ANEXO I – ACTA CFP N° 45/05
ANEXO I – ACTA CFP N° 45/05
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CONVENIO MARCO DE COLABORACION RECIPROCA ENTRE EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Y LA FUNDACION ARGENINTA
Entre el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en adelante el CONSEJO, con domicilio legal en la calle Paseo Colón 922, piso 1º, oficina 102 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por una parte; y la FUNDACION ARGENINTA, en adelante la FUNDACION, con domicilio legal en Xxxxxxx 0000, Xxxx 0x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por su Presidente, Ing. Xxxxxx XXXXXX, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Recíproca, que se regirá por las siguientes cláusulas:----------------------- CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El presente Convenio tiene por objetivo desarrollar actividades de asistencia administrativa, técnica, de investigación y capacitación y de otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención de los fines compartidos. ---------------------------------------------------------------- CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante Cartas Acuerdo, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular; sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; los recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes. Estas Cartas Acuerdo serán suscriptas en forma indistinta, por los firmantes de este Convenio o, en el caso de la FUNDACION por el Director Ejecutivo Ing. Xxxx X. Xxxxx; para el caso del CONSEJO por el Presidente o su representante suplente Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, respectivamente.--------------- CLAUSULA TERCERA: Las partes designarán, en cada Carta Acuerdo, un representante por cada una de ellas, y a efectos de constituir un Comité de Coordinación que será el encargado de la consecución de las propuestas enunciadas en la Carta Acuerdo.--------------------------------------------------------------------- CLAUSULA CUARTA: El Comité de Coordinación designado en cada Carta Acuerdo será el encargado de redactar el Plan de Trabajo que establecerá las metas, procedimientos y etapas de ejecución; personal participante, presupuesto y otros medios a aportar por cada parte; así como las responsabilidades específicas que les correspondan y un cronograma para el control, el cual será aprobado por las partes signatarias de la Carta Acuerdo.---------------------------------------------------------------------- CLAUSULA QUINTA: Si existieran resultados de las labores emprendidas en forma conjunta, sean estos totales o parciales, definitivos o no, serán de propiedad del CONSEJO salvo acuerdo expreso en contrario. Los resultados de los trabajos, cuando estos constituyan un producto intelectual de interés general o especializado,
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podrán ser publicados con acuerdo expreso del CONSEJO y con la mención de su realización dentro del marco del presente Convenio.-------------------------------------------- CLAUSULA SEXTA: Los bienes muebles y/o inmuebles de las partes que se destinen al desarrollo de los trabajos conjuntos o los que pudieren agregarse en el futuro, continuarán dentro del patrimonio de la parte a que pertenecen o con cuyos fondos fueron adquiridos, salvo acuerdo expreso en contrario.------------------------------- CLAUSULA SEPTIMA: Los elementos que fueran facilitados por una de las partes a la otra en calidad xx xxxxxxxx, deberán ser restituidos una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, salvo el desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo.------------------------------------------- CLAUSULA OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones definidas en el presente Convenio o en los compromisos asumidos por las partes en las Cartas Acuerdo, será causal de rescisión del presente Convenio y caducará automáticamente todo compromiso futuro para la parte que se viera perjudicada; a partir de la fecha en que se constate tal irregularidad. La mencionada rescisión, deberá ser comunicada en forma fehaciente, previa intimación a la parte responsable de la obligación desatendida.------------------------------------------------------------------------------------------------ CLAUSULA NOVENA: Las partes signatarias tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente Convenio en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión en forma fehaciente con una antelación de noventa (90) días. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole y los trabajos en ejecución, al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización; y conforme lo acuerden expresamente las partes.------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA DECIMA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente entendimiento no significa impedimento alguno para que los signatarios, en forma conjunta o por separado, puedan concretar acuerdos similares con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, o con personas físicas, interesados en fines análogos.--------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El CONSEJO da su aprobación expresa para que la FUNDACION de acceso a toda la documentación que se origine en la ejecución del presente Convenio a los órganos y organismos de control interno y externo del Sector Público Nacional, a requerimiento de éstos.---------------------------------------------- CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Las partes se comprometen a arbitrar todos los recaudos necesarios para lograr el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes del presente Convenio Marco, comprometiéndose a resolver entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan cualquier desacuerdo, diferencia o desinteligencia que pudiera presentarse con motivo de la interpretación del presente
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Convenio Marco o del desarrollo de las tareas a realizar en cada programa, proyecto y/o actividad particular convenido en la respectiva Carta Acuerdo. Sin perjuicio de ello, a los efectos judiciales a que hubiere lugar, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal.----------- CLAUSULA DECIMA TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado por igual término y condiciones, previa evaluación de los resultados obtenidos y acuerdo de las partes, notificado por escrito en forma fehaciente.--------------------------------------------------------- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los ...... días del mes de ………………… de 2005.