Contrato de Adhesión Plataforma GPSOFT
Contrato de Adhesión Plataforma GPSOFT
CONTRATO DE ADHESIÓN DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE EN LA MODALIDAD DE SOFTWARE AS A SERVICES (SaaS) DE LA PLATAFORMA GPSOFT
Este contrato, se celebra entre CONSUMIDOR DE NUBE y SMARTGPS S.A.S con su producto GPSOFT como EL PROVEEDOR DE NUBE, en adelante LAS PARTES y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: EL PROVEEDOR DE NUBE se obliga para con EL CONSUMIDOR
DE NUBE a permitir el uso temporal de la PLATAFORMA GPSOFT bajo el Modelo de Computación en la Nube – software como servicio (SaaS).
SEGUNDA. DISPOSITIVOS: En virtud del modelo de comercialización de SaaS, para el correcto y completo suministro de información, se requiere el uso de un dispositivo para la captación de datos con la posibilidad del envío de los mismos a la PLATAFORMA GPSOFT, este dispositivo puede ser de propiedad de EL CONSUMIDOR DE NUBE, o entregado en comodato por EL PROVEEDOR DE NUBE.
TERCERA. RESTITUCIÓN DE DISPOSITIVOS PROPIEDAD DE EL PROVEEDOR DE
NUBE: Una vez terminado o suspendido el uso temporal de la PLATAFORMA GPSOFT para cualquiera de los dispositivos en comodato, EL CONSUMIDOR DE NUBE deberá comunicarse con EL PROVEEDOR DE NUBE para devolver en los cinco (5) días siguientes, aquel dispositivo entregado en perfecto estado, salvo el deterioro por el uso legítimo, y EL CONSUMIDOR DE NUBE asumirá el costo del desmonte y viáticos (si aplican) según las tarifas vigentes, para lo que pondrá a disposición de EL PROVEEDOR DE NUBE los vehículos. De no ser devuelto el dispositivo en este tiempo, éste será facturado al valor comercial vigente o su último valor comercial en un plazo de treinta (30) días. Una vez realizada la facturación no será recibido el dispositivo.
CUARTA: DURACIÓN: El plazo de este contrato será indefinido. Cualquiera de las Partes podrá terminarlo avisando a la otra al menos cinco (5) días laborales antes de terminar el mes y se tendrá por finalizado el último día de dicho mes.
QUINTA: PRECIO: De acuerdo con el (los) plan (es) activado(s) se determinarán los valores a pagar, los cuales serán facturados de manera anticipada y con la periodicidad que se acuerde, y deben ser cancelados dentro del plazo de vencimiento de la factura.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente servicio al momento de la firma del contrato se encuentra excluido de IVA de acuerdo con el numeral 21 del Art. 476 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique o remplace. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los precios se incrementarán en enero de cada año y se tendrá como base mínima el IPC del año anterior. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento de EL CONSUMIDOR DE NUBE en los pagos, causará la suspensión y/o desconexión automática por parte de EL PROVEEDOR DE NUBE, cesando su obligación de permitir el uso temporal de la PLATAFORMA GPSOFT y de generarse una posterior activación a esta, se cobrará a la tarifa vigente. PARÁGRAFO CUARTO: La primera factura contendrá el cobro por los días del mes anterior en los que se realizó el uso temporal de la PLATAFORMA GPSOFT. PARÁGRAFO QUINTO: No habrá lugar a suspensión de las obligaciones de este contrato ni a reducción del valor a pagar por el mismo, cuando por una causa no imputable a EL PROVEEDOR DE NUBE, EL CONSUMIDOR DE NUBE no pueda usarlo.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Por parte de EL PROVEEDOR DE NUBE:
1. Permitir el acceso al software PLATAFORMA GPSOFT, bajo la modalidad y condiciones definidas en este contrato. 2. Mantener la PLATAFORMA GPSOFT en un adecuado nivel de funcionamiento para permitir a EL CONSUMIDOR DE NUBE su acceso y uso temporal.
3. Disponer xx xxxxxxx de atención y soporte para el trámite de solicitudes de EL CONSUMIDOR DE NUBE. Por parte de EL CONSUMIDOR DE NUBE son: 1. Pagar a EL PROVEEDOR DE NUBE el valor total de este contrato, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta y de la forma establecida en la misma. 2. Mantener actualizada y completa su información para el desarrollo del contrato y la facturación oportuna y correcta del mismo.
SÉPTIMA: DECLARACIONES POR PARTE DE EL CONSUMIDOR DE NUBE: a) Sobre
Información de contacto: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara que conoce toda la información que requiere para contactar a EL PROVEEDOR DE NUBE. Así mismo EL CONSUMIDOR DE NUBE declara autorizar de forma expresa e inequívoca EL PROVEEDOR DE NUBE a grabar las llamadas entrantes y salientes con el fin de dar una mejor atención e igualmente reconoce
que las grabaciones de voz serán plena prueba en caso de alguna reclamación. b) Sobre el uso: EL CONSUMIDOR DE NUBE reconoce su responsabilidad en atender los avisos y comunicaciones recibidos de EL PROVEEDOR DE NUBE para el uso adecuado de la PLATAFORMA GPSOFT. c) Sobre Términos y condiciones: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara que conoce y acepta los términos y condiciones de la PLATAFORMA GPSOFT que
se encuentran en xxxxxx.xxx.xx. d) Sobre Declaración de origen de fondos y prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara y garantiza que los ingresos y recursos utilizados para el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en este contrato provienen de actividades lícitas y que no se encuentra investigado, vinculado o condenado por delitos referentes al lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
OCTAVA: FUERZA MAYOR: EL PROVEEDOR DE NUBE no será responsable con EL CONSUMIDOR DE NUBE ni con terceros durante la ejecución de este contrato, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
NOVENA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL
CONSUMIDOR DE NUBE de manera expresa autoriza a EL PROVEEDOR DE NUBE para que: a) Consulte y reporte a cualquier fuente de datos cualquier información relacionada con el manejo del crédito y cumplimiento de obligaciones. En caso de incumplimiento en los pagos, EL PROVEEDOR DE NUBE le notificará por cualquier medio ya sea físico o electrónico (mensaje de texto, correo electrónico, WhatsApp, llamada telefónica, carta, etc.) a EL CONSUMIDOR DE NUBE por lo menos con veinte (20) días de anticipación antes de realizar el reporte negativo. Si paga luego de este reporte, EL PROVEEDOR DE NUBE tendrá un mes para informar su pago y eliminar dicho reporte. b) Conforme a lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y el decreto reglamentario 1377 de 2013, EL PROVEEDOR DE XXXX xxxx el manejo de los datos personales que le sean suministrados, los cuales tienen la finalidad especifica de tener contacto para el normal relacionamiento en el desarrollo del presente contrato, información que será manejada conforme a las políticas de tratamiento que pueden ser consultadas en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y solicitar su actualización, rectificación y supresión en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx c) Le haga envío de las facturas generadas dentro del contrato de manera electrónica según los datos de contacto suministrados por EL CONSUMIDOR DE NUBE. d) Utilice la información estadística e histórica generada por el dispositivo de monitoreo para fines de investigación, desarrollo y comparación y para dar cumplimiento a la Resolución 02086 del 30 xx xxxx de 2014 expedida por la Policía Nacional o cualquier norma que la complemente o modifique.
DÉCIMA: MODIFICACIONES: Toda modificación a este contrato, deberá constar por escrito o por medio de un registro de tele venta.
DÉCIMA PRIMERA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato prestara mérito ejecutivo suficiente para proceder sin necesidad de requerimiento, ni constitución en xxxx, en razón del no cumplimiento oportuno de cualquier obligación derivada del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: PREVALENCIA DEL CONTRATO: En caso que surja un conflicto entre una condición del presente contrato y sus anexos, prevalecerá el contrato.
DÉCIMA TERCERA: INDEMNIDAD: Las partes se comprometen a responder en caso de una reclamación de un tercero frente a la otra y de la cual sean responsables, manteniendo indemne a esa parte de cualquier perjuicio que se llegare a presentar.
DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del contrato: Términos y condiciones, y los documentos donde conste la aceptación del cliente de las condiciones para el uso temporal de la PLATAFORMA GPSOFT.
DÉCIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN RELAY (APAGADO REMOTO): EL
CONSUMIDOR DE NUBE de manera expresa autoriza a EL PROVEEDOR DE NUBE la instalación de un accesorio RELAY para el APAGADO REMOTO de todos sus vehículos.
DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD USO RELAY (APAGADO REMOTO): EL
PROVEEDOR DE NUBE no será responsable con EL CONSUMIDOR DE NUBE ni con terceros durante la ejecución de este contrato, por daños o accidentes que se presenten por el uso del APAGADO REMOTO en todos sus vehículos. EL CONSUMIDOR DE NUBE acepta dar el uso adecuado a la funcionalidad del APAGADO REMOTO solo para casos de fuerza mayor en caso de HURTO DEL VEHÍCULO para realizar esta función El cliente contara con la posibilidad de realizar apagados y encendidos del vehículo ilimitados.
En el marco de este manejo de alarmas valor agregado EL PROVEEDOR DE NUBE no activará el control de apagado del vehículo, ni montará ningún operativo con las autoridades, EL CONSUMIDOR DE NUBE deberá realizar la respectiva gestión con las autoridades locales y nacionales, la misma se hará bajo la absoluta responsabilidad de EL CONSUMIDOR DE NUBE.
DÉCIMO SEPTIMO: SMART GPS S.A.S realizará de forma anual, revisión y mantenimiento preventivo a los GPS instalados en EL BIEN, tendiente a lograr que LOS GPS permanezcan en condiciones normales de funcionamiento. Para los efectos, SMART GPS facturará a EL
SUSCRIPTOR el costo de la revisión y de las piezas que sean necesarias cambiar. EL SUSCRIPTOR entiende que esta revisión no hace parte de la garantía.
DÉCIMO OCTAVO: RESPONSABILIDAD BATERIA DEL VEHÍCULO: EL PROVEEDOR
DE NUBE no será responsable con EL CONSUMIDOR DE NUBE ni con terceros durante la ejecución de este contrato, por daños o desgaste de la batería en todos sus vehículos.
EL CONSUMIDOR DE NUBE se compromete a cambiar a una batería nueva si para la instalación del dispositivo GPS la batería actual tiene más de 1 año de vida con el fin de garantizar el buen funcionamiento del dispositivo GPS y de la MOTO.
EL CONSUMIDOR DE NUBE se compromete a mantener en buen estado de la batería del vehículo con el fin de garantizar el buen funcionamiento del dispositivo GPS.
EL CONSUMIDOR DE NUBE deberá cambiar la batería del vehículo de manera periódica cuando la batería no este en condiciones de prestar el buen funcionamiento del dispositivo GPS.
DÉCIMA NOVENA: AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN INTERRUPTOR DISPOSITIVO GPS
EN MOTOS: EL CONSUMIDOR DE NUBE de manera expresa autoriza a EL PROVEEDOR DE NUBE la instalación de un accesorio INTERRUPTOR APAGADOR de todas sus MOTOS con el fin de mantener la vida útil de la batería de la MOTO y garantizar el buen funcionamiento del dispositivo GPS.
VIGÉSIMA: USO INTERRUPTOR DISPOSITIVO GPS EN MOTOS: EL PROVEEDOR DE
NUBE no será responsable con EL CONSUMIDOR DE NUBE ni con terceros durante la ejecución de este contrato, por daños o desgaste de la batería en todas sus MOTOS.
EL CONSUMIDOR DE NUBE se compromete a mantener un buen uso del interruptor para activar o desactivar el dispositivo GPS instalado en la MOTO con el fin de no desgastar la vida útil de la batería de la MOTO.
EL CONSUMIDOR DE NUBE deberá desactivar el dispositivo GPS de la corriente continua de la batería del vehículo haciendo uso del INTERRUPTOR en parqueaderos, casa, trabajo, etc, o sitios donde la MOTO no quede expuesta a un posible hurto y no se vaya hacer uso de la MOTO por varias horas o días todo esto con el fin de mantener la vida útil de la batería de la MOTO y el buen funcionamiento del dispositivo GPS.
VIGÉSIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD USO BLOQUEO INTELIGENTE
Si dentro del plan adquirido por EL CONSUMIDOR DE NUBE se incluye la funcionalidad y el servicio de BLOQUEO INTELIGENTE por medio de la instalación de un accesorio adicional como el RELAY (apagado remoto), EL CONSUMIDOR DE NUBE acepta dar el uso adecuado a la funcionalidad del BLOQUEO INTELIGENTE solo para casos de fuerza mayor, para realizar esta función El cliente contara con la posibilidad de realizar apagados y encendidos del vehículo ILIMITADOS vía GPRS por medio de la función BLOQUEO INTELIGENTE.
En el marco de este manejo de alarmas valor agregado EL PROVEEDOR DE NUBE no activará el control de apagado remoto del vehículo, ni montará ningún operativo con las autoridades, EL CONSUMIDOR DE NUBE deberá realizar la respectiva gestión con las autoridades locales y nacionales, la misma se hará bajo la absoluta responsabilidad de EL CONSUMIDOR DE NUBE.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD APOYO EN CASO DE XXXXX 24/7
En GPSoft y SmartGPS S.A.S contamos con una central de monitoreo 24 horas los 7 días de la semana para atender los requerimientos de nuestros clientes. Ayudamos a realizar el seguimiento de tu vehículo desde nuestra central, siempre y cuando actúes a tiempo y esté atento del dispositivo en la plataforma Cloud Computing cumpliendo con las siguientes condiciones:
• El dispositivo debe permanecer conectado al vehículo sin alteración alguna y en óptimas condiciones para su buen funcionamiento.
EL PROVEEDOR DE NUBE no montará ningún operativo con las autoridades, EL CONSUMIDOR DE NUBE deberá realizar la respectiva gestión con las autoridades locales y nacionales, la misma se hará bajo la absoluta responsabilidad de EL CONSUMIDOR DE NUBE. EL PROVEEDOR DE NUBE resalta a EL CONSUMIDOR DE NUBE, que en ningún caso este servicio sustituye la responsabilidad como seguridad o empresa de seguridad o de un seguro todo riesgo de vehículo.
El Consumidor Nube
Firma Cédula