las formas de pago por este habilitado.
14. Transmisión de Información.
En caso de producirse inconvenientes de cualquier tipo que impidan el procesamiento de la información correspondiente a la recaudación dentro de los plazos convenidos, “EL BANCO” adoptará las medidas necesarias para cumplir con la rendición y depósito del monto de los pagos percibidos por los medios alternativos más convenientes, dentro de las 96 horas hábiles de surgida la contingencia. En tal caso, será de aplicación lo previsto en la cláusula 19).
15. Comisiones y cargos.
“EL BANCO” queda expresa y formalmente autorizado a debitar de la “Cuenta a la vista relacionada al Servicio” indicada en el presente, aun cuando la misma se encuentre en descubierto, el importe total de las comisiones que correspondan aplicar sobre los montos recaudados y según la modalidad seleccionada a continuación:
🞎
🞎
Comisión Fija de $ (pesos _) por BOLETA cobrada. Tasa de % ( por ciento) sobre el importe de LA BOLETA cobrada.
Titular /Representante Legal /Apoderado Firma y Aclaración:
La modalidad seleccionada podrá ser modificada posteriormente de común acuerdo entre “LAS PARTES”.
Las excepciones/bonificaciones a la comisión detallada precedentemente serán tramitadas por vía separada conforme los procedimientos internos de “EL BANCO”.
16. Penalidades
En el supuesto que “EL BANCO” cobrará BOLETAS fuera de término o imputara incorrectamente a “EL CLIENTE” cobros correspondientes a otras empresas, “EL BANCO” no tendrá derecho a comisión alguna sobre los mismos.
Si “EL BANCO” debitara erróneamente a “EL CLIENTE” comisiones por cobro de BOLETAS de otras empresas, deberá reintegrar a “EL CLIENTE” dichos débitos en un plazo de 48 hs. a contar del reclamo fehaciente efectuado por “EL CLIENTE” de acuerdo a la cláusula 11). Si “EL BANCO”, por razones que le son imputables, excede ese plazo, abonará a “EL CLIENTE” en carácter punitorio, un interés equivalente a la tasa enunciada en la cláusula 19), sobre los montos debitados indebidamente desde el día en que se efectivizó el débito y hasta el día de acreditación efectiva.
En caso de BOLETAS cobradas fuera de término por “EL BANCO”, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 6), este último abonará a “EL CLIENTE”, los importes correspondientes a recargos y/o intereses que sean de aplicación, de conformidad con el régimen tarifario vigente para “EL CLIENTE”, por el período comprendido entre la fecha de vencimiento de “LAS BOLETAS” y la fecha de cobro de las mismas por “EL BANCO”.
17. Reclamos y consecuencias.
“EL CLIENTE” notificará por escrito los reclamos realizados por “LOS USUARIOS” sobre “LAS BOLETAS” que hayan sido pagadas pero no acreditadas por “EL BANCO” a favor de “EL CLIENTE”, adjuntando fotocopia de los comprobantes en cuestión.
Si de acuerdo a los controles que se efectúen, “EL BANCO” determina su intervención inserta en “LAS BOLETAS” mencionadas precedentemente, deberá rendir cuenta ante “EL CLIENTE” de la operación correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, entregando en su caso los fondos pertinentes más los recargos y/o intereses que sean de aplicación, de conformidad con el presente contrato.
18. Información Suministrada.
“EL CLIENTE” entregará a “EL BANCO” toda la información que sea necesaria para la prestación del servicio de recaudación a que se refiere el presente contrato. “EL CLIENTE” declara conocer y aceptar que la información debe ser remitida a “EL BANCO” en forma puntual a fin de permitir a “LOS USUARIOS” efectuar sus pagos oportunamente. Si “EL CLIENTE” incurriere en demoras en la entrega de la información señalada, “EL BANCO” queda en este acto facultado por “EL CLIENTE” a realizar la recaudación en base a la última información que hubiera recibido sin asumir ningún tipo de responsabilidad por ello. “EL CLIENTE” asume enteramente la responsabilidad derivada por la información remitida a “EL BANCO”, por los errores que esta pueda contener y por la falta de actualización oportuna de la misma, supuestos en los cuales “EL BANCO” queda exento de toda responsabilidad tanto frente a “EL CLIENTE” como frente a “LOS USUARIOS”.
“EL BANCO” cobrará, procesará, registrará e informará los pagos que efectúen “LOS USUARIOS” según la información que le haya proporcionado “EL CLIENTE”, por lo que la conformidad o exactitud de la misma es de estricta responsabilidad de “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por los pagos que no puedan efectuar “LOS USUARIOS” a causa de defecto en la información o demoras en su entrega.
19. Xxxx.
La xxxx de “EL BANCO” y/o “EL CLIENTE” en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este contrato se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial.
En el caso que “EL BANCO”, por razones que le sean imputables, incurra en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato, abonará a “EL CLIENTE” un interés equivalente a la tasa que “EL BANCO” cobre para sus operaciones de descuento de documentos en moneda nacional por el plazo que dure la xxxx hasta la fecha del efectivo pago. “EL BANCO” no tendrá derecho a comisión alguna sobre los intereses adicionales.
En el caso de que “EL CLIENTE” incurra en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente contrato y “EL BANCO” no perciba la comisión pactada por inexistencia de fondos, “EL CLIENTE” le
abonará a “EL BANCO” un interés equivalente a la tasa que “EL BANCO” cobre para sus operaciones de descuento de documentos en moneda nacional por el plazo que dure la xxxx hasta la fecha del efectivo pago.
20. Cambio de las condiciones pactadas.
Las modificaciones relativas a las presentes condiciones (nuevos conceptos y/o valores y/o reducción de prestaciones del servicio), salvo que resulten económicamente más beneficiosas para “EL CLIENTE”, o que resulten de la aplicación de una norma jurídica general o particular (las que se aplicarán a partir de su entrada en vigencia), serán notificadas por “EL BANCO” con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su entrada en vigor y no podrán versar sobre cuestiones no estipuladas contractualmente ni incluir cargos o comisiones que no hayan sido previamente pactados.
Las notificaciones se efectuarán mediante correo electrónico al domicilio electrónico declarado en el presente, salvo que “EL CLIENTE” hubiere solicitado a “EL BANCO” recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal constituido, asumiendo el cargo correspondiente, de conformidad a lo previsto en la cláusula
28) del presente.
En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con tales modificaciones podrá solicitar antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, la rescisión del presente Servicio, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
21. Confidencialidad.
“LAS PARTES” se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad en el manejo de las informaciones y conocimientos a los que tengan acceso en virtud del presente contrato, tanto en lo concerniente a la información de su contraparte como a la información referida a “LOS USUARIOS”, estando impedidos de divulgarla a terceras personas de cualquier forma. Esta obligación subsistirá aun después de vencido el plazo de vigencia del presente contrato.
22. Legitimidad de Comprobantes.
En caso de requerimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” deberá proporcionar toda la información y asistencia disponibles para establecer la legitimidad o ilegitimidad de la intervención que “EL BANCO” haya realizado en virtud de lo estipulado en la cláusula 10).
23. Cesión de Derechos.
Los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato no podrán ser cedidos por ninguna de “LAS PARTES” sin expresa conformidad formal previa de la otra.
24. Suspensión del Servicio.
El incumplimiento, por parte de “EL CLIENTE”, de cualquiera de las obligaciones y condiciones pactadas, facultará a “EL BANCO” para suspender y/o interrumpir el servicio previa notificación fehaciente cursada con cinco (5) días hábiles de antelación.
25. Rescisión
“EL CLIENTE” y/o “EL BANCO” podrán dar de baja el presente Servicio sin expresión de causa y sin derecho a percibir indemnización o compensación alguna, mediante notificación fehaciente que se cursará a la otra con una antelación previa de treinta (30) días corridos de anticipación a los domicilios especiales declarados en el presente.
26. Publicidad
“EL CLIENTE” se compromete a no utilizar el nombre de “EL BANCO” (ya sea en su razón social completa – Banco Provincia del Neuquén S.A. – o en sus nombres comerciales – BPN – ) en ningún tipo de propaganda ya sea escrita, radial o televisiva, sin su expreso consentimiento por escrito, siendo el incumplimiento de ésta cláusula causal automática de rescisión del contrato, sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, bastando la sola comunicación fehaciente por parte de “EL BANCO” en tal sentido, sin derecho a reclamo alguno por parte de “EL CLIENTE”.
27. No Exclusividad.
La celebración del presente contrato no importa acordar con “EL BANCO” la exclusividad de la gestión de cobro de “LAS BOLETAS” de “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” no se compromete a mantener un número igual o permanente de BOLETAS presentadas por cada período de cobranzas. “EL BANCO” rendirá a “EL
CLIENTE” exclusivamente “LAS BOLETAS” que correspondan a su propia cobranza, salvo autorización expresa de “EL CLIENTE”.
28. Comunicación por medios informáticos. Domicilio electrónico:
28.1. “El CLIENTE” declara conocer y aceptar que en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del B.C.R.A., “EL BANCO” ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de condiciones pactadas, y extractos y/o comprobantes relativos al Servicio provisto bajo el presente, las cuales no poseen cargos adicionales para “El CLIENTE”. A los fines mencionados, “EL CLIENTE” presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada por “EL CLIENTE” en el encabezado del presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que “EL BANCO” realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan a partir de que el mail haya sido puesto a disposición de “EL CLIENTE”, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo.
“EL CLIENTE” asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por “EL BANCO” no sean rechazadas, consideradas como spam o excedan la capacidad disponible de la misma y a consultar dicha casilla regularmente. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad de “EL BANCO”, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que “EL CLIENTE” pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
28.2. No obstante lo señalado en el inciso precedente, “EL CLIENTE” podrá optar por recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal declarado ante “EL BANCO”, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes los que deberán ser consultados en la página institucional de “EL BANCO” (xxx.xxx.xxx.xx), los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, “EL CLIENTE” podrá modificar la modalidad de comunicación elegida. El cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por “EL CLIENTE” en forma personal en cualquier Sucursal de “EL BANCO”, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”.
28.3. Asimismo, el correo electrónico declarado por “EL CLIENTE” será un canal por medio del cual “EL BANCO” proveerá a “EL CLIENTE” publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por “EL BANCO”, prestando “EL CLIENTE” expresa conformidad a tal efecto. Se informa que “EL CLIENTE” podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas sea personalmente o a través de su desuscripción en el cuerpo del correo electrónico recibido.
29. Copia.
“EL CLIENTE” podrá solicitar a su cargo y en cualquier momento de la relación contractual a “EL BANCO”
copia del presente contrato.
30. Impuestos y sellado.
A los efectos del impuesto de sellos se aplicará la alícuota que corresponda al tributo de la jurisdicción donde se suscribe el presente, la cifra resultante será a cargo de “EL CLIENTE” y, en caso de ser suscrito dentro de la Provincia del Neuquén, será debitada de la cuenta a la vista relacionada al servicio indicada en el presente, para lo cual “EL BANCO” queda expresa e irrevocablemente autorizado por “EL CLIENTE”. Además “EL CLIENTE” tendrá a su cargo todo tipo de impuesto nacional, provincial o municipal, multa y/o retención, tasas y contribuciones, que en la actualidad o en el futuro pudiesen gravar la utilización de este Servicio, las operaciones y/o transacciones cursadas mediante el mismo, y de ser necesario deberá presentar a “EL BANCO” los comprobantes de pago respectivos, a su solo requerimiento.
“EL BANCO” entregará, en caso de corresponder, el comprobante de retención de impuestos por las operaciones de cobro efectuadas en concordancia con la información enviada y los montos transferidos y/o depositados.
31. Constitución de domicilio y jurisdicción.
A todos los efectos legales derivados del presente que pudieran corresponder, “EL BANCO” constituye domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; y “EL CLIENTE” constituye domicilio
especial electrónico y postal en los indicados en el apartado “Domicilio” en el encabezado del presente, donde se considerarán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, hasta tanto no se notifique en modo fehaciente un cambio de domicilio dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios de producido. A todos los efectos relativos a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal de “EL BANCO” donde “EL CLIENTE” tenga radicada la cuenta, a elección de “EL CLIENTE”, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
“EL CLIENTE” declara bajo juramento:
1. Que “EL BANCO” me ha proporcionado información clara, precisa, completa y confiable sobre el servicio que contrato, de entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis necesidades.
2. Que el destino del servicio contratado será utilizado para mi/nuestra actividad comercial, perteneciendo el presente a la cartera comercial de “EL BANCO”, en los términos del Art. 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3. Que es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina, o una persona humana que realiza una actividad económica-comercial organizada, según corresponda, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participa, las cuales se encuentran incluidas en su objeto social.
4. En caso de tratarse de una persona humana y a los fines de eximirse de presentar el acta de nacimiento actualizada en los términos del artículo 39 del Código Civil y Comercial de la Nación:
Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones planteadas por los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal.
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aún no se ha dictado sentencia.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del artículo 32 del mencionado código;
y haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente; por último, me obligo a informar inmediatamente a “EL BANCO” cualquier modificación en mi estado de capacidad.
5. Que los datos contenidos son correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno, siendo expresión fiel de la verdad. Asimismo, reemplazan cualquier dato declarado con anterioridad ante “EL BANCO”.
6. Que la totalidad de la información que obra en el legajo del cliente en “EL BANCO” incluyendo, sin limitación, toda información y declaraciones relacionadas con normativa emanada de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), B.C.R.A., entre otros, es verdadera, se encuentra actualizada, vigente y es correcta.
7. Que mediante este acto presto, consentimiento libre e informado, en un todo conforme a los artículos 6, 7, 9, 10 y 26 y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, a tenor de lo cual declaro
Titular /Representante Legal /Apoderado Firma y Aclaración:
conocer y aceptar que mis datos personales integren la base de datos de “EL BANCO”, otorgando por el presente autorización expresa para el tratamiento automatizado de dichos datos o información, para que
“EL BANCO” transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente (incluyendo pero no limitando al B.C.R.A., la Comisión Nacional de Valores, la U.I.F. etc.) como así vinculada al otorgamiento de informes crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326.
8. Como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la Ley 25.326. Asimismo, reconozco que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la Ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
9. Haber recibido un ejemplar del presente y copia de la documentación que suscribo en este momento.
10. Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE” en prueba de conformidad, firman ( ) ejemplares de ( ) hojas de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar completo; en la ciudad de
, Provincia de _ República Argentina, a los ( ) días del mes de del Año _.”
TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO | |
Firma: Nombre y Apellido: Carácter: _ | Firma: Nombre y Apellido: Carácter: _ |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
FIRMA 1 | FIRMA 2 | FIRMA 3 |
Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello |
PARA USO INTERNO DEL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
FIRMA 4 | FIRMA 5 | |
Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello |