Contract
CONTRATO ABIERTO DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL G.D.F" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES QUIEN ACTUA EN AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓNY POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA SERVICIOS MOTRICES INTEGRALES, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PARTE A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA "EL G.D.F", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN XV Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX. SUS FUNCIONES SON EL DESPACHO DE LAS MATERIAS RELATIVAS AL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES DEL DISTRITO FEDERAL.
I.2 QUE SU REPRESENTANTE FUE DESIGNADO CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE FEBRERO DE 2008 POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, ANEXO NÚMERO 1.
I.3 QUE TIENE ATRIBUCIONES PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE ADQUISICIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
I.4 QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ES UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEPENDIENTE DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN XIII NUMERAL 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. CUYO TITULAR CUENTA CON FACULTADES PARA INTERVENIR EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 28 FRACCIÓN III Y 101 X XXXXXXXX XXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.5 QUE REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES QUE SE UTILIZAN EN EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS ENCOMENDADAS.
I.6 QUE LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE ADJUDICA DIRECTAMENTE ATRAVÉS DE UN CONTRATO ABIERTO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 55 Y 63 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
I.7 QUE CONFORME AL OFICIO NÚMERO SE/0192/2008, DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2008, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA 3511 "MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPO DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS" PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
I.8 QUE PARA TODO LO RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO DE SU PARTE EL UBICADO EN XX. XXXXXX Xx. 00, XXXX 0, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000.
I.9 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES GDF-971205-4NA.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
II.1 QUE ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,636 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXX XXXX XX XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 158 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MA. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FOLIO MERCANTIL No. 176348 DE FECHA 00 XX XXXXXX XX 0000.
II.2 QUE SU REPRESENTANTE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 22,883 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, XXXXXX XXXX XX XX XXX XXXXXXX PUBLICO NÚMERO 115 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO XXXXX XXXX XXXXXX.
II.3 QUE SU REPRESENTADA, CONFORME A LOS ESTATUTOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, CAMIONES DIESEL, GASOLINA Y AUTOMOTORES EN GENERAL.
II.4 QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES SMI-930706-B67, CUYA COPIA SE INCORPORA Y FORMA PARTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO COMO ANEXO NÚMERO 2.
II.5 QUE LOS SOCIOS DE SU REPRESENTADA; LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA, SUS APODERADOS Y REPRESENTANTES LEGALES; EL PERSONAL QUE LABORA AL SERVICIO DE AQUELLA, ASÍ COMO LOS CÓNYUGES Y PARIENTES DE TODOS ELLOS NO TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD O PARENTESCO CIVIL, HASTA EL CUARTO GRADO, CON PERSONA ALGUNA QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ASIMISMO DECLARA QUE LAS PERSONAS Y FUNCIONARIOS DE SU REPRESENTADA ANTES MENCIONADOS TAMPOCO TIENEN RELACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL, PROFESIONAL NI LABORAL CON EL PERSONAL DE “EL G.D.F.”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE XX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
II.6 QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD, EQUIPO, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, RECURSOS FINANCIEROS, HUMANOS Y MATERIALES, ASÍ COMO CON LA ORGANIZACIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.7 QUE PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL DISTRITO FEDERAL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE HA CUMPLIDO EN DEBIDA FORMA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A SU CARGO. EN ESTE ACTO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ENTREGA CONSTANCIA DE ADEUDOS DE CONTRIBUCIONES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE LE SON APLICABLES SEGÚN LO ESTABLECE LA CIRCULAR SF/CG/14 1111/2007, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 6 XX XXXXXX DE 2007.
II.8 QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL UBICADO EN LA XXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX. XXX XXX, X. X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX,
D. F.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES
III.1 QUE EL PRESENTE CONTRATO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
III.2 QUE EN ESTE ACTO SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
III.3 QUE MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE, VIOLENCIA O CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUDIERA SER CAUSA DE NULIDAD Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO CON SU LIBRE VOLUNTAD.
EXPRESADO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", PRESTE A SATISFACCIÓN DE "EL G.D.F" EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL PARQUE VEHICULAR ADSCRITO A LA CONTRALORÍA GENERAL DESTINADO A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INCLUYENDO REFACCIONES NUEVAS, ORIGINALES Y LOS MATERIALES DESCRITOS EN EL ANEXO TÉCNICO, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
EN CASO DE QUE LO SOLICITE "EL G.D.F", "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL TOTAL DEL VALOR MÁXIMO DEL CONTRATO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- "EL G.D.F" CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 63, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL PAGARÁ A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EN CONCEPTO DE CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA CANTIDAD NO MENOR A
$434.78 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 78/100 M.N.), MÁS EL 15% DE
I.V.A. POR LO QUE EL MONTO MÍNIMO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), Y UNA CANTIDAD NO MAYOR A $ 42,164.70 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.), MÁS EL 15% DE I.V.A. POR LO QUE EL MONTO MÁXIMO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE
$48,489.40 (CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 40/100 M.N.).
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A MANTENER LOS PRECIOS FIJOS, UNITARIOS, EN MONEDA NACIONAL Y SIN CAMBIO HASTA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LIQUIDADO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DE ACEPTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS,
LAS QUE SE ELABORARÁN DE MANERA DESGLOSADA A NOMBRE DE "EL G.D.F" DE ACUERDO A LO QUE SE ENCUENTRA DESCRITO EN EL ANEXO TÉCNICO, QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
"EL G.D.F." SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL IMPORTE DE LAS FACTURAS ACOMPAÑADAS DE LOS REPORTES QUE AMPAREN EL PAGO DE TALES ACTIVIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTÉ CUMPLIENDO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A SATISFACCIÓN DE "EL G.D.F", DE ACUERDO A LO QUE SE ENCUENTRA DESCRITO EN EL ANEXO TÉCNICO, QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- PAGOS EN EXCESO.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN PAGOS EN EXCESO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL G.D.F,”.
QUINTA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, SE OBLIGA A:
I. PRESTAR LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO.
II. QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL G.D.F.”, A XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, CONFORME A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO.
III. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE XXXXXXX, XX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
IV. ATENDER TODAS LAS LLAMADAS QUE SEAN FORMULADAS POR “EL G.D.F.” RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, EN HORAS Y DÍAS LABORALES, ASÍ COMO ATENDER LAS LLAMADAS DE EMERGENCIA Y RESOLVER LOS REQUERIMIENTOS DE “EL G.D.F.” EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ANEXO TÉCNICO, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
SEXTA.- LOS MATERIALES, INSUMOS Y REFACCIONES QUE UTILICE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PARA CUMPLIR CON EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN SER NUEVOS Y DE MARCA ORIGINAL, SIN QUE DICHA CIRCUNSTANCIA FACULTE A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" PARA RECLAMAR UN PAGO ADICIONAL POR ESE CONCEPTO, ASÍ COMO TAMPOCO POR EL USO DE LOS MATERIALES O POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, EN RAZÓN DE QUE SU PRECIO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CANTIDAD QUE "EL G.D.F" SE OBLIGA A PAGAR COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
SÉPTIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD POR SU USO A "EL G.D.F".
OCTAVA.- LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SERÁN SUPERVISADOS POR "EL G.D.F", A TRAVÉS DEL PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL CONTROL, CALIDAD Y AVANCE DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SI "EL G.D.F" LLEGARE A DETERMINAR ALGUNA IRREGULARIDAD POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EN CUANTO A LA CALIDAD, AVANCE DE LOS SERVICIOS Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE INSTRUMENTO, DICHA IRREGULARIDAD SE LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO HASTA POR TRES OCASIONES A FIN DE QUE PROCEDA A REPARARLAS Y/O CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO SIN PERJUCIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO LIBERA A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" DE LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR ÉL MISMO LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, EN CONSECUENCIA, LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR LOS SERVICIOS MAL EJECUTADOS O EL EMPLEO DE PRODUCTOS DE MALA CALIDAD O INADECUADOS, SUBSISTE EN TODO MOMENTO PARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
NOVENA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" LIBERA A "EL G.D.F" DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CON RELACIÓN AL PERSONAL QUE OCUPE PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y ACEPTA SER EL ÚNICO PATRÓN Y CONSECUENTEMENTE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE RESPONDERÁ A TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE "EL G.D.F" RECONOCIENDO EXPRESAMENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE NO EXISTE SUSTITUCIÓN NI SOLIDARIDAD PATRONAL POR PARTE DE "EL G.D.F".
EN EL SUPUESTO DE QUE NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, "EL G.D.F" SE VEA OBLIGADO A CUBRIR ALGUNA CANTIDAD CON MOTIVO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUDIERA TENER EN SU CONTRA A CAUSA DE ALGUNA DECISIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A RESTITUIR DE INMEDIATO A "EL G.D.F" LA CANTIDAD EROGADA, O BIEN LO AUTORIZA DESDE ESTE MOMENTO A DESCONTAR EL MONTO DE LA MISMA DEL PAGO DE LA CANTIDAD QUE EN CONCEPTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS SE OBLIGA A CUBRIR EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DEL 31 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.
DÉCIMA
PRIMERA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SERÁ RESPONSABLE DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS UNIDADES QUE LE SEAN ENTREGADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA BAJO SU RESGUARDO, DESDE EL MOMENTO DE SU RECEPCIÓN Y HASTA LA ENTREGA DE LA UNIDAD A EL “EL G.D.F.”; RESPONDIENDO A TRAVÉS DE LA POLIZA DE SEGURO POR DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS NATURALES, CASO FORTUITO, ROBO Y/O DAÑOS A TERCEROS.
DÉCIMA
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONSTITUYE EN ESTE ACTO, PÓLIZA DE FIANZA EN MONEDA NACIONAL, NÚMERO 991524 EXPEDIDA POR AFIANZADORA SOFIMEX,
S.A. INSTITUCIÓN MEXICANA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA TAL EFECTO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON UNA VIGENCIA DESDE SU EXPEDICIÓN Y HASTA TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO, COMO GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL MISMO, POR EL 15% DEL MONTO MÁXIMO DEL CONTRATO (SIN INCLUIR I.V.A.), A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
DICHA PÓLIZA DE FIANZA, DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA EN TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO.
B) QUE EN CASO DE QUE SEA PRORROGADO EL PLAZO ESTIPULADO PARA LA TERMINACIÓN DEL OBJETO A QUE SE REFIERE LA FIANZA O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA.
C) QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
D) QUE PARA SER CANCELADA LA FIANZA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE, LA CONFORMIDAD POR ESCRITO DE "EL G.D.F".
E) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
DÉCIMA
EN CASO DE QUE SE MODIFIQUE EL MONTO ORIGINALMENTE PACTADO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ ENTREGAR A “EL G.D.F.”, LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LA ACTUALIZACIÓN DE SU GARANTÍA.
TERCERA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SE OBLIGA A NO CEDER, TRASPASAR O SUBCONTRATAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y EN CASO DE HACERLO SERÁ CONSIDERADO CAUSA DE RESCISIÓN.
DÉCIMA
CUARTA.- PARA EL CASO DE QUE EL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PRESENTE ATRASO EN EL DESARROLLO DEL SERVICIO, INCUMPLA EN CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, O BIEN, LOS RESULTADOS DEL SERVICIO SEAN DE DEFICIENTE CALIDAD, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LOS SERVICIOS DEJADOS DE PRESTAR, SIN INCLUIR EL I.V.A., POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO, SIN REBASAR EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, POR LO QUE DE PERSISTIR EL INCUMPLIMIENTO, UNA VEZ AGOTADA LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES, SERÁ SUSCEPTIBLE DE RESCINDIRSE EL PRESENTE CONTRATO Y HACERSE EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA "EL G.D.F".
DÉCIMA
QUINTA.- LA FALTA DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" FACULTA EXPRESAMENTE A "EL G.D.F" PARA DARLO POR RESCINDIDO Y APLICAR LAS PENAS A QUE POR INCUMPLIMIENTO SE HAGA ACREEDOR "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
DÉCIMA
SEXTA.- LAS PARTES ACEPTAN QUE SI "EL G.D.F" CONSIDERA QUE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN ESTE DOCUMENTO, PODRÁ DECRETAR LA RESCISIÓN DEL MISMO QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN RESPONSABILIDAD PARA "EL G.D.F".
"EL G.D.F" HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN CASO DE QUE PROCEDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Y ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. "EL G.D.F" PODRÁ RESINDIR EL CONTRATO SIN ESPERAR A QUE SE AGOTE EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES CUANDO SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DE LA CONTRALORÍA GENERAL.
“EL G.D.F.” RESCINDIRÁ EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE:
1.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PROPIO INSTRUMENTO Y EN EL ANEXO TÉCNICO.
2.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO REALIZA LOS SERVICIOS CON LA CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL ANEXO TÉCNICO O SI NO CUMPLE CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO PARA RESOLVER LOS REQUERIMIENTOS DE “EL G.D.F.” .
3.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES REQUERIDAS POR “EL G.D.F.” EN EL PRESENTE INSTRUMENTO Y SU ANEXO TÉCNICO.
4.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL.
5.- SI "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" SUBCONTRATA CEDE O TRASPASA EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
6.- SI LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
DÉCIMA
7.- EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" QUE LESIONE LOS INTERESES DE "EL G.D.F".
SÉPTIMA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE “EL G.D.F.” PODRÁ DECRETAR POR CASO XXXXXXXX, FUERZA MAYOR, INTERÉS PÚBLICO O GENERAL Y/O MUTUO CONSENTIMIENTO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
DÉCIMA
EN CASO DE QUE SE ACTUALICEN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DE LA CONTRALORÍA GENERAL, "EL G.D.F" PODRÁ DECRETAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO SIN AGOTAR EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
OCTAVA.- EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, YA SEA DE COMÚN ACUERDO, POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O GENERAL, ELLO NO IMPLICARÁ LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO POR LO QUE EL INSTRUMENTO PODRÁ SEGUIR SURTIENDO SUS EFECTOS UNA VEZ QUE
DESAPAREZCAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU SUSPENSIÓN, LO CUAL HARÁ SABER POR ESCRITO “EL G.D.F.” A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DECIMA
NOVENA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE LLEGARE A PRESENTAR EL SERVICIO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA.- TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO A CUALQUIER FUERO QUE POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS U OTRA CIRCUNSTANCIA PUDIERA CORRESPONDERLES EN EL FUTURO.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE ENTERADAS DEL CONTENIDO, EFECTOS Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN EN TRES TANTOS DE CONFORMIDAD, EN EL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 27 DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL OCHO.
POR "EL G.D.F" POR “EL G.D.F.”
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES FIRMA EN AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
CONTRALOR GENERAL
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
REVISOR JURÍDICO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDADES
C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS CG-DGA-SG-015-2008, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA MISMA DEPENDENCIA Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA SERVICIOS MOTRICES INTEGRALES, S.A. DE C.V.. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
ANEXO TÉCNICO
D E S C R I P C I Ó N | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA |
Servicio de mantenimiento preventivo: consistente en afinación mayor de motor en el Primer Semestre, para cumplir con el programa de verificación de emisión de gases contaminantes y verificación 1er semestre | MÍNIMO 1 MÁXIMO 28 | SERVICIO |
Servicio de mantenimiento preventivo: consistente en Afinación | MÍNIMO | |
Menor de motor en el Segundo Semestre, para cumplir con el programa de verificación de emisión de gases contaminantes y | 1 MÁXIMO | SERVICIO |
verificación 2do semestre | 28 | |
Afinación Mayor a Vehículos Fuel Inyection de 4 Cilindros a | ||
Gasolina | ||
Consistente en: | MÍNIMO | |
Cambio de bujías. | 1 | |
Cambio de filtros de aceite, gasolina y aire. | MÁXIMO | SERVICIO |
Lavado de cuerpo de aceleración e inyectores en charola de | 28 | |
ultrasonido y calibrados en laboratorio. | ||
Servicio xx xxxxxx y engrasado. | ||
Cambio de aceite de motor. | ||
Afinación Menor a Vehículos Fuel Inyection de 4 Cilindros a | ||
Gasolina | MÍNIMO | |
Consistente en: | 1 | |
Cambio de bujías. | MÁXIMO | SERVICIO |
Cambio de filtros de aceite, gasolina y aire. | 28 | |
Servicio xx xxxxxx y engrasado. | ||
Cambio de aceite de motor. | ||
Afinación Mayor a Vehículos Fuel Inyection de 6 Cilindros a | ||
Gasolina | ||
Consistente en: | MÍNIMO | |
Cambio de bujías. | 1 | |
Cambio de filtros de aceite, gasolina y aire. | MÁXIMO | SERVICIO |
Lavado de cuerpo de aceleración e inyectores en charola de | 4 | |
ultrasonido y calibrados en laboratorio. | ||
Servicio xx xxxxxx y engrasado. | ||
Cambio de aceite de motor. | ||
Afinación Menor a Vehículos Fuel Inyection de 6 Cilindros a | ||
Gasolina | MÍNIMO | |
Consistente en: | 1 | |
Cambio de bujías. | MÁXIMO | SERVICIO |
Cambio de filtros de aceite, gasolina y aire. | 4 | |
Servicio xx xxxxxx y engrasado. | ||
Cambio de aceite de motor. |
1. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, DEBERÁ APEGARSE ESTRICTAMENTE A LOS SERVICIOS INDICADOS EN LA ÓRDEN DE SERVICIO QUE EXPEDIRÁ “EL G.D.F.” A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
2. EN TODOS LOS CASOS “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ ESTIPULAR LAS MARCAS DE LAS REFACCIONES QUE UTILICE, EL TIEMPO DE ENTREGA (5 DÍAS HÁBILES), GARANTIZAR QUE APRUEBE LA VERIFICACIÓN DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES, EL TIEMPO DE GARANTÍA DEL TRABAJO EFECTUADO (QUE SERÁ DE SEIS MESES).
3. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GARANTIZA QUE LAS REFACCIONES QUE SEAN SUSTITUIDAS EN LOS SERVICIOS SOLICITADOS A CADA UNA DE LAS UNIDADES VEHICULARES PROPIEDAD DE “EL G.D.F.”, SERÁN GENUINAS Y NUEVAS, ASIMISMO “EL G.D.F.” SOLICITARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LE ENTREGUE LAS REFACCIONES USADAS QUE FUERON SUSTITUIDAS EN SUS UNIDADES VEHICULARES. LAS PIEZAS REEMPLAZADAS, DEBERÁN SER ENTREGADAS DEBIDAMENTE EMBOLSADAS Y ETIQUETADAS, CON EL NÚMERO DE PLACAS DEL VEHÍCULO Y EL NÚMERO DE LA ÓRDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, AL PRESENTAR SUS FACTURAS A REVISIÓN PARA TRÁMITE DE PAGO.
4. EN CASO DE LOS VEHÍCULOS QUE POR SUS CONDICIONES MECÁNICAS Y/O ELÉCTRICAS NO PUEDAN CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIA, ESTOS NO DEBERÁN DE SER AFINADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. EL “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ DE ACREDITAR QUE LA UNIDAD NO CUMPLE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN AMBIENTAL MEDIANTE EL DIAGNÓSTICO DE PREVERIFICACIÓN; INDICANDO LAS PARTES QUE SEAN NECESARIO SUSTITUIR.
5. ES RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ENTREGAR EL VEHÍCULO CON EL HOLOGRAMA DE VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, DEBIENDO PROPORCIONAR EL SERVICIO DE TRASLADO AL VERIFICENTRO DE FORMA GRATUITA.
6. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ LEVANTAR AL MOMENTO DE RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO, EL INVENTARIO DEL MISMO, INDICANDO EL ESTADO GENERAL, LA CANTIDAD DE GASOLINA DE SU DEPÓSITO, EL KILOMETRAJE Y FECHA DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL MISMO.
7. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” PROPORCIONARA LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE “EL G.D.F.” LOS REQUIERA, EN UN HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 19:00 HORAS.
8. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GARANTIZA QUE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES SERÁ DE LUNES A VIERNES CON UN HORARIO DE 08:00 A 19:00 HORAS, Y POR CAUSAS DE EMERGENCIA PODRÁ SER FUERA DEL HORARIO ANTES SEÑALADO, DEBIENDO ENTREGAR EN AMBOS CASOS Y SIN COSTO ADICIONAL PARA “EL G.D.F.”, LIMPIAS LAS UNIDADES INDEPENDIENTEMENTE DEL SERVICIO QUE SE LE HAYA REALIZADO,
9. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” GARANTIZA QUE EN CASO DE OCURRIR UNA DESCOMPOSTURA DERIVADA DE LOS SERVICIOS EFECTUADOS POR EL MISMO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR UN MECÁNICO O UNA GRÚA AL LUGAR QUE SE LE INDIQUE, A EFECTO REALIZAR LA REPARACIÓN DE LA UNIDAD EN CUESTIÓN Y/O TRANSPORTARLA A LAS INSTALACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO EN CASO DE SER NECESARIO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE UN COSTO ADICIONAL PARA EL“EL G.D.F.”.