CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA
Xx
X X X X X X X X:
De una parte: D. Mayor de edad con
N.I.F. En representación de: Con domicilio en
Call núm. Y con
N.I.F. | , en adelante denominado “Instalador”, | |
Y de otra: D. N.I.F. | En representación de: | Mayor de edad con Con domicilio |
Calle | núm. Y con | |
N.I.F. | , en adelante denominado “Titular de la instalación”. |
Las partes intervinientes tienen y se reconocen capacidad legal para otorgar el presente documento y como antecedentes
MANIFIESTAN:
Primero.- Que El titular en concepto de
De un local de m2 sito en
Call núm. Destinado a la actividad
De Con los permisos y licencias correspondientes, bajo el epígrafe Y con una potencia contratada de KW.
Segundo.- Que deseando contratar los servicios Para la
Revisión de sus instalaciones eléctricas, en cumplimiento de la Orden 7955/2006 de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público, de acuerdo a su vez con lo dispuesto en el Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx que aprobó un nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, otorgan el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones particulares y generales:
C O N D I C I O N E S P A R T I C U L A R E S:
PRIMERA.- El instalador acepta prestar los servicios que a continuación se dirán a favor del titular de la instalación, quien los acepta. SEGUNDA.- El precio fijado de mutuo acuerdo es el de Euros
, pagaderas mediante recibo domiciliado bancariamente en la cuenta del cliente número
Del Banco Agencia Site
En Con vencimiento el día De
TERCERA.- El instalador se compromete y obliga a realizar los siguientes servicios:
a) Revisiones periódicas, realizadas al menos con periodicidad anual, consistiendo el mantenimiento en revisiones oculares, pruebas y mediciones que garanticen el buen estado de funcionamiento y seguridad de las instalaciones eléctricas.
b) Emisión anual del boletín de reconocimiento o revisión periódica, reflejando los resultados de la revisión realizada.
c) Notificar de forma inmediata al titular de la instalación y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGIEM) las deficiencias que constituyan un riesgo grave e inminente para las personas o las cosas
d) Dar cuenta, de manera inmediata a la DGIEM de los accidentes ocurridos en la instalación cuyo mantenimiento se haya contratado, con indicación de las posibles causas que los han ocasionado y de los daños producidos
e) Atender de los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en el servicio eléctrico previa aceptación del presupuesto.
f) Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, a fin de que sean subsanadas, comunicando a la DGIEM los casos en los que el titular se niegue a que sean realizadas las reparaciones que resulten necesarias.
g) Comunicar al titular de la instalación, por escrito, la fecha en que cada cinco años le corresponde realizar la revisión periódica a efectuar por un Organismo de Control Autorizado, así como facilitar su ejecución, efectuando las manipulaciones necesarias para la realización de las pruebas reglamentarias.
En Madrid, a De De
FC 09/05. Rev.00
C O N D I C I O N E S G E N E R A L ES
PRIMERA.- El plazo de duración de este contrato será el de un año, prorrogable por mutuo acuerdo. En caso de que treinta días antes de la finalización del contrato o cualquiera de sus prorrogas no se denunciase por cualquiera de las partes de forma fehaciente, se entenderá prorrogado por igual período de tiempo. El precio, en este caso, se fijará de mutuo acuerdo por las partes, no siendo inferior al que resulte de aplicar al precio antiguo el porcentaje en que resulte incrementado al aplicarse el I. P. C. del año anterior.
SEGUNDA.- La obligación del instalador es exclusivamente la de mantenimiento y revisión ocular, pruebas y mediciones que garanticen el buen estado de funcionamiento de la instalación.
En el precio están excluidos los siguientes apartados: materiales y mano de obra derivados de averías, sustitución de material defectuoso, nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, tasas por emisión de boletines de reconocimiento y tasas de los Organismos de Control Autorizados.
Si tales servicios fueran requeridos por el titular de la instalación serán facturados independientemente, adicionándoles el % de I. V. A. vigente.
TERCERA.- El precio fijado por el mantenimiento y revisión incluye los gastos de desplazamiento, mano de obra especializada, soporte técnico para la misma y cualquier costo derivado de la utilización de instrumentos especiales o para las mediciones correspondientes.
CUARTA.- El instalador autorizado según su categoría correspondiente, de acuerdo a la ITC-BT-03 del RETB, tiene un seguro de responsabilidad civil que permanecerá vigente, y que responde de los daños y perjuicios que le fueran imputables como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, excluyéndose los ocasionados por la indebida manipulación o uso del titular de la instalación.
QUINTA.- El titular de la instalación se compromete a facilitar los planos y esquemas eléctricos actualizados de la instalación causa de este contrato.
SEXTA.- El instalador no se responsabiliza de:
- El mal uso de las instalaciones.
- La variación o modificación de las instalaciones, circuitos, y sus usos, sin que previamente haya dado de forma fehaciente el visto bueno a los mismos.
- Daños producidos por caso fortuito, fuerza mayor o manipulaciones indebidas de las instalaciones, así como inundaciones, catástrofes, huelgas, etc.
- Daños producidos al no cumplirse las instrucciones dadas por el instalador, respecto a la instalación.
SÉPTIMA.- En caso de un incumplimiento mensual de la obligación de pago por parte del titular de la instalación, así como en el caso que el titular de la instalación no acceda a subsanar las deficiencias de la instalación comunicadas por el mantenedor, el instalador resolvería de inmediato la obligación de revisión y mantenimiento, notificándoselo previamente a la DGIEM para desde ese momento no asumir responsabilidades por accidentes que pudieran ocurrir en las instalaciones eléctricas.
OCTAVA.- El instalador se obliga a reparar las averías que se produzcan, previa aceptación del presupuesto, facilitando el cliente al instalador el acceso a las instalaciones y prestar cuantas facilidades sean necesarias con la finalidad de cumplir con los servicios contratados.
NOVENA.- Si el instalador no ha realizado la instalación eléctrica, no se responsabilizará de los daños que puedan producirse por vicios ocultos o no apreciables ante una revisión con arreglo a las características contratadas.
DECIMA.- En caso de resolución anticipada de este contrato, o de cualquiera de sus prorrogas, por causas no imputables al instalador, este podrá reclamar una cantidad igual al período que falte para finalizar el contrato o cualquiera de sus prórrogas.
DECIMOPRIMERA.- En caso de que la Administración o el Organismo en que esta delegue, inspeccionará el cumplimiento de la legislación vigente, las instalaciones del cliente, el instalador se obliga, si fuera requerido a estar presente durante la inspección.
DECIMOSEGUNDA.- En caso de discrepancia con la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
En Madrid, a De De