Acuerdo de Prestación de Servicios para el Software de Gestión Empresarial vía Web de EL PROVEEDOR
Acuerdo de Prestación de Servicios para el Software de Gestión Empresarial vía Web de EL PROVEEDOR
El presente acuerdo de prestación de servicios (en adelante, el “Acuerdo”) se celebra entre Loggro S.A.S., compañía domiciliada en la Xxx 00 Xxx 00x - 000 Xxx.000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, y propietaria de las marcas y productos “LOGGRO” y “PIRPOS” (en adelante el “PROVEEDOR” o “LOGGRO”) y la Persona Natural o la Entidad Jurídica que acepta los términos estipulados en este Acuerdo (en adelante el “CLIENTE”), tal y como aparece identificado al final de este Acuerdo al pie de su firma, o en el formulario de aceptación diligenciado en la página WEB del PROVEEDOR.
El presente Acuerdo delimita los términos y condiciones de uso y de acceso al Servicio que se define más adelante y se entiende perfeccionado a partir del momento en que el CLIENTE acepte sus términos, al firmar el presente documento o al aceptar electrónicamente el mismo, que para todos los efectos tiene igual implicación. Para hacer uso de los Servicios (tal como se define más adelante), el CLIENTE debe leer, entender y aceptar en su totalidad El Acuerdo, Los Términos y Condiciones y cualquier anexo que los adicione o complemente, debidamente divulgados y puesto a disposición del CLIENTE para su conocimiento.
Como evidencia de la aceptación de este Acuerdo, el PROVEEDOR guardará el registro de quién aceptó sus condiciones, y a petición por escrito del CLIENTE enviará copia electrónica del mismo al correo registrado por quien lo aceptó.
Los Servicios pueden ser contratados por las personas naturales y jurídicas, o entidades que tengan capacidad legal para contratar y/o que tengan capacidad suficiente para representar a la persona natural o jurídica o entidad en nombre de quien contratan. Por este motivo, en caso de que una empresa, sociedad
o entidad que se suscriba como el CLIENTE, mediante la aceptación del Acuerdo, por ese solo hecho, se entiende que quien lo hace manifiesta, de manera inequívoca, que tiene la capacidad para contratar a nombre de su representada y se obliga a todo lo previsto en el mismo. Así mismo, la persona que acepta el presente Acuerdo manifiesta que: a) ha leído y comprendido el presente Acuerdo junto con sus anexos;
b) acepta el contenido del Acuerdo en su totalidad, en nombre de la parte que representa o en nombre propio.
1. Definiciones:
1.1. “Plataforma”, “Servicio”, “Servicio LOGGRO”, “Software”, “Servicio PIRPOS”: En este Acuerdo, los términos “Plataforma,” “Servicio”, o “Software” serán utilizados de forma sinónima e intercambiable y se refieren al conjunto de funcionalidades de gestión empresarial que ofrece el PROVEEDOR a través de su plataforma de Software en la nube “LOGGRO” y / o “PIRPOS”. Dicho Servicio incluye la posibilidad de administrar, a través de internet, diversos frentes operativos, financieros y laborales de un negocio, utilizando un computador o un dispositivo móvil.
1.2. “CLIENTE”: Persona jurídica o persona natural, identificada con una cédula de ciudadanía, NIT, u otro documento oficial considerado válido en Colombia, que paga por utilizar el Servicio para operar una actividad económica.
1.3. “Pago por el Servicio”, “Pago” “Precio” o “Plan”: Se refieren indistintamente en este Acuerdo al pago recurrente, importe periódico, o precio mensual específicamente acordado con el CLIENTE en contraprestación del uso del Servicio dentro de determinados parámetros delimitados en tiempo, cantidad y funcionalidad, como también a cualquier otro pago que se cobre al cliente en relación con las funcionalidades o la asesoría ofrecida a través del Servicio, dentro de los criterios estipulados en el presente Acuerdo.
1.4. “Cuenta de Usuario Final” o “Usuario Final”: Hace referencia al mecanismo a través del cual cada persona nombrada accede al Servicio, utilizando un “login” y “password” individual e
intransferible. La Cuenta de Usuario Final solo puede ser utilizada por una persona física a la vez.
1.5. “Licenciatarios” o “Aliados”: Hace referencia a compañías terceras que han llegado a un acuerdo económico o de alianza de negocios con el PROVEEDOR para: a) proveer a éste o a los clientes finales de la Plataforma tecnología y/o software, servicios o productos complementarios y que el PROVEEDOR considera de posible utilidad final para su CLIENTES; b) proveer datos sobre el CLIENTE, o conocimiento relevante e instrumental que el PROVEEDOR pueda utilizar para servir mejor a su CLIENTE; c) consumir información de conocimiento del PROVEEDOR, que éste ha adquirido durante la prestación del Servicio, respetando los parámetros de utilización de información confidencial y Habeas Data del PROVEEDOR.
1.6. “Socio(s) de negocio”: Compañías que han llegado a un acuerdo económico o de alianza de negocios con el PROVEEDOR para participar en la estructuración, comercialización, implantación, despliegue, capacitación o mantenimiento del Servicio en cuestión a través de sus redes de comercialización.
1.7. “Mantenimiento Planeado”: Mantenimiento de rutina ejecutado por el PROVEEDOR para dar soporte y actualizar la Plataforma. Los Mantenimientos Planeados son son ejecutados dentro de los horarios de mantenimiento pre-acordados con el CLIENTE en el presente Acuerdo.
1.8. “Mantenimiento no-planeado”: Mantenimiento correctivo o de emergencia ejecutado por el PROVEEDOR para dar soporte a la Plataforma y corregir una eventualidad que no se encontraba prevista (por ejemplo, corregir un error en el Software o ejecutar un parche de seguridad en la infraestructura técnica sobre la cual corre la Plataforma). Por definición, los Mantenimientos no- planeados ocurren aleatoriamente y por ende son ejecutados en cualquier horario y por su urgencia puede que no alcancen a ser informarlos con anticipación al CLIENTE.
1.9. “Datos Básicos del Cliente”: Son los datos que podrán ser personales o no que El CLIENTE ingresa o registra en nuestra Plataforma para inscribirse en el demo del Software y/o Servicio, para acceder a eventos organizados por el PROVEEDOR, sus Aliados o sus Socios de Negocio, para responder a publicidad del PROVEEDOR o alguno de sus Aliados o Socios de Negocio, o para comenzar a utilizar el Servicio como su herramienta de gestión empresarial. Los Datos Básicos del CLIENTE se componen, entre otros, de sus nombres y apellidos, teléfono y celular, correo electrónico, cargo, NIT, nombre comercial, tamaño y características generales de su negocio o empresa, actividad económica, funcionalidad de mayor interés, e identificadores varios en redes sociales.
1.10. “Datos Transaccionales del Cliente”: Son los datos que El CLIENTE ingresa o registra en el Software una vez comienza a operar la Plataforma. Los Datos Transaccionales del Cliente incluyen, pero no se limitan a: toda aquella información transaccional generada de manera específica cuando el CLIENTE opera su negocio utilizando el Software, tal como la información que reposa en las facturas o cotizaciones, la información contable, financiera, de datos de inventario, de cuentas por cobrar y por pagar, de datos referentes a precios o costos, de datos referentes a nómina y empleados, y demás información que sea necesaria para la parametrización y operación del Software en sus diferentes módulos. Los Datos Transaccionales del Cliente también incluyen datos que hagan referencia a información de terceros con los que el CLIENTE tiene una relación comercial y que el CLIENTE plasma en el Software durante el devenir diario de su operación (tales como datos básicos de clientes, proveedores, o prospectos comerciales con los que un determinado CLIENTE interactúa, entre otros).
2. Prerrequisitos para operar el Servicio:
2.1. Acceso a internet xx xxxxx ancha: Para poder acceder al Servicio de forma idónea, el CLIENTE debe contar con una conexión xx xxxxx ancha a internet. La conexión mínima recomendada para operar el Servicio es de 5 MB por segundo, la cual soportará hasta 3 usuarios concurrentes
(siempre y cuando ese canal no se esté utilizando para otros asuntos). Adicionalmente, el CLIENTE debe contar con 1.6 MB por segundo de capacidad de transmisión, por cada usuario adicional que desee operar concurrentemente bajo una misma conexión a internet.
“Usuarios Concurrentes” se refiere al número de usuarios que acceden el Software a la vez, utilizando una misma conexión a internet. El Servicio puede ser operado con anchos xx xxxxx menores, pero el PROVEEDOR no se responsabiliza por el desempeño que presente el aplicativo si no se cumple el estándar mínimo de velocidad de conexión antes especificado, el cual es especialmente crítico para CLIENTES que desean operar un POS.
2.2. Equipo de cómputo adecuado: Para utilizar el Software de manera idónea, el CLIENTE debe contar con equipo de cómputo con 2 gigabytes de memoria RAM o superior, que corra Windows 10 en adelante en PC o OS X Yosemite 10.12 en adelante en MAC, y que tenga instalada la última versión disponible del browser gratuito “Chrome” de Google. Algunas situaciones de uso por parte del CLIENTE requieren adicionalmente que existan equipos periféricos como impresoras de tirilla, “pistolas laser” o impresoras de otra índole. El PROVEEDOR puede asesorar al CLIENTE en las características que deben cumplir estos equipos periféricos durante el periodo de implementación de la Plataforma.
2.3. Responsabilidad limitada del PROVEEDOR frente a la infraestructura básica: El PROVEEDOR no será responsable por experiencias insatisfactorias del usuario resultantes de no cumplir con la infraestructura mínima de comunicaciones y tecnológica (hardware) recomendada para operar el Servicio. EL PROVEEDOR tampoco será responsable de dificultades en la comunicación causadas por dificultades en las redes o los servicios de proveedores de telecomunicaciones terceros.
2.4. Recomendaciones adicionales de infraestructura básica: Debido a la criticidad de los procesos operados por el Software, es recomendable desplegar dos conexiones a internet, con dos operadores alternos. Lo anterior facilitará una redundancia respecto a la conectividad hacia la Plataforma en la nube.
3. Niveles de Servicio: Durante el periodo de vigencia del Servicio, el PROVEEDOR se compromete a lo siguiente:
3.1. Disponibilidad: los horarios de disponibilidad del Servicio (horarios críticos) serán los siguientes: lunes a sábado de 6am a 11pm; domingos y feriados de 6am a 7pm. La disponibilidad es calculada sobre los horarios críticos, puesto que en horas diferentes el PROVEEDOR se reserva el derecho a hacer mantenimientos planeados y actualizaciones al Servicio y su Plataforma subyacente. Sin embargo, de no existir ninguna tarea de mantenimiento o actualización, el Servicio estaría disponible para el usuario también en horarios reservados para ventanas de mantenimiento. Se recomienda a usuarios del POS adquirir planes que permitan el uso de nuestra herramienta de “POS Offline”, la cual permite que, como contingencia, se pueda seguir operando la venta de mostrador durante periodos de mantenimiento o periodos en que internet se encuentre fuera de línea para el CLIENTE.
3.2. Mantenimiento Planeado: En consecuencia, el PROVEEDOR se compromete a desplegar tareas de mantenimiento en horarios por fuera de los definidos como críticos, a saber: lunes a sábado de 11pm a 6am; domingo y feriados de 7pm a 6am. En caso de requerirse un mantenimiento que requiera un periodo prolongado de tiempo, este se realizará en lo posible los domingos o feriados a partir del mediodía. De igual forma, el PROVEEDOR procurará razonablemente informar a sus CLIENTES con 24 horas de anticipación sobre los horarios que se utilizarán para ventanas de mantenimiento inusualmente largas.
3.3. Mantenimiento no-planeado: Con el propósito de garantizar la integridad y seguridad del Software, el PROVEEDOR tendrá el derecho de desplegar mantenimientos no planeados cada vez que lo estime necesario. El PROVEEDOR procurará avisar a sus CLIENTES con la mayor
anticipación permitida por la situación sobre dichos mantenimientos, los cuales podrán ocurrir sin limitaciones de horario y, debido a los inconvenientes que pretenden solventar (por ejemplo, la instalación de un parche de seguridad recientemente publicado), pueden ocurrir de manera imprevista.
4. Servicios de soporte al CLIENTE final:
4.1. Ayudas e instructivos en línea para la utilización del Software: Como parte del Servicio, el PROVEEDOR facilitará al CLIENTE documentación de apoyo, videos instructivos y otras ayudas en línea, dentro del portal denominado “Universidad LOGGRO” o similares plataformas de conocimiento para los Servicios o Productos que ofrezca el PROVEEDOR. Adicionalmente, EL PROVEEDOR ofrecerá clases gratuitas o “webinars” en línea, con la frecuencia que estime conveniente, para capacitar al CLIENTE en la utilización de la Plataforma. Utilizar el material instructivo en línea no tendrá un costo adicional para ningún CLIENTE.
4.2. El PROVEEDOR ofrece en todos sus Planes un servicio de soporte diferenciado según el Plan. Adicionalmente, el PROVEEDOR se reserva el derecho a limitar el servicio de soporte de un cliente en particular, si en su criterio dicho cliente está demandando una cantidad de servicio significativamente por encima del promedio de otros clientes en similares Planes y condiciones de uso. Para clientes que requieran apoyo de servicio por fuera del promedio de tiempo normalmente utilizado por otros clientes, el PROVEEDOR a) recomendará al CLIENTE el estudio de material de capacitación gratuito ofrecido en la “Universidad LOGGRO” x xxxxxxxx de conocimiento similares; b) ofrecerá también capacitaciones especiales u horas de servicio adicionales dictadas por expertos a un costo adicional para dicho cliente.
4.3. Soporte telefónico pago: El PROVEEDOR podrá ofrecer servicios de soporte telefónico para la atención de preguntas de los Usuarios Finales. Dicho servicio, para cierto tipo de Planes, podrá ser facturado al CLIENTE por aparte, y para dichos Planes no estará incluido en el pago del Plan efectuado por el CLIENTE en contraprestación del derecho de uso de la Plataforma. El PROVEEDOR se reserva el derecho a crear paquetes comerciales con diferentes costos y niveles de soporte telefónico, y de modificar los mismos en el tiempo, sin previo aviso.
4.4. Soporte presencial pago: EL PROVEEDOR podrá ofrecer servicios de soporte presencial pago en aquellas ciudades donde el volumen de clientes lo haga económicamente viable para el PROVEEDOR. Este soporte será facturado por aparte, y no está incluido en el pago del plan que efectúa el CLIENTE en contraprestación del derecho de uso del Servicio.
El PROVEEDOR se reserva el derecho a crear paquetes comerciales con diferentes niveles y ofertas de soporte virtual o presencial. En casos en que el CLIENTE requiera soporte presencial en ciudades donde el PROVEEDOR no tenga una presencia local de ingenieros de soporte, el CLIENTE asumirá los costos de viaje y manutención incurridos en la prestación de dicho servicio, siempre y cuando sea viable para el PROVEEDOR prestarlo.
5. Utilización, Manejo, Confidencialidad y Resguardo de los Datos:
5.1. Criterios generales referentes al manejo de la Información Confidencial: Para propósitos de este Acuerdo, el término “Información Confidencial” incluye, sin limitarse: a) los términos de este Acuerdo mismo; b) la tecnología propiedad del PROVEEDOR expresada en cualquier medio lógico o físico; c) los procesos de negocio según se encuentran implementados en la Plataforma;
d) los diseños de las herramientas del PROVEEDOR; e) los incidentes que se puedan presentar entre las Partes, incluyendo cualquier error, defecto, problema de seguridad u otro tipo de problema en relación con el Servicio; f) todas las comunicaciones generadas entre las Partes referentes al Servicio en cuestión; y g) toda aquella información que al momento de su entrega sea explícitamente identificada como “Confidencial” por la Parte que la revela.
5.2. Exclusiones de la Información Confidencial: Sin perjuicio de lo anterior, la Información Confidencial no incluye: a) los Datos Básicos del Cliente que se consideran, según la ley, información de dominio público; b) información generalmente conocida en la industria previamente a que ésta haya sido revelada por la Parte; c) información que haya sido revelada públicamente por un tercero que contaba con el pleno derecho de hacerlo sin infringir un acuerdo de confidencialidad con cualquiera de las Partes; d) la información que se compone de datos agregados y resumidos referentes al uso de los productos del PROVEEDOR, que no contiene información personal desglosada o identificable.
5.3. Acuerdos de manejo mutuo de la Información Confidencial: Cada Parte acuerda: a) mantener confidencial la Información Confidencial de la otra parte; b) utilizar la Información Confidencial exclusivamente dentro de los términos especificados en este Acuerdo; c) proteger la Información Confidencial que le fue confiada de la misma manera y bajo las mismas exigencias que protege su propia Información Confidencial, y en todo caso hacerlo bajo criterios generalmente aceptados como profesionales o adecuados.
5.4. Tratamiento y Uso de Datos:
5.4.1.Tratamiento de los Datos Básicos del Cliente: El CLIENTE autoriza a EL PROVEEDOR, quien podrá utilizar o analizar los Datos Básicos del Cliente para llevar a cabo las siguientes actividades, sin limitarse: (i) contactar al CLIENTE o al CLIENTE prospecto para ofertar directa o indirectamente servicios o productos conexos o adicionales del PROVEEDOR o servicios o productos adicionales complementarios de Aliados o Socios de Negocio que el PROVEEDOR considere que son de potencial valor negocial para el CLIENTE; (ii) tener conocimiento de la utilización y navegación en el Software por parte del CLIENTE e identificar las necesidades negociales del mismo y, a partir de esto, comunicarse con el CLIENTE o enviar información de interés al CLIENTE para apoyar el desarrollo de las operaciones del CLIENTE; (iii) realizar procesamientos de analítica financiera y/o transaccional; (iv) enviar cualquier tipo de información que podría ser de interés del CLIENTE; y (v) las demás finalidades establecidas en la “POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD”, documento que complementa de manera integral este Acuerdo, y que podrá ser consultado en la página web del PROVEEDOR.
El CLIENTE, en caso de actuar en representación de una persona jurídica, declara que proporciona los datos personales de los trabajadores o colaboradores (directos o indirectos), respecto de los cuales cuenta con la debida autorización para hacerlo.
5.4.2.Tratamiento de los Datos Transaccionales del Cliente: Si bien la Plataforma donde se despliega el Servicio es fundamentalmente la misma para todos los CLIENTES, los Datos Transaccionales del CLIENTE, por su propia naturaleza, son diferentes para cada CLIENTE, lo mismo que los tipos de funcionalidades que cada CLIENTE decide utilizar o adquirir en el Servicio contratado.
El CLIENTE autoriza que el PROVEEDOR podrá acceder a los Datos Transaccionales del CLIENTE para llevar a cabo las siguientes actividades, sin limitarse: (i) almacenar los Datos Transaccionales en servidores propios o de terceros, que sean administrados directamente por el PROVEEDOR o por terceros proveedores, en servidores en la nube locales o presentes en otros países como los EEUU, con apoyo de proveedores de tecnología que cuenten con los estándares de seguridad propios de la industria; (ii) generar copias de seguridad de los datos, bien sean estas “backups” históricos, o datos de protección redundantes; (iii) analizar variables que ayudan a determinar el uso apropiado de la herramienta por parte del CLIENTE, dentro de los límites de un determinado Plan; (iv) realizar procedimientos de analítica financiera y/o transaccional; (v) conocer las necesidades de los CLIENTES y de su negocio con el propósito de ofrecer, directa o indirectamente, o poner a su disposición propuestas, productos, servicios o herramientas complementarias propias o
de Aliados que sean de utilidad negocial, o que puedan mejorar la experiencia del CLIENTE en el uso del Servicio.
Los Datos Transaccionales o los anexos documentales que el CLIENTE genere en el Software, únicamente serán accedidos por EL PROVEEDOR, (i) para las actividades especificadas en este Acuerdo, y (ii) cuando exista un inconveniente netamente técnico que deba ser solucionado a través de esto tipo de acceso restringido y previamente autorizado mediante este acuerdo.
Bajo ningún escenario, tendrá el PROVEEDOR conocimiento, ni será responsable, por la forma como el CLIENTE decida operar su negocio, por la forma como el CLIENTE decida contabilizar sus transacciones, o por la forma como el CLIENTE autónomamente decida dar cumplimiento a las disposiciones fiscales, laborales y legales. Adicionalmente, bajo ninguna circunstancia, ni siquiera mediando la solicitud expresa del CLIENTE, podrá el PROVEEDOR alterar datos financieros, contables, laborales o fiscales, referentes a los Datos del CLIENTE.
El contacto al CLIENTE, para el uso y tratamiento de Datos Básicos y Transaccionales, se podrá dar por múltiples canales, incluyendo, sin limitarse a, visitas personales, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes de texto o de “WhatsApp”, mensajes o publicidad en diversas redes sociales, invitaciones a capacitaciones virtuales o presenciales, entre otros medios de comunicación modernos que pudiesen convertirse de uso común.
Expresamente, el CLIENTE acepta la transferencia de Datos Básicos o Transaccionales del mismo a terceros especializados que proveen servicios o son Aliados del PROVEEDOR, en áreas tales como infraestructura en la nube, servicios de analítica de datos, servicios financieros o “fintech”, y otros servicios que el PROVEEDOR considere estratégicos para soportar su operación o complementar servicios y ofertas para su base de CLIENTES. Por lo tanto, el PROVEEDOR podrá transferir los Datos Básicos o Transaccionales del CLIENTE a los proveedores o Aliados que el primero considere, siempre y cuando dicha transferencia se genere: a) de la suscripción de una alianza comercial entre el PROVEEDOR y sus proveedores o Aliados; o b) a través de la venta, la escisión, la generación de un joint- venture, o la negociación de una inversión con un tercero que involucre los activos de software parciales o totales que operan el Servicio. Dicha transferencia de datos estará condicionada a que quien recibe los datos mantenga un grado de resguardo de los datos del mismo orden estipulado en este Acuerdo. Esto quiere decir, que el receptor de los datos deberá proveer una infraestructura segura para albergarlos dentro de medidas técnicas de seguridad tradicionalmente aceptadas en la industria, y no podrá acceder a dichos datos por fuera de lo estipulado en este Acuerdo, a no ser que medie una autorización expresa de parte del CLIENTE para tal fin.
5.4.3. Responsabilidad del CLIENTE en la obtención de las autorizaciones de datos de terceros que ingrese a la Plataforma: Dentro del marco de obligaciones establecidos por la ley, el CLIENTE acepta la responsabilidad de obtener las autorizaciones que en determinado momento requiera la normativa para registrar ciertos datos de sus terceros clientes personas naturales, clientes personas jurídicas, prospectos, proveedores o empleados, y demás que se requieran en la Plataforma. Lo anterior, debido a que una vez el PROVEEDOR active el Servicio para el uso del CLIENTE, éste último adquiere total autonomía para ingresar datos de terceros a la Plataforma.
Por lo tanto, el CLIENTE mantendrá indemne al PROVEEDOR de reclamos, demandas, multas, condenas, u otros perjuicios que se causen al PROVEEDOR en caso de que el CLIENTE no haya obtenido las autorizaciones requeridas por la ley vigente en ese momento en Colombia respecto a la protección de los datos semi-privados y privados o sensibles de las personas naturales o jurídicas con las que el CLIENTE gestiona transacciones o ejercita relaciones comerciales o laborales en el Software (teniendo como contexto, por ejemplo, la
Ley 1581 de 2012, y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y las excepciones que contempla el artículo 26 del Código de Comercio).
En los casos que sea necesario, el PROVEEDOR podrá solicitar al CLIENTE, y éste las pondrá a disposición del primero, las autorizaciones que haya obtenido de terceros para el tratamiento de datos, según las normas legales.
5.4.4. “Política general del PROVEEDOR para el tratamiento de datos personales del CLIENTE”: La política general de tratamiento de datos personales del CLIENTE implementada por el PROVEEDOR está contenida en el documento con idéntico nombre, el cual podrá ser consultado en la página web del PROVEEDOR y hará parte integral del presente documento.
5.4.5. Entrega de información a entidades judiciales: En los casos excepcionales en los que una entidad judicial o un órgano oficial, debidamente autorizado según los criterios de la normatividad Colombiana, requiera que el PROVEEDOR entregue información referente a los datos de cualquier índole relativos al CLIENTE a un órgano judicial o administrativo, en estos casos, el PROVEEDOR procurará informar al CLIENTE con la mayor anticipación posible del requerimiento jurídico, para que este pueda establecer las acciones legales correspondientes a defender sus derechos a la privacidad de su información, hasta donde la ley se lo permita. Sin embargo, es claro que el PROVEEDOR, una vez cumplidos todos los plazos, dará cumplimiento a toda orden judicial que lo obligue a compartir parcial o totalmente información referente a datos del CLIENTE, so pena de incurrir en un delito o multa por no hacerlo.
5.4.6. Aviso sobre requerimientos del Servicio para operar los datos: El CLIENTE acepta y es plenamente consciente de que para poder operar el Servicio, el PROVEEDOR debe escribir, leer, generar copias de seguridad, transferir entre servidores en la nube o albergar en servidores en la nube, compilar, transformar, encriptar y, en general, operar técnicamente con la Información Confidencial, Datos Básicos del CLIENTE, como de los Datos Transaccionales del CLIENTE, los cuales se albergan en nuestra Plataforma.
Dentro de este contexto, el PROVEEDOR se compromete a proveer una infraestructura en la xxxx xxxxxx y robusta, dentro de términos generalmente aceptados en la industria, para operar y salvaguardar los datos del CLIENTE de toda índole. El CLIENTE acepta que el PROVEEDOR defina, a su mejor criterio, el tipo de infraestructura en la nube donde ubicará los datos y código de software necesario para prestar el Servicio y almacenar la información. En particular, el cliente acepta que los datos que el CLIENTE ingresa en la Plataforma, bien sea propios o de los terceros naturales o jurídicos con los cuales el CLIENTE interactúa, sean albergados en servidores en la nube localizados en los Estados Unidos de América o en Colombia.
El CLIENTE reconoce que el PROVEEDOR, como parte de sus políticas de protección de la información del CLIENTE, generará copias periódicas de seguridad de los datos del CLIENTE. Dichas copias serán borradas periódicamente, según lo determine el PROVEEDOR, generando espacio en el servidor para la generación de las siguientes copias más actuales de seguridad.
5.4.7. Resguardo de los datos del CLIENTE: Mientras que el CLIENTE permanezca activo y cumpla con sus obligaciones de pago del Servicio de manera ininterrumpida, se almacenarán la totalidad de Datos Transaccionales generados por el CLIENTE en el Servicio por un periodo de 36 meses hacia atrás, contados desde el momento en que se genera el dato más reciente.
Será responsabilidad del CLIENTE entrar al Servicio y aprovechar las utilidades que ésta dispone para descargar los datos generados con una anterioridad mayor a 36 meses, y almacenar los mismos de manera directa en dispositivos propios. La información que podrá ser descargada del software por parte de un usuario debidamente autorizado por el CLIENTE se encuentra especificada en el Anexo 1 de este documento.
Para aquellos CLIENTES que deseen que el PROVEEDOR almacene su información histórica por un periodo de tiempo mayor y la mantenga disponible a través del Software, el PROVEEDOR podrá ofrecer un servicio adicional por el cual el CLIENTE deberá realizar un pago que cubra periodos de almacenamiento adicionales de los datos históricos.
6. Apoyo en la resolución de incidentes informáticos que puedan afectar los Datos Básicos y Transaccionales y la Información Confidencial del CLIENTE: El CLIENTE es consciente de que aún bajo parámetros de seguridad profesionalmente aceptados, la Plataforma o la información que viaja en la operación diaria o es albergada en el Software puede llegar a ser víctima de “hackers” o de ataques informáticos, en los que la Plataforma puede ser llevada a la indisponibilidad, o en los que la información albergada en ella puede ser interceptada, forzosamente encriptada, corrompida, eliminada o copiada. El PROVEEDOR no se hará responsable por información que se pierda o sea dañada como causa de un ataque de un tercero malintencionado, ni tampoco se hará responsable por información mientras ésta transite por redes locales o públicas por fuera de su control directo. Sin embargo, el PROVEEDOR encriptará la información que viaja por redes públicas y a su vez mantendrá copias redundantes de la información (Datos Básicos y Transaccionales) de cada CLIENTE, en tiempo casi real, para disminuir el riesgo de pérdida de los mismos ante la amenaza de ataques informáticos. De igual manera, de existir un daño a la información, una brecha a la Plataforma, o un ataque informático de cualquier índole, el PROVEEDOR se compromete a desplegar sus mejores esfuerzos para controlar y reparar la situación con máxima urgencia, y espera contar con el apoyo de los CLIENTES para identificar y resolver este tipo de situaciones a la mayor brevedad.
7. Precios del Servicio:
7.1. El PROVEEDOR despliega el grueso de los servicios de la Plataforma bajo un modelo de Software como Servicio o “SaaS”, donde el cliente paga una mensualidad o suscripción por utilizar la Plataforma o Software a través de internet. Los principales Planes y Precios del Servicio se encuentran disponibles en xxxxx://xxx.XXXXXX.xxx/xxxxxx/ y / o en xxxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxx/
7.2. Algunos servicios afines al Software se facturan de manera diferenciada, como por ejemplo, la funcionalidad opcional del módulo de nómina o nómina electrónica, la compra de usuarios adicionales, la compra de facturas electrónicas o facturas POS adicionales, la compra de servicios de horas adicionales de soporte telefónico, servicios complementarios conocidos como add-ons o cuando apliquen posibles servicios de soporte presencial, entre otros.
Existen promociones, planes y precios especiales que el PROVEEDOR se reserva el derecho a ofertar a cada CLIENTE de manera individual en cualquier momento, y que no necesariamente se encuentran publicados en nuestra página. En todo caso, el PROVEEDOR comunicará al CLIENTE por escrito los datos del plan adquirido por éste de manera itemizada (incluyendo paquetes o servicios adicionales que el CLIENTE hubiese contratado).
7.3. El PROVEEDOR se reserve el derecho a modificar los precios, las características de los Planes o las promociones ofertadas respecto al Servicio de manera autónoma en cualquier momento, sin previo aviso al CLIENTE. Si el CLIENTE no desea continuar con el Servicio al nuevo precio o bajo el nuevo esquema del Plan y sus restricciones, deberá avisar al PROVEEDOR inmediatamente se percate de su intención de desistir del Servicio. En este caso, el PROVEEDOR procederá a suspender el Servicio activo y a anular cualquier cobro por Servicios aun no proveídos (de haberse realizado) bajo el nuevo Precio o Plan. El CLIENTE contará con un
periodo de 30 días calendario para bajar la información de su empresa que reside en el Software, una vez desista del Servicio o Plan previamente contratado.
8. Periodo de vigencia del Acuerdo:
8.1. Este Acuerdo se inicia en la fecha y hora en que el CLIENTE firma y / o acepta electrónicamente las condiciones del mismo, queriendo esto decir que acepta todos los términos y condiciones del Acuerdo, el cual las partes aceptan como vinculante.
8.2. El periodo de pago del Plan adquirido en el Servicio comienza en la misma fecha y hora que el CLIENTE firma y acepta las condiciones de este Acuerdo. Es importante anotar que al Servicio queda disponible para el CLIENTE una vez se firma este Acuerdo, permitiendo así que comience la implementación del Servicio o permitiendo el uso transaccional de la Plataforma por parte del CLIENTE. Por tal motivo, el Servicio se comenzará a cobrar al CLIENTE a partir de la fecha de la firma del Acuerdo, independientemente del uso que el CLIENTE haga del mismo en un determinado periodo.
8.3. La duración de este Acuerdo será de un mes contado a partir de la fecha y la hora en la que el CLIENTE lo firme o acepte electrónicamente en la página WEB y se renovará automáticamente por periodos mensuales, a no ser que una de las partes notifique a la otra con al menos una semana de anticipación de su intención de dar por terminado el Acuerdo, sin que sea necesario motivar esa decisión ni se generé ningún tipo de responsabilidad para las partes por su terminación.
8.4. En caso de que en el Plan adquirido por el CLIENTE para el Servicio se haya negociado una permanencia mínima, este deberá cumplir con los pagos durante el periodo negociado y el PROVEEDOR deberá mantener el precio acordado con el cliente durante el periodo que el CLIENTE pre-pagó.
8.5. De manera similar, un CLIENTE que a cambio de algún tipo de beneficio pague el Servicio por adelantado cubriendo un periodo superior a una mensualidad, tendrá derecho a utilizar el Servicio por el periodo que pagó.
8.6. En el caso en el que el CLIENTE sea quien decida dar por terminado el Acuerdo o suspender la utilización de Servicio por cualquier motivo, aun cuando el CLIENTE hubiese pagado por adelantado por un periodo superior al tiempo que usó el Software, no habrá lugar a ningún tipo de indemnización, compensación o devolución del dinero por parte del PROVEEDOR, salvo que medio un acuerdo o Plan entre las partes que expresamente autorice el retorno de dinero.
8.7. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el PROVEEDOR puede suspender el Servicio o modificar las características del Servicio y su Acuerdo de Términos y Condiciones sin previo aviso, por lo que el CLIENTE se obliga a consultar regularmente la versión más actualizada del Acuerdo de Términos de Servicio, disponible en: xxxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xx- prestacion-de-servicios-del-software-loggro.pdf para conocer los términos y condiciones vigentes en ese momento para el mismo, los cuales podrán ser actualizados unilateralmente por el PROVEEDOR en cualquier momento.
8.8. En caso de que el PROVEEDOR decida unilateralmente modificar o complementar el Acuerdo de Términos de Servicio a través de los cuales ofrece el Software, le avisará al CLIENTE del nuevo Acuerdo de Términos de Servicio a través de la Plataforma. En ese caso, el CLIENTE tendrá la potestad de aceptar los nuevos términos del Acuerdo para adquirir o para continuar utilizando el Servicio, o podrá decidir no aceptar el nuevo Acuerdo de Términos de Servicio y desistir del uso del Servicio, pudiendo el CLIENTE contar con 30 días hábiles para descargar la información particular de su empresa que reside en el Software, después de cancelar su suscripción.
8.9. Cada una de las renovaciones del presente Acuerdo quedará sujeta a los Términos y Condiciones de la versión del Acuerdo vigentes en ese momento.
8.10. Tanto El CLIENTE como EL PROVEEDOR reconocen y aceptan de manera voluntaria que el Acuerdo presta merito ejecutivo, y en consecuencia, cualquiera de ellos puede solicitar ejecutivamente el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer aquí contenidas.
9. Causales de suspensión del servicio o de cancelación del Acuerdo:
9.1. Cancelación por parte del CLIENTE: A no ser que la negociación específica con el CLIENTE acuerde una cláusula mínima de permanencia (la cual quedará explícita en el plan comercial que el CLIENTE acepte directamente del PROVEEDOR o de uno de sus Licenciatarios, Aliados o Socios de Negocio), el CLIENTE podrá cancelar este Acuerdo con EL PROVEEDOR en cualquier momento teniendo en cuenta el preaviso mencionado anteriormente.
Los dineros adeudados a la fecha al PROVEEDOR deberán ser cancelados en su totalidad en la fecha xx xxxxx más próxima al momento de la cancelación, so pena de que el CLIENTE incurra en intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley (conforme al artículo 884 del Código de Comercio Colombiano o la norma vigente). Adicionalmente, de ser necesario, el PROVEEDOR podrá iniciar contra el CLIENTE un proceso de cobro jurídico y realizar el reporte de la xxxx en las centrales de riesgo, dentro de los procedimientos estipulados por la ley colombiana para tal fin.
9.2. Cancelación por parte del PROVEEDOR:
9.2.1. Independientemente de la frecuencia de uso que el CLIENTE le esté dando al Servicio, el CLIENTE deberá pagar la cuota mensual o importe acordado con EL PROVEEDOR como pago del Servicio, en su respectiva fecha xx xxxxx; fecha que será informada al momento de la compra o negociación con el PROVEEDOR o que, si no es informada explícitamente, se entiende como el día de suscripción del servicio y subsiguientemente cada 30 días a partir de esa fecha.
9.2.2. El valor del servicio será el acordado por las partes a través del Plan que el CLIENTE elija en la página web en la que el CLIENTE suscribió el Servicio, o en su defecto, será aquel que rece en una propuesta específica hecha por el PROVEEDOR al CLIENTE por medio escrito, o por uno de los Aliados de Negocio del PROVEEDOR al CLIENTE por medio escrito, cuando aplique una figura de Socio de Negocio.
9.2.3. Si el CLIENTE no ha realizado el pago de su Plan o Planes para su fecha xx xxxxx respectiva (o si el medio de pago recurrente que el CLIENTE facilitó no posee fondos en el caso de débitos o pagos automáticos), EL PROVEEDOR otorgará un periodo xx xxxxxx de 3 días calendario para que el CLIENTE pueda desatrasar el pago de su factura luego de haber entrado en xxxx (“periodo xx xxxxxx”). Transcurrido el periodo xx xxxxxx, el PROVEEDOR congelará el servicio del CLIENTE que se encuentre moroso en cualquiera de sus pagos de cualquier plan, de tal forma que ni el CLIENTE ni ninguno de los Usuarios asignados al CLIENTE podrá acceder a el Software para generar nuevas transacciones, de ningún tipo, en la Plataforma. El Servicio otorgado por el PROVEEDOR será reestablecido al CLIENTE una vez este último complete en su totalidad del pago adeudado, incluyendo los intereses xx xxxx respectivos y la totalidad de los pagos de mensualidades que se encuentran atrasadas.
9.2.4. En caso de que el CLIENTE permanezca en xxxx por más de 30 días calendario después de la fecha xx xxxxx de su factura, el PROVEEDOR tendrá derecho a cancelar la prestación del Servicio que otorga en su Plataforma en su totalidad. El CLIENTE contará con un periodo de 30 días calendario luego de la fecha de haber entrado en xxxx para extraer una copia de
su información y guardarla. Pasado este lapso, el PROVEEDOR podrá optar por eliminar la información del CLIENTE. El procedimiento mencionado, incluyendo la potestad del PROVEEDOR para la eliminación de la información del CLIENTE de los servidores del PROVEEDOR y la Plataforma si éste permanece en xxxx luego de 30 días de su fecha xx xxxxx de factura, es aceptado expresamente por el CLIENTE y forma parte integral de este Acuerdo.
9.3. Restablecimiento del Servicio luego de su cancelación: Un Servicio cancelado podrá ser reestablecido, a plena discreción del PROVEEDOR, cuando la falta que causó la cancelación sea corregida por el CLIENTE a satisfacción del PROVEEDOR. En caso de que el PROVEEDOR considere que la causal por la cual se suspendió el Servicio fue grave, el PROVEEDOR se reserva el derecho a no renovar dicho Servicio al CLIENTE total o parcialmente, ahora o en cualquier momento en el futuro.
Acceso a Datos del Cliente luego de efectuada una cancelación del Servicio: Luego de efectuada una suspensión del servicio por falta de pago, y durante los 30 días calendario luego de cancelado el Servicio, el CLIENTE tendrá acceso a sus propios datos almacenados en ejecución del Servicio, pudiendo descargar la información residente en la Plataforma a través de las herramientas que el PROVEEDOR dispondrá para tal fin. La información expresa que puede el CLIENTE descargar se encuentra desglosada en el Anexo 1 de este Acuerdo.
Una vez culminados los 30 días luego del CLIENTE haber entrado en xxxx, el PROVEEDOR podrá optar por borrar la información de Datos del Cliente que reposa en sus servidores. El CLIENTE puede solicitar por escrito al PROVEEDOR un certificado que demuestre que su información fue eliminada y borrada.
Si un cliente desea reestablecer su información en el Software después de haber descontinuado el servicio en la Plataforma (bien sea por falta de pago, o por haber optado por suspenderlo acorde a las diferentes alternativas expuestas en éste Acuerdo), el PROVEEDOR podrá explorar herramientas para reestablecer dicha información, que por proceso muy posiblemente ya no se encontrará en las bases de datos activas del Software. Si la información todavía es recuperable, EL PROVEEDOR podrá cobrar al cliente un monto por hacer el trabajo de recuperar dicha información. Este proceso de recuperar la información del cliente se hará bajo la modalidad de “mejor esfuerzo”, y aun mediando un cobro al CLIENTE, el PROVEEDOR no garantiza que dicha información pueda ser recuperada exitosamente o de manera completa. En esta misma línea, el PROVEEDOR no se responsabiliza por las consecuencias que pueda tener para el CLIENTE, de ninguna índole, que su información transaccional no pueda ser recuperada exitosamente luego de un CLIENTE haber caído en xxxx generando una descontinuación del servicio, o luego del CLIENTE haber descontinuado el servicio por cualquier motivo.
9.4. Notificación de cancelación por parte del PROVEEDOR: EL PROVEEDOR podrá cancelar de manera unilateral, en cualquier momento y sin necesidad de justificar una causa, y sin que esto signifique el pago de penalidad alguna, el Servicio ofrecido al CLIENTE en la Plataforma y delimitado en este Acuerdo.
En caso específico de generarse una cancelación unilateral del servicio, el PROVEEDOR hará sus mejores esfuerzos por mantener disponible la operatividad transaccional del Servicio para el Cliente, dentro de los mismos parámetros que el CLIENTE previamente adquirió en su Plan, por un periodo de 30 días calendario luego de la notificación, con el fin de facilitar un periodo de migración al CLIENTE a servicios de otros terceros.
Adicionalmente, el PROVEEDOR mantendrá la información de cada CLIENTE albergada en la Plataforma por un periodo adicional de 60 días calendario luego de la fecha de aviso de la
cancelación unilateral, para que cada CLIENTE pueda bajar su información y responsabilizarse directamente de mantener una copia local de la misma.
En caso de suspender el servicio de manera temprana para CLIENTES que adelantaron el pago del Servicio por un periodo de tiempo en el futuro, el PROVEEDOR les retornará al CLIENTE estrictamente el dinero equivalente a los meses o días que el CLIENTE no pudo utilizar el Servicio debido a la cancelación unilateral anticipada del mismo por parte del PROVEEDOR.
9.5. Causales de cancelación inmediata:
9.5.1. El PROVEEDOR podrá suspender o cancelar de forma inmediata cualquier cuenta del Plan o Servicio asignada a un CLIENTE, como respuesta a una infracción de los términos de uso especificados en este Acuerdo.
9.5.2. Adicionalmente, son causales de terminación inmediata: a) la no aceptación por parte del CLIENTE de la totalidad del Acuerdo de Términos de Servicio vigente para el Servicio en ese momento; b) la utilización por cualquier periodo, por parte del CLIENTE, de un número de usuarios mayor a aquellos por los que el CLIENTE ha pagado al PROVEEDOR; c) la utilización, por parte del CLIENTE, de un número de facturas emitidas mensuales mayor a aquellas por las que el CLIENTE ha pagado al PROVEEDOR; d) la utilización, por parte del CLIENTE, de un número de Facturas Electrónicas o Documentos Electrónicos mensuales mayor a aquellos por los que el CLIENTE ha pagado al PROVEEDOR; e) la utilización por parte del CLIENTE de un número de establecimientos comerciales superior al permitido en el plan adquirido; f) la utilización por parte del CLIENTE de un número superior de empleados a liquidar en la nómina del permitido en el plan adquirido; g) la utilización por parte del cliente de un número superior de usuarios al permitido en el plan adquirido; h) la sospecha razonable de que un CLIENTE está atentando contra la seguridad informática del sistema; i) el mal uso de las políticas de licenciamiento de los Servicios objeto de este acuerdo; j) la sospecha razonable de que el CLIENTE está haciendo mal uso o está involucrado en la copia indebida de Propiedad Intelectual inherente al Servicio; k) la incorporación del CLIENTE o alguno de los socios de la empresa del CLIENTE en las listas OFAC o “lista XXXXXXX” (oficialmente llamada “Specially Designated Narcotics Traffickers”) o en otras listas de chequeo similares;
l) un fallo negativo hacia el CLIENTE judicial o fiscal que implique consecuencias penales en Colombia.
10. Propiedad intelectual:
10.1. El CLIENTE reconoce que los productos (incluyendo metodologías, conceptos y técnicas utilizadas) son productos comerciales con valor de cambio, propiedad del PROVEEDOR y/o sus Licenciatarios, Aliados o Socios de Negocio, y acuerda tratarlos como confidenciales. El CLIENTE se compromete a cuidar que los derechos de autor de EL PROVEEDOR o sus LICENCIATARIOS, Aliados o Socios de Negocio sobre la Plataforma de Software objeto de este Acuerdo, y sobre la documentación o contenidos que lo acompañan, no sean violados por el CLIENTE, su personal o por terceros relacionados con la operación de la Plataforma. Igualmente, el CLIENTE se compromete a comunicar al PROVEEDOR de las violaciones a los derechos de autor sobre las cuales el CLIENTE lleguen a tener conocimiento.
10.2. Acorde a lo anterior, el CLIENTE no podrá autorizar ni autorizará a ninguna parte a: (i) transferir, vender, arrendar, sindicar, prestar, ni utilizar para alianzas de marca, actividades compartidas, para ofrecer Servicios informáticos gratuitos, o para desplegar en otros fines no autorizados en este Acuerdo; (ii) modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desmontar o intentar obtener de algún otro modo el código fuente de algún Servicio o de otra tecnología, contenido, dato, rutina, algoritmo, método, funcionalidad, diseño, técnica de interfaz de usuario, Software, material y documentación del PROVEEDOR; (iii) eliminar, desfigurar, ocultar o modificar el aviso de derechos de autor, las
marcas comerciales u otros avisos sobre los derechos de propiedad del PROVEEDOR facilitados como parte del Servicio.
10.3. Aparte de los derechos enumerados y limitados en el presente Acuerdo, los derechos de uso a los que accede el CLIENTE a través del Pago por la utilización del Servicio, no incluyen el derecho del CLIENTE a involucrarse en actividades de prestación de Servicio o licenciamiento, con respecto a ítems que son propiedad intelectual del PROVEEDOR o sus licenciatarios. En esta misma línea, este Acuerdo no concede al CLIENTE ningún derecho de propiedad, título o interés sobre los Servicios, Productos, o marcas del PROVEEDOR o sus Licenciatarios o Socios de Negocio. Los productos, sus marcas, derechos de copia y secretos comerciales, permanecen de cualquier forma de propiedad del PROVEEDOR o sus licenciatarios o socios de negocio.
10.4. El PROVEEDOR mantendrá la propiedad de todo derecho, título e interés incluidos, sin limitaciones, todos los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Servicio, así como de cualquier trabajo o mejora derivados de este, incluyendo, sin limitaciones, cualquier Software, tecnología, información, contenido, concepto de negocio, material educativo, directrices y documentación. No obstante, El PROVEEDOR no es propietario de los Datos Personales del Cliente.
10.5. El CLIENTE no adquirirá ningún derecho, título o interés contenido, exceptuando los derechos de uso limitado establecidos de forma expresa en el presente Acuerdo. Todo derecho que no se conceda expresamente en este documento se considerará retenido por el PROVEEDOR.
10.6. Cualquier código fuente o binario de terceros incluido en cada una de las aplicaciones del Servicio sólo podrá utilizarse conjuntamente con dicha Aplicación del Servicio, cuyo uso estará sujeto a los términos y condiciones del presente Acuerdo.
11. Limitación de Responsabilidad:
11.1. El Software y el correspondiente Servicio que oferta el PROVEEDOR se entrega “tal como está”, sin garantía alguna, de ningún tipo, ni expresa ni implícita, sobre al desempeño del mismo para un fin específico.
11.2. El PROVEEDOR hará su mejor esfuerzo para que el SOFTWARE se mantenga actualizado en todo momento respecto a la legislación que regula la funcionalidad que el SOFTWARE ofrece. Sin embargo, es posible que existan cambios legislativos que por su velocidad generen periodos donde el SOFTWARE cumpla parcialmente o no cumpla con alguna norma específica mientras el Software es adaptado por EL PROVEEDOR a la nueva legislación. Similarmente, es posible que la normativa cambie lo suficiente para que EL PROVEEDOR decida dejar de cubrir áreas funcionales que la nueva complejidad normativa hace financieramente inviables para EL PROVEEDOR. Por lo anterior, el CLIENTE acepta que la naturaleza cambiante de la legislación hace que EL PROVEEDOR no pueda garantizar que cubrirá con su producto todos los aspectos xx xxx, en todo momento que un determinado CLIENTE encuentra de utilidad. Adicionalmente, EL CLIENTE acepta que EL PROVEEDOR puede desistir, según su propio criterio y en cualquier momento, de continuar proveyendo servicios o funcionalidades en áreas donde la legislación presenta cambios que hacen inviable para EL PROVEEDOR mantener una cobertura funcional específica.
11.3. El PROVEEDOR no garantiza que no se presenten errores en el Software o su correspondiente Servicio durante su operación. Igualmente, el PROVEEDOR no da garantía sobre el tiempo de disponibilidad del Software o el Servicio, por cuanto la naturaleza de la prestación del Servicio hace que sea imposible que el Servicio se pueda prestar de manera ininterrumpida. En consecuencia, el CLIENTE reconoce y acepta estas circunstancias en contraprestación a la declaración del PROVEEDOR de que realizará los mayores esfuerzos
posibles para que el Servicio y el Software subyacente funcione correctamente la mayor cantidad de tiempo posible.
11.4. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que exime de todo tipo de responsabilidad al PROVEEDOR en relación con el buen funcionamiento del Software o su disponibilidad e incluso en el caso de que estas disposiciones fueran ineficaces, aun así, las Partes acuerdan que la responsabilidad del PROVEEDOR relacionada con la ejecución de este contrato será la mínima posible.
11.5. Bajo ninguna circunstancia, el PROVEEDOR se responsabilizará frente al CLIENTE o a terceros por daños indirectos, especiales, imprevistos, daños por lucro cesante, daños por brazos caídos, daños derivados o punitivos, multas emitidas por autoridades competentes, incluidos, sin limitaciones, los daños causados por la pérdida de datos, la pérdida de beneficios, la pérdida de ventas, la pérdida de ingresos o gastos del abastecimiento de bienes o servicios, la demora en entrega de reportes o informes a las autoridades competentes, sea cual sea su causa, y bajo ninguna teoría de responsabilidad.
11.6. Lo anterior incluye, sin limitaciones, contratos o agravios (incluidos la responsabilidad hacia el producto, la responsabilidad estricta y la negligencia) e independientemente de si el CLIENTE tenía o debería haber tenido conocimiento o haber sido advertido de la posibilidad de estos daños, y al margen de si cualquier remedio especificado en el presente Acuerdo no cumpliera su finalidad esencial.
11.7. La responsabilidad del PROVEEDOR o de sus socios comerciales en este empréstito, ante cualquier reclamación derivada del presente Acuerdo, (al sumarse con la responsabilidad del PROVEEDOR por todas las demás reclamaciones derivadas de este Acuerdo) en ningún caso superará la cantidad neta que el PROVEEDOR haya recibido y conservado en virtud del Acuerdo durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que se produzca dicha reclamación.
11.8. El CLIENTE reconoce que, de no existir una limitación de responsabilidad, la tarifa o monto a pagar por el uso del servicio sería significativamente mayor, puesto que la misma tendría que cubrir los riesgos inherentes a una operación expuesta a litigios de monto indeterminado e incalculable a priori.
11.9. Fuerza mayor: En ningún caso cualquiera de las Partes será responsable ante la otra Parte, de ninguna manera, por incumplimiento o demora en el cumplimiento de todo o parte de este Acuerdo, directa o indirectamente, debido a causas más allá del control razonable (en adelante denominado "Evento de Fuerza Mayor"), incluidos: (i) “Actos de Dios” o Actos de Fuerza Mayor; cualquier orden o restricción severa del gobierno nacional, estatal o local; guerra, amenaza xx xxxxxx inminente, condiciones bélicas o de terrorismo inusualmente altas, revolución, disturbios mayores; pandemias o epidemias severas; incendios, inundaciones o terremotos; (ii) los deberes estipulados en este contrato se suspenderán, durante, pero no más allá de, la continuación de dicha Fuerza Mayor o Evento, siempre que la otra Parte pueda rescindir este Acuerdo si dicho Evento de Fuerza Mayor continúa durante noventa (90) días consecutivos y la Parte que da dicha notificación no cumple con sus deberes u obligaciones dentro del marco de lo que razonablemente le permite dicho evento de Fuerza Mayor.
11.10. Limitación de responsabilidad referente a pagos laborales, prestaciones sociales, impuestos y obligaciones fiscales de los CLIENTES: Dentro del contexto de la utilización del Servicio para la gestión de su negocio, el CLIENTE se hace único responsable de la cancelación y manejo de: a) los impuestos que adeude al fisco, incluidos los impuestos por ventas, uso, propiedad personal, consumo, aduanas, derechos de importación o timbre, IVA, ICA, impuestos relativos al REGIMEN SIMPLE, u otros impuestos; b) todas las obligaciones laborales para con sus empleados, incluyendo pagos de nómina, pagos de parafiscales, de seguridad social, de retención en la fuente, y demás obligaciones en cabeza del CLIENTE y monitoreadas por las
agencias gubernamentales como la DIAN, la UGPP y de cualquier otra dentro del Territorio; lo anterior aplica a todas las transacciones realizadas a través del Servicio.
El PROVEEDOR reconoce, y el CLIENTE acepta, que el hecho de que el PROVEEDOR provea un Servicio y una Plataforma para que el CLIENTE realice la gestión de su negocio, de ninguna manera implica que el PROVEEDOR tenga inherencia o tenga responsabilidad alguna sobre la forma como EL CLIENTE utilice dicho medio para operar, documentar, ingresar información, o en general soportar sus obligaciones comerciales, contables, tributarias, o laborales, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales del Territorio.
Igualmente, el hecho de que el PROVEEDOR despliegue servicios de implementación que eduquen al CLIENTE sobre la manera de ingresar información a la plataforma en cualquiera de sus módulos, de ninguna manera hace al PROVEEDOR responsable de verificar la veracidad o exactitud de la misma, o de las posibles multas, sanciones o demandas en las que el CLIENTE incurra si dicha información ingresada a la Plataforma con o sin el apoyo del PROVEEDOR contiene errores o inexactitudes, o fue o no ingresada dentro de los tiempos xx xxx.
Por tal motivo, el CLIENTE libera al PROVEEDOR expresamente de toda responsabilidad, sin limitaciones, derivada de pleitos, demandas, multas o litigios civiles, fiscales o laborales, o de cualquier otro tipo, dirigidos contra el CLIENTE, por el manejo que el CLIENTE haya dado al utilizar el Software a su información o a sus obligaciones de manejo de datos de terceros, obligaciones tributarias, obligaciones laborales, u obligaciones de cualquier otra índole exigidas al CLIENTE por el ordenamiento jurídico.
12. Resolución de diferencias o reclamaciones:
De surgir cualquier reclamación que tenga su origen en lo que se relacione con el presente Acuerdo, las partes se comprometen a tener, como mínimo, una conversación telefónica personalmente atendida por sus Representantes Legales o quienes estos empoderen, para tratar de resolver amigablemente la diferencia.
En caso de que en el foro anterior las partes no lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio, el diferendo o reclamación deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho en el Centro de Arbitraje del Aburrá Sur, Antioquia, Colombia, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de dicho Centro.
Las citaciones y notificaciones que se produzcan en el procedimiento se harán, para el PROVEEDOR, a nombre de Representante Legal Loggro S.A.S., en la Xxx 00 Xxx 00x - 000 Xxx.000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, o a la dirección electrónica XXXXXX@XXXXXX.xxx y para el CLIENTE en la dirección física y / o electrónica que éste ha registrado electrónicamente al suscribirse al Servicio. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.
El arbitraje será conducido por un panel de tres árbitros, de los cuales cada una de las partes designará a uno de ellos y el tercero, quien presidirá el Tribunal de árbitros, será elegido mediante acuerdo de los árbitros designados por las partes. En caso una de las partes no designe a su árbitro, dentro de un plazo de 10 días calendario, contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso fuese necesario para emitir el laudo. Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la parte que designe el Tribunal en su laudo final.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, y exclusivamente para tales efectos, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Medellín, Colombia, renunciando al fuero de sus domicilios.
13. Supervivencia de cláusulas y otras disposiciones:
Si alguna cláusula del presente Acuerdo no se considera válida y se considera inaplicable, será sustituida en la medida de lo posible por otra cuyo significado sea lo más parecido al de la cláusula original. Sin embargo, la no aplicabilidad de una cláusula no afectará a la validez del resto del Acuerdo, el cual seguirá siendo válido y aplicable en virtud de sus términos.
Toda corrección o modificación que se realice del Acuerdo deberá (i) publicarse por escrito; (ii) hacer referencia al Acuerdo y (ii) ser comunicada por el PROVEEDOR a través de la Plataforma para que se encuentre a disposición de los CLIENTES y éstos la acepten electrónicamente.
El presente Acuerdo constituye una integración completa de los distintos puntos acordados entre las artes y representa el acuerdo completo entre el CLIENTE y el PROVEEDOR en relación con el servicio y los términos del mismo. Los términos y condiciones del presente Acuerdo de términos de servicio tendrán prioridad ante cualquier pedido de compra, cotización, cualquier material encontrado en un sitio web o publicado en un medio escrito o audiovisual, relacionado con el objeto del presente Acuerdo, sea este o no formalmente refrendado por el PROVEEDOR, por lo que cualquier término en conflicto, incoherente o adicional que contenga dicho material externo a este acuerdo será considerado nulo por las partes.
14. Totalidad del Acuerdo: Este Acuerdo constituye la totalidad del Acuerdo entre las Partes y sustituye cualquier otro acuerdo, contrato, declaración, manifestación, promesa, información, arreglo y entendimiento, ya sea verbal o escrito, expreso o implícito, entre las Partes en relación con el objeto de este Acuerdo de Términos de Servicio y el Servicio que dicho Acuerdo delimita.
15. Firma Electrónica: Las Partes reconocen y aceptan que en el evento que el Acuerdo sea firmado mediante firma electrónica, la(s) firma(s) plasmada (s) en el presente documento, es (son) confiable(s) y vinculante(s) para obligarlas legal y contractualmente en relación con el contenido del presente documento y tiene(n) la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita.
De conformidad con lo anterior, las Partes declaran:
1. Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente al firmante quien tiene capacidad jurídica para comprometer a la sociedad (Representante Legal o Apoderado).
2. Que el firmante registrado es quien tiene y tendrá acceso a los datos de creación de la firma.
3. Que los firmantes actuando en representación de cada una de las Partes tienen plenas facultades legales y estatutarias para obligarlas mediante firma electrónica.
NOTA: Si usted ya firmó el contrato digitalmente no tiene que diligenciar las firmas físicas, puesto que el contrato ya se entiende firmado tanto por EL CLIENTE como por EL PROVEEDOR. De lo contrario, por favor diligencie las firmas abajo:
Por EL CLIENTE:
Firma: Nombre: Cc: Fecha:
ANEXO 1
Información disponible para exportar por parte del Cliente:
Contabilidad
1. Estado de la situación financiera
2. Estado de resultados
3. Libro mayor
4. Explorador de Movimientos contables
5. Explorador de Saldos auxiliares
6. Libro Diario
Tesorería
1. Informe de Ingresos y Egresos
2. Información de traslados en efectivo
Cartera
1. Informe de Ventas
2. DIAN – Informe diario de ventas realizadas
3. Informe de rentabilidad
4. Estado de cuenta del cliente para cada cliente creado en el sistema
5. Auxiliar de cuentas por cobrar
6. Cuentas por cobrar por edades
7. Gestión de clientes (facturas vencidas, facturas por vencer, documentos del cliente por aplicar, saldos de clientes.)
8. Lista de facturas, cotizaciones, notas crédito e ingresos
9. Documentos electrónicos (ver acuses de la DIAN y descargar los archivos exigidos por la Facturación Electrónica)
10. Gestión de puntos de ventas (ventas realizadas en cada punto de venta de la compañía)
Cuentas por pagar
1. Informe de Compras
2. Estado de cuenta del proveedor para cada proveedor creado en el sistema
3. Auxiliar de cuentas por pagar
4. Cuentas por pagar por edades
5. Gestión de Proveedores (facturas vencidas, facturas por vencer, documentos del proveedor por aplicar, saldos de proveedores.)
6. Lista de facturas, notas crédito y egresos
Inventario
1. Kardex
2. Inventario valorizado
3. Ítems agotados
4. Niveles de inventario
5. Rotación de Inventario
6. Saldos al día por Xxxxxx
7. Saldos a corte de inventario
8. Explorador de todos los movimientos realizados para ítems inventariables
Generales
1. Ítems
2. Plan de cuentas
3. Contactos (clientes, proveedores y empleados)
Nómina
1. Empleados (vinculados, en proceso de vinculación y desvinculados)
2. Historial de pagos de nómina (por pagar y pagados)
3. Historial de pagos detallado por empleado
4. Historial de pago de aportes
5. Listado de comprobantes contables de nómina
ANEXO 2
Anexo de Transmisión de Documentos Electrónicos del Software
Este anexo forma una parte integral del Contrato de Prestación de Servicios del Software, única y exclusivamente una vez que el CLIENTE haya manifestado querer activar la funcionalidad de TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS a la DIAN (también referido hacia delante de manera abreviada como “TDEs”), disponibles en nuestro Servicio y Plataforma.
Al activar dicha funcionalidad en el Software, el CLIENTE reconoce que entiende y acepta en su totalidad los términos de este Anexo 2 que sean pertinentes a aquellos tipos de Documentos Electrónicos que el CLIENTE decida utilizar dentro de la Plataforma.
Características del Servicio:
1. Activación del Servicio: Para utilizar servicios de TDEs en el Software, es prerrequisito: a) contar con un Plan activo cuya funcionalidad cubra el tipo de Documento Electrónico que el CLIENTE desea operar en la Plataforma (ejemplos: Facturación Electrónica, Nómina Electrónica, etc.); b) estar al día en los pagos de dicho Plan.
2. Autorización del Proveedor Tecnológico: Al utilizar el Software para gestionar sus Documentos Electrónicos con la DIAN, el CLIENTE a su vez reconoce que utilizará los servicios prestados por LOGGRO como Proveedor Tecnológico, o por cualquier aliado definido por LOGGRO y autorizado por la DIAN para prestar el servicio de Proveedor Tecnológico de Documentos Electrónicos, incluyendo el servicio de Facturación Electrónica Bajo Validación Previa, Nómina Electrónica, o cualquier otro Documento Electrónico estipulado por la DIAN que el PROVEEDOR decida implementar en su Plataforma, y el Cliente a su vez decida operar en el Software. Sin perjuicio de lo anterior, LOGGRO podrá subcontratar con terceros para la efectiva prestación del presente servicio de transmisión a la DIAN.
3. Autorización de la Firma Digital: Todo CLIENTE que decida operar Documentos Electrónicos que requieran una Firma Digital provista por LOGGRO, o por uno de sus aliados, autoriza y está de acuerdo con que se le facilite a través del Servicio como Proveedor Tecnológico el Certificado Digital de LOGGRO, o en su defecto el de uno de sus aliados, para firmar los Documentos Electrónicos generados por el CLIENTE en el Software. El uso de la firma del Proveedor Tecnológico está debidamente autorizado por el Ministerio de Hacienda en el Decreto 2242 de 2015 en su Artículo 3; además, significa un importante ahorro para el CLIENTE, debido a que lo exime de tener que tramitar y pagar un certificado digital propio que típicamente exige una renovación anual.
4. Todo CLIENTE que utilice la firma digital de LOGGRO o de uno de sus aliados terceros para el trámite de sus Documentos Electrónicos, se somete plenamente y afirma estar de acuerdo con asumir los términos estipulados en el Anexo 3 adjunto a este documento, el cual establece una relación de mandante / mandatario entre las partes que cobija el uso de la Firma Digital. El CLIENTE que no esté de acuerdo con el contenido del Anexo 3 hecho explícito abajo, no podrá utilizar la Firma Electrónica de LOGGRO o de sus aliados en la generación o recepción de Documentos Electrónicos.
5. Alcance del Servicio de Facturación Electrónica: La Facturación Electrónica, según se encuentra reglamentada por la DIAN, es uno de los Documentos Electrónicos operados por el Software. Específicamente, el Servicio de Facturación Electrónica de la Plataforma le permitirá al CLIENTE:
5.1. Expedición de la Factura Electrónica de Venta en formato XML, digital o impreso con el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales tenemos: El Código Único de Factura Electrónica (CUFE) para las facturas, El Código Único de Documento Electrónico (CUDE) para las Notas y el Código de Respuesta Rápida (Código QR) para la representación gráfica digital o impresa.
5.2. Operar bajo el esquema de “Validación Previa,” donde el Software envía a la DIAN un archivo XML con la información de los documentos electrónicos para que sea validada por ésta. Los documentos electrónicos corresponden a facturas, notas crédito y notas débito que el CLIENTE pretende expedir.
5.3. Recibir el mensaje de “aprobación” de un documento electrónico por parte de la DIAN, para proceder con su entrega al CLIENTE, con este paso se da por expedido un documento electrónico.
5.4. Recibir el mensaje de “rechazo” de un documento electrónico por parte de la DIAN, para permitir su subsiguiente corrección y reenvío a la DIAN bajo el esquema de “validación previa” para la aprobación del ente fiscal.
5.5. Suministrar un ejemplar del documento electrónico generado al CLIENTE o adquirente (se podrá enviar a través de un correo electrónico o imprimir una copia física del mismo). El correo que se envía al CLIENTE con el documento electrónico contiene dos adjuntos, el primero un contenedor (documento adjunto) el cual contiene el XML del documento electrónico y la aprobación de la DIAN y el segundo un archivo PDF con la representación gráfica.
5.6. Monitorear el acuso de recibo emitido por el CLIENTE o adquirente donde se indica que el documento ha llegado al destino (cuando el CLIENTE o adquirente posea la capacidad técnica de emitir dicho acuso de recibo).
5.7. Gestionar reportes relativos a los documentos electrónicos emitidos o al estado de documentos electrónicos enviados a la DIAN para su aprobación.
5.8. Generar copias impresas de los documentos electrónicos emitidos, o reenviar copias digitales (a través de e-mail) de los documentos electrónicos emitidos
5.9. Expedición de la Factura Electrónica de Venta en formato XML, digital o impreso con el cumplimiento.
5.10. Se hace explícito que el Servicio de Facturación Electrónica ofrecido por el PROVEEDOR es de propósito genérico y no pretende cubrir, ahora o en el futuro, modalidades de Facturación Electrónica de propósito específico que la DIAN implemente, tales como aquellas que aplican para ciertas empresas de sectores como el de la salud, transporte de carga, profesionales de cambio, cárnicos, fiduciario y notarial, entre otros.
6. Alcance del Servicio de Nómina Electrónica: La Nómina Electrónica, se encuentra reglamentada por la DIAN, es uno de los Documentos Electrónicos operados por el PROVEEDOR. Específicamente, el Servicio de Nómina Electrónica operado por la Plataforma incluye:
6.1. Generación del Documento Soporte de Nómina Electrónica en formato XML ya sea para la Nómina Individual o Nota de Ajuste, con el cumplimiento de los requisitos indicados en el Anexo Técnico referente a Nómina Electrónica.
6.2. En esta misma línea, se hace explícito que el Servicio de Nómina Electrónica ofrecido por el Proveedor no pretende cubrir, ahora o en el futuro, modalidades de Nómina Electrónica de propósito específico que la DIAN o la UGPP pudiese llegar a implementar, y que por su naturaleza excedieran el alcance de propósito genérico para el cual fue desarrollado nuestro ERP.
6.3. El Servicio cubre la generación xxx XXXX (Código Único de Nómina Electrónica) y el Código de Respuesta Rápida (Código QR) para el Documento Soporte de Nómina Electrónica.
6.4. Operar bajo el esquema de “Validación en Línea” a partir del momento que se consumen los servicios web que suministra el PROVEEDOR para conectar con la plataforma de Facturación Electrónica de la DIAN que realiza la validación. Nota: Previo a comunicar con la DIAN, el proveedor realizará validaciones iniciales que operan como un primer filtro, en caso de encontrarse errores los comunica al emisor de la nómina electrónica para que sean subsanados.
6.5. El Software recibe el mensaje de “aprobación” de la nómina electrónica por parte de la DIAN y se procede a la generación del contenedor electrónico (“Attached Document”) el cual está formado por el XML de la nómina electrónica y la respuesta de la DIAN (“Application Response”).
6.6. El Software recibe el mensaje de “rechazo” de la Nómina Electrónica por parte de la DIAN, para que el emisor de la Nómina Electrónica lo subsane y proceda nuevamente a realizar la transmisión.
6.7. El Software pondrá a disposición del emisor de la Nómina Electrónica el contenedor electrónico con el XML de la Nómina Electrónica y la respuesta de la DIAN para su consulta y descarga
6.8. El Software ofrecerá un panel de Gestión para la Nómina Electrónica, en la cual podrá hacer las siguientes acciones:
o Hacer seguimiento a los documentos transmitidos.
o Descargar contenedor.
o Reenviar documentos a la DIAN para validación.
o Ver Errores.
o Ver Acuse de recibo de la DIAN.
o Actualizar estado de acuerdo con la validación de la DIAN.
o El PROVEEDOR ofrecerá almacenamiento en la nube de los documentos generados por el Cliente (por un periodo que se determina según la negociación específica, y que se hace explícito en el ANEXO 1 de este documento).
7. Alcance del Servicio de Documento Soporte por Compras a los no Obligados a Facturar: se encuentra reglamentada por la DIAN, es uno de los Documentos Electrónicos operados por el PROVEEDOR. Específicamente, el Servicio de Documento Soporte operado por la Plataforma incluye:
7.1. Generación del Documento Soporte por Compras a los No Obligados a Facturar con el cumplimiento de los requisitos indicados en el Anexo técnico para este soporte fiscal.
7.2. Dentro de las características del servicio ofertado, el PROVEEDOR cubre la generación y trámite de: el CUDE (Código Único de Documento Electrónico) y el código de Respuesta Rápida (QR).
7.3. Transmisión en línea del Documento Soporte por Compras a los No Obligados a Facturar a la DIAN para su respectiva validación; esto se hace a través del consumo de servicios web tanto del PROVEEDOR como de la DIAN.
7.4. Recepción del mensaje de “Aprobación” o de “Rechazo” por parte de la DIAN. Si el mensaje es de “Aprobación” por parte de la DIAN se procede a guardar el XML del Documento Soporte por Compras a los No Obligados a Facturar y la respuesta de la DIAN (“Application Response”).
7.5. Si el mensaje es de “Rechazo” del Documento Soporte por Xxxxxxx a los No Obligados a Facturar por parte de la DIAN, permitir que el adquirente y emisor de este soporte fiscal subsane y proceda nuevamente a realizar la transmisión.
7.6. Poner a disposición del adquirente o emisor del Documento Soporte por Xxxxxxx a los No Obligados a Facturar el XML y la respuesta de la DIAN para su consulta y descarga.
7.7. Ofrecer un panel de Gestión para el Documento Soporte por Xxxxxxx a los No Obligados a Facturar, en la cual podrá hacer las siguientes acciones.
o Hacer seguimiento y trazabilidad a los documentos transmitidos.
o Descargar el XML del Documento Soporte por Compras a los No Obligados a Facturar, el código de respuesta rápida QR en formato .png y el Código Único de Documento Electrónico CUDE en formato .pdf.
o Reenviar documentos a la DIAN para validación.
o Visualizar errores.
o Conocer el historial para el Documento Soporte por Xxxxxxx a los No Obligados a Facturar, que corresponde a todos los procesos que se surtieron en todas las etapas: Generación, transmisión y validación.
o Visualizar acuse de recibo de la DIAN y descargarlo.
o Actualizar estado de acuerdo con la validación de la DIAN.
El PROVEEDOR ofrecerá almacenamiento en la nube de los documentos generados por el CLIENTE (por un periodo que se determina según la negociación específica).
8. Alcance del Servicio de Recepción de Facturas y Generación de eventos de título valor: se encuentra reglamentada por la DIAN, consiste en generar eventos sobre una factura, para que ésta se convierta en título valor y el emisor la pueda negociar. Estos eventos son Documentos Electrónicos en formato XML operados por el PROVEEDOR. Específicamente, el Servicio de Recepción de Facturas de Compra operado por la Plataforma incluye:
8.1. Generación de los eventos de título valor asociados a una factura por una adquisición realizada a crédito o a plazos. Estos eventos son: Acuse de recibo de la factura, Recibo del bien o prestación del servicio, Aceptación expresa y Reclamación. Esto eventos mencionados los debe generar el comprador o adquirente (CLIENTE).
8.2. El evento de Aceptación tácita lo genera el vendedor o emisor de la factura, luego de que el comprador haya realizado el evento de Recibo del bien o prestación del servicio y transcurridos tres días hábiles de haber generado éste.
8.3. Para la generación de los eventos es prerrequisito que el CLIENTE cargue en el sistema las facturas expedidas por sus proveedores, ya sea desde un buzón de correo que el PROVEEDOR lee o que las importe utilizando el XML de la factura (Attached Document) en una opción que el PROVEEDOR ofrece.
8.4. Dentro de las características del servicio ofertado, el PROVEEDOR cubre la generación y trámite de: el CUDE (Código Único de Documento Electrónico) para dichos eventos.
8.5. Transmisión en línea de los eventos mencionados con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la DIAN; esto se hace a través del consumo de servicios web tanto del PROVEEDOR como de la DIAN.
8.6. Recepción del mensaje de “Aprobación” o de “Rechazo” por parte de la DIAN. Si el mensaje es de “Aprobación” por parte de la DIAN se procede a guardar el XML del evento y la respuesta de la DIAN (“Application Response”). De igual a enviar notificación de dicho evento al emisor de la factura.
8.7. El PROVEEDOR Ofrece un panel de Gestión para que, a partir de las facturas de compras, se generen los respectivos eventos con las siguientes acciones:
o Hacer seguimiento y trazabilidad a los eventos generados y trasmitidos.
o Generar y transmitir los eventos.
o Ver la representación gráfica de la factura en el formato del proveedor.
o Consultar en el sito web de la DIAN la factura y sus eventos asociados.
o Descargar los documentos (Factura del proveedor tanto en .pdf como el XML).
o Descargar los XML de los eventos generados.
El PROVEEDOR ofrecerá almacenamiento en la nube de los documentos generados por el CLIENTE (por un periodo que se determina según la negociación específica).
9. Costos de los Servicios de Documentos Electrónicos:
9.1. El servicio de Transmisión de Documentos Electrónicos del PROVEEDOR tiene un alcance determinado en cada tipo de Plan, acorde a lo ofrecido en un momento determinado en las páginas: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/ o xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx
9.2. El CLIENTE que exceda los servicios de transmisión de Documentos Electrónicos incorporados en cada Plan tendrá que modificar su Plan para adquirir uno con más capacidad, o alternativamente, cuando la Plataforma lo ofrezca, comprar un paquete de transacciones adicionales.
9.3. El PROVEEDOR se reserva el derecho a cambiar las cantidades de Documentos Electrónicos que se pueden transar en cada Plan, lo mismo que los Precios que cobra por tramitar Documentos Electrónicos adicionales, en cualquier momento, previo aviso por correo electrónico con 15 días calendario de anticipación al CLIENTE de que el PROVEEDOR comenzará a aplicar nuevos precios.
9.4. El CLIENTE tendrá́ el derecho a activar o desactivar el o los servicios de Documentos Electrónicos que utiliza en el Software en cualquier momento, pero será responsabilidad exclusiva del CLIENTE obtener otro Proveedor Tecnológico que tramite sus Documentos Electrónicos en caso de suspender el servicio con el PROVEEDOR, puesto que la DIAN ha sido clara que las empresas que no cumplan con la obligación de tramitar Documentos Electrónicos podrán ser penalizadas. El PROVEEDOR no se hará́ responsable si existe un lapso durante el cual un CLIENTE deja de cumplir su obligación de transmitir Documentos Electrónicos por el hecho de haber dejado de utilizar el Software para tal fin, o por el hecho de no poder utilizar la Plataforma debido a que su usuario está bloqueado por haber entrado en xxxx con el pago del Servicio.
10. Términos de Pago:
10.1. Los servicios de Transmisión de Documentos Electrónicos deberán pagarse en la respectiva fecha xx xxxxx del Plan. Si el CLIENTE no ha realizado el pago para su fecha xx xxxxx, o si el medio de pago que el CLIENTE facilitó no posee fondos (en el caso de débitos o pagos automáticos), el PROVEEDOR tendrá derecho a suspender el Servicio al CLIENTE pasados 5 días calendario después de sucedida la fecha xx xxxxx. Durante la congelación del Servicio, el CLIENTE ni ninguno de los Usuarios asignados al CLIENTE podrá tramitar Documentos Electrónicos a través de la Plataforma.
11. Responsabilidades del Cliente:
11.1. Cumplimiento con la Regulación de Transmisión de Documentos Electrónicos Vigente:
11.1.1. El CLIENTE reconoce que una vez éste se postule como a) Facturador Electrónico; b) transmisor de Nómina Electrónica; c) transmisor de otros tipos de Documentos Electrónicos frente a la DIAN, debe, acorde a la legislación vigente, continuar transmitiendo el respectivo tipo de Documento Electrónico de manera electrónica de manera ininterrumpida hacia el futuro, bien sea que lo haga a través de la utilización del Servicio provisto por el PROVEEDOR para tal fin, o a través de cualquier otro Proveedor Tecnológico autorizado por la DIAN, o a través del canal gratuito que la DIAN ofrece.
11.1.2. El CLIENTE reconoce que de no pagar a tiempo su mensualidad del Servicio, el PROVEEDOR puede suspender su servicio acorde a los términos aquí aceptados, lo cual, si el CLIENTE ya se encuentra transmitiendo electrónicamente, podría significar que el CLIENTE ya no pueda –o temporalmente o de manera permanente—transmitir electrónicamente a través del Software.
11.1.3. En esta y otras situaciones donde el servicio de Transmisión de Documentos del PROVEEDOR se suspenda o se vea interrumpido, el CLIENTE entiende y acepta que será exclusivamente responsabilidad suya el cumplir sus obligaciones de transmisión electrónica, de tal forma que, en caso de no tener acceso a el Servicio, por cualquier motivo, será el CLIENTE quien deba encargarse de utilizar otro tercero, o alguno de los mecanismos de contingencia provistos por la DIAN, para dar cumplimiento a sus obligaciones con la DIAN y los diferentes entes de control. Consecuentemente, el PROVEEDOR no se hará responsable, de ninguna manera y bajo ninguna teoría de responsabilidad, de posibles multas o sanciones que entidades regulatorias le puedan imponer al CLIENTE como consecuencia del no cumplimiento de las obligaciones que el CLIENTE adquiere frente a las respectivas obligaciones con la DIAN y otros entes de control relativas a la Transmisión de Documentos Electrónicos de cualquier naturaleza.
11.2. Operación de la Contingencia habilitada por la DIAN:
11.2.1. Aun en casos xx xxxxxx en el Software o de fallas graves en la red de internet, el CLIENTE reconoce y acepta que los procesos de Transmisión Electrónica tienen mecanismos de contingencia que protegen al CLIENTE frente a sanciones y reclamos de la DIAN en caso de presentarse fallas. Dichos procedimientos no dependen del Software, puesto que son habilitados directamente por la DIAN.
11.2.2. Por tal motivo, en todos los casos, el CLIENTE asume la responsabilidad de monitorear en la Plataforma el estado de sus Documentos Electrónicos, para poder confirmar si estos fueron o no recibidos y/o aprobados a cabalidad por la DIAN.
11.2.3. En caso de presentarse algún inconveniente, el CLIENTE se hace responsable de utilizar el mecanismo de contingencia habilitado por la DIAN para aquellas situaciones donde un sistema presente problemas, de tal manera que el CLIENTE pueda evitar una posible multa. Debido a la existencia de este tipo de mecanismos de contingencia, el PROVEEDOR manifiesta y el CLIENTE acepta que el PROVEEDOR no se hará responsable por ningún tipo de multa o sanción, por ningún monto, generada por la DIAN al CLIENTE debido a inconvenientes en el envío de Documentos Electrónicos a la DIAN, sean los mencionados posibles errores causados por fallas en el Software, o en la comunicación (internet), o en equipos físicos del CLIENTE, o debido x xxxxxx de Servicio de parte de el PROVEEDOR al CLIENTE generados por el no pago de una factura, o por cualquier otra causa.
12. Políticas de Almacenamiento de Datos relativos a los Documentos Electrónicos:
12.1. Se conservarán los Documentos Electrónicos del CLIENTE por 3 años luego de su generación en el Servicio, pudiéndose consultar los mismos directamente dentro del Software. Esto ocurrirá siempre y cuando el CLIENTE se encuentre vigente en sus pagos referentes a la suscripción al Servicio de manera ininterrumpida durante dicho periodo.
12.2. Si un CLIENTE decide suspender el Servicio, o por algún motivo entra en xxxx en los pagos, contará con 30 días calendario luego de la suspensión del Servicio para bajar los Documentos Electrónicos del Servicio a través de utilidades que el PROVEEDOR dispondrá para tal fin. En ese punto, será responsabilidad exlusiva del CLIENTE almacenar sus propias copias de los Documentos Electrónicos en sus propios medios magnéticos.
12.3. Adicionalmente, el PROVEEDOR podrá prestar a sus CLIENTES un servicio de almacenamiento extendido por 3 años más, y para un total de 6 años contados desde la emisión de un documento.
12.4. Este servicio de almacenamiento extendido solo aplicará para aquellos CLIENTES que se encuentren vigentes en sus pagos del Plan de manera ininterrumpida durante la totalidad del periodo en mención.
12.5. Consultar documentos que tengan una antigüedad de más de 3 años desde su fecha de expedición tendrá un costo adicional. Estos documentos deberán ser solicitados a el
PROVEEDOR de manera específica por vía escrita. El proceso de recuperación de dichos documentos debe surtir un proceso especial y no será inmediato.
Anexo 3:
Contrato de mandato para la utilización de la firma electrónica del Proveedor Tecnológico del PROVEEDOR
El presente contrato de mandato (el “Contrato”) es un contrato accesorio al Acuerdo de prestación de Servicios entre la Persona Natural o la Entidad Jurídica que acepta los términos aquí estipulados (en adelante, el “Mandante”) y LOGGRO S.A.S., “LOGGRO”, una sociedad constituida y existente conforme a las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Itagüí (en adelante el “Mandatario”), identificada con NIT 901.361.537-1. Quien prestará el servicio de Facturación Electrónica, por cuenta propia o a través de un tercero aliado debidamente autorizado por la DIAN para operar como Proveedor Tecnológico de Facturación Electrónica, y quien a su vez le provea servicios especializados a el PROVEEDOR en ésta materia. Mandante y Mandatario podrán ser referidos en el presente Contrato, de manera independiente, cada una como “Parte” y conjuntamente, las “Partes”.
CONSIDERANDOS:
Que el Mandante se encuentra obligado a tramitar Documentos Electrónicos con la DIAN y que a través de su relación como usuario del Software, autoriza y contrata al Mandatario para proveer los servicios tecnológicos necesarios para el efecto.
Que el Mandatario o sus terceros aliados que prestarán el servicio de Proveedor Tecnológico de Transmisión de Documentos Electrónicos, se encuentran autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ello, según el tipo de Documento Electrónico y según consta en la página web que la DIAN dispone para tal fin.
Que el Mandatario o sus terceros aliados que prestarán el servicio de Transmisión de Documentos Electrónicos, cuentan con una Firma Electrónica, adquirida por el representante legal del Mandatario o de su tercero aliado, e implementada en el Software, que cumple con los requisitos exigidos por la DIAN en su normativa de Transmisión de Documentos Electrónicos.
Que el Mandante desea hacer uso de la Firma Electrónica del Mandatario o de sus terceros aliados, para firmar sus Documentos Electrónicos a través de la plataforma de Software.
Que el Mandante acepta los criterios técnicos que fije el Mandatario o sus terceros aliados, para considerar la validez de una Firma Electrónica.
Que las partes de manera libre, consciente y voluntaria han acordado que el presente Contrato puede ser firmado mediante Firma Electrónica, la cual es una forma válida de suscribir documentos a la luz de la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
Ahora, por tanto, en consideración de las prestaciones recíprocas y las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, las partes, con la intención de quedar legalmente vinculadas, acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones Los términos definidos en el Acuerdo de Prestación de Servicios, tendrán en el presente Contrato, la definición que ahí se le asigna. Los siguientes términos tienen el significado que se les asigna a continuación:
(a) Documento(s) Electrónico(s): Se refiere a las Facturas Electrónicas, Notas Debito Electrónicas, Notas Crédito Electrónicas, Documentos Equivalentes, y Documentos Equivalentes de Nómina Electrónica que las personas jurídicas o personas naturales deban expedir, de acuerdo con las disposiciones de las normativas de Transmisión de Documentos Electrónicos establecidas por la DIAN y otros organismos de control.
(b) Firma Electrónica: Certificado digital que forma parte de los requisitos técnicos de un Documento Electrónico. Dicho certificado es expedido por una entidad autorizada por la ONAC y constituye un mecanismo técnico que permite realizar chequeos de seguridad a la información trasmitida a la DIAN en un Documento Electrónico, tales como confirmar la autenticidad del documento y del emisor del documento.
(c) Proveedor Tecnológico: Es la persona jurídica autorizada por la DIAN, que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento, para prestar a los sujetos obligados a transmitir Documentos Electrónicos de diferente índole, los servicios de generación, transmisión, entrega y/o expedición de dichos Documentos, así como los servicios relacionados con su recibo y conservación, de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN.
(d) Acuerdo de Prestación de Servicios: Se refiere al documento llamado “Acuerdo de prestación de servicios de Software de Gestión Empresarial vía Web”, contrato marco que es de obligatoria subscripción para todos quienes deseen usar la Plataforma, y que puede encontrarse en su versión vigente y más actualizada en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxx- software-loggro.pdf
Artículo 2. Objeto
En virtud del presente Contrato, el Mandante autoriza expresamente al Mandatario para suscribir con su Firma Electrónica, en nombre del Mandante, los Documentos Electrónicos del Mandante expedidos a través de la plataforma de Software.
Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante faculta al Mandatario para sustituir el presente mandato en cualquier tercero aliado que le provea su Firma Electrónica a la plataforma del Software, y en general realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del presente mandato.
Artículo 3. Alcance del mandato
El alcance del mandato conferido al Mandatario en el Artículo 1, se limita a: (i) Los Documentos Electrónicos del Mandante expedidos a través de la plataforma de Software; y (ii) a las actividades estrictamente vinculadas a la expedición de Documentos Electrónicos del Mandante a través de la plataforma de Software.
Artículo 4. Obligaciones del Mandatario
Además de lo dispuesto en otras disposiciones de este Contrato, el Mandatario se obliga a:
1. (a) Incluir su Firma Electrónica en los Documentos Electrónicos del Mandante, en nombre y representación del Mandante.
2. (b) Implementar la Firma Electrónica en los Documentos Electrónicos del Mandante de acuerdo con los parámetros técnicos exigidos por la DIAN para cada tipo de Documento.
3. (c) Realizar todos los actos para cumplir con el encargo que le fue otorgado, dentro del alcance establecido en el presente Contrato.
Artículo 5. Obligaciones del Mandante.
Además de lo dispuesto en otras disposiciones del Contrato, el Mandante se obliga a:
1. (a) Autorizar al Mandatario o a sus terceros aliados a incorporar la Firma Electrónica en la totalidad de Documentos Electrónicos que deban expedirse dentro del marco de transmisión a la DIAN, según los criterios y exigencias de dicha entidad.
2. (b) Solicitar la utilización de la Firma Electrónica del Mandatario o de sus terceros aliados, única y exclusivamente para las finalidades indicadas en el Artículo 3 del presente Contrato.
3. (c) Incluir en los Documentos Electrónicos una mención expresa que establezca que: “El emisor de esta factura es responsable por la totalidad de los datos contenidos en ella.”
4. (d) Cumplir a cabalidad con los compromisos y responsabilidades establecidas en el “Acuerdo de Prestación de Servicios de Software de Gestión Empresarial vía WEB”, documento aceptado al comenzar a utilizar la Plataforma.
5. (e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1270 del Código de Comercio, no exceder el alcance del Artículo 3 del presente Contrato.
6. (f) Cumplir con las disposiciones legales del Código de Comercio y del Código Civil relacionadas con el Contrato, así como todas las obligaciones que se puedan derivar con ocasión de la buena fe contractual predicable del Mandatario.
Artículo 6. Remuneración y pago
El presente Contrato es a título gratuito, siempre y cuando el Mandante se encuentre al día en su pago de la suscripción o Plan.
Artículo 7. Responsabilidad del Mandante, Mandatario e Indemnidades
(a) El Mandante será responsable enteramente del uso, bajo cualquier circunstancia, de la Firma Electrónica de propiedad del Mandatario o sus terceros aliados.
(b) El Mandante responderá entera y exclusivamente por los precios, los impuestos, los bienes o servicios facturados, los pagos de nómina, los pagos de prestaciones sociales y demás importes relacionados con el respectivo Documento Electrónico emitido a la DIAN. Igualmente, deberá garantizar que las calidades de los adquirentes (en el caso de la Facturación Electrónica) se encuentren dentro de los parámetros que exige la ley; y que se respeten las disposiciones legales respecto al pago de nómina y prestaciones sociales (en el caso de Nómina Electrónica).
Artículo 8. Cumplimiento con las disposiciones financieras y fiscales de la legislación colombiana.
El Mandatario no garantiza la veracidad de los documentos en los cuales se plasme su Firma Electrónica con ocasión de este Contrato. El Mandatario o sus terceros aliados únicamente responderán por las obligaciones contenidas en el artículo 616-4 del Estatuto Tributario.
El Mandante declara y garantiza que las obligaciones adquiridas por él, en Documentos Electrónicos ya expedidos, utilizando la firma del Mandatario o sus terceros aliados, se mantendrán válidas por 10 años con posterioridad a la terminación de este Contrato, por lo que el Mandatario no será responsable por cualquier uso fraudulento, erróneo o ilegal de la Firma Electrónica que se haya hecho en nombre y representación del Mandante en la expedición de cualquier Documento Electrónico gestionado por la Plataforma.
El Mandante mantendrá indemne al Mandatario o a sus terceros aliados, de cualquier reclamación de terceros, incluida cualquier autoridad, en relación con el contenido de los documentos firmados electrónicamente con la Firma Electrónica del Mandatario o de sus terceros aliados, en nombre y representación del Mandante.
Vigencia y terminación
Inicio: El presente Contrato de Mandato, estipulado en este Anexo 3, se entiende firmado y aceptado electrónicamente por el Mandante en su totalidad, por el solo hecho de que el Mandante decida utilizar una única vez la firma digital del Mandatario en la Plataforma, para refrendar uno o más Documentos Electrónicos de cualquier tipo frente a la DIAN a través de la Plataforma.
Por lo tanto, el contrato inicia en la fecha y hora en que el Mandante activa al Mandatario o a sus terceros aliados como proveedores de la Firma Electrónica en el Software. Este contrato es accesorio al “Acuerdo de prestación de Servicios” del PROVEEDOR y opera dentro del marco del mismo.
Duración: La duración del presente contrato de mandato se suscribirá a la duración del Acuerdo de Prestación de Servicios para el Software de Gestión Empresarial del PROVEEDOR.
Terminación: Este contrato se terminará inmediatamente en caso de que una de las siguientes situaciones ocurra:
(a) Se termine el Acuerdo de Prestación de Servicios para el Software entre el Mandante que usa la Plataforma y el PROVEEDOR que provee el Software como Servicio;
(b) La legislación no permita que el Proveedor de Tecnología incluya su propia Firma Electrónica en los Documentos Electrónicos que expidan terceros.
(c) De darse el caso que la legislación solo permita el uso de la Firma Electrónica del Proveedor de Tecnología en ciertos tipos de Documentos Electrónicos y en otros no, este contrato se mantendrá vigente específicamente para aquellos casos o tipos de Documentos Electrónicos donde sí se permite el uso de la Firma Electrónica del Proveedor Tecnológico; y dejará de estar vigente para aquellos casos o Documentos Electrónicos donde no se permite la utilización de dicha Firma Electrónica del Proveedor Tecnológico.
En todo caso, procederá la terminación unilateral por parte de cada una de las Partes, en los siguientes casos:
(a) Terminación por parte del Mandante. El Mandante podrá dar por terminado el Contrato, de manera inmediata en caso de (i) elegir no continuar utilizando el Servicio del PROVEEDOR; o (ii) haya un incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones del Mandatario.
(b) Terminación por parte del Mandatario. El Mandatario podrá dar por terminado este Contrato, de manera unilateral, mediante preaviso por escrito al Mandante, con al menos 5 días calendario de antelación a la fecha efectiva de terminación cuando:
1. Se cumpla cualquiera de las causales de terminación establecidas y pre-acordadas en el Acuerdo de Prestación de Servicios;
2. Cuando exista xxxx por parte del Mandante en el pago de los Servicios del PROVEEDOR;
3. Cuando el Mandante haga un uso no permitido del Software según lo determine el Acuerdo de Prestación de Servicios;
4. Por la disolución y/o liquidación del Mandante.
5. A elección del Mandatario, si existe una venta total o parcial, intercambio accionario, o escisión parcial o total del Mandatario a un tercero.
6. Incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones del Mandante, incluyendo aquellas estipuladas en el Acuerdo de Prestación de Servicios del PROVEEDOR.
7. Si el PROVEEDOR elige modificar los Servicios que presta dentro del ámbito de la Transmisión de Documentos Electrónicos.
La terminación unilateral ejercida por el Mandatario del presente Contrato, en la forma descrita en esta cláusula, no generará el pago de indemnizaciones o penalidades. El Mandante renuncia expresamente a cualquier tipo de indemnización.
Supervivencia. La cancelación, expiración o terminación anticipada del Contrato, no eximirá a las Partes de las obligaciones y disposiciones que por su naturaleza deban sobrevivir dicha cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitación, las disposiciones de resolución de controversias, confidencialidad, responsabilidad e indemnización.
Artículo 9. Costos y gastos
Los costos y gastos que se incurran por el uso de la Firma Electrónica del Mandatario o sus terceros aliados, en nombre y representación del Mandante, serán a cargo exclusivo del Mandante y no serán trasladables bajo ninguna circunstancia al Mandatario o sus terceros aliados. En caso de que el Mandatario o sus terceros aliados, deba asumir algún pago, el Mandante deberá reembolsarlo dentro de los 3 días hábiles siguientes; en caso de que no lo haga, se empezarán a cobrar intereses a la tasa más alta permitida por la ley sobre dicha suma.
Artículo 10. Resolución de controversias
De surgir cualquier reclamación que tenga su origen en lo que se relacione con el presente Contrato, las partes se comprometen a tener, como mínimo, una conversación telefónica atendida por sus representantes legales o quienes estos empoderen, para tratar de resolver amigablemente la diferencia.
En caso de que en esta conversación inicial las partes no lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio, el diferendo o reclamación deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho en la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia, de acuerdo con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
Las citaciones y notificaciones que se produzcan en el procedimiento se harán, para el Mandatario, a nombre del representante legal de LOGGRO S.A.S., en la Xxx 00 Xxx 00x - 000 Xxx.000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, o a la dirección electrónica xxxxx@xxxxxx.xxx y para el Mandante en la dirección física y
/ o electrónica que éste ha registrado electrónicamente al suscribirse al Servicio del PROVEEDOR. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.
El arbitraje será conducido por un panel de tres árbitros, de los cuales cada una de las partes designará a uno de ellos y el tercero, quien presidirá el tribunal de árbitros, será elegido mediante acuerdo de los árbitros designados por las partes. En caso de que una de las partes no designe a su árbitro, dentro de un plazo de 10 días calendario, contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la controversia, así como otorgar una prórroga en caso de que fuese necesario para emitir el laudo. Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la parte que designe el tribunal en su laudo final.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, y exclusivamente para tales efectos, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Medellín, Colombia, renunciando al fuero de sus domicilios.
Artículo 11. Misceláneos
Confidencialidad. Toda la información que compartan las partes en desarrollo del presente Contrato, será considerada y tratada como reservada y confidencial por las partes y no será compartida ni revelada a ningún tercero, salvo autorización expresa y escrita de la otra Parte, por mandato legal o en caso de solicitud de una autoridad gubernamental. Ninguna de las Partes podrá utilizar ni permitir el uso de cualquier información confidencial o reservada para ningún propósito diferente al cumplimiento del Contrato. La parte receptora de información confidencial bajo este Contrato, deberá garantizar que sus empleados, directivos, agentes, subcontratistas y representantes que hayan tenido acceso a dicha información, hayan firmado un compromiso escrito de no divulgar la información confidencial en términos no menos estrictos que los de este Contrato. Las disposiciones de este artículo seguirán en vigor durante la vigencia del Contrato y por un periodo de tres (3) años adicionales, tras su terminación.
Notificaciones. Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que se crucen las Partes en desarrollo del presente Contrato, deberán ser remitidas a cualquiera de las direcciones acá señaladas a continuación, y se considerarán entregadas. Cuando se envíen por correo electrónico al Mandante según el correo registrado como Usuario Administrador en el Software, al día hábil siguiente a la remisión del correo con confirmación de recibo. Cuando se envíen por correo electrónico a el PROVEEDOR a la dirección: xxxxx@xxxxxx.xxx al día hábil siguiente a la remisión del correo con confirmación de recibo.
Ley aplicable. Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
Contratista independiente. Para el cumplimiento del presente Contrato, las partes actúan de forma independiente, con autonomía técnica, financiera y administrativa, y en consecuencia, no existe relación laboral o subordinación entre los empleados de Mandatario y Mandante. Las Partes expresamente declaran que, en razón al presente Contrato, no se genera relación laboral o responsabilidad laboral alguna en relación a la ejecución del objeto del contrato.
Ausencia de agencia comercial y asociación. Por virtud de la ejecución o terminación del presente Contrato, no existe, ni se podrá interpretar que existe, una agencia comercial, ni ningún tipo de asociación, empresa de riesgo compartido, sociedad, sociedad de hecho, joint-venture, cuentas en participación o cualquier tipo de asociación o acuerdo de colaboración, entre el Mandatario y el Mandante, ni se impone obligación de asociación o responsabilidad alguna distinta de las que expresamente se prevén en el presente Contrato.
Cesión. El Mandante podrá ceder el presente Contrato a otro tercero como resultado de una venta, joint- venture o escisión corporativa, total o parcial, siempre y cuando: 1) se notifique a la contraparte de la cesión por escrito; 2) el nuevo responsable del contrato asuma la totalidad de los deberes en el Contrato presentes; 3) y que el Mandatario autorice expresamente la cesión.
El Mandatario podrá ceder el contrato a un tercero siempre de conformidad con los Considerandos expuestos en este contrato.
Indivisibilidad. En caso de que cualquier disposición del Contrato resulte inválida, ilegal o inexigible en virtud de una norma o disposición de orden público, todas las demás condiciones y disposiciones del Contrato no verán afectada su validez y efectividad en la medida en que la sustancia económica o legal de las operaciones contempladas en el Contrato no resulte afectada en forma adversa para ninguna de las Partes. En caso de que se determine que algún término u otra disposición es inválida, ilegal o inexigible, las Partes negociarán de buena fe la modificación del Contrato para dar efecto a la intención original de las Partes (en la medida de lo posible y en el máximo grado permitido por la ley aplicable).
Acuerdo completo. Este Contrato reemplaza cualquier acuerdo celebrado con anterioridad por las Partes con respecto a su objeto y constituye una declaración completa y exclusiva de los términos del acuerdo
entre las Partes con respecto a su objeto. Este Contrato no puede ser modificado, excepto por acuerdo escrito firmado por ambas Partes.