CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ORDEN de 29 xx xxxxx de 2010 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con denominación de origen “Pimentón de la Vera”, que regirá durante la campaña 2010. (2010050228)
Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen “Pimen- tón de la Vera” para la campaña 2010, formulada por los representantes de los productores: Unión Extremeña de Cooperativas Agrarias (UNEXCA), UPA-UCE y COAG Extremadura, de una parte y de otra, por las industrias de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”: Xxxx M.ª Xxxxxxxxx, SL, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx e Hijo de Xxxxxxxxx Xxx Xxxx, SL.
Acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, reguladora de los procedimientos de homologación de contratos tipo agroalimentario.
Considerando que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de la competencia que atribuye el artículo
148.7 de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, resulta por ello el derecho estatal supletorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.
Por todo lo expuesto,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Contrato tipo.
Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por la presente orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen “Xxxxxxxx xx xx Xxxx”, xx xx xxxxxxx 0000, cuyo texto figura en el Anexo de esta orden.
Artículo 2. Vigencia.
El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 29 xx xxxxx de 2010.
El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO
CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CASCARA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “PIMENTÓN DE LA VERA”, QUE REGIRÁ LA CAMPAÑA 2010
En .........................................., a ....... de de 2010 (1)
De una parte y como vendedor, D ,
con CIF/NIF .........................., domicilio fiscal en calle ,
localidad ..................................................................., provincia ,
Inscrita en el Registro de Parcelas de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” con el Número ................... Representado en ese acto por D. ................................
........................................., con NIF ................., con domicilio en , calle
........................................................................, n.º .......... y facultado para la firma del
presente contrato, en virtud de (2) , Y de
otra parte, como comprador, D ,
con CIF/NIF ......................, domicilio fiscal en la calle ,
localidad ...................................................., provincia ........................... inscrito en el
registro de Industrias de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” con el número ........... Representado en este acto por D ,
con NIF ..................., con domicilio en ........................................................................
localidad ..............................................................., provincia ,
como ........................, en virtud de (2) ,
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, en base a la Ley 2/2000, de 7 de enero (BOE de 10 de enero de 2000), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
— Primera. Objeto del Contrato. El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato .................
kilogramos de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades, Capsicum anum (bola) y Capsicum longum (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma superficie con más de una industria.
— Segunda. Especificaciones técnicas. El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosani- tarios ni abonados más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
La deshidratación se realizará en secaderos de corriente de humo procedente de la combustión de xxxx xx xxxxxx y/o roble. El proceso deberá durar con un mínimo de 10 días para asegurar así un contenido de humedad máximo del 15% al finalizar el secado.
— Tercera. Especificaciones de calidad. El producto objeto del presente contrato deberá ajus- tarse a las siguientes características mínimas de calidad:
La cáscara deberá estar limpia, sana, xxxxxx al humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color dorado, sanas y sin manchas. Por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y oscurecimientos.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima podrá completar estas esti- pulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes.
— Cuarta. El precio a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte, en caso de reco- gida directa de la finca del vendedor, o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador, será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:
Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.
— Quinta. Calendario de entregas a la empresa adquirente. El calendario de entregas será el siguiente:
Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una tolerancia de +/- 15 por 100.
En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2010, no obstante pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los periodos convenidos anteriormente.
El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o, en caso contrario, se descontará su importe al efectuar la liquidación.
— Sexta. Condiciones de pago. El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguiente: Una tercera parte, el 30 de diciembre de 2010; otra, el 30 de enero del 2011; y la última el 28 de febrero del 2011. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratan- tes y con posibilidad de anticipos en forma de ....................................................
El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria y otra moda- lidad que ambas partes acuerden.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE, el Estado español o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Séptima. Recepción y Control. El pesaje y clasificación de calidad del producto se efectua- rá en fábrica, de acuerdo con lo que convienen las parten en el presente contrato.
— Octava. Indemnización. El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recep- ción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor, consistirán en una indemnización al comprador del
20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que se hubiese negado recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacer por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipula- ción décima, si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión de Seguimiento antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión de Seguimiento.
— Novena. Causas de fuerza mayor. No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros o situaciones catastrófi- cas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión de Seguimiento para la constatación.
— Décima. Comisión de Seguimiento. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada,
se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente que se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, cuya figura se estipula en el artículo 4 de la citada Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de euros por kilogramo contratado.
— Undécima. Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 2/2000, de 7 de enero, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por la Consejería competente en la materia.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Firma: El comprador, Firma: El vendedor,
(1) Anterior al 20 xx xxxxxx de 2010.
(2) Documento acreditativo de la representación.
(3) Propietario, aparcero, arrendatario, etc.
(4) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.
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