Señor Notario
Señor Notario
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO INDIRECTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE CARTAS FIANZA Y CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA que celebran de una parte, la FUNDACION “FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA
INDUSTRIA”, con RUC No. 20207782964, entidad que forma parte del Sistema Financiero, regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con el Oficio No. 898-98 del 04 de Febrero de 1998 y la Circular No. FOGAPI-001-98 del 21 xx Xxxxx de 1998 de la Superintendencia de Banca y Seguros, con domicilio para efectos del presente contrato en Xx. Xxxxxx Xxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por su señor , identificado con DNI No. , y por su señor , identificado con DNI No. , facultados según poderes inscritos en el asiento A00067 de la Partida Electrónica No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién en adelante se le denominará FOGAPI; y de la otra parte, como EL DEUDOR la empresa , con RUC No. , inscrita en la Partida Electrónica No. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio para efectos del presente contrato en , Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General señor, identificado con DNI No. según poderes inscritos en la antes citada partida registral; con intervención de LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS la sociedad conyugal conformada por el señor , identificado con DNI No. , y la señora identificada con DNI No. , con domicilio para efectos del presente contrato en , Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
1.1. FOGAPI.- Es una institución con personalidad bajo la naturaleza de Fundación, cuyo objeto es apoyar al sector de la micro y pequeña empresa en operaciones de financiamiento.
1.2 EL DEUDOR.- Es una persona jurídica que se dedica a
1.3. LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS.- Es(son) persona(s) natural(es) que otorga(n) la garantía real materia de este contrato, pudiendo ser sujeto(s) de crédito frente a FOGAPI, como obligado(s) principal(es).
SEGUNDA: DEL CRÉDITO INDIRECTO
2.1. FOGAPI acuerda otorgar a EL DEUDOR un crédito indirecto bajo la modalidad de Fianza Solidaria, Incondicionada, Irrevocable, y sin beneficio de excusión, instrumentada en cartas fianza, con las siguientes características:
CREDITO : INDIRECTO
MODALIDAD : Línea de Crédito Indirecto.
MONTO : Hasta por la suma de US$ ( y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.
OBJETO : Línea de Crédito Indirecto de C/F para garantizar: A. Seriedad de Oferta; B. Fiel Cumplimiento; C. Adelantos de Contrato; D. Crédito ante Proveedores; E. Garantía Adicional por el Monto Diferencial de la Propuesta.
PLAZO DE VIGENCIA : Indefinido, salvo que FOGAPI ponga fin a la misma.
COSTO FINANCIERO : Será de cargo de EL DEUDOR
Comisión: Hasta 6% anual por emisión de Carta Fianza, al igual que sus renovaciones llegado el caso, aplicable sobre el monto total garantizado, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha.
Igualmente, serán de su cargo todo impuesto o tributo creado o por crearse que grave la presente operación.
2.2. La comisión que se devengue por concepto de renovación de cartas fianza que pudiera extender FOGAPI, será la misma que esté vigente en la fecha de expedición de dicha renovación, y que será de conocimiento de EL DEUDOR a través del Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto, debidamente publicitado en esa oportunidad en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Esta comisión deberá ser cancelada a la entrega de la referida garantía renovada; caso contrario, alternativamente, y a sola decisión de FOGAPI, ésta podrá abstenerse de hacer entrega de dicha renovación y proceder al honramiento de la garantía, aplicándose lo estipulado en la Cláusula Tercera siguiente, o, entregar la renovación a EL DEUDOR y/o a la entidad receptora directamente, y aplicar al monto de la comisión impaga la tasa de interés moratorio vigente para cobranzas de honras, estipulado en el numeral 3.3. de este contrato.
2.3. La aprobación y formalización de la línea de crédito indirecto a que se refiere el numeral
2.1. de la presente cláusula, no obliga a FOGAPI a emitir cartas fianza a solicitud de EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS en forma automática, sino que las mismas serán evaluadas caso por caso y antes de la expedición de cada Carta Fianza, sin incurrir en ninguna responsabilidad si decidiese no atender la solicitud del DEUDOR.
En caso FOGAPI deniegue una solicitud de crédito indirecto con cargo a la Línea de Crédito Indirecto aprobada, queda claramente establecido que no incurrirá en responsabilidad alguna por incumplimiento de contrato.
2.4. Las cartas fianza que otorgue FOGAPI en respaldo de EL DEUDOR serán sin beneficio de excusión, incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática.
En consecuencia, a solo requerimiento de la entidad receptora de la garantía, FOGAPI procederá a efectuar el honramiento de la misma, sin previo conocimiento ni consentimiento de EL DEUDOR, no pudiéndosele imputar a FOGAPI responsabilidad civil o penal, que deriven con motivo o como consecuencia de los conflictos y controversias que puedan surgir entre EL DEUDOR y la entidad receptora, en especial respecto a la resolución de contratos y ejecución de garantías.
Queda claramente establecido que la oposición de EL DEUDOR al honramiento de la garantía de FOGAPI, deberá ser dirigida por éste directamente a la entidad receptora que requiere dicho honramiento, por ser FOGAPI tercero ajeno a la relación causal entre éstos.
TERCERA: DEL REEMBOLSO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO EN CASO DE HONRAMIENTO:
3.1. EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS deberán reembolsar lo pagado por FOGAPI en el mismo día de efectuada la honra, en la misma moneda que la que se hubiere efectuado dicho pago.
En caso de incumplimiento, FOGAPI remitirá una carta notarial a EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS indicando el monto total honrado y las demás obligaciones pendientes de pago, otorgando un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su pago, bajo apercibimiento de iniciarse los trámites de cobranza respectiva, sin perjuicio de las obligaciones que se sigan devengando hasta que se produzca el total del pago de la(s) misma(s).
3.2. En caso de incumplimiento del pago conforme se estipula en el numeral que antecede, EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS deberán abonar intereses compensatorios más moratorios, los mismos que se devengarán automáticamente a las tasas señaladas en el numeral siguiente o a las tasas que FOGAPI tenga vigentes según el Tarifario de Crédito Indirecto, así como las comisiones impagas provenientes de garantías, gastos por seguros, gastos de cobranza, honorarios profesionales, derivado todo ello de la garantía emitida o de su(s) eventual(es) renovación(es) por FOGAPI y/o las derivadas con motivo o como consecuencia del honramiento de la(s) misma(s), e impuestos que pudieran derivarse con motivo o como consecuencia de la operación.
3.3. Desde el día de efectuada la honra hasta su total cancelación, el monto total del crédito indirecto ejecutado, devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas efectivas anuales señaladas en el presente contrato, capitalizables diariamente, las mismas que son reajustables por FOGAPI en los términos, modo y oportunidad que
ella determine, previa comunicación por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por la disposición vigente en su oportunidad, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
Asimismo, las modificaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones y gastos, deberán ser informadas a EL DEUDOR, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
La comunicación se hará a través del medio de comunicación que haya sido seleccionado en el formato “Declaración Jurada” que EL DEUDOR ha llenado debidamente al realizar su solicitud de afianzamiento ante FOGAPI.
El(los) obligado(s) presta(n) su consentimiento anticipado y por tanto, se obliga(n) desde ahora, a las tasas siguientes:
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
- Compensatoria: 36,42 - Compensatoria: 23,26%
- Moratoria: 7,28% - Moratoria: 4,65%
Estas tasas estarán sujetas a variación y podrán ser modificadas por FOGAPI según las condiciones estipuladas en el presente contrato.
3.4. En caso de honramiento de FOGAPI respecto a la garantía extendida por ella, FOGAPI a solicitud de EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS, queda autorizada a que el(los) pagaré(s) incompleto(s) correspondiente(s) a cada carta(s) fianza sea(n) llenado(s) de acuerdo a la liquidación que FOGAPI efectuará de conformidad con el artículo 10º de la Ley No. 27287- Ley de Títulos Valores y a la Circular No G 0090-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros y disposición vigente en su oportunidad, con la aplicación de las tasas señaladas en el presente contrato, que se encontrarán debidamente consignadas en el Tarifario que FOGAPI tenga vigente a la fecha.
3.5. El reembolso de cualquier obligación de pago derivado con motivo o consecuencia de la operación del crédito indirecto a que se contrae la cláusula segunda que antecede, será sin requerimiento previo alguno por parte de FOGAPI, en las oficinas de ésta o del banco a quien FOGAPI le delegue la cobranza o del tenedor del pagaré o del cesionario de crédito.
3.6. En caso que se devengue comisión, intereses de la naturaleza que fuere por falta de pago oportuno, así como por comisiones pendientes de pago provenientes de garantías, gastos de seguros, gastos de formalización, cobranza, honorarios profesionales y en general, debidamente consignados en el Tarifario que FOGAPI tenga vigente a la fecha, con motivo o como consecuencia de dicha carta fianza y/o su(s) renovación(es), éstas se devenga(n) desde el día de producido el pago de la(s) fianza(s) o, de efectuado el gasto, respectivamente, no siendo necesaria formalidad alguna para la constitución en xxxx de EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS.
3.7. Todo pago se aplicará en el siguiente orden:
3.7.1. Intereses moratorios, intereses compensatorios, comisiones y gastos.
3.7.2. Capital propiamente dicho.
La imputación de los pagos compete a FOGAPI aún cuando EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS indique(n) que se aplique a determinada obligación.
Queda entendido, que el orden de la imputación del (los) pago(s) podrá ser modificado a solo criterio de FOGAPI.
CUARTA: DEL PAGARE
4.1. Las obligaciones de pago contenidas en el presente contrato podrán estar representadas en un Pagaré incompleto emitido a la orden de FOGAPI, conforme al artículo 10º de la Ley de Títulos Valores, Ley No. 27287, y a la Circular SBS No. G-090-
2001, pudiendo ser el mismo amortizado y/o renovado y/o prorrogado y/o canjeado y/o sustituido y/o desdoblado, no produciéndose efecto de novación alguno.
4.2. En caso EL DEUDOR haga entrega a FOGAPI, en la fecha de suscribirse este Contrato, del pagaré referido en el numeral que antecede, autorizan a FOGAPI a integrarlo con el resultado de la liquidación que FOGAPI practique de las deudas y obligaciones provenientes y correspondientes al crédito concedido conforme al presente contrato, siguiendo las pautas establecidas en el Contrato de Llenado de Pagaré Incompleto, declarando EL DEUDOR haber recibido copia del Pagaré y del Contrato de Llenado de Pagaré Incompleto, debidamente firmados por FOGAPI.
Una vez integrado este pagaré, será puesto a cobro, si EL DEUDOR no cumpliese con pagar el monto adeudado a FOGAPI, no siendo necesario su protesto para dicho efecto.
QUINTA: AUTORIZACIÓN DE PAGO
5.1. EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS acepta(n) que las obligaciones que se originen del presente Contrato, puedan ser pagados por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, subrogándose en ese caso en los derechos de FOGAPI.
5.2. Todo pago que realice EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS es de libre disponibilidad de FOGAPI, la misma que lo aplicará e imputará al cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a este contrato.
Si hubiese más de una operación de crédito, FOGAPI aplicará conforme a este contrato, a la operación que considere a su conveniencia.
SEXTA: DE LAS RENOVACIONES DE TITULOS VALORES:
FOGAPI queda facultada a renovar o prorrogar a su criterio cualquier obligación y, EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS abonará(n) un porcentaje de pago de capital e interés que fijará FOGAPI y continuarán abonando al vencimiento respectivo de cada obligación los intereses y comisiones con la amortización del caso, abonando el impuesto respectivo que sea aplicable en cada oportunidad.
FOGAPI fijará los términos y condiciones que considere conveniente en cada renovación o prórroga.
SETIMA: DE LA REFINANCIACION:
En caso que FOGAPI acepte refinanciar total o parcialmente la o las cuota/s del capital y/o intereses y/o comisiones y/o gastos que demande dicha refinanciación, EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS se obliga(n), en los términos que FOGAPI decida, a suscribir los documentos que estime convenientes, así como uno o más pagarés en moneda extranjera o nacional según determine FOGAPI. Asimismo, el interés y comisiones y la oportunidad del pago, serán señalados por FOGAPI, quedando vigentes las garantías constituidas con anterioridad, respecto a la refinanciación.
OCTAVA: DE LA HIPOTECA
Para garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS ante FOGAPI, en calidad de obligado directo u ordenante, respecto al crédito indirecto bajo la modalidad de carta fianza y las obligaciones derivadas de la misma y de su(s) eventual(es) renovación(es) y en especial, las provenientes de la cláusula segunda, y demás del presente contrato, así como de las obligaciones derivadas de los pagos debido al honramiento efectuado por FOGAPI, de capital, intereses, comisión y gastos, al igual que del Pagaré y de los Títulos Valores representativos de la deuda o de la(s) renovación(es), prórroga(s), sustitución(es), canje(s), desdoblamiento(s), ampliación(es), refinanciación(es) de los mismos, así como por comisiones de renovación de garantías emitidas o que pudiera emitir y entregar FOGAPI a su decisión y, demás que pudieran derivarse con motivo o como consecuencia de ella(s), lo que no produce efecto de novación, LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS constituye(n) a favor de FOGAPI Primera y Preferente Hipoteca respecto al(los) inmueble(s) de su propiedad que se indica(n) en el(los) Anexo(s) del presente contrato.
Dicha garantía hipotecaria cubre capital, más intereses de la naturaleza que fuere, comisiones, gastos legales, notariales, registrales, inclusive honorarios profesionales abonados con motivo de
la cobranza extrajudicial o judicial, así como los cargos y/u obligaciones que las operaciones pudieran generar con motivo o como consecuencia de ella.
El propietario declara que el(los) bien(es) hipotecado(s) se encuentra(n) libre(s) de todo gravamen, no estando afecto(s) en modo alguno a actos, medidas o contratos que limiten su derecho de libre disposición, ni está(n) gravado(s) por embargo y/o medida judicial o extrajudicial; encontrándose su precio totalmente cancelado.
NOVENA: DE LA VALORIZACION:
9.1. Se conviene en valorizar de común acuerdo el bien hipotecado según aparece en el anexo respectivo que forma parte integrante de este contrato, resultando la suma total indicada en dicho Anexo, cuyas dos terceras partes servirán de base para la subasta en el improbable caso de incumplimiento de EL DEUDOR, pudiendo ser la subasta en forma total o parcial a elección de FOGAPI, según los respectivos valores que consten en el aludido Anexo 01.
9.2. En caso FOGAPI considerare desactualizada la presente valorización para efectos de determinar la cobertura de la garantía o para ser utilizada en un eventual proceso judicial, a solicitud de EL DEUDOR, las partes pactan que EL DEUDOR acepta, sin necesidad de nueva suscripción, la nueva valorización de los bienes que FOGAPI pudiera disponer que se practique, siendo de cargo de EL DEUDOR el costo que ello genere.
DECIMA: DE LAS OTRAS GARANTIAS:
Queda convenido que sin perjuicio de las garantías que se constituyen por el presente documento, EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS, pueden constituir garantía por documento separado, sea en el título representativo de la deuda o no.
DECIMO PRIMERA: DE LA MEJORA DE GARANTIAS:
EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS se obliga(n) a mejorar la garantía constituida por el presente contrato o sustituirla por otros bienes de igual o mayor valor, a satisfacción de FOGAPI, siendo obligatorio si ésta disminuyera de valor a juicio de FOGAPI.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser en un plazo de 10 (diez) días contados desde que
FOGAPI realice el requerimiento respectivo.
DECIMO SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL DEUDOR Y/O LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS.-
En virtud del objeto de este contrato EL DEUDOR y/o LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS,
está(n) obligado(s) a lo siguiente:
12.1. Condiciones Financieras.- Pagará(n) los costos financieros correspondientes por la operación que solicite a FOGAPI, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha que EL DEUDOR declara conocer. La modificación de las tasas de interés, comisiones y gastos que FOGAPI queda autorizada a disponer, será informada a EL DEUDOR previa comunicación por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por la disposición vigente en su oportunidad, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
Las modificaciones del presente contrato, distintas a los costos antes señalados, que igualmente queda facultada a hacer FOGAPI, deberán ser comunicadas al DEUDOR con una anticipación no menor a 30 días calendario.
12.2. Inscripción en Registros Públicos.- Asumirá(n) el pago de los derechos, tasas, honorarios y demás gastos que permitan la inscripción del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Servicio de Formalización y Tasación de Garantías y/o aranceles de la SUNARP, vigentes a la fecha.
12.3. Información y supervisión.- Se obliga(n) a proporcionar a FOGAPI toda información que pudiera requerir relacionada directa o indirectamente con la financiación que se concede o que pudiera conceder en el futuro, durante la vigencia de las mismas en la forma y oportunidad que determine FOGAPI.
12.4 Otras Condiciones.- Queda establecido que emitida la carta fianza, cualquier modificación o desistimiento que realizara(n) indistinta o conjuntamente EL DEUDOR y/o
LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS o el receptor de la carta fianza, no generará obligación de FOGAPI de efectuar devolución de pago alguno por concepto de comisión y gastos registrales.
12.5 Ratificación de Obligaciones Derivadas.- Asumirá(n) el pago de los gastos, seguros, comisiones, intereses, y otros derechos que se generen por la renovación garantías o por el incumplimiento de las obligaciones que asume, así como el pago de honorarios, de cobranza extrajudicial o judicial, costos y costas por la ejecución del contrato.
12.6. Verificación e Inspección.- Facilitará(n) a FOGAPI, la verificación y/o inspección de el(los) bien(es) objeto de garantía cuando FOGAPI lo estime pertinente y sin responsabilidad por no solicitarlo. De no otorgarse las facilidades reales y efectivas, constituye causal de resolución.
DECIMO TERCERA: TERMINOS E INTERPRETACIONES
13.1. Los términos de este contrato deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo interpretarse separadamente los unos de los otros.
13.2. Salvo que se especifique lo contrario, las referencias que aquí se hace a Cláusulas, numerales y anexos, son a cláusulas, numerales y anexos del presente contrato.
13.3. El singular incluye al plural y viceversa.
13.4. Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas de este contrato son meramente enunciativas y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
13.5. La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el presente contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que este contrato es eficaz en su totalidad, debiendo considerar como inexistentes la(s) cláusula(s) declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en este contrato.
13.6. Salvo se permita de otro modo en este documento, este Contrato sólo podrá ser modificado mediante una modificación escrita firmada por las partes, siguiendo la forma utilizada para otorgar el mismo, y ninguna renuncia a las disposiciones del presente contrato entrará en efecto a menos que se consigne por escrito y conste la firma de las partes.
DECIMO CUARTA: DE LA JURISDICCION
14.1. Las partes se someten a las disposiciones del Código Civil para resolver todo aquello que no esté establecido en este contrato.
14.2. Igualmente, se someten a la jurisdicción de los Jueces de Lima, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción.
DECIMO QUINTA: DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios de Sistema Financiero, a que se contrae la Resolución de la SBS 1765-2005, el documento HOJA RESUMEN, forma parte integrante e inseparable del presente contrato como ANEXO ESPECIAL, el mismo que se encuentra suscrito por EL DEUDOR y por la persona que actúa en representación de FOGAPI.
Anexo
DE LA CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA
LOS CODEUDORES HIPOTECARIOS la sociedad conyugal conformada por el señor y su cónyuge señora constituyen a favor de FOGAPI, con sujeción al presente contrato, Primera y Preferente Hipoteca, hasta por US$ ( /100 DOLARES AMERICANOS), la misma que comprende todo el área superficial y los aires, así como las construcciones presentes y futuras que hubiesen y todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder sobre el siguiente inmueble:
UBICACIÓN : Inmueble constituido por
INSCRIPCION : Partida Electrónica No. del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima.
VALORIZACION : US$ ( Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Agregue Usted Señor Notario las demás cláusulas xx xxx y sírvase pasar los partes respectivos al Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Lima, de de 201 .
FOGAPI
Gerente General
EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S)
DNI No. DNI No.