CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
I NSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Nº.147-2005-OPD/INS.
Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD con RUC N° 20131263130 y domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx 0000 Xxxxxxxxxx, representado por el señor Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Director General de la Oficina General de Administración, identificado con DNI N° 00000000, designado según Resolución Ministerial No. 282-2004/MINSA, publicada el 18 xx xxxxx del 2004 y autorizado según Resolución Jefatural No. 276-2002-J-OPD/INS, de fecha 13 xx xxxxxx del 2002, de delegación de facultades, y de la otra parte la empresa ALTERNATIVA TECNOLOGICA S.A.C., con RUC N° 20419653471, domiciliada en Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, representada por xxx XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, en su calidad de Representante Legal, identificado con DNI No. 00000000, y conforme a lo señalado en el Asiento No. 00000000, Ficha No. 00000000 de la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao; denominada para estos efectos como EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Instituto Nacional de Salud, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, con personería jurídica y autonomía económica, financiera y administrativa; cuya misión principal es contribuir mediante la investigación al mejor conocimiento de los problemas de salud tanto en las enfermedades transmisibles como de nutrición provisionando fórmulas que enriquezcan los alimentos, así como actuar como órgano de referencia y realizar diagnósticos especializados a la vez que ejecuta los programas de alimentación complementaria, la provisión de productos biológicos y otros insumos, y se encarga de proteger la salud humana y pecuaria a través del control de productos farmacéuticos biológicos, cosméticos, alimentos y otros.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por su texto, por las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía No. 479-2005-OPD/INS, Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Hardware para los Equipos Informáticos del Proyecto Vigía.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga ante EL INSTITUTO a prestar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Hardware para los Equipos Informáticos del Proyecto Vigía, así como al cumplimiento de las demás obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
El objeto del presente contrato, es contratar por el periodo de un año, los servicios de una empresa especializada para el mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos informáticos:
DESCRIPCIÓN |
ITEM |
Computadoras xx Xxxx |
|
Compaq Modelo Presario 5110 |
09 |
Compaq modelo deskpro |
03 |
Hewlett Packard modelo Vectra |
04 |
Computadoras Portátiles |
|
Portátil Micron modelo Millenia 450 |
01 |
Compaq Modelo Armada E500 |
04 |
Impresoras |
|
Hewlett Packard modelo Laserjet 4000 |
03 |
Hewlett Packard modelo Laserjet 0000 X |
00 |
Hewlett Packard modelo Deskjet 670c |
01 |
Este servicio debe garantizar el óptimo funcionamiento de los Equipos mencionados, los cuales se encuentran en los locales que ocupa el Proyecto VIGIA en la ciudad de Lima :
Xxxxx Xxxxxxxx 150 Oficina 10-C Santa Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx 402 Xxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxxxxx 1400 Xxxxx Xxxxx (Instituto Nacional de Salud)
Av. Defensores xxx Xxxxx 2268 Chorrillos
EL CONTRATISTA se comprometerá a :
3.1 Brindar servicio de mantenimiento preventivo en hardware a cada una de las equipos materia del contrato:
3.1.1 Computadoras xx xxxx y Computadoras portátiles en forma semestral (dos veces al año), el mismo que consiste en:
Limpieza total de cada una de las partes del equipo externa/interna.
Alineamiento, calibración y limpieza de los drives: CD ROM, disquetera, grabadora de CD, Zip drive y otros; así como de los periféricos de cada equipo.
Diagnóstico y análisis total del disco duro y sus partes – análisis de superficie.
3.1.2 Impresoras en forma trimestral (cuatro veces al año), el mismo que consiste en:
Limpieza total de cada una de las partes del equipo, externa/interna.
3.2 Brindar servicio de mantenimiento correctivo en hardware, a cada uno de los equipos materia del presente contrato, a solicitud del usuario.
Comprende la realización de trabajos de reparación y/o reemplazo de partes / accesorios, según ocurrencia, como consecuencia xx xxxxxx imprevistas y atribuibles al usuario y/o deterioro de los equipos.
EL CONTRATISTA remplazará en la forma más inmediata posible las partes / accesorios que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos.
Las partes / accesorios que EL CONTRATISTA reponga serán facturados al INSTITUTO, debiendo entregar al mismo las partes / accesorios reemplazados, acompañados de un informe del servicio técnico realizado.
En caso de que un equipo demorara en su reparación (01 día calendario) la Empresa se compromete en dar a préstamo equipos de backup sin costo adicional.
La periodicidad será por ocurrencia.
EL CONTRATISTA atenderá las solicitudes de mantenimiento correctivo en un plazo máximo de 6 horas.
El INSTITUTO, a través del personal del Proyecto Vigía, hará conocer mediante e - mail o vía telefónica al CONTRATISTA, la ocurrencia xx xxxxxx.
El horario en el que se solicitará y brindará el servicio será de Lunes a viernes de 09.00 horas a 18.30 horas.
Consideraciones Generales
Al finalizar cada uno de los servicios de mantenimiento preventivo EL CONTRATISTA elaborará un informe técnico que constará de dos secciones:
Descripción general de las actividades realizadas.
Listado de repuestos y/o accesorios a adquirir por cada equipo (indicando precio). Puesto que se espera que los equipos tengan un desgaste de piezas paulatino, deben tomarse las previsiones que aseguren el cambio de piezas de manera anterior a la ocurrencia xx xxxxx. Este listado debe estar proyectado a un periodo de reposición no mayor de 3 meses.
Una vez que el INSTITUTO haya adquirido los repuestos solicitados, EL CONTRATISTA los instalará en los equipos materia del presente contrato, sin costo adicional.
EL CONTRATISTA se obliga a mantener el hardware del EQUIPO en buenas condiciones de funcionamiento por el periodo de duración del presente contrato, sujeto a los términos y condiciones que se estipulan.
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLAUSULA CUARTA: EL COSTO DEL SERVICIO
El INSTITUTO conviene en abonar a EL CONTRATISTA, por las prestaciones a que se refiere la cláusula tercera precedente, previa conformidad de la ejecución de la respectiva prestación, así como luego de la presentación de las facturas emitidas correctamente, por la suma de:
a) Pago de S/.5,166.00 (Cinco mil ciento sesenta y seis y 00/100 nuevos soles) a la entrega, aprobación y conformidad del servicio; el cual se efectuará en forma trimestral (cuatro cuotas equivalentes a un cuarto del precio total, es decir S/.1,291.50 cada una). El monto incluye los impuestos xx xxx y otros gastos necesarios para la entrega del servicio.
El INSTITUTO efectuará el pago correspondiente, el mismo que estará sujeto a posibles restricciones presupuestales en razón a problemas de la caja fiscal.
EL INSTITUTO queda liberado del pago de intereses en el caso que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no cumpliera con la cancelación oportuna.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO
En concordancia con la Cláusula Sétima: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA, el plazo del presente contrato es de 12 meses contados a partir del día siguiente de su suscripción .
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo establecido en el Art. 217 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CONTRATISTA no presentará garantía de fiel cumplimiento por corresponder a un proceso de menor cuantía.
EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, por el espacio de dos años en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA tiene la responsabilidad total y exclusiva sobre la ejecución y cumplimiento del presente contrato, de acuerdo a las condiciones y plazos especificados en éste. EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato.
ELCONTRATISTA se obliga a que las características de su oferta no sean alteradas, modificadas ni sustituidas al ejecutarse el contrato.
EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las especificaciones técnicas de la prestación.
EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios y bienes objeto del presente contrato por el plazo señalado en la oferta ganadora, contada a partir de la conformidad otorgada por EL INSTITUTO.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción y la conformidad de ésta se efectuará conforme al art. 233 del Reglamento de la Ley aprobado por D.S. No. 084-2004-PCM.
En este sentido, a efectos de dar la conformidad EL INSTITUTO realizará las pruebas necesarias en el plazo de 05 días calendario contados desde el día en que EL CONTRATISTA haga entrega al INSTITUTO de los servicios. En el caso que existan observaciones, (deficiencias, etc.), se levantará un acta de observaciones, en la que se indicará en que consisten éstas, dando a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación (dicho plazo no podrá ser menor de dos ni mayor xx xxxx días). La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL INSTITUTO
Son obligaciones de EL INSTITUTO las siguientes:
Abonar el costo del servicio establecido, previa conformidad del Proyecto VIGIA y de la Dirección General de Administración.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES
Las penalidades serán aplicadas en conformidad con lo establecido en el Art. 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM modificado por el D.S. 079-2001-PCM; en caso de retraso injustificado en la ejecución del servicio, EL INSTITUTO aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contratado. Esta penalidad será deducida del respectivo pago.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato se sujetará a lo establecido en el art. 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por X.X.Xx. 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, arts. 272 y ss..
CLAUSULA DECIMA TERCERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y firma del presente contrato. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso por EL CONTRATISTA no podrán ser alteradas, modificadas, ni sustituidas por el presente contrato ni al ejecutarse éste.
CLAUSULA DECIMA CUARTA : VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción; por tanto sus efectos relacionados con las obligaciones y derechos de ambas partes podrán ser motivo de reclamo únicamente después de cumplirse el requisito mencionado.
CLAUSULA DECIMA QUINTA
En caso de existir algún tipo de error formal o material en la redacción del presente contrato, que no coincida con los alcances de las Bases Administrativas, EL INSTITUTO podrá subsanar unilateralmente dichos defectos; para que dicha subsanación surta efecto se deberá poner en conocimiento de EL CONTRATISTA mediante comunicación escrita.
CLAUSULA DECIMA SEXTA
EL CONTRATISTA declara expresamente que tiene la responsabilidad exclusiva y total derivada de la contratación y administración del personal para las prestaciones objeto del presente contrato; quedando plenamente establecido que no existe relación laboral entre este personal y el INSTITUTO, siendo EL CONTRATISTA el único responsable del pago de sus remuneraciones, indemnizaciones, riesgos y cualquier otro derecho que pudiera corresponder.
Antes de proceder a la suscripción del presente contrato, conforme lo establece la Resolución N° 185-2001-CONSUCODE/PRE del 09 de Noviembre 2001, EL CONTRATISTA deberá presentar una Declaración Jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato que consta de cinco páginas, en la ciudad de Lima, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil cinco.
EL INSTITUTO EL CONTRATISTA
A djudicación de Menor Cuantía No. 479-2005-OPD/INS.