PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN
DE UN SEGURO QUE CUBRA LOS RIESGOS DE VIDA Y ACCIDENTES
DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: "Contratación del servicio de seguro colectivo que cubra los riesgos de vida y accidentes de todo el personal municipal dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, incluidos dentro de este concepto funcionarios xx xxxxxxx, personal laboral, concejales/cargos electos de la Corporación y personal de confianza y asesoramiento, en las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares”.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Compañía indemnizará, en caso de fallecimiento derivado de cualquier causa (esto es, por enfermedad, accidente o cualquier otra causa), así como en caso de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales del Asegurado o durante su actividad particular, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2º.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA:
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La póliza de seguro que se suscriba incorporará, únicamente, el contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.
3º.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN:
Oferente:
Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro:
- AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Asegurados:
Compone el colectivo a asegurar las personas que a continuación se señalan:
1.-Para el caso de fallecimiento derivado por cualquier causa:
El personal que integra la plantilla municipal (sólo funcionarios xx xxxxxxx que estén en servicio activo y personal laboral fijo).
El número estimado en el año 2014 es de 946.
2.-Para el caso de contingencias (incluido el fallecimiento) derivadas de accidente de cualquier tipo, incluido el accidente laboral:
GRUPO A)
La totalidad de los Concejales y Cargos electos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, así como la totalidad de los miembros de personal de confianza y asesoramiento nombrados a tal efecto.
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro de la duración del contrato, adquieran la condición de Concejales, Cargos electos y/o miembros de personal de confianza y asesoramiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
GRUPO B)
La totalidad de los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste servicios en las entidades anteriormente citadas en la condición de funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, funcionario en prácticas, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual, órgano superior y/o directivo incluyendo los excedentes por cuidado de hijos y suspensos por sanción disciplinaria inferior a 6 meses. El número estimado en el año 2014, es 1.148.
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, adquieran la condición de funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo.
La cobertura de los seguros, en función de su pertenencia a uno de los supuestos -1 o 2- señalados, y con la cobertura correspondiente para cada uno de ellos, se producirá mientras se tenga la condición de Concejal, Cargo electo, y/o miembro de personal de confianza y asesoramiento, funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, funcionario en prácticas, personal
contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en situación de incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente etc.).
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente un escrito acreditativo de tal extremo expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Así mismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal con discapacidad.
No se pretende que se indemnice a este personal por su discapacidad previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
Para la confección de la oferta y a efectos orientativos se facilita, en ANEXOS I y II, cuadro con la distribución por tramos de edades y sexo del personal, recogiendo en el Anexo I la plantilla municipal y en el Anexo II la totalidad de personal a fecha 31 de Octubre.
Beneficiarios:
En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, derivados de accidente, será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por él mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente del Asegurado, o pareja de hecho, legalmente registrada en la fecha del fallecimiento de éste.
2) Hijos por partes iguales.
3) Otros herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
4º.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS:
Las garantías y capitales mínimos garantizados para cada Asegurado son los siguientes:
Ámbito temporal de cobertura: 24 horas.
Fallecimiento por cualquier causa: 18.000,00 € por Asegurado Fallecimiento por causa accidental distinta del accidente de trabajo: 30.050,00 € por Asegurado
Fallecimiento por accidente de trabajo: 60.000,00 € por Asegurado Incapacidad permanente total por causa accidental distinta del accidente de trabajo: 30.000,00€ por Asegurado
Incapacidad permanente total por accidente de trabajo: 50.000,00 € por Xxxxxxxxx
Incapacidad permanente absoluta por causa accidental distinta del accidente de trabajo:: 60.000,00 € por Xxxxxxxxx
Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo:
80.000,00 € por Asegurado
Gran invalidez por causa accidental distinta del accidente de trabajo:
70.000,00 € por Asegurado
Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo: 90.000,00 € por Xxxxxxxxx
5º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
A. Fallecimiento
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados.
B. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente
Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
Para los Concejales/Cargos electos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y miembros de personal de confianza y asesoramiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Concejal, Cargo electo o miembro de personal de confianza y asesoramiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Concejal, Cargo electo o miembro de personal de confianza y asesoramiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
D. Gran Invalidez por accidente
Se considerará como Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
E. Coberturas derivadas de accidentes
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que, en todo caso, se considerarán accidentes y, en consecuencia se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o
Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, y a los que el Asegurado pueda sufrir en el desarrollo de sus actividades particulares (24 horas).
Para todas las contingencias derivadas de accidente se abonará la indemnización que proceda cuando la contingencia se haya producido o reconocido de manera inmediata al acaecimiento del accidente o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
6º.- ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA:
Ámbito mundial.
7º.-CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los Concejales y Cargos electos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y miembros de personal de confianza y asesoramiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, así como la totalidad de los funcionarios xx xxxxxxx, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ), como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
También los Concejales y Cargos electos de la Corporación y miembros de personal de confianza y asesoramiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx serán asegurados íntegramente sin necesidad de remitir o contestar a Boletines de adhesión, Informes Médicos individualizados o encuestas similares.
Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
8º.- RIESGOS EXCLUIDOS
A) Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa no existen exclusiones de ningún tipo.
B) Para todas las contingencias derivadas de accidente las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
a.- Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado o cualquier lesión autoinfligida.
b.- La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
c.- Los acontecimientos extraordinarios en los términos establecidos, en cada momento, por la legislación vigente puesto que su cobertura es otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
d.- Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional. e.- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o
contaminación radiactiva.
f.- Los siniestros derivados de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que un juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
9°.- CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
1. No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
2. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad, por causa accidental o por cualquier otra causa) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
3. Para las contingencias de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, derivadas de un accidente, se considerará como fecha del siniestro la fecha de efectos económicos dictaminada en la Resolución o Sentencia del organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez.
4. Para la contingencia de Incapacidad Permanente Parcial por accidente se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente.
5. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
El cumplimiento de plazos en los pagos de los siniestros es obligación contractual esencial.
10º.- FECHA DE EFECTO DEL SEGURO.
Las 00:00 horas del 1 xx xxxxx de 2015.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
11º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será de TRES AÑOS y NUEVE MESES, comenzando su vigencia en la fecha de efecto del seguro señalada en la Cláusula anterior y finalizando a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2018.
Podrá ser prorrogado por períodos anuales de mutuo acuerdo y de modo expreso comunicado con, al menos, tres meses de antelación al vencimiento anual del contrato.
No podrá prorrogarse por consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el artículo 23.2 segundo párrafo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de que no se prorrogue, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora vendrá obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses.
Las condiciones de prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
12º.- PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO:
A efectos de la licitación se establece una prima total anual máxima de 80.000 euros, incluyendo todos los impuestos y recargos legales que recaen sobre la operación aseguradora, prorrateándose la prima del primer ejercicio por el periodo de cobertura del seguro, es decir, desde las 00:00 horas el 01 xx xxxxx de 2015 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre del 2015, quedando la misma establecida en una prima total máxima de 60.000 euros.
Por tanto, el importe inicial para el periodo de duración del contrato será, como máximo, de 300.000 euros.
13º.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
Pago único anual.
El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00:00 horas del día 01 xx xxxxx de 2015, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
14°.- CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
En la póliza que se contrate se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
1. La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas. Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
Porcentaje de participación: 55 %
Asimismo, los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos:
Gastos de administración: 15 %
2. En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
3. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
Si bien la duración del presente contrato es, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11, de tres años y nueve meses, a efectos de la aplicación de la Participación en Beneficios los periodos de cálculo xx xxxxxx y siniestros serán anuales:
Primer periodo: 01.04.2015 – 31.12.2015
Segundo periodo: 01.01.2016 – 31.12.2016
Tercer periodo: 01.01.2017 – 31.12.2017
Cuarto periodo: 01.01.2018 – 31.12.2018
En consecuencia, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios será para cada uno de los periodos señalados, computándose para su cálculo los importes de prima pagados y siniestros comunicados en cada uno de dichos periodos.
No podrá computar en la Participación en Beneficios el 100 % de la prestación para los siniestros ocurridos de Incapacidad Parcial. Se deberá de hacer una reserva provisional ajustada a la estimación sobre las posibles secuelas. Las diferencias entre la reserva inicial y el pago final, se regularizarán en las siguientes participaciones en beneficios.
En caso de prórroga del contrato, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios se aplicará al periodo prorrogado.
El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aún cuando la póliza no se renueve.
15º.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La prima de cada una de las cuatro anualidades de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En las cuatro anualidades la suma de cada uno de los recibos será igual a la prima total de licitación ofertada.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
El cuadro de distribución del personal por tramos de edades y sexo se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
En el caso de acordarse la prórroga del contrato, no procederá regularización de prima salvo que exista una variación en alguno de estos dos puntos:
1.- Que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados (946 ó 1.148 respectivamente) de conformidad con el número de puestos de trabajo presupuestados para el año a que se refiera la prórroga, consignados por el Director de Área de Régimen Interior.
2.- Que la media de edad del colectivo haya aumentado o disminuido en más de 4 años respecto a la edad media del colectivo utilizado para el cálculo de la prima de licitación.
En cualquiera de los casos anteriores, es decir, tanto si el número de efectivos totales es un 5% mayor o menor de 946 ó 1.148 respectivamente, como si la media de edad supera o minora en 4 años la edad media del colectivo utilizado para la adjudicación, el cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro, al cuadro de distribución del personal por tramos de edades correspondiente al año a que se refiera la prórroga.
Este sistema de cálculo se utilizará tanto en el caso de acordarse la prórroga para el periodo 01/01/2019 a 31/12/2019 como en el caso de acordarse la prórroga para el periodo 01/01/2020 a 31/12/2020).
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
El efecto de la cobertura será inmediato desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Acuerdo o de los resoluciones o acuerdos parciales y para la totalidad del personal, incluido en el ámbito de cobertura, al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
El licitador deberá incluir en la oferta un modelo de Certificado informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.
En caso de resultar adjudicatario, dicho Certificado se incluirá en el portal para empleados públicos, en el marco de la acción social del Tomador, por lo que el licitador, en caso de resultar adjudicatario, deberá tenerlo preparado en el momento de entrada en vigor de la cobertura.
16°.-OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:
Las coberturas de la póliza de seguro serán efectivas para la totalidad del personal asegurado, esté en alta laboral, con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
17º.- INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al mediador designado completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de siniestros incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
o Número de expediente.
o Datos del Asegurado.
o Fecha de ocurrencia del accidente.
o Fecha de comunicación del siniestro.
o Fecha de entrega de la documentación completa.
o Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta.
o En su caso, fecha del anticipo.
o Fecha de pago.
o Estado de la tramitación de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
18º.- SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN
La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por el mediador de seguros contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que en el momento actual es GESHPROCOR, Correduría de Seguros, S. L., en virtud de contrato de mediación en vigor.
Dicha actividad de mediación y asesoramiento estará regida por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado y Asegurador a través xxx Xxxxxxxx.
Igualmente, las comunicaciones de siniestros, tramitación, información de siniestralidad, altas y bajas, sumas aseguradas, riesgos cubiertos y/u otras modificaciones, se realizarán por el Asegurado y Asegurador a través del mediador en la forma y plazos establecidos y/o requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
19º.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE DATOS AJENOS
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
Todos los datos facilitados en cualquier tipo de soporte por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx sobre sus empleados, Concejales/Cargos Electos y miembros
de personal de confianza y asesoramiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad del nivel que correspondan en aplicación de lo establecido en la Leyes citadas y del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999.
Una vez realizada la prestación del contrato, el adjudicatario devolverá al Ayuntamiento los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por él durante la ejecución del mismo.
Los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al propio Ayuntamiento y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
Se establece que el/los adjudicatarios deberán declarar expresamente que conoce/n quedar obligado/s al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y especialmente, de lo indicado en su artículo 12). El/los adjudicatario/s se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El/los adjudicatarios se comprometen a no dar información y datos proporcionados por el organismo contratante para cualquier otro uso no previsto en los presentes Pliegos. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita del organismo contratante, copia de los documentos o datos a terceras personas.
ANEXO I
La Plantilla de personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en la fecha indicada, por tramos de edades y sexo, es la siguiente:
FUNCIONARIOS XX XXXXXXX Y PERSONAL LABORAL FIJO: | | TOTAL |
<= 25 | H | 1 |
M | 0 | |
Entre | H | 10 |
26 y 30 | M | 0 |
Entre | H | 138 |
31 y 00 | X | 00 |
Entre | H | 151 |
41 y 00 | X | 00 |
Entre | H | 301 |
51 y 00 | X | 00 |
> 60 | H | 72 |
M | 14 | |
TOTALES | H | 673 |
M | 273 | |
946 | ||
Datos a 31/10/2014 |
ANEXO II
El total de empleados municipales, incluyendo el personal de Plantilla que figura en el Anexo I, y el personal que no pertenece a la Plantilla, por tramos de edades y sexo, es el siguiente:
TOTAL EMPLEADOS MUNICIPALES | | TOTAL |
<= 25 | H | 5 |
M | 0 | |
Entre | H | 23 |
26 y 30 | M | 4 |
Entre | H | 151 |
31 y 00 | X | 00 |
Entre | H | 213 |
41 y 50 | M | 109 |
Entre | H | 369 |
51 y 60 | M | 108 |
> 60 | H | 79 |
M | 16 | |
TOTALES | H | 840 |
M | 308 | |
1148 | ||
Datos a 31/10/2014 |