PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS A REGIR EN LA ADJUDICACION DEL ARRENDAMIENTO DEL COTO PRIVADO DE CAZA DE BRAZACORTA, N° BU-10.431
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS A REGIR EN LA ADJUDICACION DEL ARRENDAMIENTO XXX XXXX PRIVADO DE CAZA DE BRAZACORTA, N° BU-10.431
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento del aprovechamiento cinegético, del término municipal de Brazacorta (Coto privado de Caza BU-10431) estimado en 1501,05 hectáreas aproximadamente para el aprovechamiento de la Caza Mayor y Menor, una vez cumplidas todas las formalidades legales establecidas en la vigente Xxx xx Xxxx.
2ª. FINES DEL ARRENDAMIENTO:
Se señalan como fines del Arrendamiento la mejora y conservación de la riqueza cinegética, la promoción de la actividad deportiva cinegética entre los vecinos de la localidad y personas allegadas a la misma y por otra allegar Fondos para el Ayuntamiento para revertirlos posteriormente en fines de interés general.
3ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene la calificación de contrato privado, tal y como se establece en el artículo 4.1 p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con lo prevenido en la legislación de Régimen Local en relación con la Ley 4/1996, de 12 de xxxxx xx Xxxx en Castilla y León Decreto 83/1998 de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV de la Ley 4/1996, de 12 de julio. xx Xxxx en Castilla y León.
4ª.- DURACION DEL CONTRATO.
El arriendo tendrá una duración de 8 años o campañas cinegéticas, dando comienzo con la campaña 2016-2017 (1 xx xxxxx de 2016) y finalizando en la campaña 2023/2024 (31 xx xxxxx de 2024).
5ª.- AMBITO DEL EJERCICIO DE LA CAZA.-
Territorialmente se entiende así toda la superficie, delimitada y señalizada como "Coto Privado de Caza" del término Municipal de Brazacorta; con excepción de los terrenos que componen el Coto Privado de Caza de “Cuzcurrita”.
Tendrán derecho a cazar en el xxxx xx xxxx, durante la vigencia del contrato los cazadores denominados “Locales” que hubieran gozado de tal condición en la temporada cinegética 2014-2015 y con un número máximo de 15. La opción a la condición de “Cazador Local” la otorga el Ayuntamiento de Brazacorta según costumbre.
Una vez completados los quince “Cazadores Locales” si alguien quiere obtener tal condición deberá esperar alguna baja del cupo existente.
Los cazadores locales y en número no superior a quince escopetas en cada campaña cinegética, se les autorizará por el adjudicatario del contrato de aprovechamiento cinegético xxx Xxxx Privado de Caza BU-10431 para que puedan cazar en el coto, pudiendo establecer que se realice por turnos de 8 cada día hábil xx xxxx.
Los derechos reconocidos a estos cazadores serán personales e intransferibles y para la debida identificación el arrendatario xxx xxxx les proveerá de documento bastante en que se acredite el derecho a cazar en cada campaña cinegética.
6ª.-. TIPO DE LICITACION.
Se establece un tipo mínimo de licitación de 6.000,00 € euros por año o temporada cinegética más los impuestos que en caso que fuera de aplicación, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. (6.000,00 €/año X 8 años o temporadas cinegéticas = 48.000,00 € precio total del contrato mejorable al alza, más los impuestos que en caso que fuera de aplicación.
El importe de cada anualidad será incrementado acumulativamente en el I.P.C. de los doce meses anteriores.
7ª.- FORMA DE PAGO.-
EL 100% del importe de cada anualidad, será satisfecha por el adjudicatario a este Ayuntamiento el día 1 xx xxxxx de cada año. La renta se actualizará a partir del segundo año o temporada (2017-2018) en cada año de vigencia del contrato hasta el final del mismo, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
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Todos los gastos que con motivo del retraso en el pago de las rentas se produjeran o por cualquier otra causa de incumplimiento del contrato se ocasionasen serán de cuenta y abonados por el arrendatario.
El incumplimiento de pago de cualquiera de las anualidades, dará derecho a este Ayuntamiento a la rescisión automáticamente del contrato sin que el Ayuntamiento tenga que realizar indemnización o devolución al adjudicatario.
8ª.- ORGANO DE CONTRATACION.-
A la vista del importe del contrato que asciende a 48.000,00 euros en total (6.000,00 € X
8 años o temporada cinegéticas = 48.000,00 € precio total del contrato, más el IVA correspondiente, que fuera de aplicación en su caso); el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será Pleno del Ayuntamiento puesto que puesto que supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de 2015 (10% de 41.000,00€ = 4100,00 €)
9ª.-PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx Xxxx Privado de Caza BU-10431 del Municipio de Brazacorta de conformidad será el procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con los artículos 138 y 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos y vinculados al objeto del contrato para valorar la oferta son:
a) Promoción de la actividad cinegética entre cazadores locales, en función del número de cazadores de la localidad o vinculados a ella, que serán usuarios xxx Xxxx: 0,66 puntos por cada cazador local hasta un máximo de 10 puntos.
b) Conocimiento del entorno, valorándose la gestión de algún xxxx xx xxxx en un radio de 12 KM del núcleo urbano de Brazacorta: 1 punto por cada año de gestión, hasta un máximo de 10 puntos.
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c) Importe anual ofrecido, 0,3 puntos por cada 500,00 € anuales de incremento de canon: hasta un máximo 10 puntos.
10ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.-
Además de lo expresado en la cláusula séptima, serán de aplicación las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos para los Administraciones Públicas.
11ª.- DERECHOS Y DEBERES.-
Los adquiridos por la Administración Municipal y el adjudicatario son los naturalmente derivados del objeto y causa del contrato con arreglo a este pliego de cláusulas, que será parte y documento inseparable del contrato que se firme, al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas antes citada, a lo dispuesto en materia de contratación en la legislación de régimen Local, al derecho aplicable vigente en materia xx xxxx, y en su caso lo previsto en el derecho supletorio. El Adjudicatario responderá de las infracciones previstas en la precitada ordenación de la caza, de las responsabilidades penales y de las civiles o, económicas, por daños causados en el ejercicio de la caza.
La titularidad cinegética xxx xxxx es del Ayuntamiento de Brazacorta, no obstante, mientras dure la vigencia del contrato, el arrendatario se subrogará en todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx y León (Ley 4/1996, de 12 de julio), en cuanto se relacionan con los aspectos cinegéticos de los terrenos. Así, el arrendatario deberá cumplir cuantas normas dicte la Autoridad competente respecto a los aprovechamientos cinegéticos.
12ª.- PAGOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario responderá con arreglo a lo prevenido en el Texto Refundido de la ley de Contratos para las Administraciones Públicas, y de todos los demás que siendo legales, tengan relación con el expediente de adjudicación desde su inicio, hasta la formalización inclusive del contrato.
Asimismo serán de cuenta del adjudicatario, los impuestos o tasas de todo género que graven en la actualidad o en lo sucesivo estos aprovechamientos como sujeto pasivo, además, en representación del Ayuntamiento si ésle estuviera en algún caso sujeto a gravámenes fiscales, como I.V.A., gastos suntuarios u otros semejantes.
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13ª.- RIESGO Y XXXXXXX.-
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del que resulte adjudicatario.
No habrá lugar a condonaciones o reducciones de la renta por pérdida de la caza o disminución de las piezas xx xxxx.
14ª.- OTRAS OBLIGACIONES.-
Los adjudicatarios y demás que cazaren en el coto privado arrendado a que se refiere este Pliego deberán respetar escrupulosamente los cercados y sembradas así considerados con arreglo a los usos y costumbres de la comarca o localidad, de conformidad con el Art. 19 de la Xxx xx Xxxx. Es también condición para el ejercicio de la caza, la prohibición de cazar en predios con las cosechas no levantadas tal y como previene el anterior artículo de la Xxx xx Xxxx citado.
Para poder tomar parte en el deporte de lo Caza de este acotado, será necesario ceñirse en todo a lo prevenido por la Junta de Castilla y León en lo referente a la apertura y cierre de las Vedas. Salvo permisos especiales.
Será responsabilidad del arrendatario correr con los gastos de mantenimiento de guardería jurada, con carácter permanente, dotado de la correspondiente autorización administrativa, disponiendo de los medios materiales, como vehículo apropiado, armas, emisora, y demás efectos para el ejercicio de su cargo.
Si el conejo, Jabalí u otras especies animales xx xxxx, por su abundancia y previo reconocimiento del Ayuntamiento, se estima que causan daños en los sembrados, dicha corporación municipal notificará por escrito al rematante, para que en el plazo de 15 días y con el procedimiento adecuado a derecho proceda a la exterminación de los mismos.
El arrendatario también abonará el coste del Plan Cinegético.
El arrendatario también deberán pagar los anuncios que genere la presente adjudicación y los preparatorios y de formalización del contrato, los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, y otros gastos, tales como licencias, matrículas, tasas, planes cinegéticos, señalización xxx xxxx, entablillado, gastos ocasionados por accidentes de tráfico en terrenos incluidos dentro xxx xxxx 10431, fondo de mejoras,.. La señalización del xxxx xx xxxx y el entablillado quedará en propiedad del titular del xxxx xx xxxx.
Además el arrendatario asumirá todos aquellos gastos que, sin reseñar específicamente, se ocasionen con motivo del arrendamiento de que se trata.
En el momento de la adjudicación se hará el abono de los gastos que ya se conociesen.
El arrendatario es responsable de las daños producidos por la práctica de la caza que exista en el acotado conforme a los artículos 12 y 22.2 de la Ley 4/1996 de 12 de julio. de Xxxx xx Xxxxxxx y León y el artículo 27,2 del decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV 'De los Terrenos' de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Xxxx xx Xxxxxxxx y León. Igualmente es responsable de los daños que pudiera causar tanto el adjudicatario como los cazadores a quienes se autorice como terceros, así como en los sembrados de cereales, si por los Tribunales Ordinarios se condenase cualquier infracción cometida, previa queja del o de los perjudicados, así corno los que provengan de la fauna cinegética que pueble el coto y los aprovechamientos cinegéticos objeto del arrendamiento.
El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para garantizar el resarcimiento de los daños que, causados por las piezas xx xxxx, pudieran Producirse en personas y bienes, adecuada y suficiente a la entidad xxx xxxx a gestionar.
Queda excluido de este contrato cualquier otro aprovechamiento que no sea el de la caza. El adjudicatario no podrá impedir el aprovechamiento agrícola, forestal o ganadero de los terrenos que integran el xxxx xx xxxx, ni podrá cazar mientras no se haya cosechado la práctica totalidad de los terrenos de cultivo incluidos en el mismo. En este sentido se ha de respetar la prohibición xx xxxx en predios con las cosechas sin levantar.
Queda prohibido el subarriendo xxx xxxx, así como cualquier forma de explotación comercial del mismo. La cesión del contrato por el arrendatario a un tercero que se subrogue en las obligaciones y derechos de aquél, deberá ser previa y expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
Es obligatorio para el adjudicatario la realización de las inversiones necesarias para el fomento de la anidación de las especies, siembra de esparceta, construcción de aguaderos, comederos, control de depredadores dentro de la legalidad cualquier otra que facilite la regeneración xxx xxxx de forma continuada y constante.
15ª.- GARANTIA PROVISIONAL -
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 480,00 € (1% del importe del contrato: 48.000,00) que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la adjudicación provisional del contrato de arrendamiento.
La garantía provisional se depositará en los lugares y en cualquiera de las formas previstas en el Art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
16ª.- GARANTIA DEFINITIVA-
El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá constituir una garantía del 2% del importe de adjudicación. Es decir 2% del remate xx xxxxx anual multiplicado por 8 años de vigencia del contrato.
Esta garantía podrá prestarse y se depositará en los lugares y en las formas previstas en el Art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
17ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION.-
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Brazacorta, Xxxxx xx xx Xxxxx Xx 11, en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia Xxxxxx y en el Perfil de Contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados identificados en el exterior con el título «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx xxxx privado de caza BU-10431 del Ayuntamiento de Brazacorta.», se indicará el nombre y apellidos o razón social del licitador y firmados por el licitador o persona que lo represente.
Las ofertas de los interesados deberá ajustarse a lo previsto en el Pliego de condiciones, y su presentación supondrá lo aceptación incondicionado por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas indicadas en el mismo.
Las ofertas serán secretas y cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS;
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados:
EL SOBRE N°1 Contendrá fotocopias compulsadas u original de los siguientes documentos:
- Fotocopio del D.N.I. del licitador. En caso de ser el licitador una persona jurídica, fotocopia del C.LF. y del D.N.I. del representante legal.
- Copia de la escritura de la constitución de la Sociedad o Estatutos inscritos en el Registro correspondiente.
Declaración jurada de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en la legislación do contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento, conforme al siguiente modelo:
“D. , con DNI n° en nombre propio/en representación de la con CIF
nº con domicilio a efectos de notificación en
enterado de la convocatoria para el arrendamiento del xxxx xx xxxx BU-10431, de Brazacorta, declara responsablemente:
1. Que no me hallo incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
En a de de 201
El Licitador,
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Fdo.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 480,00 € (1% del presupuesto del contrato)
EL SOBRE N° 2: Contendrá el documento que exprese la proposición económica, y se redactará conforme al siguiente modelo:
“D. , con DNI n° en nombre propio/en representación de la con CIF
nº con domicilio a efectos de notificación en
enterado de la convocatoria para el arrendamiento del xxxx xx xxxx BU-10431, de Brazacorta, toma parte en el mismo, aceptando las condiciones xxx xxxxxx que rige dicha adjudicación, y hace constar
1 Que ofrece el precio de euros
euros anuales o por temporada cinegética (Expresar en letra y números), más los impuestos que fueran de aplicación. Total importe ofertado por ocho años o campañas cinegéticas
( en letra y números) más los impuestos que fueran de aplicación en su caso.
(En caso de discrepancia entre la letra y el número se considerará el importe mayor).
En a de de 201
El Licitador,
Fdo.
Se incluirá en este sobre también los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación establecidos, en la cláusula novena.
18ª.-. CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS
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La Mesa de Contratación se constituirá en la Secretaría del Ayuntamiento el primer martes siguiente al del sexto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las a las 14 horas.
La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo: El Alcalde, o concejal en quien delegue, como presidente.
Un Concejal, vocal designado por la Alcaldía. El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, examinará y calificará la documentación presentada en el sobre nº 1, no admitiendo a la contratación a los licitadores que no hayan presentado la documentación requerida y en los términos exigidos, salvo que los mismos sean subsanables. La Mesa podrá si lo estima conveniente conceder un plazo de tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones, o errores subsanables. Transcurrido dicho plazo de subsanación, la Mesa determinará que licitadores quedan admitidos y se abrirá el segundo sobre. Si no fuese necesario la subsanación acto seguido se procederá a la apertura del sobre n°2 pudiendo rechazar en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del modelo o comporten error manifiesto.
De resultar un empate en la puntuación de las proposiciones se procederá a un sorteo.
Determinada la proposición más ventajosa por la Mesa de contratación, se levantará acta que será elevada al Órgano de Contratación.
19ª. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACION.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas. De conformidad con lo establecido en el art. 27.3 del Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV De los terrenos, de la Ley 4/1196, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León el órgano de contratación comunicará, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquel ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación. En caso de que ejercite tal derecho, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social, y de haber constituido la garantía definitiva.
En caso de no ejercitarse tal derecho en plazo, el órgano de contratación requerirá el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente
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la documentación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente; por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El órgano de contratación podrá delegar en el Alcalde la adjudicación que se realizará en la persona por él requerida para presentar la documentación, si ésta es presentada correctamente.
La adjudicación deberá ser motivada. Se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro, No obstante, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse antes de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 83/1998, de 30 xx Xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Titulo IV " De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de Julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, el titular del acotado comunicará las ofertas recibidas al anterior adjudicatario, indicando precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde su comunicación. El arrendatario anterior tendrá derecho de retracto en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si esta no se conociera se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial. En el caso de que ofrecida debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
21.-. RÉGIMEN JURÍDICO
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Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en el Texto Refundido de la de Contratos de Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de los entidades locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente en las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Brazacorta a 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Diligencia para hacer constar que el presente pliego de cláusulas, fue aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha viernes, 23 de octubre de 2015.
En Brazacorta a viernes, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxxx
Xxx. : Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx