PLAZO MÍNIMO DE CONTRATO
. . • ;.OeDEN DE SERVICIO No.
PLAZO MÍNIMO DE CONTRATO
Þ.,_-.r-- ß ::ià ·:”.:,,,.á,
ABLE DE AGUASCALIENTES, S.A. DE .C.V
El plazo forzoso de contratación de EL SERVICIO e
de (12) doce meses que apJ.icará siempre y cuand los equipos se entreguen en comodato; Tanto
â Wãä .-iåSIONARIO
æ ;,.. ç- .. èa3AG061124713
CONCESIONARIO como EL SUSCRIPTOR s
obligan a cumplir con el plazo mínimo forzoso. E
l¿_ i i#J 2?é1 Ote. lnt. 206 Zona Centro
caso de que EL SUSCRIPTOR decida darlo pe terminado antes de que dicho plazo venza, quedar
êëìª?.éítes, Ags. îïð\ñ36 33 00
obligado a pagar a EL CONCESIONARIO la cantida
estal¡lecida en la cláusula Decima Primera. (N< EXISTEN MESES DE PRUEBA NI SERVICIC
?ò(jj\)ó cçô»º
õö÷-xxx.xx
GRATUITO)
C<'vü ·'·r,\v
'"
or,_G\'5 ..-!'\eù.::;\j,,,1;. ûo.f'I"{\ú\'-.)
CONTRATO SERVICIOS TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS, ACCESO A INTERNET Y TELEFONIA
Aguascalientes, Ags. a de --------- de ---
Nombre | del | Suscriptor | |
Identificación de EL SUSCRIPTOR: Dirección | |||
Colonia Ciudad Código Postal Datos de facturación | |||
EL SUSCRIPTOR da su consentimiento para que EL CONCESIONARIO i) revise su historial | |||
crediticio SI ( ) NO ( ); ii) para recibir sus facturas en su domicilio o en cualquier medio que ambas partes previamente señalen SI ( ) NO ( ), y iii) para aceptar los pagos por los servicios con cargo a su tarjeta de crédito SI ( ) NO ( ), y para constancia de ello, EL SUSCRIPTOR y EL CONCESIONARIO, firma en espe espacio de conformidad: EL SUSCRIPTOR . EL CONCESIONARIO_ Dirección | |||
Colonia | Ciudad | Estado de Aguascalientes | |
1
r
FC
1
l.__co_r_re_o _e_le_ct_ro_ _ c
n_ci
o__
____Jj ._I _ LJ.R_P ___,j
SERVlCIO DE TELEVISI N Y AUDIO RESTRINGIDOS
SERVICIOS NO. DE TELEVISORES CONTRATADOS Y CONTRATADOS/PAQUETE EQUIPO TERMINAL:
MODELO:
SERIE:
COBERTURA
PAGOS POR EL SERVICIO DE TV Y AUDIO RESTRINGIDOS
$ (con número y letra) Por concepto de,
$ (con número y letra) Por concepto de .me?sja é:j .
Fecha de Pago:
para
EL CONCESIONARIO proporcionará para la instalación de El Servici
necesarios para cada servicio de la calle a la TV principal y dentro de todos los l aparatos de televisión adicionales.
En caso de que sea necesaria una cantidad adicional a los metros proporcionados, se generará un cargo que deberá ser cubierto por EL SUSCRIPTOR, en las oficinas de EL CONCESIONARIO, cuyo precio podrá ser verificado por EL SUSCRIPTOR en los establecimientos de EL CONCESIONARIO, cuyos precios serán a costos vigentes.
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET | ||
CANTIDAD | SERVICIOS CONTRATADOS/PAQUETE | EQUIPOS TERMINALES: MODELO |
SERIE |
2
COBERTURA |
PAGOS POR EL SERVICIO ACCESO A INTERNET
$<
(con número y letra)
Por concepto de conexión
Por concepto de mensualidad
: -,
. r<-
, •
;.-·*· -eˆ
(con número y letra)
· Êo.tia de Pago:
....‰. c.",‰- ! f/..6,
SERVICIOS
SERVICIO DE TELEFONIA
EQUIPOS TERMINALES:
CONTRATADOS/PAQUETE
MODELO: SERIE
COBERTURA
PAGOS POR EL SERVICIO DE TELEFON A
$ | (con número y letra) | PLAN |
$ | (con número y letra) | PLAN |
Fecha de Pago:
EL CONCESIONARIOn en su carácter de COMODANTE entrega en este momento a EL SUSCRIPTOR en su carácter de COMODATARIO el EQUIPO TERMINAL (equipo y accesorios descritos anteriormente referidos para cada uno de los servicios contratados y aquí señalados los cuales EL SUSCRIPTOR recibe en buen estado para su operación y quien se obliga a usarlo de acuerdo a la propia naturaleza del mismo. EL SUSCRIPTOR entrega a EL CONCESIONARIO un pagaré debidamente firmado por un monto de$ M.N., el cual será casual y no negociable, ello para garantizar el pago del EQUIPO TERMINAL, para el caso de que EL SUSCRIPTOR no lo devuelva en el plazo establecido en el siguiente párrafo.
EL SUSCRIPTOR se obliga a restituir el EQUIPO TERMINAL, que le ha sido entregado en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la terminación anticipada o vencimiento del presente contrato, en el domicilio de EL CONCESIONARIO. EL SUSCRIPTOR permitirá el acceso al personal
3
de la terminación del Contrato, lo cual se realizará dentro del plazo señalado.
de EL CONCESIONARIO debidamente identificado, para retirar el EQUIPO TERMINAL al momento
1..,
EL CONCESIONARIO se obliga a entregar a EL SUSCRIPTOR las garantías del EQUIPO las cuales constarán por escrito. Esta disposición aplica para el caso de que EL SUSCRIPTOR compre el EQLilPO TERMINAL. En caso de que el EQUIPO TERMINAL sea dado en comodato, EL CONCESIONAR O otorgará la garantía de funcionamiento. La duración de la garantía será por el plazo forzoso al que EL SUSCRIPTOR se obligue.
ro por e mal uso que éste sufra, inclusive si se emplea en uso distinto a la naturaleza del..
Ec l:.. :-·SUSCRIPTOR no puede conceder a un tercero el uso del EQUIPO TERMINAL materia del iõöte contrato, ya que la celebración del mismo se deriva del conocimiento que las partes se
'ft EL SUSCRIPTOR se obliga a cuidar y proteger el bien entregado, y a responder por cualquier
1 l
.'!l.:¿: . \
··,÷;-;:l;c:_Tø'!':(- XXXXXXXX informa a EL SUSCRIPTOR que el EQUIPO TERMINAL que se proporcione
. , que en el caso de que el equipo se encuentre EL CONCESIONARIO·10
· r;;·ù.rªúJ1rli :;,;ûü. i 'dnedfeal lloasloos dservspiceirofescctoosntdaeráfcaobnricgaacrióan,tíao xxxxxxxxx, tpeolra evligdeenscgiaasdteel spurferisdeontpeorcoenltruasto
sujeto a garantía,
ýþ.:.iaB'stendrá de cobrar por los Servicio(s), salvo en los casos de que se otorgue en sustitución un equipo terminal.
capacidad de pago, previa conformidad de EL SUSCRIPTOR, la cual aplicará como tal con la
EsuL CONCESIONARIO podrá solicitar el historial crediticio de EL SUSCRIPTOR con el objeto de ver
_ _
contrate EL S.USCRIPTOR.
. firma por parte de EL SUSCRIPTOR de esta Carátula que forma parte integrante del Contratÿ eEsLteCOcoNnCtrEatSoIOENsAtaR dOispsoesiocbiólingaaapliicnasrtáalapraeral sceurvailcqiuoiedreantdroe dloeslosserdviiecziodsíaqsuesigdueietnietemspao laenfirtmieampdoe
EL SUSCRIPTOR
ĀāĂă -
_- _ - _ -_Ą--ą_Ć_ć
- - - - - 6
-
n
o de ins
ta
l
ac
i
.....
!"' {t11u¡() ,1,
u' , • .i ...,..,, t 1
EL CONCESIONA, 10
.:-1»
..
”.,.·Q .....,
.. r.l" ''"' • fif . .
jh..,-t'-· /.•
, .
--
---------"- •·__,:-__..,.'P', ri-,.®-...,.·-!r',· :7"'.'¾ ;. ,.
• --” .- . .w. - .
4
Contrato Nº
�,f
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS POR CABLE, INTERNET Y TELEFONÍA) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GIGACABLE DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO DE LA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL CONCESIONARIO"; Y
POR LA OTRA EL SUSCRIPTOR, CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN SE D LLAN EN LA ORDEN
DE SERVICIO NO. DE FECHA Y QUE S� A ANEXA A
*
ES�E CONTRATO LA CUAL SE TIENE POR REPRODUCIDA CO LETRA SE
INS68,·,. XXXX, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
Ji
�4!?.. :,,,
�/�
lr,,,n• ..:. 'C F-O!� ')¡
, ;t .}!
DECLARACIONES
\_.f
'"" .r �
í\
,
EL CONCESIONARIO a través de su representante declara:
.� "".!!Jl�I!'""!:��"!!!.
·"ff�../"11. Ser una persona moral según consta en la escritura pública nú�mero �·. 7, !!-de fec"'ha 17· de
·i2F . :-.\.�viembre de 2006, pasada ante la fe de la Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público
·,;-.Y�:.:.t'-:_'riumero 29, en Aguascalientes, Estado de Aguascalientes e inscrita en el Registro Público de
::1s�if,;;��::��mercio de Aguascalientes bajo el número 104963 de fecha 28 de noviembre de 2006, y que
J
�� -�::,.-�'Sg);�resentante legal acredita su personalidad mediante el �estimonio notarial número 15 de
. ,,
·,•.:-: 1 1,:if.i(f�a 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Notario
:., ·.:• · · Público número Cincuenta y Tres, en el Estado de Aguascalientes.
2. Que cuenta con un título de concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, autorizada para prestar el servicio de televisión y audio restringido por cable de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx y el Municipio de Xxxxx Xxxxx, ambos en el Estado de Aguascalientes, información que podrá ser verificada por EL SUSCRIPTOR en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
3. Que se encuentra autorizado para prestar el Servicio de Transmisión de Datos cuyo aviso de inicio de operación fue a partir del 7 de noviembre de 2007; asimismo se encuentra autorizado para prestar el Servicio de Acceso a Internet, de acuerdo a la Constancia de Servicio de Valor Agregado otorgada por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, ahora el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y/o la Autoridad competente en materia de Telecomunicaciones.
4. Que EL CONCESIONARIO tiene celebrado con MAXCOM TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., un Contrato marco de provisión de capacidad y de comisión mercantil, mediante el cual ofrece el servicio de telefonía local y de larga distancia nacional e internacional, cuya prestación está a cargo de MAXCOM;
5. Que su domicilio se encuentra ubicado Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx. 000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx. con número telefónico 136-33-33, con correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. mx.
6. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número RFC es: GAG061124 713.
7. Que cuenta con la capacidad, infraestructura, y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato y prestar el o los servicios contratados por EL SUSCRIPTOR.
8. Que cuenta con personal técnico y administrativo suficiente y capacitado responsables para
5
atender dudas, aclaraciones y reclamaciones que se originen de la prestación del o los Servicios, para lo cual se señala el teléfono 000-00-00 con un horario de atención a clientes l�s siete días de la semana a partir de las siete horas hasta las veinte horas, aunque el sistema de EL CONCESIONARIO para recibir y atender dudas, aclaraciones y reclamaciones estará disponible las 24 horas, quedando registrado tal proceso para su atención.
11. EL SUSCRIPTOR DECLARA
Que todos los datos indicados en la Orden de Servicio que forma parte de este Contrato, son ciertos. 111.�� Las Partes declaran:
tr.s. '-�· p g
-i.'1...-. . .
��tas artes convienen en someterse al tenor de las si uientes
·
'\·:-· ·: �f., CLAUSULAS
;�;¡ ��jj
- ; _., , . . O
�� E: : OBJETO DEL CONTRATO
.�1·..pt.e�Xte Contrato, incluyendo la Orden de Servicio, contiene los términos y condiciones a los
<:1,1.aJ�,ie�sujetarán EL CONCESIONARIO y EL SUSCRIPTOR respecto de los Servicios de
!.:. ._ . "','A_,:;.,.J\"-'
\l'...e.l.e. :;'1.,�, .-cl\t:f\ªttciones que se detallan a continuación:
,
.,, .. ·J.,•:·· TELEVISION Y AUDIO RESTRINGIDOS
EL CONCESIONARIO proporcionará el servicio de señales de televisión y audio restringido por cable, mediante el pago por parte de EL SUSCRIPTOR de la cuota de conexión y las cuotas mensuales por servicio vigentes que se detallan en la orden de servicio que forma parte de este contrato, de acuerdo a tarifas y sus Reglas de Aplicación que se encuentren registradas ante el ift , los cuales pueden consultarse en los centros de atención de EL CONCESIONARIO, en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx o_en la página web que al efecto_proporcione EL CONCESIONARIO. Se proporcionará el número de señales contratadas única y exclusivamente al número de equipos (TV) estipulados en este contrato.
El Servicio(s) se podrá proporcionar de forma de paquetes o bien, en caso de que EL CONCESIONARIO cuente con la opción de ofrecer servicios por separado, podrá prestarlos de esa manera, para lo cual deberá informar a EL SUSCRIPTOR los precios o tarifas de éstos previamente.
EL CONCESIONARIO podrá efectuar cambios en los paquetes lo cual notificará por medio de la página electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en la misma fecha en que el proveedor de señales asl se lo notifique. En ningún caso EL SUSCRIPTOR se verá afectado por el número de señales que contiene cada paquete. EL CONCESIONARIO lo notificará a EL SUSCRIPTOR, bien su domicilio o en el medio que previamente hubiesen acordado, con 15 días de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación. EL SUSCRIPTOR, de no estar de acuerdo, contará con 15 días siguientes a que entre en vigor las modificaciones, para solicitar la terminación anticipada del servicio, sin penalidad alguna, ello aún y cuando el contrato se encuentre sujeto a un plazo forzoso)
11. SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
EL CONCESIONARIO se obliga a prestar a EL SUSCRIPTOR, el Servicio de Acceso a Internet (INTERNET), utilizando redes y medios de transmisión autorizados, mediante el pago por parte de EL SUSCRIPTOR de la cuota de conexión y las cuotas mensuales por servicio vigentes que se detallan en la orden de servicio que forma parte de este contrato, de acuerdo a las tarifas y Reglas de aplicación que se encuentren registradas ante el IFT , los cuales pueden consultarse en los centros de atención de EL CONCESIONARIO, en las páginas de Internet xxx.xxx.xxx.xx o_en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx de EL CONCESIONARIO.
6
'
A. La prestación del serv1c10 de ACCESO A INTERNET, se ajustará a los siguientes
términos de operación y calidad:
1. EL CONCESIONARIO a través de la red nacional del proveedor de INTERNET y de los puertos de interconexión con un Prestador de Servicios de Internet en los Estados Unidos de América, dará comunicación a la Red de INTERNET, con base en dicha red EL
o á s 1
1 ci ¡
2. ��::::���: : ;::• l :it�ol :� :: :::::1 P�;� ::•:: � ¡&¡mundial de
·\
�--·r
INTERNET, se establecerá mediante la garantía de asignación del ��dé' ti� contratado por EL SUSCRIPTOR, desde la Red del Proveedor de INTE��.if puerto de interconexión de INTERNET que se encuentra en los Estados Unidos América.
f
·
El precio, el plazo de duración del servicio y demás caracte6slic �Bi�eJl� e*iben
_
'I}.. \ en la Orden de Servicio que forma parte de este Contrato.
�·
.:/ 4.: Los precios establecidos del Servicio de Acceso a Internet '<a.plic r .. i�...·rifo�ificaciÓnes· ' durante la vigencia que se establezca para el Servicio en la Orden de Servicio. Los precios
:,·�:f<\:,..· \.podrán ser modificados por EL CONCESIONARIO, qJ,J_ien deberá notificarlo a El
tit·�·�'�·'·. -:·
SUSCRIPTOR en su domicilio o en otro medio alterno que amba� partes hubiesen
; �onvenido con anterioridad con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se
:c..:,....-.-
.'.��}i\.e a cabo la modificación. En caso de que EL SUSCRIPTOR no esté de acuerdo podrá dar por terminado este Contrato, sin penalidad alguna, dentro de 15 días siguientes a que entren en vigor las citadas modificaciones, esto aún y cuando el Contrato se encuentro sujeto a un plazo forzoso.
5. En el supuesto de que la vigencia sea con plazo forzoso, EL CONCESIONARIO deberá comunicar a EL SUSCRIPTOR de manera fehaciente que dicho plazo forzoso está por concluir, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de terminación de dicho plazo, en cuyo caso EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado este contrato o un servicio específico, sin penalización alguna, una vez vencido el plazo forzoso podrá continuar con el contrato en la modalidad de vigencia indefinida.
6. E.1 SUSCRIPTOR será el 'único responsable y se compromete a no hacer uso no permitido de EL SERVICIO, al utilizarlo para transmitir cualquier tipo de señal que viole las leyes internacionales, nacionales y estatales de donde se encuentre, incluyendo los derechos de autor, patentes, así como información y material que se considere secreto, obsceno, nocivo a la Red de INTERNET, o de lndole ilegal. El SUSCRIPTOR acepta liberar al CONCESIONARIO y sus directivos y empleados, de cualquier demanda por esta causa, así
como a pagar cualquier indemnización y reparación de daños y perjuicios. En caso de que se diera dicho supuesto, EL CONCESIONARIO podrá dar por terminado el contrato con relación al servicio de ACCESO A INTERNET sin responsabilidad alguna.
7. El servicio de ACCESO A INTERNET contratado es un servicio conmutado y por lo tanto la velocidad o ancho xx xxxxx está sujeto a variaciones por la propia naturaleza del mismo y por lo tanto se puede llegar hasta 4mbps.
8. El SUSCRIPTOR reconoce que otros proveedores de servicio de INTERNET, de vez en vez filtran y/o restringen el acceso a ciertos destinos dentro de la red de INTERNET y el SUSCRIPTOR reconoce que EL CONCESIONARIO no tiene posibilidad de modificar estas acciones llevadas a cabo por terceros. No obstante lo anterior, el proveedor de INTERNET
7
podrá bloquear el acceso a ciertos destinos, siempre y cuando se presente una orden expresa al respecto, emitida por las autoridades competentes.
r��
• .
9. El SUSCRIPTOR manifiesta que conoce perfectamente que la información, negociaciones, compras, intercambios que realice por la red, son ofrecidos por terceras partes, que salen del control de EL CONCESIONARIO por lo cual no se ofrece ninguna garantía sobre los productos, información, archivos, servicios e intercambios que realice EL SUSCRIPTOR por la red de INTERNET.
1O. El SUSCRIPTOR reconoce y está de acuerdo que EL CONCESlgR¡ 1ingún caso
i,,:.�.t���
será responsables por la pérdida, costo o daños (de manera�dir�ai,\ltim · subsiguientes y/o consecuenciales) ocasionados a EL SUSCRIPT •
· or actos
s8 el �icio
en el Acceso a INTERNET. 2 O JUN 2 '
Jf,\)"
�)�\ El servicio de Acceso a INTERNET proporcionado por EL C ,Qna
. ·,�\'��").
�'?>� tcalidad operacional conforme a los estándares internacionales efini os··pór la UIT en la
.);,\¡f,f
\�
Norma G-821, a través de la cual se determinará la interrupción del servicio al medirse, para un periodo dado de tiempo. 1O segundos continuos con hasta 103 de tasa de bits con error
.i•
.)�\�.:>tf:� � � �� ?� . .
\.)r::l'"V\••" .•''."�,• ,
� C�SIONARIO proporci nará los repo s estadlstic que el proveedor de 1 NT ERNET
�'.:). ''.'.')e.:J�tt�porc,one cada vez que exista degradac,on en el serv1c10 que afecten la cont1nu1dad. El
:·· · .
\·:·· ·. , ··SUSCRIPTOR y EL CONCESIONARIO podrán llevar a cabo de manera conjunta las pruebas pertinentes a fin de comprobar que el grado de calidad se da en los términos aquí establecidos.
13. El incumplimiento en estos parámetros de calidad será considerado como una interrupción de los servicios, por lo que EL CONCESIONARIO dejará de cobrar a EL SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar el 20 del monto del periodo de afectación.
14. El SUSCRIPTOR indemnizará y sacará en paz y a salvo a EL CONCESIONARIO, por cualquier daño, costo, responsabilidad, demanda, multa, sanción y en general cualquier gasto o reclamación que resulte o se derive del uso indebido del servicio de Acceso a INTERNET, reservándose el derecho de dar por terminado el Contrato y suspender el servicio en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte.
15. En caso de que EL CONCESIONARIO no preste los servicios conforme a los estándares de calidad contratados, a que se refieren el los numerales 4 y 11 anteriores; así como a los términos y condiciones previstos en el contrato, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a terminar de manera anticipada el Contrato sin responsabilidad alguna, aún y cuando el contrato se encuentre sujeto a plazo forzoso, salvo que las fallas sean imputable a EL SUSCRIPTOR, como sería el caso de que el equipo de cómputo se encuentre en mal estado u obsoleto que no permita un buen rendimiento del servicio de internet.
B. Registros de direcciones IP
1. EL SUSCRIPTOR se obliga a proporcionar a EL CONCESIONARIO toda la información que este requiera para tramitar y/o registrar ante 11ARIN" (American Registry far Internet Numbers, Ud) y ante "NIC-Mexico" (Network lnformation Center México) los registros de direcciones de IP y/o los números de sistema Autónomo necesarios para el funcionamiento del servicio de INTERNET suministrado. Asimismo, el SUSCRIPTOR autoriza expresamente a EL CONCESIONARIO para que pueda proporcionar a dichos organismos la información
8
requerida por éstos para el registro de los mencionados números y direcciones y autoriza la revisión que dichos organismos deban hacer en relación con el uso de dichos domicilios y direcciones.
2. El SUSCRIPTOR se obliga a cumplir con los Lineamientos establecidos en las Políticas de Direccionamiento Homologado que el proveedor de INTERNET emite y que se le entregan adjuntas. El CONCESIONARIO a requerimiento del proveedar·de INTERNET podrá modificar las Políticas de tiempo en tiempo en cuyo caso lo ngtifiqará e¡t.�1. �lcilio de f=L SUSCRIPTOR, sin perjuicio de que dichas políticas y sus modifica�iomes estarán
��.lli'
� Oil.n
-�
disponibles para EL SUSCRIPTOR en la página de EL CONC $xxX.Xx�o. en la que podrá consultarlas, con 15 días de anticipación a la fecha e - B! a cabo la
;i.t:_ .\1_ \_'....,. ... el contrato en los que se refiere a la prestación del servici d �O;sijN 20Mrn t�un y
,, modificación, en caso de que EL SUSCRIPTOR no esté xx x x x, po rá ar por ado
··, , cuando se encuentre sujeto a un plazo forzoso. A p�Z"���!!l"l!I!!�
J-�;-�i;:�. En eI supuesto de que la mod'1f·1cac1'6n ·impl·ique un aumento al pOtec.,o dAe "�rv1·c1·0
;;{/ contratado, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar la terminación anticipada de El Servicio sin
:&· ,�@alidad alguna, dentro de los siguientes 15 días a que entren en vigor las modificaciones.
.>,'",:,"-•:•l
::,��i.::'��aciones de EL SUSCRIPTOR con relación al Servicio de Acceso a INTERNET.
):'"'-:,:·'\. •,.J:,j�".:e,\\),.�\'
. ,.:
E1..'SU. S. C1�fPTOR al firmar el presente contrato acepta:
1. Que la utilización de la Red para intercambiar tráfico público conmutado con la Red pública telefónica, contraviene lo dispuesto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
2. Que en el supuesto de que se acredite la conducta descrita en el numeral anterior, será causal de rescisión inmediata del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables y que corresponde a la Autoridad imponer;
0\ .
·
3. Que en caso de que se verifiquen los supuestos anteriormente señalados, EL SUSCRIPTOR podría ser sancionado por no contar con el permiso para realizar las actividades a que se refiere el artículo 52 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
� 111. SERVICIO DE TELEFONiA
La prestación del servicio de telefonía local y de larga distancia, que EL CONCESIONARIO ofrece en su calidad de comisionista, se prestará mediante el pago por parte de EL SUSCRIPTOR de la cuota de conexión y las cuotas mensuales por servicio vigentes que se detallan en la Orden de Servicio que forma parte integrante del contrato, de acuerdo a los términos y tarifas que se encuentren registradas ante la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones ahora el Instituto Federal de Telecomunicaciones y/ la autoridad competente en materia de Telecomunicaciones, los cuales pueden consultarse en los centros de atención de EL CONCESIONARIO, en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx o, en la página web que al efecto proporcione EL CONCESIONARIO, la cual estará disponible para su consulta por parte de EL SUSCRIPTOR desde la fecha de contratación del servicio, sin perjuicio de hacerlo del conocimiento de EL SUSCRIPTOR por cualquier medio disponible.
El Servicio de telefonía que sea proporcionado por EL CONCESIONARIO únicamente podrá ser destinado para uso residencial y micro negocios y sujeto a los consumos razonables usualmente
aplicables a este tipo de SUSCRIPTORES. Por lo que queda expresamente prohibido a EL SUSCRIPTOR usar y comercializar el Servicio o porciones de éste por cualquier medio (incluyendo
9
más no limitado) ya sea a través de casetas públicas, teléfonos públicos para actividades relacionadas con ca// centers, Servicios de telemercadeo, café Internet, sitios de venta o
comercialización de Servicios de Internet, o cualquier actividad de características similares o análogas o mediante cualquier otro medio.
dando un uso distinto al contratado y permitido en este documento, será motivo
i�
que EL
En caso de que EL CONCESIONARIO tenga conocimiento fehaciente de que EiL.
CRIPTOR está
telefonía a EL SUSCRIPTOR temporal o definitivamente, sin que · ello i · ,OE
CONCESIONARIO, sin responsabilidad alguna y en cualquier momento susp a
���RIPTOR del cubrir las penalizaciones que resulten aplicables a IW
!!icio de,
i a EL
... _
�+;v_\ DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIO¡ 2 O J(JN �� *
·z
_..,,11t¡y, NDA.-. Las líneas, aparatos y accesorios del EQUIPO TE�le los
itivos de EL SUSCRIPTOR, colocados por EL CONCESl,9.,XXXXX en el dom1c o EL
-...-.'....,RIPTOR son de exclusiva propiedad de EL CONCESIONARIO, el cual se entrega a EL CRIPTOR en calidad de comodato. EQUIPO TERMINAL se detalla en la Orden de Servicio que
-ERA
�.,}�.ttJuttte de este contrato.
.- Una vez instalado el EQUIPO TERMINAL y que el Servicio comience a prestarse, EL
���!JNARIO podrá comenzar a cobrarlo.
,�t·coNCESIONARIO se obliga a entregar a EL SUSCRIPTOR un estado de cuenta y/o factura
· correspondiente al o los servicios contratados, al menos de manera mensual: i) en el domicilio de EL
SUSCRIPTOR, o, ii) EL SUSCRIPTOR está de acuerdo en consultarlo por cualquier otro medio
· fehaciente que EL CONCESIONARIO ponga a su disposición, previa autorización de EL SUSCRIPTOR. En ambos casos, el estado de cuenta y/o factura debe contener la descripción de los cargos, conceptos y servicios prestados, y se le dará a conocer por lo menos 1 O días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de El Servicio. QUEDO EN LA CARATULA
El pago de las mensualidades a que se encuentre obligado EL SUSCRIPTOR deberá hacerlo en los primeros cinco días de cada mes: i) en el domicilio de EL CONCESIONARIO; ii) mediante forma electrónica a través de la página web de EL CONCESIONARIO; iii) mediante depósito en la cuenta bancaria que af efecto designe éste o ·cualquier otro método notificado por EL CONCESIONARIO a EL SUSCRIPTOR; o iv) cuando EL SUSCRIPTOR así lo autorice el pago podrá efectuarse a través de cargo automático a la tarjeta de crédito o débito de EL SUSCRIPTOR. QUEDO EN LA CARATULA
Realizado el pago EL CONCESIONARIO deberá expedir la factura en la cual consten los datos del o los servicios prestados, los cargos, conceptos y la naturaleza de los mismos. El periodo de pago debe ser a partir de su fecha xx xxxxx, es decir hasta el dfa 4 (cuatro) de cada mes para el primer periodo y hasta el día 20 (veinte) de cada mes para segundo periodo, conforme a lo señalado en la Orden de Servicio.
EL CONCESIONARIO podrá suspender el o los servicios, sin ninguna responsabilidad para éste cuando EL SUSCRIPTOR deje de cubrir su mensualidad en la fecha en que debiera hacerlo o EL CONCESIONARIO no reciba el pago pactado por cualquier motivo ajeno a éste último. Si EL SUSCRIPTOR, durante el mes en que le fuere suspendido el o los servicio, no liquida el adeudo correspondiente, EL CONCESIONARIO podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad para éste.
EL CONCESIONARIO deberá reconectar el o los servicios contratados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere liquidado el adeudo pendiente y haber cubierto la cuota por reconexión que es materia de la tarifa registrada ante la Autoridad competente y que estará disponible y publicada en los centros de atención para conocimiento del consumidor. EL CONCESIONARIO pondrá a disposición de EL SUSCRIPTOR en sus establecimientos, o en su
10
página web, el precio por reconexión vigente.
CUARTA.- EL CONCESIONARIO no será responsable de la calidad o funcionamiento del (los) equipo (s) propiedad de EL SUSCRIPTOR, tales como televisiones, equipos de cómputo, tabletas, celulares, teléfonos inteligentes (Smartphone) y equipos similares; así como por el uso inadecuado por parte de EL SUSCRIPTOR de los equipos terminales y accesorios que se le hubieren proporcionado con motivo del presente contrato.
Para el caso de servicios adicionales, éstos se cobrarán, por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de servicio contratado.
EL CONCESIONARIO no podrá obligar a EL SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados.
SEXTA.- En caso de que cualquiera de los servicios contratados, no se presten en la forma y términos contratados, no se presten o proporcionen por causas imputables a EL CONCESIONARIO, éste deberá compensar a EL SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones que dejó de prestar, y como bonificación, cubrirle el 20% del monto del período de afectación en la prestación de El Servicio.
EL SUSCRIPTOR deberá comunicar en forma inmediata a EL CONCESIONARIO las fallas o interrupciones de cualquiera de los servicios. En caso, de que la suspensión se deba a casos fortuitos o de fuerza mayor, y la suspensión exceda de 24 horas consecutivas, EL CONCESIONARIO, hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio en la cuenta de EL SUSCRIPTOR.
Sin perjuicio de lo anterior, EL SUSCRIPTOR tiene derecho a terminar de manera anticipada el Contrato sin responsabilidad alguna. Aun y cuando se encuentre sujeto a un plazo forzoso.
SÉPTIMA.- EL CONCESIONARIO podrá solicitar el acceso a los operarios y empleados de EL CONCESIONARIO, al domicilio de EL SUSCRIPTOR y a las instalaciones dentro del domicilio de éste, previa presentación de su credencial o tarjeta de identificación, para los efectos de inspección,
modificación o reparación de las instalaciones en su caso
OCTAVA.- Los datos personales de El SUSCRIPTOR, incluyendo los sensibles, que actualmente o en el futuro obren en la Base de Datos de EL CONCESIONARIO, serán tratados y/o utilizados por EL CONCESIONARIO y/o las empresas controladoras de ésta última y/o empresas filiales y/o subsidiarias y/o aquellos terceros que, por la naturaleza de sus trabajos o funciones, tengan la
11
.
necesidad de tratar y/o utilizar sus datos personales, con el propósito de cumplir aquellas
obligaciones que se derivan de la relación jurídica existente entre usted como titular de los datos personales y las empresas antes señaladas, nacionales o extranjeras, salvo que los titulares respectivos manifiesten expresamente su oposición, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP).
Los titulares podrán ejercer los derechos que les confiere la LFPDP, a partir del 6 de enero de 2012, mediante una solicitud por escrito enviada al domicilio de EL CONCESIONARIO, o bien, a la
siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, dirigido a
. Todas las solicitudes que sean presentadas a E ESIONARIO,
�
:;,.,�?"�endiente del medio utilizado por los titulares, deberán: (i) incluir el nombre · ...í.lé.xxxx de�
i�laf\ así como un domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta ij_ s lol!ei'tud; (ii)
i;�f
l/tW
��@m�ñar los documentos oficiales que acrediten la identidad y represent · -.;' �· J'tii) Ln_?luir descripción clara y precisa de los datos personales respecto·· lo� cua.1�.l _eJerc, !!i,Xxx
�echos que les confiere la LFPDP, e (iv) incluir cualquier elemento o déuQiJ� f cW la
����
ón de 10s datos personales de que se traten. AP -(le 4.0
��f��9.;lOt��X.XXXXXXXX se reserva el derecho de cambiar, modificar, complementar y/o alterar el
;�,��s\:i}:Je�j.V'l�o. en cualquier momento, en cuyo caso se hará del con'ocimiento de EL SUSCRIPTOR a
1J cualquiera de los medios que establece la legislación en la materia.
NOVENA.- EL SUSCRIPTOR no podrá traspasar, ceder o enajenar a terceros parcial o totalmente los
derechos u obligaciones derivados del presente contrato, sin el previo consentimiento por escrito de EL CONCESIONARIO, quien en un plazo no mayor a diez días naturales al que sea notificado por EL SUSCRIPTOR dará respuesta sobre su consentimiento.
Será causa de rescisión del presente contrato si EL SUSCRIPTOR sin consentimiento previo por escrito por parte de EL CONCESIONARIO, cede, traspasa o enajena parcial o totalmente a un tercero ajeno al presente instrumento, los derechos u obligaciones derivados del presente contrato o si hace uso inadecuado de los equipos o contenidos ó programación proporcionados.
DÉCIMA.- Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios, en el entendido de que si el nuevo domicilio de EL SUSCRIPTOR queda fuera del área de cobertura de prestación del o los servicios a cargo de EL CONCESIONARIO, será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para EL CONCESIONARIO. Por lo cual el suscriptor estará obligado a pagar la pena convencional establecida en la cláusula Décima Primera, si aún no fenece su plazo forzoso, en caso contrario, se dará por terminado el contrato sin responsabilidad alguna. EL SUSCRIPTOR por consiguiente, devolverá a EL CONCESIONARIO, EL EQUIPO y accesorios que con motivo del presente contrato le hubiesen sido proporcionados por EL CONCESIONARIO dentro del plazo establecido en este Contrato. EL SUSCRIPTOR permitirá el acceso al personal de EL CONCESIONARIO debidamente identificado, para retirar el EQUIPO TERMINAL al momento de la terminación del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.· La vigencia del presente contrato se establece en la Orden de Servicio. La contratación con un plazo mínimo forzoso procederá si los equipos se entregan en comodato. Tanto el CONCESIONAR-10 como EL SUSCRIPTOR se obligan a cumplir con el plazo mínimo forzoso. EL CONCESIONARIO durante dicho plazo forzoso no podrá modificar los términos y condiciones ofrecidos o pactados, salvo que medie autorización expresa de EL SUSCRIPTOR.
12
EL CONCESIONARIO deberá comunicar a EL SUSCRIPTOR de manera fehaciente y por cualquier
medio que tenga disponible, que dicho plazo forzoso está por concluir, con al menos 30 dlas de anticipación a la fecha de terminación de dicho plazo, en cuyo caso EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado en cualquier momento el Contrato, sin penalización alguna.
En caso de existir imposibilidad técnica para recibir el o los servicios, se dará por terminado el
presente contrato, sin responsabilidad para las partes, para lo cual EL CONCESIONARIO se obliga a reintegrar al SUSCRIPTOR las cantidades de dinero otorgadas por anticipado, dentro de un plazo de 5�.,días naturales a que se presente dicho supuesto.
J:4�1aso de terminación anticipada del presente contrato por alguna de las parte ilff,tes y/o
�. �,®1v. �ciones con plazo forzoso y/o por rescisión conforme a lo señalado en este"�i,,s,:,m1,1t0ra..tl. , rte que
..: �. se motivado la terminación anticipada se obliga a pagar a la otra, . c�x xxxx
��f..
ncional, el equivalente al 10% (diez por ciento) calculado sobre el m to2taOl dJeUl pNrec, pa !seo
res�t\°�' ·d· e la vigencia del presente contrato
��!!
2014 J(
��á}<�f �ci_9n de El Servicio por parte de EL SUSCRIPTOR no lo exime • p •.. . �A-J As
f.r'����f!� CONCESIONARIO. EL SUSCRIPTOR deberá cubri�!�s al 100 al momento a 1fi:!if,la' �61;1 :Y· devolver EL EQUIPO TERMINAL dado en comodato y permitir el retiro de las
���é:i'�es realizadas en el domicilio de este. EL SUSCRIPTOR permitirá el acceso al personal de
.
· �p·cbNCESIONARIO debidamente identificado, para retirar el EQUIPO TERMINAL al momento de la lerminación del Contrato.
La garantía de funcionamiento del EQUIPO TERMINAL será y aplicará por toda la vigencia del contrato.
y
DÉCIMA SEGUNDA.- Serán causas de terminación del presente contrato, el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, especialmente, la falta de pago por parte de EL SUSCRIPTOR de dos o más de las mensualidades a que se refiere la Cláusula TERCERA. Y
por parte del CONCESIONARIO la falta del servicio en la forma términos convenidos, contratados, ofrecido o publicitados, así como con los estándares de calidad contratados o establecidos conforme a las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA TERCERA.- EL CONCESIONARIO podrá prestar servicios adicionales, siempre y cuando EL SUSCRIPTOR lo solicite o autorice por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado entre las partes.
EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminada la prestación de servicios adicionales por el mismo medio en que los contrató, para lo cual EL CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días
naturales a partir de dicha manifestación para darlo por terminado de manera anticipada, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados. La
cancelación de los servicios adicionales no exime a EL SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados.
Asimismo, EL CONCESIONARIO podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan los servicios que considere convenientes, sin perjuicio de que EL SUSCRIPTOR podrá contratarlos en paquete o en lo individual.
13
o·ÉCIMA CUARTA.- EL CONCESIONARIO pone a disposición de EL SUSCRIPTOR, ya sea en los centros de atención de EL CONCESIONARIO, o en la página web que al efecto proporcione EL
CONCESIONARIO, los planes o paquetes disponibles, las áreas o regiones geográficas con cobertura, tarifas, cuotas de reconexión y cualquier otra información relacionado con la prestación del o de los servicios.
.¡i.
,�
DÉCIMA QUINTA.- En caso de que EL SUSCRIPTOR tenga alguna queja respecto a las fallas en el Servicio(s), éste podrá llamar al Centro de Atención a Clientes al número 136-3333 en un horario de ción de 8:00 am a 10:00 pm de lunes a viernes; sábado de 9:00 am a 8:00 pm y los domingos de
tt10:00 am a 6:00 pm.
f�··
�i .§USCRIPTOR podrá presentar una solicitud de aclaración, inconformidad y/o queja, por fallas en
���\�CESItONARIO, en el Centro de Atención Telefónica o Centro de Atención a Clientes, detallando
rvicio(s) dentro los 3 días naturales posteriores contados a partir de la fecha que les haya dado por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio con el que cuente EL
��':p�
razones y/o eventos que hayan dado origen a dicha solicitud, señalando un domicilio para
�respondencia, un teléfono o una dirección de correo electrónico para recibir respuesta;
EL SUSCRIPTOR.
�·-<!�Q.. 1"Jui��1��.s:�·eJ·f�d!erubdersáeddaerbreersápuperosptaoracionar un número de folio y/o clave, dentro de los siguientes 3 días
· f::�·�f..l:-(ri'·.'�c..a;�s· o de deficiencia o incumplimiento en El Servicio por parte de "EL CONCESIONARIO", así
· como para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, "EL
SUSCRIPTOR" podrá dirigirse en la vía Administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor.
DECIMA SEXTA. EL SUSCRlPTOR si () no () acepta que EL CONCESIONARIO ceda o transmita a
*
� :
terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él c·on motivo del presente contrato y si () no ( ) acepta que EL CONCESIONARIO le envíe pupjíct ac;l sp_bre bienes y
1f
servicios y para constancia de ello ambas partes rubrican en específico al . el'bam19iimiento de lo aqúí establecido.
Firma de aceptación de EL SUSCRIPTOR.
DÉCIMA SÉPTIMA- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa
para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
competentes de Aguascalientes, Aguascalientes, renunciado expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído, que fue por las partes, el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de a los días de mes de del aílo .
EL CONCESIONARIO EL SUSCRIPTOR
de fecha . Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de EL
Este contrato fue aprobado y registr o por la Procuraduría Fed al del Consumidor bajo el número SUSCRIPTOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta
14