Contract
U.A. Asesoría Jurídica Ref.: DGM
Expte.: Modificación Ordenanza Municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de viajeros y de mercancías de cualquier clase. Asunto: Aprobación inicial
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Funcionaria municipal, Letrada, Responsable de la Unidad Administrativa de Asesoría Jurídica, según Decreto 2912/2017, de 17 de octubre, vista la providencia de Alcaldía de 12 de diciembre de 2019 en virtud de la cual se requiere informe jurídico en relación con la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de viajeros y de mercancías de cualquier clase, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento Orgánico Municipal, se emite el presente INFORME JURÍDICO sobre la base de los antecedentes y consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 12 de diciembre de 2019 se emite Providencia de Alcaldía, en virtud de la cual se solicita la emisión de informes técnico y jurídico en relación con la modificación de la “Ordenanza Municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de viajeros y de mercancías de cualquier clase” (en adelante, la Ordenanza).
SEGUNDO.- En fecha 13 de diciembre de 2019 se emite informe por Xxxx Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx , en el que se hace constar que <<desde su entrada en vigor en 2017, y como consecuencia de su aplicación diaria, por el Departamento de Dominio Público se han detectado varias deficiencias que precisan de una mejor redacción y/o supresión de determinados artículos de la Ordenanza; todo ello a fin de que la misma pueda tener un mayor alcance y ser más efectiva en la práctica, dadas las dificultades de interpretación que la misma ha supuesto para los ciudadanos en muchas ocasiones>>.
Procediendo la funcionaria a precisar, a continuación, los artículos que se han modificado y en qué términos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En concreto, la Legislación aplicable viene determinada por:
- Los artículos 4, 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
SEGUNDO.- El artículo 4.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) reconoce a los municipios, en su calidad de Administraciones Públicas y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria y de autoorganización.
En este sentido, el Ayuntamiento es competente en la materia objeto de la disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.g) del mismo texto normativo.
TERCERO.- El artículo 56 del RDL 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que el procedimiento para la modificación de los Reglamentos, es el mismo que el establecido en el Artículo 49 de la LBRL para su elaboración, publicación y publicidad. Así las cosas, el citado precepto de la LBRL establece que el procedimiento a seguir es el siguiente:
1º. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal.
2º. Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. A tales efectos, el Ayuntamiento deberá publicar el acuerdo provisional adoptado por el Pleno en el tablón de anuncios de la entidad, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.
3º. Finalizado el período de exposición, la Corporación local adoptará el acuerdo de aprobación definitiva, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional.
En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
4º. Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales habrán de ser publicados en el BOP sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
CUARTO.- El Pleno municipal es competente para la aprobación y modificación de sus Ordenanzas y Reglamentos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 22.2.d) de la LBRL, sin ser necesaria una mayoría especial (según el quórum establecido en el artículo 47.1 LBRL).
QUINTO.- El Proyecto de modificación de la Ordenanza en cuestión, que se adjunta como anexo al presente, se ajusta a las determinaciones legales y su contenido no supone infracción del Ordenamiento Jurídico.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, y de acuerdo con la normativa citada, así como la de general y pertinente aplicación, tengo a bien emitir la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar por el Pleno, con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de viajeros y de mercancías de cualquier clase, que se recoge en el anexo del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un PLAZO DE TREINTA DÍAS, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Aprobar definitivamente el acuerdo, por el Pleno, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, una vez transcurrido el plazo de exposición pública anterior. En el supuesto de que en no se presenten reclamaciones en el plazo conferido, el acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, sin que sea necesario adoptar un nuevo acuerdo plenario.
CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo definitivo en unión del texto íntegro modificado de la Ordenanza Municipal reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de viajeros y de mercancías de cualquier clase.
El presente informe se emite con nota de conformidad del Secretario General de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx. Es cuanto tengo a bien informar a los efectos oportunos, según mi xxxx saber y entender desde el punto de vista jurídico y sin perjuicio de otro informe mejor fundado en derecho, quedando a salvo en cualquier caso, los pronunciamientos a que haya lugar por parte de la Corporación del Ayuntamiento xx Xxxxx.
En Mogán, a 15 de diciembre de 2019.
Fdo.: Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Responsable de la U.A. de Asesoría Jurídica
(S. Decreto 2912/2017, de 17 de octubre)
ANEXO I
(Se modifican los artículos 4 y 13 y se suprime el artículo 7.c)
BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y DE RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE VIAJEROS Y DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Ayuntamiento xx Xxxxx carece en la actualidad de una reglamentación propia, y las únicas normas dictadas, como la ordenanza fiscal, o han quedado obsoletas, o no son el instrumento idóneo para dar cobertura jurídica suficiente para regular el régimen de licencias o autorizaciones de concesión de pasos de vehículos a inmuebles del término municipal a fin de evitar la proliferación incontrolada de las instalaciones y de reservas de estacionamiento en que obstaculizan el tráfico peatonal por aceras y espacios de uso público o restringen el estacionamiento en la vía pública.
Atendiendo a la configuración de la utilización de las aceras y demás vías públicas como bien de dominio público de titularidad municipal y a la necesaria autorización para realizar un uso común especial (aprovechamiento especial) reconocido en el artículo 77 y concordantes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx), en relación con el artículo 20.3, letra h) y concordantes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 1 xx xxxxx), el régimen jurídico de la presente ordenanza se enmarca dentro de la configuración constitucional del dominio público del artículo 132 de la CE y los preceptos estatales de aplicación directa y básica recogidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Partiendo de tal marco jurídico y de la potestad reglamentaria reconocida por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y del ámbito competencial propio que consagra en materia de “tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad”, el cual enlaza con las facultades reconocidas a los Municipios por el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aprobado por RDL 6/2015, de 30 de octubre), se elabora la presente Ordenanza.
Con su aprobación se pretende alcanzar un triple objetivo:
-Unificar criterios en la actuación administrativa en esta materia.
-Garantizar el principio de seguridad en la utilización del dominio público.
-Establecer los mecanismos de control que eviten la indebida utilización del dominio público.
CAPÍTULO I
VADOS
Artículo 1.- Definición.
Vado: Zona de vía pública, señalizada como tal, con autorización para el acceso de vehículos de todo tipo a cualquier tipo de finca, desde el dominio público, para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, considerándose que tiene un uso y aprovechamiento más intenso cuanto mayor sea el número de vehículos que tengan acceso a dichos inmuebles.
Ello supone una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, limitando la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada y salida.
La licencia xx xxxx se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
La mera utilización de la acera para el paso de vehículos, más o menos habitual, sólo puede entenderse como una tolerancia esencialmente revocable en cualquier momento.
Artículo 2.- Vado permanente.
El vado de uso permanente permitirá la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas de cualquier día, laboral o festivo. Junto al mismo, cuando la finca tenga cavidad para un máximo de dos vehículos, se podrá permitir el estacionamiento de un único vehículo, identificado por su matrícula por el titular xxx xxxx y reflejada la misma en las correspondientes placas.
Artículo 3.- Vado horario.
Los vados de uso horario solo limitarán el estacionamiento junto a los mismos durante la vigencia del horario autorizado, por un máximo de 12 horas, quedando el espacio libre, para uso público durante el resto de las horas y en festivos.
Las entradas-salidas de vehículos a través de la acera admitirá, sin perjuicio de cualquier otra que se ajuste a los preceptos de la presente Ordenanza, las siguientes modalidades:
a)De garajes, entendiéndose como tales las zonas de los edificios o viviendas destinadas a aparcamiento de vehículos, y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió para la concesión de la licencia de obras. Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por así requerirlos el objeto de su actividad, precisen reserva para cruzar la acera con vehículos.
b)De expositores de vehículos, talleres de reparación, pintura y análogos de vehículos y maquinaria que haya de acceder dentro de un vehículo, siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas para el depósito y manipulación de los vehículos y maquinaria. Se corresponden con placas xx xxxx horario.
c)Xx xxxxxxx, de almacenes y de muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior del inmueble. Podrán ser, según su actividad, vados permanentes u horarios.
Artículo 4.- Trámites para la obtención de licencias. Declaración de baja, cambio de titularidad y revocación.
0.Xx obtención xx xxxxx queda sujeta a la obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal, sin perjuicio de las potestades de comprobación e inspección del Ayuntamiento.
2.El procedimiento para la obtención de la licencia conlleva los siguientes trámites:
A)Presentación de la correspondiente solicitud por el interesado, según modelo facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia y acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad del interesado y representante legal, en su caso, con fotografía.
b) Documento que acredite la titularidad del inmueble o derecho de uso del mismo. A tales efectos, se entenderán como documentos acreditativos la escritura de compraventa del inmueble, el contrato de alquiler o el duplicado del pago del I.B.I. del año anterior.
c) Copia de primera ocupación de acuerdo con las exigencias de la normativa urbanística vigente o, en su caso, cédula de habitabilidad o certificado final de obra, que incluya el garaje/aparcamiento.
d)En caso de encontrarse en situación legal o análoga al régimen de fuera de ordenación, deberá aportar la correspondiente certificación o resolución municipal declarativa de tal situación, acompañada de los siguientes documentos:
-Certificación técnica, emitida por técnico competente, acreditativa de las condiciones de seguridad y solidez estructural del inmueble.
-Certificado de instalación de protección contra incendios, firmado por responsable técnico y sellado por la empresa instaladora, diligenciado ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias en los supuestos contemplados en el Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones, y en cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, y demás normativa de vigente aplicación
e)Copia de la licencia de apertura o de comunicación previa, según proceda, en caso de tratarse de inmueble destinado a la actividad comercial de garaje.
f)Plano de situación del inmueble.
g)Croquis o plano de planta del interior del local destinado a garaje, donde se indique las dimensiones del mismo, el número de vehículos que pueda contener el inmueble, así como la parte del mismo destinado a albergar los vehículos y/o, en su caso, a la carga y descarga.
h)Foto de la fachada, donde se aprecie el estado de la acera y bordillo, así como de la puerta del garaje y de la parte de fachada donde se pueda apreciar el número de gobierno del inmueble, en su caso.
i)En caso xx xxxx xxxxxxx se deberá especificar el horario propuesto.
j)En caso de que el vado se solicite para un solar deberá especificar el nombre, dirección y teléfono de los propietarios de fincas colindantes.
k)Cualquier otra documentación que por los Servicios municipales se estime oportuna.
B)Informe a emitir por la Policía Local.
C)Informe a emitir por el Técnico municipal.
D)Informe Económico.
E)Informe Jurídico.
F)Resolución de la Alcaldía o de quien ésta delegue.
3.Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán de la obtención de una licencia para cada uno de ellos.
4.Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.
5. Una vez autorizado el aprovechamiento especial del dominio público se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja a la licencia por los interesados antes del 31 de diciembre de cada año.
La declaración de baja surtirá efectos el día primero del mes siguiente al que la Administración dicte resolución expresa al respecto. Una vez sea resuelta la solicitud por la Administración, el interesado deberá devolver las placas entregadas en su día por el Ayuntamiento antes del día primero del mes siguiente. Asimismo, se deberá justificar que se ha eliminado cualquier señal alusiva al vado.
En el supuesto de que el interesado no entregase las placas xx xxxx en el plazo previsto, estas podrán ser retiradas por personal municipal.
Por su parte, la declaración de alta surtirá efectos en el mismo momento de su autorización devengándose las tasas en la forma establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
6. Los cambios de titularidad de la autorización xx xxxxx deberán comunicarse por escrito en el plazo de 10 (diez) días, desde el siguiente a aquel en que se formalice el documento que contenga el hecho, acto o negocio que lo justifique al objeto de que pueda tomar conocimiento de los mismos y modificar los datos de la autorización concedida.
La falta de comunicación determinará que ambos sujetos queden sometidos, solidariamente, a todas las responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.
La solicitud de cambio de titularidad deberá presentarse, de forma conjunta por su titular y el eventual adquirente, aportando la siguiente documentación:
a) Copia de los documentos acreditativos de la identidad del transmitente y del adquirente, con fotografía.
b) Copia del documento que acredite la titularidad del inmueble o derecho de uso del mismo por el nuevo titular.
c) Copia de la licencia de apertura o comunicación previa, según proceda, en caso de tratarse de inmueble destinado a la actividad comercial de garaje.
d) Cualquier otro documento que por los Servicios municipales se estimen oportunos.
7.Cualquier otra modificación (ampliaciones, reducciones, etc...) en las licencias o autorizaciones deberá ser solicitada por el titular o su representante, y será tramitada como si de una nueva solicitud se tratara.
8.Las licencias xx xxxx se anularán o revocarán:
a) Por solicitud del titular de la licencia, que deberá retirar la señalización vertical xxx xxxx.
b) Por impago de la tasa sobre el uso xxx xxxx.
c) Por no conservarse en perfecto estado su pavimento o señalización.
d) Por uso indebido xxx xxxx.
e) Por no tener el inmueble la capacidad mínima exigida en esta Ordenanza, o por usarse, parcial o totalmente, para fines distintos de aquellos para los que se solicitó el vado.
f) Por cambiar las circunstancias que motivaron la concesión de la licencia, sin haberlo notificado previamente.
g) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza y demás normas de vigente aplicación.
Artículo 5.- Vado horario laboral.
1.Como principio general, salvo que se justifique la necesidad de utilizar el vado por un tiempo superior, sólo será en días y horas laborables, entendiéndose por aquéllos los comprendidos entre lunes y sábados, ambos inclusive, salvo los festivos.
0.Xx permitirá la concesión xx xxxx laboral, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por el Ayuntamiento, en los siguientes casos:
a)Edificios o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter educativo, sanitario, de seguridad, como colegios, institutos de enseñanza, centros de salud, y similares.
b)Edificios o instalaciones de las Administraciones Públicas, salvo que se justifique la necesidad de utilizar un vado permanente, por razones de guardias, horarios de atención al público, etc..
3.Requisitos - procedimiento para la obtención xx xxxx horario laboral:
A)Presentación de la correspondiente solicitud por la entidad interesada, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada de los documentos que por el Ayuntamiento se determinen, y motivando la necesidad de la ocupación del dominio público:
B)Informe a emitir por técnico municipal.
C)Informe económico, en su caso.
D)Informe jurídico.
E)Resolución de la Alcaldía o de quien ésta delegue.
Artículo 6.- Vados en solares.
1.Con carácter provisional, podrá autorizarse el uso de solar para aparcamiento de vehículos.
A estos efectos tendrán la consideración de solar las superficies de suelo urbano calificadas como tal en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 xx xxxx.
2.Podrá autorizarse el uso de solar para aparcamiento, siempre que concurran las siguientes condiciones: a)Encontrarse el firme del solar debidamente acondicionado, compactado y, en su caso, con capa xx xxxxx o
similar, y ajustándose a las condiciones de xxxxxxx xx xxxxxxx. Estará el solar, en todo momento, en condiciones aceptables de limpieza, prohibiéndose el almacenamiento de materiales o despojos de cualquier tipo.
b)Las condiciones de acceso y salida, de los vehículos y de las personas, se deberán realizar en completas condiciones de seguridad y visibilidad.
c)No se permitirá, en ningún caso, obra alguna de fábrica, ni siquiera techumbre de tipo ligero, sin perjuicio de que se disponga de la oportuna licencia municipal de obra, en su caso.
d)Queda prohibido expresamente la existencia de combustible para el suministro a vehículos y la ejecución de trabajos de reparación de cualquier tipo a los mismos.
e)Si hubiese servicio nocturno, dispondrá de alumbrado con un nivel de iluminación mínimo conforme a la normativa de vigente aplicación y vigilante nocturno.
f)La autorización del aparcamiento en solar sera con carácter provisional y en precario, pudiendo la Administración municipal revocarla en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 7.- Procedimiento.
1.Los expedientes para el otorgamiento de las licencias xx xxxx se tramitarán por el Servicio con competencias en materia de Tráfico y Seguridad vial, y de Urbanismo, en su caso, del Ayuntamiento.
2.Iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites, recabando el Instructor, simultáneamente, informes de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y los que juzgue necesarios para la resolución que proceda.
3.El informe de los Servicios técnicos urbanísticos que, en su caso, deban emitirse, versará en orden a determinar, entre otros posibles aspectos, si el vado es compatible con las normas de planeamiento que rijan en el municipio, si en la documentación presentada se cumplen las exigencias técnicas fijadas en esta Ordenanza, y si hay elementos urbanos que pueden quedar afectados, la forma de su reposición.
El informe habrá de señalar las obras que, en su caso, hayan de realizarse para el acceso desde el dominio público al inmueble.
4.Los Técnicos del Servicio competente en materia de Tráfico y Seguridad vial, y de Urbanismo, en su caso, emitirán un informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la licencia xx xxxx, para lo cual tendrán en cuenta cuestiones relativas al ancho de la vía y de la puerta de acceso, capacidad del garaje reflejada en la solicitud, así como todas aquellas que encuentren su motivación en elementos propios de la seguridad vial y tráfico rodado y, elementos Urbanísticos, en su caso.
5.El órgano competente para resolver deberá dictar resolución expresa en un plazo máximo de tres meses. Si transcurriese dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 7.b.- Denegación de autorizaciones:
Como norma general, y salvo informe favorable motivado en contrario del técnico competente, no se concederán las autorizaciones xx xxxxx:
a) En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad xxx xxxx a las mismas hubiese de impedir su normal desarrollo de conservación.
b) En esquinas o chaflanes de edificios. En todo caso el límite exterior xxx xxxx distará al menos de tres metros del punto de unión de las líneas de prolongación de los bordillos que delimitan las aceras, y siempre que el eje xxx xxxx no esté dentro de la curva que forman los bordillos de las esquinas de las calles.
c) Cuando por la estrechez u otros caracteres de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin prohibir es estacionamiento en la acera de enfrente al mismo. No obstante y de forma excepcional se podrá prohibir el estacionamiento de vehículos en el margen contrario siempre y cuando:
1. Existan dificultades de giro a la hora de entrada y salida de inmuebles, o cuando las maniobras necesarias para el acceso repercutan de manera importante sobre el tráfico y no resulten posibles o recomendables otras soluciones.
2. La reducción de plazas de estacionamiento en la vía pública no supere las ubicadas en el inmueble afectado por el vado
d) Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal o, en su caso, la excesiva proliferación xx xxxxx hiciese peligroso el tráfico de vehículos o personas u otro tipo de uso general.
Artículo 8.- De las obligaciones del titular de la licencia.
El titular de la licencia xx xxxx queda obligado a:
1.Responder de todos los daños producidos como consecuencia del acceso desde la vía pública al interior del inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acera, paseos, mobiliario urbano, y elementos de señalización o servicios.
2.Realizar, a su xxxxx, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo inspección de la Oficina Técnica Municipal. En ningún caso se efectuarán obras de cualquier tipo o colocarán elementos auxiliares, como cadenas o balizas, para el acceso o salida del garaje que no estén expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
3.Por el Ayuntamiento se pintará una línea amarilla sobre la calzada y paralela al bordillo a lo largo de la extensión lineal xxx xxxx y, si se estima necesario, por el responsable municipal podrá pintarse un rectángulo con la referida linea amarilla. Si por el Técnico municipal se estimara necesario, y debido al ancho de la calle, se podrá prohibir el aparcamiento en el lado opuesto a la entrada del garaje y en la longitud que fuera necesaria.
4.Mantener el acceso al inmueble limpio de aceites, grasas u otros producidos por el tráfico de entrada y salida de vehículos.
5.Colocar las señales xx xxxx oficiales en la entrada del inmueble, de modo que quede perfectamente definida la xxxx xx xxxx. Las placas serán facilitadas por el Ayuntamiento, debiendo abonar el interesado la correspondiente tasa. En ningún caso se colocarán placas distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento.
6.Abonar las Tasas aprobadas por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de las mismas causa suficiente para la resolución de la licencia, entendiéndose que el titular de la misma desiste implícitamente.
7.Solicitar nuevas placas, xx xxxx y pago de su importe, en caso de pérdida o deterioro grave de las mismas. 8.Entregar al Ayuntamiento las placas correspondientes, en caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria. 9.Destinar el garaje o local para el que se le concedió el vado a los fines que justificaron la concesión de la licencia.
10.Mantener el garaje o finca destinada a aparcamiento con las medidas contra incendios exigidas por la normativa de vigente aplicación.
Artículo 9. Revocación de la licencia.
0.Xx mera utilización de la acera para el paso de vehículos, más o menos habitual, sólo puede entenderse como una tolerancia esencialmente revocable en cualquier momento.
2.En especial, y sin perjuicio de cualquier otro supuesto contemplado en la presente Ordenanza y en la demás normativa de vigente aplicación, las licencias xx xxxx quedarán revocadas en los siguientes casos:
1º.Por no abonarse las tasas anuales aprobadas en la correspondiente Ordenanza Fiscal en los plazos de pago voluntario legalmente establecidos, sin perjuicio de la facultad de ser exigibles su exacción por el procedimiento administrativo de apremio.
2º.Por destinar el garaje para el que se solicita el vado a fines o actividades que no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia.
3º.Por no acatar cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
4º.Asimismo, las licencias podrán ser revocadas por la Administración concedente, en cualquier momento, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
5º.Podrán ser revocadas, igualmente, cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.
6º.Son, asimismo, causas de revocación de las licencias objeto de esta Ordenanza :
a)La falta de conservación en perfecto estado del pavimento, o de las placas señalizadoras de la reserva.
b)La manipulación o alteración de los datos consignados en las placas señalizadoras de la reserva.
c)El no uso o el uso indebido del paso de vehículos.
d)La utilización o aprovechamiento de mayor espacio del dominio público municipal del autorizado, la modificación de las características del aprovechamiento, o la introducción de cualquier alteración del mismo, sin la correspondiente autorización.
e)La negativa u obstrucción a las labores de inspección municipal.
0.Xx revocación de la licencia y la renuncia voluntaria a la misma, llevarán aparejadas las obligación del titular de retirar las señales, suprimir el rebaje del bordillo, restituyendo la acera a su estado original, y reparas los desperfectos o daños que, en su caso, se hubiere generado con ocasión de la utilización xxx xxxx, siendo x xxxxx del titular los gastos que de ella deriven, salvo que la licencia haya sido otorgada erróneamente o la revocación se funde en la adopción de nuevos criterios de apreciación.
0.Xx revocación de una licencia xx xxxx no impedirá su nueva concesión, una vez desaparecida la causa que motivó aquella, y con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
RESERVAS DE ESTACIONAMIENTOS
Artículo 10.- Definición.
Reservas de estacionamiento: Zona de vía pública, señalizada como tal, destinada al aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías y de personas de cualquier clase, de forma permanente o temporal (paradas de taxis, autobuses, ambulancias, vehículos de urgencias, vehículos oficiales, carga y descarga).
Sección primera: Condiciones generales. Artículo 11.
El estacionamiento de vehículos solo estará permitido en la forma y en los lugares que prescriben la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, en la Ordenanza Municipal de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa de vigente aplicación.
Artículo 12.
1.Podrán autorizarse reservas especiales para el estacionamiento y parada en lugares determinados para facilitar operaciones de carga y descarga, para personas con movilidad reducida, para el estacionamiento de vehículos oficiales, para servicios públicos, o para el acceso, por tiempo limitado, a Centros de Salud, hoteles, residencias, xxxxxxxx, instalaciones deportivas, edificios públicos, sedes de organismos oficiales y establecimientos análogos, siempre que el interés público lo exigiera y no incumplan la normativa aplicable en materia de Seguridad Vial.
0.Xx podrán conceder autorizaciones de paso sin reserva de espacio. Estas autorizaciones de paso a través de las aceras o a calles peatonales sin reserva de espacio, se concederán para el acceso a garajes, aparcamientos y viviendas en las calles en las que, por existir prohibición de estacionamiento, lo precisen. La modificación en cuanto a las condiciones de estacionamiento y/o circulación de estas vías públicas dejarán sin efecto las autorizaciones anteriores, debiendo sus titulares solicitar una nueva autorización que sea conforme a las nuevas circunstancias concurrentes.
En las zonas peatonales se permitirá el estacionamiento frente a los inmuebles durante un tiempo máximo de quince
(15) minutos, únicamente para facilitar el acceso a sus domicilios de personas con movilidad reducida.
3.Los titulares de las autorizaciones de reserva de espacio deberán exhibir la tarjeta identificativa en lugar visible en la parte delantera del vehículo. Las tarjetas se ajustarán al modelo normalizado que apruebe el Ayuntamiento.
Sección segunda.- Condiciones específicas.
Artículo 13. Reservas de estacionamiento para personas discapacitadas y con movilidad reducida.
Para autorizar reservas de estacionamiento para personas discapacitadas y con movilidad reducida en lugares determinados se exigirá, según los casos, que el solicitante acredite los siguientes extremos:
Estas reservas se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza y conforme a regulación contenida en la Ley 8/1995, de 6 xx xxxxx, de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma Canaria y el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada norma, así como a la restante normativa estatal, autonómica y de ámbito local que le resulte de aplicación. La reserva de estacionamiento adaptada se ajustará a las características previstas en el Anexo I del pre-citado Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, Norma U.1.2.4., y/o demás normativa que resulte de aplicación.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33% y con dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, que deben figurar dentro del siguiente baremo: "A", "B", “C”, o puntuación igual o superior a 7, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán derecho al otorgamiento de la licencia de reserva especial de estacionamiento en las siguientes modalidades:
A.Personas con movilidad reducida que son conductores de vehículos:
1.Documentación a aportar:
a)Copia compulsada de la Certificación expedida por el Área competente del Gobierno de Canarias en la que conste el tipo de discapacidad, así como que el grado total de discapacidad sea igual o superior al 33 % y, además, se determine la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, que deben figurar dentro del siguiente baremo: "A","B", “C”, o puntuación igual o superior a 7, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) El solicitante deberá contar y ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, expedida por la Administración competente, o encontrarse en tramitación de la misma, a cuyo efecto se deberá aportar copia de la solicitud correspondiente.
En este supuesto, la autorización se concederá, en su caso, de forma provisional por plazo máximo de un año, debiendo poner en conocimiento de la Administración, en ese plazo, la obtención de la tarjeta. En caso contrario, se procederá de oficio a revocar la autorización otorgada, quedando el titular obligado a devolver las placas.
c)El interesado/a deberá residir y estar empadronado en el municipio xx Xxxxx. Dichos extremos serán comprobados por la Administración pudiendo aportarse certificado de empadronamiento del afectado/a junto a la solicitud.
d)Fotocopias compulsadas del permiso de circulación del vehículo propuesto para estacionar en la reserva solicitada, y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, donde se haga constar que es de su propiedad y está adaptado a la discapacidad o es automático.
e)Fotocopia compulsada del permiso de conducir a nombre del solicitante, donde se consignen los códigos comunitarios armonizados que le obligan a conducir un vehículo adaptado a la discapacidad, o con caja automática.
f)Si la reserva solicitada es para el lugar de trabajo, se deberá presentar fotocopia compulsada del contrato de trabajo y del Alta en la Seguridad Social.
g)Declaración jurada de no poseer plaza de garaje en su domicilio, o que la misma carece de accesibilidad.
0.Xx reserva de estacionamiento así obtenida podrá ser utilizada por su titular, siempre que se desplace en el vehículo, aun cuando no lo haga como conductor del mismo.
B.Personas con movilidad reducida que no pueden conducir:
1.Documentación a aportar:
a) Copia compulsada de la Certificación expedida por el Área competente del Gobierno de Canarias en la que conste el tipo de discapacidad, así como que el grado total de discapacidad sea igual o superior al 33 % y, además, se determine la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, que deben figurar dentro del siguiente baremo: "A","B", “C”, o puntuación igual o superior a 7, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b)El solicitante deberá contar y ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, expedida por la Administración competente.
c) La persona discapacitada y el conductor del vehículo deberán estar empadronados en el municipio xx Xxxxx. Dichos extremos serán comprobados por la Administración pudiendo aportarse por ambos, certificado de empadronamiento junto a la solicitud.
d) Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo propuesto a estacionar en la reserva solicitada, a nombre de la persona con movilidad reducida o, en su caso, de la persona que habitualmente lo conduzca. Generalmente debe residir con el afectado/a, salvo causa debidamente justificada.
e) Fotocopia compulsada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo propuesto para estacionar en la reserva, donde debe figura el domicilio de la persona afectada.
f) Declaración jurada de no poseer plaza de garaje en su domicilio, o que la misma carece de accesibilidad.
0.Xx reserva de estacionamiento así obtenida podrá ser utilizada por su titular, siempre que se desplace en el vehículo, aun cuando no lo haga como conductor del mismo.
Artículo 14.- Reservas de estacionamiento para vehículos oficiales.
Se trata de vehículos debidamente autorizados de Organismos Oficiales, Oficinas Consulares y Servicios Públicos, que estén prestando un servicio oficial.
Mediante escrito presentado en la Oficina de Atención Ciudadana Municipal o en cualquiera de los lugares legalmente habilitados a tales efectos, debe indicarse la necesidad de la reserva de estacionamiento para los vehículos oficiales exclusivamente.
Como norma general, solamente se concederá una plaza de reserva de estacionamiento, salvo que se justifique suficientemente la necesidad de más plazas.
Artículo 15.- Reserva de estacionamiento para servicios públicos.
1.Esta reserva se aplicará en los siguientes supuestos:
a)De estacionamiento y parada para los vehículos de servicios públicos en general.
b)En los Centros de Salud públicos, clínicas, centros de rehabilitación y análogos, siempre que acrediten que el espacio se reserva para ambulancias del centro, debidamente identificadas y/o vehículos de asistencia médica a domicilio, debidamente xerografiados de forma permanente, al menos en ambas puertas delanteras del vehículo.
Por interés público habrá, al menos, una reserva de ambulancia en cada Centro de Salud en las proximidades de su fachada.
c)De hoteles, complejos de apartamentos, residencias y establecimientos análogos, cuando por el Departamento Municipal de Tráfico se informe que se realizan en la zona frecuentes movimientos de vehículos, con cargas y descargas de viajeros a diferentes horarios y no existe en la zona un lugar concreto para el embarque y desembarque de viajeros y sus equipajes. Será siempre de uso general y su señalización y mantenimiento lo llevara a cabo el correspondiente Servicio municipal.
d)En farmacias, por ser establecimientos de interés público y por quedar acreditado que periódicamente trabajan por turnos, se podrán obtener reservas de estacionamiento para los clientes, con un máximo de 15 minutos por vehículo.
2.Cuando se trate de un establecimiento de los recogidos en este artículo, el solicitante deberá acreditar que se encuentra legalmente instalado y que dispone, en su caso, de la correspondiente licencia de apertura de la actividad, comunicación previa a la instalación y apertura, o documento administrativo que le sustituya.
3.Para autorizar las reservas de estacionamiento y parada para vehículos de servicio público y transporte escolar, el solicitante deberá acreditar:
a)La titularidad de la concesión.
b)La frecuencia de la prestación del servicio.
Artículo 16.- Reserva de estacionamientos para carga y descarga.
1.El Ayuntamiento xx Xxxxx establece las siguientes normas, consciente de la repercusión que el transporte de mercancías presenta en la actividad económica del municipio y, al mismo tiempo, preocupado por la problemática que plantea, en el día a día, el reparto de las mismas y, por consiguiente, con objeto de dar el tratamiento más adecuado a su regulación.
2.Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquéllos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado y las señalizaciones correspondientes.
3.Aquellas zonas que se consideren con especial dificultad en materia de movilidad, estarán sometidas a la concesión de autorización especial y expresa expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx. A dicha autorización especial estarán sometidos, asimismo, los vehículos de transporte de 12´5, o más, toneladas de M.M.A.
Para la concesión de dicha autorización especial se deberán aportar los siguientes documentos: a)Relación de comercios y/o empresas que requieren el suministro y/o servicio.
b)Xxxxxxx habitual en el que se realiza la maniobra de carga y descarga.
c)Tiempo estimado de duración de la maniobra de carga y descarga.
d)Personal destinado a los efectos.
0.Xx carga y descarga de mercancías se realizará:
a)Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.
b)En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
c)En carga y descarga, y en las dependencias o lugares que señale el Ayuntamiento.
d)Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.
Artículo 17.
Con el objeto de regular, con carácter general, las labores de carga y descarga en vehículos de reparto de toda clase de mercancías, dentro del término municipal xx Xxxxx, la Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:
1.-Delimitación de las zonas de carga y descarga.
2.-Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos.
3.-Declaración de zonas de especial dificultad por razones de movilidad y/o seguridad.
4.-Establecer horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios del Municipio.
5.-Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.
6.- Autorizaciones especiales para:
a)Vehículos que transporten mercancías peligrosas.
b)Vehículos que accedan a las zonas limitadas, y que requieran autorización expresa.
Artículo 18.
Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo, o viceversa, salvo en casos excepcionales, que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública, atendiendo, en todo caso, a las condiciones que determina la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación del Dominio Publico Local.
Artículo 19.
Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública, una vez terminada la operación correspondiente.
Artículo 20.
Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de vehículos como de peatones.
Artículo 21.
En caso de existir algún peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga, se deberá señalizar debidamente.
Artículo 22.
No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.
Artículo 23.
Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, dentro del límite de tiempo autorizado y determinado en las señales viales de carga y descarga, que oscilará
entre los 15 minutos y los 45 minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo, previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.
Artículo 24.
Para posibilitar el control del tiempo máximo facilitado para la realización de cada operación de carga y descarga que se establece en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la fecha y hora de inicio de la operación, con los mecanismos reguladores que establezca esta Administración.
Artículo 25.- Prohibiciones de estacionamiento dentro del horario señalado.
Las reservas a que se refiere este Capítulo prohibirán el estacionamiento de cualquier vehículo no autorizado durante el horario que, en cada caso, se establezca, cuya indicación deberá figurar en las señales verticales que determine el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Artículo 26.- Procedimiento, derechos y obligaciones.
1.Las reservas de estacionamiento se otorgarán conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza para la concesión de las licencias xx xxxx.
0.Xx otorgamiento no crea ningún derecho subjetivo a favor de su titular, se otorgan con carácter provisional y en precario, pudiendo ser modificadas por la Alcaldía tantas veces como lo requieran las necesidades del tráfico.
3.Asimismo, las licencias otorgadas para reservas de estacionamiento podrán ser revocadas en lo supuestos contemplados para los vados en la presente ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la demás normativa de vigente aplicación.
4.El titular de la reserva deberá acreditar a los vehículos autorizados.
Artículo 27.- Régimen jurídico de las reservas especiales.
Además de las prescripciones de este Capítulo, se aplicarán a las licencias de reservas de estacionamiento las disposiciones de esta Ordenanza y las restantes que resulten de análoga aplicación.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. INFRACIONES Y SANCIONES.
Artículo 28.- Infracciones.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas, las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, calificándose de leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determine, a no ser que puedan ser constitutivos de delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Alcaldía pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Las infracciones reguladas en la Ley sobre Tráfico, Circulación a Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativas a zonas de carga y descarga, se regirán por el procedimiento sancionador establecido en dicha normativa sectorial y sus normas de desarrollo. Asimismo, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística se regirán por su legislación específica aplicable.
Las infracciones no reguladas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ni en la normativa urbanística aplicable, y que contravengan alguno de los artículos enumerados en la presente Ordenanza, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) y sus normas de desarrollo.
Artículo 29.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a)No comunicar los cambios de titularidad de la actividad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas del paso o de su titular.
b)No mantener la señalización o los elementos de acotación en las condiciones de conservación adecuadas.
c)No llevar la autorización para realizar operaciones de carga y descarga de forma visible.
d)Realizar operaciones de carga y descarga sin exhibir debidamente la fecha y hora del inicio de la operación.
e)Realizar operaciones de carga y descarga provocando ruidos innecesarios y ensuciando la vía pública.
f)Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y que no haya sido calificada de grave o muy grave.
Artículo 30.- Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a)La colocación de rampas o elementos equivalentes que faciliten el acceso al inmueble, cuando de ello se derive la ocupación del dominio público.
b)No solicitar la revocación de la licencia, en el caso de que desaparezcan las condiciones que motivaron su concesión.
c)La falta o defectuosa señalización, con arreglo a los criterios recogidos en esta Ordenanza.
d)La colocación de señales distintas y/o la ubicación en lugares distintos a los recogidos en esta Ordenanza.
e)Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otras personas.
f)La falsedad, manipulación u ocultación de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización.
g)La negativa a facilitar los datos a la Administración Municipal, a requerimiento de ésta.
h)Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones. i)Incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización.
j)La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año.
Artículo 31.- Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a)La señalización de una licencia xx xxxx, cuando no se haya otorgado la correspondiente autorización.
b)La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos, sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave del dominio público municipal.
c)La colocación de elementos de acotación sin la correspondiente autorización.
d)La manipulación de la señalización del paso de vehículos, que suponga una alteración del modelo establecido o del horario con el que se concedió la licencia.
e)No retirar la señalización del paso de vehículos, transcurrido un mes desde la notificación de la resolución en la que se revoque o anule la licencia xx xxxx.
f)Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos que, por sus dimensiones, no estén autorizados en la zona.
g)Utilizar la autorización expedida a otra persona. h)Consentir la utilización de la autorización por otra persona.
i)Falsificación de autorización o tarjeta expedida por este Ayuntamiento o por cualquier otra Administración pública. j)La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 32.- Sanciones
0.Xx comisión de las infracciones anteriormente tipificadas, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, en el marco de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local:
a)Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 €.
b)Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100,01 € a 300,00 €.
c)Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300,01 € a 900,00 €.
2.Las sanciones de multa previstas en el apartado anterior, podrán hacerse efectivas dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, con una reducción del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente.
Artículo 33.- Graduación de las sanciones
1. Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y al peligro potencial creado.
2. No tendrán carácter de sanción las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 34.- Reposición de la situación alterada.
Las sanciones que se puedan imponer no eximirá al Ayuntamiento de exigir al infractor la reposición de la situación alterada y de los elementos urbanísticos afectados a su estado originario, así como la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados.
Artículo 35.- Retirada de vehículos.
1.Cuando la Policía Local encuentre en la vía pública un vehículo, estacionado frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble durante el horario autorizado para utilizarlas, podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciere, o no estuviese presente, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente.
2.Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificada, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a que se refiere el apartado
anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago en los términos establecidos en la correspondiente ordenanza municipal reguladora de la tasa prestación de servicios de retirada de vehículos de la vía pública, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre el responsable de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Artículo 36.- Procedimiento sancionador.
0.Xx se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y complementen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Alcaldía, cuando tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ordenanza, o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento de los mismos.
3.Los Policías Locales encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
4.En la denuncia deberá constar la identificación del vehículo con el que se hubiere cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, así como los datos que identifiquen al denunciante, y el precepto incumplido de la presente Ordenanza.
Artículo 37.- Denuncias de los Policías Locales.
Las denuncias formuladas por los Policías Locales encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 38.- Tramitación
1.El órgano competente que tramite el procedimiento sancionador, deberá notificar las denuncias al presunto infractor, si no se hubiere hecho por el denunciante, concediéndole un plazo de veinte días naturales para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y aporte o proponga las pruebas que estime oportunas.
0.Xx las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por parte del instructor, se dará traslado de aquellas al Agente denunciante para que informe en el plazo xx xxxx días.
3.Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores, a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado y, tras la eventual práctica de la prueba, si así lo hubiera solicitado alguna de las partes, o acordado de oficio por el Instructor en los caso que éste lo estime necesario para la averiguación y calificación de los hechos, el órgano Instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para sancionar. La denegación de la práctica de la prueba habrá de ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.
4.Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado para que pueda formular alegaciones en el plazo de veinte días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la propuesta de resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas a las aducidas por el interesado.
Artículo 39.- Recursos
0.Xx resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, que será dictada por la Alcaldía, sin perjuicio de cualquier otro recurso que resulte procedente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, ante el órgano que dictó la resolución impugnada, y que será el competente para resolverlo.
0.Xx interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PAC-AP.
0.Xx se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
4.El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso administrativa.
Disposición Adicional.
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia al objeto de dictar los Bandos o Normas complementarias de gestión, técnicas y de interpretación que se estimen necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza y para el desarrollo de la prestación de los servicios municipales afectados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local y sectorial aplicable.
Disposición Transitoria.
Las licencias xx xxxx y de reservas de vía pública concedidas mantendrán su vigencia hasta su modificación, revocación o anulación.
Las licencias xx xxxx y reservas de vía pública existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza que no cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, deberán regularizar su situación y solicitar las autorizaciones correspondientes establecidas en esta Ordenanza en los plazos que fije la normativa de aplicación o, en su caso, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Los plazos establecidos en el apartado anterior no impedirán el ejercicio de la potestad de comprobación, inspectora y sancionadora por parte del Ayuntamiento, en lo términos establecidos en la presente Ordenanza y en la demás normativa de vigente aplicación.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, adoptadas en la materia regulada en esta Ordenanza, se opongan o contradigan a la misma.
Disposición Final.
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor transcurridos quince días desde su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.