Contract
Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Diario Oficial de Extremadura nº 127 de 04/07/2016
El Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx, publicado en el DOE n.º 79, el día 27 xx xxxxx de 2015, estableció las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobó la primera convocatoria de dichas subvenciones cuya vigencia ya ha finalizado.
El 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx y los Agentes Económicos y Sociales, han firmado la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo Extremadura 2016-2017. La nueva estrategia establece como objetivo aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un mercado de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación, la cohesión social y territorial.
Esta estrategia establece el nuevo marco en el que se van a desarrollar las nuevas políticas de empleo y por lo tanto se constituye en el plan estratégico de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida que regula este decreto.
El Plan de Empleo de Extremadura, en su Eje 4, medida 30, nos indica que la contratación indefinida es la mejor garantía para reducir las inaceptables tasas de temporalidad, la segmentación xxx xxxxxxx de trabajo y contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
En este nuevo contexto, se hace necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras que incluyan los nuevos colectivos prioritarios establecidos en la estrategia como son las mujeres, las personas jóvenes menores de 30 años, las personas mayores de 52 años y las personas paradas de larga duración, que se actualicen las cuantías de las ayudas y los requisitos para acceder a ellas.
Estas ayudas, además de con fondos propios, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura y por fondos provenientes del Estado.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 xx xxxxx de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.
Artículo 2. Programas de subvenciones
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
- Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
- Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Artículo 3. Plan estratégico
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019
, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo FSE Extremadura 2014- 2020, dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral" y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral;. Objetivo específico 8.1.3.Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad.
3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000
€ cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 o a
15.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.
Artículo 6. Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto, profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de esta norma.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de personas trabajadoras.
3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Xxxxx X.
Artículo 8. Exclusiones
1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:
b.1) La persona titular de la empresa cuando sea persona física.
b.2) Las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
b.4) Los personas socias que posean al menos la tercera parte del capital social.
b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con las personas trabajadoras incluidas en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.
No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia y contrate por cuenta ajena a descendientes de primer grado por consaguinidad menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados/as, en el momento de la contratación de la persona trabajadora objeto de subvención, y contrate a una o un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c. Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado los 30 días continuos o discontinuos, a excepción del Programa II, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de las que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.
d. Las contrataciones que afecten a personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.
e. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
f. Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo indefinidos, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52
c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo indefinidos, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.
g. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.
h. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
2. A efectos de lo establecido en la letra x xxx xxxxxxxx 0 xx xxxx artículo, se entenderá que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre las personas socias trabajadoras o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.
Por otro lado, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Asimismo se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, las mismas personas socias, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan poder de decisión. Igualmente será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral de la persona trabajadora, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que la entidad solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
4. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), f) y g) de este artículo y las incompatibilidades del artículo 21, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Xxxxx XXX, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Educación y Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 9. Contratos subvencionables
1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con personas desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
b. En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014, de 20 xx xxxx, por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones para el fomento de
la contratación de desempleados, y Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura. serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas citados en el apartado anterior, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal. No obstante lo anterior, en el Programa II, la jornada del contrato indefinido debe ser al menos la misma que tenía el contrato de duración determinada y en todo caso, nunca inferior al 50%.
3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras indefinidas existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:
a. Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.
No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.
b. Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de una persona trabajadora de la entidad.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
5. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.
Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contrato en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas.
La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.
La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y será sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.
En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de veinticuatro meses.
A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de personas trabajadoras indefinidas de la empresa el día anterior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido veinticuatro meses desde dicha fecha. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente.
Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente de la persona contratada.
Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad.
3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con diversidad funcional o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
6. En el caso de que las subvenciones establecidas en el presente decreto pudieran ser objeto de cofinanciación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de jornada
1. En los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido declarado o reconocido como improcedente o por amortización del puesto de trabajo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no procederá la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, a efectos de esta ayuda.
2. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en el artículo
10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato indefinido, por causas distintas a las recogidas en el apartado anterior, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50%.
b. La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con anterioridad a la baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada durante veinticuatro meses.
c. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja de la sustituida y la contratación de la sustituta, aportando la siguiente documentación:
c.1. Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
c.2. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
c.3. Autorización, según modelo del Anexo VII, de la persona trabajadora cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a su vida laboral. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.
c.4. Anexos VII y VII 2 debidamente cumplimentados.
d. Asimismo la baja definitiva de una persona trabajadora indefinida subvencionada, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada a la persona trabajadora que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión.
En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 60 días naturales.
3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de una persona trabajadora fija contratada en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.
4. Las contrataciones realizadas con nuevas personas trabajadoras o las ampliaciones de jornada efectuadas a las que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b. Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
c. Anexos VII y VII 2 debidamente cumplimentados.
5. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, que supongan una baja en Seguridad Social que tenga una duración prevista superior a tres meses, la empresa estará obligada a cubrir dicha baja con un contrato de interinidad, en el plazo de quince días desde el inicio de la misma.
En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja de la sustituida y la contratación de la sustituta, aportando la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
c. Autorización, según modelo del Anexo VII, de la persona trabajadora cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a su vida laboral. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.
d. Anexos VII y VII 2 debidamente cumplimentados.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a. 7.500 euros para las mujeres.
b. 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
. Menores de 30 años.
. De 52 o más años.
. Parados de larga duración.
. Extremeños que xxxxx retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
. Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.
. Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:
- Programas de Empleo Público.
- Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
- Programas de ayudas a la contratación temporal.
A efectos de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5.500 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
. Hombres de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeres.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión xxx xxxxxx municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de Igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías establecidas en este artículo serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Artículo 13. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de
convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 15. Solicitud y documentación
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando haya mas de una contratación y tengan la misma fecha de inicio, en cuyo caso, se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los modelos normalizados conforme al modelo del Anexo I, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
A) DOCUMENTOS NECESARIOS:
a. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la primera contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la última contratación solicitada, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
b. En caso de sociedad o entidad jurídica, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Nota simple del Registro Mercantil).
c. En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:
. Certificado de Empresa.
. Fotocopia compulsada de la comunicación del despido de la persona trabajadora.
. Fotocopia compulsada de la liquidación de saldo y finiquito.
En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad solo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.
d. En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, copia compulsada del documento de constitución de la misma.
e. En el supuesto de solicitarse el incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia compulsada del acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
f. En el caso de personas trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como de proyectos innovadores y de fomento del empleo en el ámbito local, certificación de la entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada en tales programas.
g. Cuando se solicite ayuda por hombres extremeños que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
h. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 6 del presente artículo.
i. Xxxxx XXX de declaración expresa y responsable de la entidad solicitante.
j. Anexo IV de declaración responsable de subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de mínimis.
k. Anexo V de declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l. Anexo VI debidamente cumplimentado en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.
m. Anexo VII y VII.2 de datos y colectivos a que pertenecen las personas contratadas.
B) DOCUMENTOS A APORTAR SI NO AUTORIZA EN EL ANEXO I:
a. Fotocopia compulsada del DNI/NIE, para el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o se trate de la persona que ostente la representación legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si la entidad solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad.
b. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención.
c. En el caso que se solicite el incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo.
d. Para solicitudes del Programa II, copia compulsada de la comunicación del contrato/s y de sus prórrogas si las hubiere.
C) DOCUMENTOS A APORTAR SI NO AUTORIZA EN EL ANEXO VII:
Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de la persona afiliada obtenida a través del Sistema RED).
4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que pudiera ejercitar antes de la resolución de concesión.
6. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto para aquellos casos en los que la creación o transformación de los puestos de trabajo se haya producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior.
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Cambio de titularidad
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial (Anexo I), indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o se trate de la persona que ostente la representación legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si la entidad solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b. Documento, debidamente firmado por la persona que ostente la representación legal, mediante el cual se acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la ayuda.
c. Declaración, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos la anterior entidad titular de la subvención.
d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por la empresa y las personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, de los doce meses anteriores a la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos indefinidos, además de los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiarias de las ayudas, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que contrajo la empresa subrogante, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención y el mantenimiento del nivel de empleo total existente una vez producido dicho cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una transmisión de contratos de personas trabajadoras, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo.
5. Dichas solicitudes se resolverán por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren.
Artículo 19. Incidencias
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión Serán causas de modificación de la resolución de concesión:
1. Sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses.
En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el plazo establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente, con independencia del número de personas trabajadoras subvencionadas)
2. Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 11.3 de esta norma.
Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.
Artículo 21. Incompatibilidades
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras Administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
2. En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación indefinida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones
1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones previstas en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
También serán causa de incumplimiento los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido declarado o reconocido como improcedente o por amortización del puesto de trabajo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
c. En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
d. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:
- Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir a la persona trabajadora. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de Oferta Pública de Empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autoridad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza mayor.
En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumplimiento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este artículo.
4. El Incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de este decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones indefinidas obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.
Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos obligados a mantener, siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50% del periodo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto.
Artículo 23. Procedimiento de reintegro de subvenciones
1. La competencia para revocar la subvención y exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
Artículo 24. Control de las ayudas
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Quedan expresamente derogado el Decreto 73/2015, de 21 xx xxxxx por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Habilitación normativa
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
(Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx)
Número de Expediente
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD:
Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre, si es persona física): | |||
N.I.F/NIE/CIF: | Tfno: | Fax: | Email: |
Domicilio: (vía, nº, piso...) | |||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
Destinatario: | ||
Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...): | ||
C.P. | Localidad: | Provincia: |
REPRESENTANTE/S LEGAL/ES:
Teléfono contacto | Apellidos | Nombre | N.I.F. |
DATOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD:
Tipo de actividad: | Nº. Epígrafe I.A.E.: | ||
Domicilio del centro de trabajo donde presta sus servicios la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso. ): | |||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
TIPO DE SOLICITUD ( Señalar las contrataciones solicitadas ):
□ Programa I Contratación inicial | □ Programa II transformaciones | □ Cambio de titularidad |
SOLICITUD CUANTÍA ADICIONAL ART 12.4:
□ Empresa con Plan de Igualdad de Género
□ Empresa con Cláusula de Responsabilidad Social
NIVEL DE EMPLEO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS:
Nº de bajas de personas trabajadoras indefinidas en los 12 meses anteriores a la contratación objeto de subvención:
Nº de personas trabajadoras indefinidas existentes el día anterior a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención:
ALTA DE TERCEROS. DATOS BANCARIOS PARA EL PAGO:
Entidad Financiera: | La entidad bancaria certifica que el solicitante es titular de la cuenta al | El solicitante: | ||||
lado indicada | Fdo: | |||||
(Sello y firma) | ||||||
IBAN | ||||||
Fdo: |
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD
Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO:
Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes:
a)Mantener las contrataciones indefinidas objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma.
b)Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
c)Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.
Por todo ello, SOLICITO subvención por la contratación indefinida de personas desempleadas, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la misma.
Autorizaciones
□ Autorizo al SEXPE a que solicite y recabe de otros organismos públicos los datos de identidad personal de la persona titular de la empresa cuando sea persona física o de quien ostente la representación legal de la entidad, a fin de que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos. (DEHESA)
□ Autorizo al SEXPE a solicitar y recabar la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención.
□ Autorizo al SEXPE a solicitar y recabar la certificación de concurrencia de la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
En , a de de 20 .
Fdo.
(Firma/s del/de la/las personas que ostenten la representación legal y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.
ANEXO II DOCUMENTACIÓN APORTADA
(Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx.)
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
• Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hasta un mes después de la contratación solicitada,de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
• En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento completo que acredite el poder de representación ante la Administración. (Nota simple del Registro Mercantil).
• En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:
✓ Certificado de Empresa.
✓ Fotocopia compulsada de la comunicación del despido de la persona trabajadora
✓ Fotocopia compulsada de la liquidación de saldo y finiquito.
En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad solo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.
• En caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, copia compulsada del documento de constitución de la misma.
• En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia compulsada del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
• En el caso de personas trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo así como de proyectos innovadores y de fomento del empleo en el ámbito local, certificación de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada en tales programas.
• Cuando se solicite ayuda por hombres extremeños que retornen de la emigración, certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.
ANEXOS:
• Anexo I debidamente cumplimentado
Si no autoriza en el Anexo I;
— Fotocopia compulsada del D.N.I/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate de la persona que ostente la representación legal de una persona jurídica.
— Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
— Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención.
— En el caso de empresas calificadas en inscritas como empresas socialmente responsables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo.
— Para solicitudes del Programa II, copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere.
• Xxxxx XXX debidamente cumplimentado
• Anexo IV debidamente cumplimentado.
• Anexo V debidamente cumplimentado
• Anexo VI debidamente cumplimentado (Sólo en caso de C.B y S.C.)
• Anexo VII debidamente cumplimentado
Si la persona contratada no autoriza en el Anexo VII:
— Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED).
• Anexo VII.2 debidamente cumplimentado
ANEXO III
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE,
(En aplicación de lo establecido en el artículo 8 ,del Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx )
D. / Dña con N.I.F. , domicilio a efectos de notificaciones en C/.
nº. Localidad , C. Postal , representante legal de la entidad .
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:
a. Que no ha sido sancionada sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b. Que, en su caso, la entidad solicitante cumple con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por trabajadores discapacitados, según se establece el artículo 10.5 del Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx.
c. Que ninguno de las personas trabajadoras contratadas por los que se solicita subvención guarda relación como cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa, cuando se trate de persona física, de las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección, en el caso de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada, y de los personas socias que posean al menos la tercera parte del capital social en las citadas sociedades, ni se trata de personas trabajadoras incluidos en alguno de los casos anteriores.
d. Que ninguna de las personas trabajadoras, por cuyo contrato se solicita subvención, ha prestado servicios, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado los 30 días continuos o discontinuos, a excepción del Programa II , o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de las que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.c) del Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx.
e. Que ninguna de las personas trabajadoras contratadas por los que se solicita subvención tiene la condición de persona socia o de trabajo, de empresas de la Economía Social (sólo para el caso que la empresa solicitante tenga dicha consideración).
f. Que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención, la empresa no ha extinguido contratos de trabajo indefinidos, por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo.
g. Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma finalidad, que la regulada en este decreto, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
h. Que los beneficios aquí previstos no superan el límite máximo de la ayuda, regulado en el artículo 21 Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx.
En a de de 20_ EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LA ENTIDAD
Fdo. (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad).
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS
(Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre) (Reglamento (UE) Nº 1408/2013, de 18 de diciembre)
D/D ª con D.N.I.. , en nombre
propio, o en representación de ,N.I.F. .
DECLARA:
(Señalar la opción que proceda. (En caso de la opción SI, deberá relacionar las ayudas solicitadas o recibidas)
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
SÍ ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones que se mencionan a continuación, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
ORGANISMO | CONVOCATORIA (1) | CÓDIGO DE EXPEDIENTE (2) | S/C (3) | FECHA (4) | IMPORTE (EUROS) |
(1)Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos. (2)De no conocerse el código de expediente, no cumplimentar.
(3)Indicar situación actual de la ayuda: S (solicitada) C (concedida). (4)Fecha de la solicitud o Resolución de Concesión en su caso.
Asimismo, me comprometo a comunicar a la Consejería de Educación y Empleo cualquier nueva solicitud o concesión ayuda, que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
Y para que conste, firmo la presente declaración y compromiso
En , a de de 20
Fdo. (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
(Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx)
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
D/Xx. .con N.I.F. , en nombre propio, o en representación de ,N.I.F. .
DECLARA:
1.- Que el/la solicitante no ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2.- Que el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada/o insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.- Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.- Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 00 xx xxxxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxx cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5.- Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 6.- Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7.- Que el/la solicitante no ha sido sancionado/a, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx o la Ley General Tributaria.
8.- Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9.- Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En , a de de 20
Fdo. (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad).
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.
ANEXO VI
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE
PARA LAS SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESA
(Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx.)
Entidad solicitante de la ayuda , CIF
D./Dña , con N.I.F. , en nombre propio o en representación de la entidad , con N.I.F. , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del por ciento.
D./Dña , con N.I.F. , en nombre propio o en representación de la entidad , con N.I.F. , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del por ciento.
D./Dña , con N.I.F. , en nombre propio o en representación de la entidad , con N.I.F. , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del por ciento.
D./Dña , con N.I.F. , en nombre propio o en representación de la entidad , con N.I.F. , como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del por ciento.
DECLARA que conoce y acepta las condiciones generales de la subvención solicitada, establecidas en la presente norma, y que son ciertos los datos aquí manifestados, y para que conste firmo la presente declaración, a de de 20
El integrante o representante legal El integrante o representante legal
Fdo.- Fdo.-
(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad) El integrante o representante legal El integrante o representante legal
Fdo.- Fdo.-
(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)
(Si el número de integrantes superase los cuatro se cumplimentarán tantos anexos como sea necesario).
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud pasarán a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos establecidos en el artículo 15 y ss. de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.
ANEXO VII
DATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CONTRATADAS
(Decreto 87/2016, de 28 xx xxxxx.)
Nº ORDEN | NOMBRE YAPELLIDOS | D.N.I. | FECHA DE NACIMIENTO | FECHA CONTRATO TEMPORAL (Sólo en caso de Programa II)) | FECHA CONTRATO INDEFINIDO/ TRANSFORMA CIÓN. | JORNADA EN % | FIRMA DE LA PERSONA TRABAJADORA Obligatoria | AUTORIZACIÓN VIDA LABORAL Marcar opción obligatoriamente | |
SI | NO | ||||||||
D/Xx. .con N.I.F.. , en nombre propio, o en representación de ,con N.I.F.... .
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:
Que las personas trabajadoras por cuya contratación se solicita subvención, y cuyos datos identificativos se indican a continuación, y firma/n el presente documento conocen y han recibido información de que su contratación indefinida, ha sido objeto de solicitud de subvención
Asimismo, a los solos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, las personas trabajadoras autorizan a la obtención de Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora.
Así mismo declara que la persona trabajadora ha recibido información de que su contratación está siendo objeto de solicitud de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo para Extremadura 2014-2020.
En , a de de 20 Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en este Anexo pasarán a integrar un fichero que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.
ANEXO VII.2
DATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS OBJETO DE SUBVENCIÓN Y COLECTIVO AL QUE PERTENECEN
(En aplicación de lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo)
NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TRABAJADORA:
NIF:
PROGRAMA I – COLECTIVO POR EL QUE SE SOLICITA AYUDA
□ Mujer
□ Hombre
□ Menor de 30 años □ De 52 o más años □ Parado de larga duración
□ Xxxxxxxxx retornado de la emigración en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
□ Que haya finalizado en los doce meses anteriores su participación en programas del SEXPE
□ Que haya finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local
□ Hombres que no se encuentren en los anteriores grupos de población.
INDICADORES FONDO SOCIAL EUROPEO ANEXO I REGLAMENTO (UE) 1304/2013 (A fecha de realización de la contratación indefinida )
Grupos vulnerables:
□ Migrante, de origen extranjero o minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní)
□ Otras personas desfavorecidas ((ex) reclusas, (ex) toxicómanas, inmigrantes de segunda generación , etc)
□ No perteneciente a grupos vulnerables
Hogar:
□ Vive en hogar sin empleo
□ Vive en hogar sin empleo con hijos a su cargo
□ Vive en hogar compuesto de un único adulto con hijos a su cargo
□ Persona sin hogar o afectada por la exclusión en cuanto a vivienda
□ Otros hogares
Nivel educativo:
□ Estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2)
□ Segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4)
□ Enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8)
□ Otros niveles educativos
En , a de de 20
Fdo. (Firma la persona trabajadora)
Los datos de carácter personal recogidos en este Anexo pasarán a integrar un fichero que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal.