CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERNACIÓNAL MEXICO- ESPAÑA
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERNACIÓNAL MEXICO- ESPAÑA
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA “FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE NACIONAL, EL MAESTRO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y SOLO PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “LA FCERM” Y POR LA OTRA “EL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE NACIONAL,EL XX. XXXXXXXX XXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y SOLO PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL CGEE”, Y CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “AMBAS PARTES”, SUJETANDO EL MISMO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA FCERM”:
a) Ser una persona moral (Asociación Civil) legalmente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, de nacionalidad Mexicana, según consta en la Escritura Pública 11076, de fecha 27 SEPTIEMBRE DE 2012, otorgada ante la fe del Licenciado XXXXXXX WH XXXXXXXXX XXXXX, Notario Público # 208, del D.F. cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio con el folio mercantil de Persona Moral 105727, el 28 xx xxxxx de 2013.
El cambio de denominación a Federación de Colegios de Economistas de la República Mexicana, Asociación Civil, consta en la Escritura Pública 11909, de fecha 19 MARZO DE 2014, otorgada ante la fe del Licenciado XXXXXXX WH XXXXXXXXX XXXXX, Notario Público # 208, del D.F. cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio con el folio mercantil de Persona Moral 105727, el 27 de noviembre de 2014.
b) Que su representante legal, goza de todas las facultades legales para obligar a su representada en los términos y condiciones estipuladas en el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna por su mandante.
II. DECLARA “EL CGEE”:
a) Que el CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se rige por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978 de 26 de diciembre, por Ley 7/1997, de 14 xx xxxxx y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx) y por sus propios Estatutos (Real Decreto 1/1998,
de 9 de enero, que aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios de Economistas de España).
b) El Estatuto Profesional de Economistas y Titulares Mercantiles, aprobado por Real Decreto 871/77, de 26 xx xxxxx, faculta a estos profesionales, entre otras cuestiones, para actuar como expertos independientes ante Registros u otras entidades y en la elaboración de estudios o documentos de carácter económico, fiscal, financiero o contable que puedan surtir efecto ante cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica o Local. Para el desarrollo, formación y promoción del economista en estas actividades, el CGE tiene creados varios órganos técnicos especializados en estas materias.
c) Que su representante legal, goza de todas las facultades legales para obligar a su representada en los términos y condiciones estipuladas en el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna por su mandante.
III. DECLARACIONES DE AMBAS PARTES:
QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y A FIN DE DEFINIR SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS SE SUJETAN DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:
C L Á Ú S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
Establecer y regular una relación de colaboración entre “LA FCERM” y “EL CGEE”, para fines de interés común que sean compatibles con los objetivos y funciones desarrolladas por ambas entidades, a fin de que se lleven a cabo actividades conjuntas, tales como:
a. Colaborar en la realización de proyectos de investigación, estudios e informes específicos sobre la ciencia económica.
b. Celebrar y organizar congresos, conferencias, seminarios, jornadas, cursos, diplomados, reuniones científicas y/o actividades similares; considerados de interés mutuo, específicamente en su lanzamiento y difusión.
c. Colaborar en la divulgación de los estudios de economía, así como la difusión de eventos, así como de los conocimientos económicos y financieros.
d. Intercambiar, compartir, difundir y promover el acceso a información sistematizada y facilidades en la consulta de material bibliográfico;
e. Intercambios de documentación técnica que cualquiera de ambas partes elabore para remitirla a sus respectivos miembros, como libros, manuales profesionales, patentes, etc. por cualquier medio, incluidos los electrónicos.
f. Intercambios de información sobre programas y actividades de ambas instituciones y asesoramiento en el diseño curricular de la formación en materias sobre economía.
g. Asesoría técnica en las capacidades humanas y de conocimiento.
h. Elaboración de metodologías para el desarrollo, implementación y evaluación de proyectos estratégicos de carácter sectorial y regional.
i. Fomentar la cooperación entre “LA FCERM”y el CGEE, especialmente en las acciones formativas de posgrado, especialización u otras, que contribuyan al objetivo de la formación permanente y la adaptación a las nuevas tecnologías.
j. Cualquier otra que pueda considerarse de interés mutuo y que se decida por ambas partes.
SEGUNDA.- ALCANCES
“EL CGEE ”propiciará la difusión de las actividades de la “LA FCERM” a través de las comunicaciones que envía habitualmente a los Colegios, o directamente a los colegiados, o aprovechando otros medios de información como revistas, boletines, web, etc.
Así mismo, “LA FCERM” propiciará la difusión de las actividades del “EL CGEE” a través de las comunicaciones que envía habitualmente a los colegiados, o aprovechando otros medios de información como revistas, boletines, web, etc.
Los miembros de “LA FCERM” tendrán un descuento sobre las tarifas generales en los cursos, diplomados, talleres, conferencias, mesas de trabajo y en general los eventos de formación organizados por los distintos órganos especializados de “EL CGEE”. El precio para los miembros de la FCERM será el mismo que tienen los miembros del CGEE.
Por su parte, los miembros de “EL CGEE tendrán un descuento sobre las tarifas generales en los cursos, diplomados, talleres, conferencias, mesas de trabajo y en general los eventos de formación organizados por los distintos órganos especializados de “LA FCERM”. El precio para los miembros de la CGEE será el mismo que tienen los miembros de la FCERM.
Cada una de las partes firmantes de este Convenio incorporará en su página web la información de la otra que considere de interés para sus miembros.
TERCERA.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES
Para el desarrollo y ejecución de las actividades enunciadas en cada proyecto y/o programa de actuación en el marco del presente convenio, “LAS PARTES” celebrarán programas, convenios o acuerdos específicos derivados del presente instrumento y que serán parte integrante del mismo, los cuales deberán contener, al menos, los siguientes aspectos, entre otros:
a. Referencia y remisión al presente Convenio Xxxxx;
b. Definición del objetivo concreto;
c. Calendario de actividades;
d. Descripción general del modelo de relación, aportación de cada una de las partes, derechos y deberes, así como cronología de su desarrollo.
e. Presupuesto total, medios materiales y humanos requeridos para el proyecto de que se trate con especificación de las aportaciones de cada una de las partes.
f. Responsables de proyectos y actividades por cada entidad del desarrollo y control de la misma;
g. En su caso, actividades de consultoría, investigación, docencia, asesoría, capacitación e intercambio académico;
h. Resultados o productos académicos, de estudio e investigación;
i. Los demás que acuerden las partes;
CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
“Ambas Partes” convienen que los derechos de la publicación, reproducción y comercialización de los trabajos o eventos derivados conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, corresponderán a la parte contratante que haya elaborado el trabajo u organizado el evento.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones ni programas si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre “LAS PARTES”.
QUINTA.- RESPONSABLES
A fin de darle total cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, “LA FCERM”, designa como responsable a la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Vicepresidenta de Relaciones Exteriores de la FCERM y “EL CGEE”, a Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de secretaria general técnica del CGCEE.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL.
Para la debida ejecución del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” convienen en formar, cuando lo consideren pertinente, una comisión técnica integrada por igual número de representantes de cada una, mismos que serán designados en los anexos específicos que se deriven del presente instrumento, cuyas atribuciones serán:
a. La planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio.
b. Crear los comités técnicos necesarios para la operación de los convenios específicos.
c. Tomar de manera conjunta las decisiones académicas, técnicas y operativas relacionadas a los proyectos que se generen.
d. Acordar los términos y condiciones de los convenios específicos que se celebren.
e. Aclarar y establecer cualquier disposición no estipulada expresamente en el presente instrumento, que permita dar cumplimiento al objeto y fin del mismo.
f. Procurar la solución de cualquier circunstancia no prevista en este instrumento
g. Las demás que acuerden “AMBAS PARTES”.
SEPTIMA.- MODIFICACIONES
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “AMBAS PARTES”, las modificaciones o adiciones se harán constar por escrito y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONVENIO
“AMBAS PARTES” podrán rescindir el presente acto jurídico en cualquier momento única y exclusivamente por causas directas e imputables al presente convenio, mediante simple comunicado por escrito a la otra con treinta días de anticipación y sin necesidad de declaración judicial.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES
AMBAS PARTES ACEPTAN Y RECONOCEN QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO ES PURAMENTE CIVIL, POR TANTO “LA CGEE” NO FORMA PARTE INTEGRANTE DE “LA FCERM” NI SE LE RECONOCE CALIDAD DE EMPLEADO, MANDATARIO, SUCURSAL O FILIAL, NI NACERÁN OBLIGACIONES NI DERECHOS COMO PATRÓN, POR LO QUE NO TENDRÁ ESTE ÚLTIMO RESPONSABILIDAD ALGUNA CON TAL CARÁCTER; ASÍ MISMO NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE “LAS PARTES”, NI CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE “LA CGEE” POR LO QUE ESTE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD A “LA FCERM”.
ASI MISMO, “LA FCERM” NO FORMA PARTE INTEGRANTE DE “LA CGEE” NI SE LE RECONOCE CALIDAD DE EMPLEADO, MANDATARIO, SUCURSAL O FILIAL, NI NACERÁN OBLIGACIONES NI DERECHOS COMO PATRÓN, POR LO QUE NO TENDRÁ ESTE ÚLTIMO RESPONSABILIDAD ALGUNA CON TAL CARÁCTER; ASÍ MISMO NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE “LAS PARTES”, NI CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE “LA FCERM” POR LO QUE ESTE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD A “LA CGEE”.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS
“LAS PARTES” no podrán ceder o transmitir los derechos y las obligaciones derivados del presente convenio, salvo que cuenten con la autorización previa y por escrito de la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
“LA FCERM” SE COMPROMETE A RECIBIR, PROTEGER Y GUARDAR TODA LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE “LA CGEE” LA CUAL INCLUYE ESTRATEGIAS DE TRABAJO, OPERACIÓN, CLÁUSULAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE DÉ A “LA CGEE” UNA VENTAJA FRENTE A CUALQUIER TERCERO.
ASI MISMO, “LA CGEE” SE COMPROMETE A RECIBIR, PROTEGER Y GUARDAR TODA LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE “LA FCERM” LA CUAL INCLUYE ESTRATEGIAS DE TRABAJO, OPERACIÓN, CLÁUSULAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE DÉ A “LAFCERM” UNA VENTAJA FRENTE A CUALQUIER TERCERO.
En caso de recibir UNA DE LAS PARTES solicitud de información que tenga por objeto la información que se genere como resultado del presente convenio o los entregables de los Convenios Específicos que celebren “LAS PARTES”, ésta indicará al solicitante que son cotitulares de los derechos sobre tales productos.
“LAS PARTES” resguardarán en sus archivos una copia del entregable producto de la ejecución de los Convenios Específicos que celebren “LAS PARTES”, sólo para efectos de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones bajo tales acuerdos.
En todo caso, “LAS PARTES” convienen en no utilizar la información que reciban o conozcan con ocasión de la ejecución del presente CONVENIO o de los Convenios Específicos que celebren, para fines diferentes al cumplimiento del objeto de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONVENCIONAL .
AMBAS PARTES SEÑALAN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS CONVENCIONALES:
• “LA FCERM”
El ubicado en la xxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 06470, delegación Xxxxxxxxxx en la Ciudad de México.
• .“LA CGEE”
Ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0, XX 00000, Xxxxxx, Xxxxxx.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor una vez firmado por ambas partes y tendrá una duración de dos años, siendo susceptible de prórroga, que deberá ser acordada por las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial.
Leído que fue por las partes el presente contrato, conformes con su contenido por no ser contrario a la moral y al derecho, lo firman por duplicado ante la presencia de los testigos que al final suscriben, la Ciudad de , a los días del mes de del año 2023.
“LA CGEE”
Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
En su carácter de Presidente del
EL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
“LA FCERM”
Mtro. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Peón
En su carácter de presidente de
LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C.