CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLA 13-C/2017
CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
OBJETO DEL CONTRATO CLAVE CODIFICACIÓN
REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO ESTABILIZACIÓN XX XXXX DE SOSTENIMIENTO ENTRE LOS P.K. 41,950 Y 42,075 DE LA N-634 | 1-OF-3/2017 | CPA: 42.11.20 |
PRESUPUESTO
En cifra | En letra |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 1.225.394,77 € ( IVA no incluido ) | UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (IVA NO INCLUIDO) |
IVA: (21%): 257.332,90 € | DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS |
VALOR ESTIMADO, incluyendo la totalidad de las modificaciones previstas del contrato (art. 88 TRLCSP): 1.225.394,77 € (IVA no incluido ) | UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (IVA NO INCLUIDO) |
IVA: (21%): 257.332,90 € | DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS |
ANUALIDADES
Ejercicio | Importe | Aplicación presupuestaria |
2017 | 1.153.562,13 € | 0710.120.611.02.04 |
2018 | 329.165,54 € | 0710.120.611.02.04 |
PLAZO DE EJECUCIÓN PENALIDADES POR DEMORA
CINCO (5) MESES | Las previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP (RDL 3/2011): penalidades diarias, por cada día natural de retraso, de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. |
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA (V. Cl. 9.4.1.d) ) Ambos sistemas de clasificación son válidos para acreditar la categoría ) | |
G | 6 | c | 2 |
K | 2 | e | 4 |
Tipología anterior al R.D. 773/2015D | Nueva tipología. (R.D. 773/2015) |
FORMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
NO PROCEDE LA REVISIÓN DE PRECIOS
CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE SE VALORAN POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS
Criterio | Ponderación | |
1.- | Precio | de 0 a 57 puntos |
CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE NO SE VALORAN POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS
Criterios | Ponderación | |
2.- | Estudio de la obra y memoria técnica que determina el programa de trabajos Las ofertas deberán desarrollar los siguientes apartados, valorándose en los mismos la corrección y el grado de detalle del análisis así como la adecuación al contrato objeto de licitación: Planteamiento global de los trabajos a ejecutar y detección de las principales dificultades de la obra y (máximo 15 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10) Planteamiento global de los trabajos: de 0 a 15 puntos Detección de las principales dificultades: de 0 a 5 puntos Grado de acercamiento y conocimiento del ámbito en el que se llevarán a cabo los trabajos (máximo 3 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10) Estudio de reducción de las afecciones al tráfico(máximo 3 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10) Programa de trabajos y programación propuesta mediante diagrama xx Xxxxx. Justificación de los rendimientos asociados a cada operación, con los plazos parciales y totales y los medios humanos y materiales ofertados. (máximo 1 DIN A 3 en cara única (Diagrama xx Xxxxx) y 5 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10) Programa de trabajos propuesto: de 0 a 5 puntos Justificación de los rendimientos: de 0 a 2 puntos Coherencia entre programa de trabajos y rendimientos: de 0 a 3 puntos | De 0 a 40 puntos de 0 a 20 puntos de 0 a 5 puntos de 0 a 5 puntos de 0 a 10 puntos |
Criterios de carácter medioambiental Sólo se valorarán las propuestas que se consideren viables y para las que se indique de forma explícita que su coste se considera incluido en la oferta económica realizada. (máximo 10 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10). Plan ambiental de la obra que incluya identificación de impactos y medidas correctoras y plan de vigilancia ambiental. | De 0 a 3 puntos |
CRITERIOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN LOS TEXTOS ESCRITOS (CON INDEPENDENCIA DE GRÁFICOS, FOTOGRAFÍAS, DIAGRAMAS..) QUE SE PRESENTEN. (V. cláusula14)
Todos los textos escritos que se presenten en relación a estos criterios deberán redactarse con los siguientes parámetros.
Tamaño de papel: DIN A4
Márgenes:
Inferior y superior; 2,5 cm. Izquierdo-derecho: 3 cm
Tipo de letra y tamaño: Arial normal, tamaño 10
Interlineado: sencillo
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ARITMÉTICAS (PRECIO)
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según las rectas definidas por los siguientes puntos y dentro del segmento de dicha recta limitado por ellos:
Baja máxima (BMAX) Puntuación máxima de la apertura (PMAXap)
Baja equidistante entre Baja máxima y Baja media
(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) PMAXap x (100-0,05 x BMED)/100
Baja media (BMED) P(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) x (100-0,1 x BMED)/100
50 % Baja media (0,50x BMED) PBMED x (100-BMED)/100
Baja = 0 (tipo de licitación) Puntuación nula
A los efectos de aplicar dichas fórmulas, se entiende por baja (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación y la oferta económica, dividida por el Presupuesto Base de licitación, expresada en tanto por ciento.
P(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) es la puntuación de la baja equidistante entre la Baja Máxima y la Baja Media, y PBMED es la puntuación de la baja media.
Se denomina PMAXap a la puntuación máxima asociada a la apertura, que tiene su valor máximo en PMAX, y que se calcula en función de la BMED y BMAX de la siguiente manera:
Si la Baja Máxima porcentual menos la Baja Media porcentual es inferior o igual al 5% (BMAX-BMED ≤5): PMAXap=PMAXx(BMAX-BMED)/5
Si la Baja Máxima porcentual menos la Baja Media porcentual es superior al 5% (BMAX-BMED>5): PMAXap=PMAX
La valoración final de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal.
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de todos los precios de las ofertas admitidas, y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todas las empresas licitadoras supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente
GARANTÍAS
Provisional | Definitiva |
NO SE EXIGE | 5 por 100 del importe de adjudicación - IVA no incluido - |
IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El importe máximo a satisfacer por los gastos de publicidad se establece en 300,00 euros.
VARIANTES
Admisión | Requisitos, modalidades y aspectos |
NO | NO SE ADMITEN VARIANTES. |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.482.727,67 €
SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN
- POR EL IMPORTE TOTAL DE ADJUDICACIÓN (IVA incluido)
- CUANDO LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO PROVOQUEN VARIACIÓN EN EL IMPORTE DEL CONTRATO, EL CAPITAL GARANTIZADO SE MODIFICARÁ EN LA MISMA PROPORCIÓN
PLAZO DE GARANTÍA
UN (1) AÑO a partir de la fecha de recepción de las obras
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
La empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta un porcentaje que no exceda del 30% del precio de adjudicación.
Se podrán subcontratar los siguientes capítulos y unidades de obra
Capítulo 1: Estabilización de la plataforma con pantalla provisional (excepto micropilotes y bulones). Capítulo 2: Estabilización xxx xxxx de sostenimiento (excepto micropilotes y bulones).
Capítulo 3: Afirmado.
Capítulo 4: Elementos de contención.
Capítulo 5: Gestión de residuos de construcción y demolición.
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos para el periodo 2013-2017.
ENSAYOS Y PRUEBAS
El criterio de aceptación o rechazo de los materiales y unidades se basará en los resultados de las pruebas y ensayos que se realicen dentro de un contrato de servicios del departamento, que incluirá la realización del control de calidad de materiales y unidades de la obra. El abono de los gastos de los ensayos correspondientes al contrato de control de calidad será realizado directamente por la Administración.
Los gastos de los ensayos de autocontrol serán de cuenta de la empresa contratista. Asimismo, correrán íntegramente por su cuenta los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de los trabajos.
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE CARÁCTER SOCIAL
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo y, en particular, al último texto existente en cada momento del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Asimismo, se halla sujeto al cumplimiento de las obligaciones de carácter social en materia de subcontratación, en materia de fomento de empleo de personas con discapacidad, y en materia de promoción de igualdad entre mujeres y hombres que se especifican en el pliego.
ÍNDICE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 7
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 7
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 8
7. CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN 8
9. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS 9
11. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES 13
12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 13
13. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 14
14. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 15
15. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 16
18. COEFICIENTE DE ADJUDICACIÓN 17
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
21. RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 18
22. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 19
25. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 20
26. OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA 20
27. OBLIGACIONES SOCIALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22
28. OTRAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL 23
29. OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 24
30. CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
31. EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES 24
32. MAQUINARIA Y MEDIOS TÉCNICOS 25
33. AUTORIZACIONES Y PERMISOS 25
38. DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCERAS PARTES 26
40. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA 27
42. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL 28
45. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS 33
46. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS 33
47. MEDICIONES, VALORACIÓN Y ABONOS A CUENTA 34
48. RECEPCIÓN Y CERTIFICACION FINAL DE OBRA 35
51. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 37
52. INCORPORACIÓN DE LAS OBRAS AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS 37
53. SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES 37
CAPÍTULO IV MESA DE CONTRATACIÓN 37
54. CONSTITUCIÓN DE LA MESA 37
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN 39
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 41
ANEXO V MODELO DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN EN EL REGISTRO 43
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.- Será objeto de contrato la ejecución de las obras del proyecto mencionado en el “Cuadro de Características” redactado por Xxxxxx Xxxxxxxxx Mocora y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx del Departamento de Infraestructuras Viarias, en enero de 2017 y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante).
2.- Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el Proyecto, mediante la ejecución de las obras descritas en el mismo y definidas en los Planos, y con las características y calidad que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3.- La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades 2008 (CPA 2008) figura en la carátula del presente pliego.
4.- En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figurará en la carátula del presente pliego.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1.- El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP y recogido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
2.- El presupuesto base de licitación del contrato, asciende a la cantidad (sin incluir IVA) recogida en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
3.- Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación del contrato.
4.- El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean, en su caso, de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Todos los gastos que se originen para la empresa contratista como consecuencia de las obligaciones recogidas en el pliego y el resto de disposiciones que sean de aplicación al contrato, que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
3. FINANCIACIÓN
1.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto máximo estimado del contrato a realizar. Los trabajos se financiarán con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s y conforme a la/s anualidad/es que se establecen en el citado "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
2.- Las ofertas económicas que se formulen no podrán en ningún caso superar dicho importe.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
1.- El plazo máximo para la ejecución total del trabajo será el establecido en el "cuadro de características del contrato" que figura al comienzo de este pliego.
2.- Los plazos parciales de ejecución se fijarán, en su caso, en la aprobación del programa de trabajo, de conformidad con lo establecido en este pliego.
3.- El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP y en los artículos 98 y 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP). En todo caso, la prórroga debe ser acordada de forma expresa.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
A tenor del plazo de ejecución de las obras del proyecto, se considera improcedente la revisión de precios.
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.- El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el vigente TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, de 31 de diciembre de 1970, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016,de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
3.- La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN
7. CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
8. EMPRESAS LICITADORAS
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
2.- Las empresas licitadoras no deberán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
3.- Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.- La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del TRLCSP. el contrato objeto del presente pliego no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
7.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.- A la vista de las características de las obras objeto de contrato, la clasificación mínima exigible a las empresas o agrupaciones de empresas licitadoras será la que se fija en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
9. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS
1.- Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
2.- Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicha empresa.
3.- Cualquier información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria habrá de ser presentada en el Registro del Departamento con una antelación mínima de 10 días naturales respecto de aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
4.- Las empresas licitadoras aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
5.- Las proposiciones se presentarán en tres sobres en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP).
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Además de su presentación en soporte papel, toda la documentación a incluir en el sobre nº 1 se presentará obligatoriamente en soporte CD, DVD o Memoria USB, quedando ésta en poder de la Administración.
1.- En el sobre Nº 1 se incluirán:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar de la empresa y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP:
La capacidad de obrar se acreditará:
• Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
• Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
• La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP.
• La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP; dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación
de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
• Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como ANEXO II, de no estar incursa la persona física o jurídica en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, sin perjuicio de que la justificación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
c) Un número de fax o dirección de correo electrónico en que efectuar las comunicaciones.
d) Los documentos que acrediten la clasificación de la empresa conforme a lo establecido en el “cuadro de características” que encabeza este pliego.
A estos efectos, las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 26 del RGLCAP surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor (5/11/2015) y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la equivalencia consignada en la carátula de este pliego.
Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y 76 del TRLCSP, así como su correspondiente inscripción en las listas oficiales de empresas autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea en los términos señalados en el Art. 84 del TRLCSP.
e) 1. Concreción de las condiciones de solvencia.
Para que la empresa pueda ser admitida a licitación, conforme a lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP las empresas deberán aportar una declaración responsable, conforme al ANEXO IV, mediante la que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales, con los perfiles y especificaciones que allí se indiquen.
2.- Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
f) Declaración relativa a la parte del contrato que la empresa licitadora tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, cuando en la carátula del presente pliego se contemple la posibilidad de subcontratación, las empresas licitadoras deberán indicar en todo caso si tienen o no previsto subcontratar parte del contrato, señalando, en su caso, su importe o el porcentaje máximo que representa, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratadas a las que se vaya a encomendar su realización.
g) Documentos y datos de las empresa licitadoras de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras partes pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial.
h) Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia –clasificación, en su caso - como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada integrante de la misma bien las clasificaciones individuales de quienes integran la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por las y los
representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarias, la participación de cada una de ellas en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstas últimas su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
i) Declaración en la que se haga constar que la empresa licitadora no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y, en el caso de empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación, relación de las empresas que formando parte del grupo de empresas del que forme parte el licitador, presentan proposiciones individuales a la adjudicación del contrato. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como XXXXX XXX del presente pliego.
j) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitadora.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
Toda la documentación establecida en los apartados a), b), c) d) y j) del apartado nº 1 del sobre nº1 “Capacidad y Solvencia” podrá ser sustituida por una declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como XXXXX XX del presente pliego En tal caso, la empresa licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que las empresas licitadoras aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicataria del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
2.- Toda esta documentación recogida en el sobre Nº 1 se presentará en original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
3.- Aquellas empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación y desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar original o copia compulsada del certificado expedido por personal letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a) y, en su caso, d) También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de un certificado comunitario de clasificación o mediante la presentación de un certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) o d) del apartado 1 anterior se realice mediante cualquiera de las certificaciones allí referidas, deberá acompañarse por la empresa licitadora –conforme al ANEXO II una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
SOBRE Nº 2: ESTUDIO DE LA OBRA Y MEMORIA TÉCNICA Y CRITERIOS MEDIO AMBIENTALES
Además de su presentación en soporte papel, toda la documentación a incluir en el sobre nº 2 se presentará obligatoriamente en soporte CD, DVD o Memoria USB, quedando ésta en poder de la Administración
En el sobre nº 2 se incluirá:
Estudio de la obra y memoria técnica que determina el programa de trabajos
Las ofertas deberán desarrollar los siguientes apartados, valorándose en los mismos la corrección y el grado de detalle del análisis así como la adecuación al contrato objeto de licitación:
Planteamiento global de los trabajos a ejecutar y detección de las principales dificultades de la obra y (máximo 15 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10)
Grado de acercamiento y conocimiento del ámbito en el que se llevarán a cabo los trabajos (máximo 3 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10)
Estudio de reducción de las afecciones al tráfico(máximo 3 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10)
Programa de trabajos y programación propuesta mediante diagrama xx Xxxxx. Justificación de los rendimientos asociados a cada operación, con los plazos parciales y totales y los medios humanos y materiales ofertados. (máximo 1 DIN A 3 en cara única (Diagrama xx Xxxxx) y 5 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10)
Criterios de carácter medioambiental
Sólo se valorarán las propuestas que se consideren viables y para las que se indique de forma explícita que su coste se considera incluido en la oferta económica realizada. (máximo 10 hojas DIN A4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10)
Plan ambiental de la obra que incluya identificación de impactos y medidas correctoras y plan de vigilancia ambiental
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Además de su presentación en soporte papel, toda la documentación a incluir en el sobre nº 3 se presentará obligatoriamente en soporte CD, DVD o Memoria USB, quedando ésta en poder de la Administración
1.- La PROPOSICIÓN ECONÓMICA deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como ANEXO I del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se incluirán las declaraciones, manifestaciones que en el mismo se contienen y el importe correspondiente a la oferta económica. Esta propuesta se presentará sin omisión alguna, errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
2.- Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
3.- En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de las obras y, en concreto, los siguientes:
• Los gastos de publicación del anuncio en el Boletín o Boletines Oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato, en su caso. El importe máximo a satisfacer por la empresa adjudicataria por la citada publicación se establece en el “cuadro de características” que encabeza en presente pliego.
• Los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego.
• Toda clase de tributos, incluidos, en su caso, el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido figurará como partida independiente, debiendo señalarse separadamente la base imponible, el tipo impositivo aplicable e importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
10. PROPUESTA
1.- Será obligatoria en todo caso para las empresas licitadoras la formulación de una propuesta referida exclusiva y literalmente al Proyecto aprobado definitivamente, y con un plazo de ejecución y un precio, igual o menor en ambos casos, a los recogidos en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego y deberán coincidir exactamente con los reflejados en el Programa de trabajo que presente.
2.- Las reducciones de plazo que se oferten no deberán suponer una mayor afección al tráfico, por lo que habrá de justificarse detalladamente el proceso de ejecución y las soluciones de mantenimiento del tráfico compatible con la disminución de plazo propuesta.
11. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
1.- Conforme a lo previsto en el art. 119 del TRLCSP, al objeto de que las empresas licitadoras puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, se señalan los siguientes organismos:
• Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
• Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
• Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Xxxxx (Oficina Territorial de Gipuzkoa).
2.- Las empresas licitadoras, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, deberán, conforme al ANEXO I expresamente manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1.- Además de su presentación en soporte papel, toda la documentación a incluir en los sobres nº 1, nº 2 y nº 3 se presentarán obligatoriamente en soporte CD, DVD o Memoria USB, quedando ésta en poder de la Administración.
Los ficheros no tendrán ninguna restricción que impida su copia, anexado o impresión, al objeto de permitir su completa integración en los sistema de información del Departamento de Infraestructuras Viarias.
Los archivos contenidos en los soportes y dispositivos de almacenamiento de referencia se nombrarán teniendo en cuenta los distintos apartados señalados en la cláusula novena de este pliego como contenido documental a incluir en los sobres nº 1 y nº 2 .
Los contenidos incluidos en el CD,DVD o Memoria USB, deberán presentarse en formatos no editables como PDF, JPG, etc.
La falta de presentación de la documentación exigida en estos soportes, supondrá la exclusión de la proposición.
En caso de discordancia entre la información contenida en los distintos soportes prevalecerá en todo caso la incluida en soporte papel.
2.- En horas hábiles de oficina de los días laborables comprendidos en el plazo de presentación de proposiciones, establecidos en el anuncio oficial de la convocatoria, las empresas interesadas podrán examinar en el Servicio de Rehabilitación de Infraestructuras Viarias e Innovación del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa los antecedentes que motivan el presente contrato de servicios
3.- Los sobres a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como ANEXO V al presente pliego, deberán presentarse en el lugar y en el plazo fijado en los anuncios de la convocatoria, publicados en los correspondientes diarios o boletines oficiales y en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
4.- En el caso de que la empresa licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a la persona remitente y a la destinataria, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
5.- Los sobres se presentarán cerrados y firmados por la empresa licitadora o persona que la representa, figurando en los mismos el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono, de fax, y dirección de correo electrónico y la inscripción "REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ESTABLIZACIÓN XX XXXX DE SOSTENIMIENTO ENTRE LOS P.K. 41,950 Y 42,075 DE LA N-634 (1-OF-3/2017)”.
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
SOBRENº2: ESTUDIO DE LA OBRA, MEMORIA TÉCNICA Y CRITERIOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
13. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
1.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, la presidencia ordenará la apertura del mismo.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a la parte interesada, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las empresas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Asimismo, a los efectos establecidos en el art. 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo no superior a tres días hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente.
2.- La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP contenida en el sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre las ofertas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
3.- La apertura del sobre nº 2 correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP, y se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a las empresas licitadoras admitidas, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
4.- La apertura del sobre nº 3 de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a las empresas licitadoras admitidas, tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
5.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
6.- La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
14. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
1.- La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa.
2.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, serán los establecidos en el cuadro de características que encabezan este pliego.
3.- Si alguna empresa licitadora no aportara la documentación relativa a los criterios de adjudicación que no se valorasen por aplicación de fórmulas aritméticas la proposición de dicha empresa no será valorada respecto del criterio de que se trate. En ningún caso serán excluidas del procedimiento de adjudicación las proposiciones por este motivo.
4.- Aquellas proposiciones cuya documentación exceda la extensión máxima (sin considerar portadas e índices) establecida en este pliego para cada apartado relacionado con los criterios de adjudicación que no se valoren por aplicación de fórmulas aritméticas, no serán, en ningún caso, excluidas del procedimiento. Caso de exceder la extensión máxima señalada se valorará su contenido hasta el número máximo de hojas permitido.
5.- Asimismo, todas las proposiciones presentadas sin atender cualquiera de los parámetros establecidos en la carátula de este pliego en cuanto al tamaño del papel, márgenes, tipo de letra e interlineado de los textos escritos (independientemente de gráficos, fotografías, diagramas...) relacionados con dichos criterios de adjudicación no serán valoradas respecto del criterio de que se trate sin que, en ningún caso, dicha inobservancia suponga su exclusión del procedimiento de adjudicación.
6.- Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
7.- La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del RGLCAP en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el Art. 152 del TRLCSP.
8.- Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de todos los precios de las ofertas admitidas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
La empresa licitadora, en el caso de que se hayan apreciado indicios que permitan considerar su oferta como anormalmente baja, podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la entidad contratante y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
9.- Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; si ambas tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
15. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación e identificando la económicamente más ventajosa.
2.- El Órgano de Contratación clasificará, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en este pliego.
3.- El Órgano de Contratación, a través del Servicio de Contratación, requerirá a quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y acredite la disposición efectiva de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, así como haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
A tal efecto, conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XX, la empresa licitadora puede conceder autorización expresa para que la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y obtener de forma directa la acreditación de ello. En caso de conceder dicha autorización, se le eximirá de aportar – excepto en lo relativo al IAE- la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
4.- Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP no proceda la adjudicación del contrato a la empresa licitadora que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir adecuadamente el requerimiento efectuado se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5.- La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará en todo caso mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Art. 15 RGCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse la empresa licitadora en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
6.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. GARANTÍA DEFINITIVA
1.- Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido para ello una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA
no incluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables la empresa adjudicataria, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
4.- En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la empresa adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o una vez declarada la resolución de éste por causas no imputables a la empresa contratista.
17. ADJUDICACIÓN
1.- El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusulas 15 de este Pliego.
2.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3.- El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a quienes han concurrido en la licitación en la cantidad que, en su caso, se indique en la carátula del presente pliego.
4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las empresas candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
5.- En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
6.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. La documentación deberá conservarse como mínimo durante un período de tres años a partir de la fecha de adjudicación del contrato. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada una vez transcurrido el citado periodo de tres años.
18. COEFICIENTE DE ADJUDICACIÓN
1.- En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración fijará definitivamente el coeficiente de adjudicación.
2.- El coeficiente de adjudicación será el que resulte de la relación entre el precio señalado por la empresa adjudicataria en la oferta económica de su propuesta (IVA no incluido) y el presupuesto base de licitación (IVA no incluido).
3.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por la empresa licitadora.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo.
2.- El contrato se perfecciona con su formalización.
3.- Previamente a la firma del contrato, quien represente a la empresa adjudicataria deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
• Los documentos que acrediten su identidad y representación.
• El justificante del abono de los anuncios de licitación.
• Si la empresa adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la misma y nombramiento de representante con poder suficiente.
4.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a empresas licitadoras y candidatas. El Órgano de Contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a empresas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
5.- En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, la empresa adjudicataria firmará la Memoria en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, los Planos, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los Cuadros de Precios del Presupuesto del Proyecto así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
6.- Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
8.- De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
1.- Las obras se realizarán bajo la dirección, vigilancia y control de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx que designará de entre su personal o mediante contrato a la Dirección facultativa de las obras. Las órdenes e instrucciones se emitirán a la empresa contratista por medio de su delegada o delegado de obra.
2.- Las indicaciones de la Dirección facultativa de las obras no podrán modificar el Proyecto o el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado pero sí interpretarlas y aclararlas.
3.- La empresa contratista estará obligada a conservar y tener a disposición de la Dirección facultativa en todo momento y en la obra un "Libro de Órdenes" y un “Libro de Subcontratación”, que se utilizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
21. RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
1.- El Órgano de Contratación podrá designar una persona física o jurídica vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se
ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará a la empresa contratista las órdenes e instrucciones del Órgano de Contratación. En particular, le corresponderán las siguientes atribuciones:
- Proponer las penalizaciones a imponer a la empresa contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
2.- Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección facultativa de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV del TRLCSP.
22. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
1.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia de la empresa adjudicataria o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 229 del TRLCSP y los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
2.- Una vez comprobada la situación y validez de las bases del replanteo o referencias que constituyan el soporte para la definición geométrica del proyecto, la empresa contratista se encargará de su conservación, mantenimiento y, en su caso, sustitución.
3.- Será responsabilidad de la empresa contratista la realización de los trabajos de replanteo, así como todos los trabajos de topografía precisos para la ejecución de las obras, conservación y reposición de hitos, excluyéndose los trabajos de comprobación de replanteo realizados por la Dirección de Obra.
4.- Los trabajos de replanteo mencionados, cuya responsabilidad corresponde a la empresa contratista serán a su xxxxx y se consideran repercutidos en los precios unitarios del proyecto.
23. PLAZOS CONTRACTUALES
1.- Las obras deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos fijados en el presente pliego y, en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que resulten del Programa de Trabajos incluidos en la proposición de la empresa contratista.
2.- En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, al aprobar el Programa de Trabajos se fijarán los plazos parciales correspondientes a los hitos que se señalen en su aprobación. Estos plazos se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
4.- Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
24. PROGRAMA DE TRABAJO
1.- La empresa contratista, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la formalización del contrato, deberá presentar a aprobación de la Dirección facultativa de las obras un desarrollo adecuado del Programa de Trabajos incluido en su oferta, conforme a lo establecido en el artículo 144.3 RGLCAP.
2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
3.- Los plazos parciales que resulten procedentes fijar al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
4.- El órgano competente de la Diputación Xxxxx resolverá sobre el programa dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas
prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán, por la Administración, los plazos parciales correspondientes.
5.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
6.- El Programa de Trabajos deberá actualizarse por la empresa contratista cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
7.- La empresa contratista adaptará y coordinará su programa de trabajos con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a empresas tales como Iberdrola, S.A., Telefónica, S.A., Euskaltel, S.A., Correos y Telégrafos, S.A. y empresas suministradoras de gas.
La Dirección de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas certificaciones.
25. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1.- La empresa contratista adjudicataria de las obras deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que presentará por duplicado a la Administración en el plazo de once días naturales desde la formalización del contrato. El plan de seguridad y salud no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales y en el mismo, entre otros extremos, deberán detallarse, en su caso, las subcontrataciones previstas.
Dicho Plan, con el correspondiente informe de la persona coordinadora, en su defecto, por la dirección facultativa, antes del inicio de las obras, se elevará para su aprobación al órgano competente de la Diputación. A estos efectos, la Coordinación de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales desde su recepción sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la formalización del contrato. Si por incumplir la empresa contratista los plazos indicados en el párrafo anterior no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
2.- La persona coordinadora o la persona integrada en la dirección facultativa designada al efecto, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de las personas interesadas, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
3.- No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Si en el transcurso de la obra se ordena la paralización de las obras por incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 212,213 y 237 del TRLCSP.
26. OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1.- La empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx las obras proyectadas en los plazos contractuales previstos.
2.- Las obras deberán ejecutarse con estricta sujeción al Proyecto y pliegos aprobados, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los trabajos contratados, y conforme a las instrucciones, que en interpretación técnica de ésta diere a la empresa contratista la Dirección de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
4.- La empresa contratista será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Proyecto hasta la terminación satisfactoria de las obras.
5.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la empresa contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio de la facultativa Dirección designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la empresa contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiera apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obra defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La empresa contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
6.- La empresa contratista pondrá a disposición del contrato un técnico o técnica en topografía con titulación suficiente para la realización de todos los trabajos que así lo requieran.
7.- El suministro de energía eléctrica que se precise para la ejecución de las obras, es de cuenta de la empresa contratista, quien deberá establecer la línea o líneas de suministro.
8.- Así mismo, la empresa contratista tiene la obligación de poner a disposición de la dirección de obra una oficina climatizada, de una superficie adecuada y suficiente para el desarrollo en la obra de las funciones propias de aquella, con paneles de división en despachos, mesas, sillas y estanterías, además de teléfono y fax, tomas de energía eléctrica y de los servicios sanitarios necesarios.
9.- La empresa contratista tiene la obligación de poner a disposición de la dirección de obra una oficina climatizada, de una superficie adecuada y suficiente para el desarrollo en la obra de las funciones propias de aquella, con paneles de división en despachos, mesas, sillas y estanterías, además de teléfono y fax, tomas de energía eléctrica y de los servicios sanitarios necesarios
10.- La empresa contratista queda obligada a construir por su cuenta y a desmontar y retirar, al fin de las obras, todas las edificaciones auxiliares para oficinas, almacenes, cobertizos, pistas de acceso, caminos de servicio, etc que resulten necesarios. Todas estas construcciones deberán estar supeditadas a la aprobación de la Dirección de Obra, en lo que se refiere a su acceso, ubicación, cotas, etc.
11.- La empresa contratista, al finalizar las obras o con antelación en la medida que sea posible, retirará por su cuenta todas las edificaciones, instalaciones y obras auxiliares o provisionales así como las herramientas, materiales etc.. Una vez retiradas, procederá a la limpieza de los lugares ocupados por las mismas dejando éstos, en todo caso, limpios y libres de escombros.
12.- La empresa contratista procederá al tratamiento de las superficies afectadas por las instalaciones y obras provisionales restituyéndolas a su estado original. Si no procediese así, la Dirección de Obra, previo aviso, podrá ordenar que se ejecuten las citadas labores con cargo a la contrata.
13.- Con carácter meramente orientativo se señalan a continuación algunos de los aspectos a atender, en su caso, por la empresa contratista a su cuenta:
- Topografía complementaria y de replanteo.
- Detección y programación de retirada de servicios afectados.
- Proyecto de reposición de dichos servicios y ejecución del mismo de acuerdo y en coordinación con sus titulares y usuarios.
- Adecuación de las soluciones técnicas del Proyecto a las condiciones reales del terreno, particularmente desde el punto de vista geotécnico.
- Adecuación y reajuste, en su caso, de taludes y cimentaciones.
- Estudio y plan de voladuras, incluidas en su caso las pruebas sismográficas y delimitación de afecciones a terceros.
- Adecuación de las rasantes y redefinición geométrica de estructuras adaptada a los correspondientes espesores de firmes.
- Accesos y pasos provisionales y desvíos de tráfico necesarios o convenientes para la ejecución de las obras, con la señalización y dispositivos, incluso semafóricos, adecuados.
- Proyecto, ejecución y evaluación de las pruebas de las estructuras.
- Cuantas obras complementarias a iniciativa de la Administración se puedan encomendar a la empresa contratista adjudicataria con arreglo a las condiciones contractuales de la obra y en el contexto de la legislación vigente, tales como reposición o acondicionamiento de accesos y, en su caso, obra civil de infraestructura de iluminación u otros servicios.
14.- La empresa contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
15.- La empresa contratista deberá proteger todos los materiales y la propia obra contra todo deterioro y daño durante el periodo de construcción y deberá almacenar y proteger contra incendios todos los materiales inflamables.
16.- La empresa contratista adoptará las medidas necesarias para evitar, en su caso, la contaminación de las aguas por efecto de los combustibles, ligantes, aceites o cualquier otro material perjudicial.
17.- Deberá conservar en perfecto estado de limpieza todos los espacios interiores y exteriores a la obra, evacuando los desperfectos y basuras.
18.- La empresa contratista queda obligada a dejar libres y en buen estado las vías públicas, debiendo realizar las obras necesarias para dejar tránsito a viandantes y vehículos durante la ejecución de las obras. Las actuaciones correspondientes a servicios afectados por las obras se realizarán siguiendo las instrucciones de la Dirección de Obra de modo que se reduzcan al mínimo las afecciones al tráfico y se garantice la seguridad vial de las personas usuarias. En particular los caminos públicos que sean utilizados durante las obras deberán mantenerse en todo momento en condiciones de uso correctas, cuidándose especialmente su limpieza y la seguridad de usuarias y usuarios.
19.- La empresa contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas), de un contrato de seguro que cubra su responsabilidad por daños a terceras partes así como el correspondiente de daños a la obra, con las coberturas mínimas a que se hace referencia en las cláusulas 38 y 39 de este pliego, con indicación expresa, entre otros aspectos, de las personas aseguradas, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo, y por las sumas aseguradas que se establecen en el “Cuadro de características” del presente pliego, lo que deberá acreditar en el plazo máximo de un mes contado desde la firma del contrato, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. 223 g) del TRLCSP.
En todo caso serán soportados por la empresa adjudicataria los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
20.- La empresa contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP), no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras partes sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
21.- Es obligación de la empresa contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
22.- Las empresas licitadoras en la preparación y elaboración de sus respectivas propuestas deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, la empresa adjudicataria, a lo largo de la vigencia del contrato deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier soporte escrito o digital, así como, deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3. de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que señalan los principios generales que deberán respetarse.
27. OBLIGACIONES SOCIALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.- La empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su caso, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y conforme a lo dispuesto en este pliego. El incumplimiento por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la entidad contratante.
2.- La empresa contratista, igualmente, deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas también aplican en la ejecución de las obras las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
3.- La empresa contratista deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
4.- Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta de la empresa adjudicataria y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
5.- La empresa contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
6.- Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
28. OTRAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL
1.- La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con lo que prevé el artículo 20 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por tener menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
La obtención del reconocimiento “Entidad Colaboradora para la igualdad de Mujeres y Hombres” recogida en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, del Gobierno Xxxxx, podrá acreditar la existencia y aplicación de un plan de igualdad en la organización de la empresa contratista.
La Administración contratante podrá en todo momento exigir de la empresa contratista la acreditación del cumplimiento de las condiciones de utilización de dicho reconocimiento.
Este plan se tiene que elaborar en el marco de ejecución del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada.
2.- La empresa contratista tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato y verificar que, en su caso, la empresa subcontratista también ha establecido las mismas medidas.
Dentro de la promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar, se exigirá la obligación a la empresa adjudicataria de adoptar medidas para asegurar la flexibilidad horaria para personal con cargas familiares o adoptar mecanismos destinados a asegurar la movilidad entre tiempo parcial y tiempo completo para las y los trabajadores con responsabilidades familiares.
3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, deberá realizar al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
4.- Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10
por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme el presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
5.- La empresa contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
29. OBLIGACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
1.- Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, antes de que comiencen los trabajos, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
2.- El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
3.- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212 del TRLCSP, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato.
4.- La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
30. CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
2.- El incumplimiento de este requisito lingüístico dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212 del TRLCSP, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato.
3.- La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
31. EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES
1.- La empresa contratista deberá ejecutar las obras con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos.
2.- Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al proyecto y obra, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
3.- La Administración podrá exigir a la empresa contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la Dirección facultativa de las obras así lo requieran.
4.- La empresa contratista estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, las y los facultativos y el resto de personal que se haya identificado nominalmente con anterioridad a la firma del contrato, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal nominado, sin la expresa autorización de la Dirección del contrato.. A estos efectos, cualquier sustitución del personal técnico comprometido por la empresa contratista para la ejecución del contrato deberá ser aceptada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
5.- En caso de proponer el concurso de personas colaboradoras, tal y como se establece en la cláusula 9 de este pliego, se deberá aportar su declaración de compromiso de colaboración. La empresa contratista no podrá prescindir de las colaboraciones propuestas en su oferta ni sustituirlas por otras sin la aprobación de la Dirección del contrato.
6.- Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave
tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
32. MAQUINARIA Y MEDIOS TÉCNICOS
1.- La empresa contratista aportará también a las obras la maquinaria y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de aquellas. Esta obligación tiene el carácter de esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
2.- Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
3.- La maquinaria y los medios técnicos se mantendrán en todo momento en condiciones de trabajo satisfactorias y con la dedicación necesaria a las obras objeto del contrato, no pudiendo ser retirados sin autorización de la Dirección facultativa, previa justificación de la terminación de las unidades de obra para cuya ejecución se habían previsto.
4.- Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
33. AUTORIZACIONES Y PERMISOS
1.- Será de cuenta y responsabilidad la empresa contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de las obras, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a su cargo.
2.- La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona cuando sea la propia Diputación la competente para otorgarlos. El transporte, en concreto, por carreteras de la red de la Diputación Xxxxx con cargas superiores a las legalmente autorizadas sólo podrá realizarse previa autorización y con estricto cumplimiento de las condiciones establecidas.
34. ENSAYOS Y PRUEBAS
1.- El criterio de aceptación o rechazo de los materiales y unidades se basará en los resultados de las pruebas y ensayos que se realicen dentro de un contrato de servicios del departamento, que incluirá la realización del control de calidad de materiales y unidades de la obra. El abono de los gastos de los ensayos correspondientes al contrato de control de calidad será realizado directamente por la Administración.
2.- La Dirección facultativa de las obras podrá ordenar en cualquier momento que se verifiquen los ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso juzgue pertinentes.
3.- La Dirección de Obra podrá, por sí o por delegación elegir los materiales que hayan de emplearse, así como presenciar su preparación y ensayo.
4.- La Dirección de Obra o su personal colaborador, determinará la ubicación de los ensayos a realizar in situ así como de las muestras que deban cogerse para su ensayo en un laboratorio.
5.- Los gastos de los ensayos de autocontrol serán de cuenta de la empresa contratista. Asimismo, correrán íntegramente por su cuenta los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de los trabajos.
35. AFECCIONES AL TRÁFICO
En todo caso, la empresa contratista estará obligada a comunicar a la Oficina Territorial de Tráfico de Gipuzkoa las afecciones o interrupciones del tráfico rodado a que las obras obliguen.
36. SEÑALIZACIONES
1.- La empresa contratista deberá instalar por su cuenta y a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a las obras y la regulación del tráfico en la zona de trabajos y sus inmediaciones así como en todos los puntos de posible peligro o afectados por la marcha de aquéllos. Se dará cumplimiento en este aspecto a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 xx xxxxxx de 1987 sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.
3.- Se cuidará un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en las señalizaciones.
4.- La empresa contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección facultativa de las obras acerca de la instalación de señales complementarias y modificación de las ya instaladas.
5.- No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado por la Dirección de Obra la señalización correspondiente. Si durante el transcurso de la obra la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio de la Dirección de Obra, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización.
Los retrasos que se produzcan en las obras por causa de estas medidas, serán imputables a la empresa contratista.
6.- Cualquier incidencia que pueda afectar a la seguridad de la circulación deberá ser convenientemente señalizada y anunciada a las diversas personas usuarias de la carretera, pudiendo en su caso limitarse su uso de acuerdo a la Dirección de Obra.
37. SERVICIOS AFECTADOS
1.- La reposición de servicios afectados se considera parte del contrato con arreglo a las previsiones del propio Proyecto y podrá extenderse a la totalidad de los que aparezcan en obra aunque no estuvieran previstos en aquél.
2.- Se exceptúan de lo dicho los servicios correspondientes a las empresas Iberdrola, S.A., Telefónica, S.A., Euskaltel, S.A. y Correos y Telégrafos, S.A. así como a las empresas suministradoras de gas, que desarrollarán por sí mismas los correspondientes proyectos y obras, así como aquellos que, en su caso, estimara preferible gestionar la Administración a través de de las empresas titulares o terceras partes.
3.- La empresa contratista vendrá obligada a adaptar y coordinar su programa de trabajos con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a las citadas empresas.
4.- Cuando la reposición de servicios la realice la empresa contratista, el abono de los trabajos se realizará a través de las correspondientes unidades de obra del Proyecto o, si no existieran, por lo nuevos precios fijados conforme al procedimiento legalmente establecido.
38. DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCERAS PARTES
1.- La empresa contratista extremará sus precauciones para evitar daños y perjuicios a terceras partes siendo de su exclusiva responsabilidad cuántos puedan derivarse directa o indirectamente de la ejecución de las obras.
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras partes como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable de la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2.- La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro para responder de los citados daños y perjuicios a a terceras partes, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con una cobertura mínima por el importe establecido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
3.- El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato (prórrogas incluidas, en su caso) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas, en su caso).
39. DAÑOS EN LAS OBRAS
1.- La empresa contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, un seguro cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyendo como asegurada a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, por el importe mínimo establecido en el “cuadro de características”, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación. Las coberturas serán las siguientes:
a) Daños y pérdidas materiales derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
• Error de diseño, riesgo de la empresa fabricante.
• Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
• Daños a bienes preexistentes, sabotaje.
• Huelga, motín y conmoción civil.
2.- Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
3.- El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el período de duración del contrato (prórrogas incluidas, en su caso) y el establecido como período de garantía (ampliaciones incluidas, en su caso).
4.- En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
40. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA
2.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo (cláusula 22) que deberá realizarse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados.
3.- El cómputo de los plazos se iniciará el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, una vez obtenida la autorización de iniciación de las obras, que se entenderá dada por la Dirección facultativa en el acto mismo de comprobación del replanteo de las obras.
Ello no obstante, cuando del resultado de la comprobación del replanteo no resulte acreditada la disponibilidad de los terrenos imprescindibles para el comienzo de las obras o la Dirección de las obras considerase necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, procediéndose conforme a lo previsto en los artículos 139.4, 140.2 y 141 del RGLCAP.
Asimismo, quedará suspendida la iniciación de las obras, cuando la empresa contratista formule reservas en el acto de comprobación del replanteo, procediéndose conforme se establece en el párrafo precedente. Ello no obstante, si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del Órgano de Contratación, no quedará suspendida la iniciación de las
obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
4.- La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente. No obstante lo anterior, la empresa contratista no tendrá derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
5.- Dadas las características de las obras se considera esencial el cumplimiento de los plazos por parte la empresa contratista, por ello, cuando, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que se hace referencia en el “cuadro de características” que encabeza este pliego.
6.- En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
7.- La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora la empresa contratista.
8.- Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
9.- En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
10.- El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.
41. OTRAS PENALIDADES
En el caso de que la empresa contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas o, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el Órgano de Contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
42. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL
1. . Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares se calificarán a efectos de la imposición de penalidades como leves, graves o muy graves.
1.1. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo se calificarán de la siguiente manera:
1.1.1. Serán incumplimientos leves:
a) No informar por escrito al trabajador o trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos en la normativa correspondiente.
b) No informar a las y los trabajadores a tiempo parcial, a las y los trabajadores a distancia, y a las y los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa.
c) No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
d) No comunicar en tiempo y forma las bajas de las y los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten.
e) No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por las personas trabajadoras.
f) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
1.1.2. Serán incumplimientos graves:
a) No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el o la trabajadora.
b) Incumplir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude xx xxx.
c) Incumplir las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos.
d) Modificar las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por la empresa, sin acudir a los procedimientos legamente establecidos.
e) Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de las y los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy grave.
f) Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de las y los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.
g) Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
h) No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de las y los trabajadores que procedan conforme a la normativa en vigor, o no comunicar su resultado a las y los trabajadores afectados.
i) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, salvo cuando se considere incumplimiento muy grave.
j) No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de las y los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
k) Incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, salvo que la misma tenga la consideración de leve o muy grave.
l) La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud del personal.
m) No solicitar la afiliación inicial o el alta de las y los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará un incumplimiento por cada trabajador o trabajadora afectada.
n) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
1.1.3. Serán incumplimientos muy graves:
a) El impago y los retrasos reiterados en el pago xxx xxxxxxx debido.
b) Adoptar decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad, discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, discriminaciones por circunstancias de origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otras personas trabajadoras o por razón de la lengua.
c) Adoptar decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable de las y los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
d) Incumplimiento por la empresa de los compromisos por pensiones con el personal en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
e) No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
f) Adscribir trabajadores o trabajadoras a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas, así como su dedicación a la realización de tareas sin tomar en consideración
sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las y los trabajadores.
g) La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades consideradas en la normativa correspondiente como peligrosas o con riesgos especiales.
h) Incumplir el deber de verificar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que las empresas subcontratadas dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente.
i) No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
j) No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización.
k) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización o en cualquier otro documento de forma fraudulenta, cuando se modifiquen las cuotas.
l) Dar ocupación a las y los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
m) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores y trabajadoras, o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos.
1.2. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia de subcontratación se calificarán de la siguiente manera:
1.2.1. Serán incumplimientos leves:
a) No disponer en la obra del Libro de Subcontratación exigido por la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
b) No verificar la empresa contratista la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza la empresa subcontratista, y de cuanta información sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
c) No comunicar a la persona que realiza la coordinación de seguridad y salud la subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación.
1.2.2. Serán incumplimientos graves:
a) No disponer del Libro de Subcontratación exigible por la Ley reguladora de la subcontratación del sector de la construcción, o no llevarlo en orden y al día, en los términos establecidos por la normativa correspondiente.
b) No verificar que las empresas subcontratistas con los que contrate disponen de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada.
c) Con carácter general, no verificar durante la ejecución del contrato el cumplimiento por parte de las empresas subcontratadas de las obligaciones señaladas en la cláusula de subcontratación, salvo que estén previstas como incumplimiento leve o muy grave.
d) Permitir que, en el ámbito de ejecución del contrato, intervengan subcontratistas o personas trabajadoras autónomas superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, salvo que constituya incumplimiento muy grave.
e) No informar a las y los representantes de las personas trabajadoras de las subcontrataciones efectuadas.
1.2.3. Serán incumplimientos muy graves:
a) Permitir que, en el ámbito de ejecución del contrato, intervengan empresas subcontratistas o personas trabajadoras autónomas superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.
b) La cesión de personas trabajadoras en los términos prohibidos por la legislación vigente.
c) Contratar la ejecución de parte del contrato con una persona inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) No verificar que la empresa subcontratista cumple la limitación de la proporción mínima de personas trabajadoras contratadas con carácter indefinido conforme a la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
1.3. Los incumplimientos de las obligaciones previstas en materia de promoción de la igualdad de mujeres y hombres se calificarán de la siguiente manera:
1.3.1. Será incumplimiento leve no presentar ante el órgano de contratación el plan de igualdad elaborado en el marco de ejecución del contrato, en los casos que proceda su presentación.
1.3.2. Serán incumplimientos graves:
a) No elaborar el plan de igualdad adaptado al marco de ejecución del contrato, en los casos que proceda su realización.
b) Incumplir, con carácter general y sistemático, las medidas incluidas en el plan de igualdad elaborado en el marco de ejecución del contrato.
c) No establecer ninguna medida que favorezca la conciliación de la vida personal o familiar del personal trabajador adscrito al contrato.
d) No contratar, al menos, una mujer durante la ejecución de la obra o no transformar en indefinida una contratación temporal de mujer en el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada al contrato.
1.3.3. Será incumplimiento muy grave cometer acoso por razón de sexo dentro del ejercicio de las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
2. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución, con excepción del supuesto regulado en el número 1 de la cláusula relativa a la subcontratación, supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:
2.1. A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4% del precio del contrato.
2.2. A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4% del precio del contrato, sin exceder del 7% del mismo.
2.3. A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad superior al 7% del precio del contrato, sin exceder del 10% del mismo.
3. Las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
4. Las obligaciones cuyo incumplimiento se califica como muy grave tendrán carácter de obligación contractual esencial y su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
43. CESION DEL CONTRATO
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a una tercera siempre que sus cualidades técnicas o personales no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2.- Para que las empresas adjudicatarias puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceras deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificada si tal requisito ha sido exigido a quien lo cede, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que se formalice la cesión, entre la empresa adjudicataria y cesionaria, en escritura pública.
3.- La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
44. SUBCONTRATACIÓN
1.- La empresa contratista podrá concertar con terceras partes la realización parcial de la prestación, sin que las prestaciones parciales que la empresa adjudicataria subcontrate puedan exceder del porcentaje señalado en el cuadro de características del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad con el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
2.- Las empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los Pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral (artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública).
3.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 227.2 TRLCSP será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del mismo artículo.
4.- Los pagos que la empresa contratista realice a las empresas subcontratistas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
5.- La contratista cumplirá, además, las siguientes obligaciones:
a) La empresa contratista cumplirá las normas sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, y asegurará el cumplimiento de dicha normativa por parte cada subcontratista. En concreto, deberá verificar que toda empresa que subcontrate cumple las siguientes obligaciones, con relación a la ejecución del contrato:
— que dispone de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos, y que no se haya producido la cesión ilegal de personas trabajadoras.
— que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
— que dispone de una organización preventiva adecuada.
— que cumple todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y, más concretamente, la normativa sobre la coordinación de actividades preventivas y puesta a disposición de los recursos preventivos cuando sean necesarios.
— que dispone de un porcentaje mínimo del 30% de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, con el fin de garantizar la estabilidad laboral.
— que está inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas.
— que cumple los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley.
b) La empresa contratista deberá disponer del Libro de subcontratación y dar acceso al Libro de subcontratación a la totalidad de agentes que intervienen en la obra, y comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la Coordinación de seguridad y salud.
c) La empresa contratista deberá informar a las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas de la obra, sobre todas las contrataciones o subcontrataciones de la obra, así como de las medidas previstas para la coordinación de actividades.
d) La empresa contratista comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresas con las cuales subcontrate y deberá comunicarlo al órgano de contratación.
e) En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
f) La empresa contratista verificará que la empresa subcontratista, si tiene que contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, favorece la contratación de personas en riesgo de exclusión social, que estén desocupadas o que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo.
6.- La empresa contratista deberá informar a las y los representantes del personal adscrito a la subcontratación, e acuerdo con la legislación laboral.
7.- Las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores que no vienen impuestas en la normativa de contratación vigente se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
8.- Esta Administración contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso la empresa contratista remitirá a este Departamento de Infraestructuras Viarias, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de este Departamento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican a continuación: penalidades diarias, por cada día natural de retraso en el pago, de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato sin que en ningún caso su cuantía pueda superar el 10 por 100 del precio del contrato.
45. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
1.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para las empresas contratistas.
2.- El presupuesto de la obra se ha valorado con una medición estimada de unidades, pero si las características del terreno difieren de las recogidas en el proyecto, la medición que surja de las necesidades reales para ejecutar la obra podrá suponer que el órgano de contratación, siempre que concurran las razones de interés público expresadas en la cláusula correspondiente, modifique la medición de las unidades de ejecución de micropilotes y anclajes establecidas en el proyecto.
El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato sin exceder en ningún caso el presupuesto base de licitación del mismo
3.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
4.- La realización por la empresa contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la empresa contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambas en cumplimiento de sus respectivos contratos.
5.- Serán obligatorias para la empresa contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 234 y en el título V del libro I del TRLCSP.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
6.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la empresa contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el Órgano de Contratación podrá contratarlas con otra empresa en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
7.- Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del Órgano de Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
8.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial.
46. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
1.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el Art. 220 del TRLCSP y normas de desarrollo.
2.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han
motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. Dicha acta deberá ser firmada por una persona en representación del órgano de contratación, por la empresa contratista y por la Dirección de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
3.- Acordada la suspensión, la Administración abonará la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
47. MEDICIONES, VALORACIÓN Y ABONOS A CUENTA
1.- Los servicios técnicos de la Diputación realizarán mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas, en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones o características hayan de quedar posteriormente ocultas, la empresa contratista está obligada a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá la empresa contratista o su persona delegada.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar a la empresa contratista, queda ésta obligada a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
2.- En base a dicha medición se redactará la correspondiente relación valorada al origen, aplicando los precios unitarios correspondientes.
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la Dirección de la obra enviará un ejemplar a la empresa contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo ésta formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte de la empresa contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones de la empresa contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
3.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará y abonará mensualmente a la empresa contratista por medio de certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las obras.
4.- El pago de las certificaciones se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo anterior hasta su corrección.
5.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y, si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de expedición de las certificaciones.
A los efectos de hacerlo constar obligatoriamente en las facturas que se presenten, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Servicio de Contabilidad de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas. El órgano de contratación es el Consejo de Gobierno Xxxxx de la Excma. Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, y la unidad orgánica destinataria a quien corresponde su tramitación es la Secretaría Técnica del Departamento de Infraestructuras Viarias.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del TRLCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las mismas.
En todo caso, si la empresa contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Ello no obstante, en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo legalmente previsto desde la fecha de su aprobación, sino desde aquélla otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
6.- Las partidas alzadas incluidas en su caso en el Presupuesto, salvo las que se califiquen expresamente de abono íntegro, cualquiera que sea su concepto, título o denominación, serán "a justificar" y se abonarán a través de las propias unidades de obra del Presupuesto del Proyecto o de unidades deducidas de las mismas, y sólo en último término acudiendo a la previsión sobre nuevos precios conforme establece el Art. 154 .2 del RGLCAP.
7.- Para el abono de las partidas alzadas a justificar, y cuando las actuaciones no se presten a la aplicación de unidades de obra, podrá considerarse por la Administración la posibilidad de facturación por terceras partes previamente autorizada y respaldada por la dirección facultativa de las obras. El importe líquido facturado será abonado por la empresa contratista y reembolsado por la Administración incluyéndolo en la certificación de obra que se expida al mes siguiente. Dicho importe se incrementará aplicando un porcentaje del 13 por 100 en concepto de gastos generales y no estará sujeto a ningún otro incremento ni a la baja de adjudicación.
8.- No podrá emitirse ninguna certificación y, en consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato.
9.- La empresa contratista podrá ceder a una tercera parte, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la entidad cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
48. RECEPCIÓN Y CERTIFICACION FINAL DE OBRA
1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Concluidas las obras contratadas, previa realización de los ensayos que, en su caso, resulten procedentes, serán recibidas y liquidadas conforme a lo previsto en la legislación vigente. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, quien represente a la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y la dirección de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo la empresa contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3.- Los ensayos y reconocimientos más o menos minuciosos, verificados durante la ejecución de los trabajos, no tienen otro carácter que el de simples antecedentes para la recepción. Por consiguiente, la admisión de materiales o unidades de obra, en cualquier forma que se realice antes de la recepción, no exime a la empresa contratista de las obligaciones de subsanar o reponer las unidades de obra que resultasen inaceptables hasta que se formalice el acta de recepción de la obra.
4.- Antes de verificarse la recepción y siempre que sea posible, se procederá a la toma de muestras para la realización de ensayos y se comprobará la idoneidad de lo ejecutado in-situ, todo ello con arreglo a las indicaciones de la dirección de obra.
6.- Para la recepción de las obras, la empresa contratista deberá proceder a la limpieza de las zonas afectadas por las mismas de forma que queden libres de toda señalización, publicidad de la Empresa y resto de obra y restituidas a su situación inicial si ésta hubiera sido alterada.
7.- Previamente, la empresa contratista, con una antelación de quince días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción, conforme a lo establecido en el artículo 163 RGLCAP.
8.- Recibidas las obras, en el plazo de un mes, se procederá a su medición general con asistencia de la empresa contratista. A tal efecto, en el acta de recepción la dirección de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado la empresa contratista para dicho acto, el cual tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará la dirección de la obra.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán la dirección de la obra y la empresa contratista, retirando un ejemplar cada una de las personas firmantes y remitiéndose la tercera parte por la dirección de la obra
al órgano de contratación. Si la empresa contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por la dirección de la obra.
9.- La dirección de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, formulará la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
El resultado de la medición se notificará a la empresa contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
10.- Dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha del acta de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la empresa contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
11.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del RGLCAP.
49. PLAZO DE GARANTÍA
1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego, a contar desde la fecha de recepción de las obras. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta de la empresa contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto.
Si la empresa contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx de la empresa contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
2.- Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la empresa contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la empresa contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 (responsabilidad por vicios ocultos) del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días naturales.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la empresa contratante para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
3.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud de la empresa contratista.
50. LIQUIDACIÓN
1.- Transcurrido el plazo de garantía, si el informe de la dirección de la obra fuera favorable, o en caso o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
2.- La propuesta de liquidación se notificará a la empresa contratista para que en el plazo xx xxxx días naturales preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
3.- Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación de la empresa contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma, y si se incurriese en demora, sería de aplicación, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
51. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223, 237 y 238 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 de la misma, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP.
2.- Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de Contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de Contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
3.- Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 223 f) del TRLCSP el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en este pliego o en el contrato, así como el incumplimiento de las cláusulas de carácter social cuando se califique como incumplimiento grave en el presente pliego
4.- Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
5.- En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, la empresa contratista tendrá derecho al 6 por 100 -o al porcentaje inferior que para el cálculo del precio hubiesen podido consignar en su oferta los licitadores con arreglo a lo señalado en este pliego- del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
52. INCORPORACIÓN DE LAS OBRAS AL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS
A los efectos de su incorporación al inventario general de bienes y derechos de las obras de carácter inventariable y, en su caso, de las de mejora, la empresa contratista en el acto de recepción de la obra entregará a la Dirección de la obra la documentación descriptiva del estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción.
53. SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente pliego.
CAPÍTULO IV MESA DE CONTRATACIÓN
54. CONSTITUCIÓN DE LA MESA
1.- El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, constituida en la forma determinada en el cuadro de características que encabeza este pliego.
2.- La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
3.- Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
4.- En caso xx xxxxxxx, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de Contratación:
Presidencia: Su titular será suplido por los vocales permanentes en el mismo orden en que aparecen señalados en la carátula del presente pliego.
Vocales: Los vocales, serán suplidos por funcionarios adscritos a los distintos Servicios o Unidades de Gestión donde se hallen adscritos los titulares o, en su defecto, a otros Servicios de la Dirección de la cual dependan y serán designados por el titular de la Presidencia de la Mesa. De no resultar posible la suplencia en la forma descrita, los vocales serán suplidos por funcionarios adscritos a los distintos Servicios de Gestión de la Dirección General de Carreteras y designados por el titular de la Presidencia de la Mesa.
Secretaría: La suplencia será ejercida por un funcionario adscrito al Servicio de Contratación o, en su defecto, a la Secretaría Técnica y designado por el titular de la Presidencia de la Mesa.
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN
D/D.ª................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I. nº , en nombre y
representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº ......................................................... con nº Tel. ..................... fax............................. y dirección de correo
electrónico.........................
E X P O N E
Primero.- Que conoce el PROYECTO DE REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN XX XXXX DE SOSTENIMIENTO ENTRE LOS P.K. 41,950 Y 42,075 DE LA N-634 (1-OF-3/2017) y los Pliegos de
Cláusulas Administrativas particulares para la contratación de las obras del mismo.
Segundo.- Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora no se halla comprendida en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración señalados en la legislación vigente, tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar las obras del citado Proyecto y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
Tercero.- Que, caso de resultar adjudicataria, realizará las obras conforme a las condiciones de su oferta y con estricta sujeción en todo a los requisitos y condiciones del Proyecto y pliegos aprobados.
Cuarto.- Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales - en particular el último texto existente en cada momento del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa- y de protección del medio ambiente.
Quinto.- Que, caso de resultar adjudicataria, se obliga a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
Sexto.- Que la cantidad y el plazo por los que se compromete a ejecutar las obras son los que se indican a continuación según la siguiente proposición:
PROPUESTA | PLAZO | OFERTA ECONÓMICA EN LETRA Y NUMERO | |
PROPUESTA | CINCO (5) MESES (o plazo inferior) | PRECIO (en número) | € |
PRECIO (en letra) | |||
IVA (…..%) | € | ||
TOTAL | € |
(Lugar, fecha y firma)
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XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION
(A incorporar en el sobre I sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia)
D./Xx. , con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en............................. y N.I.F. nº con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Quien suscribe, o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: Que dispone de los requisitos exigidos en la cláusula novena xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas de
• Solvencia económica y financiera
• Solvencia técnica o profesional
O, en su caso, de la Clasificación especificada en el apartado d) SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA de dicha cláusula novena:
GRUPO: GRUPO:
SUBGRUPO: SUBGRUPO:
y
y
CATEGORÍA: CATEGORÍA:
Tercero: Que [cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) o d) del apartado 1 (sobre nº 1: capacidad y solvencia) de la cláusula novena del presente Pliego se realice mediante las certificaciones allí referidas] las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados son exactas y no han experimentado variación alguna.
Cuarto: Quien suscribe, la empresa a la que representa, y sus administradores o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En particular, declara expresamente no haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1b) del TRLCSP.
Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. impuestas por las disposiciones vigentes. En particular declara estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
SI
NO
En caso de resultar propuesta empresa adjudicataria, (*) AUTORIZA expresamente a la Administración Pública
contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Sexto Muestra su adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas que así se establezcan en el presente pliego.
Séptimo: Que el número de fax y la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones son los siguientes:
Octavo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
(*) Táchese lo que no proceda
En , a de de
(Firma de la persona declarante)
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ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/D. ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº y domicilio
en .............................................................................. en representación de ............................................., con
NIF ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. .....................
fax............................. y dirección de correo electrónico ……] declara que la empresa a la que representa:
SI se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
CIF Nº: Denominación social
(Lugar, fecha y firma)
(*) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”.
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ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D/D. ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº y domicilio
en .............................................................................. en representación de ............................................., con
NIF ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. .....................
fax............................. y dirección de correo electrónico ……] declara responsablemente que la empresa a la que representa:
1. Se compromete, en caso de resultar adjudicataria del presente contrato, a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada y además, a efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica, la empresa, entre los medios materiales y personales para la ejecución del contrato, se compromete a adscribir y mantener durante la duración total de los trabajos, como mínimo los medios materiales y personales, con los perfiles y especificaciones, que se indican a continuación:
MEDIOS PERSONALES | PERFIL |
Un técnico con certificación académica de: -Master en Ingeniería Geológica, Ingeniería de Minas o Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o sus antiguas formaciones académicas equivalentes, o - Grado en Geología, Ingeniería Civil o Ingeniería de la Construcción o sus antiguas formaciones académicas equivalentes de Licenciado en Geología o Ingeniería Técnica de Obras Públicas o Ingeniería Técnica de Minas. | 5 años de experiencia específica en obras |
Un técnico con certificación académica de Grado en Ingeniería Geomática y Topografía o su antigua formación académica equivalente de Ingeniería Técnica en Topografía. | 5 años de experiencia específica en obras |
MEDIOS MATERIALES | ANTIGUEDAD |
Un carro perforador de características tales que permitan la ejecución de la pantalla de micropilotes de Ø 200 mm y 18,00 m de profundidad y los bulones de Ø 40 mm , junto con el respectivo compresor y equipo de inyección de lechada de cemento. | Igual o inferior a 10 años respecto de la fecha de finalización de presentación de proposiciones y con un número de horas de uso inferior a 10.000. |
Una perforadora autoportante situada sobre la cesta de una grúa para la ejecución de los bulones de Ø 40 mm, junto con el respectivo compresor y equipo de inyección de lechada de cemento | Igual o inferior a 12 años respecto de la fecha de finalización de presentación de proposiciones y con un número de horas de uso inferior a 12.000 |
Un equipo para la colocación de hormigón proyectado por vía húmeda | Sin limitación. |
2. Estos medios humanos y materiales formarán parte de la propuesta presentada y, por lo tanto del contrato que se firme en caso de resultar adjudicataria. Cualquier variación sobre los mismos será comunicada a la Administración y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
3. Que en relación con la ejecución del contrato correspondiente al expediente de CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ESTABILIZACIÓN XX XXXX DE SOSTENIMIENTO ENTRE LOS P.K. 41,950 Y 42,075 DE LA N-634 (1-OF-3/2017), se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En....................., a...... de...................... de......
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ANEXO V MODELO DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN EN EL REGISTRO
D. /D. ª................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en
representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en.......................con Tel. ..................... fax............................. y dirección de correo electrónico.........................
MANIFIESTA:
Que siendo las.................. (*) horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para la contratación de las OBRAS DEL PROYECTO DE ESTABILIZACIÓN XX XXXX DE SOSTENIMIENTO ENTRE LOS P.K. 41,950 Y 42,075 XX XX X-000 (0-XX-0/0000)
Xx Xxx Xxxxxxxxx, a...... de...................... de………
Fdo.:
(Firma de quien presenta la proposición)
(*) a cumplimentar por la persona encargada del Registro