Términos y Condiciones de los Bonos
Términos y Condiciones de los Bonos
Lo que viene a continuación, sujeto a su modificación y finalización y exceptuando las partes en cursiva, son los términos y condiciones de los Bonos que serán incorporados por referencia con el Certificado Global y endosadas en el modelo definitivo del Bonos (si se emiten). El, uso del término “conversión” (y los términos relacionados con aquel) en los presentes términos y condiciones de los Bonos se interpretará que incluyen el canje de Bonos por Acciones Ordinarias existentes, y cuando se hayan cumplido los Requisitos para la Nueva Emisión, el canje de Bonos por Acciones Ordinarias de nueva emisión.
La emisión de los Bonos Convertibles Senior no Asegurados de 200.000.000 euros al 6,875 por ciento, con vencimiento en 2014 (los “Bonos”, expresión que incluye, salvo que se indique otra cosa, cualesquiera bonos adicionales emitidos en virtud de lo previsto en la Cláusula 16, que se considerarán consolidadas con y formando una serie única con los Bonos) ha sido (también respecto a cualesquiera de tales Bonos adicionales) autorizada por los acuerdos del Consejo de Administración de Abengoa,
S.A. (el “Emisor”) adoptados el 22 xx xxxxx de 2009 y el 25 xx xxxxx de 2009. Se ha celebrado un contrato de agencia fiscal, de conversión y transmisión con fecha 24 de julio de 2009 (el “Contrato de Agencia Fiscal”) en relación con los Bonos entre el Emisor, Deutsche Bank AG London Branch, como agente fiscal (el “Agente Fiscal”, incluyendo en dicha expresión a cualquier sucesor del Agente Fiscal en virtud del Contrato de Agencia Fiscal), los agentes de conversión, transmisión y pago oportunos (a continuación se denominará a dichas personas, junto con el Agente Fiscal, los “Agentes de Conversión, Transmisión y Pago”, incluyendo en dicha expresión a sus sucesores como Agente de Conversión, Transmisión y Pago en virtud del Contrato de Agencia Fiscal), y Deutsche Bank Luxembourg S.A. en su calidad de registrador (el “Registrador”, incluyendo dicha expresión a cualquier sucesor del Registrador en virtud del Contrato de Agencia Fiscal).
Están disponibles en la oficina que se indique de cada uno de los Agentes de Conversión, Transmisión y Pago y en la del Registrador, copias del Contrato de Agencia Fiscal y de los presentes términos y condiciones (las “Condiciones”) durante el horario laboral habitual. Se asume que los Bonistas han sido informados de todas las disposiciones del Contrato de Agencia Fiscal y de las presentes Condiciones a ellos aplicables. El Contrato de Agencia Fiscal incluye el modelo de los Bonos. Las declaraciones en las presentes Condiciones incluyen resúmenes de, y están sujetas a, las disposiciones detalladas del Contrato de Agencia Fiscal.
El Emisor, tal y como lo exige el derecho español, ha otorgado escritura pública (la “Escritura Pública”) ante un Notario Público español en relación con la emisión de los Bonos, y ha presentado a inscripción dicha Escritura Pública en el Registro Mercantil
xx Xxxxxxx. La Escritura Pública contiene, entre otra información, las presentes Condiciones.
Los términos en mayúsculas incluidos en las presentes Condiciones pero no definidos tendrán el significado que se indique en el Contrato de Agencia Fiscal, salvo que el contexto lo exigiere de otro modo o salvo que se indique otra cosa.
1 Forma, Denominación, Propiedad y Categoría
(a) Forma y Denominación
Los Bonos tienen forma nominativa, numerados correlativamente, en importes nominales de 50.000 euros cada uno de ellos (“Denominaciones Autorizadas”).
(b) Propiedad
La Propiedad de los Bonos se transferirá mediante traspaso y registro según lo descrito en la Cláusula 4. El titular (según se define más adelante) de cualquier Xxxx (salvo que la ley lo exigiere de otro modo o un tribunal de jurisdicción competente ordenara otra cosa) será considerado como su propietario absoluto a todos los efectos (independientemente de que estuviere en xxxx e independientemente de cualquier notificación relativa a la propiedad, fideicomiso o cualquier interés sobre él, o su robo o pérdida (o el del certificado correspondiente, según procediere) o cualquier cosa escrita en él o en el certificado que lo representare (distinta de una transmisión debidamente realizada del mismo)), y ninguna persona incurrirá en responsabilidad por tratarlo como titular.
(c) Naturaleza de los Bonos
Los Bonos constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y (con sujeción a la Cláusula 2) no garantizadas del Emisor con un rango de prelación pari passu y a pro-rata, sin preferencia alguna entre ellos ni con las demás deudas futuras no garantizadas y no subordinadas del Emisor, excepto, en caso de liquidación, respecto de aquellas obligaciones que puedan tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de naturaleza imperativa y de aplicación general.
2 Ausencia de Pignoración
Siempre que los Bonos sigan en circulación (según se define en el Contrato de Agencia Fiscal), el Emisor no creará ni permitirá que subsistan, y se asegurará de que ninguna de sus Filiales Esenciales cree o permita que subsista, ninguna hipoteca, carga, gravamen, pignoración u otra forma de afectación o derecho real de garantía (cada uno, un “Derecho Real de Garantía”) sobre la totalidad o parte de sus bienes o activos presentes o futuros (incluyendo el capital no desembolsado) para garantizar
cualquier Deuda Relevante o cualquier garantía o indemnización con respecto a cualquier Deuda Relevante, salvo en caso que, antes o en el mismo momento de constituir el Derecho Real de Garantía, se hayan realizado todas y cualesquiera actuaciones necesarias para asegurar que:
(i) estén garantizados de igual forma y con el mismo rango, todos los importes exigibles al Emisor en virtud de los Bonos que aquellos derivados de la Deuda Relevante, garantía o indemnización, según procediere; o
(ii) se proporcione cualquier otro Derecho Real de Garantía o garantía, u otro sistema (independientemente de que incluya o no la concesión de un Derecho Real de Garantía) con respecto a todos los importes exigibles al Emisor derivados de los Bonos, conforme será aprobado mediante resolución del Sindicato de Bonistas,
teniendo en cuenta que cualquier Filial adquirida tras la Fecha de Cierre puede tener un Derecho Real de Garantía respecto de la Deuda Relevante de dicha Filial (o cualquier otra garantía o indemnización respecto a tal Deuda Relevante) siempre que:
(a) tal Derecho Real de Garantía estuviese vigente en la fecha en la cual dicha Filial se convirtió en Filial, y no se creara en previsión de que dicha Filial pasara a ser Filial o tal Derecho Real de Garantía fue creado en sustitución de o para remplazar el Derecho Real de Garantía vigente o cualquier otro Derecho Real de Garantía sustituyéndolo o reemplazándolo; y
(b) el importe nominal de la Deuda Relevante (o cualquier garantía o indemnización en relación a tal Deuda Relevante) no se aumente tras la fecha en que la Filial se convirtió en Filial.
3 Definiciones
En las presentes Condiciones, salvo que se estableciere de otro modo:
Por “Acciones Ordinarias Adicionales” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(d).
Por “día laborable” se entenderá, con respecto a cualquier lugar, un día (que no fuere sábado x xxxxxxx) en el que los bancos comerciales y mercados de divisas estén abiertos al público.
Por “Fecha de Cierre” se entenderá el 24 de julio de 2009.
Por “Precio de Cierre” se entenderá, con respecto a cualquier Día de Negociación, la última cotización de las Acciones Ordinarias publicada oficialmente por la Bolsa de Valores Correspondiente en dicho Día de Negociación.
Por “CNMV” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(e). Por “Comisario” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 14.
Por “control” se entenderá (a) la adquisición o control de más del 50 por ciento de los Derechos de Voto, o (b) el derecho a nombrar y/o cesar a la totalidad o la mayoría de miembros del Consejo de Administración del Emisor u otro organismo de dirección, directa o indirectamente, e independientemente de que dicho derecho se obtuviere mediante la propiedad del capital social, la posesión de Derechos de Voto, contrato o de cualquier otro modo; y “controlado” se interpretará en consecuencia.
Por “Fecha de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(g).
Por “Notificación de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(g).
Por “Período de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a).
Por “Precio de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a).
Por “Derecho de Conversión” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(a).
Por “Precio xx Xxxxxxx Actual” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b).
Por “Distribución” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b).
Por “Fecha de Distribución” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b).
Por “EBITDA” se entenderá:
(i) en relación con el Emisor y para el período pertinente, los beneficios (pérdidas) de explotación netos consolidados (resultado de explotación) del Emisor y sus Filiales, después de tener en cuenta los gastos de investigación y desarrollo y los gastos de amortización, y
(ii) en relación con cualquier Filial del Emisor en el período pertinente, los beneficios (pérdidas) de explotación netos consolidados (resultado de explotación) después de tener en cuenta los gastos de investigación y desarrollo y los gastos de amortización de dicha Filial (consolidados, en el caso de una Filial que formule cuentas consolidadas),
en cada caso tal como figuran en las cuentas o los estados financieros pertinentes de la entidad en dicho período.
Por “capital social” se entenderá, con respecto a una entidad, su capital social emitido excluyendo cualquier parte del mismo que, ni en lo que respecta a dividendos ni en lo
que respecta a capital, diera derecho a participar más allá de un importe especificado en una distribución de dividendos.
Por “Valor xx Xxxxxxx Razonable” se entenderá, con respecto a cualquier activo en cualquier fecha, el valor xx xxxxxxx razonable de dicho activo determinado por un Asesor Financiero Independiente, bien entendido que:
(i) el Valor xx Xxxxxxx Razonable de una Distribución en efectivo será la cuantía de dicha Distribución en Efectivo;
(ii) el Valor xx Xxxxxxx Razonable de cualquier otro importe en efectivo será dicho importe en efectivo;
(iii) cuando se negocien públicamente Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants u otros derechos en un mercado de suficiente liquidez (tal como determine un Asesor Financiero Independiente), el Valor xx Xxxxxxx Razonable (a) de dichos Valores o Valores de Escisión será igual a la media aritmética de los Precios Medios Ponderados por Volumen de tales Valores o Valores de Escisión, y (b) de dichas opciones, warrants u otros derechos será igual a la media aritmética de sus precios de cierre diarios, tanto en el supuesto
(a) como en el (b) durante el período de cinco Días de Negociación en el mercado pertinente, que se inicie en dicha fecha (o, si fuera posterior, el primer Día de Negociación en que los Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants o derechos se negocien públicamente) o el período más breve durante el que se negocien públicamente dichos Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants o derechos;
(iv) cuando no se negocien públicamente (tal como se ha indicado antes) Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants u otros derechos, su Valor xx Xxxxxxx será determinado por un Asesor Financiero Independiente sobre la base de un método de valoración xx xxxxxxx comúnmente aceptado y teniendo en cuenta los factores que considere oportunos, incluido el precio xx xxxxxxx de la Acción Ordinaria, la rentabilidad por dividendos de la Acción Ordinaria, la volatilidad del precio xx xxxxxxx, los tipos de interés vigentes y las condiciones de los Valores, Valores de Escisión, opciones, warrants u otros derechos, incluida su fecha de vencimiento y precio de ejercicio (en su caso).
Tales importes, en el supuesto (i) anterior, se convertirán a la Moneda Pertinente (si se declaran o abonan en una moneda distinta de la Moneda Pertinente) al tipo de cambio aplicado para determinar la cantidad a pagar a los Accionistas en concepto de Distribución en efectivo en la Moneda Pertinente; y en cualquier otro caso, se convertirán a la Moneda Pertinente (si se expresan en una moneda distinta de la Moneda Pertinente) al Tipo Vigente en esa fecha. Además, en los supuestos (i) y (ii) anteriores, el Valor xx Xxxxxxx Razonable se determinará en cantidad bruta sin tener
en cuenta las retenciones o deducciones que deban practicarse a cuenta de impuestos, y sin tener en cuenta ningún crédito fiscal conexo.
Por “Fecha de Vencimiento Final” se entenderá el 24 de julio de 2014.
Por “Iberclear” se entenderá el sistema español de compensación y liquidación (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.)
Por “Asesor Financiero Independiente” se entenderá una entidad financiera independiente de reputación internacional oportunamente designado por el Emisor a sus expensas, siempre que así lo exijan las presentes Condiciones.
Por “Intereses” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 5(e).
Por “Fecha de Pago de Intereses” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 5(a).
Por “día laborable en Madrid” se entenderá un día (que no fuere sábado x xxxxxxx) en el que los bancos comerciales y mercados de divisas estén abiertos al público en Madrid.
Por “Precio xx Xxxxxxx” se entenderá el Precio Medio Ponderado por Volumen de una Acción Ordinaria en la correspondiente Fecha de Referencia, bien entendido que si se anuncia una Distribución u otro derecho sobre la Acción Ordinaria en la Fecha de Conversión pertinente o con anterioridad, en el caso de que la fecha de inscripción u otra fecha de fijada para la determinación de dicha Distribución o derecho sea la Fecha de Conversión pertinente o una fecha posterior y si en esa Fecha de Referencia el Precio Medio Ponderado por Volumen se basa en el precio ex-Distribución o ex- derecho, entonces dicho precio se incrementará en una cantidad igual al Valor xx Xxxxxxx Razonable de dicha Distribución o derecho por cada Acción Ordinaria en la fecha del primer anuncio público de la Distribución o derecho (o, si no es un Día de Negociación, en el Día de Negociación inmediatamente anterior).
Por “Filial Esencial” se entenderá, en cualquier momento que proceda, una Filial del Emisor (siempre que no sea una Filial Sin Recurso):
(a) cuyos activos o EBITDA (o, cuando la Filial en cuestión prepare cuentas consolidadas, cuyos activos consolidados totales o EBITDA) en cualquier momento representen al menos el 5% de los activos consolidados totales o EBITDA, respectivamente, del Emisor y sus Filiales Esenciales, porcentaje calculado en referencia a las últimas cuentas consolidadas o los informes consolidados semestrales del Emisor y las últimas cuentas anuales consolidadas o los informes semestrales de cada respectiva Filial (consolidados o no consolidados, según los casos), formulados de acuerdo con las normas contables IFRS (“Internacional Financial Reporting Standards”), bien entendido que (i) si las últimas cuentas consolidadas auditadas o los informes semestrales
consolidados del Emisor recogen un EBITDA negativo en el período correspondiente, a efectos de esta definición se sustituirá la expresión “EBITDA” por la expresión “facturación neta”, y (ii) en el caso de una Filial adquirida al término del período financiero al que corresponden las últimas cuentas consolidadas auditadas o los últimos informes semestrales consolidados del Emisor, para aplicar los criterios antes expuestos, las referencias a las últimas cuentas consolidadas auditadas del Emisor o a los informes semestrales consolidados se entenderán hechas a dichas cuentas o informes tal como habrían sido si dicha Filial hubiera estado incluida, según sus sus últimos estados financieros, con los ajustes que consideren oportuno los auditores del Emisor previa consulta con éste; o
(b) a la cual sean trasmitidos todos o una parte sustancial de los activos y pasivos de una Filial que inmediatamente antes a tal transmisión, sea una Filial Esencial.
El término “Período de Cálculo de la Liquidación de Acciones Netas” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 6(k)
El término “Elección de la Liquidación de Acciones Netas” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 6(k)
El término “Notificación de la Liquidación de Acciones Netas” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 6(k)
El término “Requisitos para la Nueva Emisión” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 6(g)
Por “Financiación Sin Recurso” se entenderá todo endeudamiento que se contabilice, o quepa esperar que se vaya a contabilizar, como “financiación sin recurso” en los estados financieros anuales consolidados del Emisor.
Por “Filial sin Recurso” se entenderá cualquier filial, presente o futura del Emisor, cuya actividad principal consista en la propiedad, adquisición, construcción, creación, desarrollo, mantenimiento y/o explotación de un activo (sea o no un activo del Emisor o de cualquiera de sus Filiales) o cualesquiera obras de remodelación conexas, que se hay financiado o se pretenda financiar fundamentalmente mediante Financiación Sin Recurso.
Por “Bonista” y “titular” se entenderá la persona a cuyo nombre esté inscrito un Bono en el Registro (según la definición en la Cláusula 4(a)).
Por “Notificación de Revocación” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(k)
Por “Fecha de Amortización Voluntaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b).
Por “Notificación de Amortización Voluntaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(b).
Por “Acciones Ordinarias” se entenderán acciones ordinarias totalmente desembolsadas del capital del Emisor actualmente con un valor nominal de 0,25 euros cada una.
Por una “persona” se entenderá que incluye a cualquier persona física, sociedad, compañía, firma, sociedad comanditaria, joint venture, empresa, asociación, organización sin personalidad jurídica, sociedad de responsabilidad limitada, organización, fideicomiso, estado u organismo de un estado (en cada caso, independientemente de que sea o no una persona jurídica separada).
Por “Tipo Vigente” se entenderá, respecto de cualquier moneda en cualquier día, el tipo de cambio al contado (“spot rate”) entre las correspondientes monedas vigente a o hacia las 12 del mediodía (hora de Londres) de dicha fecha, tal como aparezca o se derive de la Página Pertinente o, si dicho tipo no pudiese determinarse en ese momento, el tipo vigente a o hacia las 12 del mediodía (hora de Londres) en el día inmediatamente anterior en el que dicho tipo haya podido determinarse o, si dicho tipo no puede ser determinado mediante la Página Pertinente, el tipo fijado del modo que indique un Asesor Financiero Independiente.
Por “Otros Valores” se entenderán valores xx xxxxx variable del Emisor (incluyendo instrumentos híbridos) distintos de las Acciones Ordinarias.
Por “Derechos de Compra” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(b).
Por “Fecha de de Amortización Voluntaria” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(e).
Por “Notificación de Ejercicio de Opción de Amortización” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(e).
Por “Período de Ejercicio de la Opción de Amortización” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(d)
Por “Precio de Ejercicio de la Opción de Amortización” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(d)Por “Fecha de Inscripción” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 8(c).
Por “Fecha de Referencia” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(h)
Por “Fecha de Registro” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(g).
Por “Moneda Pertinente” se entenderá el euro o, si en el momento de que se trate o a efectos del correspondiente cálculo o determinación, las Bolsas Españolas
Pertinentes no son la Bolsa Pertinente, la moneda en que se negocien o coticen las Acciones Ordinarias en la Bolsa Pertinente en dicho momento.
Por “Fecha Pertinente” se entenderá, con respecto a cualquier Bono, la más tardía entre (i) la fecha en que pasare a deberse por primera vez un pago con respecto al mismo y (ii) si cualquier importe del dinero pagadero se retuviere o se rechazare indebidamente, la fecha en que se efectuare por completo el pago del importe pendiente o (si fuere más temprana) la fecha en que el Emisor entregare debidamente una notificación a los Bonistas, de conformidad con la Cláusula 15, comunicando que, tras xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx donde sea requerido de conformidad con las presentes Condiciones, se efectuará dicho pago, siempre que el mismo se efectué de hecho según lo previsto en las presentes Condiciones.
Por “Período de Acontecimiento Determinante por Persona Relevante” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(e).
Por “Deuda Relevante” se entenderá cualquier deuda presente o futura (independientemente de que fuere principal, intereses u otros importes), con la forma de, o representada por, bonos, obligaciones, obligaciones con garantía u otros instrumentos de deuda similares, independientemente de que se emitan a cambio de efectivo o, en todo o en parte a cambio de una contraprestación que no fuese efectivo y que estén, o pudieran estar, cotizadas, negociadas u operadas ordinariamente en cualquier bolsa reconocida, mercado extrabursátil u otros mercados de valores, si bien no incluirá en ningún caso la Financiación Sin Recurso.
Por ‘‘Página Pertinente” se entenderá la página pertinente xx Xxxxxxxxx, Reuters o cualesquiera otros proveedores de servicios de información que muestren la información pertinente.
Por “Bolsa Pertinente” se entenderán las Bolsas Españolas o, si en el momento pertinente las Acciones Ordinarias no cotizaran en ese momento ni estuviesen admitidas a negociación en las Bolsas Españolas, la bolsa o mercado de valores principal en que las Acciones Ordinarias se negociasen, cotizasen u operasen en ese momento.
Por “Ajuste Retroactivo” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(d). Por “Fecha de Revocación se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(k)
Por “Valores” se entenderá cualesquiera valores incluyendo, sin limitaciones, acciones del capital del Emisor, opciones, warrants u otros derechos a suscribir, comprar o adquirir acciones del capital del Emisor.
Por “Accionistas” se entenderán los titulares de las Acciones Ordinarias.
Por “Fecha de Registro de Acciones” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 6(g).
Por “Bolsas Españolas” se entenderán las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y el sistema de cotización continuo (SIBE).
Por “Escisión” se entenderá:
(a) una distribución de Valores de Escisión por el Emisor a los Accionistas como clase; o
(b) una emisión, transmisión o entrega de bienes o activos (incluyendo tesorería o valores emitidos o adjudicados por cualquier entidad) por una entidad (salvo el Emisor) a los Accionistas como clase en virtud de acuerdos con el Emisor o sus Filiales.
Por “Valores de Escisión” se entenderá las acciones del capital de una entidad distinta del Emisor, o las opciones, warrants u otros derechos de suscripción o adquisición de acciones del capital de una entidad distinta del Emisor.
Por “Filial” de cualquier persona se entenderá (i) una sociedad de la que más del 50 por ciento de los Derechos de Voto sean propiedad de, o estén controlados por, directa o indirectamente, dicha persona o una o más Filiales de esta persona, o por dicha persona y una o más Filiales de las mismas, o (ii) cualquier otra persona en la que dicha persona, o una o más Filiales de dicha persona, o dicha persona y una o más Filiales de la misma, tuvieren directa o indirectamente al menos una participación mayoritaria y facultades para dirigir sus políticas, gestión y demás asuntos.
Por “Sindicato de Bonistas” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 14.
Por “Día Laborable de TARGET” se entenderá un día en que el Sistema TARGET funcione.
Por “Sistema TARGET” se entenderá el Sistema Trans-European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer (TARGET).
“Importe Umbral” tiene el significado que se indica en la Cláusula 6(b)(v).
Por “Día de Negociación” se entenderá cualquier día (que no fuere sábado x xxxxxxx) en que la Bolsa Pertinente estuviere abierta para hacer negocios y pueda operarse con las Acciones Ordinarias.
Por “Acontecimiento Determinante” se entenderá el significado establecido en la Cláusula 7(d).
Por “Precio Medio Ponderado por Acción” se entenderá, con respecto a una Acción Ordinaria, Valor o Valor de Escisión, según los casos, en un Día de Negociación, el precio medio ponderado por volumen del libro de órdenes de una Acción Ordinaria, Valor o Valor de Xxxxxxxx publicado o procedente (en el caso de una Acción Ordinaria) de la página xx Xxxxxxxxx VAP o (en el caso de un Valor (distinto de una Acción Ordinaria) o Valor de Escisión) de la bolsa o mercado de valores principal en que se negocian o cotizan dichos Valores o Valores de Escisión, si lo hubiere, o en cualquiera
de tales casos, de otra fuente que un Asesor Financiero Independiente determine como adecuada en dicho Día de Negociación, bien entendido que si en dicho Día de Negociación el precio no está disponible o no puede determinarse según lo antes previsto, el Precio Medio Ponderado por Volumen de una Acción Ordinaria, Valor o Valor de Escisión, en ese Día de Negociación, será el Precio Medio Ponderado por Volumen del Día de Negociación inmediatamente anterior en que pueda determinarse dicho precio o, si no puede determinarse ese precio, según indique de buena fe un Asesor Financiero Independiente.
Por “Derechos de Voto” se entenderá el derecho en general a votar en una Junta General de Accionistas del Emisor (independientemente de que, en su momento, los títulos o cualesquiera otras clases tuvieren, o pudieren tener, facultades de voto debido al acaecimiento de cualquier contingencia).
Se considerará que las referencias a cualesquiera disposiciones de cualquier ley también se refieren a cualquier modificación o nueva promulgación de la misma, o a cualquier instrumento legal, decreto o reglamento elaborado en virtud de la misma o en virtud de dicha modificación o nueva promulgación.
Las referencias a cualquier emisión, oferta u otorgamiento a favor de los Accionistas referidas “como una clase” o “mediante derechos” se interpretarán como referencias a una emisión, oferta u otorgamiento a todos o sustancialmente todos los Accionistas, exceptuando los Accionistas con respecto a los cuales, por motivos legales de cualquier territorio o por exigencias de cualquier organismo regulador reconocido u otra bolsa o mercado de valores en cualquier territorio, o en relación con derechos fraccionales, se determinase no efectuar dicha emisión, oferta u otorgamiento.
Al efectuar cualquier cálculo o determinación del Precio xx Xxxxxxx Actual, los ajustes (si hubiere) se harán según lo considere oportuno un Asesor Financiero Independiente para reflejar cualquier consolidación o subdivisión de las Acciones Ordinarias o cualquier emisión de Acciones Ordinarias mediante la capitalización de beneficios o reservas, o cualquier evento parecido o similar.
A efectos sólo de las Cláusulas 6(b), (d), (g) y (h), y la Cláusula 10, (a) las referencias a “emisión” de Acciones Ordinarias incluirán la transmisión y/o entrega de Acciones Ordinarias, independientemente de que fueren de nueva emisión y asignación o de que existieren o se ostentaren previamente por o en nombre del Emisor o cualquiera de sus Filiales, y (b) las Acciones Ordinarias ostentadas por o en nombre del Emisor o cualquiera de sus respectivas Filiales (y que, en el caso de la Cláusula 6 (b) (i), (ii) y (iv), no se clasifican para el derecho pertinente u otro derecho) no se considerarán o tratarán como “emitidas”.
4 Registro y traspaso de Xxxxx
(a) Registro
El Emisor hará que se mantenga un registro (el “Registro”) en la oficina que se indique del Registrador fuera del Reino Unido, en el que se introducirán los nombres y las direcciones de los titulares de los Bonos y los datos de los Bonos de su titularidad, así como todas las transmisiones, rescates y conversiones de dichos Bonos.
(b) Transmisión
Con sujeción a los términos del Contrato de Agencia Fiscal y a las Cláusulas 4(c) y 4(d), los Bonos pueden transmitirse total o parcialmente en una Denominación Autorizada presentando el Bono correspondiente (con el formulario de solicitud de transmisión con respecto al mismo debidamente formalizado y debidamente sellado, cuando proceda) en la oficina especificada del Registrador o cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago.
Ninguna transmisión de un Bono será válida salvo y hasta que se inscriba en el Registro. Un Bono sólo puede registrarse a nombre de, y sólo transmitirse a, una persona determinada (o personas, sin superar el número de cuatro).
El Registrador entregará, en el plazo de 7 (siete) días laborables desde la realización en la forma debida de la solicitud para la transmisión de un Bono, en la oficina especificada del Registrador, , un Bono nuevo al beneficiario de la transmisión (y, en caso de una transmisión de sólo parte de un Bono, entregará un Bono por el saldo no transmitido al transferente) en la oficina especificada del Registrador o (con riesgo para y, si se enviare por correo a petición del beneficiario o, según procediere, del transferente de otro modo que no fuere por correo ordinario, a expensas, del beneficiario de la transmisión o del transferente, según procediere) enviará por correo el Bono mediante correo no asegurado a la dirección que el beneficiario de la transmisión o, en su caso, el transferente soliciten.
(c) Formalidades Gratuitas
La transmisión se efectuará sin cargo alguno, con sujeción a (i) que la persona que realice la solicitud de transmisión pague o procure el pago de cualesquiera impuestos, derechos y otros cargos estatales en relación con el mismo; (ii) que el Registrador quede satisfecho con los documentos de propiedad y/o identidad de la persona que hiciere la solicitud; y (iii) cualesquiera otras normas de carácter razonable sobre la transmisión que el Emisor pueda acordar oportunamente con el Registrador.
(d) Períodos Cerrados
No se exigirá al Emisor ni al Registrador que registren la transmisión de cualquier Bono (o parte de la misma) (i) durante el período de 15 (quince) días inmediatamente anteriores a la Fecha de Vencimiento Final o cualquier fecha anterior fijada para el rescate de los Bonos en virtud de la Cláusula 7(b); (ii) con respecto al cual se hubiere entregado una Notificación de Conversión en virtud de la Cláusula 6(g); o (iii) con respecto al cual un titular hubiere ejercido su derecho de solicitar el rescate en virtud de la Cláusula 7(d); o (iv) durante el período de 15 (quince) días que termine en (e incluyendo) cualquier Fecha de Inscripción (según se defina en la Cláusula 8(c)) con respecto a cualquier pago de intereses por los Bonos.
5 Intereses
(a) Tipo de Interés
Los Bonos devengan intereses desde e incluyendo la Fecha de Cierre al tipo del 6,875 por ciento al año, calculados por referencia a su importe nominal y pagaderos semestralmente al vencimiento, en cuotas idénticas, el 24 de enero y el 24 de julio de cada año (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), comenzando con la Fecha de Pago de Intereses que cayere el 24 de enero de 2010.
Cuando se precise calcular los intereses para cualquier período inferior a un Período de Intereses, se calculará sobre la base del número de días en el período correspondiente desde (e incluyendo) el primer día de dicho período hasta (pero excluyendo) el último día de este período, dividido entre el resultado de multiplicar el número de días en el Período de Intereses en que dicho período esté comprendido y el número de Períodos de Intereses que finalizan normalmente en cualquier año.
Por “Período de Intereses” se entenderá el período de pago que comience en (e incluyendo) la Fecha de Cierre y que termine en (pero excluyendo) la primera Fecha de Pago de Intereses, así como cada período sucesivo que comience en (e incluyendo) una Fecha de Pago de Intereses y termine en (pero excluyendo) la siguiente Fecha de Pago de Intereses.
(b) Devengo de Intereses
Cada Xxxx dejará de devengar intereses (i) cuando un Bonista haya ejercido el Derecho de Conversión, desde la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión pertinente o, si no existiese, la Fecha de Cierre (con sujeción en cualquier caso a lo dispuesto en la Cláusula 6(i); o (ii) cuando el Bono se rescate o reembolse en virtud de la Cláusula 7 o Cláusula 10, desde la
fecha de vencimiento para su rescate salvo que al presentarlo el pago del principal de los Bonos se retuviere o rechazare de forma no adecuada, en cuyo caso los intereses seguirán devengándose al Tipo de Interés aplicable (tanto antes como después de la sentencia) hasta la fecha más temprana entre (a) el día en que todos los importes debidos con respecto a dicho Xxxx hasta dicho día se reciban por o en nombre del titular pertinente, y (b) siete días después de que el Agente Fiscal hubiere notificado a los Bonistas la recepción de todos los importes debidos con respecto a todos los Bonos hasta dicho séptimo día (salvo en la medida en que hubiese un impago posterior a los titulares pertinentes en virtud de las presentes Condiciones).
6 Conversión de los Bonos
(a) Período de Conversión y Precio de Conversión
Sin perjuicio del derecho del Emisor a efectuar una Elección de Liquidación de Acciones Netas conforme a la cláusula 6(j) y lo que se establece a continuación, cada Bono dará derecho al titular (un “Derecho de Conversión”) a convertirlo en Acciones Ordinarias existentes, y/o, si se hubieran cumplido los Requisitos para la Nueva Emisión, en Acciones Ordinarias nuevas, en ambos casos como totalmente desembolsadas, con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones.
El número de Acciones Ordinarias que se emitirán o entregarán al ejercer un Derecho de Conversión, con respecto a un Bono, se determinará dividiendo el importe nominal xxx Xxxx correspondiente entre el precio de conversión (el “Precio de Conversión”) en vigor en la Fecha de Conversión pertinente.
El Precio de Conversión inicial es de 21,12 euros por Acción Ordinaria. Basándose en el Precio de Conversión inicial, cada importe nominal de 50.000 euros de Xxxxx daría derecho al titular a percibir (con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones) 2,367 Acciones Ordinarias. El Precio de Conversión está sujeto a ajustes en las circunstancias descritas en la Cláusula 6(b).
Un Bonista puede ejercer el Derecho de Conversión con respecto a un Xxxx haciendo entrega de dicho Xxxx (junto con una Notificación de Conversión debidamente cumplimentada, tal como se define más adelante) en la oficina especificada de cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago de conformidad con la Cláusula 6(g), tras lo cual, el Emisor (con sujeción a lo dispuesto en las presentes Condiciones) procurará la entrega, al mismo Bonista o a quien éste indicase, de Acciones Ordinarias acreditadas como totalmente desembolsadas, según lo dispuesto en la presente Cláusula 6.
Con sujeción a lo previsto en las presentes Condiciones, el Derecho de Conversión con respecto a un Bono puede ejercerse, a elección de su titular: (i)
en cualquier momento (con sujeción a cualquier ley o reglamento fiscal o de otro tipo aplicable y según se establece a continuación) desde el 3 de septiembre de 2009 hasta el final del día laborable (close of business) inclusive (en el lugar donde tenga que entregarse el Bono correspondiente para su conversión) igual a la fecha que caiga 7 (siete) Días de Negociación antes de la Fecha de Vencimiento Final (ambos días inclusive); o, (ii) si los Bonos se hubiesen rescatado anticipadamente en virtud de la Cláusula 7(b) antes de la Fecha de Vencimiento Final, entonces hasta el final del día laborable (close of business) (en el referido lugar) xxx xxxxxxx Día de Negociación anterior a la fecha fijada para el rescate xxx Xxxx en virtud de la Cláusula 7(b); y salvo que se produjese un impago con respecto a dicho Xxxx en la fecha fijada para el rescate, en cuyo caso el Derecho de Conversión se ampliará hasta el final del día laborable (close of business) (en el mencionado lugar ) en que resulte la fecha en que el importe total de dicho pago pasase a estar disponible y se hubiese entregado debidamente una notificación de dicha disponibilidad de conformidad con la Cláusula 15 o, si fuere antes, la Fecha de Vencimiento Final; teniendo en cuenta que, en cada caso, si dicha fecha final para el ejercicio de los Derechos de Conversión no fuere un día laborable en el respectivo lugar, entonces el período para el ejercicio del Derecho de Conversión por los Bonistas terminará en el día laborable inmediatamente anterior en dicho lugar.
Los Derechos de Conversión no pueden ejercerse con respecto a un Bono sobre el cual el titular pertinente hubiere (i) entregado una notificación en virtud de la Cláusula 10; o (ii) ejercido su derecho a solicitar al Emisor el rescate en virtud de la Cláusula 7(d).
Salvo cuando el Emisor remita una notificación de reembolso en las circunstancias previstas en la Cláusula 6(i), un Bonista no puede ejercer los Derechos de Conversión en circunstancias tales que la Fecha de Conversión cayese durante el período que comience en la Fecha de Registro con respecto a cualquier pago de intereses por los Bonos y termine en la Fecha de Pago de Intereses pertinente (ambos días inclusive).
El período durante el cual un Bonista puede ejercer los Derechos de Conversión (con sujeción a lo previsto más adelante) se denomina el “Período de Conversión”.
Los Derechos de Conversión sólo pueden ejercerse con respecto a una Denominación Autorizada. Cuando los Derechos de Conversión se ejerzan sólo respecto a parte de un Bono, el Bono antiguo debe cancelarse y emitirse en su lugar un Bono nuevo por el resto, sin cargo alguno, pero una vez realizado el pago por el titular de cualesquiera impuestos, derechos y otras cargas estatales pagaderas en relación con lo anterior; asimismo, en el plazo de 7 (siete) días
laborables, en el lugar de la oficina especificada del Registrador, tras la Fecha de Conversión Pertinente, el Registrador entregará dicho nuevo Bono al Bonista, en dicha oficina o (con riesgo para y, si se enviare por correo tras petición del Bonista de otro modo que no fuere por correo ordinario, a expensas del Bonista) enviará por correo la Obligación nueva mediante correo no asegurado a la dirección que el Bonista le indique.
No se entregarán ni emitirán en la conversión fracciones de Acciones Ordinarias o, en virtud de la Cláusula 6(d). Sin embargo, y excepto cuando el derecho individual fuese menor a un (1,00) euro, el Emisor efectuará un pago en efectivo con respecto a cualquier fracción determinada mediante referencia al Precio xx Xxxxxxx Actual (según se define en la Cláusula 6(b)) por Acción Ordinaria en el Día de Negociación (según se define en la Cláusula 3) inmediatamente antes de la Fecha de Conversión pertinente, y el Emisor efectuará el pago del importe pertinente al correspondiente titular no más tarde de 5 (cinco) días laborables de Madrid (según se define en la Cláusula 3) tras la Fecha de Conversión pertinente. Si en cualquier momento se ejerciere el Derecho de Conversión con respecto a más de un Bono, las Acciones Ordinarias que deban entregarse en la conversión en virtud de la Cláusula 6(d) deben registrarse con el mismo nombre; el número de Acciones Ordinarias que deben entregarse con respecto a lo anterior se calculará basándose en el importe nominal agregado de los Bonos, convirtiéndose así y redondeándose a la baja al número entero más cercano de Acciones Ordinarias.
El Emisor procurará que las Acciones Ordinarias que deben entregarse o transmitirse en la conversión se entreguen o transmitan al titular de los Bonos que complete la Notificación de Conversión pertinente o a su representante.
(b) Ajuste del Precio de Conversión
En caso de que suceda alguno de los eventos descritos en la Cláusula 6(b) (i) a
(v) siguientes, el Precio de Conversión se ajustará del modo siguiente:
(i) Aumento del capital mediante capitalización de reservas, beneficios o prima con emisión de nuevas Acciones Ordinarias, o mediante redistribución del valor nominal de las Acciones Ordinarias, mediante split, contrasplit, o mediante aumento del mismo:
Sujeto a lo establecido el a Cláusula 6(e), en caso de un cambio en el capital social del Emisor como resultado de la capitalización de reservas, beneficios o prima con emisión de nuevas Acciones Ordinarias, o mediante redistribución del valor nominal de las Acciones Ordinarias, mediante split o mediante aumento del mismo, el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicho cambio entre el resultado de la siguiente fórmula:
donde:
XXxx / NNew
XXxx es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social; y
NNew es el número de Acciones Ordinarias existentes tras el cambio en el capital social.
Dicho ajuste se hará efectivo en la fecha en que se distribuyan las Acciones Ordinarias o, en caso de división o consolidación de Acciones Ordinarias, en el primer día en que las Acciones Ordinarias se negociaren con la nueva base en la Bolsa Pertinente.
(ii) Emisiones de Acciones Ordinarias y Otros Valores a Accionistas mediante la concesión de derechos de suscripción o compra:
Sujeto a lo establecido el a Cláusula 6(e), si (a) el Emisor emitiere u otorgare a los Accionistas cualesquiera derechos u opciones, warrants u otros derechos por Acción Ordinaria para suscribir o adquirir Acciones Ordinarias, Otros Valores o valores convertibles o intercambiables por Acciones Ordinarias u Otros Valores, o (b) cualquier tercero, de acuerdo con el Emisor, emitiese a los Accionistas cualesquiera derechos, opciones o warrants para comprar cualesquiera Acciones Ordinarias, Otros Valores o valores convertibles o intercambiables por Acciones Ordinarias u Otros Valores (los derechos referidos en (a) y (b) serán colectiva e individualmente, los "Derechos de Compra"), en cada caso en circunstancias en las que dichos Derechos de Compra se emitan o concedan a los titulares como una clase, el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha emisión o concesión por el resultado de la siguiente fórmula:
donde:
(Pcum - R) / Pcum
Pcum es la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha más tardía entre (x) el último Día de Negociación anterior a la fecha en que las Acciones Ordinarias se negociaren primero ex-Derechos de Compra en la Bolsa Pertinente, o (y) el Día de Negociación en que se anunciare el precio para el Precio de Compra o, si el día en que se anunciare el precio de suscripción o compra no fuere un Día de Negociación, el siguiente Día de Negociación, y
R es el valor del Derecho de Compra relativo a una Acción Ordinaria u Otro Valor, calculándose dicho valor del siguiente modo:
(A) en caso de que los Derechos de Compra se relacionen con Acciones Ordinarias:
R= Pcum - TERP
donde:
TERP = (Xxxx x Pcum + Nnew x (Xrights + Div)) / (Xxxx + Nnew) y:
TERP es el precio teórico ex-Derechos de Compra; y
Xxxx es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social; y
Nnew es el número de Acciones Ordinarias de nueva emisión; y
Xrights es el precio al que puede suscribirse, ejercerse o comprarse una Acción Ordinaria nueva; y
Div es el importe (en euros), si hubiere, en que el derecho a dividendos por Acción Ordinaria existente supera al derecho a dividendos por Acción Ordinaria nueva, (x) si ya se han propuesto los dividendos a la Junta General de Accionistas pero todavía no se han pagado, basándose en el importe de dividendo propuesto, o (y) si todavía no se han propuesto los dividendos, basándose en el último dividendo pagado;
Teniendo en cuenta, no obstante, que no se hará ningún ajuste tal si el precio de suscripción o compra al que puede suscribirse o comprarse una Acción Ordinaria nueva fuera al menos de un 95 por ciento de la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha que fuere posterior entre (x) el último Día de Negociación anterior a la fecha en que las Acciones Ordinarias se negocian primero ex-Derechos de Compra en la Bolsa Pertinente o (y) el Día de Negociación en que se anuncie el precio para el Precio de Compra o, si el día en que se anunciare el precio de suscripción o compra no fuere un Día de Negociación, el siguiente Día de Negociación;
(B) en caso de que los Derechos de Compra se relacionen con Otros Valores o con valores convertibles o intercambiables por Acciones Ordinarias u Otros Valores, y cuando los Derechos de Compra se negocien en una bolsa regulada en Suiza, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá o Japón:
donde:
R= Nrights x Prights
Nrights es el número de Derechos de Compra otorgados por Acción Ordinaria; y
Prights es la media de los últimos precios pagados en la Bolsa Pertinente (o, si no hay negociación registrada, la media aritmética de los precios de compra y venta) al contado de un Derecho de Compra en cada Día de Negociación durante el período en que se negocien los Derechos de Compra, pero no más tarde de 10 (diez) Días de Negociación.
(C) en todos los demás casos en que no sea aplicable ninguno de los apartados (A) o (B) anteriores:
R será determinada por un Asesor Financiero Independiente.
Dicho ajuste será efectivo
(1) en el caso de la Cláusula 6(b) (ii) (A), en el primer día en que las Acciones Ordinarias se negociaren ex-Derechos de Compra en la Bolsa Pertinente;
(2) en el caso de la Cláusula 6(b) (ii) (B), 5 (cinco) Días de Negociación tras (x) el final del período durante el cual se negocian los Derechos de Compra, o (y) el 10º (décimo) Día de Negociación del período de suscripción o compra, cualquiera que fuere anterior; y
(3) en el caso de la Cláusula 6(b) (ii) (C), en la fecha determinada por el Asesor Financiero Independiente
(iii) Emisiones de Acciones Ordinarias y otros Valores a Terceras Partes.
Sujeto a lo establecido en la Cláusula 6 (e), si (a) el Emisor emite (tanto por aportaciones dinerarias como no dinerarias o liberadas y sin contraprestación) (distintas a los supuestos contemplados en la Cláusula 6 (b) (ii) anterior) a una tercera parte cualquier Acción Ordinaria, opciones, warrants o, Otros Valores u otros valores convertibles o canjeables por Acciones Ordinarias o (b) cualquier tercero, de acuerdo con el Emisor, emitiese (tanto por aportaciones dinerarias como no dinerarias o liberadas y sin contraprestación) (distintas a los supuestos contemplados en la Cláusula 6 (b) (ii) anterior) a una tercera parte Acciones Ordinarias o cualesquiera opciones, warrants u Otros Valores o valores convertibles o intercambiables por Acciones Ordinarias u Otros Valores, en cada caso en circunstancias en las que dichos Derechos de Compra no se emitan o concedan a los Accionistas (la emisión de tales valores referidos en (a) y (b) colectiva e individualmente sean una “Emisión de
Valores con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente”), el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha emisión por el resultado de la siguiente fórmula:
donde:
(Pcum - D) / Pcum
Pcum es la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha en que se realice el primer anuncio de la Emisión de Valores con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente en cuestión, y
D es el valor de la dilución resultante de la emisión de Acciones Ordinarias u otros valores, calculándose dicha dilución del siguiente modo:
(A) en caso de la emisión de Acciones Ordinarias:
D= Pcum - TDP donde:
TDP = (Xxxx x Pcum + Nnew x (Xissue + Div)) / (Xxxx + Nnew) y:
TDP es el precio teórico diluido; y
Xxxx es el número de Acciones Ordinarias existentes antes del cambio en el capital social; y
Nnew es el número de Acciones Ordinarias de nueva emisión; y
Xissue es el precio de emisión al cual una nueva Acción Ordinaria fue emitida para una tercera parte según lo determinado por un Asesor Financiero Independiente; y
Div es el importe (en euros), si hubiere, en que el derecho a dividendos por Acción Ordinaria existente supera al derecho a dividendos por Acción Ordinaria nueva, (x) si ya se han propuesto los dividendos a la Junta General de Accionistas pero todavía no se han pagado, basándose en el importe de dividendo propuesto, o (y) si todavía no se han propuesto los dividendos, basándose en el último dividendo pagado;
Teniendo en cuenta, no obstante, que no se hará ningún ajuste tal si el precio de suscripción o compra al que una Acción Ordinaria nueva es emitida fuera al menos de un 95 por ciento de la media aritmética de los Precios de Cierre
de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores al Día de Negociación en el que la Emisión de Valores con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente fue anunciada, o
, si el día en el que la Emisión de Valores con Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente fue anunciada no fuese un Día de Negociación, el Día de Negociación inmediatamente siguiente;
(B) en todos los demás casos, cuando el párrafo (A) anterior no sea aplicable: D será determinado por un Asesor Financiero Independiente.
Tal ajuste será efectivo en la fecha en la que sea emitido el valor en cuestión
(iv) Escisiones (“Spin-off”) y distribuciones de capital que no fueren distribuciones en metálico:
Sujeto a lo establecido el a Cláusula 6(e), si, con respecto a una Escisión o distribución de capital (incluyendo por medio de una reducción de capital o la distribución de cualquier reserva de libre disposición o de prima de emisión) que no fuere una Distribución de efectivo según lo previsto en la Cláusula 6(b)(v) siguiente, el Emisor emitiese o distribuyera a los titulares de sus Acciones Ordinarias cualesquiera activos, pruebas de deuda del Emisor, acciones, opciones de venta u otros derechos por Acción Ordinaria (aparte de lo referido en la Cláusula 6 (b) (ii) anterior) (la "Distribución"), el Precio de Conversión se ajustará del siguiente modo:
(A) cuando la Distribución (x) consistiere en valores que se negocien en una bolsa regulada en Suiza, la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá o Japón, o (y) tuviere de otro modo un valor que pudiere determinarse por referencia a una cotización bursátil o de otro modo, multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente anterior a dicha emisión o distribución por el resultado de la siguiente fórmula:
donde:
(Pcum - D) / Pcum
Pcum es la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha en que las Acciones Ordinarias se negocian por primera vez ex-Distribución en la Bolsa Pertinente tras la Distribución; y
D es el valor de la Distribución (en euros) atribuible a una Acción Ordinaria en el Día de Negociación inmediatamente posterior a la
fecha con respecto a la cual se hubiere determinado Pcum, según lo determinare el Asesor Financiero Independiente basándose, en principio, en el precio de cierre de la Bolsa Pertinente en caso de 6 (b) (iv) (A) (x), o por un Asesor Financiero Independiente en caso de 6 (b) (iv) (A) (y);
(B) en todos los demás casos y cuando hubiere una (pero no más de una) Distribución en un Día de Negociación determinado, multiplicando el Precio de Conversión vigente inmediatamente antes de dicha Distribución por el resultado de la siguiente fórmula:
Pafter / Pbefore
donde:
Pafter es el Precio xx Xxxxxxx Actual por Acción Ordinaria tras la fecha en que se hizo la Distribución (la "Fecha de Distribución"); y
Pbefore es el Precio xx Xxxxxxx Actual para una Acción Ordinaria antes de la Fecha de Distribución;
según lo cual, a efectos de esta disposición, se considerará que el Precio xx Xxxxxxx Actual por Acción es la media de los Precios de Cierre, (x) en el caso de Pbefore, en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos anteriores a la Fecha de Distribución, y (y) en el caso de Pafter, en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos tras la Fecha de Distribución, según se determinare por un Asesor Financiero Independiente. Al calcular la media de los Precios de Cierre, se añadirá el importe bruto, si hubiere, de cualquier Distribución de efectivo pagada durante cualquiera de los susodichos períodos de 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos, a los Precios de Cierre en cada Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias se negociaren ex-Distribución de efectivo; y
(C) en todos los demás casos en que haya más de una Distribución en un Día de Negociación determinado, el Asesor Financiero Independiente determinará el ajuste necesario.
Dicho ajuste se hará efectivo, en el caso de (A), en la fecha en que se realizare la Distribución y, en el caso de (B) y (C), 5 (cinco) Días de Negociación tras la Fecha de Distribución
(v) Distribuciones Extraordinarias:
Sujeto a lo establecido el a Cláusula 6(e), en caso de una Distribución Extraordinaria por el Emisor a los titulares de sus Acciones Ordinarias, , el Precio de Conversión se ajustará multiplicando el Precio de Conversión por la siguiente fracción:
donde:
(Pcum – D) / Pcum
Pcum es el Precio de Cierre en el Día de Negociación inmediatamente anterior a la fecha en que las Acciones Ordinarias se negociaren primero ex- Distribución;
D es la parte del Valor xx Xxxxxxx Razonable de la Distribución Extraordinaria atribuible a una Acción Ordinaria (según se ajustare para cualquier separación o consolidación de las Acciones Ordinarias en virtud de la Cláusula 6 (b) (i)) pagada en el Ejercicio Financiero Pertinente (tal como se define más adelante).
Este ajuste será efectivo en el Día de Negociación en que las Acciones Ordinarias se negociaren primero ex-Distribución.
Se entenderá por “Distribución Extraordinaria” toda distribución en efectivo (incluyendo cualesquiera devoluciones en parte del importe nominal de las Acciones Ordinarias pero no incluyendo ninguna distribución para la que se efectuare de otro modo un ajuste según la Cláusula 6(b) o 6(d) o se excluyere de conformidad con la Cláusula 6(e)) (la “Distribución Pertinente”) que se pague en un ejercicio (el “Ejercicio Fiscal Pertinente”) si la suma de:
(a) el Valor Razonable xx Xxxxxxx de la Distribución Pertinente por Acción Ordinaria; y
(b) la suma del Valor Razonable xx Xxxxxxx por Acción Ordinaria y de cualquier otra Distribución en efectivo o Distribución en efectivo por Acción Ordinaria que se pague en el Ejercicio Fiscal Pertinente (sin tomar en consideración a estos efectos cualquier importe que con anterioridad se haya considerado una Distribución Extraordinaria en el Ejercicio Fiscal Pertinente).
constituyendo dicha suma los “Dividendos del Ejercicio en Curso”, excede del Importe Umbral en el Ejercicio Fiscal Pertinente, y en tal caso el importe de la Distribución Extraordinaria en cuestión será el menor de entre (i) el importe en el que los Dividendos del Ejercicio en Curso excedan del Importe Umbral y (ii) el importe de la Distribución Pertinente.
Se entenderá por “Importe Umbral” en un Ejercicio Fiscal Pertinente cualquiera, el importe por Acción Ordinaria que corresponda al ejercicio fiscal que se indica a continuación (ajustado a prorrata según los ajustes del Precio de Conversión conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 6(b)
Importe Umbral
(€)
En el Ejercicio Fiscal Pertinente cerrado a: 31 de diciembre de 2009
31 de diciembre de 2010
31 de diciembre de 2011
31 de diciembre de 2012
31 de diciembre de 2013
31 de diciembre de 2014
0,18
0,19
0,20
0,21
0,22
0,23
(c) Cálculo de Ajustes
Cada ajuste que se efectuará en virtud de la Cláusula 6(b) o Cláusula 7(e) será calculado por el Agente Fiscal y (en ausencia de error manifiesto o probado) será vinculante para todas las partes implicadas. El Agente Fiscal sólo será responsable, a efectos de las anteriores disposiciones, de hacer o no hacer ajustes o de tomar o no tomar cualesquiera otras medidas en relación con estos Bonos, si y en la medida en que no actuare con la diligencia debida de conformidad con la práctica xxx xxxxxxx establecida. El Agente Fiscal puede contratar el asesoramiento o los servicios de cualquier Asesor Financiero Independiente que considere necesarios, y basarse en dicho asesoramiento; además, el Agente Fiscal no incurrirá en ninguna responsabilidad ante el Emisor o los titulares de los Bonos con respecto a cualquier acción que realice o deje de realizar o intente llevar a cabo de conformidad con dicho asesoramiento y realizadas con la diligencia debida de conformidad con la práctica xxx xxxxxxx establecida. Cualquier opinión escrita del Asesor Financiero Independiente, cuando sea requerida por la Cláusula 6(b), será definitiva y vinculante en todo lo concerniente salvo caso de error manifiesto o probado.
Si, en caso de cualquier ajuste, el Precio de Conversión resultante no es un múltiplo integral de 0,01 euro (un céntimo de euro), se redondeará hacia abajo al entero o múltiplo más cercano de 0,01 euro (un céntimo de euro). No se realizará ajuste alguno al Precio de Conversión cuando dicho ajuste (redondeado hacia abajo, en su caso) fuese a ser menor que el 1% del Precio de Conversión entonces efectivo. Cualquier ajuste cuya realización no se haya reclamado o /y cualquier cantidad por el que el Precio de Conversión se ha redondeado hacia abajo, será considerado más adelante y tomado en cuenta en cualquier ajuste
posterior, y tal ajuste posterior será hecho como si el ajuste que no fue requerido se hubiese realizado en el momento correspondiente.
El Emisor procurará que se publique una notificación en la forma descrita en la Cláusula 15 tan pronto como fuera viable tras la fecha en que pasare a ser efectivo cualquier ajuste en el Precio de Conversión o, si no se exigiere ningún ajuste, la fecha en que fuere posible determinar que así fuera.
(d) Ajustes Retroactivos
Si la Fecha de Registro de Acciones en relación con la conversión de cualquier Bono fuere tras un evento de ajuste especificado en la Cláusula 6(b), en cualquier caso en circunstancias en las que la Fecha de Conversión pertinente caiga antes de que el ajuste pertinente fuese efectivo conforme lo dispuesto en la Cláusula 6(b) (dicho ajuste el“Ajuste Retroactivo”), entonces el Emisor (condicionado a que el ajuste pertinente pase a ser efectivo) procurará que se emitan o entreguen al Bonista que procede a la conversión, de conformidad con las instrucciones incluidas en la Notificación de Conversión, el número adicional de Acciones Ordinarias (si hubiere) (las "Acciones Ordinarias Adicionales”) que, junto con las Acciones Ordinarias emitidas o por emitir o entregar en la conversión xxx Xxxx pertinente (junto con cualquier fracción de una Acción Ordinaria no emitida así), fuera igual al número de Acciones Ordinarias que se habrían exigido emitir o entregar en la conversión de dicho Xxxx si se hubiese efectivamente realizado el ajuste referido (más particularmente referido en las mencionadas disposiciones de las Cláusula 6(b)), Cláusula 6(f) o Cláusula 7(e)) en el Precio de Conversión y si dicho ajuste hubiera sido efectivo inmediatamente antes de la Fecha de Conversión de referencia.
(e) Eventos que no Dan Lugar a Ajustes
No se hará ningún ajuste en el Precio de Conversión:
(i) si el Emisor vende cualquier acción, derecho, warrant u otro valor que representativo de acciones (un "Interés") en cualquiera de sus Filiales a los Accionistas por un valor razonable(fair value) y, a tales efectos:
(x) cuando dicho Interés se cotice, negocie u opere en cualquier bolsa de valores, el valor equitativo de dicho Interés deberá ser al menos un 95 por ciento de la media aritmética de los Precios de Cierre de una Acción Ordinaria en los 5 (cinco) Días de Negociación consecutivos inmediatamente anteriores al día en que el Emisor anunciase oficialmente los términos y condiciones de la venta, según lo determine un Asesor Financiero Independiente;
(y) cuando dicho interés no cotizase, negociase o fuese operado en una bolsa de valores, el valor razonable (fair value) de dicho Interés
será al menos un 95 por ciento de su valor intrínseco. A sus expensas, el Emisor ordenará a un Asesor Financiero Independiente que determine tan pronto como fuere posible el valor intrínseco del Interés; o
(ii) si se emitiesen, ofreciesen u otorgasen Acciones Ordinarias u Otros Valores (incluyendo derechos preferentes, opciones o warrants en relación con Acciones Ordinarias u Otros Valores) a, o en beneficio de, consejeros o empleados, antiguos consejeros o empleados, consultores o antiguos consultores del Emisor, cualquiera de sus Filiales Relevantes o cualquier compañía asociada, o a fideicomisarios para que los ostenten en beneficio de cualquier persona tal, en cualquier caso en virtud de cualquier plan de opciones o acciones para empleados; o
(iii) si un incremento en el Precio de Conversión resultara de tal ajuste, salvo en el caso de un intercambio de Acciones Ordinarias por Otros Valores o una consolidación de Acciones Ordinarias; o
sin perjuicio a lo dispuesto en la Cláusula 11, si el Precio de Conversión cayera por debajo del valor nominal de una Acción Ordinaria. En este caso, el Precio de Conversión se ajustará al valor nominal de la Acción Ordinaria, y cualquier reducción restante del Precio de Conversión resultante de dicho ajuste o de cualquier ajuste adicional se aplazará, y sólo se aplicará si y en la medida en que el valor nominal de una Acción Ordinaria se redujere.
(f) Otros Eventos
Si el Emisor determinara, a su discreción, que sin perjuicio de la Cláusula 6(b) y la Cláusula 6(d) debe efectuarse un ajuste en el Precio de Conversión como resultado del acaecimiento de uno o más eventos o circunstancias que no estando referidos en la Cláusula 6(b) o siendo circunstancias que se incluyen en los eventos enumerados en la Cláusula 6(d), que tuvieren efectos adversos sobre el derecho a convertir los Bonos, y no habiendo lugar a ningún ajuste en el Precio de Conversión según lo estipulado en la Cláusula 6(b) o bien se excluyere el ajuste de conformidad con la Cláusula 6(e), el Agente Fiscal contratará el asesoramiento o los servicios de un Asesor Financiero Independiente para determinar lo antes posible qué ajuste, en su caso, en el Precio de Conversión o modificación, si hubiere, en los términos de la presente Cláusula 6 son justos y razonables para tener en cuenta lo anterior, así como la fecha en que dicho ajuste debe surtir efecto. Si acaecieren varios eventos que fueren efectivos en el mismo Día de Negociación y que provocarían un ajuste del Precio de Conversión en virtud de la Cláusula 6(b), el Asesor Financiero Independiente tomará la decisión sobre la forma de calcular el ajuste del Precio de Conversión. La decisión del Asesor Financiero Independiente será vinculante en todo lo
concerniente, salvo error manifiesto o probado. El Agente Fiscal no tendrá ninguna responsabilidad de realizar cualquier consulta sobre si ha ocurrido o no cualquier evento que pueda exigir un ajuste en el Precio de Conversión o una modificación, si hubiere, en los términos de la presente Cláusula 6.
(g) Procedimiento para ejercer los Derechos de Conversión
Un Bonista puede ejercer el Derecho de Conversión durante el Período de Conversión en la oficina especificada de cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago, durante el horario laboral habitual, mediante la entrega xxx Xxxx correspondiente, acompañado de una notificación de conversión debidamente cumplimentada y firmada (una “Notificación de Conversión”) con la solicitud (oportunamente vigente) que se puede obtener de cualquier Agente de Conversión, Transmisión y Pago. Los Derechos de Conversión se ejercerán con sujeción, en cada caso, a las leyes o reglamentos fiscales o de otro tipo aplicables en la jurisdicción en la que estuviere ubicada la oficina especificada del Agente de Conversión, Transmisión y Pago al que se entregare la Notificación de Conversión pertinente. Si dicha entrega se hiciere tras el final de las horas laborables normales o en un día que no fuere un día laborable en el lugar de la oficina especificada del Agente de Conversión, Transmisión y Pago, se considerará que dicha entrega se ha efectuado, a todos los efectos de las presentes Condiciones, en el siguiente día laborable.
Las Notificaciones de Conversión son, una vez entregadas, irrevocables.
La fecha de conversión con respecto a una Obligación (la “Fecha de Conversión”) será el día laborable en Madrid inmediatamente posterior a la fecha de entrega de los Bonos y la Notificación de Conversión y, si procediere, la realización de cualquier pago que debiere hacerse según lo previsto a continuación.
Un Bonista que ejerza un Derecho de Conversión debe pagar directamente a las autoridades pertinentes cualesquiera impuestos y derechos de capital, timbre, emisión y registro que se deriven de la conversión (aparte de cualesquiera impuestos o derechos de capital o derechos de timbre pagaderos en el Xxxxx Unido, Luxemburgo, Bélgica o el Xxxxx de España con respecto a la adjudicación y emisión y/o transmisión de cualquier Acción Ordinaria en dicha conversión (incluyendo cualesquiera Acciones Ordinarias Adicionales), que se pagarán por el Emisor) y dicho Bonista debe pagar todos los impuestos, si hubiere, que surgieren por referencia a cualquier enajenación o acto asimilado a una enajenación de un Xxxx o interés en el mismo en relación con dicha conversión.
El Emisor, a su absoluta discreción, puede decidir satisfacer sus obligaciones en relación con cualquier Notificación de Conversión recibida, bien mediante la transmisión de las Acciones Ordinarias existentes o, si se han cumplido los
Requisitos de la Nueva Emisión, la adjudicación y emisión de Acciones Ordinarias nuevas.
A efectos de las presentes Condiciones, por “Requisitos de la Nueva Emisión” se entenderá la aprobación por la junta de accionistas del Emisor de un acuerdo que autorice al Emisor a atender al ejercicio de los Derechos de Conversión mediante la emisión y adjudicación de nuevas Acciones Ordinarias y la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil. El Emisor se compromete a notificar inmediatamente a los Bonistas (conforme a la Cláusula 15) que los Requisitos de la Nueva Emisión se han cumplido.
Con sujeción a lo previsto en el párrafo inmediatamente siguiente, el Emisor realizará las Notificaciones de Conversión el primer día de cada mes natural o, si tal día no es laborable en Madrid, el siguiente día laborable en Madrid, en relación con las Notificaciones de Conversión respecto de las cuales las Fechas de Conversión se correspondieran con al menos 7 (siete) días laborables de Madrid de antelación. Cualquier Notificación de Conversión cuya Fecha de Conversión caiga después xxx xxxxxxx día laborable en Madrid anterior al primer día del mes natural o, si tal fecha no es un día laborable en Madrid, el siguiente día laborable en Madrid será realizada por el emisor el primer día del mes natural siguiente o, si tal día no es laborable en Madrid, el siguiente día laborable en Madrid.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, (i) en el caso de las Notificaciones de Conversión entregadas cuya Fecha de Conversión sea posterior al séptimo día hábil en Madrid anterior al mes correspondiente a dicha Fecha de Vencimiento Final o a la Fecha de Reembolso Final o al último día del Período del Acontecimiento Determinante de Persona Relevante (según los casos), el Emisor emitirá la referida Notificación de Conversión no más tarde de la Fecha de Vencimiento Final, la Fecha de Amortización Voluntaria o el último día del Período del Acontecimiento Determinante de Persona Relevante, según los casos, y (ii) en el caso de las Notificaciones de Conversión cuya Fecha de Conversión caiga después de que el Emisor haya hecho su Elección de Liquidación de Acciones Netas y ante de una Fecha de Revocación respecto de dicha Elección de Liquidación de Acciones Netas, el Emisor actuará sobre dicha Notificación de Conversión a más tardar en el séptimo día hábil en Madrid desde que expire el Período de Cálculo de la Liquidación de Acciones Netas.
La fecha en que cualquier miembro del Consejo de Administración del Emisor cumpla la Notificación de Conversión pertinente será la fecha en que los Bonos se conviertan en Acciones Ordinarias y será la fecha a partir de la cual el Bonista en cuestión tendrá derecho a los derechos económicos de un titular de Acciones Ordinarias, y en el presente se denominará la “Fecha de Inscripción de
Acciones”. En la Fecha de Inscripción de Acciones, con sujeción a la siguiente frase, el Bonista en cuestión podrá empezar a disfrutar de los derechos económicos de un Accionista a efectos de los derechos a los dividendos y cualesquiera otros. No obstante, el Bonista en cuestión no podrá transmitir las Acciones Ordinarias de nueva emisión hasta que se hayan registrado en Iberclear, ni las Acciones Ordinarias existentes hasta que se hayan abonado en la cuenta del Bonista en cuestión o su representante en Iberclear. La fecha en que las Acciones Ordinarias de nueva emisión se registran en, o las Acciones Ordinarias existentes se abonan en, Iberclear, se denomina en el presente “Fecha de Registro”.
El Emisor hará todos los esfuerzos razonables para registrar las Acciones Ordinarias de nueva emisión y hacer que estas Acciones Ordinarias coticen en las Bolsas Españolas, o para abonar las Acciones Ordinarias existentes (según procediere) en Iberclear, tan pronto como fuere posible y en ningún caso más tarde de 15 (quince) Días Laborables, en el caso de Acciones Ordinarias nuevas, y de 5 (cinco) Días de Negociación, en el caso de las Acciones Ordinarias existentes, tras la Fecha de Inscripción de Acciones pertinente.
Se suele prever que la Fecha de Registro para las Acciones Ordinarias existentes de nueva emisión suceda entre una y dos semanas tras la Fecha de Inscripción de Acciones pertinente.
En el momento de, o tan pronto como sea razonablemente posible después de, la Fecha de Inscripción de las Acciones en relación con cualesquiera Bonos respecto de las cuales se hubiese ejercido el Derecho de Conversión, el Emisor a través del Agente Fiscal notificará al Bonista correspondiente la Fecha de Inscripción de Acciones y el número de Acciones Ordinarias existentes de nueva emisión (según procediere) que se emitirán y/o se transmitirán tras dicha conversión. En el momento de, o tan pronto como sea razonablemente posible después de la Fecha de Registro, el Emisor a través del Agente Fiscal notificará al Bonista pertinente la Fecha de Registro y, en caso de que se emitiese cualquier Acción Ordinaria de nueva emisión, el Emisor también notificará al Bonista correspondiente la fecha de admisión a cotización. En la Notificación de Conversión pertinente, se exige que el Bonista designe, entre otras cosas, los detalles de la cuenta de Iberclear y el nombre o nombres a los que se emitirán y registrarán (o, en el caso de Acciones Ordinarias existentes, se transmitirán) las Acciones Ordinarias de nueva emisión.
Sin perjuicio de la entrega por un Bonista de una Notificación de Conversión con respecto a cualesquiera Bonos, dicho Bonista seguirá siendo un Bonista a efectos de las presentes Condiciones hasta la Fecha de Inscripción de Acciones pertinente, teniendo en cuenta que una vez se hayan ejercido los Derechos de
Conversión con respecto a un Bono, dicho Bono no podrá rescatarse, con sujeción a la presente Cláusula 6(g), en la Fecha de Vencimiento Final o de otra forma.
(h) Acciones Ordinarias
(i) Las Acciones Ordinarias entregadas o emitidas en el momento de la conversión de los Bonos estarán totalmente desembolsadas y, en todos los aspectos, se clasificarán pari passu con las Acciones Ordinarias totalmente desembolsadas emitidas en la Fecha de Inscripción de Acciones o, en el caso de Acciones Ordinarias Adicionales, en la Fecha de Referencia pertinente, salvo que dichas Acciones Ordinarias o, según procediere, Acciones Ordinarias Adicionales no optarán a ningún derecho, distribución, o pagos para los que la fecha de inscripción u otra fecha de vencimiento para el establecimiento de derechos fueren anteriores a la Fecha de Inscripción de Acciones pertinente o, según procediere, la fecha pertinente en la que cualquier Ajuste Retroactivo de la cláusula 6(d) deviene efectivo (la “Fecha de Referencia”).
(ii) Salvo lo establecido en la Cláusula 6(i), no se efectuará ningún pago o
ajuste en el momento de la conversión por cualquier interés que de otro modo se hubiese devengado en los Bonos pertinentes desde la última Fecha de Pago de Intereses anterior a la Fecha de Conversión con respecto a dichos Bonos (o, si dicha Fecha de Conversión fuese anterior a la primera Fecha de Pago de Intereses, desde la Fecha de Cierre).
(i) Intereses en el momento de la Conversión
Si se entregase cualquier notificación que exigiera el rescate de cualesquiera Bonos en virtud de la Cláusula 7(b) o 7(c) en o tras el decimoquinto día laborable en Madrid antes de una fecha de inscripción que tenga lugar desde la última Fecha de Pago de Intereses (o, en el caso del primer Período de Intereses, desde la Fecha de Cierre) con respecto a cualquier Distribución pagadera en relación con las Acciones Ordinarias, cuando dicha notificación especificare una fecha para el rescate que fuese (i) en o anterior a la fecha que se corresponda con los 14 (catorce) días posteriores a la siguiente Fecha de Pago de Intereses tras dicha fecha de inscripción, los intereses se devengarán al tipo establecido en la Cláusula 5 por los Bonos con respecto a los cuales se hubiesen ejercido los Derechos de Conversión y con respecto a los cuales la Fecha de Conversión fuese posterior a dicha fecha de inscripción, y (ii) en o antes de la Fecha de Pago de Intereses tras dicha fecha de inscripción con respecto a la Distribución, en cada caso desde e incluyendo la Fecha de Pago de Intereses anterior (o, si dicha Fecha de Conversión fuere anterior a la primera Fecha de Pago de Intereses, desde la Fecha de Cierre) hasta pero excluyendo dicha Fecha de Conversión. El
Emisor pagará cualesquiera intereses tales no más tarde de 14 (catorce) días tras la Fecha de Conversión pertinente mediante un traspaso a una cuenta de euros en un banco de una ciudad cuyos bancos tuvieren acceso al Sistema TARGET, y de conformidad con las instrucciones dadas por el Bonista en cuestión en la Notificación de Conversión pertinente.
(j) Liquidación en Acciones Netas
El Emisor podrá en cualquier momento optar (la “Elección de Liquidación de Acciones Netas”), notificándolo con antelación (la “Notificación de Liquidación de Acciones Netas”) a los Bonistas conforme a la Cláusula 15, por satisfacer el ejercicio de los Derechos de Conversión por parte de Bonistas en relación con los Bonos de que dicho Bonista sea titular y respecto de los cuales la Fecha de Conversión caiga en la Fecha de Elección especificada en dicha Notificación de Liquidación de Acciones Netas o con posterioridad a dicha fecha, pero antes de la Fecha de Revocación especificada en cualquier notificación de revocación posterior (la “Notificación de Revocación”) de dicha Elección de Liquidación de Acciones Netas, según lo dispuesto más adelante, mediante:
(i) el pago al correspondiente Bonista del Importe de Conversión en Efectivo; y
(ii) la entrega al correspondiente Bonista de las Acciones Netas.
El Emisor pagará el Importe de la Conversión en Efectivo a más tardar a los 5 Días Hábiles TARGET de transcurrido el Período de Cálculo de la Liquidación de Acciones Netas, mediante la transferencia a una cuenta en euros en un banco de una ciudad en la que los bancos tengan acceso al sistema TARGET, de conformidad con las instrucciones contenidas en la pertinente Notificación de Conversión.
Las Acciones Netas se entregarán según lo previsto en la Cláusula 6(g).
Se entenderá por “Importe de la Conversión en Efectivo” la suma de los Importes Diarios de Conversión en Efectivo que se determinen respecto de cada día de negociación durante el Periodo de Cálculo de la Liquidación Neta en Efectivo.
Se entenderá por “Xxxxx Convertidos” el importe total de principal de los Bonos en poder de un Bonista y respecto de los cuales se hubieran ejercitado los correspondientes Derechos de Conversión.
Se entenderá por “Importe Diario de Conversión en Efectivo”, respecto de un Día de Negociación, el menor de entre (i) un importe igual a una décima parte de los Bonos Convertidos y (ii) el Valor Diario de Conversión respecto de dicho Día de Negociación, traducido en euros al Tipo Vigente en dicho Día de Negociación (redondeado si fuera necesario al quinto decimal, siendo 0,00005 un redondeo al alza).
Se entenderá por “Valor Diario de Conversión” respecto de un día de negociación, el importe determinado según la siguiente fórmula:
ROS xVWAP
[10]
donde
ROS
VWAP
significa las Acciones Ordinarias de Referencia
significa el Precio Medio Ponderado por Volumen de la Acción Ordinaria en dicho Día de Negociación.
Se entenderá por “Acciones Netas Diarias” respecto de un Día de Negociación en el que el Valor Diario de Conversión exceda de una décima parte de los Bonos Convertidos, el número de Acciones Ordinarias determinado según la fórmula siguiente (redondeado si fuera necesario al quinto decimal, siendo 0,00005 un redondeo al alza).
A VWAP
donde A
VWAP
significa el Valor Diario de Conversión en dicho día de negociación menos una décima parte de los Bonos Convertidos.
Significa el Precio Medio Ponderado por Volumen de una Acción Ordinaria en dicho Día de Negociación.
Se entenderá por “Fecha de Elección” la fecha que se indique como tal en la Notificación de Liquidación de Acciones Netas, que no será anterior en más xx xxxx días ni posterior en más de quince días a la fecha en que se hubiera dado dicha notificación.
Se entenderá por “Período de Cálculo de la Liquidación de Acciones Netas” el período de 10 Días de Negociación consecutivos que comiencen en el Día de Negociación inmediatamente posterior, inclusive, a la pertinente Fecha de Conversión (o al siguiente día de negociación si dicha Fecha de Conversión no fuera un Día de Negociación).
Se entenderá por “Acciones Netas” la suma de las Acciones Netas Diarias (en su caso) determinadas respecto de cada Día de Negociación durante el Período de Cálculo de la Liquidación de Acciones Netas, redondeado a la baja, en su caso, hasta el número entero más cercano.
Se entenderá por “Acciones Ordinarias de Referencia”, respecto del ejercicio de los Derechos de Conversión, el número de Acciones Ordinarias que se determine dividiendo los Bonos Convertidos entre el Precio de Conversión vigente en la correspondiente Fecha de Conversión, redondeado a la baja, en su caso, hasta el número entero más cercano.
Se entenderá por “Fecha de Revocación” la fecha indicada como tal en una Notificación de Revocación y que no será anterior en más xx xxxx días ni posterior en más de quince días a la fecha en que se hubiera dado dicha notificación.
Si se produjera un Ajuste Retroactivo al Precio de Conversión tras el ejercicio de Derechos de Conversión por un Bonista, en circunstancias en que se hubiera hecho una Elección de Liquidación Neta en Efectivo respecto de dicho ejercicio de Derechos de Conversión, el Emisor podrá pagar al Bonista correspondiente un importe adicional (el “Importe Adicional en Efectivo”) igual al Precio xx Xxxxxxx de un número de Acciones Ordinarias igual a aquel por el cual el número de Acciones Ordinarias con referencia al cual se hubiera incrementado el número de Acciones Ordinarias de Referencia si se hubiera realizado el ajuste correspondiente al Precio de Conversión y hubiera tomado efectos inmediatamente antes de la correspondiente Fecha de Conversión.
El Emisor pagará el Importe Adicional en Efectivo a más tardar en los 5 Días Hábiles TARGET siguientes a la correspondiente Fecha de Referencia, mediante transferencia a una cuenta en euros en un banco de una ciudad en la que los bancos tengan acceso al sistema TARGET conforme a las instrucciones contenidas en la correspondiente Notificación de Conversión.
(k) Compra o Rescate de Acciones Ordinarias
El Emisor puede ejercer los derechos de los que fuera titular para comprar, rescatar o recomprar sus propias acciones (incluyendo Acciones Ordinarias) o cualquier depósito u otros recibos representativos de los mismos sin el consentimiento de los Bonistas.
(l) Integración, Unión o Fusión
Sin perjuicio de la Cláusula 7(e), en caso de cualquier integración, unión o fusión del Emisor con cualquier otra corporación (que no fuere una integración, unión o fusión en la que el Emisor fuere la entidad subsistente), o en caso de cualquier venta o traspaso de la totalidad, o la práctica totalidad, de los activos del Emisor, el Emisor notificará inmediatamente a los Bonistas dicho evento, y dará los pasos que se precisaren para garantizar que cada Obligación entonces en circulación (durante el período en que pudieren ejercerse los Derechos de Conversión) se convierta en la clase y el importe de acciones y otros valores, efectivo y bienes a
percibir en la integración, unión, fusión, venta o traspaso por un titular del número de Acciones Ordinarias equivalente al que hubiesen tenido que emitirse o entregarse en caso de que los Derechos de Conversión hubiesen sido ejercitados inmediatamente antes de dicha integración, unión, fusión, venta o traspaso. Las anteriores disposiciones de la presente Cláusula 6(m) se aplicarán, mutatis mutandis, a cualquier integración, unión, fusión, venta o traspaso posterior.
7 Amortización, adquisición y protección frente a Acontecimientos Determinantes
(a) Amortización final
A no ser que se hubiesen adquirido y cancelado, amortizado o convertido previamente según lo dispuesto en el presente documento, los Bonos se amortizarán por su principal en la Fecha de Vencimiento Final. El Emisor no puede optar por amortizar los Bonos, aparte de lo dispuesto en la Cláusula 7(b).
(b) Opción de amortización por parte del Emisor
Notificándolo a los Bonistas (con una “Notificación de Amortización Voluntaria”) con una antelación no inferior a 30 (treinta) días ni superior a 90 (noventa), y de conformidad con la Cláusula 15, el Emisor puede amortizar todos pero no solo algunos de los Bonos en la fecha (la “Fecha de Amortización Voluntaria”) especificada en la Notificación de amortización voluntaria por el principal, junto con los intereses acumulados y no abonados hasta la fecha (el “Precio de Amortización Voluntaria”):
(i) en cualquier momento en o después del 8 xx xxxxxx de 2012, si el Valor Agregado de un Bono de un principal de 50.000 € durante 20 (veinte) Días de cotización como mínimo, en cualquier periodo de 30 (treinta) días consecutivos de cotización que finalice no antes de los 15 (quince) días anteriores a que se realice la Notificación de amortización voluntaria pertinente, supera los 65.000 euros en esa fecha de operaciones, o
(ii) si, en cualquier momento previo a la fecha en que se da la Notificación de amortización voluntaria, se han ejercido los Derechos de conversión y/o efectuado compras (y las cancelaciones correspondientes) y/o amortizaciones en concepto del 85 % o más del nominal de los Bonos emitidos originalmente; O
(iii) en cualquier momento del período de 90 días que se inicia en el día siguiente al final del Período de Ejercicio de la Opción de Amortización.
En los términos empleados arriba, por el “Valor Agregado” de un Bono de un principal de 50.000 € en un Día de Negociación se entenderá 50.000 € dividido por el Precio de Conversión en tal día multiplicado por el Precio de Cierre de una Acción Ordinaria en la Bolsa Relevante.
A los fines de la Cláusula 7(b)(i), si en cualquier Día de cotización de ese periodo de 30 (treinta) Días de cotización, el Precio de Cierre en ese Día de cotización se ha cotizado cum-distribución (cum-Distribution) (o con cualquier otro derecho), el Precio de Cierre de una Acción ordinaria en ese Día de cotización se calculará reduciendo la cantidad del mismo en una cantidad igual a la del valor razonable en el mercado de cualquier Distribución o derecho de ese tipo por Acción ordinaria, a la fecha de la primera notificación pública de esa distribución (o derecho), cuya cuantía será determinada por un Asesor Financiero Independiente.
(c) Notificaciones de amortización voluntaria
Toda Notificación de Amortización Voluntaria será irrevocable. Toda notificación de ese tipo especificará (i) la Fecha de Amortización Voluntaria y el Precio de la Amortización Amortización Voluntaria (ii) el Precio de Conversión, el nominal agregado de los Bonos pendientes y el Precio de Cierre de las Acciones Ordinarias, derivado xxx Xxxxxxx de valores pertinente, en cada caso considerado como la última fecha de cotización antes de la publicación de la Notificación de Amortización Voluntaria y (iii) el último día en el que los Bonistas pueden ejercer sus Derechos de Conversión.
(d) Amortización voluntaria de los Bonistas después de un Acontecimiento Determinante
(i) Si se produce un Acontecimiento Determinante de una Oferta de Licitación, todos los Bonistas tendrán derecho a exigir al Emisor la amortización de los Bonos en la Fecha de Amortización Voluntaria al Precio de Ejercicio de la Opción de Amortización, junto con los intereses devengados hasta la Fecha de la Opción de Amortización exclusive.
(ii) si se produjera un Acontecimiento Determinante de Persona Relevante, los Bonistas tendrán derecho a exigir al Emisor la amortización de los Bonos en la Fecha de Amortización Voluntaria por su importe de principal junto con los intereses devengados hasta la Fecha de Amortización exclusive.
Para ejercer el derecho recogido en los párrafos (i) o (ii) anteriores, el titular xxx Xxxx correspondiente debe presentarlo en la oficina especificada de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión junto con una notificación de ejercicio, debidamente cumplimentada y firmada en el impreso vigente en el
momento, que puede obtenerse de la oficina especificada de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión (una “Notificación de Ejercicio de Opción de Amortización ”) y en cualquier momento durante el periodo (el “Periodo de Amortización Voluntaria”) de 60 días a contar desde que se produjera el Acontecimiento Determinante (tal como se define más adelante) y que finalizará a los 60 días de la fecha en que el Emisor hubiera dado la notificación prevista en la Cláusula 7(f) a los Bonistas. La “Fecha de Amortización Voluntaria” será,
14 (catorce) días naturales después de expirar el Periodo de Amortización Voluntaria.
El pago en concepto de cualquiera de esos Bonos se hará por transferencia a un banco en una ciudad en la que los bancos tengan acceso al Sistema TARGET especificado en la Presentación de notificación de ejercicio de la Amortización por el Bonista pertinente.
En estas Condiciones:
Se entenderá por “CNMV” la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Se entenderá por “Fecha de Determinación” el último día del Período de Oferta.
Se entenderá por “Precio de Ejercicio de la Amortización Voluntaria” de un Bono el mayor de entre (i) el importe de principal de dicho Xxxx y (ii) el Valor de Oferta.
Se entenderá por “Persona Relevante” Inversión Corporativa, IC, S.A. y(o cualquier persona o personas bajo el control de Inversión Corporativa IC, S.A.
Se entenderá que ha ocurrido un “Acontecimiento Determinante de Persona Relevante” si una Persona Pertinente y/o cualquier persona o personas que actúen en conjunto con una Persona Relevante, adquiere la titularidad o el control de más del 80 por ciento de los Derechos de Voto del Emisor.
Se entenderá por “Oferta” una oferta (incluidas las ofertas en licitación o concurso) realizada de conformidad con la legislación y normativa españolas aplicables tras su aprobación por la CNMV.
Se entenderá por “Contraprestación de la Oferta” toda contraprestación (entendida por cada Acción Ordinaria) que reciban los Accionistas respecto de la correspondiente Oferta, bien entendido que:
(a) si la contraprestación se compone exclusivamente de efectivo, o si existe una contraprestación alternativa que se componga exclusivamente de efectivo, la Contraprestación de la Oferta será dicha cantidad en efectivo;
(b) si la contraprestación está compuesta exclusivamente de una contraprestación distinta del dinero, la Contraprestación de la Oferta la
determinará un Asesor Financiero Independiente como el Valor Razonable xx Xxxxxxx de dicha contraprestación a la Fecha de Determinación;
(c) si la contraprestación se compone en parte de efectivo y en parte de una contraprestación en especie, la Contraprestación de la Oferta será determinada por un Asesor Financiero Independiente como la suma de (x) el importe correspondiente en efectivo e (y) el Valor Razonable xx Xxxxxxx de dicha contraprestación en especie a la Fecha de Determinación;
(d) si existe una contraprestación alternativa que los Accionistas puedan optar por recibir, sin que dicha contraprestación alternativa consista exclusivamente en dinero, la Contraprestación de la Oferta será determinada por un Asesor Financiero Independiente como la contraprestación que tenga mayor valor, sobre la base del importe en dinero que contenga cualquiera de las contraprestaciones alternativas, y el Valor Razonable xx Xxxxxxx de la contraprestación en especie comprendida en cualquiera de las contraprestaciones alternativas a la Fecha de Determinación; y
(e) Si la Contraprestación de la Oferta, determinada con arreglo a lo anterior, estuviera denominada en una moneda distinta del euro, se convertirá, si fuera necesario, a euros al Tipo Vigente en la Fecha de Determinación.
Se entenderá por “Plazo de la Oferta” el plazo durante el cual los Accionistas podrán licitar por Acciones Ordinarias con arreglo a la correspondiente Oferta.
Se entenderá que se ha producido un “Acontecimiento Determinante de una Oferta” cuando se haga una Oferta pública de adquisición a todos los Accionistas (o a todos los que sea posible) −tales Accionistas aparte del ofertante y/o cualquier persona o personas que actúen en conjunto con el ofertante− para adquirir todo o una parte del capital social ordinario emitido del Emisor; y cuando, inmediatamente después de completarse la Oferta, el ofertante tenga control del Emisor, entendiéndose a estos efectos por “control” (i) la adquisición o posesión o titularidad de los derechos económicos o el control de más del 50 por ciento de los Derechos de Voto del Emisor o (ii) el derecho a nombrar y/o cesar a la totalidad o a una mayoría de los miembros del Consejo de Administración u otro organismo de administración del Emisor, ya se hubiera obtenido directa o indirectamente, y ya se haya obtenido mediante la titularidad del capital social, la posesión de Derechos de Voto, por contrato o por otro título.
Se entenderá por “Valor de la Oferta” un importe en efectivo en euros por Xxxx calculado multiplicando el cociente del importe de principal xxx Xxxx dividido por el Precio de Conversión vigente en la Fecha de Determinación (calculándose el Precio de Conversión a estos efectos por referencia a la fórmula que consta en
la Cláusula 7(e) siguiente, salvo que, a los efectos de esta fórmula, se entenderá por “RP” el Precio de Conversión vigente en la Fecha de Determinación, dividido por (1+CP)) por la Contraprestación de la Oferta (redondeando el resultado, en su caso, al siguiente céntimo de euro, siendo 0,005 € un redondeo a la baja.
Se entenderá por “Acontecimiento Determinante” un Acontecimiento Determinante de Persona Relevante o un Acontecimiento Determinante de la Oferta, según corresponda.
(e) Precio de Conversión y Protección frente a un Acontecimiento Determinante de Persona Relevante
Si se produjera un Acontecimiento Determinante de Persona Relevante, el Precio de Conversión se ajustará con la fórmula indicada más abajo, siempre que cualquier ajuste al Precio de Conversión de conformidad con la Cláusula 7(e) se aplique solo a los Bonos en concepto de los cuales se ejercen los derechos de Conversión y la Fecha de Conversión pertinente quede comprendida dentro del periodo (el “Periodo del Acontecimiento Determinante de Persona Relevante”) que comienza en la fecha en que se produzca el Acontecimiento Determinante de Persona Relevante inclusive, y finaliza 60 (sesenta) días después de dicha Fecha o, si fuera posterior, 60 (sesenta) días después de la fecha en la que la notificación del Acontecimiento Determinante de Persona Relevante se remite a los Bonistas. :
Precio de Conversión = RP x (1 + (CP x (1 - c/t))) donde:
RP es el Precio de Conversión, vigente en la correspondiente Fecha Conversión, dividido por (1 + CP);
CP es el 30 por ciento. (Expresado como fracción);
c es el número de días desde el primero, inclusive, en que es aplicable el Precio de Conversión ajustado hasta la Fecha de Vencimiento Final, excluida, calculada según un Act/Act ICMA, y
t es el número de días desde la Fecha de Cierre, inclusive, hasta la Fecha de Vencimiento Final, exclusive, calculada según Act/Act ICMA.
(f) Notificación de un Acontecimiento Determinante
Dentro de los 14 (catorce) días naturales desde que se produzca un Acontecimiento Determinante, el Emisor lo notificará a los Bonistas conforme a la Cláusula 15. Dicha Notificación deberá contener (en caso de que se trate de un Acontecimiento Determinante de Persona Relevante) una declaración en que se informe a los Bonistas de su derecho a ejercitar sus Derechos de Conversión conforme a lo dispuesto en estas Condiciones y (en todo caso) a ejercitar su derecho a exigir la amortización de sus Bonos al amparo de la Cláusula 7(d).
En dicha Notificación se especificará asimismo:
(a) Toda la información relevante para los Bonistas acerca del Acontecimiento Determinante
(b) El Precio de Conversión inmediatamente antes de que se produjera el Acontecimiento Determinante y (en el caso de que se trate de un Acontecimiento Determinante de Persona Relevante) el Precio de Conversión aplicable con arreglo a la Cláusula 7(e) durante el correspondiente Período del Acontecimiento Determinante de Persona Relevante, sobre la base del Precio de Conversión vigente en la fecha en que se hubiera producido el Acontecimiento Determinante de Persona Relevante;
(c) El Precio de Cierre de las Acciones Ordinarias, según se derive de la Bolsa Pertinente en la última fecha disponible anterior a la publicación de la correspondiente notificación;
(d) El último día del Período de Ejercicio de la Amortización Voluntaria y (en su caso) del Período del Acontecimiento Determinante de Persona Relevante.
(e) La Fecha de Amortización Voluntaria; y
(f) (en el caso de un Acontecimiento Determinante de la Oferta) el Precio de Amortización Voluntaria.
La Notificación de Ejercicio de la Amortización Voluntaria, una vez emitida, será irrevocable y el Emisor amortizará todos los Bonos sujetos a Amortización Voluntaria que se entreguen según lo indicado más arriba en la Fecha de Amortización Voluntaria.
(g) Adquisición
Sin perjuicio de los requisitos (si existieran) de cualquier mercado de valores en los que los Bonos puedan admitirse a cotización y negociación en el momento oportuno y siempre que se cumplan las leyes y reglamentos aplicables, el Emisor o cualquier Filial Relevante del Emisor puede comprar Bonos en cualquier momento en el mercado libre o por cualquier otra práctica.
(h) Cancelación
Todas aquellos Bonos que se amorticen o en concepto de los cuales se ejerzan Derechos de conversión serán canceladas y no pueden volver a emitirse o venderse. Los Bonos adquiridos por el Emisor o alguna de sus Filiales Relevantes se entregarán al Agente Fiscal para su cancelación y no pueden volver a emitirse o venderse.
(i) Notificaciones múltiples
Si se realiza más de una notificación de amortización de conformidad con esta Cláusula 7, la primera de esas notificaciones será la que prevalezca.
8 Pagos
(a) Principal y Prima
El pago del principal y de la prima en relación a los Bonos así como los intereses acumulados pendientes de pago en una amortización de los Bonos, distinta de una Fecha de Pago de Intereses, se hará a las personas que se indique en el Registro en la Fecha límite al cierre de las operaciones y supeditado a la entrega de los Bonos (o, en caso de pago parcial, de su endoso) en la oficina especificada del Registrador o de alguno de los Agentes de Pago, Transferencia y Conversión.
(b) Intereses y otras cantidades
(i) El pago de los intereses que vencen en una Fecha de Pago de Intereses determinada se hará a las personas indicadas en el Registro en la Fecha límite al cierre de las operaciones.
(ii) Los pagos de todas las cantidades aparte de lo dispuesto en las Cláusulas 8(a) y (b) (i) se harán de conformidad con estas Condiciones.
(c) Fecha límite
“Fecha Límite” significa el séptimo día hábil, en el lugar de la oficina especificada del Registrador, antes de la fecha de vencimiento del pago pertinente.
(d) Pagos
Cada pago relativo a los Bonos de conformidad con las Cláusulas 8(a) y (b) (i) se harán mediante transferencia a una cuenta en euros mantenida por el beneficiario en un banco en una ciudad en la que los bancos tengan acceso al Sistema TARGET.
(e) Pagos sujetos a las leyes fiscales
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Cláusula 9, todos los pagos en concepto de Bonos están sujetos en todo caso a todas las leyes o reglamentos o regulación fiscales o de otro tipo aplicables. No se cargarán comisiones o gastos a los Bonistas en concepto de esos pagos.
(f) Retraso en el pago
Los Bonistas no tendrán derecho a ningún interés u otro pago por ningún retraso si se recibe la cantidad adeudada después de la fecha de vencimiento: (i)
como resultado de que la fecha de vencimiento no coincida con un día hábil; o
(ii) si el Bonista entrega tarde el Bono pertinente (cuando dicha entrega se exija conforme a estas Condiciones como condición previa para cualquier pago).
(g) Días hábiles
En esta Cláusula, “día hábil” significa un día (excepto sábado y domingo) que es día hábil para el Sistema TARGET y, en el caso de la presentación o entrega de un Bono en el cuál los bancos comerciales y los mercados de divisas están abiertos al público en el lugar de la oficina especificada del Registrador o el Agente de Pago, Transferencia y Conversión relevante, al quien se presenta o entrega el Bono relevante.
(h) Agentes de Pago, Transferencia y Conversión, etc.
Los Agentes de Pago, Transferencia y Conversión y el Registrador iniciales y sus oficinas iniciales especificadas son las que se indican más abajo. El Emisor se reserva el derecho, de conformidad con el Acuerdo de la Agencia Tributaria, de variar o dar por concluida en cualquier momento la designación de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión o del Registrador y nombrar otro u otros Agentes tributarios, siempre que (i) mantenga un Agente Fiscal u otro Registrador, (ii) mantenga Agentes de Pago, Transferencia y Conversión que tengan oficinas especificadas en al menos dos ciudades europeas importantes,
(iii) mantenga un Agente de Pago, Transferencia y Conversión con una oficina especificada en un estado miembro de la Unión Europea no estará obligado a retener o deducir impuestos de conformidad con la Directiva 2003/48/CE del Consejo, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro o cualquier otra ley de ejecución o en cumplimiento o introducida de conformidad con esa Directiva y (iv) mantener un Registrador con una oficina especificada fuera del Reino Unido. El Emisor notificará sin demora a los Bonistas cualquier cambio de Agentes de Pago, Transferencia y Conversión o de Registrador o de sus oficinas especificadas de conformidad con la Cláusula 15. Adicionalmente, cuando sea necesaria una determinación realizada por un Asesor Financiero Independiente, el Emisor inmediatamente nombrará y mantendrá tal Asesor Financiero Independiente.
(i) Fracciones
Cuando se realicen pagos a los Bonistas, si el pago pertinente no es una cantidad que sea un múltiplo entero de la unidad menor de la moneda pertinente en la que el pago va a hacerse, ese pago se redondeará a la unidad inferior más próxima.
9 Tributación
Todos los pagos realizados por el Emisor o en su nombre en relación con los Bonos se harán sin ninguna deducción o retención para o a cuenta de cualquier impuesto, obligación, tasa o carga gubernamental de cualquier naturaleza, a menos que dicha deducción o retención sea exigida por las leyes o los reglamentos aplicables. Si las leyes o reglamentos exigen practicar dichas deducciones o retenciones, el pago se efectuará después de dichas retenciones o deducciones y no será pagadero ningún importe adicional por dichas retenciones o deducciones.
10 Supuestos de incumplimiento
Si se ha tenido lugar alguno de los siguientes supuestos (cada uno de los cuales es un "Supuesto de incumplimiento") y continúa dicha situación:
(a) se incumple el pago en la fecha de vencimiento del principal, prima o los intereses o de cualquier otra cantidad en concepto de algunas de los Bonos y ese incumplimiento se prolonga durante un periodo de 5 (cinco) días en el caso del principal o prima y siete en el caso de los intereses; o
(b) el Emisor no cumple con uno o con más de uno de otros de sus compromisos adicionales respecto de los Bonos, incumplimiento que no puede subsanarse o no se subsana en el plazo de 30 días después de que algún Bonista haya notificado por escrito ese incumplimiento al Agente Fiscal en la oficina especificada ; o
(c)
(i) cualquier otro endeudamiento presente o futuro del Emisor o de cualquier Filial Esencial es declarado vencido y exigible o se convierte en susceptible de serlo antes de la fecha de vencimiento establecida por cualquier otra razón distinta de a elección del Emisor o la Filial Esencial pertinente; o
(ii) cualquier endeudamiento de ese tipo no se abona cuando vence o, según sea el caso, dentro de algún periodo xx xxxxxx aplicable; o
(iii) si el Emisor o cualquier Filial Esencial no paga en la fecha de vencimiento alguna de las cantidades que adeuda en virtud de cualquier garantía, presente o futura, o indemnización en concepto de endeudamiento,
siempre que la cantidad agregada del endeudamiento, garantías o indemnizaciones en concepto de las que se han producido uno o más de los supuestos mencionados antes en este apartado (c) iguale o exceda 30.000.000 de euros o su equivalente; o
(d) se exige, aplica o demanda un embargo, confiscación, ejecución u otro mandamiento dictado por un tribunal a cualquier parte de la propiedad, activos o ingresos del Emisor o de cualquier Filial Esencial o contra ellos y no se satisface
o aplaza antes de 30 (treinta) días, siempre que el valor agregado de la propiedad, activos y/o ingresos involucrados en alguno de esos embargos, confiscaciones, ejecuciones u otros mandamientos dictado por un tribunal sea igual o supere 30.000.000 de euros o su equivalente; o
(e) cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de preferencia u otro gravamen, presente o futuro, creado o asumido por el Emisor o cualquier Filial Esencial respecto de una obligación con un principal igual o superior a 30.000.000 de euros o su equivalente es objeto de ejecución forzosa (incluido mediante la toma de posesión o la designación de un administrador concursal, síndico administrador o gestor administrador u otra figura asimilable); o
(f) el Emisor o cualquier Filial Esencial es insolvente o se encuentra en situación de concurso voluntario o involuntario o es incapaz de pagar sus deudas, o es declarado a se ha requerido al correspondiente tribunal su declaración de concurso, interrumpe, suspende o amenaza con interrumpir o suspender el pago de todas o de una parte sustancial de sus deudas, propone o llega a cualquier acuerdo para diferir, renegociar o hacer cualquier otro ajuste de toda su deuda, propone o hace una asignación general o un acuerdo o convenio con los acreedores pertinentes o para el beneficio de ellos en concepto de alguna de esas deudas o se acuerda o declara una moratoria o entra en vigor respecto a todas esas deudas o a alguna parte de las mismas del Emisor o de cualquier Filial Relevante Esencial; o
(g) se da una orden o se adopta una resolución para la liquidación o disolución de alguna Filial Relevante Esencial o el Emisor o alguna Filial Relevante Esencial cesa
o amenaza con cesar la totalidad o la práctica totalidad de su negocio u operaciones, excepto con vistas a y seguido de una reestructuración, unión, reorganización, fusión o integración (i) en las condiciones aprobadas por una resolución del Sindicato de Bonistas; o (ii) en el caso de una Filial Relevante Esencial, mediante la cual el compromiso y los activos de la Filial Relevante Esencial y el Emisor se transfieren o se conceden de otra manera al Emisor o a otra Filial Relevante Esencial; o
(h) No se tome, cumpla o realice cualquier medida, condición o cosa (incluida la obtención o logro de cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, archivo, autorización, orden, inscripción o registro) en cualquier momento en que deba tomarse, cumplirse o realizarse para (i) permitir al Emisor involucrarse, ejercer legalmente sus derechos y cumplir con todas las responsabilidades establecidas en los Bonos; (ii) asegurar que esas obligaciones
sean legalmente vinculantes; y ejecutables y (iii) hacer los Bonos admisibles como prueba,; o
(i) ocurra algún incumplimiento que, de acuerdo con las leyes de cualquier jurisdicción pertinente, tenga un efecto similar a alguno de los incumplimientos referidos en alguno de los párrafos precedentes; o
(j) es o sea ilegal para el Emisor realizar o cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en los Bonos o en virtud o en concepto de los mismos,
entonces, cualquier Xxxx puede, mediante notificación por escrito entregada al Agente Fiscal en su oficina especificada por (i) el Comisario que actúa en virtud de una resolución del Sindicato de Bonistas, respecto de todos los Bonos, o (ii) salvo que haya habido una resolución en contra del Sindicato de Xxxxxxxx, cualquier Bonista en relación a ese Xxxx, se declarará inmediatamente debido y no abonado por lo que se convertirá inmediatamente en vencido y pagadero por su principal junto con los intereses acumulados sin ninguna formalidad adicional.
11 Compromisos
Mientras pueda ejercerse cualquier Derecho de Conversión, el Emisor, excepto con la aprobación de una resolución del Sindicato de Bonistas:
(a) no emitirá ni pagará ningún Valor, en ambos casos, mediante la capitalización de beneficios o reservas, de otra forma distinta de:
(i) por la emisión de Acciones Ordinarias íntegramente abonadas a los Accionistas y otros titulares de acciones en el capital del Emisor que por sus términos otorguen a los mismos el derecho a recibir Acciones Ordinarias u otras acciones o valores en una capitalización de beneficios o reservas; o
(ii) por la emisión de Acciones Ordinarias íntegramente desembolsadas (en virtud de la ley aplicable) y emitidas íntegramente, ignorando los derechos fraccionarios, en lugar de la totalidad o de parte de un dividendo en efectivo; o
(iii) por la emisión de capital en acciones (aparte de las Acciones Ordinarias) abonado íntegramente a los accionistas del capital accionario del Emisor que por sus términos otorga a los accionistas el derecho a recibir capital en acciones (aparte de las Acciones Ordinarias); o
(iv) por la emisión de Acciones Ordinarias o de cualesquiera acciones para, o para el beneficio de, cualquier empleado o antiguo empleado, director o ejecutivo titular, o antiguo titular de un cargo ejecutivo, del Emisor o
de alguna de sus Filiales o de alguna compañía asociada o para síndicos o fideicomisarios para el beneficio de cualquiera de esas personas, en cualquiera de estos casos de conformidad con un plan de acciones o de opciones para empleados, directores o ejecutivos, tanto si es para todos los empleados, directores o ejecutivos como para alguno o más de ellos,
a no ser, en cualquiera de esos casos, que los mismos constituyan una Distribución o de otra cualquier otro modo den lugar (o darían lugar, de no ser por lo previsto en la Cláusula 6(c) sobre aproximaciones o traslado de ajustes) a un ajuste del Precio de conversión; o
(b) no modificará de ningún modo los derechos que acompañan a las Acciones Ordinarias en cuanto al voto, los dividendos o la liquidación ni emitirá ninguna otra clase de acciones que supongan algún derecho que sea más favorable que los derechos que acompañan a las Acciones Ordinarias, sin perjuicio de que nada en esta Cláusula 11(b) restringe:
(v) cualquier consolidación, reclasificación o subdivisión de las Acciones Ordinarias; o
(vi) la emisión de Acciones Ordinarias o de cualesquiera acciones para, o para el beneficio de, cualquier empleado o antiguo empleado, director o ejecutivo titular, o antiguo titular de un cargo ejecutivo, del Emisor o de alguna de sus Filiales o de alguna compañía asociada o para síndicos o fideicomisarios para el beneficio de cualquiera de esas personas, en cualquiera de estos casos de conformidad con un plan de acciones o de opciones para empleados, directores o ejecutivos, tanto si es para todos los empleados, directores o ejecutivos como para alguno o más de ellos, o
(vii) cualquier modificación de esos derechos que no sea, según la opinión de un Asesor Financiero Independiente (que actúe como experto), materialmente perjudicial para los intereses de los Bonistas; o
(viii) cualquier emisión de capital en acciones en que la emisión de ese capital en acciones cause, o pudiera causar de otro modo un ajuste al Precio de conversión, de no ser que por el hecho de que el precio por Acción ordinaria vencida sea al menos del 95% del Precio Actual xxx Xxxxxxx por Acción Ordinaria; o
(ix) cualquier emisión de capital en acciones o modificación de los derechos que acompañan a las Acciones Ordinarias, en la que antes de la misma el Emisor haya instruido a un Asesor Financiero Independiente para determinar (en su caso) qué ajuste debe realizarse
al Precio de conversión que sea justo y razonable, y ese Asesor Financiero Independiente haya determinado que no es necesario el ajuste o que es necesario un ajuste que resulta en un aumento del Precio de conversión, y si es así, el nuevo Precio de Conversión resultante del mismo y la base sobre la que dicho ajuste ha de realizarse y, en cualquier caso, la fecha en la que el ajuste tendrá efecto (y de manera tal que el ajuste se haga y tenga efecto como corresponde);
(c) procurará que a ningún Valor (tanto si es emitido por el Emisor o alguna Filial del Emisor como si el Emisor o alguna Filial del Emisor procuran que se emita o es emitido por alguna otra persona en virtud de cualquier otro acuerdo con el Emisor o alguna Filial del Emisor) emitido sin derechos de conversión en o de suscripción de Acciones Ordinarias se le otorguen posteriormente esos derechos cuyo ejercicio se lleve a cabo por un precio por Acción Ordinaria que sea inferior al 95% de Precio Actual xxx Xxxxxxx por Acción Ordinaria al cierre de las operaciones en el último Día de cotización precedente a la fecha del primer anuncio público de la inclusión propuesta de esos derechos, a no ser que den lugar a un ajuste del Precio de Conversión y que no haya tiempo para la emisión de Acciones Ordinarias de diversos valores nominales, a no ser que esas Acciones Ordinarias tengan los mismos derechos económicos;
(d) no hará ninguna emisión, cesión o distribución ni tomará ninguna otra medida si el efecto de la misma fuera que en el momento de ejercicio de los Derechos de conversión, las Acciones Ordinarias no pudieran, en virtud de cualquier ley aplicable vigente, emitirse legalmente como íntegramente desembolsadas;
(e) no reducirá su capital social emitido, ni la partida de prima de emisión de acciones o la reserva por capital amortizado o cualquier pasivo no desembolsado respecto del mismo ni ninguna reserva no distribuible, excepto:
(i) en virtud de los términos de la emisión del capital social pertinente; o
(ii) una reducción de la partida de prima de emisión de acciones o la reserva por capital amortizado para facilitar la amortización del fondo de comercio que surja de una consolidación que no implique la devolución, ya sea directa o indirectamente de una cantidad a cuenta de la partida de la prima de emisión acciones o la reserva por capital amortizado del Emisor y en concepto de la cual el Emisor habrá ofrecido al tribunal de la jurisdicción competente el compromiso que pueda exigir (en su caso) limitando, en la medida en que alguna de los Bonos siga pendiente, la extensión de cualquier distribución (excepto mediante la emisión de capitalización) de cualquier reserva que pueda surgir en los libros del Emisor como resultado de esa reducción; o
(iii) tal como permita la ley aplicable, mediante traslado a reservas o de otro modo, siempre que no se efectúe una Distribución a los Accionistas; o
(iv) donde se permita la reducción por la ley aplicable y o bien resulte en un ajuste al Precio de la Conversión o el Asesor Financiero Independiente (actuando como experto) asevera que los intereses de los Bonistas no se ven materialmente perjudicado,
Siempre que, sin perjuicio de las otras disposiciones de estas Condiciones, el Emisor pueda ejercer aquellos derechos de los que en su momento oportuno pueda disfrutar de conformidad con la ley aplicable para adquirir sus Acciones Ordinarias y cualquier recibo de depósito u otros recibos o certificados que representen Acciones Ordinarias sin el consentimiento de los Bonistas;
(f) si se realizara alguna oferta a todos (o tantos como pudiera ser factible) los Accionistas (o a todos (o a tantos como pudiera ser factible) los Accionistas aparte del ofertante y/o cualquier asociado (o afiliado) del ofertante) para adquirir la totalidad o parte de las Acciones Ordinarias emitidas o si alguna persona propone un esquema con relación a tal adquisición, el Emisor notificará esa oferta o esquema a los Bonistas en el mismo momento en que se envíe cualquier anuncio de la misma a los Accionistas (o después, tan pronto como sea factible) y de que los detalles relativos a esa oferta o esquema pueden obtenerse en las oficinas especificadas de los Agentes de Pago, Transferencia y Conversión y, cuando esa oferta o esquema haya sido recomendada por el Consejo de Administración del Emisor, o cuando esa oferta se haya convertido o haya sido declarada incondicional en todos los aspectos, el Emisor realizará todos los esfuerzos razonables a su alcance para procurar que se extienda una oferta similar a los titulares de cualquier Acción Ordinaria emitida durante el periodo de la oferta que surja del ejercicio de los Derechos de Conversión por los Bonistas;
(g) hará los esfuerzos razonables a su alcance para asegurar que (i) las Acciones Ordinarias emitidas y en circulación sean admitidas a cotización y negociación en el Mercado de Valores Relevante, (ii) las Acciones Ordinarias emitidas mediante el ejercicio de los Derechos de Conversión sean, en cuanto sea factible, admitidas a cotización y a negociación en el Mercado de Valores Relevante y sean admitidas a cotización, coticen o se negocien, en cuanto sea factible, en cualquier otro mercado de valores o plaza bursátil en la que las Acciones Ordinarias puedan entonces admitirse a cotización o cotizar o negociarse y cumplir con los requisitos y condiciones que puedan imponer las Sociedades Rectoras de las Bolsas Españolas o la CNMV para la admisión oficial a cotización de las acciones, y (ii) los Bonos son admitidos en la Cotización Oficial de la Bolsa
de Valores de Luxemburgo y a negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y que tal admisión sea mantenida mientras existan Bonos en circulación, salvo que tal resulte excesivamente oneroso, en cuyo caso, hará los esfuerzos razonables a su alcance para mantener la cotización y la negociación de los Bonos en otra Bolsa de Valores internacional que se pueda razonablemente decidir.
(h) emitirá y adjudicará o, según proceda, transmitirá y entregará las Acciones Ordinarias con ocasión del ejercicio de los Derechos de Conversión y en todo momento después de la fecha en que se hayan cumplido los Requisitos de Nueva Emisión y mantendrá disponible para emitir, libre de derechos de suscripción preferente, y distinto del capital autorizado y no emitido, Acciones Ordinarias suficientes autorizadas pero no emitidas para permitir el ejercicio del Derecho de Conversión y que se ejerzan íntegramente todos los derechos de suscripción y conversión en Acciones Ordinarias;
(i) designará a un Asesor Financiero Independiente para realizar cualquier medida que se le solicite en virtud de los Bonos; y
(j) no realizará ni omitirá ningún acto que ocasione que el Emisor quede sujeto en general a la potestad tributaria de un territorio o autoridad fiscal de un territorio, distinto del Reino de España, si, en ese momento y conforme a las leyes y reglamentos vigentes, el Emisor estaría obligado en general a practicar retenciones o deducciones en concepto de impuestos, tributos, exacciones o tasas públicas de cualquier tipo exigidos por dicho territorio o sus subdivisiones territoriales con potestad tributaria en relación con los pagos de intereses de los Bonos y cuando dichas retenciones o deducciones superen las impuestas o exigidas por el Xxxxx de España.
12 Prescripción
Las reclamaciones contra el Emisor por el pago relativos a los Bonos prescribirán y serán nulas a no ser que se realicen dentro del plazo de 10 (diez) años (en el caso del principal o prima) o 5 (cinco) años (en el caso de los intereses) a partir de la Fecha Pertinente correspondiente en concepto de tal pago, y transcurridos dichos plazos cualquier principal, prima, intereses u otras sumas no abonadas en concepto de esas Bonos serán decomisadas y revertirán al Emisor.
13 Reemplazo de los Bonos
Si algún Xxxx se pierde, es robado, dañado, alterado o destruido, podrá reemplazarse en la oficina especificada de cualquier Agente de Pago, Transferencia y Conversión de conformidad con todas las leyes aplicables y los requisitos de los mercados de valores, tras el pago por el demandante de los gastos en que se incurra en relación con ese
reemplazo o en los términos, como pruebas e indemnización, que el Emisor pueda solicitar. Los Bonos dañados o alterados deben entregarse antes de que se emitan los reemplazos.
14 Sindicato de Bonistas, modificación y excepción
(a) Sindicato de Bonistas
Los Bonistas se reunirán de conformidad con sus específicos reglamentos que regularán el Sindicato de Bonistas (los "Reglamentos"). Los Reglamentos contienen las normas que rigen el Sindicato de Bonistas y las normas que gobiernan su relación con el Emisor y se adjuntan a la Escritura Pública (definida en la introducción de estas Condiciones) y se incluyen en el Contrato de Agencia Fiscal.
Deutsche Bank, S.A.E. será nombrado como Comisario temporal de los Bonistas. Los Bonistas, mediante la adquisición de los Bonos, se entenderá que han aceptado (i) el nombramiento del Comisario temporal; (ii) otorgar al Comisario temporal plenos poderes y facultades para realizar los actos y/o otorgar los documentos o notificaciones que sean necesarios para que surtan efecto los Requisitos de Nueva Emisión, y (iii) y que han devenido miembros del Sindicato de Xxxxxxxx. Con la suscripción de los Bonos, el Comisario temporal convocará una junta general del Sindicato de Obligacionistas para ratificar o rechazar los actos del comisario temporal, confirmar su nombramiento o nombrar un Comisario que le sustituya y ratificar el Reglamento. Se considerará que los Bonistas, en virtud de la compra o posesión de los Bonos, han concedido al Agente Fiscal poderes y facultades plenas para realizar cualesquiera actos y/o otorgar cualesquiera documentos o notificaciones para asistir a la primera junta del Sindicato de Bonistas convocada para ratificar el nombramiento del Comisario temporal, aprobar sus actos y ratificar el Reglamento contenido en el Contrato de Agencia Fiscal, y votar a favor de tales acuerdos.
Las disposiciones relativas a las reuniones del Sindicato de Bonistas están incluidas en los Reglamentos y en el Contrato de Agencia Fiscal. Esas disposiciones tendrán efecto como si estuviesen incorporadas al presente documento.
El Emisor puede, con el consentimiento del Agente Fiscal y el Comisario, pero sin el consentimiento de los Bonistas enmendar estas Condiciones en la medida en que estas se apliquen a los Bonos para corregir un error manifiesto o que las enmiendas sean de índole formal menor o técnica o para cumplir con las disposiciones a las que obliga la ley. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá hacerse ninguna otra modificación, o renuncia de implicando cualquier
incumplimiento o propuesta de incumplimiento a estas Condiciones, excepto con la aprobación de una resolución del Sindicato de Bonistas.
Para los fines de estas Condiciones,
(v) El término “Comisario” del Sindicato de Bonistas se define en la Ley de Sociedades Anónimas de España; y
(vi) El término “Sindicato de Bonistas” se describe en la Ley de Sociedades Anónimas de España.
Conforme con la ley española, la asamblea general del Sindicato de Bonistas quedará válidamente constituida en la primera convocatoria siempre que asistan los Bonistas titulares o representantes de los dos tercios de los Bonos pendientes. Si no se logra el quórum necesario en la primera asamblea, puede convocarse una segunda asamblea general un mes más tarde de la primera asamblea general y puede quedar constituida válidamente independientemente del número de Bonistas que asistan. Los resoluciones serán aprobadas por Bonistas que constituyan una mayoría absoluta de la cifra de nominal de los Bonos en cualquier asamblea debidamente constituida.
(b) Modificación del Contrato de Agencia Fiscal
El Emisor sólo permitirá cualquier modificación, excepción o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto o de cualquier fracaso en el cumplimento del Contrato de Agencia Fiscal si al hacerlo puede razonablemente esperarse que no sea perjudicial para los intereses de los Bonistas.
(c) Notificación a los Bonistas
Cualquier modificación, excepción u autorización de conformidad con esta Cláusula 14 será vinculante para los Bonistas y posteriormente será notificada por el Emisor a los Bonistas lo antes posible de conformidad con la Cláusula 15.
15 Notificaciones
Todas las notificaciones relativas a los Bonos serán válidas si se envían a la dirección del Bonista pertinente como conste especificada en el Registro. El Emisor también garantizará que todos los anuncios se publiquen debidamente de manera que cumplan con las normas y los reglamentos de cualquier mercado de valores u otra autoridad competente en la que los Bonos se negocian y/o se hayan admitido a negociación. Se considerará que cualquier notificación de ese tipo debe considerarse dada en la fecha de esa notificación. Si no es posible la publicación como se dispone más arriba, se notificará de la manera que el Agente Fiscal apruebe y se considerará que se han notificado en esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, mientras todos los Bonos estés representados por el Certificado Global y el Certificado Global esté depositado con un depositario común por Euroclear Bank SA/NV (“Euroclear”) y/o Clearstream, Luxemburgo, société anonyme (“Clearstream, Luxemburgo”), las notificaciones a los Bonistas podrán ser realizadas mediante entrega de la notificación correspondiente a Euroclear o Clearstream, Luxemburgo y tales notificaciones serán consideradas como si hubieses sido entregadas a los Bonistas en el séptimo día tras el día de entrega a Euroclear y/o Clearstream, Luxemburgo; siempre que mientras alguno de los Bonos esté cotizado en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y la normativa de negociación así lo requiera, sea también publicada una notificación en uno de los principales periódicos de circulación general en Luxemburgo (que se espera que sea Luxemburger Wort) o, alternativamente en la página web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo (xxx.xxxxxx.xx)
16 Otros aspectos
El Emisor puede de cuando en cuando sin el consentimiento de los Bonistas crear y emitir otros Bonos, Obligaciones o valores que tengan los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que los Bonos, Bonos o valores pendientes de cualquier serie (incluidas los Bonos) o en todos los aspectos excepto en cuanto al primer pago de intereses sobre ellos y de manera tal que se consolide esa emisión posterior y forme una serie única con los Bonos, Xxxxx o valores pendientes de cualquier serie (incluidas los Bonos) o mediante los términos que el Emisor pueda determinar en el momento de su emisión en lo referente al interés, la conversión, la prima, la amortización y otros.
17 Renuncia a derechos de suscripción preferente/asignación gratuita
Sin perjuicio de la Cláusula 6(b), se considerará que los Bonistas, en virtud de la compra y/o posesión de los Bonos:
(a) han renunciado a cualquier derecho de suscripción preferente/asignación gratuita en relación con las Acciones Ordinarias o con nuevas emisiones del Emisor de los valores convertibles o canjeables por Acciones Ordinarias, previstos en la legislación española; y
(b) han concedido al Comisario poderes y facultades plenos para realizar cualesquiera actos y/o firmar y otorgar cualesquiera documentos o notificaciones que sean necesarios o convenientes para que los Bonistas cumplan y den efecto a la renuncia de los derechos de suscripción preferente/asignación gratuita conforme a la Cláusula 17(a) anterior.
18 Ley de Contratos de 1999 (Derechos de las Terceras Partes)
Ninguna persona tendrá derecho a ejecutar ningún término o condición de los Bonos conforme con lo dispuesto en la Ley de Contratos de 1999 (Derechos de las Terceras Partes).
19 Ley aplicable y jurisdicción
(a) Ley aplicable:
El Contrato de Agencia Fiscal, los Bonos y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas de los mismos se rigen por la ley británica y se interpretarán conforme con la misma. Las disposiciones de la Cláusula 14 relativas al nombramiento del Comisario y el Sindicato de Xxxxxxxx se rigen por la ley española y se interpretarán conforme con la misma.
(b) Jurisdicción
Los tribunales de justicia de Inglaterra tendrán jurisdicción para dirimir cualquier disputa que pueda surgir de los Bonos o en conexión con las mismas y en consecuencia cualquier medida o actuación legal que surja de los Bonos o en conexión con las mismas (“Actuaciones”) pueden presentarse ante esos tribunales. El Emisor se somete irrevocablemente a la jurisdicción de esos tribunales y renuncia a cualquier objeción a las Actuaciones realizadas en los mismos, tanto sobre el lugar como sobre que las Actuaciones hayan sido presentadas ante un foro inconveniente. Esta renuncia se hace en beneficio de cada uno de los Bonistas y no limitará el derecho de ninguno de ellos a iniciar Actuaciones en ningún otro tribunal de la jurisdicción competente y el inicio de Actuaciones en una o más jurisdicciones no impedirá el inicio de Actuaciones en cualquier otra jurisdicción (simultáneamente o no).
(c) Agente para el traslado de la demanda
El Emisor ha nombrado a Befesa Salt Slags Limited con domicilio social en la actualidad en Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, XX00 0XX, como su agente en Inglaterra para recibir el traslado de la demanda de cualquier Actuación en Inglaterra. Si por cualquier motivo el Emisor no tuviese un agente en Inglaterra, se nombrará rápidamente un agente de proceso y se notificará ese nombramiento a los Bonistas. Nada de lo dispuesto en el presente documento afectará el derecho al traslado de la demanda de ninguna otra manera permitida por la ley.