Contrato Maestro Canales Electrónicos
Contrato Maestro Canales Electrónicos
xxx.xxxxxxx.xxx RECA: 0310434020986/07016890521 Fecha: 04 xx xxxxx del 2021
► Información del Cliente
Nombre completo del Cliente
MEXICO
Domicilio
Código Postal
Nombre del contacto principal del cliente
Teléfono (incluir lada)
País
Número de fax (incluir lada)
► Banco Principal y Ley Aplicable
Mexico - Mexico City
Mexico - HSBC Mexico, S.A. Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero HSBC
Banco Principal Ley Aplicable
Este Contrato es regulado por y se interpretará conforme a las leyes de la jurisdicción mencionada anteriormente. Ambas partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de la jurisdicción designada, respecto de cualquier proceso que pudiera iniciarse en relación con este Contrato.
Divisa para fijar límites de Autorización de Pagos
El sistema le permite fijar límites que aplican a los pagos que un Usuario está autorizado a enviar en las instrucciones del cliente. (Esto no afecta su capacidad para emitir pagos u otras instrucciones transaccionales en otras divisas). Por favor ingrese la divisa en la que desea establecer los límites autorizados de pago. Por favor emplee el estándar ISO xx xxxxxx de divisa (por ej. USD, EUR). Si se deja en blanco, utilizaremos la divisa local del Banco Principal. La configuración es única y la elección de los límites de divisa no pueden ser modificados sin abrir un nuevo perfil.
MXN
Indica Campos Obligatorios
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► Administradores Iniciales del Sistema (Dispositivos de Seguridad)
Por favor enliste el nombre y datos de los usuarios de HSBCnet que desea designar como Administradores Iniciales del Sistema. Los nombres de usuarios deben elegirse en xxx.xxxxxxx.xxx, oprimiendo el botón del registro y llenando el formato en línea. Por favor considere que a cada uno de sus Administradores Iniciales del Sistema y a todos los Usuarios adicionales se les pedirá aceptar los Términos de Uso en línea. Debe nombrar a un Administrador Inicial del Sistema como Contacto Principal para recibir todos los Dispositivos de Seguridad. Por lo tanto, usted es responsable de asegurar que la dirección de envío y el número telefónico listados a continuación sean correctos.
► Administrador del Sistema 1
Nombre
Fecha de Nacimiento
Domicilio Oficina (para enviar Dispositivos de Seguridad)
Número de teléfono celular (para envío de Dispositivos de Seguridad)
Correo electrónico
3
Número de Dispositivos de Seguridad *1 Firma
► Administrador del Sistema 2
Nombre
Fecha de Nacimiento
E-mail Firma
✔
No autoentitlement para este usuario
No autoentitlement para este usuario
► Administrador del Sistema 3 ► Administrador del Sistema 4
Nombre
Fecha de Nacimiento
E-mail Firma
Nombre
Fecha de Nacimiento
E-mail Firma
No autoentitlement para este usuario
► Administración del Sistema
No autoentitlement para este usuario
HSBC recomienda que los Administradores del Sistema operen la administración de HSBCnet de forma dual para un mayor control del sistema. Si requiere que un segundo Administrador del Sistema autorice las acciones iniciadas por el primer Administrador del Sistema, marque el recuadro Control Dual. Si desea que su Administrador del Sistema tome acción sin una autorización adicional, marque el recuadro Control Único.
(Nota: Una característica de seguridad adicional de Control Dual evitará que su sistema de HSBCnet sea cambiado de Control Dual a Único).
Control Único - Le recomendamos contar con al menos DOS Administradores del Sistema Control Dual - Le recomendamos contar con al menos TRES Administradores del Sistema
*1 Número de Dispositivos de Seguridad - Por favor especifique el número solicitado (5, 10, 15, 20 o múltiplos). A cada Usuario de HSBCnet se le pedirá un Dispositivo de Seguridad para acceder al sistema. Por favor considere almacenar algunos dispositivos adicionales que pudieran ser necesarios de inmediato para permitir el futuro reemplazo o dar de alta nuevos usuarios. Para mayor información, por favor referirse a la Guía de Aplicación de HSBCnet.
NOTA: Por favor cruce cualquier sección sin usar
Indica Campos Obligatorios
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Para uso exclusivo del Banco: ID Cliente
RECA:0310434020986/07016890521 Fecha: 04 xx xxxxx del 2021
► Cuentas y Servicios del Cliente - HSBCnet
El Cliente autoriza al Banco para completar los números de cuenta y de lo contrario completar este apéndice xx Xxxxxxx y Servicios en su nombre y corregir cualquier error en este documento. (Por favor marque la casilla de esta sección para permitir al banco agregar los números de cuenta (si las cuentas no están abiertas todavía) o cambiar los servicios solicitados de acuerdo a la disponibilidad. Tenga en cuenta que es una autorización única, sólo para este apéndice sección y aplicación.
► Cuentas
País/Banco/Sucursal Código bancario Número de Cuenta Divisa Nombre de la Cuenta
HSBC México
MXN
HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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► Especificaciones de Límite Diario de Transacción
Por favor, indicar un límite de transacciones diarias para todas sus cuentas en 1) Límite de transacción de pago diario combinado y 2) límite de transacciones para todos los tipos de pago que se enlistan a continuación. Si no se especifica, el límite se establece en 0 y no se podrá efectuar ningún pago. La moneda será por defecto la especificada en la sección 1.
Límite de transacciones de pagos combinada diaria /Límite de transacción de pago diario (todos los tipos enumerados a
continuación):
(Clientes con Control de Transacción Único tendrán un límite máximo de 5,000,000.00 MXN
Tipo de pagos incluidos:
Transferencia entre cuentas propias, Pago de Servicios, Pago de Tarjetas, Pago de Impuestos, Pago de SIPARE
► Servicios HSBCnet
Negocios
Por favor, haga referencia a su información de HSBCnet y su anexo de comisiones para obtener detalles de la lista de productos y servicios
Por favor especifique la cuenta a la cual desea le debitemos las cuotas mensuales.
HSBC México
MXN
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► Asociado del Cliente o Subsidiaria
Esta sección del Asociado del Cliente debe llenarse para cada entidad jurídica individual, cuyas cuentas serán reportadas en los Canales Electrónicos a fin de dar acceso al Cliente. Puede copiar esta sección si tiene más de un Asociado del Cliente.
► Información del Cliente
Nombre completo del Cliente Identificador xx xxxxxxx del Cliente Banco Principal del Cliente
► Carta de Autorización del Asociado del Cliente o Subsidiaria
Para: Banco Principal (nombrado anteriormente)
Banco(s) tenedor(es) de la(s) cuenta(s) (nombrado(s) anteriormente)
► Información del Asociado del Cliente
Nombre completo del Asociado del Cliente
Domicilio completo y teléfonos del Asociado del Cliente
Banco de la cuenta del Cliente
Otro(s) Banco(s) de la cuenta del Cliente
De: Asociado del Cliente o Subsidiaria del Cliente (nombrado anteriormente)
El Cliente ha establecido el acuerdo con el Banco Principal (Contrato Maestro xx Xxxxxxx Electrónicos), conforme al cual el Cliente podrá utilizar los Canales Electrónicos correspondientes como se estipula en la Sección 2 xx Xxxxxxx Electrónicos, Cuentas y Servicios del Cliente, para que en cualquier momento el Cliente pueda acceder, ver y operar ciertas cuentas bancarias. Nosotros, el Asociado del Cliente o Subsidiaria, hemos nombrado al Cliente como nuestro delegado para acceder a nuestras cuentas, mismas que se especifican en la Sección 3 xx Xxxxxxx Electrónicos, Cuentas y Servicios del Asociado del Cliente, así como otras cuentas que puedan ser notificadas a ustedes por el Cliente o por el Asociado del Cliente en cualquier momento de acuerdo con esta carta de Autorización del Asocicado del Cliente o Subsidiaria.
1. Por medio de la presente, nosotros autorizamos al Banco Principal y al/los Banco(s) que detentan la(s) cuenta(s) para dar al Cliente acceso a las Cuentas, conforme a esta Carta de Autorización de Asociado del Cliente o Subsidiaria.
2. Confirmamos que el Cliente tiene derecho a ver, operar y hacer uso de los demás servicios disponibles por medio de los Canales Electrónicos respectivos, en cualquier momento en relación a las Cuentas. Confirmamos también que el Cliente tiene derecho de realizar acuerdos en nuestro nombre sobre términos aplicables en cualquier momento, en relación con el acceso y el uso de las Cuentas.
3. Declaramos y garantizamos que contamos con la autorización tanto legal como corporativa para designar al Cliente para los objetos aquí especificados.
4. Cada vez que instruímos al Banco Principal para dar acceso al Cliente a una Cuenta de acuerdo a esta carta, le informaremos al Cliente con prontitud de la isntrucción y los detalles relevantes de la Cuenta.
Estaremos obligados por todas las acciones tomadas por el Cliente respecto a las Cuentas; así mismo ratificaremos y confirmaremos todas las cosas realizadas por el Cliente a nuestro nombre, de acuerdo con los objetos establecidos en el presente.
El nombramiento del Cliente permanecerá vigente hasta el día posterior a siete (7) días después de que el Banco Principal reciba notificación por escrito sobre revocación, firmado por nuestro(s) firmante(s) autorizado(s), o hasta la terminación del nombramiento del Cliente por ministerio xx xxx.
Hemos tomado todas las acciones necesarias para autorizar la celebración de esta Carta de Autorización del Asociado del Cliente o Subsidiaria, la(s) persona(s) que firman a continuación han sido debidamente autorizadas para firmar esta Carta de Autorización del Asociado del Cliente o Subsidiaria, la cual, junto con las autorizaciones mencionadas, estan de acuerdo con los documentos constitutivos del Asociado del Cliente o Subsidiaria.
Esta Carta de Autorización del Asociado del Cliente o Subsidiaria se rige por y será interpretada conforme a la Ley Aplicable establecida en la sección titulada Banco Principal y Ley Aplicable, en la Sección 1. Las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de esa jurisdicción nombrada, con respecto a cualquier proceso que pudiera ser iniciado en relación con esta Carta de Autorización del Asociado del Cliente o Subsidiaria.
Firmado por y en representación del Asociado del Cliente:
Nombre Completo en MAYÚSCULAS Nombre Completo en MAYÚSCULAS
REPRESENTANTE LEGAL
REPRESENTANTE LEGAL
Cargo o Posición Cargo o Posición
Firma del Representante Legal Firma del Represenante Legal
NOTA: Por favor cruce cualquier sección sin usar
Fecha Fecha
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Cuentas y Servicios del Asociado del Cliente o Subsidiaria - HSBCnet
El Asociado del Cliente autoiza al Banco para completar los números de cuenta y de lo contrario completar este apéndice xx Xxxxxxx y Servicios en su nombre y corregir cualquier error en este documento. (Por favor marque la casilla de esta sección para permitir al banco agregar los números de cuenta (si las cuentas no están abiertas todavía) o cambiar los servicios solicitados de acuerdo a la disponibilidad. Tenga en cuenta que es una autorización única, sólo para este apéndice sección y aplicación.
► Cuentas del Asociado del Cliente o Subsidiaria
País/Banco/Sucursal Código bancario Número de Cuenta Divisa Nombre de la Cuenta
HSBC México
MXN
HSBC México
MXN
HSBC México
MXN
HSBC México
MXN
HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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HSBC México
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► Términos y Condiciones de los Canales Electrónicos
1. INTRODUCCIÓN
1.1 El Cliente desea usar y recibir los servicios proporcionados por el Banco por medio de los Canales Electrónicos y el Banco desea hacer disponibles dichos Servicios al Cliente.
1.2 El Cliente y el Banco acuerdan que dichos Servicios serán proporcionados y utilizados por el Cliente, sujeto a los términos y condiciones contenidas en este Contrato.
1.3 En este contrato, los términos y expresiones siguientes tendrán el significado adscrito a ellos, como se especifica a continuación:
Contrato Este Contrato, los Términos y Condiciones, los apéndices, cualquier término complementario para la prestación de los servicios proporcionado a ustedes por escrito y los Procedimientos de Seguridad, conforme sean modificados en cualquier momento, conforme a las disposiciones de este Contrato.
Banco (también nosotros, nuestro) El banco especificado en este Contrato dentro de la sección 'Banco Principal y Ley Aplicable'.
Cliente (también usted, ustedes) El cliente especificado en la sección 'Detalles del Cliente', en este Contrato.
3.7 Como parte de los Servicios, el Cliente podrá emitir una Instrucción del Cliente solicitando al Banco reenviar cierta información a terceros a nombre del Cliente. En caso de que el Banco acepte cumplir con dicha solicitud, empleará todos los esfuerzos razonables para enviar dicha información al destinatario y a la dirección especificada en la Instruccion del Cliente correspondiente, dentro de un tiempo razonable de haber recibido dicha Instruccion del Cliente. El Cliente deberá asegurarse de que la información que se solicita enviar sea exacta y este completa; y no dará pie a reclamo alguno contra el Banco (incluyendo y sin limitar, cualquier reclamo de difamación, en relación con privacidad y protección de la información o por violación de los derechos de un tercero).
4. TRATOS CON OTRAS INSTITUCIONES
4.1 El Cliente podrá designar al Banco como su xxxxxxx para solicitar a su nombre, a cualquier institución, que proporcione por medio de cualquiera de los Canales Electrónicos, información sobre el Cliente y sobre sus cuentas; así como a utlizar los Canales Electrónicos para instruir a otra institución a fin de que se ejecuten las Instrucciones del Cliente.
4.2 El Banco podrá designar un agente o a un tercero para que proporcione alguno o todos los servicios relacionados a este Contrato. Excepto por alguna institución seleccionada por el Cliente, cuando el Banco utilice un agente o un tercero en la prestación de algún servicio, empleará todo el
Asociado del Cliente o Subsidiaria
(a) Las compañías (entidades) asociados del Cliente especificadas en un contrato de Asociado del Cliente o que esten especificados en la sección 'Apéndice de Asociado del Cliente o Subsidiaria' en este Contrato, o (b) la persona especificada en una 'Carta de Autorización de Asociado del Cliente o Subsidiaria'.
cuidado razonablemente posible en dicha selección. En ningún caso, el Banco o cualquier otro miembro del Grupo HSBC será responsable por pérdida alguna (incluídas las pérdidas de utilidades), daño, retraso o falla en la provisión de los servicios, por los actos u omisiones de cualesquier tercero o agente, ya sea los seleccionados por el Cliente o por el Banco.
Instrucción del Cliente Cualquier notificación, solicitud, instrucción o comunicación recibida por el Banco, a través de un canal electrónico.
Canal(es) Electrónico(s) Los sistemas electrónicos bancarios del Grupo HSBC, cada uno de los cuales se describe en un apéndice de este contrato, y al/los cual(es) podemos darle autorización para acceder y utilizar en cualquier momento, de acuerdo con la Sección respectiva y los demás términos de este Contrato.
Grupo HSBC HSBC Holdings plc y sus subsidiarias y asociadas, y cualquiera de sus sucursales.
Institución (a) Cualquier miembro del Grupo HSBC (excepto el Banco); y (b) Cualquier institución financiera fuera del Grupo HSBC que el cliente notifique al Banco.
Materiales Cualquier contenido, herramienta u otro material (sin considerar software), que se pongan a disposición del Cliente.
4.3 A fin de que una Institución pueda ejecutar una Instrucción del Cliente, el Cliente está de acuerdo en que el Banco, en calidad de agente designado
podrá pactar con cualquier Institución, en su caso, que los términos de este Contrato son aplicables entre el Cliente y dicha Institución.
5. CONFIDENCIALIDAD
5.1 El Banco podrá compartir, almacenar o transmitir información sobre el Cliente, sus Usuarios o cuentas con otras entidades del Grupo HSBC o con otras Instituciones, agentes o terceros que emplee, o utilice a fin de proveer los Servicios. Con sujeción a la Cláusula 11.2, dicho envío, almacenaje o transmisión de información, será manejado de forma confidencial y el Banco procurará mantener dicha confidencialidad dentro del Grupo HSBC, a menos que: (a) una ley o regulación vigente o una solicitud de alguna autoridad pública o reguladora implique lo contrario, o (b) cuando se requiera la divulgación para los fines de evitar un crimen; ó (c) cuando se considere necesaria la divulgación para ejecutar la Instrucción del Cliente. Adicionalmente, en cualquier situación en la que el Cliente proporcione información confidencial a algún miembro del Grupo HSBC de forma
Procedimientos de Seguridad
Los servicios y procedimientos utilizados para controlar las operaciones de cada uno de los Canales Electrónicos y Servicios, como se especifican en este contrato.
restringida (por ej., información confidencial de precios), Grupo HSBC cuenta con procedimientos para asegurar que dichas restricciones sean consideradas. Ninguno de los puntos de la presente cláusula aplicará cuando el Banco divulgue información confidencial a un tercero, como
Servicios Cualquier servicio de banca electrónica o servicio relacionado que sea proporcionado por medio de un Canal Electrónico y servicios secundarios que el Banco proporcione, obtenga o ponga a disposición del Cliente en cualquier momento, de acuerdo a lo especificado más adelante en este Contrato.
Software Cualquier software proporcionado por el Banco para uso junto con cualquiera de los Canales Electrónicos.
Términos y Condiciones Los términos y condiciones especificados en la sección 'Términos y Condiciones' en este Contrato.
Usuario (s) Cualquiera de sus empleados, delegados y cualquier/cualesquiera otro(s) individuo(s) autorizado(s) por el Cliente, que en cualquier momento sean designados para usar un Canal Electrónico, según lo acordado en este contrato.
1.4 En este Contrato, las referencias al singular incluyen el plural y viceversa. Se incluyen los títulos de las cláusulas sólo por conveniencia y esto no afecta su interpretación.
2. SERVICIOS
2.1 Con sujeción al cumplimiento por parte del Cliente de las instrucciones y procedimientos especificados en este contrato, el Banco llevará a cabo esfuerzos razonables para hacer disponibles los Servicios. Dichos Servicios estarán sujetos a cualquier notificación de cualquier restricción recibida por el Banco, en relación con cualquier Usuario, en cualquier momento si es necesario.
2.2 El Cliente se comunicará con el Banco a través de los Usuarios. El Cliente deberá asegurarse de que sus Usuarios sólo utilicen los Canales Electrónicos y los Servicios, de acuerdo a los términos de este Contrato.
2.3 El Banco podrá, en cualquier momento poner a disposición del Cliente mejoras y actualizaciones a los Servicios, dichas mejoras y actualizaciones estarán regidos por las disposiciones de este Contrato. Por lo que el Cliente con la firma de este Contrato faculta y autoriza otorgando un mandato a sus Administradores del Sistema y Usuarios para aceptar dichas mejoras a través de mecanismos electrónicos y de autenticación que se habiliten por parte del Banco en HSBCnet.
2.4 El Cliente podrá solicitar o el Banco podrá ofrecer nuevos Canales Electrónicos o Servicios. El Banco proporcionará por escrito los términos aplicables a los nuevos Canales Electrónicos o Servicios antes de ponerlos a disposición del Cliente mediante HSBCnet y/o a través de sitios alternos en HSBCnet, en todo caso el Cliente podrá consultar en todo momento los citados términos y condiciones que formarán parte de este Contrato. En caso de que el Cliente haga uso o reciba dichos Canales Electrónicos o Servicios nuevos, implicará que su acceso (o el de cualquiera de sus Usuarios) o uso de alguno de dichos Canales Electrónicos o Servicios se considere como aceptación de cualquiera de dichos Términos. Por lo que el Cliente con la firma de este Contrato faculta y autoriza otorgando un mandato a sus Administradores del Sistema y Usuarios para aceptar y contratar servicios adicionales a través de mecanismos electrónicos y de autenticación que se habiliten por parte del Banco en HSBCnet.
3. INSTRUCCIONES DEL CLIENTE
3.1 El Banco asumirá que todas las instrucciones enviadas por elCliente y recibidas por el Banco a través de alguno de los Canales Electrónicos, son instrucciones aparentemente válidas y autorizadas por el Cliente, incluso si fueran fraudulentas e incluso si entraran en conflicto con cualquier otra instruccion u órden emitida por el Cliente en cualquier momento y respecto de sus cuentas o asuntos. El Banco no tendrá obligación alguna de verificar la autenticidad de las instrucciones del Cliente o la autorización de la persona o personas que la(s) otorgue(n).
3.2 Cuando el Banco tenga motivo para creer que una Instrucción del Cliente no ha sido adecuadamente autorizada por el Cliente o cuando cualquier otra violación de la seguridad ha tenido lugar en relación con un Canal Electrónico; el Banco se reservará el derecho a no actuar, o a demorar la actuación de acuerdo con la Instrucción del Cliente; y en tal caso informará al Cliente tan pronto como sea razonablemente posible.
3.3 El Cliente es responsable de la exactitud e integridad de las Instrucciones del Cliente (incluyendo la adecuada aplicación de los Procedimientos de Seguridad) así como de asegurar que las mismas cumplirán con su objetivo.
3.4 El Cliente es responsable de asegurar que las Instrucciones del Cliente sean transmitidas correctamente. Sin perjuicio a esta obligación, el Banco enviará un acuse de recibo posteriormente al haber recibido una Instruccion del Cliente.
3.5 En caso de que el Cliente solicite al Banco cancelar o modificar cualquier Instrucción del Cliente por cualquiera motivo, el Banco llevará a cabo todos los esfuerzos razonables para cumplir con dicha solicitud. Sin embargo, el Banco no se hará responsable por cualquier falla para cancelar o modificar las Instrucciones del Cliente, aún cuando dicha solicutd sea recibida en un momento o bajo circunstancias que le impidan al Banco cumplir
con dicha solicitud.
3.6 Cuando sea permitido, el Banco podrá debitar las cuentas del Cliente, dondequiera que esten situadas y cuando sea que estén aperturadas, y por cualquier monto en relación a las Instrucciones del Cliente.
resultado del ejercicio de sus derechos, de acuerdo a la Cláusula 11.2.
5.2 El Cliente deberá mantener la confidencialidad de toda información sobre los Canales Electrónicos y los Servicios contenidos en este Contrato, así como de toda información referente al acceso y uso de los Canales Electrónicos y Servicios. El Cliente podrá, únicamente compartir dicha información a sus Usuarios u otros empleados o agentes cuando sea estrictamente indispensable para el uso adecuado de los Canales Electrónicos y Servicios.
5.3 Las partes acuerdan cumplir con todas las leyes de protección de datos aplicables, así como con cualquier otra ley referente al mismo propósito u otros propósitos similares de todas las jurisdicciones relevantes. El uso de información referente a personas, en relación con los Canales Electrónicos será especificada en las Secciones y Apéndices de este Contrato. Por medio del presente, el Cliente autoriza al Banco a procesar dicha información
de la manera descrita en este Contrato, y el Cliente deberá asegurar que sus Usuarios y otras personas relacionadas estén de acuerdo con dicho proceso.
6. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
6.1 El Cliente se obliga a cumplir con los Procedimientos de Seguridad y cualesquier otras instrucciones razonables que el Banco emita respecto a la seguridad de los Canales Electrónicos. El Cliente acepta que es su responsabilidad establecer, mantener y revisar con regularidad los arreglos de seguridad, respecto a su acceso a y al uso de cada uno de los Canales Electrónicos, así como de la información almacenada en su computadora y sistemas de comunicaciones.
6.2 El Cliente confirma haber evaluado las disposiciones de seguridad especificados en este Contrato, y ha determinado que son adecuadas para proteger sus intereses.
6.3 El Cliente deberá notificar al Banco tan pronto como le sea razonablemente posible de cualquier intento o acceso no autorizado a los Canales Electrónicos o de cualquier transacción no autorizada o intento para ejecutar una transacción no autorizada, de acuerdo con este Contrato.
6.4 El Cliente deberá asegurarse de que ni él mismo, sus Usuarios o sus empleados llevarán a cabo alguna acción o acciones durante o después de la vigencia del presente Contrato, que pueda comprometer la seguridad de los Canales Electrónicos, de los sistemas, o la seguridad de cualesquier otros clientes del Grupo HSBC.
7. GARANTÍAS LIMITADAS
7.1 El Banco empleará todos los recursos razonablemente posibles para asegurar que los Canales Electrónicos se desempeñarán conforme a la descripción de los mismos en este Contrato. Hasta donde lo permite la ley, esta es la única garantía que el Banco se compromete en cuanto al desempeño de los Canales Electrónicos y los Servicios. El Banco no tendrá responsabilidad alguna por la violación de alguno de los términos implícitos, incluyendo pero sin limitar, a aquellos referentes a una calidad satisfactoria, comerciabilidad o aptitud para algún propósito particular de los Canales Electrónicos o de los Servicios.
7.2 El Banco garantiza que el uso del Software y Materiales comprendidos en este Contrato, no constituirá violación alguna de los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero.
7.3 El Banco se asegurará que la información proporcionada al Cliente a través de cualquiera de los Canales Electrónicos refleje la información contenida en sus sistemas de cómputo, o la información recibida de terceros, incluyendo Instituciones terceras. El Banco no garantizará que la información sea exacta, suficiente o esté libre de errores, como tampoco garantizamos que la información en nuestros sistemas de cómputo esté actualizada en el momento en que sea consultada por medio de los Canales Electrónicos.
7.4 En caso de incumplimiento de la garantía establecida en la Cláusula 7.1 que precede, el Banco llevará a cabo todas las acciones necesarias, dentro de lo razonable, para corregir el software defectuoso o retransmitir o volver a procesar cualquier Instrucción del Cliente, sin costo adicional para éste.
8. SOFTWARE Y MATERIALES
8.1 De acuerdo con la Cláusula 8.2, el Banco concede al Cliente una licencia, no-exclusiva, y no-transferible para utilizar el Software y los Materiales, junto con el/losCanal(es) Electrónico(s) objeto de este Contrato para los fines de negocio contemplados en este Contrato. La titularidad y todos los derechos del Software y los Materiales pertenecen a los licenciatarios del Banco y, con excepción de los derechos específicos que se conceden en este Contrato; el Cliente no adquirirá en lo absoluto ningún derecho.
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8.2 El uso del Software y Materiales por parte del Cliente puede estar sujeto a restricciones o términos adicionales. Dichos términos y/o restricciones le serán notificados al Cliente al suministrarle el Software o los Materiales. El uso del Software y Materiales por parte de cualquiera de sus Usuarios se considerará su aceptación sobre dichos términos o restricciones.
8.3 El Cliente se compromete a no alterar, cambiar, modificar, copiar (excepto hasta donde sea necesario para el uso permitido), publicar o compartir el Software o Materiales con algún tercero.
9. RESPONSABILIDAD
9.1 Con sujeción de las Cláusulas 9.2 a la 9.5 (inclusive), el Banco y/o cualquier otro miembro del Grupo HSBC serán responsables únicamente de la pérdida, daño o demora que el Cliente tenga o en la que incurra como resultado directo de la negligencia o dolo del Banco o de alguno de los miembros del Grupo HSBC, y no será responsable de ninguna otra pérdida o daño de cualquier tipo.
9.2 Ni el Banco ni ningún miembro del Grupo HSBC será responsable en ningún caso de cualquier pérdida de negocio, utilidades o información, o de pérdidas o daños especiales o consecuentes indirectos, que surjan del uso o que estén relacionadas con los Canales Electrónicos o Servicios, inclusive cuando el Banco o algún miembro del Grupo HSBC haya sido notificado de la posibilidad de dicha pérdida o daño y sin importar si surjen de negligencia o violación de este Contrato, o por cualquier otro motivo.
9.3 Ninguna de las partes y ningún miembro del Grupo HSBC pretende excluir o limitar su responsabilidad en relación con fraude, lesión personal o fallecimiento.
9.4 De acuerdo a la Cláusula 9.5, la responsabilidad del Banco y de cada miembro del Grupo HSBC frente al Cliente debido a, conforme a y/o que surja de o en relación con este Contrato, en su totalidad, con respecto a cualquier reclamación en cualquier año calendario, no excederá de USD $1millón.
9.5 No obstante el límite establecido en la Cláusula 9.4 anterior, en caso de un reclamo exitoso contra el Banco o contra algún miembro del Grupo HSBC (por ej., por pérdida directa que surja como resultado de negligencia o dolo únicamente) relacionado con la totalidad o parte de la cantidad principal a pagar, conforme a la Instrucción del Cliente (dicha cantidad, la pérdida principal), el miembro correspondiente del Grupo HSBC será responsable por:
12. MISCELANEOS
12.1 Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las partes, relativo al uso de los Canales Electrónicos y los Servicios. Este contrato sobre escribe cualesquiera acuerdos, comunicaiones, declaraciones y discusiones preexistentes entre el Cliente y el Banco, relativos a los Canales Electrónicos y Servicios, los cuales se dan por terminados por el presente. Ninguna de las partes tendrá derecho de acción alguna contra la otra parte que surja de cualquier acuerdo, comunicación, declaración o discusión previa, con respecto a los Canales Electrónicos y Servicios, excepto en caso de fraude. Cualesquiera otros contratos celebrados entre el Banco y el Cliente, términos de operaciones o mandatos relativos a la conducción de sus cuentas o nuestra prestación de servicios relacionados, seguirán sin ser afectados, excepto que surja cualqueir conflicto entre dichos términos y los términos de este Contrato; en tal caso los términos de este Contrato prevalecerán en la medida en que el conflicto se relacione con la materia de este Contrato.
12.2 Cualquier aviso en relación a este Contrato debe comunicarse por correo o fax al último domicilio notificado por la parte que lo recibe. La prueba de envío o transmisión de cualquier aviso al Cliente se considerará prueba de recibo del aviso por el Cliente al momento en que el aviso sería entregado o transmitido en el curso ordinario.
12.3 En caso de que se acuerde entre ambas partes (o con cualquier tercero) que exista comunicación por correo electrónico, mensajes SMS, Internet o cualquier otro método (otro que no sea a través del Canal Electrónico correspondiente), el Cliente reconoce los riesgos de que dichas comunicaciones pueden ser interceptadas, monitoreadas, modificadas o de otro modo interferidas por terceros. El Banco no es responsable ante el Cliente o ante cualquier tercero; en caso de dicho evento en relación con cualquier comunicación entre el Banco y el Cliente (o que parezca que haya sido hecha en su representación) o de cualquier comunicación que el Cliente le solicite al Banco tener con terceros.
12.4 El Cliente conviene pagar las comisiones y otras tarifas (cuando sea aplicable) al Banco, por proporcionar los Canales Electrónicos o Servicios, conforme a lo que el Banco le notifique en cualquier momento; y el Banco tendrá derecho a realizar el cargo a sus cuentas dondequiera que se ubiquen y cuando sean abiertas, por la cantidad de dichas comisiones o tarifas. El Banco podrá modificar sus comisiones y tarifas; así como la frecuencia y fechas de pago, dándo aviso al Cliente con por lo menos 30 días de anticipación
12.5 Cada una de las partes deberá tomar todas las precauciones necesarias para asegurarse de que las comunicaciones a través de los Canales Electrónicos no se vean afectadas por virus de computadora, programas conocidos como Caballo xx Xxxxx (tales como registradores de pulsaciones del teclado) así
9.5.1 La Pérdida Principal; y
9.5.2 Cualquier interés que dentro de lo razonable podría haber sido devengado en relación con la Pérdida Principal, en el entendido de que cualquier pago de intereses será descontado si (a) cualquier interés u otros cargos que hubiesen sido realizados no hayan sido pagados a consecuencia de la
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como cualquier otro programa o componente dañino.
Cada uno de los términos de este Contrato (incluyendo, para evitar dudas, las exclusiones de responsabilidad en la Cláusula 9) es independiente de los demás, por lo que en caso de que uno o más de ellos no fuese válido, o fuese ilegal o no fuese ejecutable, el resto de los términos y condiciones no se verán afectados de ninguna forma.
pérdida, o (b) si se generó algún interés para el Cliente que de lo contrario no hubiese sido obtenido.
9.6 El Cliente indemnizará y liberará al Banco y/o a cualquier otro miembro del Grupo HSBC de cualquier responsabilidad por cualesquier pérdida y obligaciones en que haya incurrido el Banco y/o cualquier otro miembro del Grupo HSBC, como resultado de:
9.6.1 Cualquier incumplimiento imputable al Cliente sobre sus obligaciones especificadas en este Contrato; o
9.6.2 Que el Banco o cualquier otro miembro del Grupo HSBC actuando conforme a cualquier Instrucción del Cliente u otra comunicación o aviso relacionada con los Servicios, ya sea que dicha Instrucción del Cliente o comunicación haya: (a) sido autorizada por el Cliente, o (b) haya sido acordada.
10. TERMINACIÓN
10.1 Cualquiera de las partes podrá terminar este Contrato en su totalidad o en relación con cualquier Canal Electrónico:
10.1.1 Mediante aviso por escrito por lo menos con 30 días de anticipación a la otra parte; o
10.1.2 Con efecto inmediato, mediante aviso por escrito a la otra parte cuando. (a) alguna de las partes incurra en violación sustantiva de este Contrato (o si la terminación es en relación con un Canal Electrónico únicamente, la parte cometa una violación sustantiva, en relación con ese Canal Electrónico), la cual no sea solucionada dentro de los 14 días posteriores a que sea enviado aviso por escrito solicitando solución al respecto, o (b) cuando se vuelve insolvente conforme a las leyes de cualquier jurisdicción aplicable.
10.2 A la terminación de este Contrato por cualquier motivo, a solicitud de cualquiera de las partes, se dará por términada cualquier licencia de Software y/ o Materiales que hayan sido provistos.
10.3 La terminación de este contrato no afectará los derechos y recursos de cualqueira de las partes, acumulados a la fecha de terminación, así mismo no afectará tampoco ninguna disposición de este Contrato (incluyendo, sin limitación las Cláusulas 5, 6, 9, 11.2 y 12) que se pretenda aplicar después de la terminación
10.4 El Banco podrá suspender los Canales Electrónicos y los Servicios en cualquier momento, ya sea de forma parcial o en su totalidad, para mantenimiento de rutina o de emergencia, o por cualquier otro motivo, dentro de lo razonable, cuando sea necesario hacerlo. En caso de dicha suspensión el Banco notificará al Cliente, dentro de un periodo razonable, antes de la suspensión.
11. FUERZA MAYOR Y OTROS DERECHOS
11.1 Ninguna de las partes, y ninguno de los miembros del Grupo HSBC serán resopnsables de cualquier pérdida (incluyendo pérdida de utilidades), daño, demora u otra omisión al cumplir cualquiera de sus obligaciones relacionadas con este Contrato, causados en su totalidad o en forma parcial por la acción de algún gobierno o dependencia gubernamental, acontecimiento natural, ley o reglamento (o cualquier cambio en la intepretación del mismo), mandato judicial, restricción de moneda, sanción, control de cambio, acción industrial (ya sea que invlolucre o no al personal), guerra, acción terrorista, falta de equipo o interrupción en el suministro de energía eléctrica o cualquier otra causa fuera del control del Xxxxx.Xx parte afectada notificará a la otra parte tan pronto como sea razonable, de la existencia de dichas circunstancias.
11.2 El Banco y los demás miembros del Grupo HSBC requieren actuar de acuerdo con las leyes y relgamentos que operan en diversas jurisdicciones en relación con la prevención xx xxxxxx de dinero, financiamiento al terrorismo y prestación de servicios financieros a cualesquier persona en lo individual o sociedades que puedan estar sujetas a sanciones. El Banco puede tomar, y puede instruir a otros miembros del Grupo HSBC para que tomen cualquier acción que, a su discreción exclusiva y absoluta, considere adecuada para actuar de acuerdo con todas las leyes y reglamentos mencionados. Dichas acciones pueden incluir, pero no están lmitadas a: la intercepción e investigación de cualesquiera mensajes de pago y otra información o Instrucciones del Cliente enviadas hacia o por el Cliente o en su representación a través de los sistemas del Banco o cualquier Canal Electrónico o inclusive los sistemas y Canales de cualquier otro miembro del Grupo HSBC, y hacer indagaciones adicionales con respecto a si un nombre que pueda hacer referencia a una persona o sociedad sancionada en realidad corresponde a esa persona o sociedad. No obstante cualquier disposición en este Contrato, ni el Banco ni ningún otro miembro del Grupo HSBC será responsable de cualquier pérdida (ya sea directa, consecuente o pérdida de utilidades, información o de intereses) o de daño sufrido por cualquier parte que surja de:
11.2.1 Cualquier demora u omisión por parte del Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, conforme a este Contrato u otras obligaciones, causado en su totalidad o en parte por cualesquiera medidas que el Banco a su discreción exclusiva y absoluta, considere adecuadas para actuar conforme con todas esas leyes y reglamentos, o
11.2.2 El ejercicio de cualquiera de los derechos del Banco o cualquier miembro del Grupo HSBC conforme a esta cláusula. En ciertas circunstancias, la acción que el Banco o cualquiera de los miembros del Grupo HSBC tome puede impedir o causar una demora en el procesamiento de cierta información. Con sujeción a los requisitios de cualesquiera leyes y reglamentos aplicables, el Banco procurará notificar al Cliente de la existencia de dichas circunstancias, tan pronto como sea razonablemente posible.
12.7 Los derechos del Banco de acuerdo con este Contrato: (a) pueden ser ejercidos tan frecuentemente como sea necesario; (b) son acumulativos y no exlcuyen sus derechos conforme a cualquier ley aplicable; y (c) pueden renunciarse a ellos únicamente por escrito y específicamente. Cualquier demora en el ejercicio o falta de ejercicio de dicho derecho, no implica renuncia al mismo.
12.8 El Cliente no podrá ceder ningún derecho o beneficio conforme a cualquier disposición de este Contarto, sin previo consentimiento por escirto por parte del Banco.
12.9 El Banco podrá modificar este Contrato, cuando se requiera derivado de cambios en cualesquier ley o regulación, notificando al Cliente con cuando menos 30 días de anticipación o, por excepción si es necesario, un periodo más corto para asegurar la operación efectiva de los Servicios.
12.10 Ninguna adición a o modificación de cualquier disposición de este Contrato (excepto como se establece en las Cláusulas 2.4, 8.2 y 12.9 anteriores) será obligatoria para el Banco, a menos que se haga mediante documento escirto firmado por el representante debidamente autorizado por el Banco.
12.11 Algunas jurisdicciones pueden tener requisitos legales o regulaciones particulares que requiere que el Cliente convenga como términos y condiciones complementarios. Cuando dichos términos complementarios sean necesarios, el Banco los proporcionará por escrito, junto con este Contrato y cualquier otra documentación relevante; y en tal caso, dichos términos complementarios formarán parte del Contrato.
12.12 En caso de conflicto entre estos Términos y Condiciones y alguno de sus apéndices (además de las variaciones específicas de estos Términos y Condiciones establecidas en cualquier apéndice), estos Términos y Condiciones prevalecerán sobre los apéndices.
12.13 Cuando el Cliente se conforme por uno o más individuos (ya sea actuando en su capacidad personal o como fideicomisario(s), socios u otro) cualquier notificación en este Contrato (pero, no por instrucciones dadas por Usuarios designados, de acuerdo con este Contrato) puede darla la persona que representa al Cliente o, cuando al Cliente lo integren más de una persona, cualquiera de dichas personas.
12.14 Cuando el Cliente sea una sociedad, este Contrato continuará en vigor a menos que se revoque mediante aviso dado por alguno de los socios; no obstante algún cambio de nombre de la sociedad, la admisión de algún socio(s) nuevo(s), o cualquier socio que deje de ser miembro de la sociedad por fallecimiento u otra razón.
13. AUTORIZACIÓN POR EL CLIENTE
13.1 El Cliente autoriza e instruye para proporcionar los Canalaes Electrónicos con respecto de las cuentas, de acuerdo a lo especificado en la Sección xx Xxxxxxx Electrónicos, Cuentas y Servicios.
13.2 Posteriormente el Cliente podrá solicitar y autorizar al Banco para que proporcione o retire los Servicios, respecto de cuentas aperturadas en cualquier momento con el Banco o una Institución, siempre y cuando sea por escrito, firmado por una o más personas debidamente autorizadas, o mediante una Instrucción del Cliente que el Banco reciba de cualquiera de sus Usuarios debidamente autorizados. Los términos de este Contrato aplicarán a todos los Servicios proporcionados, en relación con cualesquiera cuentas, por medio del Sistema.
13.3 Ciertos Canales Electrónicos sólo pueden ser accedidos por ciertos Usuarios específicos. La(s) persona(s) nombradas en cada uno de las Secciones y Apéndices respectivos, es(son) nombrada(s) como el(los) Usuario(s) Inicial(es) del Sistema para dichos Canales Electrónicos. Dichos Usuarios están autorizados para acceder y utilizar los Canales Electrónicos y Servicios relevantes, como se establece en las Secciones y Apéndices respectivos.
13.4 En caso de que el Cliente acceda o utilice un Canal Electrónico o los Servicios ya sea realmente o supuestamente en representación de un Asociado del Cliente, o de otro modo actuán en representación de dicho Asociado del Cliente, el Cliente se asegurará de contar con la autorización adecuada del Asociado del Cliente para actuar en su representación y el Cliente conviene, en representación de cada Asociado del Cliente, que los términos de este Contrato aplicarán entre el Banco y el Asociado del Cliente (como si fuera el Cliente mismo), en relación con dicho acceso, uso u otra acción.
14. LEY Y PROCEDIMIENTOS
14.1 Este Contrato es regido por y se interpretará de acuerdo con las leyes de la jurisdicción nombrada dentro de la Sección 'Banco Principal y Ley Aplicable' en este Contrato. Ambas partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de esa jurisdicción nombrada con respecto a cualesquiera procedimientos que puedan ser iniciados en relación con este Contrato.
14.2 Ustedes convienen que cualquiera de los Servicios que les proporcionemos se considerarán prestados dentro de la jurisdicción mencionada conforme a la Cláusula 14.1, independientemente de dónde acceda el Usuario a un Canal Electrónico o utlice los Servicios (si dicho acceso o uso se encuentra en una jurisdiccióin distinta).
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RECA: 0310434020986/07016890521 Fecha: 04 xx xxxxx del 2021
► Apéndice HSBCnet
Este Apéndice establece:
a. Términos específicos aplicables al Canal Electrónico HSBCnet; y
b. Los Procedimientos de Seguridad aplicables al Canal Electrónico HSBCnet
Todos los términos capitalizados usados en este apéndice tendrán el significado especificado en la sección “Términos y Condiciones”. Si existiera alguna discrepancia entre la definición de un término en los Términos y Condiciones y la definición en este Apéndice, prevalecerán las definiciones en este Apéndice hasta donde exista discrepancia.
1. Definiciones
Los siguientes términos que se utilizan en este apéndice tendrán los siguientes significados:
3. Confidencialidad
3.1 Por la presente, ustedes nos autorizan a procesar cualquier información en la forma descrita en los Términos del Usuario; y se asegurarán de que sus Usuarios y otras personas relacionadas convengan en dicho
HSBCnet
Servicios HSBCnet
El sistema HSBCnet del Banco al que se accede por medio del portal
xxx.xxxxxxx.xxx o cualquier otro punto o medio de acceso que en cualquier momento le notifiquemos.
Aquellos Servicios disponibles por medio del Canal Electrónico HSBCnet según se describe en la guía de HSBCnet nombrada “Getting Started”, que se encuentra disponible en xxx.xxxxxxx.xxx.
procesamiento.
4. Autorización por el Cliente
4.1 Las personas nominadas en la sección 'Administradores Iniciales del Sistema' en este Contrato, son designadas como los Administradores Iniciales del Sistema, y en cualquier momento pueden designar
Administradores del Sistema Su empleado o agente a quien usted otorgue facultades, ya sea con autorización
individual o dual, para que nombre Usuarios, de acuerdo a lo especificado en este Apéndice.
Usuarios Su(s) Administrador(es) del Sistema y cualquiera de sus empleados o agentes que, en cualquier momento sean nombrados por su(s) Administrador(es) del Sistema, por medio del Canal Electrónico HSBCnet para usar (sujeto a cualesquier notificaciones de restricciones, en relación con dicho nombramiento que recibamos vía el Canal Electrónico HSBCnet, de su(s) Administrador(es) de Sistema) el Canal Electrónico HSBCnet y los Servicios.
Usuarios y a otros Administradores del Sistema. Así mismo el Cliente autoriza a los Administradores del Sistema y a los Usuarios a contratar servicios adicionales y notificaciones que el Banco principal le haga saber al Cliente a través de HSBCnet mediante la aceptación de Términos y Condiciones que se pongan a disposición del Cliente Administrador del Sistema y/o del Usuario.
4.2 Sin perjuicio de la Cláusula 13.1 de los Términos y Condiciones, ustedes nos autorizan e instruyen a proporcionar los Canales Electrónicos y los Servicios de Comercio Exterior, respecto a cualquier cuenta(s) de importaciones o exportaciones que ustedes o cualquier Asociado del Cliente abra con nosotros o cualquier miembro del Grupo HSBC, para los fines de cualquier línea de crédito que nosotros o cualquier miembro del Grupo HSBC les otorguemos a ustedes o a cualquiera de los Asociados del Cliente.
Términos del Usuario
2. Servicios
Los términos y condiciones presentados en línea, y los cuales están relacionados con la utilización por parte de los Usuarios del Canal Electrónico HSBCnet periódicamente emitidos o que pongamos a disposición en cualquier momento por medio del Canal Electrónico HSBCnet, y a solicitud de ustedes, los cuales regirán el uso del Canal Electrónico HSBCnet más no así los términos y condiciones de los Servicios que se operen y/o contraten a través de HSBCnet
5. Procedimientos de Seguridad
Los Procedimientos de Seguridad aplicables al Canal Electrónico HSBCnet se establecen en la Parte B, Procedimientos de Control de Acceso, del documento 'HSBCnet Procedimientos de Seguridad'.
6. Texto de Ayuda
Ustedes deberán asegurarse de que sus Usuarios cumplan con los requerimientos de la funcionalidad Textos de
2.1 Ustedes se asegurarán de que sus Usuarios convengan en obligarse por y respetar los Términos del Usuario.
Ayuda, ubicada dentro el sistema.
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► Apéndice HSBC Connect
Este Apéndice establece:
a. Términos específicos aplicables al Canal Electrónico HSBC Connect; y
b. Los Procedimientos de Seguridad aplicables al Canal Electrónico HSBC Connect.
Todos los términos empleados en este apéndice tendrán el significado establecido en Términos y Condiciones, a menos que en éste se definan de otra manera. Si hubiera alguna discrepancia entre la definición de un término en los Términos y Condiciones y la definición en este Apéndice, prevalecerán las definiciones en este Apéndice hasta donde discrepe.
1. Definiciones
Los siguientes términos que se utilizan en este apéndice tendrán los siguientes significados:
Cuando se instale más de un enlace sea establecido, aplicarán las disposiciones de este Contrato en cada instancia.
b. HSBC Connect
Acuse
Documentación de
HSBC Connect (No-Hardware)
El (los) Acuse(s) enviado(s) por el Banco informando que el Banco ha recibido una Instrucción del Cliente por parte de ustedes por medio del Canal Electrónico HSBC Connect.
Todas las guías, manuales o documentos similares emitidos por el Banco y puestos a disposición de ustedes en cualquier momento, de manera electrónica, en papel, u otro formato, para el uso con los Servicios por medio de HSBCconnect; dichos documentos formarán parte de este Contrato.
Para acceder al Canal Electrónico HSBC Connect, ustedes necesitarán una conexión con nosotros, la cual les será informada periódicamente.
c. Servicios HSBC Connect
Esta edición de los Procedimientos de Seguridad cubre los siguientes Servicios HSBC Connect, que se pueden acceder con el uso de los identificadores (Identificadores) detallados a continuación:
HSBC Connect (No-Hardware) El sistema del Banco accesado según se los informemos periódicamente. Servicio Identificador
Servicios
HSBC Connect (No-Hardware)
Aquellos Servicios disponibles por medio del Canal Electrónico HSBC Connect así como los servicios complementarios (como servicios de instalación, capacitación y de respaldo) que les proporcionemos, suministremos o pongamos disponibles en cualquier momento, descrito a mayor detalle en este apéndice y en la Documentación de HSBC Connect.
Acceso a la información de cuenta(s)
Descargar reportes del sistema
Procedimientos de Seguridad Internos, Llaves encriptadas adecuadas y, cuando sea aplicable, ID de acceso y contraseña.
Procedimientos de Seguridad Internos, Llaves encriptadas adecuadas y, cuando
2. Instrucciones del Cliente
Ustedes son responsables de notificarnos si reciben un Acuse que no corresponda a una Instrucción del Cliente que ustedes hayan enviado, si hubiera alguna imprecisión en un Acuse o si no reciben un Acuse en un tiempo razonable después de enviar la Instrucción del Cliente.
3. Procedimientos de Seguridad
Cargar archivos al sistema
d. Identificadores
sea aplicable, ID de acceso y contraseña.
Procedimientos de Seguridad Internos, Llaves encriptadas adecuadas y, cuando sea aplicable, ID de acceso y contraseña.
a. Introducción
Esta sección establece los Procedimientos de Seguridad referidos en los Términos y Condiciones, en relación con el Canal Electrónico HSBC Connect.
El objetivo principal de esta sección es establecer sus tareas en cuanto a seguridad y aquellas de sus Usuarios desginados. Los Procedimientos de Seguridad también pretenden a 1. destacar los procesos y procedimientos con los cuales ustedes y sus Usuarios deben cumplir cuando accedan al Canal Electrónico y Servicios de HSBC Connect; y
2. Proporcionarles suficiente información sobre la seguridad del Canal Electrónico HSBC Connect, para que puedan evaluar y aceptar el riesgo al usar el Canal Electrónico HSBC Connect.
Estos Procedimientos de Seguridad no pretenden dar una guía integral sobre la seguridad del Canal Electrónico HSBC Connect y Servicios HSBC Connect; por lo que para mayor información, ésta puede encontrarla en la documentación de HSBC Connect. En caso de discrepacia entre estos Procedimientos de Seguridad y la Documentación de HSBC Connect, prevalecerán los términos de Procedimientos de Seguridad.
Cláusula 6.1 de los Términos y Condiciones les requiere a ustedes y a sus Usuarios (en concordancia) cumplir con estos Procedimientos de Seguridad.
Se requieren los siguientes identificadores para acceder a los Servicios HSBC Connect seleccionados (como se establece en la sección C).
Procedimientos Internos de Seguridad
HSBC requiere que ustedes cuenten con sus propios procedimientos de seguridad internos, para proteger el acceso al Canal Electrónico HSBC Connect y a los Servicios HSBC Connect.
ID de acceso y Contraseña
Pudiera necesitarse un Identificador de acceso y contraseña para firmarse en servidor del Banco. Se les enviará un correo electrónico con estos detalles. Esto es sólo un acceso de aplicación.
Llaves de Encripción
La encripción se utiliza para transferir archivos de forma segura entre ustedes y nosotros. Ustedes deben:
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Mantener las llaves de encripción de forma segura en todo momento y debe asegurar que no se haga ningún uso no autorizado o intento de uso no autorizado de ninguna de las llaves de encripción.
Mantener en secreto todas las llaves de encripción privadas en todo momento; y limitar la circulación de cualquier llave de encripción pública únicamente a aquellos empleados que necesitan saberla o usarla.
Mantener cualesquier llaves de encripción pública separadas de las llaves de encripción privadas.
Mantener cualesquier llaves de encripción separadas de cualquier ID y contraseña de Usuario; y cualquier ID de Acceso y Contraseña.
Adoptar periódicamente cualesquier medidas razonables para mantener confidenciales cualesquier llaves de encripción.
e. ¿Qué si? y ¿Qué no? en Seguridad
Ustedes son responsables de sus propios sistemas y de sus comunicaciones con nosotros, y deben implementar lo siguiente (y cualesquier otras medidas razonables en el futuro) para protegerse.
Credenciales de Seguridad
Deben mantener cualquier ID de Acceso y Contraseña de forma segura y en secreto en todo momento, y asegurar que no se haga ningún uso no autorizado o intento de uso no autorizado de estas credenciales. En particular:
Mantener seguros todos los archivos, incluyendo los de respaldo, que contengan cualquier ID de Acceso y Contraseña.
Nunca, en forma alguna, escribir o grabar alguna Contraseña o revelarsela a nadie, excepto cuando le pidamos que lo haga, o de acuerdo con estos procedimientos establecidos en estos Procedimientos de Seguridad.
Destruya a la brevedad cualquier aviso de nuestra parte relativo a alguna Contraseña.
Cambie cualesquier Contraseñas tanto como sea necesario para mantener la seguridad, o como se los instruyamos.
Asegúrense, en caso de utilizar acceso manual, de que los Usuarios no sean observados o monitoreados por cámara de circuito cerrado mientras acceden al Canal Electrónico HSBC Connect.
Compatibilidad HSBC Connect
Ustedes deben asegurarse de contar con hardware y software compatibles para acceder al Canal Electrónico HSBC Connect. Los requisitos técnicos mínimos se detallan en la Documentación de HSBC Connect. Adicionalmente, deben adoptar de forma oportuna las actualizaciones y todas las medidas relacionadas con la operación o seguridad emitidos o recomendados por el Banco o los proveedores de componentes de hardware y software (Componentes).
Estándares de Seguridad
Ustedes deberán revisar sus procedimientos de seguridad internos, para asegurar que la protección esté actualizada y conforme a los Procedimientos de Seguridad. En particular, deben asegurarse de que:
La tecnología de encripción empleada o que solicitada por medio del Banco en relación con el Canal Electrónico HSBC Connect cumpla con la ley local en donde se accese el Canal Electrónico HSBC Connect.
Ustedes establezcan y mantengan un nivel de desempeño operativo y estándares de seguridad de los componentes y otras facilidades necesarias para acceder al Canal Electrónico HSBC Connect.
Implementar y mantener firewalls adecuados y medidas de prevención de virus y rechazo de Servicios de HSBC Connect.
Acceso HSBC Connect
Ustedes deberán revisar sus procedimientos de seguridad internos, para asegurar que la protección continúa actualizada y conforme a los Procedimientos de Seguridad, y evitar accesos no autorizados al Canal Electrónico HSBC Connect y a los Servicios HSBC Connect, y a sus sistemas o instalaciones. En particular ustedes y sus Usuarios deben asegurarse de:
Si usan el Canal Electrónico HSBC Connect manualmente, nadie puede observar o copiar el acceso al Canal Electrónico HSBC Connect, cuando se utiliza una computadora que pudiera ser observada o conectada a una red de área local (LAN) o a cualquier acceso público a Internet.
Procesos automatizados para desconectar y terminar la conexión al Canal Electrónico HSBC Connect después del uso de manera oportuna y adecuada; terminar la conexión manual de Usuarios al Canal Electrónico HSBC Connect después del uso, y no dejar el acceso al Canal Electrónico HSBC Connect sin atender.
Ustedes nos notifiquen tan pronto como sea razonablemente posible al darse cuenta de cualquier acceso no autorizado o intento de acceso al Canal Electrónico HSBC Connect, cualquier transacción no autorizada o intento de ejecturar una transacción no autorizada, o de cualquier ruptura real o intento de ruptura de la seguridad física del Canal Electrónico HSBC Connect, del que ustedes tengan conocimiento o del que sospechen.
Ustedes monitoren la seguridad desus sistemas y el acceso a y uso del Canal Electrónico HSBC Connect, de la forma que razonablemente se espera de una compañía con sus estandares.
Que ustedes cumplan con todas las solicitudes razonables de asustencia por nuestra parte, de la policía o de cualesquier autoridad reguladora, en la identificación de posibles rupturas de seguridad reales o potenciales.
Revisar sus procedimientos de seguridad internos, para asegurar que la protección continúa actualizada.
Que ustedes eliminen todos los componentes de seguridad de sus sistemas (en concordancia), una vez que se elimine su autoridad para usar el Canal Electrónico HSBC Connect.
Nada en estos Procedimientos de Seguridad perjudica los términos de la Cláusula 3 de los Términos y Condiciones y, en particular, de su obligación de asegurar que las Instrucciones del Cliente se transmitan correctamente al Banco.
f. Solución de Problemas
Disponibilidad de los Servicios HSBC Connect
Observe por favor que una transacción que se está llevando a cabo no siempre es simultánea con la Instrucción girada del Cliente. Algunos puntos pueden tomar tiempo para procesar, y ciertas Instrucciones del Cliente sólo podrán procesarse en el horario normal del Banco, incluso aunque los Servicios de HSBC Connect puedan estar disponibles fuera de dicho horario.
Soporte Técnico
El respaldo técnico en realción con el Canal Electrónico de HSBC Connect o los Servicios HSBC Connect está disponible por parte del Banco como sigue:
Soporte Helpdesk
Cuando los puntos no puedan resolverlos ustedes mismos, el respaldo telefónico también está disponible en el horario normal del Banco.
Soporte del Banco
En caso de que el Cliente no pueda utilizar el Canal Electrónico HSBC Connect, los Clientes deben contactar al soporte del Banco para realizar los procedimientos de contingencia y realizar los preparativos.
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► Apéndice SWIFT MACUG
Este Apéndice establece:
a. Términos específicos aplicables al Canal Electrónico SWIFT MACUG; y
b. Los Procedimientos de Seguridad aplicables al Canal Electrónico SWIFT MACUG.
Todos los términos empleados en este apéndice tendrán el significado establecido en Términos y Condiciones, a menos que en éste se definan de otra manera. Si hubiera alguna discrepancia entre la definición de un término en los Términos y Condiciones y la definición en este Apéndice, prevalecerán las definiciones en este Apéndice hasta donde discrepe.
1. Definiciones
Los términos siguientes empleados en este apéndice tendrán los significados siguientes:
SWIFT Significa S.W.I.F.T. SCRL, una sociedad cooperativa belga de responsabilidad limitada ubicada en Xxxxxx Xxxxx 0, X-0000 Xx Xxxxx, Xxxxxxx.
SWIFT MACUG Es el sistema de banca electrónica del Grupo HSBC que se conecta a SWIFTNet, y se pone a disposición del Cliente por medio del grupo cerrado de usuarios administrado por
los componentes necesarios para acceder o usarlos. Por el presente, el Cliente reconoce ser responsable de obtener y mantener su propia membresía SWIFT y el software y equipo de cómputo necesarios para acceder a SWIFTNet, y para recibir los Servicios SWIFT MACUG.
3.3 Por el presente, el Cliente acepta indemnizar al Banco y mantenerlo libre de responsabilidad de y contra cualquier pérdida o responsabilidad incurrida por el Banco como resultado de una ruptura de las obligaciones del banco hacia SWIFT que surjan como resultado de cualquier acto u omisión del Cliente o cualquier Asociado del Cliente.
Servicios SWIFT MACUG
el Banco. 3.4
Son aquellos Servicios que se ponen disponibles por medio de los Servicios del Canal Electrónico SWIFT MACUG, como se describe en el Apéndice de Cuentas y Servicios adjunto en el mismo.
Por el presente, el Cliente reconoce y acepta que los formatos de Mensaje SWIFT son propiedad xx XXXXX, y no están bajo el control del Banco o de algún miembro del Grupo HSBC, y que es responsabilidad del Cliente seguir todos los requerimientos publicados por SWIFT en relación con los mismos, para poder enviar y recibir Mensajes SWIFT. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente por el presente reconoce y conviene que para que se le
Mensaje SWIFT Son mensajes o instrucciones enviadas conforme a los formatos y requerimientos publicados periódicamente por SWIFT en cualquier momento.
puedan proveer los Servicios SWIFT, además de los formatos de Mensaje SWIFT; el Banco pudiera requerir
información adicional en los Mensajes SWIFT para la provisión de los Servicios SWIFT MACUG, descritos en una "Guía de Implementación" de mensajes u otro especificado por el Banco.
Servicios de mensajería SWIFT
Son los servicios de mensajería proporcionados por SWIFT, incluyendo sin limitación, los
servicios de mensajería SWIFTNet FIN, SWIFTNet Interact, los servicios File Act y Browse.
4. Terminación
SWIFTNet Es la red segura IP propiedad xx XXXXX y operada por ellos mismos. 4.1 Además de las disposiciones en la Cláusula 10 de los Términos y Condiciones:
2. Enmienda a los Términos y Condiciones
2.1 El Banco proporcionará los Servicios SWIFT MACUG al Cliente, conforme y en los términos de las disposiciones de los Términos y Condiciones, que para estos fines, se considerará complementada como se especifica a continuación:
Se considerará que la definición de “Instrucción del Cliente” comprende las notificaciones, solicitudes, instrucciones o comunicaciones recibidas en la forma de Mensajes SWIFT.
4.1.1
4.1.2
En el caso de que SWIFT suspenda o termine la disposición de servicio de SWIFTNet al banco o al Cliente o que de otra forma solicite al Banco concluir con este acuerdo, el Banco puede dar por terminado de inmediato y sin necesidad de aviso, el suministro de los Servicios MACUG, conforme a este Apéndice.
El cliente deberá avisar al Banco en caso de que ya no sea miembro xx XXXXX y, en dicho caso el Banco puede terminar, de inmediato y sin necesidad de aviso, el suministro de los Servicios MACUG, conforme a este Apéndice.
3. Responsabilidades del Cliente para tener Acceso a SWIFTNet 5. Seguridad
3.1
3.2
Por el presente, el Cliente reconoce y conviene que ni el Banco ni ningún miembro del Grupo HSBC es responsable de los actos u omisiones xx XXXXX incluyendo, sin limitación, las operaciones de SWIFTNet o los Servicios de Mensajería xx XXXXX. Sin perjuicio de lo anterior, por la presente el Cliente reconoce y conviene que ni el Banco ni ningún miembro del Grupo HSBC será responsable de alguna demora u omisión en el suministro de los Servicios SWIFT MACUG, hasta donde dicha demora u omisión la provoquen en su totalidad o en parte los actos u omisiones xx XXXXX.
Nada en este Apéndice rige ni pretende que rija la implementación o la provisión de la membresía SWIFT; unirse a SWIFTNet, la seguridad de la red SWIFT, el suministro de los Servicios de Mensajería SWIFTo
5.1 La seguridad del Servicio de Mensajería SWIFT es proporcioando y operado por SWIFT, y como tal, SWIFT dicta los procedimientos de seguridad que el Cliente debe emplear. En relación con el Canal Electrónico SWIFT MACUG, todas las referencias a “Procedimientos de Seguridad” se considerarán referencias a aquellos requerimientos y procedimientos de seguridad SWIFT.
5.2 Sin perjuicio de la Cláusula 3 de los Términos y Condiciones, el Cliente por el presente reconoce y conviene que para los fines de establecer la validez, autenticidad y origen de los Mensajes SWIFT que recibe el Banco, el Banco deberá tomar los pasos necesarios, como periódicamente ordena SWIFT.
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Para uso exclusivo del Banco: ID Cliente
Secció n 5 RECA:0310434020986/07016890521 Fecha: 04 xx xxxxx del 2021
► Apéndice SWIFT SCORE
Este Apéndice establece:
a. Términos específicos aplicables al Canal Electrónico SWIFT SCORE; y
b. Los Procedimientos de Seguridad aplicables al Canal Electrónico SWIFT SCORE.
Todos los términos empleados en este apéndice tendrán el significado establecido en Términos y Condiciones, a menos que en éste se definan de otra manera. Si hubiera alguna discrepancia entre la definición de un término en los Términos y Condiciones y la definición en este Apéndice, prevalecerán las definiciones en este Apéndice hasta donde discrepe.
1. Definiciones
Los términos siguientes empleados en este apéndice tendrán los significados siguientes:
los componentes necesarios para acceder o usarlos. Por el presente, el Cliente reconoce ser responsable de obtener y mantener su propia membresía SWIFT y el software y equipo de cómputo necesarios para acceder a SWIFTNet, y para recibir los Servicios SWIFT SCORE.
SCORE SWIFT
SWIFT SCORE
Servicios SWIFT SCORE
Mensaje SWIFT
Significa el servicio estandarizado de ambiente corporativo establecido y administrado por SWIFT.
Significa S.W.I.F.T. SCRL, una sociedad cooperativa belga de responsabilidad limitada ubicada en Xxxxxx Xxxxx 0, X-0000 Xx Xxxxx, Xxxxxx.
Es el sistema de banca electrónica del Grupo HSBC que se conecta a SWIFTNet, y se pone a disposición del Cliente por medio de SCORE.
Son aquellos Servicios que se ponen disponibles por medio de los Servicios del Canal Electrónico SWIFT SCORE, como se describe en el Apéndice de Cuentas y Servicios adjunto en el mismo.
Son mensajes o instrucciones enviadas conforme a los formatos y requerimientos publicados periódicamente por SWIFT en cualquier momento.
3.3
3.4
Por el presente, el Cliente acepta indemnizar al Banco y mantenerlo libre de responsabilidad de y contra cualquier pérdida o responsabilidad incurrida por el Banco como resultado de una ruptura de las obligaciones del banco hacia SWIFT que surjan como resultado de cualquier acto u omisión del Cliente o cualquier Asociado del Cliente.
Por el presente, el Cliente reconoce y acepta que los formatos de Mensaje SWIFT son propiedad xx XXXXX, y no están bajo el control del Banco o de algún miembro del Grupo HSBC, y que es responsabilidad del Cliente seguir todos los requerimientos publicados por SWIFT en relación con los mismos, para poder enviar y recibir Mensajes SWIFT. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente por el presente reconoce y conviene que para que se le puedan proveer los Servicios SWIFT, además de los formatos de Mensaje SWIFT; el Banco pudiera requerir información adicional en los Mensajes SWIFT para la provisión de los Servicios SWIFT SCORE, descritos en una "Guía de Implementación" de mensajes u otro especificado por el Banco.
Servicios de mensajería SWIFT
SWIFTNet
Son los servicios de mensajería proporcionados por SWIFT, incluyendo sin limitación, los servicios de mensajería SWIFTNet FIN, SWIFTNet Interact, los servicios File Act y Browse.
Es la red segura IP propiedad xx XXXXX y operada por ellos mismos.
4. Terminación
4.1 Además de las disposiciones en la Cláusula 10 de los Términos y Condiciones:
4.1.1 En el caso de que SWIFT suspenda o termine la disposición de servicio de SWIFTNet al banco o al
2. Enmienda a los Términos y Condiciones
2.1 El Banco proporcionará los Servicios SWIFT SCORE al Cliente, conforme y en los términos de las disposiciones de los Términos y Condiciones, que para estos fines, se considerará complementada como se especifica a continuación:
Se considerará que la definición de “Instrucción del Cliente” comprende las notificaciones, solicitudes, instrucciones o comunicaciones recibidas en la forma de Mensajes SWIFT.
3. Responsabilidad del Cliente para tener acceso a SWIFTNet
Cliente o que de otra forma solicite al Banco concluir con este acuerdo, el Banco puede dar por terminado de inmediato y sin necesidad de aviso, el suministro de los Servicios SCORE, conforme a este Apéndice.
4.1.2 El cliente deberá avisar al Banco en caso de que ya no sea miembro xx XXXXX y, en dicho caso el Banco puede terminar, de inmediato y sin necesidad de aviso, el suministro de los Servicios SCORE, conforme a este Apéndice.
5. Seguridad
5.1 La seguridad del Servicio de Mensajería SWIFT es proporcioando y operado por SWIFT, y como tal, SWIFT dicta los procedimientos de seguridad que el Cliente debe emplear. En relación con el Canal Electrónico
3.1
3.2
Por el presente, el Cliente reconoce y conviene que ni el Banco ni ningún miembro del Grupo HSBC es
responsable de los actos u omisiones xx XXXXX incluyendo, sin limitación, las operaciones de SWIFTNet o los Servicios de Mensajería xx XXXXX. Sin perjuicio de lo anterior, por la presente el Cliente reconoce y conviene que ni el Banco ni ningún miembro del Grupo HSBC será responsable de alguna demora u omisión en el suministro de los Servicios SWIFT SCORE, hasta donde dicha demora u omisión la provoquen en su totalidad o en parte los actos u omisiones xx XXXXX.
Nada en este Apéndice rige ni pretende que rija la implementación o la provisión de la membresía SWIFT; unirse a SWIFTNet, la seguridad de la red SWIFT, el suministro de los Servicios de Mensajería SWIFTo
5.2
SWIFT SCORE, todas las referencias a “Procedimientos de Seguridad” se considerarán referencias a aquellos
requerimientos y procedimientos de seguridad SWIFT.
Sin perjuicio de la Cláusula 3 de los Términos y Condiciones, el Cliente por el presente reconoce y conviene que para los fines de establecer la validez, autenticidad y origen de los Mensajes SWIFT que recibe el Banco, el Banco deberá tomar los pasos necesarios, como periódicamente ordena SWIFT.
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Para uso exclusivo del Banco: ID Cliente
Sección 6 RECA:0310434020986/07016890521 Fecha: 04 xx xxxxx del 2021
► Autorización del Contrato Maestro xx Xxxxxxx Electrónicos
El Cliente ha realizado toda acción necesaria para autorizar la firma y el cumplimiento de este Contrato; la(s) persona(s) que firman a continuación han sido debidamente autorizada(s) para firmar el Contrato en representación del Cliente, el Contrato y dichas autorizaciones siguen los documentos del acta constitutiva aplicables del Cliente, y dicha(s) persona(s) también ha(n) sido autorizada(s) para designar a otra(s) persona(s) para dar instrucciones al Banco respecto a todos los asuntos relacionados con el Canal Electrónico y los Servicios incluyendo, sin limitación, la suscripción para y el retiro de cualesquier Servicio en relación con los Canales Electrónicos en uno o más países.
Firmado por y en representación del Cliente:
Nombre Completo en MAYÚSCULAS Nombre Completo en MAYÚSCULAS
NOMBRE EN MAYÚSCULAS
NOMBRE EN MAYÚSCULAS
Representante Legal
Cargo o Posición
Firma del Representante Legal
Fecha
Cargo o Posición
Representante Legal
Firma del Representante Legal
Fecha
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