Contract
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Intervienen en la suscripción del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, en adelante el “Convenio”; por una parte, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, debidamente representado por la magíster Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Presidenta y Representante Legal, que en adelante se denominará “CNE”; y por otra parte, la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, representada legalmente por el magíster Xxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo, a quien en adelante se la podrá denominar “ARCOTEL”, a quienes podrán llamarse de forma conjunta "Las Partes” o “Comparecientes”; quienes libre y voluntariamente, acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. –
1.1 El Consejo Nacional Electoral del Ecuador, es una institución electoral referente a nivel regional por su autonomía, innovación, transparencia, eficacia e inclusión en la organización y gestión de los procesos electorales, fortalecimiento del sistema político y la democracia del Ecuador, el cual garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía; y, promueve el fortalecimiento de la democracia, mediante la organización transparente y eficaz los procesos electorales, asegurando una participación equitativa, igualitaria, paritaria, intercultural, libre, democrática y justa.
1.2 La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, es una institución encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
1.3 Mediante Resolución Nro. PLE-CNE-1-20-11-2018, de 20 de noviembre del 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, designó a la ingeniera Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, como Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
1.4 A través de Informe Técnico de Prefactibilidad de Instrumentos de Cooperación Nro. 2 de 09 de enero de 2023, la Dirección Nacional de Promoción Electoral realizó un análisis y justificación para la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional Electoral y la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, concluyendo la suscripción de este instrumento.
1.5 El 09 de enero de 2023, La Dirección Nacional de Promoción Electoral realiza la solicitud de suscripción de instrumentos de cooperación, estableciendo la información general del
instrumento, objeto, alcance, antecedentes, plazo, administrador del convenio y compromisos generales del instrumento.
1.6 Mediante Resolución No. 001-001-ARCOTEL-2023 de 25 de enero de 2023, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL resuelve: “(…) Articulo 2. - DESIGNAR al magíster Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL), quien ejercerá las competencias y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable. (…)”.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL. –
2.1 Constitución de la República del Ecuador:
“Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.
La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.”;
“Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. (…)”;
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
“Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.
7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.”
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
2.2 Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia:
“Art. 18.- La Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía (…)”;
“Art. 25.- Son funciones del Consejo Nacional Electoral:
(…) 9. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia (…)”;
“Art. 32.- La Presidenta o Presidente tiene las siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales (…)
7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (…)
11. Coordinar las acciones del órgano electoral con las demás entidades públicas y privadas (…)”.
“Art. 202.- El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.
Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.
El Consejo Nacional Electoral normará las metodologías y reglas para la promoción electoral, así como el gasto en los medios de comunicación, conforme los criterios de mayor difusión y los instrumentos internacionales de derechos humanos
El financiamiento comprenderá, de manera exclusiva, la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales, en forma equitativa e igualitaria durante la campaña electoral. En las provincias con importante población indígena se difundirá la promoción electoral también en idiomas de relación intercultural propios de la jurisdicción. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad y adaptará además la normativa a las condiciones de las circunscripciones especiales del exterior.
Para efectos de la presente Ley no se consideran medios digitales a las redes sociales.
El presupuesto asignado para la promoción electoral no podrá superar el quince por ciento (15%) del máximo de gasto electoral establecido para la correspondiente dignidad, con excepción del presupuesto para la promoción electoral de los binomios presidenciales que no excederá el doce por ciento (12%) del máximo de gasto electoral calculado para la primera vuelta y el cuarenta por ciento (40%) del máximo de gasto electoral calculado para la segunda vuelta; y, del presupuesto para la promoción electoral de los asambleístas del exterior, el cual no superará el cuarenta y cinco por ciento (45%) del máximo de gasto electoral calculado para esa dignidad. Para el caso de alianzas, éstas recibirán un veinte por ciento (20%) adicional al monto asignado para promoción electoral, por cada organización política participante de la alianza. Este incentivo corresponderá solo cuando las mencionadas alianzas sean entre organizaciones políticas del mismo nivel territorial/electoral, de acuerdo a cada tipo de candidatura. En este sentido, a fin de incentivar las alianzas políticas, en el cómputo del porcentaje de votación obtenido por una alianza, se asignará el mismo porcentaje a todas las organizaciones participantes en la alianza. Para distribución del
fondo partidario se actuará según la división de porcentajes acordados en el documento que inscriba la alianza.”
2.3 Reglamento de Promoción Electoral:
“Art. 3.- Definición de promoción electoral. Se entenderá como promoción electoral al proceso técnico de análisis, validación y aprobación de todo acto de difusión política de carácter electoral que reciba financiamiento público, a través del Fondo de Promoción Electoral, en los procesos electorales previstos en la Constitución de la República del Ecuador y, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.”
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. –
El presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, tiene por objeto obtener información sobre los medios de comunicación de radio, televisión y sistemas de radiodifusión por suscripción, que tramiten su calificación ante el organismo electoral en calidad de proveedores de la promoción electoral, de la información que repose en los archivos de la ARCOTEL.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
Para la eficaz implementación y ejecución del presente Convenio Marco, el Consejo Nacional Electoral se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Designar un Administrador del Convenio para que haga seguimiento al cumplimiento del mismo; y,
2. Presentar un informe al final de cada proceso de promoción electoral para la evaluación del presente convenio.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES:
Para la eficaz implementación y ejecución del presente Convenio Marco, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Otorgar las certificaciones que soliciten los medios de comunicación para calificarse como proveedores de la promoción electoral ante el Consejo Nacional Electoral;
2. La información será entregada a los poseedores de títulos habilitantes que lo soliciten a través de certificaciones que contendrán como mínimo, lo siguiente:
• Para las estaciones de radio y televisión: Información sobre los títulos habilitantes de uso de frecuencias, con el nombre de la estación, persona natural o jurídica concesionaria, número de estaciones matrices y repetidoras, área de operación o
cobertura, exclusivamente y el estado de las obligaciones pendientes con la ARCOTEL.
• Para los sistemas de radiodifusión por suscripción: Información relativa a la autorización otorgado para su operación, nombre del sistema, área de operación, persona natural o jurídica permisionaria, estado de las obligaciones pendientes con la ARCOTEL y si cuenta con un canal local donde trasmita programación propia;
3. Remitir a petición del CNE un listado de los certificados otorgados o en su defecto los archivos generados que correspondan a un determinado período de tiempo solicitado;
4. Presentar asistencia técnica, si fuere del caso, en la absolución de inquietudes sobre la información proporcionada en los certificados; y,
5. Designar a un Administrador del Convenio para que haga seguimiento al cumplimiento del mismo.
OBLIGACIONES CONJUNTAS:
Para la eficaz implementación y ejecución del presente Convenio Marco, “Las Partes” se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Facilitar personal, recursos materiales y tecnológicos que permitan el cumplimiento del objetivo señalado; y,
2. Para la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio, “Las Partes” podrán establecer los mecanismos que consideren más adecuados y pertinentes que les permitan cumplir sus objetivos institucionales.
“Las Partes” decidirán, de común acuerdo, los detalles académicos, logísticos y administrativos que permitan especificar y concretar los términos para la exitosa ejecución del objeto del presente instrumento de cooperación.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. –
El presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional tendrá una duración de cinco años
(5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
En el caso de que “Las Partes” estén interesadas en la renovación del presente instrumento, se deberá informar de forma expresa y por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación, a la terminación del mismo.
CLÁUSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. -
Para realizar la coordinación y seguimiento del presente Convenio Marco, el “CNE” designa como Administrador al Director/a Nacional de Promoción Electoral o su delegado; y, “ARCOTEL”,
designará al Administrador, en el plazo de 5 días contados desde la suscripción del presente convenio marco.
Los Administradores efectuarán el seguimiento, supervisión y control del presente instrumento y serán los encargados de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos y mantendrán informadas a sus máximas autoridades de los avances en la ejecución y desarrollo de este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
Además, tendrán la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el fiel cumplimiento del presente instrumento, sin perjuicio de las siguientes obligaciones:
a) Velar por la correcta ejecución del instrumento, resguardando los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el presente instrumento;
b) Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del objeto del presente Convenio;
c) Resolver las discrepancias que puedan surgir entre “Las Partes” en el desarrollo del presente instrumento;
d) Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del Convenio, y cualquier circunstancia que pueda afectar el desarrollo del presente instrumento;
e) Emitir un informe con el debido sustento y solicitar la autorización de la autoridad respectiva, para prórrogas o ampliación de plazo, adendas modificatorias o terminación, según sea el caso;
f) Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento;
g) Coordinar con las diferentes áreas de sus instituciones para la ejecución de este Convenio; y,
h) Presentar el informe final del Convenio, con los correspondientes respaldos para suscribir la respectiva acta de finiquito.
Los administradores del presente instrumento podrán ser cambiados, sin que esto implique la modificación del Convenio Xxxxx de Cooperación, bastará la correspondiente notificación a la otra parte en un término no mayor a siete (7) días subsiguientes a la designación del nuevo administrador.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RÉGIMEN FINANCIERO. –
El presente instrumento no genera obligaciones financieras recíprocas entre “Las Partes”, por lo tanto, no comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos por ninguna de las estipulaciones de este instrumento.
CLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN DE DERECHOS. -
“Las Partes” convienen que los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional no podrán cederse o transferirse, y en caso de así suceder, se considerará como causal para su terminación.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES. -
El presente Convenio Marco, puede ser modificado total o parcialmente durante su vigencia, mediante una adenda modificatoria siempre y cuando las modificaciones que se realicen no afecten ni desnaturalicen el objeto establecido para el efecto. Los administradores efectuarán un informe que justifique la necesidad, mismo que deberá estar debidamente autorizado por “Las Partes”.
Si cualquiera de los términos, disposiciones y/o cláusulas de este Convenio Xxxxx fueren inválidas, dichos términos, disposiciones y/o cláusulas se considerarán como no escritos y/o se reformarán de ser posible. De existir cambios de forma dentro de la estructura del presente Convenio, “Las Partes” podrán realizar los cambios que sean necesarios, mediante comunicación escrita y previa autorización de sus máximas autoridades. En todo caso, no afectarán la validez del Convenio Marco ni podrán ser alegadas para anular la totalidad; el resto de los términos, disposiciones y/o cláusulas de este Convenio Marco quedarán, en tal caso, en plena vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. –
“Las Partes” acuerdan que los programas de trabajo que se deriven del presente instrumento se desarrollarán y ejecutarán a través de convenios específicos una vez suscritos por sus máximas autoridades y/o representantes, mismos que considerarán anexos del presente instrumento.
Cada convenio específico describirá, con toda precisión y según corresponda, los compromisos asumidos por “Las Partes” para dar cumplimiento a los objetivos del Convenio Marco; es decir, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de “Las Partes”, el presupuesto para cada actividad, definición xx xxxxxxx de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos convenios que serán los instrumentos operativos del presente convenio, en función a los planes, proyectos y actividades que mutuamente convenga.
Las personas relacionadas con este Convenio deberán cumplir en todo momento la normativa y disposiciones institucionales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RELACIÓN LABORAL. -
De manera expresa se deja constancia que el presente Convenio Xxxxx de Cooperación no es de naturaleza laboral u otra que implique dependencia alguna, por lo que, entre los suscribientes, no existe vínculo laboral, civil o de dependencia del cual puedan derivarse derechos y obligaciones de tal naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. –
El presente Convenio Xxxxx terminará por las siguientes causas:
a) Por culminación del plazo;
b) Por cumplimiento de las obligaciones convenidas;
c) Mutuo acuerdo de “Las Partes”;
d) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en la Codificación del Código Civil. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente notificada a la otra parte, luego de ocurrido el evento; y,
e) Terminación unilateral y anticipada por una de “Las Partes”, cuando exista incumplimiento de una o varias de las obligaciones establecidas en el presente convenio, por causas imputables a cualquiera de los otros suscribientes.
Se considerará incumplimiento de “Las Partes” cuando el objeto y los compromisos asumidos, no se efectúen de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio Xxxxx, para el efecto, si cualquiera de “Las Partes” quisiera dar por terminado este instrumento antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a las otras partes con al menos treinta (30) días de anticipación, informando las razones o motivos de la terminación.
No se considerará incumplimiento, el producto por causas de caso fortuito o fuerza mayor.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia de derechos causados o adquiridos a favor de “Las Partes”.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. –
“Las Partes” se comprometen a guardar confidencialidad y a no revelar o divulgar ninguna información que conozcan actualmente o llegaren a conocer en el futuro como consecuencia del presente Convenio Xxxxx de Cooperación.
Cualquier información que no esté generalmente disponible al público se considerará secreta y confidencial, no obstante, de lo cual, cualquier información que una de “Las Partes” llegara a conocer sobre la otra, será utilizada únicamente para el cumplimiento de este instrumento. “Las Partes” comunicarán a cada uno de sus funcionarios y/o personal que reciba tal información sobre estas restricciones y se comprometerán en velar por el cumplimiento de tales restricciones.
El pacto de confidencialidad señalado en el párrafo precedente estará vigente desde la suscripción del presente Convenio Xxxxx de Cooperación y perdurará aún finalizada toda relación contractual directa y/o indirecta entre “Las Partes”.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACTA DE FINIQUITO.-
Al finalizar el presente Convenio Xxxxx, por cualquiera de las razones establecidas en la cláusula de terminación, “Las Partes” se encuentran en la obligación de suscribir un Acta de Finiquito, documento en el que se dejará constancia de las obligaciones y los compromisos; asimismo, contendrá un resumen de las actividades generadas del presente instrumento de cooperación y será suscrita por los Administradores designados en el presente Convenio Marco, previo a la elaboración de un informe final.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, se procurará un arreglo amigable y directo entre “Las Partes”, fundamentándose en principios de justicia y equidad.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual “Las Partes” estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito. El proceso de mediación se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
En caso de que “Las Partes” no lleguen a un acuerdo, las controversias se someterán al proceso contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos, ante una de las Salas Distritales que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Se adjunta los documentos habilitantes, aquellos que sustentan la calidad en la que comparecen los suscriptores de este instrumento:
• Copia de la Resolución Nro.PLE-CNE-1-20-11-2018, de 20 de noviembre de 2018, en la cual el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), designó a la Ingeniera Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
• Copia de la Resolución No. 001-001-ARCOTEL-2023 de 25 de enero de 2023, mediante la cual, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL designa al Magíster Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL).
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO PARA LAS NOTIFICACIONES. -
Para todos los efectos previstos en este Convenio, las comunicaciones que deban ser enviadas serán dirigidas por escrito, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte, para estos efectos, “Las Partes” fijan las siguientes direcciones:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
Dirección: Quito, Av. 6 de diciembre N33-122 y Bosmediano Teléfono: 000-0 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx; y, xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES:
Dirección: Quito, Av. Xxxxx xx Xxxxxxx N31-95 entre Whymper y Alpallana. Teléfonos: 000-0 0 000 000.
Correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar por escrito a la contraparte institucional la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para tales efectos, en un plazo máximo de tres (3) días.
Todas las comunicaciones entre “Las Partes”, relativas al presente instrumento de cooperación, serán formuladas por escrito o a través de medios electrónicos conforme lo señalado al inicio de esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN. -
“Las Partes” declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten a ejecutar en el ámbito de sus competencias.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, “Las Partes” proceden a suscribirlo electrónicamente, en la ciudad de Quito en las fechas constantes en las respectivas firmas.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Magíter Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Director Ejecutivo | Presidenta | |
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES | CONSEJO NACIONAL ELECTORAL |