CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
NOSOTROS: Por una parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, --------------------
, de ------- años de edad, ------------------, del domicilio de --------------, departamento de ---------
---------, con Documento Único de Identidad --------------------------------; y con Numero de Identificación Tributaria ; actuando en calidad de Presidente de la Junta
Directiva y Representante Legal de la Federación Salvadoreña de Béisbol, abreviadamente FEDEBEIS, con Número de Identificación Tributaria --------------------------------------------------
---------- entidad de este domicilio, personería que se comprueba con: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución y Protocolización de Estatutos de la Federación Salvadoreña de Beisbol, que puede abreviarse FEDEBEIS, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas, del día veintidós de diciembre de dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, en la que consta que la Federación tiene su domicilio en San Xxxxxxxx, pudiendo organizar subfederaciones en las catorce cabeceras departamentales del país; constituyéndose por tiempo indefinido, como una entidad deportiva de utilidad pública, teniendo entre sus finalidades el promover, fomentar, organizar y desarrollar el beisbol en todas sus modalidades y categorías, entre otras; que el Comité Ejecutivo es el encargado de la Dirección y Administración de la Federación, el cual estará integrado por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal, electos para un período de cuatro años; que entre las atribuciones del Presidente se encuentra representar judicial y extrajudicialmente a la Federación; dicho Testimonio fue inscrito en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, al número cuarenta y uno, del Libro cero cero uno, de Federaciones y Asociaciones Deportivas, el día tres de julio de dos mil nueve; b) Constancia extendida por el Secretario de la Junta Directiva, en la que consta que con fecha veinte de febrero de dos mil dieciséis, se eligió al nuevo Comité Ejecutivo de la Federación Salvadoreña de Beisbol, en la cual el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, ostentará el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Beisbol; y c) Certificación extendida por el Director Presidente del INDES, de Reestructuración de la Junta Directiva, de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciséis, en la que consta que en el Libro de Actas del Comité Directivo, se encuentra asentada el acta número cero nueve pleca dos mil dieciséis, la cual contiene el Acuerdo cero cuatro cuatro guión cero nueve guión dos mil dieciséis, en el que se acuerda la reestructuración de la Junta Directiva, y donde consta que resultó electo como Presidente de la Junta Directiva, el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Certificación inscrita al Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales al número cero ochenta del libro cero cero dos de Organismos de Federaciones y Asociaciones Deportivas, el día seis xx xxxxx de dos mil dieciséis; que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA ARRENDANTE”; y por la otra parte, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, ----------------, de ---------------
de edad, ----------------, de domicilio, con Documento Único de Identidad número -
--------------------------------, expedido en el municipio y departamento de ;
actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, me nombra
como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo Ejecutivo número setecientos veintitrés, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, acuerda encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter adhonorem, durante el período comprendido del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, al seis de enero del presente año, al señor Viceministro xxx Xxxx, Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en ausencia de la Titular, licenciada Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por encontrarse en misión oficial en el exterior; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “EL ARRENDATARIO”; y por medio de este documento, OTORGAMOS, de conformidad a Resolución Razonada MARN No. 03-A/2017, de fecha tres de enero de dos mil diecisiete, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA - DECLARACIONES PREVIAS: “La Arrendante”, en calidad de entidad autorizada por el INDES, es propietaria de un inmueble destinado a parqueo, situado sobre el kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes, atrás del Parque Nacional de Pelota “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”, xx xxxx xxxxxx. XXXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX: “La
Arrendante”, en este acto entrega al MARN, en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente documento, comprometiéndose “El Arrendatario” a cuidarlo y mantenerlo limpio. CLÁUSULA TERCERA - DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO: El inmueble será destinado para que sea utilizado como parqueo de los vehículos de los empleados del MARN, y personas que le visiten. CLÁUSULA CUARTA - PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: El plazo del arrendamiento del inmueble antes mencionado es de DOCE MESES, contado a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas del año dos mil diecisiete. El plazo podrá ser prorrogado automáticamente, si no mediare acuerdo entre las partes de darlo por finalizado por lo menos con quince días de anticipación a la fecha del vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas. CLÁUSULA QUINTA – PRECIO: El precio total del arrendamiento es de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$11,088.00), con IVA incluido, distribuido en doce cuotas, que “El Arrendatario” pagará de forma mensual, fija, vencida y sucesiva, por el monto de NOVECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 (US$924.00) cada una, pagaderas los días cinco, del mes siguiente al que corresponde el pago, en caso de no coincidir en día hábil la fecha de pago, se procederá a realizarse el día hábil siguiente a la fecha estipulada. Para efectos de pago “La Arrendante”, deberá presentar la respectiva Factura o Recibo, en la Unidad Financiera Institucional (UFI), del Ministerio, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0-0-0-0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; además, anexará al Comprobante de Cobro, el Acta de Recepción del servicio, firmada por “La Arrendante”, y por un Representante de la Unidad de Logística del MARN o la persona que la Dirección General de Administración designe. CLÁUSULA SEXTA – FACTURAS: “La Arrendante”, extenderá Factura de Consumidor Final o Recibo a nombre de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
CLÁUSULA SÉPTIMA - CONDICIONES ESPECIALES: a) El arrendamiento únicamente es para el uso durante el día, de las cinco horas con treinta minutos, a las dieciocho horas, de
lunes a viernes, debiendo dejarlo abierto para el uso del Complejo Deportivo Xxxxxx, o para eventos de la Federación, pudiendo hacer uso de este, los días sábado cuando por decreto ejecutivo se tenga que trabajar; b) “El Arrendatario”, se obliga a no almacenar en el inmueble sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas, nocivas o de cualquier otra clase prohibidas por la Ley, que pongan en peligro la salud de los vecinos de la comunidad inmediata a dicho inmueble; c) a no subarrendar o prestar en todo o en parte el inmueble, objeto del presente instrumento, ni ceder los derechos derivados del mismo, sin permiso escrito de “La Arrendante”; d) “El Arrendatario”, podrá efectuar mejoras al inmueble, relativos a construcciones o arreglos sin que “La Arrendante” incurra en gastos. Cualquier tipo de construcción que se realice por parte del MARN no podrá retirarse del inmueble al terminar el contrato; e) de tener un atraso de pago de un mes, “La Arrendante” tendrá la potestad de desalojar a “El Arrendatario” de dicho parqueo; f) “El Arrendatario”, se obliga a dar fiel cumplimiento a las Cláusulas de este Contrato, caso contrario, será causa de terminación sin responsabilidad de “La Arrendante”; g) en el mes de diciembre de dos mil diecisiete, se realizará una revisión del canon de arrendamiento, para un posible incremento, que será efectivo a partir del año dos mil dieciocho; h) La Arrendante; velará por mantener el espacio designado como parqueo con los árboles podados a una altura que no represente peligro a fin de evitar percances por caída de los mismos. CLÁUSULA OCTAVA - CADUCIDAD DEL PLAZO: El presente contrato también podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual “El Arrendatario” dará aviso a “La Arrendante”, por escrito, con quince días de anticipación a su vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas. CLÁUSULA NOVENA - LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO ESPECIAL: Las partes
contratantes nos sometemos a la legislación aplicable sobre la materia. Para los efectos legales de este contrato señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos, en cuyo caso, los gastos razonables judiciales y extrajudiciales serán cubiertos a prorrata por cada una de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA - COMUNICACIONES: Las noticias y avisos entre “La Arrendante” y “El Arrendatario” en relación con este contrato, se tomarán como válidas al ser entregadas en las Oficinas Administrativas de “El Arrendatario”, en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0-0-0-0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, departamento de La Libertad, firmando su recibo; y en las oficinas principales de “La Arrendante”, actualmente situadas en --------------
---------------------------------------------------, en donde se le hará constar su recibo. Así nos expresamos, en fe de lo cual firmamos el presente contrato en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente de Junta Directiva y Representante Legal Federación Salvadoreña de Beisbol “La Arrendante” | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Encargado del Despacho “El Arrendatario” |
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día tres de enero de dos mil diecisiete Ante mí, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, -----------, de domicilio,
comparecen por una parte: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, salvadoreño, de -
------------ años de edad, --------------------- del domicilio de --------------, departamento de -------
-----------, a quién no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria
---------------------------------------; actuando en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Federación Salvadoreña de Béisbol, abreviadamente FEDEBEIS, con Número de Identificación Tributaria ------------------------------, entidad de --------------
domicilio, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución y Protocolización de Estatutos de la Federación Salvadoreña de Beisbol, que puede abreviarse FEDEBEIS, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas, del día veintidós de diciembre de dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, en la que consta que la Federación tiene su domicilio en San Xxxxxxxx, pudiendo organizar subfederaciones en las catorce cabeceras departamentales del país; constituyéndose por tiempo indefinido, como una entidad deportiva de utilidad pública, teniendo entre sus finalidades el promover, fomentar, organizar y desarrollar el beisbol en todas sus modalidades y categorías, entre otras; que el Comité Ejecutivo es el encargado de la Dirección y Administración de la Federación, el cual estará integrado por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal, electos para un período de cuatro años; que entre las atribuciones del Presidente se encuentra representar judicial y extrajudicialmente a la Federación; dicho Testimonio fue inscrito en el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, al número cuarenta y uno, del Libro cero cero uno, de Federaciones y Asociaciones Deportivas, el día tres de julio de dos mil nueve; b) Constancia extendida por el Secretario de la Junta Directiva, en la que consta que con fecha veinte de febrero de dos mil dieciséis, se eligió al nuevo Comité Ejecutivo de la Federación Salvadoreña de Beisbol, en la cual el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, ostentará el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Beisbol; y c) Certificación extendida por el Director Presidente del INDES, de Reestructuración de la Junta Directiva, de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciséis, en la que consta que en el Libro de Actas del Comité Directivo, se encuentra asentada el acta número cero nueve pleca dos mil dieciséis, la cual contiene el Acuerdo cero cuatro cuatro guión cero nueve guión dos mil dieciséis, en el que se acuerda la reestructuración de la Junta Directiva, y donde consta que resultó electo como Presidente de la Junta Directiva, el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Certificación inscrita al Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales al número cero ochenta del libro cero cero dos de Organismos de Federaciones y Asociaciones Deportivas, el día seis xx xxxxx de dos mil dieciséis; que en lo sucesivo del presente instrumento se denominará “LA ARRENDANTE”, y por la otra parte, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, salvadoreño, de sesenta años de edad, Doctor en medicina, de este domicilio, persona de mi conocimiento y quien es portador de Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y tres guión cero, expedido en el municipio y departamento de San Xxxxxxxx; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, lo nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx
de dos mil catorce; y b) Acuerdo Ejecutivo número setecientos veintitrés, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, acuerda encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter adhonorem, durante el período comprendido del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, al seis de enero del presente año, al señor Viceministro xxx Xxxx, Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en ausencia de la Titular, licenciada Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por encontrarse en permiso de carácter personal a fin de atender asuntos de índole particular en el exterior; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento se denominara Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “EL ARRENDATARIO”; y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento que contiene un contrato de arrendamiento, suscrito en dos hojas fechado este mismo día, así como también reconocen como suyos los conceptos y obligaciones vertidos en el referido documento, el cual contiene las cláusulas siguientes: “““““CLÁUSULA PRIMERA - DECLARACIONES PREVIAS: “La Arrendante”, en calidad de entidad autorizada por el INDES, es propietaria de un inmueble destinado a parqueo, situado sobre el kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes, atrás del Parque Nacional de Pelota “Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”, xx xxxx xxxxxx. XXXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX: “La Arrendante”, en este acto entrega al MARN, en arrendamiento el inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente documento, comprometiéndose “El Arrendatario” a cuidarlo y mantenerlo limpio. CLÁUSULA TERCERA - DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO: El inmueble será destinado para que sea utilizado como parqueo de los vehículos de los empleados del MARN, y personas que le visiten. CLÁUSULA CUARTA - PLAZO DEL ARRENDAMIENTO: El plazo del arrendamiento del inmueble antes mencionado es de DOCE MESES, contado a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas del año dos mil diecisiete. El plazo podrá ser prorrogado automáticamente, si no mediare acuerdo entre las partes de darlo por finalizado por lo menos con quince días de anticipación a la fecha del vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas. CLÁUSULA QUINTA – PRECIO: El precio total del arrendamiento es de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, con IVA incluido, distribuido en doce cuotas, que “El Arrendatario” pagará de forma mensual, fija, vencida y sucesiva, por el monto de NOVECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$924.00) cada una,
pagaderas los días cinco, del mes siguiente al que corresponde el pago, en caso de no coincidir en día hábil la fecha de pago, se procederá a realizarse el día hábil siguiente a la fecha estipulada. Para efectos de pago “La Arrendante”, deberá presentar la respectiva Factura o Recibo, en la Unidad Financiera Institucional (UFI), del Ministerio, ubicada en Calle Conchagua Oriente No. uno-dos-tres-cuatro, Condominio Norte Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; además, anexará al Comprobante de Cobro, el Acta de Recepción del servicio, firmada por “La Arrendante”, y por un Representante de la Unidad de Logística del MARN o la persona que la Dirección General de Administración designe. CLÁUSULA SEXTA – FACTURAS: “La Arrendante”, extenderá Factura de Consumidor Final o Recibo a nombre de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CLÁUSULA SÉPTIMA - CONDICIONES
ESPECIALES: a) El arrendamiento únicamente es para el uso durante el día, de las cinco
horas con treinta minutos a las dieciocho horas, de lunes a viernes, debiendo dejarlo abierto para el uso del Complejo Deportivo Xxxxxx, o para eventos de la Federación, pudiendo hacer uso de este, los días sábado cuando por decreto ejecutivo se tenga que trabajar; b) “El Arrendatario”, se obliga a no almacenar en el inmueble sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas, nocivas o de cualquier otra clase prohibidas por la Ley, que pongan en peligro la salud de los vecinos de la comunidad inmediata a dicho inmueble; c) a no subarrendar o prestar en todo o en parte el inmueble, objeto del presente instrumento, ni ceder los derechos derivados del mismo, sin permiso escrito de “La Arrendante”; d) “El Arrendatario”, podrá efectuar mejoras al inmueble, relativos a construcciones o arreglos sin que “La Arrendante” incurra en gastos. Cualquier tipo de construcción que se realice por parte del MARN no podrá retirarse del inmueble al terminar el contrato; e) de tener un atraso de pago de un mes, “La Arrendante” tendrá la potestad de desalojar a “El Arrendatario” de dicho parqueo;
f) “El Arrendatario”, se obliga a dar fiel cumplimiento a las Cláusulas de este Contrato, caso contrario, será causa de terminación sin responsabilidad de “La Arrendante”; g) en el mes de diciembre de dos mil diecisiete, se realizará una revisión del canon de arrendamiento, para un posible incremento, que será efectivo a partir del año dos mil dieciocho; h) “La Arrendante” velará por mantener el espacio designado como parqueo con los árboles podados a una altura que no represente peligro a fin de evitar percances por caída de los mismos. CLÁUSULA OCTAVA - CADUCIDAD DEL PLAZO: El presente contrato también podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual “El Arrendatario” dará aviso a “La Arrendante”, por escrito, con quince días de anticipación a su vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas. CLÁUSULA NOVENA - LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO ESPECIAL: Las partes contratantes nos sometemos a la legislación aplicable sobre la materia. Para los efectos legales de este contrato señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sometemos, en cuyo caso, los gastos razonables judiciales y extrajudiciales serán cubiertos a prorrata por cada una de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA - COMUNICACIONES: Las noticias y avisos entre “La Arrendante” y “El Arrendatario” en relación con este contrato, se tomarán como válidas al ser entregadas en las Oficinas Administrativas de “El Arrendatario”, en Calle Conchagua Oriente No. uno-dos-tres-cuatro, Condominio Norte Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, departamento de La Libertad, firmando su recibo; y en las oficinas principales de “La Arrendante”, actualmente situadas en
-------------------------------------, en donde se le hará constar su recibo. ”””””. Yo, la suscrita Notaria, doy fe: a) De ser auténticas las firmas que calzan al final del anterior documento, por haberlas reconocido como suyas los comparecientes, en el carácter en el que actúan, así como de ser legítima y suficiente la personería para actuar en nombre de sus representadas, por haber tenido a la vista la documentación antes relacionada. Además, les expliqué claramente los derechos y obligaciones a los que se han sometido por medio de este Instrumento. Así se expresaron los comparecientes a quienes le hice saber los efectos legales de la presente Acta Notarial, que principia al pie del contrato ya relacionado, y que consta de cuatro hojas de papel simple, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente de Junta Directiva y Representante Legal Federación Salvadoreña de Beisbol “La Arrendante” | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Encargado del Despacho “El Arrendatario” |