PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACION DE DOS CARPAS CON BARRAS PARA EXPEDICION DE BEBIDAS EN EL PASEO...
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACION DE DOS CARPAS CON BARRAS PARA EXPEDICION DE BEBIDAS EN EL PASEO XXXXXXXX XXXXXXX Y EN LA ZONA EXTERIOR ANEXA AL TEATRO NUEVO DURANTE EL CARNAVAL XXX XXXX DEL AÑO 2016 EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD XXXXXXX (SALAMANCA)
ARTICULO 1º.- OBJETO.
Es objeto de esta licitación el aprovechamiento especial del dominio público de la pista del Paseo de Xxxxxxxx Xxxxxxx y de la zona exterior anexa al Teatro Nuevo del municipio de Ciudad Xxxxxxx (Plaza de San Xxxxx) mediante la instalación de dos Carpas para la emisión de música y expedición de bebidas durante los días del Carnaval xxx Xxxx 2016.
Para su mejor localización se acompaña al presente Xxxxxx plano descriptivo de su situación, en el que se encuentran debidamente grafiados los terrenos objeto de la concesión (Anexo III).
I.- El adjudicatario deberá instalar una Carpa en el Paseo Xxxxxxxx Xxxxxxx con un escenario montado para actuaciones musicales así como el suelo adecuado (tarima, aglomerado o similar) para el correcto desarrollo de las actividades que allí se van a desarrollar y las correspondientes barras para expedición de bebidas de la forma siguiente:
1.- La Carpa a ubicar en el Paseo Xxxxxxxx Xxxxxxx, tendrá una superficie aproximada de 24 x 24 metros aproximadamente, en la zona de la pista pavimentada al efecto, donde se instalarán las barras correspondientes para la expedición de bebidas durante los días 5, 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2015.
La instalación de efectuará siguiendo las directrices municipales.
2.- La Carpa a ubicar en la zona exterior anexa al Teatro Nuevo (Plaza de San Xxxxx), tendrá una superficie que se ajustará al espacio disponible en el lugar de su ubicación, donde se instalará la barra correspondiente para la expedición de bebidas durante los días 6 y 7 de febrero de 2016 en las horas de celebración xxx Xxxxx de disfraces xxx Xxxxxx y el baile de disfraces infantil xxx Xxxxxxx de Carnaval.
3.- El adjudicatario tendrá que hacerse cargo de la contratación bien de cuatro (4) orquestas o tres (3) orquestas y un (1) Dj que actúen las noches xxx xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx y lunes de Carnaval los días 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2016. A estas actuaciones tendrá que darle el visto bueno el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
4.- Instalación de un escenario adecuado para la actuación de grupos musicales. El resto de material necesario y demás medios mecánicos que se precisen para la instalación de las carpas y las actuaciones musicales, serán por cuenta y a cargo del adjudicatario, quien además correrá con los gastos de conservación, entretenimiento y mantenimiento.
II.- El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx programará DOS (2) actuaciones musicales con orquestas en directo para los actos que se desarrollarán en el Teatro Nuevo Xxxxxxxx Xxxxxxx los días 6 y 7 de febrero de 2016 con motivo de la celebración xxx Xxxxx de disfraces y Baile de disfraces infantil
ARTICULO 2º.- NATURALEZA JURIDICA.
El contrato tiene por objeto otorgar el aprovechamiento especial del uso privativo de los bienes del dominio público, para la instalación y explotación de unas carpas y expedición de bebidas, conforme a lo dispuesto en el Art. 75.2 de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx (RB), y en el artículo 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública ofreciendo a los ciudadanos unos lugares de esparcimiento durante las tradicionales fiestas del Carnaval.
ARTÍCULO 3º.- Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del RDL 3/2011, deberá ser necesariamente el del mejor precio.
ARTÍCULO 4º.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
ARTICULO 5º.- OBRAS E INSTALACIONES.
5.1.- La Carpa del Paseo de Xxxxxxxx Xxxxxxx estará ubicada en la zona de la pista pavimentada, con unas dimensiones máximas de 24 metros de largo por 24 metros de ancho (aproximadamente). Se deberá disponer de un escenario adecuado. Antes de comenzar el montaje se deberá avisar al Ayuntamiento, cuyos técnicos municipales supervisarán su instalación y su ubicación exacta.
Los anclajes deberán ser los mínimos imprescindibles e instalados de forma tal que dañen lo menos posible el suelo. En el desmontaje se restaurará las zonas afectadas de forma tal que no existan salientes ni desperfectos.
No obstante, antes de proceder a la devolución de la fianza definitiva, por los Servicios Técnicos Municipales se girará visita al Paseo de Xxxxxxxx Xxxxxxx, una vez desmontada la carpa y se dará el visto bueno al estado del suelo o prescribirá los arreglos a realizar por la empresa adjudicataria.
En el caso de que esta no los realizara, el Ayuntamiento restaurará el pavimento siendo los gastos por cuenta de aquella.
La Carpa deberá estar totalmente montada antes de las 13:00 horas del Jueves día 4 de febrero del año 2016 y empezará a desmontarse el Miércoles xx Xxxxxx día 10 de febrero de 2016. Estará compuesta xx xxxxx ignífugas y dotadas de un sistema de calefacción.
El licitador junto a su propuesta económica adjuntará una MEMORIA descriptiva de la carpa con todas las características técnicas requeridas, equipo de sonido, escenario, actuaciones previstas, empresa de seguridad, etc.
5.1.1.- Condiciones técnicas y de seguridad.- La carpa y demás elementos a instalar deberán reunir las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En particular deberán:
a) Reunir las condiciones de seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes,
b) Solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones.
c) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.
d) Salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros.
e) En todo caso los organizadores, una vez desmontadas las instalaciones, estarán obligados a dejar los espacios en que se hubieran ubicado en similares condiciones a las que tenían antes de su montaje.
5.1.2.- Seguros. El adjudicatario de la concesión, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7/2006 citada deberá tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado. Asimismo, cuando la actividad o espectáculo autorizado se celebre en un establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste.
Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro ante los riesgos derivados de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos tendrán la siguiente cuantía atendiendo al aforo máximo autorizado:
a) Hasta cincuenta personas: 50.000 euros.
b) Hasta cien personas: 80.000 euros.
c) Hasta trescientas personas: 100.000 euros.
d) Hasta setecientas personas: 250.000 euros.
e) Hasta mil quinientas personas: 500.000 euros.
f) Hasta cinco mil personas: 800.000 euros.
5.1.3.- Plan de emergencias.- Junto con la Memoria Técnica que describa la carpa a instalar deberá acompañarse un Plan de emergencias elaborado por técnico competente que contenga un estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles, Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia y descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto de emergencia.
5.1.4.- El adjudicatario estará obligado no solo al montaje y desmontaje de las Carpas sino también a la limpieza y recogida de todos lo residuos que se produzcan en las Carpas depositándolos en los Contenedores de Residuos que el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx habilitará al efecto. Por los Servicios municipales se vaciarán diariamente dichos contenedores.
Queda prohibido afectar las instalaciones, no permitiéndose pintar, fijar tacos en el pavimento, ni hacer agujeros en ningún elemento estructural; todo material utilizado será plástico.
La carpa empezará a desmontarse el día 10 de febrero de 2016 dejando el espacio libre de mobiliario y otros enseres y debidamente recogido por parte del adjudicatario, como fecha límite el Sábado siguiente a la finalización del Carnaval (día 13 de Febrero de 2016).
El adjudicatario girará visita después del desarrollo de las actuaciones junto con los responsables municipales para comprobar el estado de la pista, y si hubiere algún desperfecto en las mismas.
En caso de incumplirse cualquiera de las condiciones adoptadas en este apartado, el adjudicatario responderá con la fianza depositada en su día.
5.1.5.- En el interior de las Carpas, el adjudicatario deberá instalar las barras correspondientes para la expedición de bebidas.
El horario de expedición de bebidas en la barra del Teatro Nuevo deberá coincidir con el horario de los actos previstos en dicho Teatro.
El horario de la Carpa del Paseo Xxxxxxxx Xxxxxxx será de 13:00 horas hasta las 05:00 horas, ampliándose una hora más el cierre (6:00 horas) únicamente el sábado de Carnaval.
El incumplimiento del horario señalado dará lugar a las infracciones que procedan por incumplimiento de lo aquí preceptuado y en la ORDEN IYJ/689/2010, de 12 xx xxxx, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL de 28/Mayo/2010).
En todo caso el desarrollo de la actividad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y a la emisión de ruido dentro de los umbrales previstos en la Ley 5/2009, de 4 xx xxxxx, del Ruido de Castilla y León y con arreglo al horario autorizado.
Las bebidas se servirán exclusivamente en vasos de plástico y los Precios de venta al público serán populares, similares al nivel de precios de los establecimientos de la zona. Se instalarán carteles con los precios visibles.
Las barras estarán debidamente atendidas, con bebidas de calidad.
5.1.6.- En la Carpa del Paseo Xxxxxxxx Xxxxxxx se instalará un equipo musical funcionará con música de ambiente durante el funcionamiento de la Carpa en horario matinal y en los periodos de descanso de los Grupo musicales en directo (en su caso).
La emisión de música deberá emitirse dentro de los parámetros y prescripciones establecidas por la Ley 5/2009, de 4 xx Xxxxx, del ruido de Castilla y León.
5.1.7.- La Empresa adjudicataria deberá mantener durante los días del Carnaval una persona responsable del funcionamiento de las Carpas para el efectivo cumplimiento de los horarios descritos en el apartado quinto e igualmente garantizará el servicio de seguridad dentro y fuera de las instalaciones durante las actuaciones programadas en las mismas no responsabilizándose el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx de los desperfectos que pudieran ocasionarse en las mismas durante el tiempo que esté instalada la carpa.
5.1.8.- Servicios de vigilancia y seguridad propios El adjudicatario deberán disponer, dentro del marco establecido en la Ley 33/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, de personal encargado de vigilancia al que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general.
5.2.- La Carpa del Teatro Nuevo se instalará en la zona exterior anexa al Teatro (Plaza de San Xxxxx) a fin de servir de lugar de expedición de bebidas durante el Baile de disfraces y el Baile de disfraces infantil de los días 6 y 7 de febrero de 2016 (sábado y domingo de Carnaval respectivamente).
La carpa tendrá una superficie que se ajustará al espacio disponible en el xxxxx xx xx xxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxx del Teatro y estará dotada de tarima xx xxxxxx o suelo de goma de fácil limpieza, que no absorba los líquidos que pudieran verterse. Los aislantes en el suelo, paredes y demás deberán proteger convenientemente para evitar las manchas, adaptados al entorno del Teatro Nuevo, que no conlleven efectuar obra alguna.
El adjudicatario girará visita antes y después del desarrollo de las actuaciones junto con los responsables municipales para comprobar el estado de las instalaciones por si, en su caso, hubiere algún desperfecto en las mismas.
En caso de incumplirse cualquiera de las condiciones adoptadas en este apartado, el adjudicatario responderá con la fianza depositada en su día.
5.3.- La Empresa adjudicataria deberá mantener durante los días del Carnaval una persona responsable del funcionamiento de las Carpas para el efectivo cumplimiento de los horarios descritos e igualmente garantizará el servicio de seguridad dentro y fuera de las instalaciones durante las actuaciones programadas en las mismas, no responsabilizándose el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx de los desperfectos que pudieran ocasionarse en las mismas durante el tiempo que esté instalada la carpa.
ARTICULO 6º.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión del uso privativo se otorga exclusivamente para los días del Carnaval de 2016 (Viernes, Xxxxxx, Xxxxxxx, Lunes y Martes), incluyendo los días anteriores y posteriores únicamente para el montaje y desmontaje.
Se contempla la posibilidad de prórroga de la concesión por un (1) año más (Carnaval 2017) salvo denuncia expresa de alguna de las partes manifestando la voluntad en contra de prorrogar el contrato antes del 30 de septiembre de 2016.
ARTICULO 7º.- TIPO DE LICITACION O CANON y PAGO.-
1.- El tipo de licitación o canon de salida (mínimo) que deberá abonar el licitador al Ayuntamiento por la instalación y explotación de las Carpas con sus correspondientes barras para expedición de bebidas no podrá ser inferior de TRES MIL (3.000) EUROS.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
2.- Realizada la adjudicación, con carácter previo a la instalación de las Carpas, se abonará por el adjudicatario en los Servicios de Tesorería de este Ayuntamiento el importe del canon ofertado en los siguientes plazos:
40% del canon antes del 4 día de febrero de 2016.
60% del canon el 11 de febrero de 2016.
Sin el pago de la parte proporcional del canon en el plazo señalado no se podrá desarrollar actividad alguna en la carpa.
ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN. La forma de adjudicación del aprovechamiento especial será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar.
ARTÍCULO 9º.- GARANTIA DEFINITIVA.
La Garantía definitiva queda establecida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200 €) euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 de la TRLCSP y será devuelta una vez que el Ayuntamiento compruebe que no se han ocasionado daños en el espacio del dominio público.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre así como del canon de la concesión en caso de impago
La constitución de la fianza deberá acreditarse por el propuesto como adjudicatario, dentro del plazo fijado para presentar la documentación acreditativa de que cumple con las condiciones establecidas para contratar con la Administración en los términos señalados en el artículo 13 del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 10º.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
1.- La documentación se entregará exclusivamente en la Secretaría general del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx o será enviada por correo dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, con el siguiente literal:
Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA (fecha) .– Firma (la empresa licitante).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquélla, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 158 TRLCSP, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 158.2 TRLCSP a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.- Documentación para la licitación. La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados.
En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
A) Sobre “A”. Contendrá la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes y expresará la inscripción:
“DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CARPAS DURANTE EL CARNAVAL 2016.”
1º) Documentos acreditativos de la personalidad.
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI.
Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda y CIF.
2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar. Se presentará mediante Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del que se acompaña modelo en el Anexo N.º II, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
B) Sobre “B”. Contendrá:
La oferta económica en la que se expresará el precio o canon a entregar al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
La Memoria de las Carpas a instalar detallando las características técnicas, grupos musicales, equipo de sonido, precontrato de empresa de seguridad y demás.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a este Pliego y expresará la inscripción:
“PROPUESTA ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CARPAS DURANTE EL CARNAVAL 2016”.
La Oferta será vinculante para el licitador.
ARTÍCULO 11º.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx .
Vocales: D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Interventor)
X. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Arquitecto municipal)
Vocal-Secretaria: D. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx
ARTÍCULO 12º.- Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
1.-Apertura Sobres A.- La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:30 horas, procederá a la apertura respectiva de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
2.-Apertura Sobres B.-El quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones procederá a la apertura y examen de los Sobres «B» a las 13:30 horas, y la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
ARTÍCULO 13º.- ADJUDICACION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente en los términos del artículo 151.1 TRCLSP, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, adjudicará el contrato al licitador que suscriba la proposición que contenga la oferta económica ventajosa
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta mas ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación acreditativa de que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto la siguiente documentación:
1. Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2.- Documentación justificativa expedida en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órganos de contratación para obtener de forma directa La acreditación de ello.
3. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiere comprometidos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al articulo 64.2 TRLCSP.
Documentación técnica de la Carpa del Teatro Nuevo
Plan de emergencias,
Copia de los seguros correspondientes.
Documentación acreditativa de contratación de los Servicios de Vigilancia y seguridad propios.
4. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por importe de 1.200 € y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, (salvo alguna documentación que no haya podido expedirse en plazo de forma justificada), se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ARTÍCULO 14º.- notificación a los licitadores.
Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La formalización del aprovechamiento especial en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
ARTÍCULO 15º.- riesgo y xxxxxxx.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago a proveedores ni de los deterioros o roturas que se puedan cometer en las carpas ya sean por actos vandálicos o por inclemencias meteorológicas de cualquier tipo.
La concesión se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causas de pérdidas, averías, daños o perjuicios ocasionados en sus pertenencias.
Asimismo deberá disponer de póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o soportar las consecuencias que pudieran producirse.
ARTÍCULO 16º.- Gastos y Tributos.
Todos los gastos y tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que correspondan por el desarrollo de la actividad serán por cuenta del adjudicatario y sin que, por tanto, puedan minorarse el canon de la concesión.
Del mismo modo correrán por cuenta del adjudicatario los gastos de conexión, enganche y consumo tanto del suministro de energía eléctrica como del agua corriente y conexión a la red de alcantarillado, que deberá ser supervisado por los Servicios municipales.
Los derechos que procedan abonar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por las emisión de música en la carpa (en directo o de ambiente) serán por cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO 17º.– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.- Deberes y facultades del adjudicatario.
a) Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto del aprovechamiento especial.
b) Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
c) Gestionar y explotar la actividad.
d) Obligación de pagar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber del adjudicatario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
e) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
f) Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
g) Respetar el objeto del aprovechamiento especial y los límites establecidos en la misma.
h) Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado.
i) Sufragar los gastos de instalación, electricidad y agua, y demás gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
j) Responder de los daños que se deriven del dominio concedido
k) Responder de toda la indemnización civil de daños por accidentes que ocasionen los operarios, instrumentos de trabajo empleados en los Servicios, sin perjuicio de los derechos que asistan al adjudicatario frente a los autores de los hechos o a las compañías aseguradoras de los riesgos. Asimismo el contratista será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores quedando obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios
l) El cumplimiento de las disposiciones legales sobre prevención de los riesgos laborales, así como de previsión y seguridad social para con los trabajadores según la legislación vigente, quedando exenta la Entidad contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se cometan por el adjudicatario.
m) Xxxxxx el carácter legal de empresario en la relación con el personal que realice los trabajos contratados, con todos los derechos y obligaciones (abono de cuotas de la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Mutua de Accidentes, Prevención de riesgos laborales, etc.) inherentes a esta condición con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento, aun cuando las sanciones que pudieran imponérseles de carácter laboral, sean consecuencia del servicio contratado.
2.- Facultades del Ayuntamiento
a) Xxxxx sin efecto el aprovechamiento especial antes del vencimiento del plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
b) Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto del aprovechamiento especial, las instalaciones y construcciones.
ARTÍCULO 18º.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
ARTÍCULO 19º.- Régimen jurídico del contrato.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En todo caso el desarrollo de la actividad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y a la emisión de ruido dentro de los umbrales previstos en la Ley 5/2009, de 4 xx xxxxx, del Ruido de Castilla y León y con arreglo al horario autorizado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ARTÍCULO 20º.- REGIMEN SANCIONADOR
1.-Infracciones.- Las Infracciones que cometa el adjudicatario en ejecución de los servicios, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
a) Se considerarán Infracciones Graves:
1.- La instalación manifiestamente defectuosa o irregular de la carpa, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
2- La desobediencia reiterada por más de dos veces respeto de la misma cuestión, de las órdenes escritas xxx Xxxxxxx o Concejal Delegado, relativas a la concesión.
3.- La ejecución de obras sin autorización municipal o no seguir las reglas indicadas por los servicios municipales.
b) Se considerarán Infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones en perjuicio leve de la concesión.
2.- Sanciones.- Las sanciones que podrá imponer la Corporación al Contratista serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones graves: multas de 301 euros a 3.000 euros.
b) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de 100 a 300 euros.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente.
En dicho Expediente se dará audiencia al Adjudicatario, se practicará la información y prueba necesaria a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas establecidas por las disposiciones vigentes.
En la Resolución del expediente será competente el Alcalde sin perjuicio de su asistencia por la Junta de Gobierno Local
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO Nº 3.- Planos de ubicación de las carpas.
Xxxxxx Xxxxxxx, 00 de Diciembre de 2015
EL ALCALDE
Fdo.- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
*************************
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . , actuando en su propio nombre con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., a efectos de su participación en la licitación de referencia.
EXPONGO:
Primero.- Que enterado de la licitación tramitada para la adjudicación del aprovechamiento especial del dominio público, para la instalación y posterior explotación 2 Carpas en el Paseo Xxxxxxxx Xxxxxxx y en el Teatro Nuevo durante el Carnaval xxx Xxxx 2016 de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca), tomo parte en la licitación ofertando al Ayuntamiento lo siguiente:
Por la adjudicación del espacio para la instalación y explotación de las carpas en los plazos y en las condiciones señaladas ofrezco la cantidad de _______________________________________ ( ,00 €) EUROS.
Se adjunta la MEMORIA descriptiva de la carpa, junto con la demás documentación adjunta respecto del escenario, vigilancia de seguridad, grupos musicales, horarios de actuación, equipo de sonido, actividades propuestas…
Me comprometo a presentar en plazo la documentación preceptiva para la explotación de las carpas en las debidas condiciones de seguridad (Memoria Técnica y de evacuación, Seguridad privada y los Seguros correspondientes (Seguros de responsabilidad civil por daños al público asistente, a terceros, por riesgo de incendio, por daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones de la instalación y los daños al personal que preste sus servicios).
Segundo.- Declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad local.
Tercero.- Acepto incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones administrativas que rigen el concurso.
(Lugar y fecha)
***
ANEXO N.º II.– Modelo de Declaración responsable.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . , actuando en nombre propio, domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx y a los efectos de su participación en la licitación de referencia.
Primero.- Que el firmante y en su caso la persona jurídica a la que represento cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y reúne a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones la capacidad de obrar para participar en este contrato de concesión.
Segundo.- Que ni el firmante de la presente Declaración, ni la persona jurídica a la que represento, ni ninguno de los Administrador/res de la misma se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 deL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
Tercero.- Que en todo caso, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Cuarto.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación de la concesión, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación del mismo.
Quinto.-Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de quien suscribe tanto con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx como con la Agencia Tributaria.
Sexto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local, comprometiéndose a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
(Lugar y fecha)
***
ANEXO N.º III.– Plano situación.
PCA CARPA 2016 Página 15