ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PARA LA ACTUACIÓN DENOMINADA “CIC - CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA CEREZA”
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX (1 de 5)
Secretaria de la Mesa de Contratación Fecha Firma: 26/02/2024
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Expediente n.º: 551/2023
Acta de la Mesa de Contratación Procedimiento: Procedimiento de Contratación Fecha de iniciación: 29/11/2023
ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PARA LA ACTUACIÓN DENOMINADA “CIC - CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA CEREZA”
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (2 de 5)
Presidente Mesa de Contratación Fecha Firma: 26/02/2024
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Reunidos en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día 26 de febrero de 2024, a las 10:00 horas, se constituye la Mesa de Contratación para la adjudicación del siguiente contrato:
Tipo de contrato: Obras | |
Objeto del contrato: CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA CEREZA “CIC” | |
Procedimiento de contratación: Abierto simplificado | Tipo de tramitación: Ordinaria |
Códigos CPV: 45211350-7. Trabajos de construcción de inmuebles multifuncionales | |
Valor estimado del contrato: 283.139,96 € | |
Presupuesto base de licitación IVA excluido: 283.139,96 € | IVA% (21%): 59.459,39 € |
Presupuesto base de licitación IVA incluido: 342.599,35 € | |
Duración de la ejecución: 7 meses |
XXXXX XXXXX XXXXXXX (3 de 5)
Vocal Mesa de Contratación Fecha Firma: 26/02/2024
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Queda acreditada en el expediente la necesidad de esta Entidad de contratar la obra para la actuación denominada “CIC - CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA CEREZA”, financiada parcialmente, por la Unión Europea dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU, (Resolución del Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda de fecha 2 de diciembre de 2022) dentro de la Línea 1 de esta Convocatoria, centrada en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, y dentro de la Inversión 5, Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP), componente 2, cuyo objetivo es impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española, y de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización, con una enorme potencialidad, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, como por su capacidad de creación de puestos de trabajo.
La composición de la mesa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía 2024- 0011, de fecha 05/01/2024, es la siguiente:
Presidente | D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento |
Vocal | Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria Interventora del Ayuntamiento |
Vocal | D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor del X.X.X. de la Diputación Provincial xx Xxxx (asiste mediante viodeconferencia) |
Ayuntamiento de Corullón
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxx. 24514 (León). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Vocal | Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Arquitecta técnica del X.X.X. de la Diputación Provincial xx Xxxx (asiste mediante viodeconferencia) |
Secretaria de la Xxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, personal funcionario del Ayuntamiento (Administrativo) |
XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX (4 de 5)
Tercero
Fecha Firma: 27/02/2024
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Comienza el acto conforme al siguiente:
Orden del día
PRIMERO.- Propuesta adjudicación correspondiente a las proposiciones presentadas por los licitadores en el procedimiento con número de expediente 551/2023 para adjudicar el contrato de Contrato de obras para la actuación denominada “CIC - CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA CEREZA”, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (PIREP 2022).
XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX (5 de 5)
Tercero
Fecha Firma: 27/02/2024
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Visto que en la reunión de la mesa de contratación de fecha 7 de febrero de 2024 se acordó efectuar diversos requerimientos a las empresas licitadoras, el motivo de la presente reunión es adoptar los acuerdos que proceda en relación con la aportación de documentación realizada por las empresas.
En cuanto a la empresa DRAINSER, S.L.U., se les otorgó un plazo de tres (3) días naturales a contar desde la recepción de la notificación para que subsanase la falta de aportación de una parte de la documentación administrativa, lo cual ha llevado a efecto en tiempo y forma.
En cuanto a la empresa GESTION INTEGRAL DE MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS
AUXILIARES S.L., además de otorgar un plazo de tres (3) días naturales a contar desde la recepción de la notificación para que subsanase la falta de aportación de parte de la documentación administrativa, se les requirió para que, siendo la empresa que había sido calificada en primer lugar por su puntuación, justificase los siguientes puntos en los cuales se había apreciado oferta anormal, a tenor de lo dispuesto en el PCAP:
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- Criterio: Precio. Deberá justificar la valoración de la oferta económica que incurre en presunción de anormalidad y precisar las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vayan a realizar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado.
- Criterio: Reducción del plazo de ejecución de la obra. En la cláusula 15.2 del PCAP se indica que “se declarará oferta anormalmente baja de forma automática aquella oferta que plantee una reducción de plazo superior a 30 días naturales.” Por tanto, deberán justificar la reducción del plazo de ejecución en más de 30 días, hasta los 45 días ofertados que, además, se establecían como tope en el PCAP.
Se presenta por parte de la empresa un documento denominado “G383 Justificación baja temeraria GIMSA_signed”, en el cual desarrolla esta justificación. En fecha 13/02/2024 se solicita a los técnicos redactores del proyecto que se analice el mismo, siendo emitido en fecha 19/02/2024 con las siguientes conclusiones:
“Analizada la documentación aportada por GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., se desprende que la OFERTA ECONÓMICA presentada NO QUEDA SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA, no
habiéndose justificado el bajo nivel de precio o costes en base a los supuestos descritos
en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni habiéndose justificado o valorado suficientemente algunas de las partidas de costes necesarios para la correcta ejecución del contrato.
Analizada la documentación aportada por GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. (contrata) y la aportada por MANAGER DINAMIC SOLUCIONES INTEGRALES S.L. (subcontrata), se considera que el Plan de Ejecución de la Obra presentado por ambas empresas y por lo tanto la justificación de la REDUCCIÓN DEL PLAZO DE 45 DÍAS, NO QUEDA SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADO, dado que dicha justificación se basa en la reducción de plazo de ejecución superior al 30% en más del 25% partidas, no siendo adecuados al proceso de ejecución para una edificación de consumo nulo, con el Certificado Passivhaus.”
Por último, en cuanto a la empresa CONSURVI DEL BIERZO, S.L.U. se le otorgó un plazo de tres (3) días naturales a contar desde la recepción de la notificación para que subsanase la falta de aportación de documentación administrativa (lo cual realizó en tiempo y forma) y, además, se les requirió para que justificasen el valor anormal de su oferta económica en cuanto al siguiente punto:
- Criterio: Reducción del plazo de ejecución de la obra. En la cláusula 15.2 del PCAP se indica que “se declarará oferta anormalmente baja de forma automática aquella oferta que plantee una reducción de plazo superior a 30 días naturales.” Por tanto, deberán justificar la reducción del plazo de ejecución en más de 30 días, hasta los 45 días ofertados que, además, se establecían como tope en el PCAP.
En fecha 12/02/2024 presentaron la documentación justificativa y, requerido informe de los técnicos redactores del proyecto para valorar la misma, en el mismo (emitido en fecha 12/02/2024) en el mismo se concluye que:
“Justificación reducción del plazo de 45 días.
Analizada la justificación aportada, manifiesta poder reducir 3 días en el Capítulo Acta de Replanteo, 7 días en el Capítulo Excavaciones, 7 días en Capitulo Aislamiento e Impermeabilizaciones, 7 días en Capítulo Cubierta, 14 días en Capítulo Albañilería y 7 días en Capitulo Carpintería Exterior, alegando que estas reducciones serán posibles al realizar trabajos simultáneos en el interior y exterior del edificio.
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A la vista de esta justificación, se entiende que se han analizado los procesos, las unidades de obra y la posibilidad de realizarlos de forma simultánea y no consecutiva. Se considera justificada la reducción del plazo, con lo que se dan las condiciones técnicas para ser admitida.”
Por tanto, analizado todo lo anterior, la Mesa de Contratación acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Considerar subsanada la documentación administrativa a presentar por la empresa DRAINSER, S.L.U.
SEGUNDO.- Excluir del procedimiento al licitador GESTIÓN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. por no resultar suficientemente justificada la viabilidad de su oferta anormalmente baja en cuanto a los criterios de precio y reducción en el plazo de ejecución, según se indica en el informe técnico emitido en fecha 19/02/2024, y a cuyas conclusiones nos remitim0s.
TERCERO.- Considerar subsanada la documentación administrativa a presentar por la empresa CONSURVI DEL BIERZO, S.L.U.. Igualmente, considerar suficientemente justificada la viabilidad de su oferta anormalmente baja en cuanto al criterio de reducción en el plazo de ejecución, según se indica en el informe técnico emitido en fecha 112/02/2024, y a cuyas conclusiones nos remitim0s.
CUARTO.- En virtud de lo anterior, requerir a la empresa CONSURVI DEL BIERZO, S.L.U., al haber obtenido la segunda puntuación más alta y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 16 del PCAP, para que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación administrativa contemplada en la cláusula 14.4 del PCAP, que es la siguiente:
“En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
Por tanto, deberá presentar la siguiente documentación, si no lo hubiese hecho antes:
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar electrónicamente la documentación siguiente (copia auténtica de cada documento):
1. Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquel que le sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas:
- Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
- DNI del representante o documento que lo sustituya.
- Documento de bastanteo del poder del representante o representantes.
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3. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. La certificación debe tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
4. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
5. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
6. Declaración del número de trabajadores que la empresa va a destinar a la obra disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad.
7. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y donde practicar el Ayuntamiento de Corullón las notificaciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, cada integrante de la UTE deberá aportar toda la documentación. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s
8. Documentación acreditativa del seguro exigido en la cláusula 34 del presente pliego.
9. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, con el contenido indicado en el artículo 68 de la LCSP.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
10. Declaración de creación o mantenimiento del empleo según Anexo VI.
11. Declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, según Xxxxx XXX.
12. Declaración de cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales, según los modelos establecidos como Anexos VIII y IX.
13. Autorización al sometimiento de los controles aplicables a los contratos financiados con fondos PRTR, según Anexo X.
14. Información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos, según Anexo XI.”
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En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica de la empresa propuesta para la adjudicación, ésta deberá aportar los siguientes documentos, recogidos en la cláusula 9ª del PCAP:
“9.4 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
3.1 Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. [letra a) del art. 87.1 LCSP]
** Requisito mínimo de solvencia: El volumen de negocios anual, dentro del ámbito del objeto del contrato en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles será de al menos un importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (342.599,35 €)
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en su caso, por
medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán, en su caso, su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3.2 Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. [letra b) del art. 87.1 LCSP]
** Requisito mínimo de solvencia: Se exigirá un seguro de responsabilidad civil con una suma asegurada de 300.000,00 €.
La acreditación de este requisito se efectuará, en su caso, por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación de seguro, en los casos que proceda.
9.5 SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Se acreditará por dos o más de los siguientes medios:
4.1. Ejecución de obras en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. En este caso deberá ser igual o superior a CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (198.197,97 €).
Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
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4.2-Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
4.3.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
4.4- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
En cualquier caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90,4º de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado 1º del artículo 90 mencionado, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra
a) de dicho apartado, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.”
En cuanto a la prestación de la garantía definitiva del contrato, habrá que estar a lo dispuesto en la cláusula 10ª del PCAP, que dice:
“10.2 GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA. “
Las formas de constitución permitidas serán las contempladas en la cláusula 10.4 del PCAP.
En cuanto a la acreditación del seguro exigido según la cláusula 34 del PCAP, se dispone en ella que:
“34.- SEGUROS DE LA OBRA.
La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir, antes de la formalización del contrato, y mantener en vigor, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la ejecución del contrato, incluyendo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas y cualquier otro daño que pudiera producirse en las instalaciones, mobiliario, maquinarias, utillaje, etc., por un importe mínimo de
300.000 €.
La suscripción de esta póliza se justificará al Ayuntamiento, mediante entrega de una copia de la póliza y del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.”
QUINTO.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento contemplado en el apartado anterior en el plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente (DRAINSER, S.L.U.), por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En estos casos, al licitador que no hubiere atendido adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
El Presidente da por terminada la reunión a las diez horas quince minutos.
Y para que quede constancia de lo tratado, yo, la Secretaria, redacto Acta que someto a la firma del Presidente y Vocales.
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Presidente de la Mesa, Secretaria de la Mesa,
(Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx) (Funcionaria del Ayuntamiento)
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Vocal de la Mesa,
(Secretaria del Ayuntamiento) XXXXX XXXXX XXXXXXX
Vocal de la Mesa, Vocal de la Mesa,
(S-IV X.X.X. Diputación xx Xxxx) (Arq. Técnica X.X.X. Diputación xx Xxxx) XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX