CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONCIERTO DE MÚSICA DE CINE EN LA LOCALIDAD DE «MUNICIPIO».
CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA REALIZACIÓN DE UN CONCIERTO DE MÚSICA DE CINE EN LA LOCALIDAD DE «MUNICIPIO».
En Xxxxxxx, a de Junio de 2019
De una parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Diputación xx Xxxxxxx, CIF: P-4000000-B.
De otra, D. «NOMBRE» «APELLIDOS», «ALCALDE», de ambas administraciones públicas actúan como contratante.
Y de otra D. «REPRESENT1», en representación de «DENOMINACI», con CIF: «Grupos_Bandas_CIF», a partir de ahora contratado.
Con la aceptación de realizar la actuación según el detalle que figura en el anexo de este documento, las partes acuerdan otorgar fuerza ejecutiva a los compromisos que se plasman en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO.- El presente contrato regula las relaciones jurídicas y compromisos que se establecen entre las partes para la realización de un concierto de música de cine en la localidad, en el contexto del programa elaborado por la Diputación Provincial “Un verano de cine 2019”
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.- El contratado se compromete a llevar a cabo en la localidad, en las fechas y horario establecido en el Anexo único de este contrato y con arreglo al repertorio que ha servido para su selección, un concierto de música de cine.
El contratado se hará cargo de los gastos de transporte y desplazamientos así como de aportar el equipo de sonido necesario, así como su montaje.
Las características concretas que amparan el objeto de este contrato se incluyen en el Anexo único que forma parte indivisible del mismo.
La Diputación ha realizado las gestiones previas para la selección de los posibles actuantes que después han sido seleccionados por el ayuntamiento, habiéndose ocupado, igualmente, de todas las cuestiones operativas de coordinación y de control, así como de asumir los costes de diseño y de publicidad, siendo de su responsabilidad, asimismo, dirimir todas aquellas cuestiones que puedan suscitarse en la interpretación de este contrato.
La Diputación abonará, previa presentación por parte del contratado, la factura correspondiente al porcentaje del caché y según se establece en el Anexo a este contrato.
El Ayuntamiento o Entidad Local Menor prestará apoyo técnico y pondrá una persona de contacto que indique a los responsables del grupo actuante, todas aquellas cuestiones necesarias para el correcto funcionamiento del proyecto, poniendo a su disposición los elementos necesarios de toma de corriente, acceso a lugares públicos y escenario, en su caso.
De igual forma, el Ayuntamiento abonará al contratado el importe que le corresponde, según porcentaje, (Anexo único) previa presentación de la oportuna factura por el contratado.
El Ayuntamiento se hará cargo, en su caso, del abono de los derechos de autor según la liquidación que pueda presentarle la Sociedad gestora de dichos derechos.
TERCERA. SUSPENSIÓN.- En caso de suspensión por causa justificada o imposibilidad manifiesta, si Ayuntamiento y contratado pactan la realización de la actuación en una fecha distinta, los compromisos plasmados en este documento y su anexo permanecen, con la sola modificación de las nuevas fecha y hora acordadas; si tal pacto no se produce, el presente contrato quedará sin efecto y no se producirán, por tanto, ni pagos ni indemnizaciones entre las partes. Se entiende como causa justificada de suspensión la concurrencia, en cualquiera de los actuantes o persona necesaria para la ejecución del contrato, de accidente, enfermedad o muerte o cualquier otro supuesto de fuerza mayor, siempre y cuando la circunstancia sea sobrevenida y no conocida en el momento de concertarse la actuación. Se entenderá igualmente como causa justificada la imposibilidad de contar con las condiciones técnicas exigidas por causa sobrevenida y no imputable al contratante, así como situaciones de desastre o catástrofe, sea su causa natural o no.
La suspensión injustificada conllevará la anulación del contrato con la indemnización correspondiente asumida por la parte causante, que podrá ser el contratado o el Ayuntamiento. La indemnización se establece en el 50% del caché, si la comunicación de la suspensión, de la que ha de quedar constancia escrita a las otras dos partes, se produce con anterioridad al tercer día hábil (excluido sábado) previo al señalado para la actuación (excluido, por tanto, el propio de la actuación). En caso de que la comunicación fuere posterior, la indemnización se elevará a la totalidad del caché. Si el causante de la suspensión fuere el contratado, vendrá obligado a hacer el ingreso de la indemnización en la Diputación xx Xxxxxxx, quien decidirá, juntamente con el Ayuntamiento, el destino final de la misma, en razón de los gastos realizados y los perjuicios ocasionados.
En el supuesto de suspensión por fenómeno atmosférico, siempre que sea causa suficiente para ello, el actuante tendrá derecho a la indemnización del 70% del caché que hará efectiva la Diputación xx Xxxxxxx. La Diputación podrá resarcirse del gasto mediante la contratación de un seguro de contingencias para cubrir este supuesto.
CUARTA. PUBLICIDAD.- El contratado deberá hacer constar con sus medios, en el momento del concierto, que el mismo está patrocinado, tanto por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, como por el Ayuntamiento o Entidad Local Menor.
QUINTA. CONVENIO ENTRE DIPUTACIÓN Y ENTIDAD LOCAL.- La parte contratante, es decir Ayuntamiento y Diputación han suscrito, con carácter previo, un Convenio de colaboración entre ambas entidades locales que el contratado manifiesta conocer y aceptar en la parte que le atañe.
Las estipulaciones recogidas en las cláusulas del presente contrato y la actuación especificada en su anexo son conocidas y han sido aceptadas por todas las partes; por tanto, el contrato, en sus propios términos, se considera perfeccionado desde el mismo momento en que ese consentimiento pueda acreditarse, con independencia de que se produzca su firma.
En el supuesto de controversia sobre cualquier circunstancia relativa al cumplimiento del contrato y la posible responsabilidad civil con las consiguientes indemnizaciones que pudieran derivarse del defectuoso cumplimiento o incumplimiento del mismo, y desde el punto de vista de su obligatoriedad y cuantía, las partes acuerdan que la capacidad resolutiva sobre dichos extremos recaiga sobre la Diputación xx Xxxxxxx, que, en todo caso, vendrá obligada, con carácter previo, a incoar el oportuno expediente con arreglo a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
POR LA PARTE CONTRATANTE:
EL PRESIDENTE EL ALCALDE DEL POR LA PARTE CONTRATADA,
DE LA DIPUTACIÓN, AYUNTAMIENTO.