CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA PARA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS
CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA PARA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS
ANEXO A. - TÉRMINOS Y CONDICIONES
DEFINICIONES
Para efectos de la interpretación de este contrato y sus anexos, así como de las obligaciones que de ellos emanan, los términos y las expresiones, enunciadas a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna. Por su parte, a menos que el contexto requiera lo contrario o que de manera expresa en este documento se les asigne una definición distinta o que el término o expresión no aparezca en este documento como definido, los términos que aparecen con mayúsculas iniciales tendrán el significado que se les señaló en los Términos de Referencia, en el Acuerdo 04 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o en las Resoluciones 181495 de 2009 y No. XXXXX de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, a menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras expresadas en singular incluirán el plural, y viceversa. Igualmente, las referencias a “Cláusulas”, “Capítulos”, “Parágrafos”, “Numerales” y “Anexos” deben interpretarse como referencias a los Cláusulas, Capítulos, Parágrafos, Numerales y Anexos de este contrato.
Abandono: Es el taponamiento y cierre técnico de uno o varios Pozos, el desmantelamiento de construcciones y de equipos, así como la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren realizado Operaciones de Evaluación en virtud de este contrato, y de conformidad con la legislación colombiana.
Actividades Suplementarias: Son las actividades adicionales al Programa de Exploración propuestas por EL EVALUADOR y aprobadas por LA ANH durante la ejecución del contrato en la medida en que aquel lo estime necesario. EL EVALUADOR adelantará estas actividades a su costo y riesgo.
Año: Es el período de doce (12) Meses consecutivos de acuerdo con el calendario Gregoriano, contado desde una fecha específica.
Año Calendario: Es el período de doce (12) Meses, comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada año.
Área Asignada o Área Asignada en Evaluación Técnica: Es la superficie continental x xxxxx afuera comprendida dentro de uno o varios polígonos limitados en lo posible por líneas de dirección norte-sur y este-oeste que determinan el o los bloques del subsuelo, identificada en la Cláusula 3 y alinderada en el Anexo “B”, en la cual EL EVALUADOR está autorizado, en virtud de este contrato, para efectuar las Operaciones de Evaluación que son objeto del mismo.
Área de Influencia Directa de los Programas en Beneficio de las Comunidades: Es la zona geográfica, definida por EL EVALUADOR de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 18 y el Anexo F, en la cual se desarrollan las Operaciones de Evaluación y donde se generan impactos que alteran la dinámica social, ambiental y económica de las comunidades presentes, por la operación desarrollada por EL EVALUADOR y/o sus subcontratistas.
Bloque: Volumen del subsuelo delimitado verticalmente por la proyección de los límites del Área Asignada hacia el centro de la tierra, donde el CONTRATISTA está autorizado a desarrollar Operaciones de Evaluación.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Son las operaciones y los procedimientos idóneos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores profesionales, prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades y operaciones de este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos y procesos adecuados para exploración del Área Asignada en Evaluación Técnica, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen la ley colombiana.
Contrato de Evaluación Técnica -TEA-: Tiene por objeto otorgar al Contratista derecho exclusivo para realizar estudios de evaluación técnica en un Área determinada, a sus únicos costo y riesgo y con arreglo a un programa específico,
destinados a definir la prospectividad, a cambio del pago de unos derechos por concepto del uso del subsuelo y con el compromiso de entregar una participación en la producción y las demás retribuciones económicas aplicables, en el evento de que todo o parte del Área se someta a la celebración y ejecución posterior de un Contrato de Exploración y Producción -E&P-, en ejercicio del derecho de conversión pactado en el Contrato de Evaluación Técnica -TEA- correspondiente.
La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe al Tipo de Yacimiento para cuya evaluación y exploración se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a Yacimientos de otro Tipo y para este preciso efecto.
Contrato de Exploración y Producción -E&P-: Tiene por objeto otorgar al contratista derecho exclusivo para acometer y desarrollar actividades exploratorias en un Área determinada y a producir los hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran dentro de la misma, a sus únicos costo y riesgo y con arreglo a programas específicos, a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Derechos por concepto del Uso del Subsuelo, y/o de “Precios Altos” o de otra índole; en la entrega de Participaciones en la Producción; en el reconocimiento y la transferencia de Regalías en dinero o en especie con sujeción a la Constitución y a ley, y el de aportes a título de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.
La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe al Tipo de Yacimiento para cuya exploración y producción se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a Yacimientos de otro Tipo y para este preciso efecto.
Derechos Económicos: Retribuciones en dinero o en especie a cargo del EVALUADOR y a favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el ordenamiento superior, en el Acuerdo 04 de 2012 y en este contrato.
Derechos por Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo del EVALUADOR, como compensación por concepto del derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del Área Asignada para las Operaciones de Evaluación del Tipo de Yacimiento objeto del presente contrato, cuyos montos y oportunidades de pago se estipulan en la Cláusula 21.
Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y termina a las veinticuatro horas (24:00). La expresión Días Calendario equivale a días comunes. Cuando en el presente contrato no se indique si los Días son Calendario, se entiende que son Días hábiles.
Duración: Es el plazo durante el cual EL EVALUADOR deberá ejecutar el
Programa de Exploración.
Fase 0: Es el período comprendido entre la fecha de firma del contrato y la fecha efectiva, en la cual EL EVALUADOR deberá adelantar los trámites de certificación y verificación de presencia de grupos étnicos en el área de influencia de las Operaciones de Evaluación Técnica y llevar a cabo las respectivas consultas previas, en colaboración con el Ministerio del Interior, cuando fuese legalmente necesario.
Fecha Efectiva: Es el Día calendario inmediatamente siguiente a la fecha de terminación de la fase 0.
Hidrocarburos: Compuestos orgánicos constituidos principalmente por la combinación natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos. Para los efectos de este contrato, esta definición no incluye al gas metano asociado a mantos de carbón, ni aquellos contenidos en las arenas bituminosas.
Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándar de temperatura y presión [60 grados Fahrenheit y a una (1) atmósfera de presión absoluta] están en estado líquido en la cabeza xxx xxxx o en el separador, así como los destilados y condensados que se extraen del gas.
Hidrocarburos Líquidos Extrapesados: Aquellos con gravedad API (“American Petroleum Institute”) menor a diez grados (10º) grados.
Hidrocarburos Líquidos Pesados: Aquellos con gravedad API (“American Petroleum Institute”) mayor o igual a diez grados (10º) y menor de quince grados (15º).
Interés Moratorio: Cuando se trate de pesos colombianos, será la máxima tasa de interés moratorio legalmente permitida certificada por la autoridad competente. Cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) Meses para los depósitos en dólares de los Estados Unidos de América, incrementada en cuatro puntos porcentuales (LIBOR más 4%).
Inversión Adicional: Suma de dinero expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en múltiplos de cien mil (USD 100.000), que EL EVALUADOR invertirá para sufragar los costos y gastos de las actividades exploratorias adicionales a las previstas en el Programa Exploratorio Mínimo fijado por la ANH para cada Área Asignada.
Inversión Social: Compromiso asumido por EL EVALUADOR con las comunidades del Área de Influencia Directa de sus proyectos con el fin de fomentar el desarrollo sostenible, mediante un conjunto de actividades e inversiones empresariales que buscan contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y mejorar las condiciones de bienestar en los entornos de operación. Este compromiso se materializa a través de programas y proyectos que elabora y ejecuta EL EVALUADOR. La Inversión Social es diferente a aquella que se puede llegar a ejecutar en la Licencia Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Consulta Previa, y de inversiones, costos y gastos requeridos para la operación normal del negocio. Este tipo de inversiones debe reflejarse en erogaciones que beneficien directamente las comunidades del Área de Influencia Directa, sin incluir los costos de personal, logísticos, administrativos u otros adicionales en que incurra EL EVALUADOR para adelantar las inversiones sociales.
Mes: Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario y que termina el Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, si se trata del Día primero, el último Día del mes en curso.
Minuta de Contrato de Exploración y Producción: Para efectos del ejercicio del Derecho de Conversión previsto en la Cláusula 20, el contrato de Exploración y Producción que se suscribiría entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la compañía adjudicataria será aquel adoptado de conformidad con los Términos de Referencia del proceso de selección Ronda Colombia 2012 (Open Round).
Multas: Constituyen apremios a EL EVALUADOR para la satisfacción, eficaz y eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto, no tienen carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquiera tipo de indemnización. El pago o compensación de las mismas no exonera a EL EVALUADOR de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de ejecutar y terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos y documentos y demás información requerida.
Operaciones de Evaluación Técnica, Operación u Operaciones: Son todos aquellos estudios, trabajos, obras y actividades que EL EVALUADOR ejecuta en el Área Asignada en Evaluación Técnica, para evaluar su potencial hidrocarburífero e identificar las zonas de mayor interés prospectivo. Incluye, pero no se limita a, métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, fotogeológicos y en general, las actividades de prospección superficial, ejecución de actividades de sísmica y su procesamiento, perforación con taladro o equipo asimilable siempre que se trate exclusivamente xx xxxxx de investigación estratigráfica cuyo único propósito sea la obtención de información geológica acerca de la estratigrafía del Área Asignada en Evaluación Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato. También podrán perforarse pozos exploratorios, pero, en caso de descubrimiento, no se generarán derechos para EL EVALUADOR.
Operador: Xxxx quien haya demostrado ante LA ANH la capacidad jurídica, técnica, de gestión medioambiental, operacional y financiera, de conformidad con los términos de referencia del proceso Ronda Colombia 2012 (Open Round) y haya sido aprobado por LA ANH para llevar a cabo las Operaciones de Evaluación Técnica. El Operador será en todo momento el representante de EL CONTRATISTA ante LA ANH.
Partes: Son Partes del contrato, a partir de la suscripción del mismo, LA ANH y EL EVALUADOR. Posteriormente y, en cualquier tiempo, serán LA ANH de una parte y EL EVALUADOR y/o sus cesionarios debidamente aceptados por LA ANH, de la otra.
Pozo Estratigráfico: Es un pozo a ser perforado por EL EVALUADOR tendiente a determinar la constitución litológica y las propiedades físicas de la secuencia estratigráfica existente en el subsuelo de un lugar determinado. El porcentaje de núcleos convencionales extraídos xxx xxxx estratigráfico debe ser de por lo menos un diez por ciento (10%) del espesor total de la columna cortada en el mismo. El resto de la información estratigráfica se debe completar con ripios o xxxxx xx xxxx (con toma de muestras de cada 15 pies), con los fluidos y gases contenidos en la secuencia y con los registros xx xxxx (eléctricos, sónicos, visuales, radiactivos y térmicos). De acuerdo con las características estratigráficas de la cuenca la profundidad xxx xxxx debe alcanzar basamento o diez mil (10.000) pies. EN aquellos eventos en que la perforación no alcance basamento o diez mil (10.000) pies, EL EVALUADOR, debe someter a la aprobación de la ANH eventuales modificaciones en el objetivo xxx Xxxx. Para llevar a cabo la perforación de un pozo estratigráfico es posible emplear taladros con diferente potencia, de acuerdo con la profundidad programada y el diámetro de los núcleos xx xxxx a recuperar.
Programa Exploratorio: Es el programa de Operaciones de Evaluación Técnica descrito en el Anexo C que EL EVALUADOR se obliga a ejecutar en este contrato, de acuerdo con lo previsto en los Términos de Referencia. Lo integran aquellas actividades que fueron enunciadas en los Términos de Referencia como programas exploratorios mínimos, más las actividades ofrecidas por EL EVALUADOR como Inversión Adicional.
Propuesta de Contrato de Exploración y Producción (E&P): Es el documento y sus anexos recibidos por la ANH, con el propósito de celebrar un contrato de Exploración y Producción de hidrocarburos sobre toda o parte del Área Asignada en Evaluación Técnica, en los términos del Reglamento y de este contrato.
Programas en Beneficio de las Comunidades o PBC: Son los programas correspondientes a la inversión social que realizan las empresas dedicadas a la
industria del petróleo, como parte de su política de responsabilidad social, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 18 y Anexo F, para que en la ejecución de éstos se fomente el desarrollo sostenible en las respectivas Áreas de Influencia Directa, procurando la integración comunitaria.
Los PBCs son programas, proyectos o actividades aquellos que deba ejecutar en virtud de la licencia ambiental, plana de manejo ambiental o consulta previa.
Términos de Referencia: Es el documento que contiene las regulaciones, requisitos e información necesaria para participar en el Procedimiento de Selección que dio lugar a la celebración de este contrato.
Vigencia del contrato: El lapso comprendido entre la suscripción del contrato y su liquidación.
WTI: Crudo denominado “Xxxx Texas Intermediate” de calidad y punto de entrega definidos por el `New York Mercantile Exchange´ (NYMEX), cuyo precio es utilizado como referencia para el mercado de futuros de petróleo crudo. El valor de referencia del crudo `WTI´ para todos los efectos del presente contrato será el mismo que utilice el Ministerio de Minas y Energía para la liquidación de regalías en el período correspondiente.
Yacimiento Convencional: Formación rocosa donde ocurren acumulaciones de Hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Se caracteriza por un sistema natural de presión único, de manera que la producción de Hidrocarburos de una parte del yacimiento afecta la presión de reservorio en toda su extensión. Está limitado por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado de cualquier yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura geológica.
Yacimientos No Convencionales: Formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se le debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de Hidrocarburos.
Nota. En caso de conflictos entre éstas definiciones con definiciones legales o providencias judiciales prevalecerán estas últimas.
CAPÍTULO I. OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
1. OBJETO: Por virtud del presente contrato se otorga a EL EVALUADOR el derecho exclusivo a realizar Operaciones de Evaluación Técnica a su costo y riesgo en el Área Asignada de Evaluación Técnica, tendientes a evaluar el potencial hidrocarburífero de su subsuelo, con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en la misma área mediante la ejecución del Programa Exploratorio descrito en la Cláusula 6 y establecido en el Anexo “C” de este contrato, con el objeto de suscribir un Contrato de Exploración y Producción dentro del Área, mediante el ejercicio de los derechos enunciados en el Capítulo II.
2. ALCANCE: EL EVALUADOR, en ejercicio de ese derecho, realizará las Operaciones de Evaluación Técnica materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las Operaciones de Evaluación Técnica dentro del Área y tendrá derecho a suscribir un Contrato Exploración y Producción, dentro del Área de Evaluación de acuerdo con este contrato, conforme a lo estipulado en las Cláusulas 19 y 20, del presente contrato.
3. EXTENSIÓN DEL ÁREA ASIGNADA EN EVALUACIÓN TÉCNICA: El Área Asignada en Evaluación Técnica es la descrita en el Anexo “B”, que forma parte de este contrato. El Área Asignada en Evaluación Técnica será reducida como resultado de la celebración de un Contrato de Exploración y Producción de hidrocarburos, en la porción del área que sea objeto de este contrato, de acuerdo con las Cláusulas 19 y 20 o por devoluciones voluntarias.
3.1. Restricciones: En caso de que una porción del Área Asignada en Evaluación Técnica sea limitada por la existencia de una disposición normativa obligatoria o por la existencia de un mejor derecho de un tercero, EL EVALUADOR se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas impongan las autoridades competentes. Tales limitaciones pueden surgir, entre otras, por la existencia de áreas comprendidas dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales u otras zonas reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad competente, o cuando sobre el Área Asignada en Evaluación Técnica se extiendan zonas con las mismas características
anteriormente señaladas, EL EVALUADOR se obliga a acatar las condiciones que respecto de tales áreas impongan las autoridades correspondientes. La ANH no asumirá responsabilidad alguna a este respecto.
3.2. La reducción del Área Asignada por los motivos descritos en el numeral 3.1 anterior, no genera responsabilidad alguna por parte de LA ANH.
4. LIMITACIONES: Salvo los derechos expresamente contenidos en este contrato, el mismo no faculta a EL EVALUADOR para realizar operaciones distintas de las señaladas en el Anexo C, ni para desarrollar o producir hidrocarburos o algún otro recurso natural que pueda encontrarse en el Área Asignada en Evaluación Técnica.
Los derechos que a favor de EL EVALUADOR se otorgan en esta Cláusula no impiden que la ANH realice o autorice a adelantar cualquier tipo de estudios y trabajos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos, fotogeológicos y, en general, todos aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro del Área Asignada en Evaluación Técnica.
5. DURACIÓN: Este contrato tendrá una duración de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha Efectiva.
5.1 Prórroga del contrato: La duración de este contrato podrá ser prorrogada de mutuo acuerdo cuando EL EVALUADOR lo solicite por escrito, justificando su solicitud, y a criterio de la ANH. La(s) prórroga(s) deberá(n) ser formalizadas previamente mediante otrosí.
5.2 Derecho de renuncia: EL EVALUADOR tendrá derecho a renunciar al presente contrato siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente el Programa Exploratorio y las demás obligaciones a su cargo. Para tal efecto, EL EVALUADOR dará aviso escrito a LA ANH, previo a la terminación del plazo señalado en la Cláusula 5 de este Contrato.
Sin embargo, durante la mitad de la duración de este contrato, EL EVALUADOR
deberá comunicar por escrito a la ANH su intención de continuar o renunciar al
mismo. En caso de renuncia, EL EVALUADOR deberá transferir a LA ANH el valor faltante por ejecutar hasta completar el cien por ciento (100%) del valor de las actividades no cumplidas del Programa Exploratorio Mínimo y hasta el cien por ciento (100%) de la Inversión Adicional.
5.3. Período de Fase 0: El Período de Fase 0 tendrá una duración máxima de un
(1) Año, contado a partir de la suscripción del presente contrato, prorrogable por tres
(3) Meses más, en los términos que a continuación se explican.
5.3.1. Prórroga del Período de Fase 0: EL EVALUADOR podrá solicitar a LA ANH la prórroga del período de Fase 0 mediante la presentación de un escrito debidamente motivado con las razones que justifiquen dicha prórroga. LA ANH analizará el otorgamiento de dicha prórroga siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
a) El escrito sea presentado antes de los últimos treinta (30) Días del vencimiento del período de Fase 0.
b) EL EVALUADOR hubiese cumplido diligentemente las obligaciones que para él surgen en el Período de Fase 0.
c) LA XXX xxxxxx conveniente y necesaria la concesión de dicha prórroga.
Parágrafo.- LA ANH puede conceder una prórroga adicional a la de tres (3) Meses, cuando ya se estén ejecutando las consultas previas dentro del período de Fase 0 y existan elementos razonables, a juicio de la ANH, para estimar que las mismas se tomarán más tiempo de aquel previsto para la Fase 0 o su prórroga.
5.3.2. Obligaciones del EVALUADOR en la Fase 0: EL EVALUADOR se obliga a iniciar, dentro de los primeros treinta (30) Días calendario contados a partir de la suscripción del presente contrato, todos los trámites de verificación y certificación de la presencia de grupos o comunidades étnicas, así como los correspondientes a las consultas previas. Durante la Fase 0 no se generarán los Derechos Económicos de que trata el Capítulo VI del presente contrato. EL EVALUADOR reconoce que el tiempo es un factor esencial para la ejecución del contrato y para los intereses de LA ANH, en consecuencia, impulsará diligentemente y con profesionalidad el cumplimiento de las obligaciones de Fase 0.
5.3.3. Terminación de la Fase 0: La Fase 0 terminará (i) cuando, bajo la ley aplicable, se concluya que no es necesario adelantar ninguna consulta previa o, (ii) una vez se cumplan todos los requisitos legales de verificación y certificación de grupos o comunidades étnicas y, en su caso, la correspondiente consulta previa, siempre que los mismos se lleven a cabo dentro del plazo de la Fase 0 o sus prórrogas. EL EVALUADOR informará por escrito a LA ANH el cumplimiento de las obligaciones de Fase 0, adjuntando los respectivos soportes.
5.3.4 Efectos de la terminación de la Fase 0: Al Día siguiente de que se reciba el escrito de cumplimiento de las obligaciones de Fase 0 y la ANH encuentre cumplidos a cabalidad tales obligaciones, se iniciará la Fecha Efectiva del contrato, para lo cual LA ANH emitirá un documento de certificación de la Fecha Efectiva, el cual notificará al EVALUADOR. Si por alguna razón, vence el plazo de la Fase 0 o de sus prórrogas, sin que se hubiesen cumplido las obligaciones de Fase 0 o no se hubiesen obtenido las autorizaciones o trámites legales para iniciar la ejecución del contrato, se entiende que el contrato termina y el Área Asignada se considerara como área disponible para la ANH. Toda la información obtenida por EL EVALUADOR en Fase 0 deberá ser entregada a la ANH dentro de los treinta (30) Días siguientes a la terminación del contrato.
5.3.5. La certificación de la Fecha Efectiva emitida por la ANH, no puede ser interpretada como una liberación de responsabilidad de las obligaciones del CONTRATISTA en cuanto a la certificación de grupos o comunidades étnicas, ni frente a sus deberes respecto a las consultas previas. Tampoco significará la imposibilidad para una autoridad estatal competente de ejercer sus funciones establecidas en el ordenamiento jurídico respecto a estas materias.
5.3.6. En el evento en que alguna de las Operaciones Evaluación, dentro del Área Asignada, afecte a una comunidad de un resguardo o a un asentamiento de un grupo o comunidad étnica cuya existencia haya sido certificada por la autoridad competente, LA ANH evaluará el otorgamiento de un plazo adicional para el cumplimiento de las actividades correspondientes a la fase que se esté ejecutando. El otorgamiento del plazo procederá si, a juicio de las autoridades competentes, EL
EVALUADOR está cumpliendo de manera diligente las actividades necesarias para el desarrollo de la consulta previa.
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
6. PROGRAMA EXPLORATORIO: EL EVALUADOR estará obligado a ejecutar el Programa Exploratorio establecido en el Anexo “C”, por su propia cuenta y riesgo, en el término de duración del presente contrato, conforme a lo dispuesto en el citado Anexo. En el desarrollo de las actividades de las Operaciones de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR deberá asegurarse que la perforación xx xxxxx estratigráficos cumpla con el alcance establecido en el capítulo de definiciones de este contrato.
7. PLAN DE EXPLORACION: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Fecha Efectiva, EL EVALUADOR presentará a la ANH el Plan de Exploración, en el cual describirá la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones e incluirá los PBC de acuerdo con lo establecido en el Anexo F, en el entendido que dicho Plan de Ejecución deberá ser consistente con el Programa Exploratorio, así como también con las Buenas Prácticas en la Industria del Petróleo.
8. MODIFICACIONES AL PROGRAMA EXPLORATORIO: Cualquier modificación que presente EL EVALUADOR al Programa Exploratorio deberá ser aprobada previamente por la ANH, quien verificará que dicha modificación no desmejore la calidad del mismo ni disminuya el monto de las inversiones originales propuestas. La ANH a su sola discreción podrá autorizar o no las modificaciones al Programa Exploratorio.
EL EVALUADOR enviará a la ANH, para su aprobación, cualquier modificación en el Plan de Ejecución derivada de circunstancias aceptadas como constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos de Terceros o actividades adicionales a las señaladas en el Programa Exploratorio.
9. ACTIVIDADES SUPLEMENTARIAS: Cuando EL EVALUADOR pretenda llevar a cabo Actividades Suplementarias dentro del Área Asignada durante la
ejecución del contrato, deberá solicitar previamente autorización a la ANH, mediante la presentación de la información correspondiente al alcance técnico del mismo, sin que por razón de tales Operaciones de Exploración se modifique el plazo pactado. Las inversiones relacionadas con las Actividades Suplementarias se acreditarán al compromiso de inversión obligatoria del Programa Exploratorio.
10. INVERSIÓN REMANENTE: Si EL EVALUADOR ejecuta las inversiones obligatorias asociadas a la Inversión Adicional en un valor menor al ofrecido en el correspondiente Procedimiento de Selección, transferirá el dinero no invertido a LA ANH dentro de los treinta (30) Días siguientes a la terminación del contrato. De lo contrario, la ANH podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. A criterio de LA ANH, la anterior suma podrá ser destinada a trabajos exploratorios en otras áreas seleccionadas de mutuo acuerdo.
Para efectos de verificar la ejecución del presupuesto de inversión establecido, EL EVALUADOR deberá presentar ante LA ANH un certificado suscrito por su revisor fiscal, bajo la gravedad de juramento, donde conste el valor de la inversión ejecutada, dentro de los treinta (30) Días siguientes a su terminación y poner a disposición de la ANH, cuando ésta lo solicite, los comprobantes documentales que soportan dicho certificado de revisor fiscal.
CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
11. AUTONOMÍA: EL EVALUADOR tendrá la dirección, control, vigilancia y manejo de todas las Operaciones de Exploración que ejecute en cumplimiento del presente contrato. EL EVALUADOR planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL EVALUADOR desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
Parágrafo: La autonomía de EL EVALUADOR, de que trata esta Cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida LA ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su
competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.
Parágrafo segundo: Cualquier autorización o instrucción que la ANH debe otorgar en desarrollo del presente contrato no exime de la responsabilidad propia que le compete a EL EVALUADOR, ni altera la autonomía en la ejecución de sus obligaciones.
12. OPERADOR: Cuando EL EVALUADOR esté conformado por dos o más personas jurídicas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por LA ANH.
Cuando se requiera más de dos operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se necesitará la aprobación previa y escrita por parte de LA ANH.
13. OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL EVALUADOR está obligado a obtener, a su nombre y por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones y deberes objeto del presente contrato.
EL EVALUADOR garantiza en todo momento que su actividad y las obligaciones que ejecute bajo este contrato se sujetarán a la ley colombiana.
14. SUBCONTRATISTAS: Para ejecutar las obligaciones y deberes materia de este contrato, EL EVALUADOR podrá, con observancia de la legislación colombiana, celebrar contratos para la obtención de bienes y servicios, incluyendo asesorías técnicas, en el país o en el exterior. Las funciones que cumple el Operador no podrán ser subcontratadas.
EL EVALUADOR llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros y la pondrá a disposición de LA ANH cuando así lo solicite. La relación debe especificar, por lo menos, el nombre del proveedor, contratista o subcontratista, el objeto, el valor y la duración del contrato.
EL EVALUADOR es plena y exclusivamente responsable de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprendan para contar o disponer de los bienes y servicios requeridos para la ejecución de aquellos, actividades que han de desarrollar por sus únicos cuenta y riesgo, sin que la ANH asuma compromiso o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos.
La ANH se reserva el derecho de solicitar o de obtener por su cuenta información completa acerca de la aptitud jurídica, los antecedentes, la experiencia y, en general, la capacidad de los subcontratistas a los que EL EVALUADOR les confíe la operación material de las Operaciones de Exploración, así como la prestación de servicios técnicos en geociencias e ingeniería de petróleos, incluidas geología, geofísica, geoquímica, perforación xx xxxxx, producción, ingeniería de yacimientos, administración, operación y mantenimiento xx xxxxxx, así como de autorizar previamente la celebración de cualquier subcontrato con estos objetos, a elección suya.
15. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS: Todos los costos y/o gastos necesarios para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán por cuenta y riesgo y a cargo de EL EVALUADOR, el cual informará a LA ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la brevedad posible después de ocurrido el hecho.
16. PRODUCCIÓN INCIDENTAL: En caso de que incidentalmente se obtenga producción de hidrocarburos durante el curso del Programa Exploratorio ya sea durante la ejecución del Programa Exploratorio o de las Actividades Adicionales, realizadas por EL EVALUADOR, dicha producción será propiedad exclusiva de LA ANH, y EL EVALUADOR no tendrá derecho alguno sobre la misma.
En todo caso, EL EVALUADOR tendrá la obligación de realizar todas las actividades necesarias para evitar daños en las instalaciones y/o posibles contaminaciones en el Área Asignada en Evaluación Técnica y su entorno.
El hidrocarburo producido será entregado en la forma que indique LA ANH. Los costos generados correrán por exclusiva cuenta y riesgo de EL EVALUADOR.
17. SEGUIMIENTO E INSPECCIONES: LA ANH tendrá los derechos y EL CONTRATISTA tendrá las obligaciones siguientes, relacionadas con el seguimiento a los contratos y las inspecciones realizadas por LA ANH y/o sus agentes:
17.1. Visitas al Área Asignada: Durante la vigencia de este contrato LA ANH (directamente o a través de un tercero) en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá visitar el Área Asignada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades de EL EVALUADOR y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida.
Cuando el representante de la ANH que hace la visita detecte fallas, incumplimientos o irregularidades cometidas por EL EVALUADOR, podrá formular observaciones que deberán ser respondidas por EL EVALUADOR, mediante escrito y en el plazo señalado por LA ANH.
EL EVALUADOR, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las facilidades de transporte, alojamiento, alimentación, seguridad y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
17.2. Contratos con terceros: Sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, LA ANH podrá contratar con terceros el seguimiento y la inspección de las operaciones en el Área Asignada, con el propósito de asegurar que EL EVALUADOR esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Parágrafo: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de LA ANH de ninguna manera exime a EL EVALUADOR del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, ni implica una aprobación sobre su ejecución o una reducción de las mismas.
18. PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES: EL EVALUADOR deberá incluir en el Plan de Ejecución del Programa Exploratorio un capítulo con los programas que adelantará en beneficio de las comunidades ubicadas en las
Áreas de Influencia del Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Anexo F. y, en especial, a lo determinado en cuanto a forma y porcentajes en el Anexo F.
Estas actividades se entenderán convenidas una vez LA ANH se pronuncie en este sentido dentro de los tres (3) Meses siguientes al recibo del respectivo plan o programa a que se refiere la presente Cláusula. De ser el caso, EL EVALUADOR atenderá las sugerencias razonables que le sean comunicadas por LA ANH, las cuales deberán ser incluidas en sus planes y programas. Una vez LA ANH verifique la inclusión de sus sugerencias, dará por convenidas las actividades respectivas. De no pronunciarse LA ANH dentro del término estipulado anteriormente, EL EVALUADOR podrá adelantar los programas en beneficio de las comunidades incluidos en su propuesta inicial, sin perjuicio de la obligación de atender las sugerencias razonables que presente la ANH en cualquier tiempo.
CAPÍTULO IV. DERECHOS DEL EVALUADOR
19. EXCLUSIVIDAD: En el período de duración del TEA y durante los dos Meses inmediatamente siguientes EL EVALUADOR tendrá el derecho exclusivo de proponer el Contrato de Exploración y Producción de acuerdo con lo establecido en este contrato.
20. CONVERSIÓN: Durante el periodo de duración del TEA y durante los dos Meses inmediatamente siguientes, EL EVALUADOR tendrá derecho a seleccionar un área dentro del Área Asignada en Evaluación Técnica, para presentar propuesta de Contrato de Exploración y Producción, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente contrato.
Para estos efectos, y particularmente en lo que tiene que ver con la extensión del área objeto de la conversión, las áreas continentales podrán tener extensiones hasta de 200.000 hectáreas y las áreas ubicadas xxxxx afuera tendrán una extensión máxima de 400.000 hectáreas.
Parágrafo: Las compañías habilitadas en el proceso Ronda Colombia 2012 (Open Round) para los bloques de las áreas tipo 2 y 3 tendrán como resultado del ejercicio
del derecho de conversión la opción de explorar en busca de, y desarrollar, hidrocarburos no convencionales diferentes al gas de mantos de carbón o a las arenas bituminosas en dichos bloques que les hayan sido adjudicados en el proceso de Ronda Colombia 2012, bajo las condiciones técnicas y contractuales que la ANH adopte para tal fin, según quedó establecido en los términos de referencia definitivos del citado proceso.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ANH
21. DERECHOS ECONÓMICOS: EL EVALUADOR reconocerá y pagará a LA ANH un derecho, de acuerdo con lo establecido en el Anexo D, el cual forma parte integral de este contrato.
Parágrafo: En todo contrato de E&P que resulte del ejercicio de cualquiera de los derechos otorgados en el presente contrato de evaluación técnica, EL EVALUADOR reconocerá a LA ANH como mínimo un porcentaje de participación en la producción total después de regalías, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y la Oferta presentada dentro del proceso de selección, y según lo establece el Anexo D del presente contrato.
22. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS: En cualquier momento, durante la duración de este contrato, LA ANH podrá celebrar con EL EVALUADOR un contrato de exploración y producción de hidrocarburos sobre una parte del Área Asignada en Evaluación Técnica, con sujeción a lo dispuesto en las Cláusulas 19 y 20 del presente contrato.
23. RECLAMACIONES: Cada Parte deberá comunicar por escrito a la otra Parte, tan pronto como tenga conocimiento sobre cualquier reclamo o procedimiento judicial que pueda afectar los derechos de la otra Parte, derivados de este contrato, para que ésta pueda adoptar las medidas que estime más convenientes para la defensa de sus intereses.
24. OTRAS ACTIVIDADES EN EL ÁREA ASIGNADA EN EVALUACIÓN TÉCNICA: En el evento que LA ANH realice u otorgue autorizaciones para realizar actividades de exploración, según lo establecido en la Cláusula 4 de este contrato, EL
EVALUADOR continuará ejerciendo todos los derechos sujeto a las obligaciones que sobre el área le confiere el presente contrato.
Los derechos establecidos en este contrato a favor de EL EVALUADOR prevalecerán sobre los contenidos en las autorizaciones de actividades de exploración.
LA ANH informará a EL EVALUADOR respecto del otorgamiento de cualquier autorización para realizar cualquier actividad que planee hacer directamente, o mediante terceros, y de la iniciación de trabajos en el Área Asignada en Evaluación Técnica.
25. BIENES Y SERVICIOS NACIONALES: En igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, EL EVALUADOR en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes bajo este contrato, dará preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen local, regional y nacional, en ese orden.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
26. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA: EL EVALUADOR mantendrá oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el progreso y resultados de sus obligaciones. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras cláusulas de este contrato, EL EVALUADOR entregará a LA ANH, a medida que se vaya obteniendo, toda la información de carácter científico, técnico y ambiental, obtenida en cumplimiento de este contrato.
Parágrafo.- El incumplimiento de la entrega de la información por parte del EVALUADOR, que sea debidamente justificado por escrito ante la ANH, podrá dar lugar a una ampliación del plazo de entrega de la información.
27. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las Partes acuerdan que, salvo que la ley aplicable exija la divulgación de la información, los datos e información comercial producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de las obligaciones de este contrato se consideran estrictamente confidenciales durante los cinco (5) Años calendario siguientes contados a partir de la finalización del Año
Calendario en el cual se hubieren producido, obtenido o desarrollado; o hasta la terminación del contrato; o al momento de la devolución parcial de área en cuanto a la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.
Para las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las operaciones de este contrato, este plazo será xx xxxx (10) Años calendario contados a partir de la fecha de la obligación de entrega a LA ANH; o hasta la terminación del contrato, o al momento de la devolución parcial de áreas en cuanto a la información adquirida en las áreas devueltas, lo primero que ocurra.
Esta estipulación no se aplicará a los datos o información que las Partes deban proporcionar de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ni a los que requieran sus filiales, consultores, contratistas, auditores, asesores legales, entidades financieras y autoridades competentes con jurisdicción sobre las Partes o sus filiales, o por normas de cualquier bolsa de valores en la cual las acciones de EL EVALUADOR o sociedades vinculadas se encuentren registradas; sin embargo, deberá comunicar la entrega de la información a la otra Parte.
Las restricciones a la divulgación de información no impedirán que EL EVALUADOR suministre datos o información a compañías interesadas en una eventual cesión de derechos con relación al Área Asignada, y siempre que dichas compañías suscriban el correspondiente acuerdo de confidencialidad que dé cumplimiento a lo estipulado en esta cláusula.
LA ANH se compromete a no entregar a terceros información o dato alguno sujeto a confidencialidad, dentro del período establecido, excepto cuando sea necesario para cumplir alguna disposición legal aplicable a LA ANH, o en el desarrollo de sus funciones.
28. DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN: Transcurrido el tiempo de confidencialidad que determina la cláusula anterior, se entiende que EL EVALUADOR transfiere a LA ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus interpretaciones, sin que por ello EL EVALUADOR pierda el derecho a utilizar dicha información. Desde este momento LA ANH podrá disponer de esa información libremente.
29. INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL: EL EVALUADOR mantendrá oportuna y permanentemente informada a LA ANH sobre el avance de los trámites ambientales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL EVALUADOR informará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos. La información de la presente no es confidencial.
30. REUNIONES INFORMATIVAS: En cualquier momento durante la vigencia de este contrato LA ANH podrá citar a EL EVALUADOR a reuniones informativas y EL EVALUADOR deberá concurrir con un representante debidamente facultado.
CAPÍTULO VII. GARANTÍAS, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS
31. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de LA ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato y en los Términos de Referencia, una garantía que asegure el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones del contrato, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones, así como para garantizar el pago de las Multas que se impongan por el incumplimiento del contrato. La ejecución de esta garantía no exonera al EL CONTRATISTA del pago de todos los perjuicios que ocasione el incumplimiento o la incorrecta ejecución del contrato y, por tanto, estos pagos de los posibles perjuicios podrán ser acumulativos.
31.1. Forma de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand-by”, en los términos del artículo 5.2.3.1 del Decreto Reglamentario 734 de 2012 o del numeral
23.2 del Decreto 4828 de 2008, o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, de carácter incondicional e irrevocable, y pagaderas a la vista, con un banco o una institución financiera legalmente establecida en Colombia o del exterior (en este caso confirmada la carta de crédito por una
institución financiera en Colombia). EL CONTRATISTA podrá presentar otro instrumento y/o institución, el (los) cual(es) deberá(n) ser previamente aceptado(s) por LA ANH.
31.2. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes al contrato, las cuales se constituirán por el cincuenta por ciento (50%) del valor del Programa Mínimo Exploratorio y por el cien por ciento (100%) del valor de la Inversión Adicional, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en dólares, de acuerdo con la secuencia de entregas establecida en el Anexo E. En ningún caso el valor de la garantía podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000).
31.3. Entrega de la garantía de cumplimiento: EL CONTRATISTA entregará a LA ANH la garantía de que trata esta Cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo E, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la Fecha Efectiva. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a LA ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, LA ANH podrá aplazar la fecha de entrega.
La garantía de la Inversión Adicional podrá reducirse en el monto equivalente a los trabajos que se hayan ejecutado a lo largo de la duración del contrato, una vez recibida en el EPIS la información técnica resultante, a satisfacción de la ANH. Para efectos de establecer el valor a reducir en la garantía, en lo que corresponde a las actividades diferentes de sísmica y pozo, relacionadas con la Inversión Adicional, EL CONTRATISTA deberá presentar el documento que acredite su valor.
Parágrafo: Conforme a lo establecido en la Cláusula 46, en caso que EL CONTRATISTA no entregue en el término establecido, la garantía de cumplimiento o las prórrogas a la misma solicitadas por LA ANH para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en este contrato, LA ANH podrá terminar el contrato y/o declarar su incumplimiento.
33.4. Vigencia de las garantías: Las garantías de cumplimiento que amparan el
Programa Exploratorio y la Inversión Adicional tendrán una vigencia
equivalente a la mitad de la duración del contrato y seis (6) meses más. Un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración del contrato y, en caso que EVALUADOR decida continuar con el contrato, deberá igualmente extender la vigencia de las garantías de cumplimiento hasta por el plazo restante del contrato y seis (6) meses más. En todo caso, deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato.
En caso de prórrogas de plazos contractuales, o por restitución de tiempos dentro de la duración del contrato, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor, con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga o del término restante del contrato en curso y seis (6) meses más, como requisito indispensable para la concesión de la respectiva prórroga.
33.5. Rechazo de las garantías: LA ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos xx Xxx y los que se establecen en esta Cláusula. LA ANH informará su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverá las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de quince (15) Días calendario para corregir la garantía respectiva. Si la garantía no se corrige, será rechazada y se entenderá como no entregada para efectos de lo previsto en el numeral 33.3.
33.6. Efectividad de las garantías: LA ANH hará efectivas las garantías cuando EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito ‘stand-by’ no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar adicionalmente los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. LA ANH se reserva el derecho de compensar los valores estimados como daños y adicionalmente a acudir a los mecanismos de solución de controversias. La garantía debe contener la posibilidad de ser ejecutada en Colombia.
33.7. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar para aprobación de la ANH de manera adicional a la Garantía de Cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Este seguro brindará protección respecto de las reclamaciones, acciones, o demandas que
puedan formular personas naturales o jurídicas, originadas en la responsabilidad patrimonial extracontractual derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de EL CONTRATISTA, sus empleados, agentes, representantes o sus subcontratistas, para mantener indemne por cualquier motivo a la ANH respecto de daños y/o perjuicios causados a derechos, propiedades o a la vida o integridad personal de EL CONTRATISTA, de terceros o de la ANH, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes, representantes o subcontratistas de la ANH o de EL CONTRATISTA.
33.8. Vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Será igual al término de duración del presente contrato y tres (3) años más. Debe constituirla dentro de los cinco (5) Días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. Las pólizas pueden ser emitidas por vigencias anuales y prorrogadas antes de su vencimiento para el período subsiguiente. La ANH verificará esta condición y aprobará cada póliza otorgada, para lo cual EL CONTRATISTA deberá aportarlas con cinco (5) Meses de antelación al vencimiento de la vigencia de cada póliza.
33.9. Requisitos. Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con la ley aplicable, con las coberturas, condiciones, reglas y requisitos establecidos por el Decreto 734 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. El seguro deberá incluir además los siguientes amparos: Daño Emergente, Xxxxx Xxxxxxx, Daño Moral y Perjuicios Extrapatrimoniales, Vehículos propios y no propios, Amparo de contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil cruzada, Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil por Polución y Contaminación súbita e imprevista, gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad, Bienes Bajo Cuidado, Tenencia y Control, Operaciones de Cargue y Descargue, Vigilantes, Gastos de Defensa, Costas del Proceso y Cauciones Judiciales y Responsabilidad Civil Extracontractual por uso de explosivos.
33.10. Valor. El valor asegurado para cada póliza de seguro con vigencia anual de responsabilidad civil extracontractual será por Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.0000.000) para los Contratos sobre Áreas Continentales; cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América
(USD 50.0000.000) para aquellos en que se asignen Áreas Xxxxx Afuera (“Offshore”), y treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.0000.000) para Contratos sobre Áreas prospectivas para Yacimientos No Convencionales.
33.11. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la ANH, al EVALUADOR y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios.
33.12. EL CONTRATISTA deberá reponer el valor asegurado de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la utilización del valor inicial asegurado en virtud de la ocurrencia de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas o la carta de crédito standby, el valor del deducible o de la reexpedición de la garantía o de la carta de crédito estará a cargo de EL CONTRATISTA.
33.13. De llegarse a modificar este contrato, EL CONTRATISTA obtendrá un documento escrito suscrito por el representante legal de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que conoce la modificación al contrato, así como la variación del estado del riesgo, si ese es el caso. Lo anterior, sin perjuicio de que las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en el presente contrato deberán permanecer aseguradas, sin que sea admisible legalmente ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o por EL CONTRATISTA, hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos.
33.14. La póliza de responsabilidad civil deberá acompañarse de una certificación expedida por el asegurador en la que declare las condiciones de la colocación de la garantía.
34. RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA asumirá, por su propia cuenta, entre otras, las siguientes responsabilidades:
34.1 Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, y particularmente para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL CONTRATISTA se constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas las obras ejecutadas en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las partes entienden que el presente contrato no obliga a LA ANH a ser solidaria con las responsabilidades laborales de EL CONTRATISTA, el cual actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será exclusivamente responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, propias o de sus subcontratistas, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme a la Ley.
EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere necesario para la realización de las operaciones de este contrato.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros.
34.2 Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera profesional, diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas.
Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y
derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones.
LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.
34.3 Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
Para el desarrollo de actividades sujetas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, EL CONTRATISTA deberá iniciar, ante las autoridades competentes y antes de los treinta (30) días calendario siguientes al comienzo de la Fecha Efectiva del contrato, todas las actuaciones requeridas para el efecto.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta los plazos normales de licenciamiento ambiental para poder cumplir con las actividades previstas en el contrato. El trámite normal de licencias ambientales no servirá como justificación para solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales.
Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se presenten los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del pronunciamiento sobre la necesidad de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuando se requiera, y,
b) Constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de manejo ambiental, según sea el caso.
Si EL CONTRATISTA no cumple con el plazo establecido en este numeral o falta a la diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante LA ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento.
Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad.
Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo, serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato.
EL CONTRATISTA informará a LA ANH dentro de cada trimestre calendario sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
35. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha efectiva del contrato, EL CONTRATISTA constituirá una póliza de seguros que garantice el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, y demás acreencias laborales por eventuales condenas judiciales derivadas de reclamaciones de los trabajadores que haya contratado EL CONTRATISTA, en su condición de único y verdadero empleador de los mismos, para la ejecución de las actividades directamente derivadas de este contrato.
La vigencia de la póliza no será inferior a la duración del TEA y tres (3) años más. El valor asegurado será como mínimo del cinco (5%) del valor de la inversión del Programa Exploratorio.
Parágrafo: Para esta póliza serán aplicables, además, las condiciones previstas en la ley aplicable y las reglas contenidas en las secciones 33.9, 33.10, 33.11 y 33.12 del presente contrato.
36. SEGUROS: EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación y vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
37. NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS Y SEGUROS.
Cuando el Contrato sea celebrado por Contratista Plural, Consorcio, Unión Temporal o Sociedad Prometida, las garantías contractuales deben ser tomadas u ordenadas por todas las personas jurídicas que lo integran.
EL CONTRATISTA debe restablecer el valor de las garantías y seguros siempre que éste se haya visto reducido por razón de reclamaciones de la ANH.
EL CONTRATISTA se compromete a pagar, por cuenta propia, el valor total de las comisiones de apertura o expedición de garantías bancarias, lo mismo que de las primas correspondientes a las pólizas de seguro, así como las que se causen posteriormente, por razón de modificaciones, renovaciones y prórrogas de garantías y seguros y entregar a la ANH copia de los recibos oficiales de pago correspondientes.
La contratación de garantías y seguros no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la ANH por concepto de todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato, no cubiertos por aquellos o en exceso de estos.
Todos los instrumentos de cobertura deben contener estipulación expresa en la que se disponga que toda solicitud de cancelación, modificación o renovación a sus términos, formulada por EL CONTRATISTA al otorgante debe contar con el visto bueno escrito de la ANH para ser tramitada.
Las carátulas de las pólizas de seguro deben contener en forma clara y expresa el alcance y monto del riesgo amparado.
En caso de incumplimiento del deber de constituir, extender, renovar o restablecer las garantías y seguros establecidos en este contrato, facultará a la ANH para terminar unilateralmente el respectivo Contrato.
Todos y cada uno de los deducibles estipulados deben ser asumidos por y bajo responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA. Por consiguiente, cualquier indemnización en favor de la ANH debe ser pagada por la aseguradora, sin deducción, y eventuales deducibles pactados deben ser cubiertos por aquel a esta.
Las garantías no expiran por falta de pago ni pueden ser revocadas o canceladas unilateralmente.
El otorgante no podrá oponer a la ANH las excepciones o defensas provenientes de la conducta del ordenante, en especial, las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que éste hubiere incurrido con ocasión de la contratación de la fianza, ni, en general, cualesquiera otras excepciones en contra del Contratista.
Las garantías por constituir y someter a la aprobación de la ANH son las contemplados en los respectivos Contratos.
37. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne al Estado, LA ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados, contratistas, subcontratistas y representantes. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones
de EL EVALUADOR, sus directores, agentes, personal, empleados, contratistas y subcontratistas y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
Esta obligación de El CONTRATISTA se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
a) La ANH notificará al CONTRATISTA del reclamo o acción correspondiente dentro de los tres (3) Días siguientes a su recepción,
b) En todo caso, la ANH se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por EL CONTRATISTA para la defensa.
c) En la medida en que la ley aplicable lo permita, EL CONTRATISTA asumirá directamente la reclamación o litigio, liberando de responsabilidad a la ANH.
d) Si lo anterior no fuere posible, EL CONTRATISTA tendrá el derecho a participar con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la ANH. EL CONTRATISTA pagará las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) Días calendario posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por la ANH al EVALUADOR, soportada por una copia de la orden ejecutoriada de las autoridades. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes, siempre que no entre en conflicto con esta obligación de indemnidad.
Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.
CAPÍTULO VIII. LIBERACIONES DE ÁREAS
38 .LIBERACIÓN DEL ÁREA ASIGNADA EN EVALUACIÓN TÉCNICA: En todos los casos en que se libere toda o parte del Área Asignada en Evaluación Técnica, como resultado de los eventos de devolución de áreas contemplados en este contrato, incluyendo los casos previstos en las Cláusulas 19, 20 y 21, cesará, respecto del área liberada la reserva de la misma a favor de EL EVALUADOR, y los derechos correspondientes. Toda liberación de reserva de áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las Partes, o en el acta de liquidación del contrato.
39. LIBERACIONES VOLUNTARIAS: En cualquier momento EL EVALUADOR podrá liberar parcialmente el Área Asignada en Evaluación Técnica, sin que por ello se reduzcan las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Tales liberaciones voluntarias no podrán ser inferiores al veinte por ciento (20%) del Área Asignada en Evaluación Técnica ni podrán ser realizadas con una frecuencia inferior a seis (6) meses, salvo lo previsto en la Cláusula 5, numeral 5.2.
CAPÍTULO IX. INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
40. INTERVENTORÍA. La interventoría comporta el seguimiento técnico, financiero, social y ambiental de la ejecución contractual y de las prestaciones y compromisos inherentes a su objeto o relacionadas con dichas materias. En caso que la ANH designe un interventor para este contrato, tal decisión le será comunicada por escrito al EVALUADOR quien, a su turno, se compromete a prestar toda la colaboración al interventor para el desarrollo de sus funciones. Entre otras, el interventor (i) asegurará que EL EVALUADOR cumpla las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas ambientales y de seguridad industrial y salud ocupacional aplicables; (ii) comprobará además que EL EVALUADOR cuente con los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para la ejecución de los trabajos, así como las demás licencias y servidumbres necesarias; y (iii) supervisará las actividades del contrato en forma independiente del Control Interno de Calidad o Interventoría Interna que debe establecer EL EVALUADOR. Los requerimientos de la ANH al EVALUADOR podrán ser efectuados por medio del interventor, sin perjuicio de su facultad de hacerlo directamente.
41. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la vigencia del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL EVALUADOR, las Partes convienen recíprocamente la ANH podrá declarar el incumplimiento, imponer Multas, tasar los perjuicios y/o terminar el contrato, para lo cual LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del EVALUADOR, la ANH lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe, si lo hubiere, en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL EVALUADOR en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia. A esta audiencia concurrirá la compañía de seguros o entidad financiera (que sean garantes del EVALUADOR bajo este contrato) y deberán ser citadas de la misma manera en que lo fue EL EVALUADOR.
b) Si EL EVALUADOR está integrado por varias personas jurídicas, se las citará a todas;
c) En desarrollo de la audiencia, el funcionario de LA ANH delegado para tales efectos, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL EVALUADOR en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del EVALUADOR o a quien lo represente, y a la compañía de seguros o entidad financiera, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la ANH;
d) Xxxxx lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la ANH procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, declaratoria de incumplimiento o tasación de perjuicios. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma
audiencia;
e) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el delegado de la ANH, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
f) La ANH podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
g) Si EL EVALUADOR o la compañía de seguros o entidad financiera no asiste a cualquiera de las audiencias establecidas en este procedimiento o no presenta oposición, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL EVALUADOR son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) Días para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL EVALUADOR, dentro de los quince (15) Días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (6) Meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento. En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga del plazo pactado, ni modifica los plazos.
42. MULTAS: Como apremio a EL EVALUADOR, una vez establecido el incumplimiento de conformidad con la cláusula anterior, LA ANH podrá imponer Multas que conminen a la satisfacción eficaz y eficiente de las obligaciones a cargo de EL EVALUADOR.
En el evento que se opte por la imposición de Multas, éstas serán hasta por el monto del valor de la actividad incumplida, cuando se trate de obligaciones con cuantía determinada.
Para el caso de obligaciones con valor indeterminado se causarán Multas de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000) por la primera
vez, hasta por el doble de la inicialmente impuesta por la segunda vez, y así sucesivamente, doblando el valor xxx xxxx máximo de las Multas causadas, hasta igualar el valor de la garantía.
Vencidos los términos señalados por LA ANH para el pago de Multas y/o el cumplimiento de las respectivas obligaciones incumplidas por parte de EL EVALUADOR, sin que éste haya cumplido las respectivas obligaciones, LA ANH podrá dar por terminado el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
CAPÍTULO X. TERMINACIÓN
43. CAUSALES DE TERMINACIÓN NORMAL: Este contrato terminará y cesarán los derechos de EL EVALUADOR, en cualquiera de los casos enunciados a continuación:
a) Por renuncia de EL EVALUADOR durante la duración del TEA, en los casos previstos en el numeral 5.2.
b) Por vencimiento del periodo de duración del TEA.
c) En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes.
44. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE DURACIÓN DEL TEA: Al vencimiento del periodo de duración del TEA terminará el contrato. En este caso, EL EVALUADOR devolverá a LA ANH la totalidad del Área Asignada en Evaluación Técnica, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, y queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Abandono, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad con la normatividad aplicable.
45. TERMINACIÓN UNILATERAL: Unilateralmente, LA ANH podrá declarar terminado este contrato, en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL EVALUADOR, si es persona jurídica.
b) Por embargo judicial de EL EVALUADOR que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
c) Cuando EL EVALUADOR estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el cumplimiento del contrato.
46. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Son causales de terminación y/o imposición de multas por incumplimiento:
a) No iniciar oportunamente el trámite de licenciamiento ambiental, según lo dispuesto en el numeral 34.3 de la Cláusula 34.
b) Ceder este contrato, total o parcialmente, o su operación, sin dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula 53.
c) Suspender injustificadamente las Operaciones de Evaluación Técnica durante más de seis (6) meses continuos.
d) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
e) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Evaluación Técnica.
f) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL EVALUADOR en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.
g) Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
f) Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica.
g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL EVALUADOR en virtud y relacionada con el objeto de este contrato.
h) Por la omisión injustificada en la entrega de cualquiera de las garantías previstas en el contrato;
(j) Por la omisión injustificada en la entrega del Plan de Exploración dentro de los plazos señalados en la Cláusula 7 de este contrato.
(k) Por ceder el control o responsabilidades propias e inherentes del Operador a un tercero.
(l) Por ceder o pretender ceder el contrato sin ajustarse a los términos descritos en la Cláusula 75.
En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH hará efectiva la garantía de cumplimiento y las correspondientes pólizas, sin perjuicio de cualquier recurso o acción que decida interponer.
Parágrafo: EL CONTRATISTA acepta y reconoce que cualquier aprobación o autorización que bajo el presente contrato otorgue LA ANH, no implica garantía alguna del resultado respecto al objeto de la aprobación o autorización. Por tanto, salvo en caso de dolo o culpa grave de LA ANH, ésta no tendrá responsabilidad alguna frente al CONTRATISTA o cualquier tercero por (a) el otorgamiento de dicha autorización o aprobación o, (b) cualquier demora u omisión en otorgar dicha autorización u aprobación.
47. RESTAURACIÓN DEL ÁREA ASIGNADA EN EVALUACIÓN TÉCNICA: EL EVALUADOR realizará todas las actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las actividades del Programa Exploratorio y restaurará las áreas devueltas conforme a lo dispuesto en la legislación colombiana.
48. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros y las contraídas en este contrato.
Esto incluye para EL EVALUADOR asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente y cuando, por causas imputables a EL EVALUADOR, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal.
50. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la terminación de este contrato, por cualquier causa, las Partes liquidarán de mutuo acuerdo el contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le informará a EL EVALUADOR sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.
En el proyecto de acta correspondiente o en la providencia administrativa, según el caso, se consignarán las características generales del contrato; la forma y oportunidad de cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes y de ejecución técnica, operacional, económico financiera, ambiental y social de las prestaciones recíprocas; los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las Partes para poner fin a eventuales diferencias; los compromisos pendientes y la forma y oportunidad para satisfacerlos, entre ellos, la extensión y ajuste de de las garantías que deban permanecer vigentes con posterioridad, de manera que cumplidos aquellos, las Partes puedan declararse en paz y a salvo
CAPITULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
51. INSTANCIA EJECUTIVA: Xxxx diferencia, desacuerdo o controversia que surja en desarrollo del contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las Partes autorizados para el efecto.
Si en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del aviso escrito, la diferencia , desacuerdo o controversia aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.
Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento de la diferencia, desacuerdo o controversia los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
52. INSTANCIA DE DE ARBITRAJE: Si dentro de los citados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en esta Cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes.
El Tribunal deberá aplicar la legislación colombiana vigente, sesionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá y su decisión será en derecho.
El arbitraje será conducido en idioma castellano.
Exclusión: En aquellos acápites del contrato en el que se indique que un determinado evento no será considerado como una diferencia, desacuerdo o controversia entre las Partes, dicho evento no se sujetará al mecanismo arbitral previsto en esta Cláusula. Si por alguna razón, una de las Partes considera que existe una diferencia, desacuerdo o controversia interpretativa con la Cláusula del
presente contrato que contiene aquel evento excluido del mecanismo arbitral, dicho evento también se entiende excluido del mecanismo arbitral. Toda diferencia, desacuerdo o controversia sobre un evento excluido por este contrato del mecanismo arbitral, estará sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
CAPITULO XII. DISPOSICIONES VARIAS
53. CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA podrá ceder o transferir total o parcialmente sus intereses, derechos y obligaciones emanados de este contrato, únicamente con la previa autorización escrita de LA ANH, a otra sociedad, Consorcio o Unión Temporal que tenga las Capacidades y Habilitaciones la ANH exija en ese momento para desarrollar el objeto del contrato en la República de Colombia (y que no podrán ser inferiores a las requeridas en los Términos de Referencia que dieron lugar a la celebración de este contrato).
53.1. Procedimiento: Para tal efecto EL CONTRATISTA elevará la solicitud escrita a LA ANH, con indicación de los elementos esenciales de la negociación, tales como el nombre del posible cesionario, la información sobre sus capacidades legal, financiera, técnica, operacional, ambiental y de responsabilidad social empresarial el valor de los derechos y obligaciones a ceder, el alcance de la operación, etc.
Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, LA ANH ejercerá su facultad discrecional de analizar la información suministrada por EL CONTRATISTA, luego de lo cual adoptará su determinación sin que esté obligada a motivarla.
En el evento en que cualquiera de las empresas que conforman EL CONTRATISTA, adelante procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria de otra índole, EL EVALUADOR informará a LA ANH dentro de los dos (2) Meses siguientes a la adopción de la decisión societaria de adelantar tal fusión, escisión, absorción o transformación societaria, sin perjuicio de la información que pudieran requerir otras autoridades colombianas. Siempre y cuando EL CONTRATISTA resultante de cualquiera de los anteriores procesos acredite las capacidades y reúna los requisitos
de Habilitación exigidos en los Términos de Referencia para sus respectivos Áreas, la ANH podrá autorizar la cesión, para lo cual podrá requerir el otorgamiento de garantías adicionales.
Parágrafo1: Cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante (según dichos términos se definen en los Términos de Referencia) del CONTRATISTA o de alguno de sus integrantes se tendrá para todos los efectos como una forma de cesión y requerirá de la autorización, expresa y escrita de la ANH.
Parágrafo 2: De acuerdo con sus facultades, la ANH podrá abstenerse de aprobar cualquier solicitud de cesión.
Parágrafo 3: Se exceptúan de obtener la autorización previa y escrita de la ANH, en los supuestos descritos en el parágrafo 1 anterior, las transacciones en las cuales el monto total de la inversión exploratoria correspondiente al o a los contratos celebrados con la ANH, no superen el veinte por ciento (20%) de los activos totales del EL CONTRATISTA, o quien o quienes hubieran acreditado la Capacidad Económico Financiera en casos de Contratistas Plurales. En estos casos bastará que se informe a LA ANH con una antelación de quince (15) Días a la realización de la transacción.
Parágrafo 4: La negación de la cesión por parte de LA ANH no será considerada como un desacuerdo o controversia bajo este contrato y no se sujetará a los procedimientos establecidos en el Capítulo XII.
54. FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto al cual no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares.
Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las
obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control y/o previsión razonable de la Parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la imprevisibilidad, irresistibilidad y el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado.
La ejecución de las obligaciones de este contrato afectado con los eventos de Fuerza Mayor o Hechos de Terceros, se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros.
La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue:
54.1 Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) días calendario siguientes, invocando esta Cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, las obligaciones afectadas, la forma como se afecta su cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su imprevisibilidad, su irresistibilidad y sus efectos.
54.2 Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte
(20) Días calendario siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.
Aceptada la ocurrencia de la causal invocada, quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la Parte no afectada se pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.
Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la Parte no afectada se pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.
54.3 Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) días calendario siguientes.
La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
54.4 Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) meses consecutivos, LA ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al inicio de la suspensión, para la terminación del contrato, sin perjuicio de que EL EVALUADOR deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva, en los términos de la Cláusula 33.
Parágrafo: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de licenciamiento ambiental en términos no constituirán causal de exoneración a título de fuerza mayor o caso fortuito, mientras tales situaciones sean previsibles por EL EVALUADOR.
54.5 Cumplimiento de otras obligaciones: Además de las obligaciones de carácter financiero, la Parte afectada con el evento de Fuerza Mayor o Hecho de un Tercero continuará cumpliendo con las obligaciones que no estén afectadas por el evento de Fuerza Mayor o Hecho de un Tercero y, hará todos los esfuerzos razonables para mitigar su impacto.
54. IMPUESTOS Y GASTOS: EL EVALUADOR se somete a la legislación tributaria colombiana y asume los gastos que impliquen la suscripción de este contrato.
56. MONEDA: Todos los pagos que EL EVALUADOR deba hacer en favor de LA ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en el banco que LA ANH designe para tal fin. EL EVALUADOR podrá hacer pagos en divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por LA ANH.
56.1 Tasa de Cambio: Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, aplicable al día del requerimiento.
56.2. Intereses xx Xxxx: Si los pagos que EL EVALUADOR deba hacer a favor de LA ANH en virtud de este contrato no se hacen en los términos previstos, EL EVALUADOR pagará el Interés Moratorio, sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda adelantar la ANH frente al incumplimiento.
57. COMUNICADOS EXTERNOS: Cuando EL EVALUADOR requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, deberá comunicarlo previamente a LA ANH.
Parágrafo: Cuando EL EVALUADOR se encuentre registrado en el mercado de valores de Colombia o de cualquier otro país, la información será entregada con una antelación mínima de un (1) día, o dentro de los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad competente, ya que sea en Colombia o en exterior, en relación con información relevante que se deba entregar a los mercados
58. LEY APLICABLE: Este contrato se rige en todas sus partes por las leyes colombianas. EL EVALUADOR renuncia a intentar reclamación diplomática en todo lo tocante a sus derechos y obligaciones provenientes de este contrato, excepto en el caso de denegación de justicia. Se entiende que no habrá denegación de justicia
cuando EL EVALUADOR ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas.
59. IDIOMA: Para todos los efectos y actuaciones relacionadas con este contrato el idioma oficial es el castellano.
32. DOMICILIO: Para todos los fines de este contrato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. Todas las notificaciones o comunicaciones contempladas en este Contrato serán escritas y deberán dirigirse a los domicilios de cada una de las Partes consignados a continuación, salvo que cualquiera de las Partes comunicare por carta certificada dirigida a la otra el cambio de domicilio:
ANH:
EL EVALUADOR:
Las notificaciones o comunicaciones se entenderán hechas cuando sean recibidas en las direcciones antes reseñadas.
62. APROBACIONES. Cualquier decisión que bajo el presente contrato requiera de la aprobación de LA ANH y no tenga asignado en la correspondiente obligación un plazo de respuesta por parte de LA ANH, se entenderá que dicho plazo es de por lo menos tres (3) Meses.
Parágrafo: EL EVALUADOR acepta y reconoce que cualquier aprobación o autorización que bajo el presente contrato otorgue LA ANH, no implica garantía alguna del resultado respecto al objeto de la aprobación o autorización. Por tanto, salvo en caso de dolo o culpa grave de LA ANH, ésta no tendrá responsabilidad alguna frente al EVALUADOR o cualquier tercero por (a) el otorgamiento de dicha autorización o aprobación o, (b) cualquier demora u omisión en otorgar dicha autorización u aprobación.
47. SUBSISTENCIA. La terminación o extinción de este contrato por cualquier
causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y la responsabilidad del EVALUADOR.
El presente contrato se perfeccionará con la suscripción del mismo por las Partes. Para constancia, se firma en Bogotá a los XXXXXX (XX) días del mes de XXXXXXXXX del año XXXXXX (XXXX).
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Presidente | EL EVALUADOR: Representante legal |
(Fin del Anexo A)
ANEXO B: ÁREA ASIGNADA
CONTRATO DE EVALUACION TECNICA
ANEXO C. PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN
BLOQUE:
EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, como mínimo, el Programa Exploratorio que se describe a continuación:
Areas Tipo III Xxxxx Afuera
Fase | Duración | Actividad | Total Actividad US$ |
1 | 36 meses | • Un (1) Ensayo de “Piston Core” por cada cincuenta kilómetros cuadrados (50 km2) de superficie del Área. • Sísmica 2D Mínimo un kilómetro (1 Km) por cada diez kilómetros cuadrados (10 km2) de superficie del Área. • Estudios Regionales como “mapeo” con “sensoramiento” remoto y aplicación de métodos geofísicos aerotransportados. • Veinte kilómetros (20 Km) de Batimetría por cada diez kilómetros cuadrados (10 km2) de superficie del Área | |
2 | 36 meses | ||
Inversión: |
Programa Exploratorio Adicional
Fase | Duración | Actividad | Total Actividad US$ |
1 | 36 meses | . |
Inversión:
Inversión Total:
Areas Tipo III Continentales Prospectiva Convencionales
Fase | Duración | Actividad | Total Actividad US$ |
1 | 36 meses | • Sísmica 2D Mínimo un kilómetro (1 km) por cada diez kilómetros cuadrados (10 km2) de superficie del Área. • Estudios Regionales como “mapeo” con “sensoramiento” remoto y aplicación de métodos geofísicos aerotransportados. • Un (1) Pozo Estratigráfico, con análisis geoquímicos y petrofísicos y registros xx xxxx. | |
Inversión: |
Programa Exploratorio Adicional
Fase | Duración | Actividad | Total Actividad US$ |
1 | 36 meses | . | |
Inversión: |
Inversión Total:
Areas Tipo III Continentales Prospectiva No Convencionales
Fase | Duración | Actividad | Total Actividad US$ |
1 | 36 meses | • Cartografía Geológica de Superficie a escala 1:25.000 o mayor, con cobertura mínimo sobre el cincuenta por ciento (50%) del Área. • Sísmica 2D Mínimo un kilómetro (1 km) por cada diez kilómetros cuadrados (10 km2) de superficie del Área. • Estudios Regionales como “mapeo” con “sensoramiento” remoto y aplicación de métodos geofísicos aerotransportados. Dos (2) Pozos Estratigráficos, con análisis geoquímicos y petrofísicos y registros xx xxxx que incluyan resonancia magnética. | |
Inversión: |
Programa Exploratorio Adicional
Fase | Duración | Actividad | Total Actividad US$ |
1 | 36 meses | . | |
Inversión: |
Inversión Total:
EL CONTRATISTA se compromete a realizar los estudios preliminares en materia ambiental, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las posibles
afectaciones que generarían las actividades previstas, y las medidas de manejo que se requieran para cada una de ellas.
(Fin del Anexo C)
ANEXO D: DERECHOS ECONÓMICOS
D.1. POR USO DEL SUBSUELO
Áreas Asignadas en Exploración: Según lo establecido en la Cláusula 38.1 del Anexo A, por cada Fase durante el Período de Exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los Estados Unidos de América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Asignada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se presenta en la siguiente tabla:
TABLA A: Valor 2011 por fase en USD / Hectárea
Tamaño de área | Por las primeras 100.000 Has. | Por cada hectárea adicional a 100.000 Has. | ||
Duración fase | ≤ 18 | > 18 | ≤ 18 | > 18 |
meses | meses | Meses | meses | |
Continentales | 2.48 | 3.30 | 3.30 | 4.95 |
Área xxxxx afuera | 0.82 |
Los valores que se encuentran en la anterior tabla se deben actualizar cada Año, con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor – PPI – publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, el cual se calcula de la siguiente forma:
%𝑃𝑃𝐼 = (𝑃𝑃𝐼(𝑛−2) − 𝑃𝑃𝐼(𝑛−3))
𝑃𝑃𝐼(𝑛−3)
Donde n = Año en que se realiza la actualización
Áreas Asignadas en Evaluación Técnica y Áreas Asignadas en Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Estados Unidos de América, será el que resulte de multiplicar la producción de Hidrocarburos que corresponde a EL CONTRATISTA según la cláusula 29 por doce centavos xx xxxxx más cincuenta y cinco centésimos de centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD 0.1255), por cada Barril de Hidrocarburos Líquidos.
Para Gas Natural este monto será de un céntimo xx xxxxx más doscientos cincuenta y cinco milésimas de centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD 0.01255) por cada mil pies cúbicos (1.000 PC).
Los valores que se enuncian en los apartados anteriores, se deben actualizar cada Año con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor – PPI – publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, el cual se calcula de la siguiente forma:
%𝑃𝑃𝐼 = (𝑃𝑃𝐼(𝑛−2) − 𝑃𝑃𝐼(𝑛−3))
𝑃𝑃𝐼(𝑛−3)
Donde n = Año en que se realiza la actualización
ANEXO E: MODELO CARTA DE CRÉDITO
CARTA DE CRÉDITO NO
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA DE VENCIMIENTO
VALOR NOMINAL BANCO EMISOR
: [ Corresponde a la duración de la respectiva fase y tres (3) meses más_]
: (US$ ) : [ Nombre del Banco Emisor ]
: Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH : [ Nombre de la Compañía ]
BENEFICIARIO ORDENANTE NOMBRE DEL CONTRATO:
Por medio del presente documento comunicamos a ustedes que por cuenta y orden de [ Nombre de la Compañía ] en adelante EL CONTRATISTA, hemos expedido a su favor la presente carta de crédito standby irrevocable y pagadera a la vista, por la suma en pesos colombianos que resulte de la conversión a la tasa representativa xxx xxxxxxx del día en que nos sea enviada la comunicación de incumplimiento prevista más adelante, de la suma de dólares de los Estados Unidos de América (US$ ), para garantizar el cumplimiento y la correcta ejecución de todas o alguna de las obligaciones de la Fase
del Periodo de Exploración, que tiene una duración de y las demás actividades inherentes a tales obligaciones emanadas del CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS xxxxxxxxxxxxxxxxxxx celebrado entre EL CONTRATISTA y la ANH el día , en adelante EL CONTRATO.
Queda entendido que la responsabilidad de [ Nombre del Banco Emisor ] derivada de la presente carta de crédito standby se limita única y exclusivamente a la cantidad en moneda legal colombiana antes mencionada.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas o cualquiera de las obligaciones y las demás actividades inherentes a tales obligaciones a su cargo derivadas del CONTRATO a los que alude el primer párrafo de la presente carta de crédito standby, en adelante las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, el Beneficiario deberá comunicar dicho incumplimiento a [ Nombre del Banco Emisor ] en
sus oficinas de , dentro de la vigencia de la presente carta de crédito. En la misma fecha de recibo por parte nuestra de la referida comunicación, procederemos a pagar de manera incondicional a la orden del Beneficiario las sumas reclamadas por él con cargo a la presente carta de crédito, sin exceder, en ningún caso, del valor total garantizado.
Si no se envía la comunicación de incumplimiento antes citada dentro de la vigencia de la presente carta de crédito, cesará nuestra responsabilidad derivada de la misma.
La comunicación mediante la cual se informe a [ Nombre del Banco Emisor ] el incumplimiento de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, consistirá en un documento debidamente firmado por el Representante Legal de la ANH o, quien haga sus veces, en el cual se manifieste el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS y se solicite el pago de la presente carta de crédito. En dicha comunicación se deberá citar el número de esta carta de crédito y el valor por el cual se utiliza la misma, convertido a moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual se envíe tal comunicación a nosotros, según conste en una certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la entidad que llegue a reemplazarla para tales efectos. Este documento se regirá por la “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios” (Ultima Revisión) publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Firma del Representante Legal del Banco Emisor
ANEXO F
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LOS PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES
CAPÍTULO III. 1. Marco normativo de los PBCs
La Inversión Social como obligación dentro del presente contrato tiene su origen en el Decreto Ley 1760 de 2003, artículo 5°, numeral 5.7 que ordena a la ANH:
“Convenir en los contratos de exploración y explotación los términos y condiciones con sujeción a los cuales los compañías contratistas, como parte de su responsabilidad social, adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.”
Actualmente, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4137 de 2011, artículo 4°, numeral 4.7, tal función se dejó inalterada. Por último, la ANH mediante el Acuerdo No. 05 de 2011, estableció los Parámetros mediante los cuales se deberán implementar los Programas en Beneficio de las Comunidades en territorio nacional.
CAPÍTULO IV. 2. Área de influencia directa de los PBCs
La delimitación del Área de Influencia Directa se definirá por EL CONTRATISTA con base en el contexto social, económico y ambiental de la zona de operación, teniendo en cuenta los siguientes criterios para su definición:
▪ Las áreas que hacen parte de las locaciones, campamentos, servidumbres, vías terciarias y secundarias de uso permanente por alta demanda de la operación, áreas
auxiliares, zonas de descargue, vertimientos o áreas de captaciones y zonas xx xxxxxxxx, donde el contratista interviene directamente.
▪ Áreas adyacentes al proyecto, donde se afectan las condiciones de vida de la población como resultado de la operación hidrocarburífera.
NOTA: Si EL CONTRATISTA considera oportuno hacer inversiones más allá del Área de Influencia Directa, la respectiva propuesta justificada deberá someterse a consideración de la ANH según los parámetros establecidos en el presente documento para los PBCs.
CAPÍTULO V. 3. Características de los PBCs
En la definición de los Programas en Beneficio de las Comunidades, EL CONTRATISTA debe acogerse a las siguientes características para su posterior ejecución:
3.1 PARÁMETROS RECTORES DE LOS PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES SEGÚN ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO 05 DE 2011
▪ Parámetro 1: “Las empresas deben asegurar la participación ciudadana conforme a los preceptos constitucionales, en la definición y seguimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, del área de influencia directa, a través de los representantes legítimos.”
▪ Parámetro 2: “La definición y planeación de los Programas en Beneficio de las Comunidades deben considerar como mínimo la caracterización integral del entorno social, cultural y económico de las áreas de influencia directa de los proyectos. Es fundamental que haya coherencia de los Programas en Beneficio de las Comunidades con los Estudios de Impacto Ambiental y sus correspondientes Planes de Manejo Ambiental y de gestión social, requeridos por la autoridad ambiental”
▪ Parámetro 3: “Los Programas en Beneficio de las Comunidades deben enmarcarse bajo criterios de transparencia y respeto por los Derechos Humanos y por los derechos de las minorías étnicas reconocidas en las leyes y tratados internacionales, sobre la base de información clara y comunicación efectiva con miras a facilitar una adecuada información y el conocimientos y la participación de las comunidades
beneficiarias, propiciando un enfoque diferencial con discriminación positiva, para la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de los grupos étnicos y comunidades fuera de territorios legalmente constituidos con la aplicación de tendencias éticas y sistemáticas del desarrollo progresivo de las comunidades.”
▪ Parámetro 4: “Los Programas en Beneficio de las Comunidades deben estar en armonía con los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental, Planes de Vida o Planes de Ordenamiento Territorial y dentro del concepto del desarrollo sostenible frente a la utilización de los recursos naturales.”
3.2 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES
▪ Pertinencia: Principio bajo el cual los proyectos o programas están alineados con los planes de desarrollo establecidos desde instancias gubernamentales tales como Planes de Desarrollo, CONPES o Planes de Gobierno y a su vez con las prioridades y necesidades sentidas por las comunidades del área de influencia directa.
▪ Factibilidad: Referente a la capacidad real de llevar a cabo y ejecutar el proyecto o programa.
▪ Eficiencia: Uso de los recursos de manera adecuada para la consecución del objetivo planteado.
▪ Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos previstos durante la planeación y ejecución del proyecto o programa en los tiempos establecidos.
▪ Impacto positivo: Mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo.
▪ Sostenibilidad: Capacidad propia del proyecto o programa para mantenerse a través del tiempo, una vez haya finalizado la entrega de recursos por parte de la Empresa.
CAPÍTULO VI. 4. Aspectos Generales de los Programas en Beneficio de las Comunidades
Para definir los Programas en Beneficio de las Comunidades, EL CONTRATISTA deberá tener en consideración:
4.1 CONOCIMIENTO DE LAS DINÁMICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Demostrar conocimiento actualizado de la dinámica social, económica, cultural y ambiental de las comunidades del área de influencia de los proyectos. Los diagnósticos que soportan el conocimiento local y regional deben haber sido actualizados como máximo en los dos (2) Años anteriores a la vigencia del PBC.
1. El conocimiento debe ser suficiente, actualizado y pertinente para la toma de decisiones.
2. Los diagnósticos deben cubrir las siguientes temáticas:
a. Población del área de influencia directa
b. Condiciones socioeconómicas y sociopolíticas de la población
c. Tendencias del desarrollo local y regional
d. Problemática socio ambiental local y regional
e. Identificación de necesidades planteadas en los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del área de influencia de la operación.
3. Diagnóstico de la percepción de la comunidad frente al proyecto y el entorno social, económico y político.
4.2 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA Y DDHH
Demostrar que las actividades propuestas están orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades asentadas en el área de influencia directa del proyecto y que los Derechos Humanos constituyen un aspecto marco fundamental en la realización de los diferentes proyectos, incluyendo variables de género, protección de población vulnerable, grupos étnicos, minorías, entre otros.
Los PBCs deben contener, tanto en su formulación para aprobación de la ANH, como en el reporte de su desarrollo, metas que permitan evidenciar el mejoramiento de la calidad de
vida de las comunidades beneficiarias y los aspectos de los DDHH que se han afectado positivamente.
4.3 SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMOS
Desarrollar un sistema de quejas y reclamos adecuado a las condiciones socioeconómicas del área de influencia de los PBCs.
El sistema de atención de quejas y reclamos debe contener:
1. Mecanismo adecuado a las condiciones socio económicas y culturales de recepción de quejas, incluyendo la adecuación de espacios abiertos y de fácil acceso por el público.
2. Procedimiento transparente y visible para todas las partes del trámite de las quejas y reclamos.
3. Mecanismos de trazabilidad.
4.4 PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Acreditar la participación de las comunidades del área de influencia directa con los actores legítimos del área de influencia directa, en la priorización de las necesidades a las cuales se orientará la inversión definida en los Programas según las actividades desarrolladas durante la fase del contrato, buscando que sean actores fundamentales en el desarrollo, ejecución y verificación de los objetivos propuestos.
1. Incluir en su formulación la participación de las comunidades.
2. Contener evidencias del proceso de participación social en la definición de los PBCs, para aprobación de la ANH.
3. Contener un sistema de información y comunicación según circular 04 de 2010.
4. Demostrar la coordinación con las autoridades competentes que se encarguen de la sostenibilidad del proyecto en aquellos que requieren un desarrollo mayor al tiempo estipulado en la fase
NOTA: Se entiende por participación de la comunidad, en la definición de los PBCs, a los procesos que incluyen tanto a los actores legítimos de las áreas de influencia directa, como a los representantes de las organizaciones legítimamente constituidas y a los representantes de las organizaciones de que tratan los Decretos 1088 de 1993, 3770 de 2008 y 1745 de 1995 para el caso de los grupos étnicos.
4.5 COMUNICACIÓN EFECTIVA
Adoptar medidas que permitan la divulgación de los resultados y logros obtenidos en su contribución al desarrollo local, municipal y regional.
El contratista debe desarrollar un sistema de información y comunicación de los PBCs que permita a las partes interesadas conocer las metas y objetivos propuestos, los resultados obtenidos y los montos de inversión, teniendo en cuenta las realidades socio-políticas y culturales de la comunidad de su área de influencia directa.
4.6 COORDINACIÓN CON EL ESTADO
Cooperar con el Estado, con sus instituciones locales, regionales y nacionales, en sus objetivos de desarrollo y en los proyectos identificados como prioritarios para las localidades.
Todos los proyectos incluidos en el Programa en Beneficio de las Comunidades deben armonizarse con los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del área de influencia de la operación.
Se debe tener en cuenta para el desarrollo de los Programas, y con el fin de garantizar la sostenibilidad de los mismos, la participación de otros grupos de interés (autoridades públicas, instituciones, academia, organizaciones sin ánimo de lucro, organismos de control, etc.) que faciliten la consecución de los objetivos propuestos.
4.7 SISTEMA DE AUDITORÍA EXTERNA
Los PBCs deberán estar acreditados mediante un sistema de auditoría externa que garantice transparencia y cumplimiento de parámetros
El cumplimiento de lo establecido en estos términos y condiciones debe estar certificado por una firma auditora externa con las siguientes características:
1. Reconocimiento a nivel nacional o internacional en procesos de auditaje.
2. Tener certificados sus procesos de auditoría a terceros.
La auditoría externa a los PBCs debe certificar que los contratistas han desarrollado dichos programas asegurando:
1. Conocimiento actualizado, de calidad y pertinente del entorno.
2. Participación de los beneficiarios en la formulación.
3. Procesos adecuados de información social de los PBC.
4. Ejecución adecuada de los PBC.
5. Sistema adecuado de quejas y reclamos.
6. Adopción de términos y condiciones.
7. Reporte adecuado a la ANH.
CAPÍTULO VII. 5. Contenido de los Programas en Beneficio de las Comunidades
5.1 PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES DURANTE LAS FASES DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN Y EN EL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATOS TEA
Uno de los preceptos fundamentales de los Programas en Beneficio de las Comunidades propuestos, es que su ejecución sea dentro del plazo señalado para la respectiva fase del Período de Exploración. Los PBCs deberán buscar la sostenibilidad de las inversiones propuestas a través de la participación de las comunidades y autoridades del Área de Influencia Directa definida.
Una vez aprobados los Programas en Beneficio de las Comunidades por parte de la ANH, EL CONTRATISTA informará a la ANH, a través de los informes exigidos en el contrato y en este Anexo, los avances en la implementación y ejecución de dichos programas, identificando los resultados e impactos, asegurando además que sean sostenibles en el tiempo.
Las líneas de inversión aceptadas durante estas fases son:
1. Proyectos elegibles porque impulsan el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades:
a. Construcción y adecuación de infraestructura educativa y de salud para las comunidades.
b. Dotaciones de elementos médicos, hospitalarios y de salud para las comunidades.
c. Construcción y dotación de equipamientos deportivos, recreativos, culturales y comunitarios.
d. Mejoramiento de la educación formal y no formal de las comunidades .
e. Mantenimiento, adecuación y construcción de vías de interés comunitario.
f. Capacitación para las comunidades según las necesidades locales y regionales
g. Programas de mejoramiento de viviendas
h. Programas comunitarios de manejo, protección y conservación del medio ambiente
2. Proyectos elegibles porque fortalecen las capacidades económicas y la seguridad alimentaria de las comunidades:
a. Proyectos de generación de empleo
b. Proyectos productivos de beneficio comunitario
c. Proyectos de soberanía alimentaria
d. Proyectos de mejoramiento tecnológico de la producción
e. Programas de creación de negocios comunitarios
f. Proyectos xx xxxxx y de adecuación de suelos
g. Programas de mejoramiento, adecuación o adquisición de tierras productivas para beneficio colectivo de las comunidades
3. Proyectos elegibles para el fortalecimiento institucional y anti-corrupción:
a. Proyectos que fortalezcan la transparencia y la lucha contra la corrupción
b. Proyectos de capacitación y formación de líderes y dirigentes comunitarios
c. Programas de mejoramiento de capacidades grupales para la interlocución con el Estado y las empresas
d. Programas de formulación y gestión comunitaria de proyectos
e. Giras y programas de intercambio de experiencias comunitarias
NOTAS:
▪ Todos los proyectos incluidos en el PBC deben armonizarse con los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del área de influencia directa de la operación.
5.1.1 Valor a invertir en los PBCs en el Período Exploratorio
El valor de inversión de los PBCs en el Período Exploratorio deberá contener como mínimo el 1% del valor total de la inversión pactada en cada una de las fases del Periodo Exploratorio.
El valor mínimo a invertir en materia de PBCs es neto, es decir, el porcentaje se refiere a la Inversión Social efectiva y no incluye los costos de personal, logísticos, administrativos u otros adicionales en que incurra el CONTRATISTA para adelantar los PBCs.
NOTAS:
▪ Para los contratos en período de evaluación, aplica el valor a invertir en PBCs, que se define para los PBCs durante el Periodo de Evaluación y Producción.
5.2 PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES DURANTE EL PERÍODO DE EVALUACIÓN Y PRODUCCIÓN
Para esta etapa, se deben planificar PBCs por cada una de las Áreas Asignadas en Evaluación y Producción, los cuales deberán ser acordes con la duración de las operaciones que adelanta el CONTRATISTA, y por tanto, deberán tener un mayor alcance e impacto. Los PBCs deberán buscar la sostenibilidad de las inversiones propuestas a través de la participación de las comunidades y autoridades del área de influencia definida y pueden ser formulados a largo plazo, con actualizaciones anuales, de acuerdo con lo exigido en el Programa de Trabajos de Explotación.
Una vez establecidos los Programas en Beneficio de las Comunidades el CONTRATISTA se encuentra en la obligación de informar a la ANH a través de los informes periódicos, los avances en la implementación y ejecución de dichos programas, identificando los resultados e impactos, asegurando además la sostenibilidad de los mismos. Los PBC deben actualizarse para cada Año Calendario, de acuerdo y se espera que al final del Período de Producción, el CONTRATISTA haya cumplido la totalidad de los objetivos propuestos en dichos programas.
Las líneas de inversión aceptadas durante este período son:
1. Proyectos y programas elegibles, con el fin de promover el desarrollo local y regional:
a. Proyectos de erradicación y superación de la pobreza
b. Proyectos de saneamiento básico y mejoramiento de servicios públicos
c. Proyectos de infraestructura, de salud y educación
d. Proyectos de rehabilitación, protección y conservación del medio ambiente
e. Proyectos de vivienda social.
2. Proyectos elegibles porque fortalecen las capacidades económicas locales y regionales:
a. Proyectos de fortalecimiento xx xxxxxxx productivas a nivel local y regional.
b. Establecimiento de proyectos MDL y REDD para comunidades.
c. Programas de cooperativismo, asociatividad y fondos comunitarios para la competitividad en la producción agropecuaria en toda la cadena de valor
d. Proyectos de generación de empleo.
NOTAS:
▪ Todos los proyectos incluidos en el Programa en Beneficio de las Comunidades deben armonizarse con los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del Área de Influencia Directa de la operación.
5.2.1 Valor a invertir durante el Periodo de Evaluación y Producción
El valor de inversión de los PBCs en producción deberá contener como mínimo el 1% del valor total de las inversiones comprendidas en el Programa de Evaluación y el Programa Anual de Operaciones sometido a la ANH para cada uno de los Años calendario en evaluación y producción y para cada Área Asignada en Evaluación y Producción.
5.3 PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PBCS
Los PBCs deben ser presentados, para aprobación de la ANH, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 7, 13, 17 y 20 del Anexo A.
5.4 CONTENIDO DE LOS INFORMES DE LOS PBCS PARA SU PRESENTACIÓN A LA ANH
Los PBC deberán ser entregados a la ANH en los plazos estipulados, para aprobación de la ANH, y deben contener como mínimo:
1. Líneas de inversión priorizadas
2. Metas de resultado que xxxxx el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades beneficiarias y los aspectos de los DDHH que se afectarán positivamente.
3. Descripción de los proyectos seleccionados y socializados con las comunidades del área de influencia del Programa de acuerdo con las instrucciones dadas en la Circular 04 de 2010
4. Población beneficiaria de cada proyecto
5. Cronograma de ejecución de cada proyecto
6. Valor de cada proyecto
7. Evidencias del proceso de participación social en la definición de los PBC
8. Certificación de auditor externo acerca del cumplimiento de los términos y condiciones que rigen los PBCs.
9. Hoja del vida del auditor externo y procesos de certificación a terceros que presenta la firma auditora.
El CONTRATISTA debe presentar a la ANH informes semestrales y anuales que contengan:
1. Desarrollo de los PBC
2. Resultado obtenido de acuerdo con metas propuestas midiendo el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades beneficiarias y los aspectos de los DDHH que se han afectado positivamente.
3. Informe final del Programa en Beneficio de las Comunidades a la finalización de la fase o periodo, que contenga el resultado final del PBC y los impactos generados.
4. Descripción y resultados del sistema de quejas y reclamos.
5. Certificación de auditor externo acerca del cumplimiento de los términos y condiciones que rigen los PBCs y del adecuado cumplimiento de estos programas en el caso de informes anuales.
El CONTRATISTA deben presentar a la ANH informes mensuales que contengan:
1. Reporte ejecutivo de la implementación.
2. Reportes de las quejas y reclamos atendidos.
5.5 DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL ESQUEMA DE PRESENTACIÓN
CAPÍTULO VIII. Id | CAPÍTULO IX. Etapa | CAPÍTULO X. Descripción | CAPÍTULO XI. Entregable |
1 | Diagnóstico | EL CONTRATISTA deberá definir el Área de Influencia Directa con base en sustentos sociales, ambientales y económicos. A su vez, deberá sustentar conocimiento actualizado de la dinámica social, económica, cultural y ambiental del área de influencia definida. El conocimiento debe ser suficiente, actualizado y pertinente para la toma de decisiones. | Un documento que contenga el diagnóstico realizado por EL CONTRATISTA , que incluya: ▪ Población del Área de Influencia Directa ▪ Condiciones socioeconómicas y sociopolíticas de la población ▪ Tendencias del desarrollo local y regional ▪ Problemática socio ambiental local y regional ▪ Identificación de necesidades planteadas en los Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Social, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Vida y los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, del área de influencia de la operación. ▪ Diagnóstico de la percepción de la comunidad frente al proyecto y el entorno social, económico y político, a través de un sistema de quejas y reclamos |
2 | Formulación con participación de comunidades | Durante esta etapa EL CONTRATISTA deberá iniciar su proceso autónomo de formulación y definición de los PBCs, según el diagnóstico levantado. Se recomienda que una vez definidos los PBCs, EL CONTRATISTA realice una serie de actividades conducentes a la socialización de los proyectos definidos, con lo cual se fortalezca la participación comunitaria y se permitan espacios para la retroalimentación de las propuestas. Estos elementos permitirán dejar claridad sobre los compromisos que asumirá EL CONTRATISTA en materia de PBCs. | ▪ Actas y memorias de las reuniones con las comunidades, en las cuales se dé constancia de la socialización de los proyectos de PBCs a las comunidades locales y el proceso de retroalimentación y ajustes adelantados en común acuerdo con las comunidades. ▪ Listados de asistencia. ▪ Registros fotográficos. |
3 | Presentación a la ANH | Según los tiempos establecidos en el numeral 5.3, EL CONTRATISTA entregará oficialmente a la ANH los proyectos PBCs para su aprobación. | ▪ El documento que será radicado ante la ANH, deberá contener los elementos enunciados en el numeral 5.3. |
4 | Aprobación de la ANH | La ANH deberá pronunciarse respecto a los PBCs presentados ante esta entidad. Dicho pronunciamiento puede ir encaminado hacia: ▪ Aprobación de los PBCs. ▪ Solicitud de ajustes, redefinición o replanteamiento del ORIG proyecto de PBCs. ▪ Solicitud de soportes, según lo expuesto en las etapas 1 y 2 de la presente | ▪ Oficio de la ANH, mediante el cual esta entidad se pronuncia frente a los PBCs presentados por EL CONTRATISTA, y en la cual se aprueban o no los mismos. INAL 74 |
tabla. | |||
5 | Implementación | EL CONTRATISTA deberá adelantar durante esta etapa: 1. Socialización de los PBCs aprobados por la ANH, a través de la información de objetivos y resultados esperados 2. Implementar un sistema de atención de quejas y reclamos con el fin de conocer la visión de la comunidad frente a la implementación de los mismos | ▪ Informe que dé cuenta del sistema de información y comunicación de los PBCs que permita a las partes interesadas conocer las metas y objetivos propuestos, los resultados obtenidos y los montos de inversión. ▪ Actas de socialización de los PBCs definitivos y aprobados por la ANH, ante autoridades locales y comunidad. ▪ Informe respecto al sistema de atención de quejas y reclamos, el cual debe contener: a. Mecanismo adecuado a las condiciones socio económicas de recepción de quejas. b. Procedimiento transparente y visible para todas las partes del trámite de las quejas y reclamos. c. Mecanismos de trazabilidad. ▪ Comprobantes que evidencien el proceso de auditoría externa contratada para la evaluación de todo el proceso de implementación de PBCs. |
6 | Seguimiento Social ANH | La ANH realizará un seguimiento social a los PBCs que ejecute EL CONTRATISTA. Este seguimiento comprenderá: ▪ Seguimiento documental a partir de los informes que deberán presentar oportunamente EL CONTRATISTA a la ANH. ▪ Visitas a Campo para verificar la ejecución y obtención de los resultados propuestos de los PBCs y la verificación de situaciones de conflicto que puedan presentarse. Para logar el correcto seguimiento, EL CONTRATISTA deberá presentar en sus informes periódicos pactados contractualmente los avances que se vayan obteniendo en la ejecución de los PBCs. A su vez, la ANH podrá solicitar en cualquier momento, soportes e informes que evidencien las actuaciones que ha adelantado EL CONTRATISTA. | EL CONTRATISTA deberá entregar en el marco de los informes pactados contractualmente, lo siguiente: ▪ Informes semestrales y anuales que contengan: a. Desarrollo de los PBC b. Resultado obtenido de acuerdo con metas e indicadores propuestos midiendo el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades beneficiarias y los aspectos de los DDHH que se han afectado positivamente. c. Informe final del Programa en Beneficio de las Comunidades a la finalización de la fase o periodo, que contenga el resultado final del PBC y los impactos generados. ▪ Informes mensuales que contengan: a. Reporte ejecutivo de la implementación. b. Reportes de las quejas y reclamos atendidos. En caso de ser requerido por la ANH, EL CONTRATISTA deberá entregar cualquier soporte adicional, con respecto a la ejecución de los PBCs. |
7 | Cumplimiento Contractual | Una vez terminada la ejecución de los PBCs y alcanzados los objetivos y resultados propuestos, EL CONTRATISTA deberá adelantar una reunión de cierre y de entrega de resultados y productos con las partes interesadas. De esta reunión se deberán levantar los respectivos | ▪ Actas de la reunión de cierre de los PBCs, ante autoridades locales y comunidad. ▪ Soportes de la reunión. ▪ Listado de asistencia. ▪ Registro fotográfico. ▪ Informe final de auditoría externa. |
soportes y registros con el fin de demostrar el cumplimiento de este requisito. En caso de presentarse algún tipo de inconformidad respecto a los resultados obtenidos, la comunidad podrá hacer llegar a la ANH, los soportes e informes que demuestren la insatisfacción manifestada (toda inconformidad deberá soportarse por escrito y con soportes verificables). En dicho caso, la ANH evaluará la pertinencia o no de dichas solicitudes y si es necesario, requerirá a EL CONTRATISTA para que cumpla con las obligaciones pactadas. EL CONTRATISTA deberá allegar a la ANH, los resultados del proceso de auditoría externa, la cual deberá certificar todo el proceso adelantado. En el caso de dar cumplimiento a satisfacción de todos los compromisos y resultados acordados, la ANH dará por cumplido contractualmente, la obligación de ejecución de los PBCs en la fase, etapa contractual o tipo de contrato que aplique. |