Contract
“ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS PARA EQUIPAR LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PÚBLICA”
Nro. DE CONTRATO | SIE-GADM-E-2023-009 |
Nro. XX XXXXXXX | 15.84.01.04 “Maquinarias y Equipos”. |
CONTRATISTA- PROVEEDOR | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
VALOR | ($ 12.285,14) MÁS IVA. |
FORMA DE PAGO | 100 % CONTRA ENTREGA |
PLAZO | 15 DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, representado por el señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y por otra XXXX XXXXXXX XXXXXX ALTAÑA con RUC
1003484050001, que en adelante se le denominará EL CONTRATISTA-PROVEEDOR. Las partes son capaces para obligarse y contratar, quienes libre y voluntariamente, se obligan a suscribir el presente contrato de adquisición, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP 43,44 y 45 de su Reglamento General, RGLOSNCP, en el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad, contempla la “ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS PARA EQUIPAR LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PÚBLICA”, conforme a la Certificación del Plan Anual de Contratación Pública No. 067-OCTUBRE-2023 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, emitido por la Tnlga. Xxxx Xxxxxx, Operadora de Compras Públicas.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de EL CONTRATANTE, mediante Resolución Administrativa Nro. 102-2023-ACQ-A del seis de diciembre de dos mil veintitrés, resolvió autorizar el inicio del procedimiento de SUBASTA INVERSA, signado con el código SIE-GADM-E-2023-009, para la “ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS PARA EQUIPAR LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PÚBLICA” y aprobar los modelos obligatorios de los pliegos del Módulo Facilitador de Compras Públicas-MFC para este procedimiento de contratación.
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1.3. Mediante Referencia Presupuestaria 113-2023-NC-DF, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx. Directora de Gestión Financiera del GADM-E, certifica que dentro del presupuesto del ejercicio económico año 2023 consta la partida presupuestaria y existencia de fondos, PROGRAMA 1.5.0 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y TALENTO HUMANO, PARTIDA No. 15.84.01.04, DENOMINACION “Maquinarias y Equipos”, PRESUPUESTO $ 12.946,43.
1.4. Se realizó la respectiva invitación el seis de diciembre de dos mil veintitrés a través del Portal Institucional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
1.5. El informe de resultado de la puja de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, elaborado por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx, Analista de la Unidad de Comunicación Institucional y Pública; delegado de la máxima autoridad y encargado de llevar el proceso, de contratación “SIE-GADM-E-2023-009 “ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS PARA EQUIPAR LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PÚBLICA”, se refleja que llega al mejor precio presentado por el oferente XXXX XXXXXXX XXXXXX ALTAÑA, por el valor de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 14/100 (12.285,14 USD)
1.6. Mediante Memorándum Nro. 044-CS-2023-LC, suscrito por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx, Analista de la Unidad de Comunicación Institucional y Pública; delegado de la máxima autoridad y encargado de llevar el proceso, de contratación “SIE-GADM-E- 2023-009 “ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS PARA EQUIPAR LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PÚBLICA”, pone en conocimiento que ha resultado ganador el señor XXXX XXXXXXX XXXXXX ALTAÑA con RUC. 1003484050001 por tal consideración solicita la elaboración de la Resolución Administrativa de Adjudicación correspondiente por haber cumplido con las especificaciones técnicas requeridas por el GADM-E;
1.7. Luego del proceso correspondiente, el Alcalde del GADM-E en su calidad de máxima autoridad de EL CONTRATANTE mediante Resolución Nro. Nro. 119- 2023-ACQ-A de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, adjudicó la contratación “SIE-GADM-E-2023-009 “ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS PARA EQUIPAR LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PÚBLICA”, al señor XXXX XXXXXXX XXXXXX ALTAÑA con RUC. 1003484050001 por un presupuesto referencial de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 14/100 (12.285,14 USD) MÁS IVA.
CLAUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1. Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
2.1.1. El pliego, condiciones generales y particulares xxx xxxxxx, incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación;
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2.1.2. Las condiciones generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de invitación en el portal institucional del SERCOP;
2.1.3. La oferta presentada por EL CONTRATISTA con todos los documentos que la conforman;
2.1.4. Las garantías presentadas por EL CONTRATISTA;
2.1.5. La Resolución Administrativa de adjudicación;
2.1.6. La certificación del Director de Gestión Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y la constancia de que consta en el Plan Anual de contrataciones del año 2023;
2.1.7. Declaración Juramentada de las Inhabilidades;
2.1.8. RUC Y RUP;
2.1.9. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx;
2.1.10. Título de crédito del pago de pliegos.
CLAUSULA TERCERA. - INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICION DE TERMINOS:
3.1. Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
3.1.1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
3.1.2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
3.1.3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía;
3.1.4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los contratos.
3.2. Definiciones. - En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
3.2.1. “Adjudicatario”. - Es el oferente a quien la máxima autoridad del contratante le adjudica al contrato;
3.2.2. “Comisión Técnica”.- Es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.;
3.2.3. “Contratista”. - Es el oferente adjudicatario;
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3.2.4. “Contratante” “Entidad Contratante”. - Es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato;
3.2.5. “LOSNCP”. - Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
3.2.6. “Oferente”. - Es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a licitación;
3.2.7. “Oferta”. - es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios;
3.2.8. “SERCOP”. - Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1. EL Contratista o Proveedor XXXX XXXXXXX XXXXXX ALTAÑA, se obliga para con EL CONTRATANTE a proveer la “ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS PARA EQUIPAR LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PÚBLICA” de acuerdo con las características y especificaciones técnicas, constantes en la oferta, pliegos, términos de referencia, requerimiento, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
4.2. Adicionalmente el contratista proveedor, garantiza la adecuada calidad de los bienes, así mismo se compromete al retiro, traslado, y/o reposición sin recargo alguno para el contratante, de los bienes que resultaren defectuosas o acusaren fallas, según las especificaciones técnicas.
4.3. TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES Y CANTIDADES
No. | Código CPC | Descripción del bien | Unidad | Cantidad | Negociación | Precio Unitario | Precio Total |
1 | 473230011 | Cámara de video y foto profesional: | u | 1 | 5,10% | 4650,10 | 4650,10 |
2 | 473230011 | Tarjetas de memoria | u | 2 | 5,10% | 208,78 | 417,56 |
3 | 473230011 | GIMBAL (estabilizador) | u | 1 | 5,10% | 730,73 | 730,73 |
4 | 473230011 | Lente AF 18- 200mm Apertura mínima: f/22 a 40 Montura TIPO E | u | 1 | 5,10% | 1138,80 | 1138,80 |
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5 | 473230011 | SOPORTE MICROFONO Soporte de micrófono ajustable con filtro antipop | u | 2 | 5,10% | 23,73 | 47,45 |
6 | 473230011 | Sistema de micrófono inalámbrico, micrófono de solapa inalámbrico profesional para cámaras Canon Nikon Sony, cámaras DSLR, videocámaras, micrófono Lav para iPhone, | u | 1 | 5,10% | 332,15 | 332,15 |
7 | 473230011 | Microfono tipo escopeta con cable/inalámbric o | u | 1 | 5,10% | 284,70 | 284,70 |
8 | 473230011 | TRIPODE DE VIDEO PROFESIONAL CABEZA FLUIDA 200cm | u | 3 | 5,10% | 284,70 | 854,10 |
9 | 473230011 | Tarjeta micro sd Select + adaptador microSDXC de 256 GB para dron | u | 2 | 5,10% | 33,22 | 66,43 |
10 | 473230011 | Puntero Laser Tipo Usb + Control Remoto | u | 1 | 5,10% | 33,22 | 33,22 |
11 | 473230011 | Cable hdmi 1 | u | 5 | 5,10% | 22,78 | 113,88 |
12 | 473230011 | Cable hdmi 2 | u | 4 | 5,10% | 28,47 | 113,88 |
13 | 473230011 | Cable de audio 1 | u | 2 | 5,10% | 14,24 | 28,47 |
14 | 473230011 | Cable de micrófono 1 | u | 5 | 5,10% | 30,37 | 151,84 |
15 | 473230011 | Lector de tarjetas externo hub | u | 2 | 5,10% | 56,94 | 113,88 |
16 | 473230011 | Disco duro externo | u | 1 | 5,10% | 515,16 | 515,16 |
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17 | 473230011 | Cable de audio 2 | u | 2 | 5,10% | 24,67 | 49,35 |
18 | 473230011 | Conmutador de transmisión conmutador de producción en vivo de cuatro entradas con un panel de control | u | 1 | 5,10% | 427,05 | 427,05 |
19 | 473230011 | C-Stand con brazo, ruedas, sacos de arena y bolsa de transporte | u | 1 | 5,10% | 180,31 | 180,31 |
20 | 473230011 | Monoluz LED bicolor G100W 2 | u | 1 | 5,10% | 379,60 | 379,60 |
21 | 473230011 | Microfono para podcast Tipos de micrófono: Condensador | u | 2 | 5,10% | 66,43 | 132,86 |
22 | 473230011 | Brazo de transmisión de estilo tubo de calidad suprema Tubo de alta calidad, diseño de resorte interno. Gestión de cables de canal oculto. | u | 2 | 5,10% | 33,22 | 66,43 |
23 | 473230011 | Kit de 2 luces LED de vídeo bicolor con soportes Cada accesorio mide 9 x 8 x 2“ Temperatura de color: 3200- 5600K, IRC: 96 | u | 1 | 5,10% | 408,07 | 408,07 |
24 | 473230011 | 1000D RGB LED Light Panel (2-Light Kit with Softboxes) Lámpara Tipo de artículo 2 paneles de luz LED. Modificador de luz incluido 2 x Barndoors | u | 1 | 5,10% | 446,03 | 446,03 |
25 | 473230011 | Regulador de voltaje ups Ups Regulador 750Va/375W, 8 | u | 2 | 5,10% | 142,35 | 284,70 |
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Tomas – CDP R | |||||||
26 | 473230011 | Filtro Polarizador y Filtro Densidad Neutra Ajustable 2 en 1 Filtro Polarizador y Filtro Densidad Neutra Ajustable 49mm | u | 1 | 5,10% | 75,92 | 75,92 |
27 | 473230011 | Filtro Polarizador y Filtro Densidad Neutra Ajustable 2 en 1 Filtro Polarizador y Filtro Densidad Neutra Ajustable 62mm | u | 1 | 5,10% | 75,92 | 75,92 |
29 | 473230011 | Filtro Polarizador y Filtro Densidad Neutra Ajustable 2 en 1 Filtro Polarizador y Filtro Densidad Neutra Ajustable 55mm | u | 1 | 5,10% | 80,67 | 80,67 |
29 | 473230011 | Filtro Polarizador y Filtro Densidad Neutra Ajustable 2 en 1 Filtro Polarizador y Filtro Densidad Neutra Ajustable 77mm | u | 1 | 5,10% | 85,88 | 85,88 |
TOTAL | 12285,14 |
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO:
5.1. El valor que EL CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA PROVEEDORA es de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 12.285,14) MÁS IVA., por la provisión de conformidad a la oferta presentada.
5.2. Los precios acordados por subasta inversa en el contrato constituirán la única compensación a AL CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1.
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CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO:
6.1. El Contratante pagará al contratista-proveedor de la Partida Presupuestaria No. 15.84.01.04; la cantidad de $ 12.285,14 más IVA, el 100% contra-entrega una vez que haya recibido al totalidad los equipos adquiridos, objeto del presente contrato, previo informe de recepción a satisfacción por parte del administrador del contrato, la suscripción del Acta entrega recepción definitiva, en base al Art. 325 del RGLOSNCP , la presentación de la factura correspondiente que cumpla con la
L.O.R.T.I y demás documentación relevante legal para el pago.
6.2. Será causa de responsabilidad de los servidores municipales el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes y se aplicará lo establecido en el Art. 101 de la LOSNCP.
CLAUSULA SÉPTIMA. - GARANTIAS:
7.1. En este contrato el Contratista, rinde las siguientes garantías previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
7.1.1. Garantía Técnica. - Acorde a lo dispuesto por el Art. 76 de la LOSNCP, el Contratista XXXX XXXXXXX XXXXXX ALTAÑA con RUC No. 1003484050001, para el presente proceso rinde a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx la Garantía Técnica, mediante la cual garantiza que los equipos entregados son nuevos de fábrica, no reacondicionados ni reciclados. Los bienes cuentan con una garantía técnica contra defectos de fábrica y fallas del material por un tiempo de 12 meses para remplazo y/o reparación del mismo de forma inmediata, esta garantía entrará en vigor a partir de la firma del acta de entrega-recepción de los equipos.
La Garantía aplicará a los siguientes bienes/equipos según el detalle a continuación:
CANT. | EQUIPO | TIEMPO DE GARANTÍA |
1 | SONY ALPHA 7S III (cuerpo) Full Frame sensor Exmor XR. 3 Baterias NP-FZ100 | 12 MESES |
2 | Sony Tarjeta SDXC UHS-II serie TOUGH-G 128GB, V90 (SF-G128T/T1) | 3 MESES |
1 | Estabilizador XXXXXX Xxxxx 3S | 6 MESES |
1 | LENTE TAMRON AF 18-200mm DI III F/3.5-6.3 PARA SONY E, modelo B011 | 12 MESES |
2 | SOPORTE DE MICRÓFONO PARA MESA “BILIONE” | 3 MESES |
1 | DJI MICRÓFONO (2 TX + 1 RX + FUNDA DE CARGA), MICRÓFONO INALÁMBRICO, BATERÍA DE 15 HORAS. | 12 MESES |
1 | MICRÓFONO DE ESCOPETA CVM-VM30 CON CABLE Y/O INALÁMBRICO | 12 MESES |
3 | TRIPODE PROFESIONAL NEEWER TP74 | 6 MESES |
SAMSUNG EVO SELECT MICROSDXC DE 256 GB (MB-ME256KA/AM) | 3 MESES | |
1 | PUNTERO LASER Modelo: w2LigQu | 3 MESES |
5 | CABLE HDMI FULL HD 1080P ALTA DEFINICIÓN 5 M | 3 MESES |
4 | CABLE HDMI V1.4 FULL HD 10M PC TV BLURAY | 3 MESES |
2 | CABLE PLUG 3,5mm MACHO A 2 RCA MACHO DE 1,5m. | 3 MESES |
5 | CABLES DE MICROFONO JACK CANON XLR A JACK CANON XLR 5m. | 3 MESES |
2 | HUB 7 PUERTOS USB 3.0 MULTI LECTOR DE TARJETAS | 3 MESES |
1 | DISCO DURO EXTERNO DE ESCRITORIO LaCie D2 de 10 TB, DE CLASE EMPRESARIAL (STHA10000800). | 12 MESES |
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2 | CABLE WJSTN XLR A 1/4 TRS DE 6,35mm, CABLE DE AUDIO XLR DE 6,35mm A XLR DE 3 PINES (HEMBRA), XLR A 1/4 TRS DE 6,35mm | 3 MESES |
1 | Conmutador de transmisión Blackmagic Design ATEM Mini Pro HDMI | 12 MESES |
1 | ANDYCINE C-STAND WITH ARM (CS-330S) | 12 MESES |
1 | GVM G100W BI-COLOR LED MONOLIGHT (STUDIO KIT) | 12 MESES |
2 | MICRÓFONO FIFINE K688 usb | 12 MESES |
2 | BLUE COMPASS BRAZO DE TRANSMISIÓN | 3 MESES |
1 | Luces NEEWER BI-COLOR VIDEO LED 2-LIGHT KIT WITH STANDS | 12 MESES |
1 | Lámpara GVM 1000D RGB LED LIGHT PANEL (2-LIGHT KIT WITH SOFTBOXES) | 12 MESES |
2 | UPS REGULADOR 750VA/375W, 8 TOMAS – CDP R-UPR758 | 12 MESES |
1 | FILTRO DE 49mm SLIM ND2-ND32, K&F CONCEPT NANO-X. | 3 MESES |
1 | FILTRO DE 55mm SLIM ND2-ND32, K&F CONCEPT NANO-X. | 3 MESES |
1 | FILTRO DE 62mm SLIM ND2-ND32, K&F CONCEPT NANO-X. | 3 MESES |
1 | FILTRO DE 77mm SLIM ND2-ND32, K&F CONCEPT NANO-X. | 3 MESES |
Dicha garantía aplicará y se hará la reposición inmediata de los equipos considerados defectuosos por defectos de fábrica, previo un análisis técnico con especialistas autorizados y de ser el caso estos serán reemplazados por otros del mismo modelo y calidad sin costo adicional alguno, en un plazo de 30 días hábiles contados desde el momento de la devolución de los equipos al contratista.
7.1.2. Exclusiones de garantía del producto:
1. La falta de presentación del comprobante de compra y el certificado de garantía del(los) producto(s) o que los mismos hayan sido alterados en el texto o término.
2. Si el(los) producto(s) presenta(n) número de serie modificado, borrado o resulte ilegible.
3. Si el(los) producto(s) ha(n) sido intervenido(s) por personal o centros de servicio no autorizados o por adaptación e instalación de piezas y accesorios que no sean genuinos ni autorizados por el fabricante.
4. La mala instalación, el uso incorrecto y el no seguir las instrucciones indicadas en el manual de usuario de cada bien.
5. Daños ocasionados por inundaciones, terremotos, incendios, tormentas eléctricas, desordenes públicos, golpes, transporte incorrecto, etc.
6. Daños ocasionados por la presencia de arena, agua o cualquier elemento extraño, insectos, o cualquier otro ser vivo en el interior del equipo.
7. Daños (causados por factores externos y ajenos al fabricante) en accesorios de delicada confección y manejo tales como: antenas, cables, agujas, cintas (audio/video), así como tampoco rayones, golpes, descoloramiento, o rupturas del mueble exterior o gabinete del equipo, etc. De la misma manera no cubre el mantenimiento (la limpieza xx xxxxxx, cabezales de audio y video, etc.).
8. Si los daños son ocasionados por fluctuaciones de voltaje.
9. Partes (piezas) que sufren desgaste, sobre la vida útil del producto tales como: focos de proyectores, baterías, memorias, accesorios, entre otros.
10. Daños causados por golpes, rayones o mala manipulación de los equipos, los bienes deben ser almacenados en lugares adecuados que no contengan Humedad.
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Xxxxxxxxx reclamo o consulta se comunicará por escrito en la dirección del negocio
7.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por la entidad contratante:
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO:
8.1. El plazo para la entrega es de quince días (15 DÍAS), contados a partir de la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA NOVENA. - PRORROGA DE PLAZO:
9.1. EL CONTRATANTE, prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que El CONTRATISTA PROVEEDOR, así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de aquello, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
9.1.1. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por El CONTRATANTE, EL CONTRATISTA PROVEEDOR, tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorroga por un periodo igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
9.1.2. Por suspensión ordenada por EL CONTRATANTE y que se deban a causas imputables al CONTRATISTA O PROVEEDOR;
9.1.3. Si EL CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del contrato.
9.2. Cuanto las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la Entidad contratante, previo el informe del administrador del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
10.1. Son obligaciones del Contratista:
10.1.1. Cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en los pliegos.
10.1.2. Cumplir con los plazos establecidos en los pliegos para la entrega de los bienes o servicios requeridos por la Entidad Contratante.
10.1.3. Entregar los bienes en óptima calidad que cumplan las normas técnicas
10.1.4. Cumplir con la normativa de seguridad laboral vigente.
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10.1.5. Cumplir con la normativa de control ambiental
10.1.6. Dar cumplimiento cabal a lo establecido de acuerdo con los términos y condiciones del contrato
10.1.7. El CONTRATISTA PROVEEDOR se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías y métodos para resolverlos;
10.1.8. Queda expresamente establecido que constituye obligación de la contratista proveedora ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia establecidos en los pliegos y cumplir con el porcentaje mínimo del valor agregado ecuatoriano ofertado.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
10.2. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA CONTRATISTA:
10.2.1. La contratista proveedor se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración;
10.2.2. Cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en los pliegos;
10.2.3. Cumplir con los plazos establecidos en los pliegos para la entrega de los bienes requeridos por la Entidad Contratante;
10.2.4. Entregar los bienes en óptima calidad que cumplan las normas técnicas;
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
11.1. Son obligaciones del contratante:
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11.1.1 Suscribir las actas de entrega recepción de los bienes recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
11.1.2 Designar al administrador del contrato.
11.1.3 Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato y en los documentos de este, en forma ágil y oportuna.
11.1.4 Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
11.1.5 Las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato;
11.1.6 Hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
12.1. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto por tratarse de subasta inversa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1. EL CONTRATANTE designa a la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx, asistente administrativa de la Unidad de Comunicación Institucional y Pública del GADM-E, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
13.2. EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a AL CONTRATISTA PROVEEDOR la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. - TERMINACION DEL CONTRATO:
14.1. El contrato termina conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.1.1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
14.1.2. Por mutuo acuerdo de las partes;
14.1.3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la contratista o proveedora;
14.1.4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento de la contratista proveedora;
14.1.5. Por disolución de la persona jurídica contratista que se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
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14.2. Causales de terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la contratista proveedora, procederá la declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
15.1. El Contratista proveedor, entregará a entera satisfacción de la entidad ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS PARA EQUIPAR LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PÚBLICA, previstos en el contrato, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual, la entidad contratante dispondrá que en el plazo de 3 días el Administrador del Contrato emita el informe, con las observaciones si las hubiere junto con las ordenes de ingreso de los bienes recibidos;
15.2. De Acuerdo con el Art. 81 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, el Acta de Recepción Definitiva, será suscrita por las partes una vez que haya entregado la totalidad de los productos a entera satisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx dentro del plazo establecido en el contrato, siempre que no exista observaciones pendientes en relación con los bienes motivo del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
16.1. La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el Art. 326 del RGLOSNCP y primordialmente en lo establecido en la cláusula sexta del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - MULTAS:
17.1. Se aplicará de acuerdo el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública.
17.2. El contratista pagará a la Contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1X1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, por cada día de retraso en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado; o, por incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado como tal por el contratante.
17.3. El proveedor estará sujeto a una multa del uno por mil sobre el valor del contrato por cada día de interrupción del servicio por causas imputables.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al Procedimiento Contencioso
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Administrativo, contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o a la normativa que corresponda, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante;
18.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la contratista proveedora declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DOMICILIO:
19.1. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATANTE: En el edificio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, ubicado en esta ciudad de El Xxxxx, calle Esmeraldas y Salinas.
Teléfonos: 0000000 y 0000000.
EL CONTRATISTA / PROVEEDOR: Imbabura-Cotacachi-parroquia San Xxxxxxxxx- calle Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxxx- a tres cuadras de la Unidad Educativa La Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: 0000000000/ 000000000
CLÁUSULA VIGESIMA. - ACEPTACION DE LAS PARTES:
20.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
Dado en la ciudad de El Xxxxx, a nueve de enero del dos mil veinticuatro.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ALCALDE DEL GADM-E CONTRATISTA/PROVEEDOR CONTRATANTE
Elaborado por Xxxxx. Xxxxxxx Xxxx
Analista de Asesoría Jurídica
Aprobado por:
Ab. Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxx Procurador Sindico
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