CONTRATO DE COMPRA VENTA DE PAVOS EVISCERADOS
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE PAVOS EVISCERADOS
Conste por el presente documento privado que podrá ser elevado a escritura pública, el Contrato de Compra de Pavos Eviscerados, que celebran de una parte el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, con RUC Nro. 20131376503 con oficinas en el Km. 15.200 de la Autopista Lima - Ancón, distrito de Independencia, representado por su Director Nacional Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI 00000000, a quien en adelante se le denominará El SENATI y de la otra parte la empresa SAN XXXXXXXX S.A. con RUC Nro. 20100154308, inscrita en el Asiento B0004 de la Partida 01090429 del Registro de Personas Jurídicas de Lima con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx, acreditada por su Representante Legal Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nro. 00000000 y con poder inscrito en la Partida Nro. 00000000, del Registro Mercantil de Lima, a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
El SENATI convocó la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0012-2006-SENATI DN Primera Convocatoria ”Pavos Eviscerados” para el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. La convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva se realizó 03 de noviembre del 2006, en el SEACE, adjudicándose la buena pro, el 23 de noviembre del 2006 a EL VENDEDOR, quedando consentida el 05 de diciembre de 2006.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y Precio
El SENATI otorgó la Buena Pro a EL VENDEDOR, por el monto de S/. 56 135,38 (Cincuenta y seis mil ciento treinta y cinco y 38/100 Nuevos Soles) que corresponde a la oferta presentada por dicha Empresa, según detalle:
Item |
Descripción de Bienes |
Cantidad |
MONTO TOTAL (Inc. IGV) |
1 |
Pavos Eviscerados xx xxxxx pechuga, clase A, tipo americano, de 7 kilos, empacado al vacío. |
1 169 |
S/. 56 135,38 |
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TOTAL (inc. IGV) |
S/. 56 135,38 |
El VENDEDOR se obliga por este contrato a vender a El SENATI los pavos eviscerados, según las características de su Propuesta Técnica y Económica y principalmente a los términos de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0012-2006-SENATI DN Primera Convocatoria.
CLÁUSULA TERCERA: Forma de Pago
El VENDEDOR conviene que el valor total de los pavos, descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato será cancelado por el SENATI contraentrega de los tickets, previa presentación de la guía y la factura respectiva dos días antes del pago.
CLÁUSULA CUARTA: Plazo de Entrega
El VENDEDOR se obliga de acuerdo a su propuesta, a entregar los vales de forma inmediata, según requerimiento.
CLÁUSULA QUINTA: Garantías
El VENDEDOR declara en forma expresa que el producto, motivo del presente contrato, es producido por el mismo, certificando su buena calidad y garantía. Asimismo la mercadería se encuentra libre de todo gravamen y no pesa sobre ellos ninguna medida Judicial o Extrajudicial que limite su libre disposición, obligándose no obstante a la evicción que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495 del Código Civil.
CLÁUSULA SEXTA: Actividades a ser ejecutadas por El VENDEDOR
El VENDEDOR se compromete, de acuerdo a lo consignado en su propuesta técnica a entregar vales para ser canjeados en los multimarkets o ferias de El VENDEDOR, dichos vales tienen validez hasta Junio.2007.
EL VENDEDOR en caso se presentase algún inconveniente por manipulación, transporte, cambios de transporte y otros, del producto que vende se compromete a canjear o cambiar a las 48 horas de comunicado, sin perjuicio alguno para EL SENATI.
Si por cualquier razón El VENDEDOR quisiera efectuar alguna modificación y/o sustitución, será con previo consentimiento escrito de El SENATI, lo cual en ningún caso implicará disminución en la calidad del producto, ni incidirá incrementando el precio establecido en la cláusula Segunda del Contrato.
El VENDEDOR queda obligado a brindar solución inmediata y satisfactoria para el SENATI y sus trabajadores receptores de los bienes, materia del presente contrato, por cualquier imprevisto que pudiere presentarse durante el periodo de entrega de la mercadería, en las oficinas de El VENDEDOR en caso de ser necesario. El incumplimiento de ésta obligación será motivo suficiente para el SENATI de pleno derecho inicie una acción judicial por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, que El VENDEDOR reconoce y se obliga a pagar a El SENATI el equivalente del valor de la mercadería adquirida.
El VENDEDOR se obliga al saneamiento de la mercadería que suministra, por los vicios ocultos que no se identifiquen al momento de la entrega, y en caso de que dichos vicios afecten su calidad y por ende la finalidad para la cual fueron adquiridos, deberá sustituirlos inmediatamente con otros de igual naturaleza y características de las detalladas en las Bases y Especificaciones Técnicas de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0012-2006-SENATI DN Primera Convocatoria, y en su oferta técnica.
El VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente este contrato sin autorización escrita del SENATI, siendo en consecuencia su responsabilidad la ejecución total de este contrato.
El VENDEDOR, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: Obligaciones de El SENATI
EL VENDEDOR, conviene y acepta, que sólo se tendrá por cumplida la venta y transferencia de los equipos según lo que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA NOVENA: Penalidades
La xxxx en que incurra EL VENDEDOR en la entrega del bien a El SENATI, dará lugar a la aplicación de una penalidad consistente en el pago al SENATI de una cantidad que resulte de aplicar lo que dispone el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Vencido dicho plazo El SENATI actuará según lo dispuesto en el artículo 225° del Reglamento. En caso de aplicar la penalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222° del reglamento, el SENATI actuará según lo dispuesto en el artículo 221° del reglamento.
Esta penalidad no será aplicable en el caso de que el atraso se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor, no imputables a El VENDEDOR y siempre éste las acredite oportunamente con documentación válida ante El SENATI.
CLÁUSULA DÉCIMA: Resolución de Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo que establecen el Artículo 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Domicilio Legal
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal es el consignado en la introducción del mismo. Cualquier variación deberá ser comunicada mediante carta notarial, surtiendo efectos legales a partir de recibida la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Finales
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta en primer término, mediante el trato directo. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, cualquiera de las partes podrá recurrir al procedimiento de conciliación y de no prosperar ésta última, la controversia será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje conforme a la disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM), y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral designado, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a la falta de éste será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado o a las reglas procesales del Centro de Arbitraje. Laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
Las partes contratantes declaran expresamente que forma parte integrante de este contrato las Propuestas Técnica y la Económica presentada por EL VENDEDOR en el acto de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-0012-2006-SENATI DN Primera Convocatoria, así como las Bases de la misma.
En tal sentido las partes recurrirán a dichos documentos frente a cualquier controversia que pudiere presentarse respecto de la ejecución del presente contrato.
Los contratantes hacen renuncia al fuero de su domicilio y designan para todos los efectos de este contrato la dirección de sus domicilios descritos en la introducción del mismo, en donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen, y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Ciudad de Lima.
En señal de plena y absoluta conformidad lo suscriben a los 12 días del mes de diciembre del dos mil seis.
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ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX |
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XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
DIRECTOR NACIONAL |
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REPRESENTANTE LEGAL |
SENATI |
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SAN XXXXXXXX S.A. |