Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONSORCIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS PARA CONTRATO DE SUMINISTRO DE 600 CONTENEDORES PAPEL-CARTON 3.000 L, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION
3. PERFIL DEL CONTRATANTE
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5. EXISTENCIA DE CREDITO
6. REVISION DE PRECIOS.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
II. CLAUSULAS DE LICITACION
8. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
10. CRITERIOS DE ADJUDICACION
11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
12. PREFERENCIA DE ADJUDICACION EN CASO DE EMPATE
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13. MESA DE CONTRATACION
14. APERTURA DE PROPOSICIONES
15. APERTURA DE ARCHIVO ELECTRONICO “B”
III. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
16. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
17. GARANTIA DEFINITIVA
18. ADJUDICACION DEL CONTRATO Y NOTIFICACION
19. FORMALIZACION DEL CONTRATO Y PUBLICACION IV EJECUCION DELCONTRATO
20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
21. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
22. SUBCONTRATACION
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
23. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
24. SUCESION DE LA PERSONA DEL CONTRATISTA
25. CESION DEL CONTRATO
26. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
VI. EXTINCION DEL CONTRATO
27. RESOLUCION DEL CONTRATO
28. RESPONSABLE DEL CONTRATO
29. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCION
30. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
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31. REGIMEN JURIDICA DEL CONTRATO
Expediente nº: 3/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Suministro 600 CONTENEDORES sujeto a Regulación Armonizada por Procedimiento Abierto
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Asunto: Contrato de suministro de 600 contenedores de 3.000 litros, para la recogida separada de papel-cartón.
Documento firmado por: El Presidente y la Secretaria de Consorcio
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO DE 600 CONTENEDORES DE PAPEL-CARTÓN DE 3.000 L SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del contrato la adquisición de 600 unidades de contenedores abiertos de PAPEL- CARTON DE 3.000 L destinados a la recepción y el transporte de residuos depositados en los lugares habilitados a tal efecto, con arreglo a las prescripciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta.
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Esta adquisición resulta necesaria para incorporar ese equipamiento al sector Centro-Sur de la provincia xx Xxxxxx y para atender la demanda efectuada por varios Ayuntamientos.
El código CPV del contrato es: 44613300-3 (Contenedores estandarizados para Transporte)
Necesidad a satisfacer:
El consorcio realiza la recogida separada de Papel-Cartón, envases ligeros y muebles y enseres desde el año 2006-2007. Por otro lado, a tenor de lo establecido en la actual Ley de residuos 22/11 y la Directiva 2018/851, es obligatoria la recogida separada de estas fracciones. Por último, la vida útil de los contenedores
ha sido sobrepasada con creces.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT). Ambos pliegos tienen carácter contractual y la presentación de la
oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario.
El contrato definido está sujeto a regulación armonizada porque su valor estimado, impuesto sobre el valor añadido excluido, es igual o superior a 221.000
euros.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato NO se divide, a efectos de su ejecución, por los
motivos siguientes: Es un suministro homogéneo de contenedores, todos ellos son de idénticas características, donde el suministro en lotes podrá incluso encarecer
los costes de transporte.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
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El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
44613300-3 | Contenedores estandarizados para transporte |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula undécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la página web de la plataforma de contratación del sector público (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La pagina web de CONSORCIO PROVINCIAL ES: xxx.xxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado
del contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es
de 500.940 € IVA INCLUIDO.
Las ofertas de los licitadores, para ser admitidas en el procedimiento de selección, tendrán que ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado.
Se entiende que el presupuesto base de licitación, se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base a las siguientes consideraciones:
El precio se ha estimado solicitando presupuesto a empresas del sector. Tanto los costes directos (72%) como indirectos (28%). Este contrato, al ser de suministro, no incluye servicios en los que el coste principal son los costes laborales.
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A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Costes directos | |
Concepto | Cuantía (en euros) |
Personal | 119.232 |
Materias Primas | 172.886 |
Transporte | 5.962 |
Costes indirectos | |
Concepto | Cuantía (en euros) |
Mantenimiento | 22.356 |
Costes financieros | 23.356 |
Gastos Generales | 29.808 |
Otros eventuales costes | |
Concepto | Cuantía (en euros) |
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Varios | 40.400 |
Este contrato de suministro no incluye servicios en los que el coste económico principal sean los costes salariales, no siendo necesario considerar para su valoración los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales aplicables.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 414.000 euros (IVA excluido).
Método de cálculo para calcular el valor estimado:
Se ha tenido en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación.
Concepto | Cuantía (en euros) |
Costes relacionados con los elementos a suministrar | 292.118 |
Costes de transporte | 5.962 |
Costes indirectos | 44.712 |
Gastos generales de estructura | 29.808 |
Otros costes | |
372.600 | |
Beneficio industrial 11,11% sobre el total | 41.400 |
Importe (excluido IVA) | 414.000 |
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
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Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se aplicarán con cargo al Presupuesto de Gasto para el año 2019 y abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2.019 | 2019 1623 623.00 | 500.940 € |
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El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del
presupuesto del Consorcio, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
No habrá para este contrato revisión de precios, de conformidad con el
artículo 103 de la LCSP
El plazo de entrega de los suministros será NECESARIAMENTE de ocho semanas (60 días) para los primeros 200. A partir de ahí, será 60 días más para la 2ª entrega de 200 contenedores. Y otros 60 días más para la 3ª y última entrega de 200 contenedores. En total serán 180 días, a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
En ningún caso podrá adelantarse los días entre la 1ª y 2ª entrega ni tampoco los
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato, Plazo de Entrega,
Emplazamiento y Retirada.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
existentes entre la 2ª y 3ª entrega. Entre ambas entregas deberán de transcurrir 60 días, con la finalidad de poder dar tiempo para satisfacer los problemas de logística relativos a su reubicación.
Lugar de entrega. En los lugares habilitados a tal efecto.
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De igual manera, el contratista procederá a retirar desde el mismo lugar en el que colocó los contenedores objetos del pedido, los contenedores a sustituir. Una vez retirados el adjudicatario de este contrato de suministro procederá a su eliminación y/o reciclado asumiendo los costes que ello implique. A tal fin, se levantará un acta desde el momento en el que el Consorcio coloca los contenedores a sustituir en el lugar referido, y la fecha de retirada de todos los contenedores. En el caso de no realizarse se procederá a la retención de la fianza y en el caso de retraso, respecto del plazo de retirada ofertado, se procederá a la pertinente penalización.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
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prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
a´. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre
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el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
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3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá
acreditarse los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (621.000 euros). La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a HACIENDA (Modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, este porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el
órgano competente e inscritas, en su caso en el Registro Público correspondiente.
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por
riesgos profesionales por importe igual o superior a 50.000 euros, que cubra al menos siguientes riesgos profesionales TRASLADO DE LOS CONTENEDORES Y SU
MANIPULACIÓN HASTA EL LUGAR DESIGNADO POR EL CONSORCIO, un plazo mínimo
de vigencia de 6 MESES (o fecha de vencimiento).
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3.2. En los contratos de suministros, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; acompañados de certificados o informes de buena ejecución.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará ante este Consorcio, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS:
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Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la [Plataforma de Contratación del Sector Público/Sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma/otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP].
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de treinta y cinco días desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público/Sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma/otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público/Sistema de información equivalente de la Comunidad Autónoma/otra herramienta de licitación electrónica que cumpla con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16 y 17ª de la LCSP.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el
momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con
el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la
dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de 600 contenedores metálico de papel-cartón de 3.000 L». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa. E incluirá el DOCUMENTO EUROPEO DE CONTRATACION (DEUC) como declaración responsable.
— Archivo electrónico «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
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ARCHIVO ELECTRÓNICO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de
las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al Documento Europeo
único de Contratación (DEUC)
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, que sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los ’requisitos previos’ para participar en este procedimiento de licitación, requisitos que deben cumplirse el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar
verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
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Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
La declaración responsable deberá estar firmada por el representante de la empresa o empresas licitadoras y, en el caso de que la empresa que licite no se encuentre registrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, deberá de facilitar en la declaración responsable una dirección de correo electrónico
«habilitado», a efectos de comunicaciones electrónicas
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de por procedimiento abierto anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
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Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | OFERTA |
Plazo de retirada |
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente
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para la contratación del suministro de por procedimiento abierto anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, realizando la retirada de los contenedores a sustituir en
días a contar desde la comunicación de su acopio por el Consorcio, comprometiéndome a su reciclado y/o eliminación asumiendo los costes que ello
implique.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
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RECHAZO DE PROPOSICIONES:
X. Xxxxxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
B. En la valoración de las ofertas económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato.
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2. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
3. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
4. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
5. Presentar tachaduras o enmiendas en los documentos de la oferta que no permitan conocer con claridad el contenido exacto e íntegro de la misma.
6. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego.
7. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su presentante legal, con su identificación en la antefirma.
8. Incluir en el sobre “B” datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la
siguiente fase
9. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo electrónico
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«habilitado», por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
10. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable
11. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o de la memoria de los suministros, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
12. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
13. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
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14. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al
efecto.
C. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación. No obstante, se considerará retirada injustificada de la oferta, con el efecto de penalización previsto no presentar en el plazo que se conceda
al efecto la oferta calificada inicialmente como desproporcionada.
D. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la
documentación aportada en la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
ASPECTO PRECIO: Hasta 80 puntos.
El licitador cuya oferta coincida con el tipo de licitación recibirá 0 puntos. Para el resto de los licitadores se calculará la puntuación mediante la siguiente fórmula:
P1 = 80 x (Ofx/Ofi)
Donde:
P1 = Puntos licitador i
Ofi = Oferta económica realizada por el licitador i para el que se calcula la puntuación i. Ofx = La oferta económica más barata de todas las que se están valorando.
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ASPECTO RETIRADA CONTENEDORES: Hasta 20 puntos
Se valorará el plazo de retirada de contenedores a sustituir expresado en días. Mediante la siguiente fórmula:
P2=20 x [Km/Ki]
Donde
P2 = Puntos licitador i
Ki= Días ofertados de retirada de contenedores por el contratista a valorar.
Km= Días más bajo ofertados de retirada de contenedores de todas las ofertas presentadas.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta, y
seguidamente se concederá a los licitadores afectados un plazo de CINCO DIAS
CLÁUSULA UNDECIMA. Ofertas anormalmente bajas
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NATURALES para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cuando un empresario no justifique su oferta en el plazo concedido, se le considerará que la retira injustificadamente.
CRITERIO | PARÁMETRO |
Precio | Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las proposiciones que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades |
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porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación del contrato de que se trate. | |
Plazo de retirada | Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las proposiciones que ofrezcan un plazo de retirada inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor de 30 días. |
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Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración
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de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la
viabilidad de la oferta.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración
CLÁUSULA DUODECIMA. Preferencias de Adjudicación en caso de
Empate
establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
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1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, un mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social.
2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º.-Si aún con la aplicación de los criterios anteriores se mantuviese el empate, se resolverá este mediante sorteo.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere
el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
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Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP.
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Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Consorcio o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo
con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate.
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables
observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Apertura de Sobre/archivo electrónico
«B»
CLÁUSULA DECIMOCUARTO. Apertura de Proposiciones
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Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, el octavo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, se comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados o los archivos electrónicos encriptados, y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado.
La Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los sobres o archivos electrónicos que contienen las ofertas evaluables de forma matemática establecidas en el pliego, en el sobre “B” por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, La
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Mesa de contratación valorará los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su caso, el acto público en el que se dará cuenta de la puntuación otorgada a las ofertas en los criterios valorables con fórmulas matemáticas y la puntuación global de todas las ofertas.
No obstante, si por la cantidad de ofertas recibidas, de datos a ponderar, o por ser necesario analizar con cierto detalles alguno de los aspectos de las ofertas, y no fuese posible realizar todas las operaciones de manera que se pudiese reanudar el acto público de la Mesa en la misma jornada, se convocará nuevo acto público mediante comunicación telemática a todos los licitadores y anuncio en el perfil de
contratante, indicando la fecha y hora de dicho acto
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por
cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. La
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aprobación por parte del órgano de contratación de la propuesta de calificación que efectúe la Mesa se realizará conjuntamente con la propuesta de adjudicación, autorizando expresamente al presidente de la misma a recabar previamente del candidato propuesto como adjudicatario la documentación precisa para que pueda ser acordada la adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
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A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática
(«B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente en la Unidad de tramitación del expediente, indicada en el requerimiento:
1. Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas:
- Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
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- Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
- DNI del representante o documento que lo sustituya.
- Documento de bastanteo del poder del representante o representantes realizado por los funcionarios indicados en la cláusula 9.B de este pliego.
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3. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá ser específica para contratar con el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos de la provincia xx Xxxxxx (o entidad municipal contratante) al objeto de eximir de responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 53/2003). La certificación debe tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
4. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación.
5. Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos de la provincia xx Xxxxxx. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
6. Certificación de inscripción de ROLECE, que acredite las circunstancias referidas.
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7. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este
impuesto.
8. Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales o personales, deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a
la ejecución del contrato en los términos señalados la cláusula 9.A.8.
9. Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de
este pliego, y en su caso, garantía complementaria.
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10. Declaración del número de trabajadores de la empresa, disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla. En caso de no alcanzar el 2% ya tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, justificación de la adopción de las medidas alternativas previstas en la legislación correspondiente. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
11. Dirección de correo electrónico «habilitado» a efectos de notificaciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y podrá autorizarse a los servicios administrativos del órgano de contratación para recabar directamente por esos medios los certificados disponibles.
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Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que
el licitador haya acudido para completar su solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.A.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su
bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
El Consorcio Provincial derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la
normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización
por daños y perjuicios causados al Consorcio si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
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CAMBIO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ESPECIAL CONTRATACION.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial resultase que deba realizarse la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que aporte la documentación señalado en el apartado A de esta cláusula.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto
para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante
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medios electrónicos.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar, mediante resolución motivada, el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS MESES a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones, plazo que en este último supuesto podrá elevarse por el órgano de contratación, cuando las circunstancias
concretas de la licitación en cuestión lo exijan, como el elevado número de ofertas o
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato y Notificación
la presentación de alguna con valores desproporcionados, en un mes más. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional en el caso de haberse exigido.
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Si el órgano de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación que no hubieran sido advertidas por la mesa, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
CLÁUSULA
publicación
DECIMONOVENA.
Formalización del Contrato y
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la
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notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
De conformidad con el artículo 153.3 de la LCSP, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de
la formalización del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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[NOTA: El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Los anuncios de formalización no se publicarán en el perfil de contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo indicar la fecha del envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado].
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
- Identificación de las partes contratantes, con su denominación completa y nº de CIF.
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- Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan, con nombre, apellidos y nº de DNI.
- Denominación del contrato que identifique su objeto.
- Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
- Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
- Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato; si la adjudicación ha recaído en una oferta con mejoras, relación de las mismas.
-Programa concreto de ejecución total y parcial de los suministros, de acuerdo con lo previsto en el PPT del contrato y, si fue uno de los criterios de valoración de las ofertas, el plan de trabajo que hubiera presentado el adjudicatario. En ambos casos deberá incluirse la relación de trabajadores que habrán de actuar en cada fase del programa de trabajo.
- Remisión, en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato, a los documentos contractuales, en especial al conocimiento por el contratista xxx
xxxxxx modelo de cláusulas administrativas particulares que ha sido publicado
junto con el CCP propio del contrato en cuestión y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en ambos casos con referencia a su fecha de aprobación, documentos que ha tenido en cuenta el adjudicatario para elaborar su oferta.
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Al documento de formalización se incorporará como anexo, firmados por ambas partes, una copia del cuadro de características particulares del contrato adjudicado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Condiciones Especiales de Ejecución del
Contrato
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
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Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del
contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público:
A) CONSIDERACIONES DE TIPO AMBIENTAL:
El adjudicatario deberá garantizar que durante la ejecución del contrato se aplica en el proceso de fabricación del suministro objeto del mismo, un sistema de recogida, reciclado o reutilización de los desechos producidos. A tal fin deberá presentar un plan de gestión de los residuos generados en la producción del suministro indicando los destinos de reciclaje o reutilización previstos, que deberá
ser justificado a la entrega de los mismos.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución, que tienen carácter de
obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, dará lugar a la resolución del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán
exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
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Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución, se deberán respetar los criterios siguientes:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua de agua y energía necesaria para la ejecución de los trabajos.
- La maquinaria que, en su caso, se emplee en los trabajos deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. La limpieza de la maquinaria y equipos se realizará con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- Los residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
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- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos y usuarios durante la ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos afecten a arbolado, jardines u otras o zonas verdes
deberá respetarse lo establecido en la Ordenanza municipal de zonas verdes
22.1 Abonos al contratista
El pago de las prestaciones o suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Consorcio se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos
previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las
Partes
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO.
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b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es INTERVENCIÓN.
c) Que el destinatario es CONSORCIO PROVINCIAL RESIDOS XX XXXXXX.
d) Que el código DIR3 es LA0005172.
e) Que la oficina contable es LA0005172.
f) Que el órgano gestor es LA0005172.
g) Que la unidad tramitadora es LA0005172
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de suministro, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de las mercancías.
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22.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de
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aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas
normas que se dicten en el ámbito municipal.
22.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución
del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato,
las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
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b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
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Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales
esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento
de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en
relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura
correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de
resolución del contrato, según xxxxxxx.
22.4. Plazo de garantía
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El objeto del presente contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
22.5 Gastos exigibles al contratista
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Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstas señalen.
22.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y
autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración
los documentos que para ello sean necesarios.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Subcontratación
del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Consorcio Provincial de Residuos Sólidos del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
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c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de
viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de
la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Consorcio, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos de la existencia de subcontrataciones
altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Consorcio Provincial xx Xxxxxx deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
VIGESIMOCUARTA.
Modificaciones
Contractuales
Previstas [En su caso]
Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (art. 28.2 y 203.1 LCSP).
En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que
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durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme
a las siguientes determinaciones:
a) Circunstancias [supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación]: Causas sobrevenidas, desde la fecha de firma del
contrato que afecten directamente a la producción.
b) Alcance de las modificaciones previstas [elementos del contrato a los que afectará]:
— En el plazo de retirada.
c) Condiciones de la modificación [procedimiento a seguir para la modificación, reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos...]: Se concederá una ampliación del plazo de 15 días después de motivar debidamente las causas justificadas del retraso.
— Cualquiera que sea la causa de la modificación no prevista inicialmente,
deberán cumplirse todos los requisitos siguientes para que sea posible su
aprobación:
1º. Que la modificación obedezca a razones objetivas de interés público, debidamente acreditadas de forma específica en el expediente de modificación contractual para el caso de que se trate,
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2º. Que la modificación se limite a introducir los cambios estrictamente indispensables para responder a la causa que los motiva.
3º. Que la modificación del contrato no suponga una alteración en el precio del contrato que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas, del 50% de su precio inicial, IVA excluido.
Además de en los supuestos expresamente previstos en el pliego, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en los supuestos siguientes, con las limitaciones establecidos en el artículo 205 de la LCSP:
Cuando sea necesario añadir suministros adicionales a las inicialmente contratados, y no sea posible por razones de tipo económico o técnico, un cambio de contratista
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Contratista
VIGESIMOQUINTA.
Sucesión en la Persona del
Cuando la necesidad de modificar el contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que no hubiera sido posible prever en el momento de la licitación del contrato
Cuando se trate un cambio necesario no sustancial. Una modificación se considerará sustancial cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en
el procedimiento de contratación
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESISEXTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
cesión.
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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en
escritura pública.
27.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del
contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de hasta 100 € por cada día de retraso respecto del plazo ofertado en la entrega y 50 € por cada día de retraso respecto del plazo ofertado en la retirada, IVA excluido
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
27.2 incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
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El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia xx Xxxxxx, y época del año en la que se ejecutará el suministro, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
INCUMPLIMIENTO LEVES: Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del responsable del contrato.
INCUMPLIMIENTOS GRAVES: Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados en las diferentes cláusulas xxx xxxxxx, los siguientes.
La entrega de bienes cuya calidad, rendimiento u otras características se constate que difieren de los ofertados.
Causar daños a terceros como consecuencia de las operaciones de entrega
y/o instalación de los bienes objeto del contrato
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Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% y superior al 25% del plazo previsto para cada trámite. En concreto los plazos tanto para la entrega como para la retirada.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución de las prestaciones, tales como no proporcionar a cada trabajador o trabajadora los equipos de protección individual necesarios en función de la evaluación de riesgos laborales, o no vigilar que los trabajadores o trabajadoras hagan un uso efectivo de dichos equipos, no garantizar la vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores/trabajadoras en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, no actualizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario y, en general, no ejecutar lo establecido en el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación
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Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que imponen en este pliego
La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del
contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del suministro salvo cuando sean calificadas como muy graves.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula
23 de este pliego de cláusulas particulares. Las deficiencias en los bienes entregados que los hagan inservibles para la finalidad prevista en el contrato. La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad e higiene en el trabajo El suministro de productos sin disponer de las licencias o autorizaciones necesarias
para su venta y/o manipulación.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se
considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la
resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del suministro en
cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
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CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
- Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
- Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
Los incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 1% del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 23 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del
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0,6% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva de
100 € por cada día de retraso respecto del plazo ofertado de entrega y 50
€ por cada día de retraso respecto del plazo ofertado de retirada.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales, o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1 % del precio del contrato, en función de su mayor
o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Consorcio Provincial de Residuos Sólidos o a terceros
con derecho a repetir contra el Consorcio.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su
oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
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27.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones, y el expediente de penalización, será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Presidente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la
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marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho
expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por
considerarse ingreso de derecho público.
contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
Cód. Validación: 7AWCQKDMFSA4A4K6MJMWKZ66Z | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 49
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 29.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Responsable del Contrato
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En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMO. Unidad encargada del Seguimiento y
Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Gerencia del Consorcio.
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32.1 Confidencialidad
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos
confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, los licitadores deberán presentar una «declaración responsable complementaria», en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o
dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA Confidencialidad y tratamiento de
datos
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obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia
Por su parte La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas
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de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal ( Ley 3/2018, de 5 de diciembre) y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y
subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Consorcio Provincial de Residuos Sólidos con la finalidad de garantizar el adecuado
mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | Consorcio Provincial de Residuos | DIRECCION. Xxxx. xxx Xxx 0 0 X (XXXXXX) |
Finalidad Principal | CONTRATO DE SUMINISTRO | REPOSICION DE CONTENEDORES EN LA PROVINCIA XX XXXXXX |
Legitimación | Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico | El artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Supuesto de publicación obligatoria en el Diario Oficial de la Unión Europeo (artículo 135) |
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Destinatarios | Licitadores | Se acceden Perfil del co estado | a través ntratante | del del | ||
Derechos | CONFIDENCIALIDAD | Perfil del X Xxxxxx | ontratante | y | ||
Información Adicional | PLAZO HASTA CONTRATO | FIN | DE | SE TRATAN EMPRESAS. | DATOS | DE |
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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