CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 342 DEL 12 DE JULIO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN (META) Y MONICA MARCELA TOVAR FR A N C O /
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Código: FR-GJ-25 Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 1 de 7
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 342 DEL 12 DE JULIO DE 2018 CELEBRADO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX (XXXX) X XXXXXX XXXXXXX XXXXX XX A N C O /
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
N° C.C. 35.260.675 EXPEDIDA EN VILLAVICENCIO
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO MEDICO
OBJETO
VETERINARIO PARA LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META”.
VALOR VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($20.400.000) M/CTE.
PLAZO VEINTE (20) DIAS Y CINCO (5) MESES
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) en su calidad xx XXXXXXX, facultado para suscribir contratos y convenios de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, literal d numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1551, la Ley 80 del año 1993, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, quien para los efectos de este contrato se denominara el MUNICIPIO con NIT N° 800079035-1, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX/mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 35.260.675 expedida en Xxxxxxxxxxxxxx'ciomicilio en la calle 8 era. 9 A - 05 Barrio el Triunfo del Municipio de Puerto Xxxxxx, Teléfono 0000000000, correo electrónico: marce_tova(ggmai!.com, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I.Que la Constitución Política señala en el artículo 2° como fines del Estado: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación". II. Que es menester de los Alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución y La Ley, tal y como lo señala en artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, como también de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio. III. Que es obligación de la Administración Pública adelantar todos sus procesos con observancia de los principios orientadores de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad e igualdad toda vez que la función pública se encuentra al servicio de los intereses generales, con el fin de cumplir con los fines del Estado. IV. Que mediante, la Decreto 1500 de 2007 modificado por el decreto 2270 de 2012 expedido por el Gobierno Nacional y sus decretos reglamentarios y la normatividad exigida por el INVIMA, establecen la obligación que todas las plantas de sacrificio animal requieran para su funcionamiento personal con experiencia con el fin de garantizar el sacrificio de animales aptos para consumo humano y que sus subproductos de igual manera sean aptos para el consumo humano. V. Que a través del Decreto 058 del 2013 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA
“ VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS”, CAPITULO IV FUNCIONE 5 DE LA ESTRUCTURA ARTICULO 1V. DESPACHO XXX XXXXXXX ESTABLECE QUE: en el literal E.
En relación con la administración municipal, las 16. obligaciones Utilizar eficientemente los recursos públicos destinados al funcionamiento y prestación del servicio que ofrecen las Plantas de Beneficio de Animales para el Consumo Humano, garantizando su viabilidad desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social en los términos establecidos por las autoridades sanitarias. VI. Que el Municipio de Puerto Xxxxxx - Meta cuenta con una Planta de Beneficio animal ubicada en el kilómetro (03) vía a Puerto Xxxxx Meta y que en esta se prestan los servicios de sacrificio y faenado de semovientes, construida en el año (2004) y que el funcionamiento de estas instalaciones permite a los habitantes del municipio de Puerto Xxxxxx aprovisionarse de un producto cárnico apto para consumo humano, fruto de un proceso industrial inocuo, realizado por personal, capacitado, competente y con la experiencia necesaria para ejecutar este tipo de actividades. VII. Que según decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012, las plantas de beneficio animal deben contar con inspector de oficial del INVIMA o en su defecto un médico veterinario que realice labores de inspección ante y post xxxxxx de los semovientes que ingresan a la línea de proceso para sacrificio y faenado. VIII. Que es obligación del municipio de Puerto Xxxxxx garantizar que los animales sacrificados en estas instalaciones cuenten con condiciones de salud óptimas y que además de lo anterior es necesario que el producto que se obtiene luego de realizarse el proceso de faenado, debe revisarse y ser aprobado por el inspector y/o médico veterinario como apto para consumo humano. IX. El Municipio de Puerto Xxxxxx tiene la necesidad de fortalecer el equipo de trabajo vinculando personal competente para que se pueda optimizar los procesos de la Administración, específicamente para dar cumplimiento al funcionamiento y prestación del servicio que ofrece la planta de Beneficio animal del municipio de Puerto Xxxxxx. X. En consecuencia, entendiendo la responsabilidad que le asiste al municipio y en procura de asegurar la prestación del servicio que ofrecen las Plantas de Beneficio de Animales para el Consumo Humano del Municipio de Puerto Xxxxxx, se requiere la contratación de personal idoneidad o experiencia requerida y relacionada con la prestación para el funcionamiento de la planta de beneficio animal. XI. Que mediante Resolución 2017027501 del 07 de julio de 2017 el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, otorgó Autorización Sanitaria Provisional a la Planta de Beneficio Animal del Municipio de Puerto Xxxxxx - Meta; XII. Que se cuenta con el certificado de viabilidad No.20180000438 del 05 de julio de 2018, descrito a continuación: PLAN DE DESARROLLO: Voluntad para el progreso, EJE: 2. Voluntad para el desarrollo sostenible, SECTOR: Servicios públicos diferentes a acueducto alcantarillado y aseo, CÓDIGO SSEPI: 2016-50568-0002.PROYECTO: implementación del plan gradual y fortalecimiento de la planta de beneficio animal del Municipio de Puerto Xxxxxx,Meta, RUBRO PRESUPUESTAL: 362209213102 08 META: (131) fortalecimiento logístico y administrativo en la realización de eventos, acciones y actividades agropecuarias y ambientales en el Municipio. XIII.Que la Secretaria Agropecuaria y Medio Ambiente del Municipio desarrolló los respectivos estudios y documentos previos. XIV. Que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. XV. Que no se cuenta con personal suficiente en planta de personal del Municipio para atender esta necesidad. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES; Las expresiones utilizadas en
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Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos -*-57(098)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES CONTRATISTA XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
XXXXXXXX XXXXXX)A - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es “PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO MEDICO VETERINARIO PARA LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX - META”. Los Documentos del
Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLÁUSULA TERCERA - INFORMES: En desarrollo de las cláusulas SEGUNDA del presente contrato, la contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera cuando lo considere conveniente. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato es la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($20.400.000) M/CTE.-FORMA DE
PAGO: El Municipio se compromete a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: Un (1) primer pago por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000) M/CTE y Cinco (5) pagos parciales mensuales por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000) M/CTE, previa presentación de la factura, certificación de cumplimiento, informe de la contratista, informe del supervisor y soporte de pago de obligaciones de salud y parafiscales. Parágrafo primero. - Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previa presentación de informe de la contratista e informe del supervisor, así como del comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL). XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA: La contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y del sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. La contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. CLÁUSULA SEXTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de VEINTE (20) DIAS Y CINCO (5) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la Secretaría Jurídica con un plazo no mayor a dos
(2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SEPTIMA - DERECHOS DE LA CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula CUARTA del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES GENERALES DE
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Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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LA CONTRATISTA: Xxx perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de las normas constitucionales, del estatuto general de contratación de la administración pública, la contratista contrae, entre otras, las siguientes: 1. Responder por cada uno de los elementos, herramientas y equipos que le sean asignados, para la realización de las actividades estipuladas en el contrato, las cuales deberán ser devueltas al almacén a la culminación de la ejecución del contrato. 2. Rendir informes mensuales con evidencias fotográficas sobre las actividades ejecutadas. 3. Coordinar el diligenciamiento de formatos necesarios para garantizar la operación de la Planta de beneficio animal en cumplimiento de la normatividad vigente. 4. Realizar las inspecciones pre operacionales de las áreas de proceso de la planta de beneficio animal. 5. Controlar que se dé cumplimiento a las buenas prácticas de manufactura que garanticen la inocuidad del producto cárnico. 6. Realizar la inspección ante-mortem y pos - xxxxxx en la planta de sacrificio del municipio y controlar la calidad e inocuidad de los productos cárnicos. 7. Realizar los decomisos xx xxxxxxx y visceras no aptas para el consumo humano. 8. Verificar en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/, la legitimidad de las guías de movilización, garantizando que los animales que ingresan para sacrificio, sean los registrados en ese documento y todos de la guía coincidan con los que reposan en el sitio web. 9. Capacitar al personal sobre saneamiento básico, proceso de sacrificio y faenado y demás temas pertinentes que permitan garantizar la prestación del servicio en la planta de beneficio animal. 10. Realizar cronogramas de actividades.
11. Asistir cuando sea necesario a las reuniones programadas por la Secretaria Agropecuaria y de IVledio Ambiente. 12. Verificar y regular procesos de optimización en la planta de beneficio de acuerdo al análisis de puntos críticos de control (HACCP). 13. Formular y actualizar los manuales de funcionamiento y operación de la planta de beneficio animal del municipio de Puerto Xxxxxx.
14. Portar adecuadamente los elementos de protección personal que le sean asignados para para dar cumplimiento a las actividades estipuladas dentro del contrato. 16. Apoyar las actividades programadas por la Administración Municipal a nombre de la Secretaria Agropecuaria y de Medio Ambiente. 16. Realizar la verificación de marcas en los bovinos de tal manera que coincidan con las registradas en los bonos de venta y/o papeletas, de encontrase inconsistencias, impedir el sacrificio xxx xxxxxx y reportar inconsistencia al administrador de la PBA. 17. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales (Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 18. Mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 19. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Municipio a través del Supervisor del mismo. 20. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 21. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho. 22. Dar respuesta oportuna y clara a las inquietudes del supervisor del contrato, relacionadas con el cumplimiento del contrato. 23. Cumplir con los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. 24. Las demás que por ley o contrato le correspondan CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1. Constituir el Registro Presupuestal para la ejecución del Contrato. 2.Designar un funcionario para que supervise la adecuada ejecución del objeto contractual. 3.Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto
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del contrato, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 4. Suministrar la información veraz y oportuna requerida por la contratista, para la realización de la actividad contratada. X.Xxxxxxxx las acciones de responsabilidad contra la contratista por el incumplimiento de las condiciones pactadas y la indemnización de los daños ocasionados en virtud del contrato celebrado. 6. Requerir al contratista, para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando xxxxxx fallas en el cumplimiento del objeto contractual. T.Impartir por escrito al contratista las ordenes y sugerencias a que haya lugar y que tengan relación directa con el contrato. 8.Las demás que se deriven del objeto contractual, de conformidad con la propuesta presentada por la contratista y aprobada por el Municipio, la cual hará parte integral del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD: XXXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones de la contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente. E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA
- CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial
de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude al contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA SEXTA - GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo
establecido en el Decreto 1082 de 2015 la contratista no está obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA: La contratista es
independiente del MUNICIPIO y, en consecuencia, la contratista, XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx
-Meta. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CESIONES: La contratista no puede ceder parcial ni
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totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si la contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, la contratista se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - INDEMNIDAD: La contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad de la contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si la contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera la contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la prestación del servicio motivo del contrato o a utilizar otro medio legal. XXXXXXXX XXXXXXXX- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o
diferencias que surjan entre la contratista y la Entidad Estatal, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: XXX 00 00-00 calle 8 era. 9 A - 05
Teléfono: 0000000 EXT 1008 Teléfono 0000000000
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XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA - SUPERVISION: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo del SECRETARIO AGROPECUARIO Y DE MEDIO AMBIENTE o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios Profesionales, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta ejecución del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con LA CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1. Los estudios previos. 2. La oferta presentada por la contratista. 3. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y para su ejecución la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará al Contratista el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2018001009, imputados el rubro 362209213102, fuente de financiación 22 I.C.L.D., IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GRADUAL Y FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX -META /I.C.L.D. por valor de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($21.360.000) M/CTE expedido y aprobado de fecha 06 de julio de 2018 por el MUNICIPIO. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA- CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se firma en el Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta) el día doce (12) de julio de 2018.
X X X X / m £ X A N D p m E R R O A L O ^ E MUN4dPAL C^KITRAT/
YARA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
CC 35.260.675 expedida en Villavicencio ^ CONTRATISTA
Elaboró: M a rth a w H ^ ^ Montilla Revisó: Xxxxx xxx Xxxxx Xxx! Xxxxxxxxx Aprobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cargo; CPS 270/20\8 Abogada de la S.J. Cargo: Secretaría Jurídica Cargo: Alcalde IVIunicipal
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