CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RESIDENCIALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RESIDENCIALES
En BARCELONA, a de de 20
REUNIDOS
De una parte, (nombre y apellidos), en calidad de Directora, mayor de edad, con D.N.I. nº XXXXXX-X, en representación de la Comunidad Residencia Santa Xxxx de Vallcarca con domicilio a estos efectos en XXXXXX XXXXX, 00-00, 00000 XXXXXXXXX y con (en adelante, “Residència Solàrium”)
Y de otra, D./DÑA. mayor de edad, con D.N.I. n.º
vecino de , con domicilio en
en su propio nombre y derecho (En adelante, el “Usuario”).
O
Y de otra, D/DÑA mayor de edad, con D.N.I. n.º vecino de , con domicilio en en nombre y representación, en su calidad de Representante legal (En adelante, el “Usuario”) de D. DÑA.
mayor de edad, con D.N.I. n.º vecino de
, con domicilio en , el cual será el residente del Centro.
Reconociéndose en esa representación capacidad bastante y sin limitaciones para el otorgamiento del presente contrato, a cuyo efecto
EXPONEN:
1. Que las Carmelitas Misioneras, Comunidad Residencia Santa Xxxx de Vallcarca, son titulares de la Residència Solàrium, sita en Xxxxxx Xxxxx, 00-00, 00000 xx Xxxxxxxxx y cuyos servicios se centran en el cuidado, mantenimiento y asistencia integral de personas mayores válidas y asistidas en régimen de acogimiento residencial.
2. Que las actividades y servicios que se desarrollan en el Centro, están regidos administrativamente por el Departamento de Bienestar Social y Familia de Catalunya, como Órgano competente en esta materia, gozando para ello, del oportuno Registro (Nº ) y Autorización administrativa para desarrollar su actividad.
Queda determinado y aceptado, por todas las partes intervinientes en este contrato, la xxxxxxxx incondicional de cualquier tipo de modificación, alteración y/o revisión en los parámetros y criterios de funcionamiento sobre la prestación de este tipo de servicios, que vengan impuestos por dicho Organismo Autonómico a través de la publicación de Reglamentos y Decretos con carácter oficial.
3. Que D/Xx , en plenitud de facultades psíquicas:
a) Está interesado/a en ingresar libre y voluntariamente como usuario en el citado
centro.
b) Reúne los requisitos exigidos para alojarse en dicho centro, entre los cuáles se establece la obligación de formalizar el correspondiente contrato de prestación de servicios a todos los usuarios de Residencia.
c) Conoce las instalaciones del Centro, las condiciones de los servicios que en el mismo se prestan (alojamiento, atención social y sanitaria...) así como el importe económico de la plaza.
d) Xxxxxx y acepta el contenido y alcance del Reglamento de Régimen Interior que rige el Centro y que le ha sido entregado y afirma y reconoce recibir junto con este contrato, donde quedan recogidos todos los derechos y obligaciones del usuario.
4. Que, por todo ello, siendo intención de las partes comparecientes la formalización de un contrato que determine el vínculo jurídico existente entre ambas para acceder a la condición de usuario, el régimen de pago, y, asimismo, en su caso, las garantías de la deuda originada con causa en el servicio expresado acuerdan formalizar el presente contrato de prestación de servicios residenciales conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES: PRIMERA. -OBJETO DEL CONTRATO. -
El objeto del presente contrato es la prestación, por parte de Residencia Solárium de los servicios socio asistenciales, adaptándolos tanto como sea posible a las características individuales de cada residente, a fin de favorecer su desarrollo personal y su integración social.
SEGUNDA. - PLAZO DE ADAPTACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. -
1. El usuario ha ingresado en el Centro el día / / , fecha en la cual este contrato comienza a desplegar sus efectos, estableciéndose un plazo de adaptación de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
2. Si durante el referido plazo de adaptación, la dirección del Centro apreciase que la convivencia del usuario con el resto de usuarios resultase difícil, o que existe una falta de adaptación a la vida del centro, procedería a comunicárselo al usuario y a sus familiares, bastando para ello un preaviso de SIETE (7) días dándose por resuelto el contrato y, en consecuencia, deberá abandonar la Residencia.
3. Una vez superado el plazo de adaptación, el presente contrato tendrá una duración indefinida. No obstante, de lo anterior, el usuario podrá instar la rescisión del contrato, comunicando a la Dirección su deseo de abandonar el Centro con quince (15) días de antelación. En caso de no respetarse dicho preaviso mínimo el nº. de días hasta alcanzar el mismo serán abonados por el usuario.
4. Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de su plaza durante la ausencia por vacaciones con la familia, enfermedad o atención en centro hospitalario, siempre que abonen
el precio de la plaza, respetando el límite de treinta (30) días naturales anuales, salvo informe médico que justifique estancia mayor.
TERCERA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO. -
1. El usuario del centro gozará de los derechos reconocidos en la legislación aplicable al ámbito de los centros residenciales, así como de los recogidos en el Reglamento de Régimen Interno (art. 16).
2. Igualmente, el usuario se encuentra sometido al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación en el ámbito señalado y por el Reglamento de Régimen Interno (art. 17).
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL FAMILIAR-RESPONSABLE. -
1. El responsable del usuario acepta las obligaciones que de la firma del presente contrato recaen sobre él en sus diversas cláusulas. Igualmente, no objeta nada sobre las referencias que en las diferentes cláusulas se harán a su persona, tales como traslados en caso de urgencia y comunicaciones a posteriori sobre dichos traslados.
2. Igualmente, el responsable se obliga a cumplir, respecto del usuario, lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) A atenderlo en cualquier ocasión que el mismo tenga que dejar la Residencia, bien sea de forma temporal (visitas médicas, gestiones, ...), bien definitivamente.
b) A suministrar al usuario todos aquellos objetos que sean de uso personal y que no estén incluidos dentro del Régimen de la Residencia (en su caso, artículos de aseo e higiene distintos a los que la Residencia ofrezca, ropa, colchón antiescaras, muletas, xxxxxx xx xxxxxx, andadores,...).
c) A hacerse cargo de las actuaciones y trámites en el supuesto de fallecimiento del usuario.
QUINTA. - PRECIO DEL SERVICIO.-
1. Criterios por los que se determina el precio del servicio: El precio estipulado queda fijado en función del grado de dependencia reconocido al usuario por el Departamento de Bienestar Social y Familia de Cataluña, y en su defecto, por el que determine el Centro en función de la información que, sobre su estado físico y psíquico, haya sido facilitada previamente por el usuario y el responsable, así como por los informes médicos y sociales que, en el momento del ingreso puedan aportarse.
De igual modo, dicho precio queda determinado en función del tipo de habitación (individual o doble) en la que se aloje el usuario.
Del mismo modo, previa notificación al residente, se actualizará el precio en función de los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica sanitaria y/o reguladora del régimen
jurídico de las residencias de mayores, o cuando concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente acreditadas y siempre de modo proporcional y equitativo para garantizar la calidad del servicio prestado a los residentes, o cuando los costes laborales se incrementen en cumplimiento del convenio colectivo de aplicación a las/os trabajadoras/es y con carácter retroactivo a lo que marque dicho convenio, todo ello debidamente justificado.
A este efecto, se determina que el grado de dependencia del usuario es: Dependencia , así como que la habitación en la que se alojará el usuario será .
2. Precio del servicio: De conformidad con lo anterior, el precio mensual por la estancia y todos los servicios que en ésta se incluyen, asciende a la cantidad de EUROS mensuales (_. ’ €), impuestos incluidos que será satisfecho de forma anticipada durante los 5 primeros días de cada mes, todo ello de conformidad con el siguiente cuadro de precios aprobado por este Centro:
AÑO 2021 Habitación | Válido | Dependencia moderada | Dependencia severa | Gran dependencia |
INDIVIDUAL | ||||
COMPARTIDA |
Al estar la Comunidad Residencia Santa Xxxx de Vallcarca Carmelitas Misioneras reconocida como entidad de carácter social y sin ánimo de lucro, conforme a la Ley 37/1992, el precio plaza está exento de IVA.
En el supuesto que el usuario abone un precio inferior al estipulado, la cantidad efectivamente abonada tendrá la consideración de ingreso a cuenta para el pago del precio fijado de la plaza que ocupa.
FIANZA: Con carácter previo a la firma del contrato si se procede a reserva porque no se va a ocupar de inmediato o en el mismo acto de firma del contrato, el Residente hará entrega a la Residencia Solárium la cantidad de euros en concepto de fianza para garantizar el pago de las facturas que por los servicios prestados se le giren.
Dicha fianza le será devuelta en un plazo de 90 días desde el momento en que cause baja en la Residencia y siempre y cuando no existan facturas pendientes de abono por cualquier concepto, en cuyo caso el Centro podrá aplicar el importe de la fianza al abono, parcial o total, de tales facturas.
3. Carácter provisional del precio del servicio: El importe recogido en el párrafo anterior tendrá carácter provisional durante los cuarenta y cinco (45) días siguientes al ingreso del usuario. En este periodo, el Centro confirmará el grado de asistencia requerido realmente por el usuario y al término del mismo, si no existe notificación en contra, se confirmará como definitivo hasta futuras revisiones.
En caso contrario, el Centro comunicará al usuario y a su/s familiar/es los cambios en su tarifa mensual como consecuencia de las discrepancias que pudieran tener lugar entre la información facilitada previamente al objeto de determinar la cuota mensual y la asistencia real que precisa el usuario, pudiendo éste aceptar dicho cambio o rescindir unilateralmente este contrato.
Las nuevas condiciones se considerarán tácitamente aceptadas cuando por parte del usuario no exista notificación en contra dirigida al Centro dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de modificación de la cuota mensual establecida.
4. Forma de pago: El pago del citado importe se realizará mediante cargo en cuenta del usuario o responsable solidario a cuyo efecto se formaliza documento anexo en el que autorizar el pago tanto de la prestación de dicho servicio como aquellos otros que no se abonen en efectivo y que no se comprendan en el precio por la prestación de servicios residenciales.
5. Prestaciones incluidas en el precio del servicio:
- El alojamiento, es decir: uso de la habitación, de las áreas del Centro y el mantenimiento y limpieza de las referidas zonas.
Las habitaciones, dobles o individuales, tienen ventilación y luz natural, cuentan con enchufe, toma de televisión y televisión, sistema de iluminación adecuado y alarma con dispositivo de activación personal, disponen del equipamiento mínimo de cama, mesilla de noche, armario, silla y mesa, contado todas ellas con climatización. Todas ellas disponen de cuarto de baño con calefacción, sistema de señalización luminosa y dispositivo de alarma personal, la ducha se encuentra equipada con asideros y ayudas técnicas.
Las zonas comunes cuentan con climatización, disponiéndose xx xxxx de visitas y varias salas de estar con, televisión, amplio comedor con mesas aptas para el uso de xxxxxx xx xxxxxx.
El Centro cuenta con servicio propio de lavandería para el lavado, secado, planchado y almacenamiento de ropa.
Así mismo dispone de un espacio al aire libre sin aparcamiento y zona ajardinada exterior con circuito biosaludable.
- La manutención completa: desayuno, almuerzo, merienda y cena. Todos los menús están supervisados, garantizando el aporte calórico y dietético adecuado, contando con un programa dietético y dietas especiales Así mismo, serán variados cuidando su presentación para que sean atractivos y apetitosos.
- La atención sanitaria y cuidados, que incluye servicios propios de la planificación y desarrollo del programa de salud.
El centro cuenta con despacho médico con atención médica propia, coordinada con los Servicios de Atención Primaria y Urgencias, y con servicio de enfermería (curas, tratamientos, etc.).
Se dispone de servicio de fisioterapia y terapeuta ocupacional con gimnasio para recuperación funcional, mantenimiento y prevención.
- La utilización de las dependencias o instalaciones que la Residencia posee que incluye servicios propios de la atención y acompañamiento en las facetas que conforman la vida cotidiana y de convivencia del centro.
- La atención social, que incluirá servicios propios de la organización y desarrollo de los procesos humanos y sociales de los residentes, en la vida del centro y de su entorno, desde las perspectivas individual, grupal y comunitaria.
Las actividades ocupacionales, sociales, culturales, recreativas o participativas se realizan en salas polivalentes, contándose con terapia psicomotriz, cognitiva y ocupacional.
- Servicios espirituales y pastorales ofrecidos a los Residentes desde el más profundo respeto a su libertad y opinión persona. El Centro dispone en el xxxxxxx xx Xxxxxxx.
6.- Prestaciones excluidas del precio del servicio:
⮚ Servicios extras de peluquería y podología,
⮚ Servicios de profesionales no pertenecientes al Centro,
⮚ Material personal del/de la usuario/a (artículos de aseo e higiene distintos a los que la Residencia ofrezca voluntariamente, ropa y calzado, xxxxxx xx xxxxxx, andadores, artículos y prótesis ortopédicas, etc.),
⮚ Productos farmacéuticos o médico-sanitarios que no queden cubiertos por el Sistema Público Sanitario, (el coste de tales fármacos deberá ser sufragado exclusivamente a cargo del usuario),
⮚ Gastos por traslados personales, servicios complementarios de acompañamiento a hospitales o cualquier otro destino,
⮚ Servicio de custodia de bienes y objetos
⮚ Servicios de Tanatorio y defunción.
La prestación de cualquiera de los servicios anteriormente mencionados o cualquier otro de carácter complementario, serán facturados de forma adicional a la cuota mensual.
7. Deducción en el precio del servicio: En el caso de producirse el fallecimiento del usuario en la primera quincena del mes, se procederá al cobro del cincuenta por ciento (50%) del precio del servicio. Si dicho fallecimiento se produjera en la segunda quincena del mes los honorarios del Centro se habrán devengado íntegramente por todo el mes, por lo que no procederá devolución alguna.
SEXTA- ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL PRECIO DEL SERVICIO.
1. Actualización anual del precio del servicio:
A partir de la segunda quincena del mes de enero los precios por la prestación del servicio serán actualizados previa comunicación individual al usuario y previa exposición en el tablón de anuncios del Centro de dicha actualización de precios.
El incremento del precio mensual será como mínimo igual al incremento experimentado por el Índice General Nacional de Precios al Consumo Interanual tomando como base el
correspondiente al mes de noviembre; y como máximo el citado índice incrementado en dos puntos.
Del mismo modo, previa notificación al usuario, se actualizará el precio en función de los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica sanitaria y/o reguladora del régimen jurídico de las residencias de mayores, o cuando concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente acreditadas y siempre de modo proporcional y equitativo para garantizar la calidad del servicio prestado a los usuarios, o cuando los costes laborales se incrementen en cumplimiento del convenio colectivo de aplicación a las/os trabajadoras/es y con carácter retroactivo a lo que marque dicho convenio, todo ello debidamente justificado.
No obstante, lo anterior, al usuario se le permitirá disfrutar de todos los servicios que comprende la tarifa, aunque por sus circunstancias económicas y personales abone un importe inferior al de la correspondiente cuota mensual.
2. Modificación del precio por la prestación del servicio durante el curso del año: El precio mensual de la plaza podrá ser actualizado en cualquiera de los dos supuestos que a continuación se señalan:
- a) En función del grado de dependencia del usuario: El precio de la plaza se incrementará de conformidad al grado de dependencia (moderada, severa y gran dependencia) del residente, valorada por profesionales cualificados (médico de residencia, médico de familia, etc.), siguiendo los criterios de la Modificación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Dicha actualización del precio tendrá efectos desde el día en el que realice la valoración por la que se determine un grado y nivel de dependencia distinto al reconocido al usuario hasta la fecha resultando de aplicación la correspondiente tarifa de las señaladas en la tabla inserta en la cláusula quinta.
Dicha tarifa será debidamente actualizada conforme a la variación del IPC y, en su caso, al incremento que sobre dicho índice se haya aplicado por el Centro, con un máximo de dos puntos, desde la fecha de ingreso hasta el mes de noviembre del año anterior al que se modifique el grado de dependencia del usuario.
- b) En función de la habitación del usuario: Asimismo la cantidad convenida se modificará no sólo atendiendo a los servicios propios de asistencia que necesite el usuario, sino al cambio de habitación, de acuerdo a la tarifa de precios establecida y vigente en ese momento en la Residencia.
En este supuesto, la actualización del precio tendrá lugar desde el día en el que el usuario haga uso de la habitación a la que se traslade.
La tarifa en este supuesto será la que resulte de las consignadas en la tabla inserta en la cláusula cuarta debidamente actualizada conforme a la variación del IPC al incremento que sobre dicho índice se haya aplicado por el Centro, con un máximo de dos puntos, desde la fecha de ingreso hasta el mes de noviembre del año anterior al que el usuario cambie de habitación.
SÉPTIMA. - GARANTÍA DE PAGO DEL PRECIO. -
1. Reconocimiento de deudas: Si el usuario estuviera pagando un precio inferior al real por sus circunstancias económicas y personales, la cantidad que faltare por abonar hasta el precio real tendrá la consideración de deuda del usuario a favor del Centro.
La deuda se reconocerá periódicamente por el usuario y el responsable en el documento expreso. El incumplimiento de la obligación de reconocer periódicamente la deuda dará lugar a la resolución del contrato.
2. Carácter solidario del Centro: La Residencia se compromete a no ejecutar la deuda contra el residente, durante su estancia, si no cambian las circunstancias que supusieron la espera.
Se entenderá que han variado las circunstancias del usuario, entre otros supuestos, cuando se conceda una ayuda al mismo al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia u otra de análoga naturaleza.
No obstante, a lo anterior, la deuda se ejecutará en cualquier momento si el residente llegar a mejor fortuna.
3. Del pago de la deuda: Del pago de la deuda que resulte en concepto de prestación de servicios residenciales responderán solidariamente el usuario y el responsable del usuario, que actuará como tal a todos los efectos, muy especialmente en las notificaciones o comunicaciones de la Residencia, en relación a las condiciones económicas o de funcionamiento que contiene el Reglamento de Régimen Interno.
Extinguido el presente contrato y practicada la liquidación definitiva, el pago de la deuda resultante deberá hacerse efectivo por el obligado principal, sus herederos, o solidariamente por el responsable del usuario, todo ello en el plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al que sean requeridos a estos efectos por la Residencia.
Es por ello que, el usuario, a través de la firma del presente contrato, autoriza expresamente a la Residencia, para cancelar el saldo deudor que, por estancia, asistencia médica, farmacéutica, o de otro tipo, o por cualquier otra causa pudiera existir, a favor de dicha Residencia, a la fecha de su fallecimiento, con cargo a los bienes y derechos de los que sea titular en ese instante, y con carácter preferente y prioritario a cualquier otro pago, abono o deuda.
4. Prestaciones afectas al pago de la deuda: Si el usuario, al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia resultara beneficiario de una ayuda económica, dicho importe resultará afecto íntegramente al pago de la deuda generada en concepto de prestación de servicios residenciales desde la fecha en la que se tenga conocimiento de su concesión.
Igualmente, una vez satisfecha la citada deuda, el importe de dicha prestación se encuentra afecto al pago del precio íntegro de la plaza hasta satisfacer la totalidad del mismo.
5. Mala fe: Si el Centro Residencial llegara al conocimiento de que tras la firma del presente contrato el usuario enajenó, gravó o renunció a cualquiera de sus bienes o derechos, en perjuicio de su solvencia para el pago de la deuda garantizada o no, podrá dar por extinguido el contrato salvo abono de la cantidad total adeudada y/x xxxxxxxx expresa de la misma para el presente y para el futuro por los adquirentes o beneficiarios.
6. Obligaciones del usuario y responsables: Cuando el precio satisfecho sea inferior al establecido, el usuario y el responsable quedan obligados a comunicar en un plazo no superior a treinta (30) días cualquier incremento o disminución que se produzca en su renta o en su patrimonio, su actuación, la concesión de una prestación económica, la enajenación de un bien o cualesquiera otros actos de análoga naturaleza.
En este caso, anualmente deberá presentar a la Dirección del Centro la notificación de la revalorización de la pensión y subsidio, así como cualquier otra documentación económica que a tal efecto sea solicitada.
OCTAVA. - REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
1. El usuario se compromete a cumplir el Reglamento de Régimen Interno por el que se rige este Centro. A dicho efecto, en el presente acto se hace entrega de un ejemplar del mismo. La firma del presente contrato servirá de acuse de recibo de dicho Reglamento Interno, así como de la aceptación del mismo.
2. El incumplimiento de las normas contenidas en dicho Reglamento de Régimen Interno y las conductas protagonizadas por el usuario que vulneren cualquiera de los preceptos y normas en él recogidos y afecten a la buena convivencia interna en el Centro serán interpretadas como un problema de adaptación social y la Dirección del Centro podrá resolver unilateralmente este contrato con un preaviso mínimo xx xxxx (10) días.
3. Por su parte, el Centro se compromete a que todo su personal cumpla y haga cumplir las estipulaciones y normas sociales que se recogen en el Reglamento de Régimen Interno al objeto de hacer más confortable y agradable la estancia de todos los usuarios.
4. El Reglamento de Régimen Interno estará sujeto a las posibles variaciones y/o modificaciones que, desde la Dirección del Centro se puedan establecer en aras a mejorar las condiciones de convivencia dentro del mismo.
En este caso, bastará la exposición del Reglamento de Régimen Interno en el tablón de anuncios del Centro, para que éste goce de legitimidad absoluta, haciendo que la simple exposición de este documento en el citado tablón de anuncios legitime su nuevo contenido, anulando el contenido anterior, sin que sea necesaria la previa comunicación personal o notificación posterior alguna al usuario, ni la modificación o enmienda del presente contrato.
NOVENA. - AUTORIZACIONES EXPRESAS.
El usuario autoriza expresamente al Centro para actuar y tomar las decisiones que con carácter urgente pudieran ser necesarias en relación con el estado de salud del usuario y, en especial, las
relacionadas con posibles traslados urgentes a Centros Hospitalarios. De dichas decisiones se dará cuenta de forma inmediatamente posterior al responsable del usuario.
El responsable, a través de la firma del presente contrato, faculta al Centro Residencial para realizar las actuaciones que con, carácter urgente, demande la salud del usuario, entre las que se incluye solicitar el traslado a un Centro de Salud por motivos de urgencia.
DÉCIMA. - CUSTODIA DE BIENES Y DOCUMENTACIÓN PERSONAL DEL USUARIO.
1. El usuario hace entrega al Centro, en este acto, de su documentación referida a posibles seguros de decesos contratados y de la documentación sanitaria para su mejor custodia.
Queda específicamente excluido de este apartado la custodia de cualquier otro tipo de documentación y en especial la de naturaleza bancaria tales como chequeras, cartillas de ahorro, certificados de depósito, certificados de valores, títulos de propiedad, escrituras públicas, etc., documentación de la que el Centro declina totalmente su custodia y responsabilidad.
2. En el supuesto de ausencia, bien por ingreso en Centros Hospitalarios, bien por ausencia voluntaria de cualquier otra naturaleza, el usuario autoriza al familiar responsable a retirar objetos personales de la habitación del usuario.
En el caso de que dicha acción se realice por alguna persona que no sea el responsable habrá de contar con autorización escrita bien por parte del usuario, o por parte del responsable relacionado. El Centro no atenderá requerimiento alguno que no sea acompañado de tal autorización.
3. En caso de fallecimiento, el Centro llevará a cabo un inventario de los bienes y efectos personales del usuario que en el momento del fallecimiento existan en la habitación del mismo. Dicho inventario será realizado por la Dirección del Centro o persona en quien ésta delegue, acompañado siempre de, al menos, otra persona perteneciente a la plantilla del Centro y del responsable del finado, o, en su defecto, de otra persona autorizada por este último a dicho efecto.
Por su parte, el usuario autoriza al Centro para que, en caso de fallecimiento, haga entrega de sus bienes y efectos personales al responsable del mismo.
DÉCIMO PRIMERA. - AUSENCIAS Y BAJAS.
1. El usuario tendrá derecho a ausencia por treinta (30) días, preferentemente en verano, en cuyo caso tendrá reserva de habitación y su cuota se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). Igual reducción se le aplicará por internamiento hospitalario superior a veinticinco (25) días.
2. Los usuarios deberán anunciar la baja voluntaria con un preaviso de al menos quince (15) días. Caso contrario al hacer la liquidación se podrá cobrar hasta un xxxxxx xx xxxx (10) días como compensación.
DÉCIMO SEGUNDA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las causas de rescisión de los contratos establecidas en la Ley, el presente contrato se extinguirá por concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por no haber superado el periodo de adaptación.
b) Por el transcurso del tiempo pactado.
c) Por fallecimiento del usuario.
d) Por sanción disciplinaria.
e) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes.
f) Por padecer alguna enfermedad de naturaleza psíquica o mental que afecte a su convivencia con el resto de los residentes o su permanencia en la residencia perjudique su tratamiento.
g) Por negarse el usuario o responsable a reconocer la deuda que pueda ser generada en concepto de prestación de servicio.
h) Por incumplimiento grave de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y muy especialmente, la falsedad documental en materia de determinación de la capacidad económica del usuario.
i) Por falta de pago de una mensualidad. En dicho supuesto se pasará al cobro por segunda vez, al que se le añadirán los gastos ocasionados por la devolución, dando conocimiento al usuario y al responsable al objeto de solventar la situación.
j) Por la no incorporación una vez finalizado el periodo de reserva de plaza.
k) Por conductas que afecten gravemente la buena convivencia con los otros residentes o impidan la normal actividad de la Residencia.
DÉCIMO TERCERA. - DE LA RESPONSABILIDAD DEL USUARIO Y DEL CENTRO.
El Centro goza de un régimen de estancia completamente abierto que queda definido como régimen abierto ordinario, por lo que el usuario dispondrá de absoluta libertad de movimientos tanto en las zonas comunes como en la salida del Centro.
En base a este régimen abierto, el Centro no será responsable de los hechos, daños, accidentes o percances que el usuario pueda sufrir fuera de los límites del inmueble, siendo el usuario el único responsable de sus propios actos tanto dentro como fuera del mismo.
Por otra parte, el Centro manifiesta que tiene concertada una póliza de responsabilidad civil que cubre las eventualidades descritas en la correspondiente póliza que sucedan dentro xxx xxxxxxx residencial.
DÉCIMO CUARTA. - DEFUNCIÓN.
En caso de defunción del usuario sin familiares conocidos o personas responsables de él, y no posea póliza de decesos, la entidad se compromete a ofrecerle un entierro digno, de acuerdo con sus creencias, si fuesen conocidas, pudiendo cargar los gastos ocasionados a la cuenta y entidad bancaria en la que se efectuaban los cobros mensuales, si la hubiere.
DÉCIMO QUINTA. - NOTIFICACIONES.
A efectos de futuras notificaciones y/o comunicaciones en relación con las variaciones en el estado de salud del usuario o sobre las condiciones económicas o de funcionamiento del Centro, se establece por parte del usuario y el responsable que tales comunicaciones sean dirigidas al responsable al siguiente domicilio:
D/Xx. C/ , Nº
C.P. Población: Provincia: Teléfono:
DÉCIMO SEXTA. - CONDICIONES ESPECIALES.
Los usuarios no podrán sacar alimentos de los proporcionados por la Residencia a su domicilio ni a ningún otro, ni a solicitar alimentos proporcionados en desayuno, comida, merienda y cena por no sujetarse al horario señalado en el Reglamento de Régimen Interno.
Tampoco se le facilitará el lavado y planchado de ropas que no sean las de uso personal y de la habitación que ocupa (sábanas, mantas, colchas, etc.).
DÉCIMO SÉPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS.
RESPONSABLE: Fundación Aliados por la Integración, con domicilio en Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxx. Izqda., 1º C y con C.I.F. núm. B-47.619.846,
FINALIDADES: Prestación de servicios a los usuarios, gestión de su historia clínica y organización de actividades, que implican el tratamiento de datos de salud e imagen de los usuarios, e informarle de nuestros productos y servicios vía electrónica y postal.
LEGITIMACIÓN: Ejecución de un contrato, Ley reguladora de la autonomía del paciente e interés legítimo en informar a nuestros usuarios de nuestros servicios relacionados con los contratados.
CESIONES: Compañías responsables de su cobertura, aquellas necesarias para velar por la salud de los usuarios, en los casos legalmente previstos y, para el seguimiento familiar de las valoraciones profesionales periódicas sobre los usuarios.
CONSERVACIÓN: Durante la estancia en el centro, según las exigencias de la Ley reguladora de la autonomía del paciente y plazos legales de conservación. Datos comerciales: cuando el usuario solicite su baja.
A continuación, le solicitamos el consentimiento;
- Para la publicación de la imagen del usuario en los espacios públicos del centro, para dar publicidad a las actividades que se llevan a cabo en la Residencia.
🗌 Sí acepto 🗌 No acepto
- Para la publicación de la imagen del usuario en las distintas redes sociales (Facebook, twitter, etc.) como en cualquier otro medio de comunicación, con fines de difusión de las actividades de la Residencia.
🗌 Sí acepto 🗌 No acepto
- Para la captación y utilización de sus imágenes y/o videos con fines médicos y/o curativos.
🗌 Sí acepto 🗌 No acepto
- Para recibir informaciones comerciales
🗌 Sí deseo 🗌 No deseo
DÉCIMO OCTAVA. - JURISDICCIÓN.
Para cualquier divergencia o litigio que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de lo estipulado en este documento y en su Reglamento de Régimen Interno, las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales competentes en el territorio de la Residencia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y, en prueba de conformidad y para que conste, previa lectura que por sí mismos efectúan los comparecientes, lo firman en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, por duplicado ejemplar.
Por la Entidad El usuario del centro residencial
Fdo. Fdo. D.
El familiar responsable
Fdo. D.