CONVENIO MARCO DE COOPERACI N INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD˝STICA Y CENSOS - INEC Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE
CONVENIO XXXXX XX XXXXXXXXX N INTERINSTITUCIONAL QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXX˝STICA Y CENSOS - INEC Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE
Comparecen en la celebraci n del presente Convenio Marco de Cooperaci n Interinstitucional,
el Instituto Nacional xx Xxxxx stica y Censos, en adelante denominado
IN‡EC
, ·representado
por el seæor Msc. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx , en su calidad de Director Ejecutivo; y, la
Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, en adelante denominada
E‡SPE
, ·representada por
el seæor Crnl. de C.S.M. V ctor Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxxx PhD., en su calidad de Rector de la Universidad.
Conforme se desprende de los documentos habilitantes que se adjuntan y forman parte integrante de este instrumento y que acreditan la calidad de los comparecientes, a quienes de
I R U P D F R Q M X Q LAWS PDARTES · H Q
\ D GT
HX OH
D Q W
voluntaria, por los derechos que representan de sus respectivas instituciones, acuerdan celebrar el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxx n Interinstitucional, al tenor de las siguientes clÆusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Los numerales 1 y 2 del art culo 18 de la Constituci n de la Repœblica del Ecuador, H V WToDdas Elas pOersoHnas,Fen HformQa individual x xxxx‡ctiva, tienen derech o a: 1. Buscar,
recibir, intercambiar, producir y difundir informaci n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
L Q W H U p V J H Q H U D nOgenerada en e«ntidades pœblicas,\
o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pœblicas. No existirÆ reserva de informaci n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de
violaci n a los derechos humanos, ning X Q D H Q W L G D G S ~ E O L
‡ ( O | G H U H F K R | D | O D | S U R W H F F L y | Q | |
sobre informaci n y datos de este carÆcter, as recolecci n, archivo, procesamiento, distribuci n U H T X H U L U i Q O | como su correspondiente protecci n. La o difusi n de estos datos o informaci n D D X W R U L ] D F L | y | Q |
1.2 El numeral 19 del art culo 66 de la Constituci n de la Repœblica del Ecuador, establece:
1.3 El art culo 226 de la Constituci n de O D 5 H S ~ E O L LaFs instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pœblicos y las personas que actœen en virtud de una potestad estatal ejercerÆn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci n y la ley. TendrÆn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
D G H
reconocidos en la Constituci n . ·
1.4 El art culo 227 de la Constituci n de la Repœblica del ( F X D G LRa U G
administraci n pœblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqu a, desconcentraci n, descentralizaci n, coordinaci n, participaci n, planificaci n, transparenci a y evaluaci n ·
1.5 El art culo 350 de la Constituci n de la Repœblica del Ecuador,establece: E‡l sistema de
educaci n superior tiene como finalidad la formaci n acadØmica y profesional con visi n cient fica y humanista; la investigaci n cient fica y tecnol gica; la innovaci n, promoci n, desarrollo y difusi n de los saberes y las culturas; la construcci n de soluciones para los
S U R E O H P D V G H O S D t V H Q U H O
1.6 El art. 355 de la Constituci n de la Repœblica del Ecuador, seæala: ‡ ( O H V W D G R a las universidades y escuelas politØcnicas autonom a acadØmica, administrativa, financiera y
orgÆnica, acorde con los objetivos del rØgimen de desarrollo y los principios establecidos en la constituci n.
Se reconoce a las universidades y escuelas politØcnicas el derecho a la autonom a, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonom a garantiza el ejercicio de la libertad acadØmica y el derecho a la bœsqueda de la verdad, sin restriccion es; el gobierno y gesti n de s mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos pol ticos; y la producci n de ciencia, tecnolog a, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrÆn ser allanados sino en los casos y tØrminos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garant a del orden interno serÆ competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pœblica, la mÆxima autoridad de la entidad solicitarÆ la asistencia pertinente.
La autonom a no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendici n de cuentas y participaci n en la planificaci n nacional.
La Funci n Ejecutiva no podrÆ privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna instituci n del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma
W R W D O R S D U F L D O ·
1.7 La Disposici n General DØcima SØptima del C digo OrgÆnico Monetario y Financiero,
determina: In‡tercambio de informaci n: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, y las personas que actœen en virtud de una potestad estatal, podrÆn intercambiar sin restricci n alguna la informaci n que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La informaci n personal es reservada y no perderÆ tal condici n por el
L Q W H U F D P E L R F R Q R W U D V L Q V W
1.8 La Disposici n General XXxxxx Quinta del C digo OrgÆnico de la Econom a Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovaci n, establece: E‡l Instituto Nacional xx Xxxxx stica y
Censos pasarÆ a ser el instituto pœblico de investigaci n encargado de los estudios
U H O D F L R Q D G R V D O D V H V W D G t V
1.9 La Disposici n General VigØsima SØptimadel C digo OrgÆnico de la Econom a Social
de los Conocimientos, Creatividad e Innovaci n, dispone: S‡in perjuicio de las excepciones
previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilaci n, sistematizaci n y almacenamiento de datos personales, requerirÆ la autorizaci n previa e informada del titular. No se requerirÆ de la autorizaci n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituci n pœblica y tenga una finalidad estad stica o cient fica; de protecci n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una pol tica
S ~ E O L F D G H J D U D Q W t D G H G H U H
1.10 ( O D U W t F X O R G HTodOas las administraciones tienen respons abilidad compartida y gestionarÆn de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir ·
& y G L
1.11 El art culo 28 G H O & y G L J R 2 LaUs adJmini istQracioLnesF R $ G trabajarÆn de manera coordinada, complementaria y prestÆndose auxilio mutuo. AcordarÆn
mecanismos de coordinaci n para la gesti n de sus competencias y el uso eficiente de los
recursos. « ( Q O D V U H O D F L R Q H V H Q
deber de colaboraci n se desarrolla a travØs de los instrumentos y procedimientos, que de manera comœn y voluntaria, establezcan entre ellas ·
1.12 El art culo 20 de la Ley d H ( V W D
TGodast laVs peWrsonaLs nFaturDales o
G H W
jur dicas domiciliadas, residentes, o que tengan alguna actividad en el pa s, sin exclusi n alguna, estÆn obligadas a suministrar, cuando sean legalmente requeridas, los datos o informaciones exclusivamente de carÆcter estad stico o censal, referentes a sus personas y a las que de ellas dependan, a sus propiedades, a las operaciones de sus establecimientos o empresas, al ejercicio de su profesi n u oficio, y, en general a toda clase de hecho s y
activ L G D G H V T X H S X H G D. Q V H U R E M
1.13 El art culo 21 de la Xxx xx Xxxxx stica, dispone: ‡ / R V G D W R V L Q G para efecto xx xxxxx stica y censos son de carÆcter reservado; en consecuencia, no podr Æn
darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrÆn utilizarse para otros fines como de tributaci n o conscripci n, investigaciones judiciales, y en general, para
F X D O T X L H U R E M H W R G L V W L Q W R
1.14 El art culo 155 del Estatuto del RØgimen Jur dico y Administrativo de la Funci n Ejecutiva, faculta a las instituciones pœblicas a celebrar, acuerdos, pactos, convenios, de conformidad con la ley y la Constituci n.
1.15 El INEC es una entidad de derecho pœblico creada mediante Xxx xx Xxxxx stica, expedida por el Consejo Supremo de Gobierno con Decreto No. 323 de 27 xx xxxxx de 1976 y publicada en el Registro Oficial No. 82 de 7 xx xxxx de 1976, que mediante las atribuciones que le confiere la indicada Ley, se constituye en el rgano rector del Sistema Estad stico Nacional, siendo responsable de normar, planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades Estad sticas en el pa s.
1.16 As mismo, es la entidad responsable de producir la estad stica bÆsica estrucut ral a travØs de los censos de poblaci n, de vivienda, econ mico, agropecuario, entre otros. De igual modo, organiza y ejecuta encuestas por muestreo a hogares y establecimientos, y produce indicadores econ micos y sociales œtiles para el apoyo de las decisiones pœblicas y privadas.
1.17 Mediante Decreto Ejecutivo No. 77 de 15 xx xxxxxx de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 16 de septiembre de 2013, el seæor Presidente Constitucional de la Repœblica dispuso la Reorganizaci n del Instituto Nacional xx Xxxxx stica y Censos.
1.18 El art culo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, dispone: ‡ ( O ’ L U H F W R U mÆxima autoridad del Instituto Nacional xx Xxxxx stica y Censos, quien ejercerÆ su
U H S U H V H Q W D F L y Q · O H J D O W H Q G
1.19 El art culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 xx xxxx de 2019, establece:
A‡dscr ba se H O , Q V W L W X W R 1 D F L R .Q D O G
1.20 A travØs de Decreto Ejecutivo Nro.48 de 28 xx xxxx de 2021, el Presidente Constitucional de la Repœblica designa al Msc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional xx Xxxxx stica y Censos.
1.21 Con Resoluci n No. 011-DIREJ-DIJU-NI-2015 de 20 de febrero de 2015, se expidi el Estatuto OrgÆnico de Gesti nOrganizacional por Procesos del Instituto Nacional xx Xxxxx stica
y Censos, en el cual se seæala como misi n del INEC ‡ & R R U G L Q D U producci n de la informaci n estad stica oficial pro veniente del Sistema Estad stico Nacional, mediante la planificaci n, ejecuci n y anÆlisis de operaciones estad sticas oportunas y
confiables, as como de la generaci n de estudios especializados que contribuyan a la toma de
decisiones pœblicas yprivadas y a la planificaci n nacional . ·
1.22 La Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE es una entidad de educaci n superior, con personer a jur dica, de derecho pœblico y sin fines de lucro; con autonom a acadØmica, administrativa, financiera, orgÆnica y patrimonio propio. El domicilio de la Universidad estÆ en la ciudad de Quito y sede matriz ubicada en el cant n Rumiæahui (Sangolqu ) y sedes en Xxxxx Xxxxxxx de los TsÆchilas y Latacunga. Se rige por la Constituci n de la Repœblica del Ecuador, la Ley OrgÆnica de Educaci n Superior (LOES) y su Reglamento, la Ley OrgÆnica de Servicio Pœblico (LOSEP) y su Reglamento General, el C digo de Trabajo, la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y otras leyes conexas, el Estatuto de la Universidad, los reglamentos expedidos de acuerdo con la Ley y las normas emitidas por sus rganos administrativos y autoridades.
1.23 En el Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, aprobado mediante Orden de Rectorado ESPE.HCU.RES-2019-022 y ESPE.HCU.RES-2019-023 de 19 xx xxxxx de 2019, art culo 47 en la parte pertinente, hace referencia a los deberes y atribuciones del
Rector, se establece en el literal p: ‡ 6 X V F U L E L U F R Q Y H Q L Q D F L R Q D O H V R H [ W U D Q M H U D V ·
1.24 Mediante Oficio Nro. XXXXXX-XXX-DIEDMIL-P-2021-11353 de 4 de octubre de 2021, se designa al Crnl. de C.S.M V ctor Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Rector de la Universidad de las
Fuerzas Armadas E–SPE.
SEGUNDA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer y delinear los mecanismos que permitan la mutua colaboraci n entre las partes en las Æreas decooperaci n que coadyuven al cumplimiento de sus competencias y objetivos institucionales; formalizando relaciones de acci n conjunta en el Æmbito acadØmico, tØcnico y de investigaci nm, ediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos humanos, materiales, tecnol gicos y financieros en funci n de la normativa legal vigente.
TERCERA : COMPROMISOS DE LAS PARTES
3.1 RESPONSABILIDADES CONJUNTAS:
• Construir una alianza estratØgica en el marco de la identificaci n de finalidades, amplia cooperaci n y de responsabilidades compartidas en el intercambio cient fico, la transferencia de tecnolog a y del conocimiento; entre los cuales, se xxxxXx el diseæo e implementaci n de programas y/o proyectos de investigaci n, capacitaci n, prÆcticas acadØmicas en los niveles de pregrado, posgrado y educaci n continua, que permitan generar incidencia local y nacional, desarrollar metodolog as y encontrar mejores alternativas de atenci n a poblaciones y grupos en los cuales inciden de manera significativa, de acuerdo a la normativa legal vigente.
• Constituir un equipo tØcnico y celebrar los convenios espec ficos correspondientes.
• Establecer las obligaciones individuales que se asumirÆn al momento de la suscripci n de los convenios espec ficos.
• Establecer en forma conjunta las Æreas tØcnicas, administrativas, de asesor a o gesti n en el Æmbito de docencia, investigaci n y vinculaci n, que pueden ser objeto de cooperaci n mutua dentro del marco del presente convenio.
• Participar de manera conjunta en proyectos de investigaci n multi/inter/transdisciplinaria a nivel nacional con todas sus sedes y con redes asociadas que sean de mutuo interØs y acordado previamente entre las partes.
• Establecer una comunicaci n permanente para tratar temas concernientes al objeto del presente convenio.
• Facilitar el desarrollo de proyectos y actividades de cooperaci n mutua; con la participaci n de profesionales acadØmicos y administrativos, tØcnicos de distintas disciplinas, para el adecuado desarrollo del presente convenio.
• Facilitar el intercambio de informaci n entre las partes en el marco de sus respectivas competencias y campos de acci n, previa solicitud expresa con una planificaci n preestablecida, y para fines exclusivamente estad sticos, educativos y de investigaci n, resguardando en todo momento la confidencialidad y seguridad de la informaci n.
• Suscribir las respectivas actas de entrega
r–ecepci n de la informaci n transferida.
• Suscribir acuerdos de uso de la informaci n y confidencialidad.
• Difundir en sus medios de comunicaci n interna, un resumen ejecutivo de cada uno de los proyectos o actividades que se ejecuten producto del presente convenio, con el fin de dar a conocer a toda la comunidad.
• Cumplir con las xxx xxxxx internas, procesos y procedimientos del INEC y de la ESPE, relativos al objeto del presente convenio.
• Proceder con la suscripci n del acta de finiquito respectiva a la finalizaci n del convenio, misma que contarÆ con los informes tØcnicos de cumplimiento de obligaciones.
3.2 RESPONSABILIDADES DE LA ESPE:
• Motivar y permitir que estudiantes y docentes de la ESPE, participen en proyectos y actividades de docencia, investigaci n, vinculaci n con la sociedad, y demÆs actividades programadas en el marco del presente convenio interinstitucional, de acuerdo con los recursos de cada instituci n y con una planificaci n preestablecida.
3.3 RESPONSABILIDADES DEL INEC :
• Permitir el acceso a las instalaciones de la instituci n a los estudiantes de la ESPE, para la realizaci n de prÆcticaspreprofesionales sin remuneraci n y proyectos de vinculaci n con la sociedad, relacionados con el anÆlisis y otros estudios estad sticos, conforme a sus competencias; y, de acuerdo con la normativa vigente y procesos internos, previa evaluaci n y aprobaci n del INEC.
• Xxxxxxx asesor a al personal docente y estudiantes de la ESPE sobre el correcto uso e interpretaci n de la informaci n publicada por el INEC.
• Repotenciar el uso del L mite Pol tico Internacional, con conexiones remotas en donde se encuentren los datos seudonimizados que requiera la ESPE.
CUARTA : `REAS DE INTE R S
Ambas partes estudiarÆn y definirÆn de mutuo acuerdo, en eml arco del objeto del presente convenio, las formas concretas de colaboraci n, en beneficio rec proco, dentro de las Æreas x xxxxxx de acci n que se detallan a continuaci n, sin perjuicio de cualquier otra modalidad de interØs comœn que las partes determinen:
4.1 Investigaci n: Estudio, desarrollo e implementaci n de programas y/o proyectos en sus diferentes etapas en las Æreas de interØs institucional.
4.2 Capacitaci n: Organizaci n de cursos, conferencias, seminarios y talleres en aquellas Æreas o temÆticas que sean consideradas de interØs institucional.
4.3 Intercambio de informaci n relativa a las actividades de naturaleza tecnol gico- acadØmica ofrecidas por la ESPE.
4.4 Transferencia de metodolog as e informaci n cient fica y tØcnica sobre temas considerados de interØs por las partes.
4.5 Entrenamiento, formaci n, especializaci n y perfeccionamiento xxx xxxxxxx humano del INEC y la ESPE, de acuerdo a la normativa legal vigente.
4.6 Sistematizaci n de informaci n y publicaciones sobre temas de interØs de las partes.
4.7 PrÆcticas preprofesionales sin remuneraci n de los estudiantes de las carreras de Ingenier a Geoespacial y otras afines.
QUINTA: DIFUSI N Y PROMOCI N COMUNICACIONAL
La promoci n y difusi n que se derive de la implementaci n de este convenio serÆ coordinada de manera conjunta, y autorizada por las partes,
No podrÆ difundirse aquella informaci n catalogada con el carÆcter de confidencial, en observancia del principio de confidencialidad estad stica.
SEXTA: VIGENCIA
El presente convenio tendrÆ una vigencia de5 aæos, a partir de su suscripci n, pudiendo ser renovado por el mismo per odo, las veces que se estime conveniente, por acuerdo expreso de las partes con noventa (90) d as de anticipaci n antes xxx xXxxxxx; para lo cual se deberÆ presentar un informe con los resultados obtenidos en el presente convenio y la raz n para ampliarlo.
S PTIMA : FINANCIAMIENTO
Por tratarse de un Convenio Xxxxx de Cooperaci n, no genera responsabilidades econ micas para las partes suscriptoras. Para la ejecuci n de proyectos o actividades que requiera financiamiento, se suscribirÆn convenios espec fcios, en los que consten los presupuestos que cada parte asigne, obligaciones, plazo, etc.; previa certificaci n de disponibilidad presupuestaria.
OCTAVA : ADMINISTRACI N DEL CONVENIO
Los responsables designados por las partes para coordinar y administrar el convenio serÆn: Por parte del INEC :
Cargo : Director de Cartograf a Estad stica y Operaciones de Campo
TelØfono: 593) 2544 326 / 2544 561 Ext. 1615
E- mail: xxxxx_xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Por parte de la ESPE:
Cargo : Director del Departamento de Ciencias de la Tierra y de la Construcci n TelØfono: (02) 3989-400 ext. 1700 1701
Los administradores del presente convenio quedan autorizados y serÆn responsables de:
a) Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo y adoptarÆn las acciones necesarias para su ejecuci n, a fin de evitar retrasos injustificados.
b) Reportar a su mÆxima autoridad o representante legal sobre todos los aspectos operativos, tØcnicos, econ micos y/o legales o de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del presente convenio, as como respecto de la situaci n en la que se encuentra la ejecuci n del mismo.
c) Administrar y custodiar la informaci n y expediente que se genere como consecuencia de la ejecuci n de este instrumento.
d) En caso de cambio de administrador de convenio, se comunicarÆ por escrito a la otra parte para los fines legales consiguientes.
e) Entregar la informaci n y expediente del convenio, al nuevo administrador designado, en caso de cesaci n y nueva designaci n.
f) Elaborar el informe de cierre del convenio conforme los procedimientos internos institucionales, insumo requerido para elaborar la respectiva acta de liquidaci n.
g) Las demÆs obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
h) Establecer las contrapartes espec ficas que se muestren necesarias, de ser el caso, para cada actividad de cooperaci n que se desarrolle en virtud del presente convenio.
Dichos funcionarios serÆn responsables de asegurar elcumplimiento de las acciones acordadas entre las partes, quienes tendrÆn la obligaci n de mantener oportuna y permanentemente informados de su gesti n a quienes suscriben el presente convenio.
Las partes podrÆn enviar observadores a las reunioneso conferencias que convoquen o auspicien, en donde, de acuerdo a la opini n de cada parte, la otra pudiera tener interØs. Las invitaciones estarÆn sujetas a los procedimientos aplicables para tales reuniones o conferencias.
Los administradores del convenio podrÆn ser remplazados, sustituidos o cambiados en cualquier momento, sin que esto implique la modificaci n del mismo. Para el efecto bastarÆ la correspondiente notificaci n a la otra parte en un tØrmino mÆximo dediez (10) d as subsiguientes a la designaci n del nuevo administrador de convenio.
NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes acuerdan que podrÆn registrar como suyos la propiedad intelectual y demÆs elementos que resulten de la ejecuci n del presente Convenio, en proporci n a la participaci n que tuviere cada una en el desarrollo de la propiedad intelectual, acordÆndose que ninguna parte podrÆ registrar ante el Servicio Nacoinal de Derechos Intelectuales cualquier propiedad intelectual generada en ejecuci n de este convenio por si sola.
Por lo expuesto, las partes reconocen que, todos los derechos de Propiedad Intelectual que surjan como resultado del presente Convenio, serÆn de propiedad de cada una de las partes en proporci n a su participaci n en desarrollo de la propiedad intelectual.
Para la publicaci n de los resultados que surjan del desarrollo de los proyectos de investigaci n desarrollados al amparo del presente Xxxxxxxx se deberÆ reconocer y hacer constar la participaci n de todos los colaboradores que hayan intervenido en aquellos, as como su pertenencia a las instituciones de que dependen y los derechos xxxxxxx de cada autor, de ser el caso.
En cualquier caso y en el supuesto de difusi n de los resultados obtenidos en la ejecuci n de este Convenio, deberÆ expresarse en los correspondientes soportes que son fruto de la cooperaci n de las partes intervinientes.
En todo lo demÆs, se estarÆ a lo determinado en el Cdigo OrgÆnico de la Econom a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovaci n.
D CIMA : CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACI N
Las partes se obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad del dato personal y el principio a la reserva del dato estad stico, de conformidad con lo que establecen el art culo 4 numerales 5 y 7; y, el art culo 15 xx Xxx OrgÆnica de Transparencia y Acceso a la Informaci n Pœblica, as como, el art culo 21 de la Ley de Estadstica.
Las partes acuerdan utilizar la informaci n que se tramite solo para los efectos del presente convenio marco de cooperaci n y fines institucionales, salvo informaci n que sea considerada confidencial conforme lo establecen las normas de la administraci n pœblica y comunicado as a la otra parte.
La informaci n no podrÆ serdivulgada a ninguna persona natural o jur dica que no estØ involucrada directamente con este convenio y no canalice la misma para los fines pertinentes. La informaci n podrÆ sertransmitida sin ningœn tipo de alteraci n o modificaci n a quienes se haya autorizado previamente la entrega.
Las partes establecen que los acuerdos de cooperaci n deben ser publicitados y por lo tanto acuerdan: reconocer el rol y contribuci n de cada entidad en toda la documentaci n para informaci n pœblica relacionada a las instancias de dicha cooperaci n y, usar el nombre y emblema de cada una de ellas, de acuerdo con las xxx xxxxx vigentes de cada organizaci n y previo consentimiento escrito de cada una de las partes.
D CIM O PRIMERA: EJECUCI N DEL CONVENIO
Los proyectos o actividades que se produzcan durante la ejecuci n del presente convenio serÆn aprobados por los administradores del convenio.
Una vez concluidos, los trabajos se entregarÆn alas dos Instituciones los resultados. D CIMO SEGUNDA: RELACI N LABORAL
En la ejecuci n del presente Convenio, ninguna de las partes adquiere relaci n de servicio pœblico o laboral del personal que su contraparteasigne para la ejecuci n de este convenio y de los convenios espec ficos relacionados, en virtud de que el personal que trabajarÆ en el Convenio tiene relaci n laboral con cada instituci n.
D CIMO TERCERA : MODIFICACIONES
Cualquier modificaci n al contenido del presente Convenio, serÆ efectuadadurante su vigencia; por acuerdo de las partes, de manera expresa, mediante la suscripci n del respectivo Convenio Modificatorio, siempre y cuando no se desnaturalice el objeto del convenio.
D CIM O CUARTA : RESPONSABILIDAD CIVIL
Las partes no tendrÆn responsabilidad por daæos y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o en caso de cese de labores acadØmicas o administrativas que pudieran impedir la continuaci n del presente convenio y/o de los modificatorios realizados. Una vez superados dichos eventos se podrÆn reanudar las actividades en la forma y tØrminos que determinen dichos instrumentos.
D CIM O QUINTA : CONTROVERSIAS
Toda divergencia o controversia respecto de la interpretaci n, cumplimiento o ejecuci n del mismo, serÆ sometdia a un arreglo de forma directa y amistosa, mediante procedimientos amigables, a travØs de las instituciones suscriptoras del convenio, en un lapso no mayor a treinta d as calendario, contados a partir de la notificaci n de cualquiera de ellas, seæalando la divergencia o controversia surgida.
De no existir acuerdo, las partes convienen someter la controversia al procedimiento alternativo de mediaci n en el Centro de Mediaci n de la Procuradur a General del Estado, para lo cual se someterÆn a la disposicin del art culo 190 de la Constituci n de la Repœblica del Ecuador, art culo 11 de la Ley OrgÆnica de la Procuradur a General del Estado, la Ley de Arbitraje y Mediaci n, y al Reglamento del Centro de Mediaci n de la Procuradur a General del Estado. El proceso de mediaci n se sujetarÆ a la Codificaci n de la Ley de Arbitraje y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediaci n de la Procuradur a General del Estado.
Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrÆ efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecuci n serÆ del mismo modo que las sentencias de œltima instancia siguiendo la v a de apremio, conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediaci n.
Asimismo, las partes suscribieran la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo las controversias se someterÆn al proceso contencioso administrativo previsto en el C digo OrgÆnico General de Procesos, ante el Tribunalde lo Contencioso Administrativo que ejerza jurisdicci n en el domicilio de la ESPE.
D CIM O SEXTA: TERMINACI N
Las Partes podrÆn dar por terminado el presente Convenio de Cooperaci n por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.
c) Por mutuo acuerdo.
d) Por vencimiento del plazo.
e) Por declaraci n unilateral de terminaci n del convenio por no convenir a los intereses de cada una de las Partes.
f) ProcederÆ de igual manera la terminaci n en caso de suscitarse casos de fuerzamayor o caso fortuito, que impidan el cumplimiento del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el art culo 30 del C digo Civil Ecuatoriano, debiendo los hechos ser justificados por parte de la
entidad que lo alegare dentro de los treinta (30) d as hÆbilesde ocurrido el hecho, siempre y cuando las circunstancias hubieren hecho imposible la ejecuci n de este Convenio.
g) Por extinci n de la persona jur dica de cualquiera de las partes.
DECIM O S PTIMA : DOCUMENTOS HABILITANTES
Se agrega e incorpora como parte integrante del presente convenio el siguiente documento:
1. Copias certificadas de los nombramientos o documentos habilitantes del Rector de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE y del Representante Legal del Instituto Nacional xx Xxxxx stica y Censos - INEC.
D CIM O OCTAVA : COMUNICACIONES
Para todos los efectos previstos en este Convenio, se remitirÆ las comunicaciones por escrito mediante oficio, correo electr xxxx, carta certificada o en la forma que la Ley seæala, segœn el caso, dirigidas a quienes suscriben el convenio y a los administradores del mismo designados por cada entidad, a las siguientes direcciones:
Universidad de Las Fuerzas Armadas ESPE
Direcci n: Av. General Rumiæahui s/n y Ambato, Barrio Santa Clara, Sangolqu TelØfono: (593-2) 3989400 ext. 1005, 1001
Correo Electr xxxx: xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Instituto N acional xx Xxxxx stica y Censos Direcci n: Xxxx Xxxxxx X00-00 y XxxX Xxxxx o TelØfono: (000-0) 0000000
Correo Electr xxxx: xxxx@xxxx.xxx.xx
En caso de cambio de direcci n, es obligaci n de la parte que lo genere informar por escrito a la contraparte institucional la nueva direcci n que deberÆ tenerse en cuenta para tales efectos en un plazo mÆximo de quince (15) d as.
D CIM O NOVENA : CONVENIOS ESPEC˝FICOS
Para los fines de ejecuci n de las actividades contempladas en este instrumento, las Partes podrÆn susrcibir convenios espec ficos en los que se detallarÆn las actividades y compromisos que asuman cada una de las entidades comparecientes.
En caso de determinarse la necesidad de realizar inversi n de recursos para la mejor consecuci n del objeto del presente Convenio Marco, las Partes realizarÆn las provisiones presupuestarias del caso y contarÆn con las certificaciones presupuestarias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el C digo OrgÆnico de Planificaci n y Finanzas Pœblicas.
VIG SIMA : DECLARACI N
Las partes manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contra dos en Øl, son producto de su buena fe, por lo que realizarÆn todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
As mismo, declaran que serÆn individualmente responsables del cumplimiento de las actividades convenidas dentro del marco de este instrumento y no tratarÆn de establecer ninguna obligaci n u obligaciones mÆs allÆ de las expresadas en este instrumento.
VIG SIMO PRIMERA : ACEPTACI N Y SUSCRIPCI N
Las partes aceptan y se ratifican en el contenido ntegro del presente convenio, sin reserva de ninguna clase, por contener condiciones de mutuo beneficio, convenientes a sus intereses.
Documento firmado electr nicamente, mismo que entrarÆ en vigencia a partir de la fecha de la œltima suscripci n.
Crnl. CSM. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx Aæazco |
`xxxxxx, PhD. | DIRECTOR EJEC UTIVO |
RECTOR | INSTITUTO NA CIONAL DE |
UNIVERSIDAD XX | XXXXX˝STICA |
LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE | Y CENSOS - INEC |