CLÁUSULASDELCONTRATODEADMINISTRACIÓNDEFONDOMUTUODEINVERSIÓNENVALORES
CLÁUSULASDELCONTRATODEADMINISTRACIÓNDEFONDOMUTUODEINVERSIÓNENVALORES
PERSONANATURAL
Consteporelpresentedocumentolas Claúsulasdel Contratode Administración de Fondos Mutuosde Inversión en Valores, queseñala enel numeral 1 delasección Declaración del Partícipe, delreferidocontrato(enadelante, “CONTRATO”), que celebrandeunaparte Fondos SURA SAFS.A.C.,(enadelante, la “ADMINISTRADORA”); ydelaotraparte, encalidaddepartícipe(s), la(s) personascuyosdatos se indica(n) enla sección Datos Personalesdel CONTRATOy, deserelcaso, enel ANEXO, en adelante, el “PARTÍCIPE”
PRIMERO: OBJETO DELCONTRATO
Porlaspresentes claúsulas del CONTRATO, la Administradora se obliga a administrar los aportes, así como a manternersiempre informado y/o suministrarle toda la información relativa alfondo suscrito, aún en los casos en que el PARTÍCIPE no haya realizado aporte alguno en (los) Fondo(s) Mutuo(s) de Inversión en Valores seleccionados en las casillas indicadas en el CONTRATO, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Participación del FONDO.
SEGUNDO: SUSCRIPCIÓN, TRANSFERENCIAYRESCATE
La suscripción y forma de pago, transferencia y rescate de las cuotas del FONDO se rige porlos términos y condiciones establecidos en el respectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado.
En los casos de rescate, el PARTÍCIPE deberá informara la ADMINIS- TRADORA su decisión de rescatar todo o parte de sus cuotas , a través de alguno de los siguientes medios:(a) presentando la respectiva solicitud de rescate a la ADMINISTRADORA;(b) ingresando su solicitud
a través de la página Web de la ADMINISTRADORA, xxx.xxxx.xx/xxxxxx
,(c) utilizando la vía telefónica (previa autorización a través de medios electrónicos. De serelcaso, a la solicitud de rescate deberá adjuntarse elrespectivo Certificado de Participación.
Elrescate programado se efectuará de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Participación del FONDO.
En caso el PARTÍCIPE no tuviese registrada ninguna CUOTA a su nombre, porun plazo de 5 años (60meses), el CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho.
TERCERO: OBLIGACIONESDELA ADMINISTRADORA
La ADMINISTRADORA se obliga a invertir los recursos del FONDO en nombre y porcuenta del FONDO; valorizardiariamente las inversiones del FONDO y las respectivas cuotas; informaral PARTÍCIPE sobre el estado de sus inversiones, de acuerdo a lo establecido en el Regla- mento de Participación del FONDO; y en general, cumplircon las demás obligaciones establecidas en el Relamento de Participación del FONDO, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobada mediante el Decreto Legislativo N°861, en adelante “La Ley” y en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucióm CONASEV N° 068 - 2010 - EF/94.01.1 y sus modificatorias, en adelante “el Reglamento deFondos Mutuos”.
La ADMINISTRADORA se obliga a remitira los PARTÍCIPES, las modificaciones que se efectúen a los Prospectos Simplificados de los Fondos previamente marcados, según los procedimientos previstos en el Reglamento de Fondos Mutuos.
CUARTO: GASTOS IMPUTABLESALPARTÍCIPE
SVI-08/2015
De serelcaso, el PARTÍCIPE deberá pagarlas comisiones que, de acuerdo a lo establecido en elrespectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado del FONDO, sean de cargo de los PARTÍCI- PES, así como los tributos aplicables a dichas comisiones de acuerdo x
xxx. Actualmente la comisión de suscripción así como las Comisión de Rescate vigente, se encuentran detalladas en los Prospectos Simplifica- dos de cada FONDO.
QUINTO: GASTOSIMPUTABLESALOS FONDOSMUTUOS
Los gastos imputables a los Fondos Mutuos son (i) la Comisión Unificada del FONDO, que incluye la contraprestación de la ADMINIS- TRADORA más los impuestos xx xxx; (elmonto de esta comisión a la fecha son los que se describen en el Prospecto Simplificado de cada FONDO), y, (ii) los Gastos de Intermediación porlas inversiones efectuadas, que incluyen comisiones de agentes de intermediación, Bolsa de Valores, SMV, entidades de compensación y liquidadción, así como otros conceptos que correspondan a lasoperaciones de inversión del FONDO (tales como transferencias BCR, mantenimiento de cuentas, entre otros); más los impuestos xx xxx, elmonto, la forma de pago y cálculo de los gastos señalados en los literales (i) y (ii) se indican en el Reglamento de Participación del FONDO.
SEXTO: DECLARACIONES
El PARTÍCIPE declara que:
1.- Conoce los alcances de la operación que realizaen virtud del CONTRATO y que asume elresgo derivado de las inversiones que realice la ADMINISTRADORA con los recursos que se aportan al FONDO.
2.- Ha sido debidamente informado porla ADMINISTRADORA: (i) sobre los factores que significan riesgo para las expectativas deinversión de los PARTÍCIPES en el FONDO, y (ii) que la rentabilidad o ganancia del FONDO y los valores de las cuotas son variables, porlo que la ADMIN- ISTRADORA no le ha asegurado niasegurará una rentabilidad futura ni un valor cuota fijo.
3.- Ha sido debidamente informado acerca de los aspectos relevantes del FONDO, tales como:(i) su política de inversiones, (ii) los montos de la Comisión Unificada del FONDO, comisiones de suscripción y rescate, (iii) la totalidad de los gastos atribuibles al FONDO, (iv) elplazo para la liquidación delmismo.
4.- Que su incorporación al FONDOimporta su plena aceptación y sometimiento al Reglamento de Participación y demás reglas que regulen su fucionamiento.
5.-Que conoce que cualquiermodificación del Contrato de Adminis- tración, del Reglamento de Participación, del Prospecto Simplificado y demás documentos afines serán puestos en conocimiento de los partícipes a través delcorreo electrónico, detallado en el CONTRATO; o de serelcaso, vía física mediante carta a ladireccióm indicada en el CONTRATO.
6.- Autoriza a la Administradora a rescatar lasparticipaciones que mantenga en exceso, en caso de que venzan los plazos señalados en el Reglamento de Fondo Mutuos, sin que se hayan producido las subsanaciones correspondientes, así como en los casos requeridos por las normas tributarias.
SÉTIMO: TRIBUTOS YGASTOS
Cualquiertributo creado o porcrearse que grave o pueda gravar elpago de los servicios prestados porlas ADMINISTRADORA o porterceros, así como las demás comisiones y gastos de acuerdo a los términos del respectivo Reglamento de Participación y/o Prospectos Simplificado,
CLÁUSULAS DELCONTRATO DEADMINISTRACIÓN DE FONDO MUTUO DE INVERSIÓN EN VALORES
PERSONA NATURAL
serán de cargo del PARTÍCIPE o del FONDO, según corresponda, de acuerdo a la normal que establezca el tributo.
OCTAVO: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Las transacciones electrónicas corresponden al pago de aporte por suscripción y se realizan a través de los servicios que determinadas empresas del sistema financiero ofrecen a sus clientes (los “Bancos Recaudadores”, tal como se define este término en el Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado según corresponda), con la finalidad de realizar trasacciones a través de medio electónicos.
Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la ADMINISTRA- XXXX se compromete a suscribir el respectivo contrato con uno o más “Bancos Recaudadores” según los formatos de contratos que cada una de dichas entidades tengan establecidos para la prestación de sus servicios. El PARTÍCIPE declara conocer que será de su cargo y responsabilidad cualquier comisión o gastos que los Bancos Recauda- dores pudieran aplicar por concepto de la suscripción y/o ejecución del respectivo contrato para la utilización de los medios electrónicos.
La ADMINISTRADORA será responsable por el pago del rescate al PARTÍCIPE en la forma y plazos previstos en el Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado, así como por la operatividad y vigencia de los medio elctrónicos que la ADMINISTRADORA propor- cione al PARTÍCIPE. La responsabilidad de la ADMINISTRADORA termina con el abono en la cuenta del PARTÍCIPE.
En caso el PARTÍCIPE decida, posteriormente, aceptar el uso de medios electrónicos; deberá llenar y firmar la solicitud de actualización de DATOS, la misma que es un formato diferente al CONTRATO.
Para efectos de lo establecido por el artículo 85 del Reglamento de Fondos Mutuos, la ADMINISTRADORA generará un Código de Identificación de Titular, que será entregado al PARTÍCIPE conforme a lo establecido en el CONTRATO.
NOVENO: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio los consignados en el CONTRATO, domicilioal cual se dirigirá cualquier notificación judicial o extrajudicial relacionada al mismo.
Cualquier modificación respecto del domicilio del PARTÍCIPE será oponible a la ADMINISTRADORA a los 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación respectiva, la cual deberá constar por escrito.
DÉCIMO: MARCO LEGAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE LOS FONDOS MUTUOS
Las actividades del FONDO, se regulan por la Ley, el Reglamento de Fondos Mutuos, sus normas modificatorias y complementarias, los Reglamentos de Participación y/o Prospectos Simplificados.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES
SVI-08/2015
El CONTRATO y las presentes claúsulas sólo podrán ser modificadas por la ADMINISTRADORA previa autorización de la SMV. No obstante, en caso de modificación de las normas legales aplicables y, previa autorización de la SMV, la ejecuión del CONTRATO se adaptará a las
nuevas disposiciones legales.
DÉCIMO SEGUNDO: INFORMACIÓN DEL PARTÍCIPE
El PARTÍCIPE se obliga a comunicar a la ADMINISTRADORA en forma inmediata todo cambio en los datos consignados en el CONTRATO, para lo cual deberá completar el respectivo Formato de Actualización de Datos.
DÉCIMO TERCERO: DECLARACIÓN DEL PARTÍCIPE
El PARTÍCIPE declara haber recibido y aceptado el (i) Reglamento de Participación del FONDO, (i) el Prospecto Simplificado y (ii) el Contrato de Administración, que incluye el anexo y las presentes claúsulas del CONTRATO. El PARTÍCIPE declara conocer que las comisiones vigentes y los montos mínimos de suscripción pueden ser modificados por la ADMINISTRADORA conforme a lo previsto en los Prospectos Simpli- ficados y el Reglamento de Participación del FONDO.
DÉCIMO CUARTO: COPROPIEDAD
Cada una de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a la sociedad administradora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 246 del Decreto Legislativo N° 861, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus modificatorias posteriores.
Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta en copropiedad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el caso se trate de una cuenta en copropiedad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de todoso los titulares de tal cuenta. En caso de copropie- dad, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de los fondos mutuos podrán ser realizadas por el representante designado para tal efecto en el Contrato de Administración de Fondo Mutuo de Inversión en Valores.
DÉCIMO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Toda consulta o reclamo relacionado con el presente contrato, podrá ser tramitada en la oficina principal de la ADMINISTRADORA siguiendo el procedimiento estipulado en el Reglamento de Participación del FONDO. En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al procedimiento de arbitraje establecido en el Regla- mento de Participación del FONDO.