Condiciones Generales SegurFondo Integral Nº póliza 416.12890192
Condiciones Generales SegurFondo Integral Nº póliza 416.12890192
Índice
Título I. Título II.
Capítulo I.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5. Capítulo II. Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Título III.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Título IV.
Artículo 13.
Artículo 14.
Título V.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
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Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Definiciones. 2
Inversión y coberturas de fallecimiento
e invalidez permanente absoluta. 3
Inversión 3
Estrategia de inversión 3
Cambio de fondo 3
Valoración de los fondos internos de inversión 4
Valoración de las participaciones 4
Cuenta personal de participaciones 4
Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta 4
Fallecimiento 4
Invalidez permanente absoluta 5
Exclusiones 5
Primas. 6
Prima periódica 6
Prima extraordinaria 7
Pago de las primas. Consecuencia automática del impago 7
Rehabilitación 7
Valores garantizados. 7
Derecho de rescate 7
Reducción 8
Regulación y funcionamiento de la póliza. 9
Bases del seguro 9
Eficacia de la póliza 9
Indisputabilidad 9
Cancelación (rescisión) 9
Agravación de riesgo 10
Beneficiarios 10
Pago de las prestaciones 10
Inembargabilidad de las prestaciones 11
Transferencia 11
Prescripción 11
Duplicado de la póliza 11
Comunicaciones 11
Ley 11
Instancias de reclamación 11
Impuestos 12
Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 12
SegurFondo Integral es un seguro de vida tipo unit-linked a medio y largo plazo que le ofrece una combinación óptima entre inversión y protección:
• Inversión: a través de un programa de fondos internos de inversión, usted decide en qué fondo/s desea invertir su dinero, pudiendo realizar los cambios de fondos que desee sin coste fiscal.
• Protección: para protegerle a usted y a los suyos en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta.
Título I. Definiciones
Los términos se muestran en orden alfabético.
Asegurado: la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. No podrán ser asegurados los menores de catorce años de edad o los incapacitados. Si el asegurado fuera menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.
Beneficiario: la persona con derecho a recibir las prestaciones aseguradas.
Compañía: Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
Fondo interno de inversión: patrimonio sin personalidad jurídica formado por los activos financieros adquiridos con las primas pagadas por los tomadores más los resultados financieros atribuibles a dichos activos -incluidos los posibles incrementos y disminuciones patrimoniales-, y deducidos los gastos que le sean imputables.
Cada fondo interno de inversión se gestiona y contabiliza de forma independiente por la Compañía, tal y como se describe en las Condiciones Especiales.
Gastos de administración: Todos los gastos incurridos por la Compañía para la puesta en vigor del seguro y para cubrir los gastos de gestión y mantenimiento de la póliza. Estos gastos se detraen mensual y proporcionalmente del valor liquidativo de cada uno de los fondos mediante la venta de participaciones. La contribución de la póliza a estos gastos se expresa en las Condiciones Particulares.
Gastos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta: precio de la cobertura de la póliza para caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del asegurado, que se detraen mensual y proporcionalmente del valor liquidativo de cada uno de los fondos mediante la venta de participaciones. La contribución de la póliza a estos gastos se expresa en las Condiciones Particulares.
Participaciones: partes alícuotas (proporcionales) en las que se divide el patrimonio de un fondo interno de inversión. Todas las participaciones de un fondo tienen idénticas características e idéntico valor.
Póliza: los documentos formales de este contrato, denominados: Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y Suplementos.
Prima: es el importe pagado por el tomador. La póliza está formada por dos tipos de prima:
a. Prima periódica: para crear el capital del seguro. Es necesaria para mantener la vigencia de la póliza y, por ello, obligatoria.
b. Prima extraordinaria: para incrementar el capital del seguro. Es voluntaria. Si se paga de manera puntual, se denomina prima extraordinaria única. Si se mantiene en el tiempo hasta que el tomador lo decida, se denomina prima extraordinaria sucesiva.
Reducción: es el derecho del tomador a continuar con la póliza en vigor durante el máximo tiempo posible cesando el pago de las primas futuras. En este supuesto, las coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta, así como los costes de administración se atienden con cargo al saldo acumulado de participaciones de forma proporcional.
Rescate: es el derecho del tomador a recuperar en efectivo, total o parcialmente, el valor alcanzado por el saldo acumulado de las participaciones adquiridas por la póliza.
Saldo acumulado de participaciones: valor alcanzado por la suma de todas las participaciones de la póliza en los diferentes fondos internos de inversión.
Tomador: la persona que suscribe este contrato con la Compañía y que se compromete al pago de la prima. El tomador es titular del derecho de rescate (retirada de su dinero) y de la designación de los beneficiarios, entre otros.
Unit-linked: es una modalidad de seguro de vida que ofrece una inversión a medio plazo. Le recordamos que en los productos unit-linked el importe a percibir en el vencimiento, en caso de fallecimiento o en caso de rescate dependerá de las fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control de la Compañía y cuyos resultados históricos, positivos o negativos, no son indicadores de resultados futuros, siendo el tomador el que asume el resultado de la inversión.
Valor liquidativo: valor diario de las unidades de cuenta, resultado de dividir el valor patrimonial del fondo interno de inversión entre el número de participaciones en vigor en dicha fecha.
Título II. Inversión y coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta
Capítulo I. Inversión
Artículo 1. Estrategia de inversión
En el momento de contratación, el tomador del seguro elige, en función de sus preferencias de rentabilidad y aversión al riesgo, en qué fondo/s internos de inversión de los disponibles en SegurFondo Integral en qué proporción desea invertir la prima.
En cualquier momento posterior, el tomador puede solicitar a la Compañía que el importe de las futuras primas periódicas o de las primas extraordinarias -únicas o sucesivas- sea destinado a otro/s fondo/s o a los mismos fondos pero en proporciones diferentes.
La política de inversión de cada uno de los fondos se describe en las Condiciones Especiales. La Compañía, durante la vigencia de la póliza, podrá ampliar, eliminar, disminuir, modificar la oferta de fondos internos de inversión disponibles, mediante comunicación dirigida al tomador.
Debido a esta libertad de elección, el tomador asume íntegramente el resultado -positivo o negativo (inferior a las primas pagadas)- de la inversión.
Artículo 2. Cambio de fondo
El tomador puede, en cualquier momento, cambiar todo o parte del saldo acumulado en un fondo a otro de los que estén disponibles para SegurFondo Integral.
El tomador podrá realizar gratuitamente hasta doce cambios cada año natural.
En las siguientes ocasiones que se use esta facultad, se realizará un cargo en la cuenta de participaciones de la póliza de 15€, que se satisfará mediante la venta proporcional de las participaciones necesarias de los fondos de destino al valor del día en que se realice la operación.
Artículo 3. Valoración de los fondos internos de inversión
El patrimonio que compone cada fondo se materializa conforme a la legislación reguladora de seguros.
La valoración del fondo se realiza diariamente en función de los precios de cotización y de acuerdo con los criterios y disposiciones que resulten aplicables, teniendo en cuenta todos los gastos propios de los fondos (de gestión, administración y depósito de los activos), y que se indican en las Condiciones Especiales.
Artículo 4. Valoración de las participaciones
El valor de las participaciones se calcula cada día como el cociente entre el valor patrimonial del fondo y el número total de participaciones.
Artículo 5. Cuenta personal de participaciones
La Compañía enviará al tomador el primer extracto de la cuenta personal de participaciones en el que se detallan las participaciones de cada fondo adquiridas con la primera prima, deducidas las participaciones vendidas para cubrir los gastos asociados a este seguro, y el saldo resultante.
Una vez al año, coincidiendo con el aniversario del contrato, se facilitará al tomador un resumen de la situación global del seguro a dicha fecha.
A petición expresa del tomador, la Compañía facilitará en cualquier momento un extracto detallado de todos los movimientos registrados desde el último resumen anual. Recuerde que, dada la naturaleza de este seguro de vida, el valor de las participaciones está sujeto a las fluctuaciones de los mercados financieros. Los importes que figuran en los extractos están calculados a una fecha determinada, por lo que el importe puede variar en caso de rescate parcial o total/prestación por fallecimiento.
Capítulo II. Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta
El tomador en la solicitud de seguro elegirá, de entre las opciones disponibles en SegurFondo Integral, el capital asegurado para fallecimiento y la renta asegurada para la invalidez permanente absoluta que desee contratar.
El capital y la renta asegurados elegidos no se podrán modificar hasta el sexto aniversario. A partir de ese momento, si el tomador así lo desea, podrá solicitar por escrito un cambio de opción que suponga una disminución del capital o la renta, pero nunca dicho cambio de opción podrá suponer un aumento del importe del capital o renta que se hubiera contratado inicialmente.
Artículo 6. Fallecimiento
Si el asegurado fallece estando la póliza en vigor, la Compañía pagará a los beneficiarios el capital asegurado elegido por el tomador más el valor alcanzado por el saldo de participaciones de la póliza en el día de fallecimiento. El importe del capital asegurado y el beneficiario de esta prestación figuran en las Condiciones Particulares.
Artículo 7. Invalidez permanente absoluta
A los efectos de esta póliza, está cubierta única y exclusivamente la invalidez permanente absoluta. Por invalidez permanente absoluta se entiende la irreversible situación física o mental del asegurado, producida antes de que cumpla los 65 años, y que es determinante de su total ineptitud para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
El tomador o el asegurado deberán comunicar a la Compañía cualquier enfermedad, accidente u otro acontecimiento que pueda producir la invalidez permanente absoluta del asegurado.
La invalidez permanente absoluta se entenderá declarada si así es reconocida mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente. A los efectos de esta póliza, la fecha de invalidez, sea cual sea la causa de dicha invalidez, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, fecha que tendrá que estar dentro del período de cobertura de la póliza.
En el supuesto que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía la fecha en la que se considera que el asegurado ha alcanzado ya una situación de invalidez permanente absoluta con las características que se definen en el artículo; dicha declaración deberá aportar pruebas suficientes acerca de la causa original de la invalidez, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y la declaración de su total ineptitud para la realización de cualquier relación laboral o actividad profesional.
En este último supuesto, si hubiera desacuerdo entre el asegurado y la Compañía sobre la consideración de invalidez permanente absoluta, el tomador y el asegurado por un lado y la Compañía por otro, se someterán a la decisión de los peritos médicos, conforme lo indicado en la Ley de Contrato de Seguro.
Una vez aceptada por parte de la Compañía la invalidez, al mes siguiente de la aceptación ésta empezará a pagar la renta y la abonará mensualmente mientras se mantenga dicha situación de invalidez y, como máximo, hasta que el asegurado cumpla los 65 años.
El tomador quedará liberado de su obligación de pago de la prima periódica durante el tiempo en que el asegurado esté en situación de invalidez permanente absoluta, y como máximo hasta los 65 años del asegurado. Para ello, el tomador debe estar al corriente del pago de la prima periódica en el momento de la comunicación de la invalidez del asegurado.
No obstante, el pago de la renta se suspenderá en tanto el asegurado permanezca más de doce meses fuera de España. Si, posteriormente, el asegurado regresara a España para residir, la Compañía reanudará el pago mensual y procederá al abono de todas las rentas suspendidas que no hubieran prescrito a la fecha en la que acredite el regreso efectivo a España.
La Compañía, durante el pago de la prestación por invalidez, puede exigir los exámenes médicos o la documentación que considere oportunos para comprobar la persistencia de la invalidez permanente absoluta del asegurado. Si el beneficiario no los presentara en el plazo de un mes desde la solicitud, la Compañía suspenderá el pago de la renta, reanudándose el pago una vez acreditada la persistencia de la invalidez.
El importe de la renta asegurada y el beneficiario de esta prestación figuran en las Condiciones Particulares.
Artículo 8. Exclusiones
8.1. De la cobertura de fallecimiento
En caso que el fallecimiento del asegurado se produzca dentro de algunas de las circunstancias que se indican a continuación, la Compañía quedará liberada del pago del capital asegurado, abonando al beneficiario exclusivamente el valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de la póliza en el momento del fallecimiento.
a. Suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año del seguro.
b. Conflicto armado, aunque no haya precedido declaración xx xxxxxx.
c. Situaciones calificadas por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
d. Acción de la energía nuclear, salvo que se produzca por aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.
e. Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
f. Enfermedad, accidente o defecto físico o mental preexistente a fecha de eficacia de la póliza.
8.2. De la cobertura de invalidez permanente absoluta
No está cubierta por esta póliza ningún otro tipo de invalidez que no sea la invalidez permanente absoluta, tal y como se ha definido en el Artículo 7 anterior. En particular, estarán excluidos otros grados de incapacidad como pudiera ser la incapacidad permanente total, la gran invalidez o la invalidez parcial, aun cuando se produjera la correspondiente resolución de la Seguridad Social u organismo competente durante la vigencia de este seguro.
En caso que la invalidez permanente absoluta del asegurado se produzca como consecuencia directa o indirecta de alguno de los supuestos que se indican a continuación, dicha garantía no estará cubierta.
a. Enfermedad o defecto físico o mental preexistente a la fecha de eficacia de la póliza.
b. Si el asegurado, previamente a la contratación de la póliza, esté tramitando con los organismos públicos competentes un procedimiento de invalidez.
c. Si la situación de invalidez permanente absoluta se produce una vez que el asegurado ha cumplido los 65 años.
d. Participación intencional, negligencia grave durante actividades criminales del asegurado.
e. Imprudencia temeraria, excepto si es por razón de:
• Ejecutar un deber que forma parte de la profesión declarada por el asegurado.
• Legítima defensa o salvamento de personas, animales o cosas.
f. Situaciones políticas o sociales extraordinarias, como guerra declarada o no declarada, motín, revolución o tumulto.
g. Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, como temblor de tierra, erupción volcánica o inundación.
h. Reacciones nucleares o radioactividad, salvo las aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.
i. No está cubierta la declaración de invalidez permanente absoluta realizada en países donde la Compañía no tenga establecimiento permanente. A estos efectos la Compañía, a petición del tomador, facilitará una relación de países en los que tiene establecimiento permanente.
j. Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
Título III. Primas
Artículo 9. Prima periódica
Al contratar la póliza, el tomador elige el importe de las primas que pagará periódicamente y la frecuencia de los pagos.
Este importe se destina a adquirir participaciones de los fondos internos de inversión elegidos por el tomador y al pago de las coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta, así como al pago de los gastos de administración de la póliza. Las participaciones son adquiridas al valor del día en que la Compañía registra en sus libros la operación de cobro de la prima.
El tomador podrá solicitar una disminución del importe xx xxxxxx periódicas a partir del cuarto aniversario de la póliza, siempre que la nueva aportación resultante no sea inferior a los importes mínimos de contratación establecidos por la Compañía para este producto en el momento de la contratación.
Artículo 10. Prima extraordinaria
Además de las primas periódicas, el tomador puede:
a. Abonar primas extraordinarias únicas. El importe mínimo será de 500,00€.
b. Abonar, con la frecuencia elegida por el tomador en el momento de contratación o en un momento posterior, primas extraordinarias sucesivas; una vez solicitada la prima extraordinaria sucesiva, ésta se mantendrá hasta que el tomador no dé orden de su cancelación. El importe mínimo será de 100,00€.
El importe íntegro de estas primas extraordinarias -únicas o sucesivas- se destina a la adquisición de participaciones de los fondos internos de inversión elegidos por el tomador al valor del día en que la Compañía registra en sus libros la operación de cobro de la prima.
Artículo 11. Pago de las primas. Consecuencia automática del impago
Las primas se pagan por el tomador a la Compañía en las fechas, el lugar y la forma convenidos en las Condiciones Particulares. El tomador puede solicitar a la Compañía en cualquier momento la modificación del mencionado domicilio, pudiendo la Compañía exigir al tomador que acredite la titularidad de la nueva cuenta de domiciliación.
La Compañía no admite, en ningún caso, dinero entregado en efectivo.
En el caso de que la primera prima periódica no haya sido pagada antes de ocurrir el hecho previsto en las Condiciones Particulares, el contrato no entrará en vigor y, por lo tanto, la Compañía no está obligada al pago de las prestaciones.
Si, una vez pagada la primera prima periódica, se dejaran de pagar el resto xx xxxxxx periódicas, se aplicará lo regulado en el artículo 14 relativo a la reducción de la póliza.
Artículo 12. Rehabilitación
El tomador, siempre que la póliza siga en vigor pero en situación de reducción, puede solicitar la rehabilitación de la póliza en cualquier momento, reservándose la Compañía el derecho de aceptar dicha solicitud, para lo cual se exigirá al asegurado un cuestionario de seguro o, en su caso, un reconocimiento médico.
Si la rehabilitación se produce en el primer año de vida de la póliza, se solicitará al tomador el abono del valor actualizado de todos los importes por coberturas y gastos que pudiera adeudar la póliza. Si la rehabilitación se produce después del primer año de vigencia de la póliza, se requerirá al tomador el abono de las primas y gastos que pudiera adeudar la póliza en el año en curso en el que se hace efectiva la rehabilitación.
Título IV. Valores garantizados
Artículo 13. Derecho de rescate
Todos los importes de rescate total o parcial que se soliciten son importes brutos.
13.1. Rescate total
El tomador, en cualquier momento y mientras no se produzca el fallecimiento del asegurado, podrá disponer de su dinero mediante el rescate total, es decir, solicitar la liquidación del valor total alcanzado por el saldo acumulado de las participaciones.
El valor de rescate será igual al valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud de rescate.
A los efectos indicados anteriormente sólo se entenderá solicitado el rescate si el tomador, junto con la solicitud, aporta a la Compañía los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
La Compañía, a petición del tomador, informará en cualquier momento del importe estimado de rescate de la póliza, teniendo en cuenta que el importe del rescate está sujeto a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Este importe facilitado por la Compañía será siempre estimativo e informativo, no vinculando a la Compañía.
13.2. Rescate parcial
El tomador, en cualquier momento, podrá solicitar parte de su dinero mediante el rescate parcial, es decir, solicitar la liquidación de importes parciales de su saldo acumulado de las participaciones de los fondos.
El importe mínimo del rescate parcial tendrá que ser de 500,00€ y siempre que el saldo acumulado en la cuenta de participaciones sea superior a 1.000,00€.
Solicitado el rescate parcial por el tomador:
a. Si una vez gestionado, el saldo acumulado en la cuenta de participaciones cubre el importe mínimo exigido para que la póliza se mantenga en vigor (500,00€), la Compañía procederá a tramitar el rescate parcial por el importe total solicitado.
b. Si por el contrario, una vez gestionado el saldo acumulado remanente en la cuenta de participaciones fuera inferior a ese importe mínimo de 500,00€, y a efectos de poder mantener la póliza en vigor, el tomador autoriza que el rescate parcial se realice por el importe máximo que permite mantener el saldo de 500,00€; sin perjuicio del derecho del tomador a ejercitar el derecho de rescate total.
El importe del derecho de rescate será igual al valor alcanzado por el saldo acumulado de participaciones de los fondos
el día siguiente hábil a la fecha de entrada en la Compañía de la solicitud de rescate.
A los efectos indicados anteriormente sólo se entenderá solicitado el rescate si el tomador, junto con la solicitud, aporta a la Compañía los documentos necesarios para la acreditación de su identidad y de la capacidad legal para ejercitarlo.
Artículo 14. Reducción
La póliza se reduce a petición expresa del tomador, o automáticamente a consecuencia de la falta de pago de las primas periódicas.
Una vez reducida la póliza, a efectos de mantener en vigor las coberturas de fallecimiento y la renta de invalidez permanente absoluta durante el máximo tiempo posible, las primas de estas coberturas, así como los gastos de administración de la póliza se seguirán atendiendo con cargo al saldo acumulado en la cuenta de participaciones y mediante la venta de las participaciones que sean necesarias al valor del día en que se procese cada operación y de manera proporcional.
Si en cualquier momento el valor del saldo de participaciones no alcanza a cubrir el importe de los mencionados gastos, la póliza se extinguirá automáticamente quedando, por tanto, la Compañía liberada de cualquier pago posterior.
Título V. Regulación y funcionamiento de la póliza
Artículo 15. Bases del seguro
Este contrato se basa en la solicitud de seguro y en las declaraciones del tomador y del asegurado.
El tomador y el asegurado no están obligados a declarar circunstancias no requeridas por la Compañía en el cuestionario de seguro o en documentos complementarios.
Artículo 16. Eficacia de la póliza
Esta póliza se hace eficaz con el pago del primer recibo de la prima periódica.
Artículo 17. Indisputabilidad
La Compañía no disputa la validez de la póliza una vez transcurridos ciento ochenta días desde su eficacia, salvo declaraciones dolosas del tomador o del asegurado.
Las declaraciones inexactas dan lugar a ajustes de la póliza a los hechos tal y como se conozcan en cada momento.
Artículo 18. Cancelación (rescisión)
La póliza se cancelará por alguna de las siguientes circunstancias:
• Por el rescate total de la póliza solicitado por el tomador.
• Por el pago del capital asegurado por fallecimiento del asegurado.
• Por reducción de la póliza cuando el saldo acumulado en la cuenta de participaciones no permite cubrir los gastos de administración, así como las primas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta.
• Tras comprobación por parte de la Compañía de que el tomador reúne las condiciones para ser considerado como “US Person”:
• Porque tiene datos de contacto relacionados con los Estados Unidos de América, como una dirección de domicilio, dirección postal, dirección fiscal y/o número de teléfono, o bien
• Porque adquiere un permiso de residencia (un llamado “Xxxxx Card”) de los Estados Unidos de América, o bien
• Xxxxxx tiene un representante, asesor de inversiones o apoderado que tiene relación con los Estados Unidos de América.
En este caso, y previa comunicación al tomador, la Compañía pagaría el mayor de los siguientes importes:
• El importe íntegro de las primas pagadas desde el inicio del contrato.
• El valor total de la inversión en la fecha de la comunicación del tomador a la Compañía sobre su condición de “US Person”, o bien la fecha de recepción en la Compañía de la información que revele que el tomador puede tener la condición de “US Person”.
Artículo 19. Agravación del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el momento de celebrar el contrato que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la Compañía en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. No tendrán obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.
Artículo 20. Beneficiarios
El tomador, en el momento de la contratación o posteriormente mediante declaración escrita dirigida a la Compañía, y mientras subsista el riesgo asegurado, podrá designar los beneficiarios de las prestaciones de fallecimiento e invalidez permanente absoluta. Si el asegurado es distinto del tomador será necesario el consentimiento del asegurado en la designación de beneficiarios.
Salvo estipulación en contrario:
• El beneficiario designado con un número de orden preferente excluye en su derecho a todos los demás.
• Los beneficiarios designados sin orden de preferencia o con el mismo número de orden se distribuyen las prestaciones a partes iguales.
• La prestación no adquirida por defecto, fallecimiento previo o rechazo de un beneficiario acrecerá a los demás beneficiarios con derecho.
• En defecto de beneficiario designado, las prestaciones formarán parte del patrimonio del tomador.
• El tomador puede revocar la designación, salvo que renuncie expresamente y por escrito a esta facultad. La revocación debe hacerse en la misma forma que la designación.
• Cuando el tomador renuncia al derecho de revocación todos los derechos de la póliza corresponden al beneficiario.
Artículo 21. Pago de las prestaciones Liquidación
Cuando una prestación se hace exigible, la Compañía la liquida tan pronto como se demuestre la obligación del pago, la identidad y los importes a satisfacer a cada beneficiario.
En cualquier supuesto la Compañía paga, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocida. Si la Compañía no paga este importe mínimo, o si en el plazo de tres meses desde la comunicación de la ocurrencia de un siniestro no hubiese pagado la prestación, el importe de la prestación se incrementará con el interés establecido legalmente al tiempo del pago.
La Compañía no abona interés ni compensación en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como falta de reclamación de las cantidades, documentación insuficiente o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañía.
Los importes de las prestaciones a pagar por la Compañía se determinan teniendo en cuenta todas las cantidades que el tomador pueda adeudar a la Compañía.
Artículo 22. Inembargabilidad de las prestaciones
La Compañía paga las prestaciones a los beneficiarios aún contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador.
Artículo 23. Transferencia
El tomador puede transferir los derechos que le confiere la póliza mediante comunicación fehaciente a la Compañía, siempre que no se haya designado beneficiario con carácter irrevocable.
Artículo 24. Prescripción
El derecho a cada reclamación sobre esta póliza prescribe cinco años después de la fecha en que pueda ejercitarse.
Artículo 25. Duplicado de la póliza
En caso de extravío o destrucción de la póliza, su tenedor legal puede solicitar a la Compañía, de acuerdo con la legislación vigente, un duplicado que tendrá idéntica eficacia que la póliza original.
Artículo 26. Comunicaciones
Todas las comunicaciones que requiera el cumplimiento del presente contrato deberán hacerse por escrito o por alguno de los medios de comunicación que ofrezca la Compañía en cada momento.
Artículo 27. Ley
Esta póliza se rige por las Leyes Españolas, armonizadas con la Legislación de la Comunidad Europea y específicamente por la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 28. Instancias de reclamación
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente:
De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro.
Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas 16, Parque Empresarial Xxxxxx de la Xxxx, 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 00, 0x X, 00000 Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.
Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España.
Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00 ó 000 000 000.
Artículo 29. Impuestos
Son a cargo del tomador o del beneficiario los impuestos y recargos que resulten obligatorios por disposición legal.
Artículo 30. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Hay situaciones que, bien por acontecimientos extraordinarios, políticos, sociales o fenómenos de la naturaleza, no están cubiertas por su póliza (por ejemplo motines, rebeliones, actos terroristas…) pero sí están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación le facilitamos el detalle de estas situaciones.
Regulación de los Riesgos Extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g. Los causados por mala fe del asegurado.
h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Se excluyen de las garantías cubiertas por el contrato de seguro los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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