PRIVILEGE CARE
Términos y Condiciones
PRIVILEGE CARE
INTERNATIONAL
ACUERDO
1.1 BUPA INSURANCE COMPANY: (de ahora en adelante denominada la “aseguradora”) se compromete a pagar a usted (de ahora en adelante denominado el “asegurado principal”) los beneficios estipulados en esta póliza. Todos los beneficios están sujetos a los términos y condiciones de esta póliza.
1.2 DERECHO XX XXXX (10) DÍAS PARA EXAMINAR LA PÓLIZA: Esta póliza puede ser devuelta dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo para el reembolso de todas las primas pagadas. La póliza puede ser devuelta a la aseguradora o al agente del asegurado principal. De ser devuelta, la póliza será considerada nula como si nunca hubiese sido emitida.
1.3 AVISO IMPORTANTE SOBRE LA SOLICITUD: Esta póliza es emitida en base a la solicitud de seguro de salud y al pago de la prima. Si alguna información en la solicitud está incorrecta o incompleta, o si se ha omitido alguna información, la póliza puede ser rescindida o cancelada, o la cobertura podrá ser modificada a la sola discreción de la aseguradora.
1.4 ELEGIBILIDAD: Esta póliza sólo puede ser emitida a personas con una edad mínima de dieciocho (18) años (excepto para los dependientes elegibles) hasta un máximo de setenta y cuatro (74) años de edad. No hay edad máxima de renovación para asegurados ya cubiertos bajo esta póliza. Esta póliza no puede ser emitida a, y no está disponible para personas que residen permanentemente en los Estados Unidos de América. Los asegurados con visa de trabajo, visa de estudiante u otro tipo de estadía temporal en los Estados Unidos de América pueden recibir cobertura bajo ciertas condiciones siempre y cuando la residencia permanente del asegurado principal se mantenga fuera de los Estados Unidos de América. Por favor comuníquese con la aseguradora o con su agente para obtener más información relacionada con su caso en particular.
Los dependientes bajo esta póliza son aquéllos que han sido identificados en la solicitud de seguro de salud y para quienes se proporciona cobertura bajo la póliza. Los dependientes elegibles incluyen al cónyuge o compañero(a) doméstico(a) del asegurado principal, hijos biológicos, hijos adoptados legalmente, hijastros, menores
de edad para quienes el asegurado princi- pal ha sido designado representante legal por una corte de jurisdicción competente y nietos nacidos bajo la cobertura de la póliza que sean hijos de dependientes menores de dieciocho (18) años.
La cobertura está disponible para los hijos dependientes del asegurado princi- pal hasta antes de cumplir los diecinueve
(19) años, si son solteros, o hasta antes de cumplir los veinticuatro (24) años, si son solteros y estudiantes a tiempo completo (con un mínimo de doce (12) créditos por semestre) en un colegio o universidad acreditado en el momento que la póliza es emitida o renovada. La cobertura para dichos dependientes continúa hasta la siguiente fecha de aniversario de la póliza o la siguiente fecha de renovación, la que ocurra primero, después de cumplir los diecinueve (19) años de edad, si son solte- ros, o después de cumplir los veinticuatro
(24) años de edad, si son solteros y estu-
diantes a tiempo completo.
La cobertura para hijos o hijas depen- dientes con hijos terminará bajo la póliza de sus padres en la fecha de aniversario de la póliza luego de que el hijo o hija dependiente haya cumplido los diecio- cho (18) años de edad, y deberán obtener cobertura para sí mismos y sus hijos bajo su propia póliza.
Si un(a) hijo(a) dependiente contrae matrimonio, deja de ser un estudiante de tiempo completo después de cumplir los diecinueve (19) años de edad, o se muda a otro país de residencia, o si el(la) cón- yuge dependiente deja de estar casado(a) con el asegurado principal por razón de divorcio o anulación, la cobertura para dicho dependiente terminará en la fecha del siguiente aniversario de la póliza o de la siguiente renovación, la que ocurra primero.
Los dependientes que estuvieron cubiertos bajo una póliza anterior con la aseguradora y que son elegibles para cobertura bajo su propia póliza, serán aprobados sin nece- sidad de una evaluación de riesgo para una póliza con el mismo producto y un deducible igual o mayor, bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior. La solicitud de seguro de salud del antiguo dependiente debe
2 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
ser recibida antes de terminar el período xx xxxxxx de la póliza bajo la cual tuvo cobertura como dependiente.
1.5 NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA: Se recomienda que el asegurado notifique a USA Medical Services, la administradora de reclamaciones de la aseguradora, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de recibir cualquier cuidado médico. El tratamiento de emergencia deberá ser
BENEFICIOS
notificado dentro de las setenta y dos
(72) horas siguientes del inicio de dicho tratamiento.
Si el asegurado no notifica a USA Medical Services antes de su tratamiento, la ase- guradora no podrá hacer el pago directo al proveedor. La aseguradora reembolsará al asegurado principal la cantidad corres- pondiente a la tarifa usual, acostumbrada y razonable para la región geográfica.
NOTAS SOBRE LOS BENEFICIOS Y LIMITACIONES
La cobertura máxima para todos los gastos médicos y hospitalarios cubiertos durante la vigencia de la póliza está sujeta a los términos y condiciones de esta póliza. A menos que se indique lo contrario, todos los beneficios son por asegurado, por año póliza. Todas las cantidades están expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.
Esta póliza ofrece cobertura internacional, excluyendo Venezuela.
Los asegurados no están obligados a obtener tratamiento dentro de la Red de Proveedores Bupa.
Todos los reembolsos son procesados de acuerdo a las tarifas usuales, acostumbradas y razonables (UCR) por servicios médicos espe- cíficos. La cantidad UCR es la cantidad máxima que la aseguradora considerará elegible para pago, ajustada para una región o área geográ- fica específica.
La Tabla de beneficios es solamente un resumen de la cobertura. Los detalles completos de los términos y condiciones de la póliza se
encuentran en las secciones de “Condiciones de la póliza”, “Administración” y “Exclusiones y limitaciones”.
Cualquier procedimiento de diagnóstico o procedimiento terapéutico, tratamiento o bene- ficio está cubierto únicamente si es originado por una condición cubierta bajo esta póliza.
Se recomienda que los asegurados notifiquen a USA Medical Services antes de comenzar cualquier tratamiento.
Todos los beneficios están sujetos al deducible correspondiente, a menos que se indique lo contrario.
Ni la aseguradora, ni USA Medical Services, ni ninguna de sus filiales o subsidiarias pertinentes relacionadas participarán en transacciones con cualquier parte o país donde dichas transac- ciones estén prohibidas por las leyes de los Estados Unidos de América. Por favor comuní- quese con USA Medical Services para obtener más información sobre esta restricción.
BENEFICIOS | 3
TABLA DE BENEFICIOS
A PARTIR DE ENERO 2017
Cobertura máxima por asegurado, por año póliza (Fuera de Venezuela) | US$7 Millones |
Beneficios y limitaciones por hospitalización (Fuera de Venezuela) | Cobertura |
Servicios hospitalarios | 100% |
Habitación y alimentación (privada/semi-privada estándar) Dentro de la Red de Proveedores Bupa Fuera de la Red de Proveedores Bupa, por día | 100% US$1,000 |
Unidad de cuidados intensivos Dentro de la Red de Proveedores Bupa Fuera de la Red de Proveedores Bupa, por día | 100% US$3,000 |
Honorarios médicos y de enfermería | 100% |
Medicamentos por receta durante la hospitalización | 100% |
Procedimientos de diagnóstico (patología, exámenes de laboratorio, radiografías, resonancia magnética, tomografía computarizada, tomografía por emisión de positrones (PET scan), ultrasonido, endoscopia) | 100% |
Cama para acompañante de menor de edad hospitalizado, por día | US$300 |
Beneficios y limitaciones por tratamiento ambulatorio (Fuera de Venezuela) | Cobertura |
Cirugía ambulatoria | 100% |
Visitas a médicos y especialistas | 100% |
Medicamentos por receta por tratamiento ambulatorio | 100% |
Procedimientos de diagnóstico (patología, exámenes de laboratorio, radiografías, resonancia magnética, tomografía computarizada, tomografía por emisión de positrones (PET scan), ultrasonido, endoscopia) | 100% |
Fisioterapia y servicios de rehabilitación (deben ser pre-aprobados) | 100% |
Atención médica post-hospitalaria (debe ser pre-aprobada) | 100% |
Beneficios y limitaciones por evacuación médica (Fuera de Venezuela) | Cobertura |
Evacuación médica de emergencia: Ambulancia aérea Ambulancia terrestre Viaje de regreso Repatriación de restos mortales Estos servicios deben ser pre-aprobados y coordinados por USA Medical Services. | US$125,000 100% 100% 100% |
4 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
Otros beneficios y limitaciones (Fuera de Venezuela) | Cobertura |
Tratamiento del cáncer (quimioterapia/radioterapia) | 100% |
Insuficiencia renal terminal (diálisis) | 100% |
Procedimientos de trasplante (por diagnóstico, de por vida) | US$1,500,000 |
Condiciones congénitas y/o hereditarias: Diagnosticadas antes de los 18 años (máx. de por vida) Diagnosticadas a los 18 años o después | US$1,000,000 100% |
Brazos y piernas artificiales (máximo de por vida US$120,000) | US$30,000 |
Tratamientos especiales (prótesis, implantes, aparatos y dispositivos ortóticos, equipo médico durable, radioterapia, quimioterapia y medicamentos altamente especializados) | 100% |
Sala de emergencias (con o sin hospitalización) | 100% |
Cobertura dental de emergencia | 100% |
Deformidad de la nariz y del tabique nasal causada por trauma en accidente cubierto (debe ser pre-aprobado) | 100% |
Terapeuta complementario (máximo de 20 visitas/sesiones) | 100% |
OPCIÓN SUPLEMENTARIA CON LA COMPRA DEL ANEXO (no incluida automáticamente) | |
Beneficios y limitaciones para cobertura opcional (Fuera de Venezuela) | Cobertura |
Anexo de cobertura para complicaciones perinatales y del parto no relacionadas con condiciones congénitas o hereditarias (por anexo) Período de espera de 10 meses a partir de la fecha de vigencia del anexo No disponible para hija(s) dependiente(s) No incluido automáticamente | US$500,000 |
BENEFICIOS | 5
CONDICIONES DE LA PÓLIZA
BENEFICIOS Y LIMITACIONES POR HOSPITALIZACIÓN
2.1 SERVICIOS HOSPITALARIOS: Se propor- ciona cobertura internacional, excepto en Venezuela, y solamente cuando la hospita- lización es médicamente necesaria.
(a) Para cobertura fuera de la Red de Proveedores Bupa:
i. La habitación estándar privada o semi-privada y alimentación en el hospital están limitadas a un beneficio máximo de mil dólares (US$1,000) por día.
ii. La habitación y alimentación en la unidad de cuidados intensivos están limitadas a un beneficio máximo de tres mil dólares (US$3,000) por día.
(b) Para cobertura dentro de la Red de Proveedores Bupa:
i. La habitación estándar privada o semi-privada y alimentación en el hospital están cubiertas al cien por ciento (100%) de la cantidad usual, acostumbrada y razonable para cargos hospitalarios.
ii. La habitación y alimentación en la unidad de cuidados intensivos están cubiertas al cien por ciento (100%) de la cantidad usual, acos- tumbrada y razonable para cargos hospitalarios.
(c) El tratamiento médico de emergencia está cubierto como se estipula en la condición 5.4.
2.2 HONORARIOS MÉDICOS Y DE ENFER- MERÍA: Los honorarios de médicos, ciru- xxxxx, anestesistas, cirujanos asistentes, especialistas y cualquier otro honorario médico o de enfermería solamente están cubiertos cuando son médicamente nece- sarios durante la cirugía o tratamiento. Los honorarios médicos y de enfermería están limitados al menor de:
(a) Los honorarios usuales, acostum- brados y razonables para el proce- dimiento, o
(b) Tarifas especiales establecidas por la aseguradora para un área o país determinado.
2.3 MEDICAMENTOS POR RECETA: Los medi- camentos prescritos durante una hospita- lización están cubiertos al cien por ciento (100%).
2.4 ACOMPAÑANTE DE UN MENOR DE EDAD HOSPITALIZADO: Los cargos incluidos en la factura del hospital por concepto de cama para acompañante de un niño hos- pitalizado menor de dieciocho (18) años se pagarán hasta un máximo de trescientos dólares (US$300) por día.
BENEFICIOS Y LIMITACIONES POR PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
3.1 CIRUGÍA AMBULATORIA: Los procedi- mientos quirúrgicos ambulatorios reali- zados en un hospital, clínica o consultorio médico están cubiertos de acuerdo a lo especificado en la Tabla de beneficios. Estas cirugías permiten que el paciente regrese a casa el mismo día que se realiza el procedimiento.
3.2 SERVICIOS AMBULATORIOS: Solamente se proporciona cobertura cuando el servi- cio es médicamente necesario.
3.3 MEDICAMENTOS POR RECETA: Los medi- camentos por receta que hayan sido pres- critos para un tratamiento ambulatorio están cubiertos al cien por ciento (100%). Se deberá incluir con la reclamación una copia de la receta del médico que atiende al asegurado.
El total de todos los gastos cubiertos, hasta el límite máximo, será aplicado primero contra el pago del deducible. Cuando los gastos excedan el valor del deducible, la aseguradora pagará la diferencia entre la cantidad de gastos aplicada al deducible y el límite del beneficio para cubrir medi- camentos por receta.
3.4 FISIOTERAPIA Y SERVICIOS XX XXXX- BILITACIÓN: Las sesiones de fisioterapia y servicios de rehabilitación deberán ser aprobadas con anticipación. Se cubrirá un período inicial de hasta treinta (30) sesiones si son aprobadas con anticipación por USA Medical Services. Cualquier exten- sión en incrementos de hasta treinta (30)
6 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
sesiones deberá ser aprobada con antici- pación o la reclamación será denegada. Se deberá presentar evidencia médica y un plan de tratamiento actualizado para obte- ner cada aprobación. Una sesión puede incluir múltiples disciplinas, tales como terapia física, terapia ocupacional y terapia del habla si son programadas juntas como una sesión, o serán consideradas como sesiones separadas si son programadas en diferentes días u horas.
3.5 ATENCIÓN POST-HOSPITALARIA: Se cubrirá un período inicial de hasta treinta
(30) días siempre y cuando sea aprobado con anticipación por USA Medical Services. Cualquier extensión en incrementos de hasta treinta (30) días también deberá ser aprobada con anticipación, o la recla- mación será denegada. Para obtener cada aprobación es necesario presentar eviden- cia actualizada de la necesidad médica y el plan de tratamiento.
BENEFICIOS Y LIMITACIONES POR EVACUACIÓN MÉDICA
4.1 EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGEN- CIA: El transporte de emergencia (por ambulancia terrestre o aérea) solamente será cubierto si está relacionado a una condición cubierta para la cual no puede proporcionarse tratamiento localmente, y el transporte por cualquier otro medio podría resultar en la pérdida de la vida o de la integridad física. El transporte de emergencia hacia la instalación médica más cercana deberá ser realizado por una compañía de transporte certificada y auto- rizada. El vehículo o aeronave utilizado deberá contar con personal con entrena- miento médico y estar equipado para aten- der emergencias médicas. El transporte de emergencia por ambulancia terrestre está cubierto al cien por ciento (100%) de las tarifas usuales, acostumbradas y razonables.
Transporte de emergencia por ambulancia aérea está sujeto a lo siguiente:
(a) Todo transporte por ambulancia aérea debe ser aprobado con anticipación y coordinado por USA Medical Services.
(b) La cantidad máxima pagadera por este beneficio es de ciento veinti- cinco mil dólares (US$125,000) por asegurado, por año póliza.
(c) El asegurado se compromete a mantener a la aseguradora, a USA Medical Services, y a cualquier otra compañía afiliada con la aseguradora
o con USA Medical Services por medio de formas similares de propiedad o administración, libres de responsabi- lidad por cualquier negligencia que resulte de tales servicios, negligencia que resulte por demoras o restric- ciones en los vuelos causadas por el piloto o por problemas mecánicos, restricciones gubernamentales, o debido a condiciones operacionales.
(d) Si el asegurado es transportado para recibir tratamiento, él/ella y la persona acompañante, si aplica, reci- birán reembolso por los gastos del viaje de regreso al lugar de donde el asegurado fue evacuado. El viaje de regreso deberá llevarse a cabo no más de noventa (90) días después de que haya finalizado el tratamiento. Solamente se proporciona cobertura por los gastos de viaje equivalentes al valor de un boleto aéreo en clase económica, como máximo, por persona. Los servicios de transporte deberán ser pre-aprobados y coor- dinados por USA Medical Services.
4.2 REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES: En caso de que el asegurado fallezca en el país en el cual se hayan prestado los servicios hospitalarios o procedimientos ambulatorios o tratamientos médicos de emergencia cubiertos por esta póliza, la aseguradora cubrirá los gastos de repa- triación de los restos mortales al país de repatriación del fallecido, siempre y cuando la muerte sea resultado de una condición cubierta bajo los términos de esta póliza. La cobertura está limitada sola- mente a aquellos servicios y suministros necesarios para preparar y transportar el cuerpo al país de repatriación del falle- cido. Los trámites deben ser coordinados conjuntamente con USA Medical Services.
OTROS BENEFICIOS Y LIMITACIONES
5.1 CONDICIONES CONGÉNITAS Y/O HERE- DITARIAS: La cobertura para condicio- nes congénitas y/o hereditarias bajo esta póliza es como sigue:
(a) El beneficio máximo para cobertura de condiciones que se manifiesten antes de que el asegurado cumpla los dieciocho (18) años de edad es de un millón de dólares (US$1,000,000) por asegurado, de por vida, inclu- yendo cualquier otro beneficio ya pagado bajo alguna otra póliza o
CONDICIONES DE LA PÓLIZA | 7
anexo adicional de la aseguradora, después de satisfacer el deducible correspondiente.
(b) La cobertura para condiciones que se manifiesten en el asegurado a los dieciocho (18) años de edad o después, será igual al límite máximo de esta póliza después de satisfacer el deducible correspondiente.
(c) El beneficio comienza una vez que la condición congénita y/o hereditaria ha sido diagnosticada por un médico. El beneficio es retroactivo a cualquier período previo a la identificación de la condición actual.
5.2 BRAZOS Y PIERNAS ARTIFICIALES: Este beneficio cubre brazos, manos, piernas y pies artificiales hasta un máximo de treinta mil dólares (US$30,000) por asegurado, por año póliza, con un límite máximo de ciento veinte mil dólares (US$120,000) de por vida. El beneficio incluye todos los costos asociados con el procedimiento, incluyendo cualquier terapia relacionada con el uso del nuevo dispositivo artificial.
Los brazos y piernas artificiales serán cubiertos cuando el paciente es capaz de alcanzar funcionalidad o actividad ambu- latoria por medio del uso de la prótesis y/o brazo o pierna artificial, y si el paciente no sufre una condición cardiovascular, neu- romuscular o del aparato locomotor que sea significativa y pueda llegar a afectar o ser afectada negativamente por el uso del dispositivo artificial (por ejemplo, una condición que impida al paciente caminar normalmente).
Las reparaciones del dispositivo artificial están cubiertas solamente cuando sean necesarias debido a cambios anatómicos o de funcionalidad o debido a desgaste por uso normal, que hagan que el dispositivo no funcione, y cuando dicha reparación devuelva la funcionalidad del equipo.
La sustitución del dispositivo artificial está cubierta solamente cuando cambios anatómicos o de funcionalidad o desgaste por uso normal hagan que el dispositivo no funcione y no pueda ser reparado. La cobertura inicial, las reparaciones y/o susti- tuciones de los brazos y piernas artificiales deben ser pre-aprobadas por USA Medical Services.
5.3 TRATAMIENTOS ESPECIALES: Las pró- tesis, los dispositivos ortóticos, el equipo médico durable, los implantes, la radio- terapia, la quimioterapia, y los siguientes medicamentos altamente especializados: Interferón beta-1a, Interferón peguilado alfa 2a, Interferón beta-1b, Etanercept, Adalimumab, Bevacizumab, Cyclospo- rine A, Azathioprine, y Rituximab están cubiertos pero deben ser aprobados y coordinados con anticipación por USA Medical Services. Para información sobre la cobertura de brazos y piernas artificiales, por favor vea la condición 5.2.
5.4 TRATAMIENTO MÉDICO DE EMERGEN- CIA (con o sin hospitalización): Todos los gastos médicos de un proveedor fuera de la red relacionados con un tratamiento médico de emergencia serán cubiertos y pagados como si el asegurado hubiese sido tratado en un hospital dentro de la red.
5.5 TRATAMIENTO DENTAL DE EMERGEN- CIA: Solamente tendrá cobertura bajo esta póliza el tratamiento dental de emergencia que resulte de un accidente cubierto y se lleve a cabo dentro de los noventa (90) días siguientes a dicho accidente.
5.6 DEFORMIDAD DE LA NARIZ Y XXX XXXX- QUE NASAL: Cuando la deformidad de la nariz o del tabique nasal ha sido causada por trauma en un accidente cubierto, el trata- miento quirúrgico estará cubierto solamente si es aprobado con anticipación por USA Medical Services. La evidencia del trauma en forma de fractura deberá ser confirmada por medios radiográficos (radiografía, tomo- grafía computarizada, etc.).
5.7 CONDICIONES PREEXISTENTES: Las con- diciones preexistentes se clasifican en dos
(2) categorías:
(a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud:
i. Estarán cubiertas después de un período de espera de sesenta
(60) días cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a
8 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
menos que estén excluidas espe- cíficamente en una enmienda a la póliza.
ii. Estarán cubiertas después de dos
(2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el asegurado presente síntomas, signos, o trata- miento en cualquier momento durante el período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza.
(b) Las que no son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: Estas condiciones preexistentes NUNCA estarán cubiertas durante el tiempo en que la póliza se encuentre en vigor. Además, la aseguradora se reserva el derecho de rescindir, cancelar o modificar la póliza en base a la omisión de dicha información por parte del asegurado.
5.8 PROCEDIMIENTOS DE TRASPLANTE: La cantidad máxima pagadera por este beneficio es de un millón quinientos mil dólares (US$1,500,000) por asegurado, por diagnóstico, de por vida, después de satisfacer el deducible. Este beneficio de cobertura para procedimientos de tras- plante comienza en el momento en que la necesidad de trasplante ha sido deter- minada por el médico, ha sido certificada por una segunda opinión quirúrgica, y ha sido aprobada por USA Medical Services, y está sujeto a todos los términos, condi- ciones y exclusiones de la póliza.
Este beneficio incluye:
(a) Cuidado antes del trasplante, inclu- yendo todos los servicios directa- mente relacionados con la evaluación de la necesidad del trasplante, evalua- ción del asegurado para el procedi- miento de trasplante, y preparación y estabilización del asegurado para el procedimiento de trasplante.
(b) Reconocimiento médico pre- quirúrgico, incluyendo exámenes de laboratorio, radiografías, tomografías computarizadas,
imágenes de resonancia magnética, ultrasonidos, biopsias, medicamentos y suministros.
(c) Los costos de la obtención, trans- porte y extracción de órganos, células o tejido, incluyendo el alma- cenamiento de médula ósea, células madre, o sangre del cordón umbilical están cubiertos hasta un máximo de cincuenta mil dólares (US$50,000) por diagnóstico, el cual está incluido como parte del beneficio máximo para el trasplante. Los procedimientos de preparación del donante, inclu- yendo pruebas de compatibilidad de donantes potenciales están incluidos en este beneficio.
(d) La hospitalización, cirugías, hono- rarios de médicos y cirujanos, anes- xxxxx, medicamentos, y cualquier otro tratamiento necesario durante el procedimiento de trasplante.
(e) El cuidado post-operatorio, inclu- yendo pero no limitado a cualquier tratamiento de seguimiento médica- mente necesario después del tras- plante, y cualquier complicación que resulte después del procedimiento de trasplante, ya sea consecuencia directa o indirecta del mismo.
(f) Medicamentos o medidas terapéu- ticas necesarios para asegurar la viabilidad y permanencia del órgano, célula o tejido humano trasplantado.
(g) Cuidado médico en el hogar, cuidados de enfermería (por ejemplo, cuidado de la herida, infusiones, evaluaciones, etc.), transporte de emergencia, aten- ción médica, visitas médicas, transfu- siones, suministros, o medicamentos relacionados con el trasplante.
5.9 TERAPEUTA COMPLEMENTARIO: Sola- mente el tratamiento ambulatorio rea- lizado por un médico osteópata, quiro- práctico o psiquiatra será cubierto bajo este beneficio. Se cubrirá un máximo de veinte (20) visitas/sesiones por asegurado, por año póliza.
CONDICIONES DE LA PÓLIZA | 9
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Esta póliza no proporciona cobertura o beneficios en ninguno de los siguientes casos:
6.1 GASTOS RELACIONADOS CON TRATA- MIENTOS NO CUBIERTOS: El tratamiento de cualquier enfermedad o lesión, o cual- quier gasto que resulte de cualquier tra- tamiento, servicio o suministro:
(a) Que no sea médicamente necesario, o
(b) Para un asegurado que no se encuentre bajo los cuidados de un médico, doctor o profesional acre- ditado, o
(c) Que no sea autorizado o recetado por un médico o doctor, o
(d) Que está relacionado con el cuidado personal, o
(e) Que se lleva a cabo en un hospital, pero para el cual no es necesario el uso de instalaciones hospitalarias.
6.2 ENFERMEDADES O LESIONES AUTO INFLIGIDAS: Cualquier cuidado o trata- miento, estando el asegurado en su sano juicio o no, debido a enfermedades o lesio- nes auto infligidas, suicidio, intento de sui- cidio, uso o abuso de alcohol, uso o abuso de drogas, uso de sustancias ilegales, o el uso ilegal de substancias controladas. Esto incluye cualquier accidente resultante de cualquiera de los criterios anteriores.
6.3 EXÁMENES DE RUTINA Y DISPOSITI- VOS PARA OJOS Y OÍDOS: Exámenes de rutina de ojos y oídos, dispositivos para la audición, anteojos, lentes de contacto, queratotomía radial, y/o cualquier otro procedimiento para corregir desórdenes de refracción visual.
6.4 MEDICINA ALTERNATIVA: Tratamiento homeopático, acupuntura o cualquier tipo de medicina alternativa, excepto como se estipula bajo las provisiones de esta póliza.
6.5 TRATAMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE ESPERA: Cualquier enfermedad o lesión que no haya sido causada por un accidente o enfermedad infecciosa que se haya manifestado por primera vez dentro de los primeros sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cobertura.
6.6 CIRUGÍA COSMÉTICA: La cirugía xxxxx- tica o el tratamiento médico cuyo pro- pósito principal es el embellecimiento, a menos que sea requerido debido al
tratamiento de una lesión, deformidad o enfermedad que compromete la funcio- nalidad y que se haya manifestado por primera vez estando el asegurado cubierto bajo esta póliza. Esta exclusión también aplica a cualquier tratamiento quirúrgico de deformidades nasales o del tabique nasal que no hayan sido causadas por trauma.
6.7 CONDICIONES PREEXISTENTES: Cual- quier gasto relacionado con condiciones preexistentes, excepto como se define y estipula en esta póliza.
6.8 TRATAMIENTO EXPERIMENTAL O NO APROBADO PARA USO GENERAL: Cual- quier tratamiento, servicio o suministro que no esté científica o médicamente reconocido o aprobado para la condición diagnosticada, o que sea considerado experimental y/o no aprobado para uso general por la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA).
6.9 TRATAMIENTO EN INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: Tratamiento en cualquier institución gubernamental, o cualquier gasto incurrido si el asegurado tiene derecho a cuidados gratuitos. Ser- vicio o tratamiento por el cual no habría que pagar de no existir una cobertura de seguro, o que han sido puestos bajo la dirección de una autoridad gubernamental.
6.10 ENFERMEDADES MENTALES Y DESÓRDENES DE LA CONDUCTA: Proce- dimientos de diagnóstico o tratamiento psiquiátrico de un asegurado hospita- lizado, a menos que sean resultado de una condición cubierta. Las enfermeda- des mentales y/o los desórdenes de la conducta o del desarrollo, el síndrome de fatiga crónica, apnea del sueño, y cualquier otro desorden del sueño.
6.11 GASTOS QUE EXCEDAN UCR: Cualquier porción de cualquier gasto que exceda lo usual, acostumbrado y razonable por el servicio o suministro en particular para el área geográfica o el nivel apropiado del tratamiento que se ha recibido.
6.12 COMPLICACIONES DE CONDICIONES NO CUBIERTAS: El tratamiento o servicio por cualquier condición médica, mental o den- tal relacionada con, o que resulte como
10 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
complicación de dichos servicios médicos, mentales o dentales, u otras condicio- nes específicamente excluidas por una enmienda, o no cubiertas bajo esta póliza.
6.13 TRATAMIENTO DENTAL NO RELACIO- NADO A UN ACCIDENTE CUBIERTO: Cualquier tratamiento o servicio dental no relacionado con un accidente cubierto, o después de noventa (90) días de la fecha de un accidente cubierto.
6.14 LESIONES RELACIONADAS A ACTIVI- DADES POLICIALES O MILITARES: Trata- miento de lesiones que resulten mientras el asegurado preste servicio como integrante de la policía o de una unidad militar, o por participación en guerra, motín, con- moción civil, o cualquier actividad ilegal, incluyendo el encarcelamiento resultante.
6.15 VIH/SIDA: Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH positivo, o enfer- medades relacionadas con el SIDA. Sin embargo, las enfermedades relacionadas con el SIDA o anticuerpos VIH (VIH posi- tivo) estarán cubiertas si se comprueba que fueron causadas por una transfusión de sangre recibida después de la fecha efectiva de esta póliza. El virus del VIH también estará cubierto si se comprueba que fue contraído como resultado de un accidente ocurrido durante el curso normal de la ocupación del asegurado, incluyendo las siguientes profesiones: médicos, den- tistas, enfermeros, personal de laboratorio, trabajadores de hospital auxiliares, xxx- xxxxxx médicos o dentales, personal de ambulancias, comadronas, personal del cuerpo de bomberos, policías, y oficiales de penitenciaría. El asegurado deberá noti- ficar a la aseguradora dentro de los catorce
(14) días siguientes a dicho accidente, y al mismo tiempo proporcionar el resultado negativo de un examen de anticuerpos de VIH con fecha previa al accidente.
6.16 ADMISIÓN ELECTIVA AL HOSPITAL: La admisión electiva por más de veintitrés
(23) horas antes de una cirugía progra- mada, excepto cuando sea aprobada por escrito por la aseguradora.
6.17 TRATAMIENTO REALIZADO POR FAMI- LIAR INMEDIATO: Tratamiento que haya sido realizado por el cónyuge, los padres, hermanos o hijos de cualquier asegurado bajo esta póliza.
6.18 MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE O SIN RECETA: Los medicamentos de venta libre o medicamentos que pueden obtenerse sin receta no están cubiertos, así como tampoco lo siguiente:
(a) Los medicamentos que no sean médi- camente necesarios, incluyendo cual- quier medicamento administrado en conexión con un servicio o suministro que no sea médicamente necesario.
(b) Cualquier medicamento o dispo- sitivo anticonceptivo, aunque haya sido recetado para fines no-anticonceptivos.
(c) Los medicamentos o vacunas para prevenir alergias.
(d) Los medicamentos para tratar la dependencia al tabaco.
(e) Los medicamentos cosméticos, aunque sean recetados para fines no-cosméticos.
(f) Medicamentos administrados en el mismo momento y lugar donde se prescribió la receta médica.
(g) Los cargos por suministrar, adminis- trar o inyectar medicamentos.
(h) El resurtimiento de una receta médica que sobrepase el número de resurti- mientos prescritos por el médico, o que se haga más de un año después de cuando se prescribió la última receta.
(i) Dispositivos, aparatos o sueros terapéuticos inyectables, inclu- yendo suministros para colostomía y prendas de soporte, independiente- mente del uso que se pretenda darles.
(j) Supositorios de progesterona.
(k) Suplementos vitamínicos.
6.19 EQUIPO DE RIÑÓN ARTIFICIAL PERSO- NAL: Equipo de riñón artificial personal o para uso residencial, excepto cuando sea aprobado por escrito por la aseguradora.
6.20 ALMACENAMIENTO DE TEJIDO Y/O CÉLULAS: Almacenamiento de médula ósea, células madre, sangre del cordón umbilical, u otro tipo de tejido o célula, excepto como está estipulado bajo las condiciones de esta póliza. Los costos relacionados con la adquisición e implantación de un corazón artificial, otros órganos artificiales o de animales, y todos los gastos relacionados con la criopreservación por más de veinticuatro
(24) horas de duración.
6.21 TRATAMIENTO RELACIONADO A RADIA- CIÓN O CONTAMINACIÓN NUCLEAR: Lesiones o enfermedades causadas por, o relacionadas con, radiación ionizada, polución o contaminación, radioactividad
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES | 11
proveniente de cualquier material nuclear, desecho nuclear, o la quema de combusti- ble nuclear o artefactos nucleares.
6.22 EXÁMENES Y CERTIFICADOS MÉDICOS: Cualquier examen médico o estudio de diagnóstico que forme parte de un exa- men físico de rutina, incluyendo vacunas y la emisión de certificados médicos, y exámenes con el propósito de demostrar la capacidad del asegurado para trabajar o viajar.
6.23 TRATAMIENTO RELACIONADO CON EL PESO: Cualquier gasto, servicio, o trata- miento por obesidad, control de peso, o cualquier forma de suplemento alimen- ticio, excepto como se estipula bajo las condiciones de esta póliza.
6.24 TRATAMIENTO PARA LA ESTI- MULACIÓN DEL CRECIMIENTO: Trata- miento con un estimulador de crecimiento óseo, estimulación del crecimiento óseo, o tratamiento relacionado con la hormona del crecimiento, independientemente de la razón para la receta médica.
6.25 CONDICIONES RELACIONADAS AL SEXO, LA SEXUALIDAD Y LAS ENFER- MEDADES TRANSMITIDAS SEXUAL- MENTE: Cualquier gasto por reasignación de sexo, disfunción sexual incluyendo pero no limitado a impotencia, inadecuacio- nes, desórdenes relacionados con el virus del papiloma humano (VPH) transmitido sexualmente, y cualquier otra enfermedad transmitida sexualmente.
6.26 TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD E INFER- TILIDAD: Cualquier tipo de tratamiento o
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
7.1 AUTORIDAD: Xxxxxx agente tiene la auto- ridad para cambiar la póliza o exonerar ninguna de sus condiciones. Después de que la póliza ha sido emitida, ningún cam- bio será válido a menos que sea aprobado por escrito por un director o el jefe de xxx- luación de riesgos de la aseguradora, y tal aprobación sea avalada por una enmienda a la póliza.
7.2 MONEDA: Todos los valores monetarios mencionados en esta póliza están expre- sados en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
7.3 CONTRATO COMPLETO/CONTROLADOR: La póliza (este documento), la solicitud de seguro de salud, el certificado de cobertura,
procedimiento de fertilidad e infertilidad, incluyendo pero no limitado a ligadura de trompas, vasectomía y cualquier otro procedimiento electivo de carácter perma- nente para prevenir el embarazo, así como la reversión de esterilización voluntaria, la inseminación artificial, y la maternidad subrogada.
6.27 COMPLICACIONES DE TRATAMIENTOS DE FERTILIDAD E INFERTILIDAD: Compli- caciones como resultado de cualquier tipo de tratamiento de fertilidad e infertilidad o procedimiento de fertilidad asistida.
6.28 TRATAMIENTO RELACIONADO CON EL EMBARAZO O EL PARTO: Todo trata- miento a una madre o un recién nacido que sea relacionado con el embarazo o el parto.
6.29 ABORTO: La terminación voluntaria del embarazo, a menos que la vida de la madre se encuentre en peligro inminente.
6.30 CUIDADO PODIÁTRICO: Pedicura, zapatos especiales y soportes para la estructura de los pies, de cualquier tipo o forma.
6.31 ENFERMEDADES EPIDÉMICAS Y PAN- DÉMICAS: El tratamiento de, o que surja como resultado de, cualquier enfermedad originada o relacionada con una epidemia y/o pandemia y las vacunas, los medica- mentos o los tratamientos preventivos para, o relacionados con, cualquier enfer- medad originada o relacionada con una epidemia y/o pandemia no están cubiertos.
6.32 TRATAMIENTOS EN VENEZUELA: Todo tratamiento y servicio hospitalario o médico que se lleve a cabo en Venezuela.
y cualquier enmienda o anexo adicional, constituyen el contrato completo entre las partes.
7.4 ACLARACIÓN SOBRE DERECHOS BAJO LEY PPACA: Esta póliza NO ofrece todos los derechos y protecciones de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (“PPACA” por sus siglas en inglés), también conocida como la ley del cuidado de la salud en los EE.UU. Estos derechos y protecciones incluyen, mas no están limitados a, una o más de las protecciones que ofrece la Ley de Ser- vicios de Salud Pública. Actualmente, el Mercado de Seguros de Salud, a través del cual las personas pueden inscribirse en un plan de salud calificado y posiblemente
12 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
calificar para subsidios federales, no se encuentra disponible fuera de los Estados Unidos continentales. Para obtener más información sobre el Mercado de Seguros de Salud y las protecciones bajo la ley del cuidado de la salud en los EE.UU., por favor visite xxx.XxxxxxXxxx.xxx o llame al 0-000-000-0000.
PÓLIZA
8.1 EMISIÓN DE LA PÓLIZA: La póliza se con- siderará emitida o entregada al recibo de la misma por el asegurado principal.
8.2 PERÍODO DE ESPERA: Esta póliza con- templa un período de espera de sesenta
(60) días contados a partir de la fecha de cobertura, durante el cual solamente estarán cubiertas las enfermedades y lesiones cau- sadas por un accidente que ocurra dentro de este período, o aquellas enfermedades infecciosas que se manifiesten por primera vez durante este período.
8.3 COMIENZO Y FIN DE LA COBERTURA: Sujeto a las condiciones de esta póliza, los beneficios comienzan en la fecha efectiva de la póliza, no en la fecha en que se solicitó la cobertura. La cobertura comienza a la 00:01 Hora Estándar del Este (EE.UU.) en la fecha efectiva de la póliza, y termina:
(a) A las 24:00 horas, Hora Estándar del Este (EE.UU.) en la fecha de vencimiento de la póliza, o
(b) Por falta de pago de la prima, o
(c) A solicitud por escrito del asegurado principal para terminar su cobertura, o
(d) A solicitud por escrito del asegurado principal para terminar la cobertura para algún dependiente, o
(e) Por notificación por escrito de la aseguradora, según se establece en la condición 9.4 de esta póliza.
Si el asegurado principal desea terminar su cobertura por cualquier razón, solamente podrá hacerlo a partir de la fecha del pri- mer aniversario de la póliza y con previa notificación por escrito de dos (2) meses.
8.4 MODALIDAD DE LA PÓLIZA: Todas las póli- zas son consideradas pólizas anuales. Las primas deberán ser pagadas anualmente, a menos que la aseguradora autorice otra modalidad de pago.
8.5 CAMBIO DE PRODUCTO O PLAN: El asegu- rado principal puede solicitar un cambio de producto o plan en la fecha del aniversario de la póliza. Éste debe ser notificado por escrito y recibido antes de la fecha de ani- versario. Algunas solicitudes están sujetas
a evaluación de riesgo. Durante los sesenta
(60) días siguientes a la fecha efectiva del cambio, los beneficios pagaderos por cual- quier enfermedad o lesión que no haya sido causada por un accidente o enferme- dad infecciosa, estarán limitados al menor de los beneficios provistos bajo el nuevo plan o el plan anterior. Durante los seis (6) meses siguientes a la fecha efectiva del cambio, los beneficios para procedimientos de trasplante estarán limitados al menor de los beneficios provistos bajo el nuevo plan o el plan anterior.
8.6 CAMBIO DEL PAÍS DE RESIDENCIA: El asegurado debe notificar por escrito a la aseguradora si cambia su país de residencia dentro de los treinta (30) días siguientes al cambio. Un cambio en el país de residen- cia podrá resultar en la modificación de la cobertura, deducible, o prima según el área geográfica, sujeto a los procedimientos de la aseguradora.
8.7 CESE DE LA COBERTURA DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA: En caso de que una póliza sea terminada por cualquier motivo, la cobertura cesa en la fecha efec- tiva de terminación, y la aseguradora sólo será responsable por tratamientos cubiertos bajo los términos de la póliza que se hayan llevado a cabo antes de la fecha efectiva de terminación de la misma. No hay cobertura para ningún tratamiento que ocurra después de la fecha efectiva de terminación, inde- pendientemente de cuándo se presentó por primera vez la condición o cuánto tra- tamiento adicional pueda ser necesario.
8.8 REEMBOLSOS: Si el asegurado principal cancela la póliza después de que ésta ha sido emitida, rehabilitada o renovada, la aseguradora no reembolsará la porción no devengada de la prima. Si la aseguradora cancela la póliza por cualquier razón bajo los términos de la póliza, la aseguradora reembolsará la porción no devengada de la prima menos los cargos administrativos y honorarios, hasta un máximo del sesenta y cinco por ciento (65%) de la prima. La cuota administrativa de la póliza, los honorarios de USA Medical Services, y el treinta y cinco por ciento (35%) de la prima base no son reembolsables. La porción no devengada de la prima se basa en el número de días correspondientes a la modalidad de pago, menos el número de días que la póliza estuvo en vigor.
8.9 EXONERACIÓN DEL PERÍODO DE ESPERA: La aseguradora exonerará el período de espera solamente si:
(a) El asegurado tuvo cobertura continua bajo un seguro de gastos médicos de otra compañía durante por lo menos un (1) año, y
ADMINISTRACIÓN | 13
(b) La fecha efectiva de la póliza se encuentra dentro de los sesenta (60) días después de que ha expirado la cobertura anterior, y
(c) El asegurado ha informado sobre la cobertura anterior en la solicitud de seguro de salud, y
(d) La aseguradora recibe la póliza anterior y copia del recibo de pago de la prima del último año de cobertura, junto con la solicitud de seguro de salud.
Si se exonera el período de espera, los bene- ficios pagaderos por cualquier condición que se manifieste durante los primeros sesenta (60) días de cobertura están limi- tados al menor de los beneficios provistos bajo esta póliza o la póliza anterior, mientras esta póliza esté en vigencia.
8.10 EXTENSIÓN DE COBERTURA PARA DEPENDIENTES ELEGIBLES DEBIDO AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRIN- CIPAL: En caso de que fallezca el asegu- rado principal, la aseguradora proporcio- nará cobertura continua a los dependientes sobrevivientes bajo esta póliza durante dos
(2) años sin costo alguno, si la causa de la muerte del asegurado principal se debe a una condición cubierta bajo esta póliza. Este beneficio aplica solamente a los dependien- tes cubiertos bajo la póliza existente, y ter- minará automáticamente para el cónyuge, concubina o compañero(a) doméstico(a) sobreviviente si contrae matrimonio, o para los dependientes sobrevivientes que no sean elegibles bajo esta póliza y/o para quienes se haya emitido una póliza propia. Esta extensión de cobertura no aplica para ningún anexo de cobertura opcional. La extensión de cobertura entra en vigencia a partir de la próxima fecha de renovación o de aniversario, la que ocurra primero, después del fallecimiento del asegurado principal.
RENOVACIONES
9.1 PAGO DE LA PRIMA: El asegurado princi- pal es responsable del pago a tiempo de la prima. La prima es pagadera en la fecha de renovación de la póliza o en cualquier otra fecha de vencimiento que haya sido autori- zada por la aseguradora. Los avisos de pago xx xxxxxx son enviados como una cortesía, y la aseguradora no garantiza la entrega de los mismos. Si el asegurado no ha recibido un aviso de pago de prima treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento, y no sabe el monto del pago de su prima, el asegu- rado deberá comunicarse con su agente o directamente con la aseguradora. El pago también puede efectuarse en línea en xxx.xxxxxxxxx.xxx.
14 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
9.2 CAMBIO DE TARIFA XX XXXXXX: La ase- guradora se reserva el derecho de cambiar la prima en cada fecha de renovación. Este derecho será ejercido solamente en base a “clase” en la fecha de renovación de cada póliza.
9.3 PERÍODO XX XXXXXX: Si el pago de la prima no es recibido en la fecha de su vencimiento, la aseguradora concederá un período xx xxxxxx de treinta (30) días a par- tir de la fecha establecida para que la prima sea pagada. Si la prima no es recibida por la aseguradora antes del final del período xx xxxxxx, esta póliza y todos sus beneficios se considerarán terminados en la fecha ori- ginal del vencimiento de la prima. Ningún beneficio será proporcionado durante el período xx xxxxxx.
9.4 CANCELACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: La aseguradora se reserva el derecho de cancelar, modificar, o rescindir inmediatamente la póliza si se descubre que las declaraciones en la solicitud de seguro de salud son falsas, incompletas o que se ha cometido fraude, provocando que la ase- guradora aprobara una solicitud cuando si hubiese contado con la información correcta o completa, la aseguradora habría emitido una póliza con cobertura restringida o habría declinado proporcionar cobertura.
Será causa de terminación anticipada de la póliza, sin responsabilidad para la asegura- xxxx, si el asegurado principal, contratante y/o beneficiario, fuere condenado por cual- quier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u opera- ciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, o bien es mencionado en las listas que emite la OFAC (Office of Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Forá- neos) de los Estados Unidos de América o cualquier otra lista de naturaleza similar por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos señalados.
En caso que el asegurado principal, contra- tante y/o beneficiario obtenga sentencia absolutoria o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora la rehabilitará por el periodo de vigencia, proporcionando los derechos, obligacio- nes y antigüedad de la póliza que se está rehabilitando.
Si el asegurado cambia su país de residen- cia, y el plan actual del asegurado no está disponible en su nuevo país de residencia, la aseguradora se reserva el derecho de no renovar la póliza o de modificar sus tarifas, deducibles o beneficios, general y
específicamente, para poder ofrecerle al asegurado una cobertura de seguro lo más equivalente posible.
El envío de una reclamación fraudulenta es también motivo para la rescisión o cance- lación de la póliza.
La aseguradora se reserva el derecho de cancelar, no renovar, o modificar una póliza en base al “bloque”, según se define en esta póliza. La aseguradora ofrecerá cobertura lo más equivalente posible al asegurado. Nin- gún asegurado individual será penalizado independientemente con la cancelación o modificación de la póliza, en base solamente a un historial desfavorable de reclamaciones.
9.5 REHABILITACIÓN: Si la póliza no fue reno- vada durante el período xx xxxxxx, puede ser rehabilitada durante los siguientes sesenta
(60) días de haberse terminado el período xx xxxxxx, a discreción de la aseguradora, siempre y cuando el asegurado propor- cione nueva evidencia de elegibilidad, la cual consistirá de una nueva solicitud de seguro de salud y cualquier otra información o documento requerido por la aseguradora. La póliza no podrá ser rehabilitada después de noventa (90) días de la fecha efectiva de terminación de la misma.
RECLAMACIONES
10.1 DIAGNÓSTICO: Para que una condición sea considerada como una enfermedad o desorden cubierto bajo esta póliza, se requieren copias de los resultados de laboratorio, radiografías, o cualquier otro reporte o resultado de exámenes clínicos en los que el médico se ha basado para hacer un diagnóstico positivo.
10.2 SOLICITUD DE UNA SEGUNDA OPINIÓN QUIRÚRGICA: Si un cirujano ha recomen- dado que el asegurado sea sometido a un procedimiento quirúrgico que no sea de emergencia, se recomienda que el asegu- rado notifique a USA Medical Services por lo menos setenta y dos (72) horas antes del procedimiento programado. Si la asegura- xxxx o USA Medical Services consideran que es necesaria una segunda opinión quirúr- gica, ésta debe ser realizada por un médico seleccionado y coordinado por USA Medical Services. Solamente estarán cubiertas las segundas opiniones quirúrgicas requeridas y coordinadas por USA Medical Services. En caso de que la segunda opinión quirúrgica contradiga o no confirme la necesidad de cirugía, la aseguradora también cubrirá el costo de una tercera opinión quirúrgica de un médico seleccionado entre el asegu- rado y USA Medical Services. Si la segunda o tercera opinión quirúrgica confirman la necesidad de cirugía, los beneficios por dicha cirugía serán pagados de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
10.3 DEDUCIBLE:
(a) Todos los asegurados bajo la póliza están sujetos al pago de un deducible por cada año póliza, según el plan seleccionado por el asegurado prin- cipal. Cuando corresponda, la cantidad del deducible pertinente es aplicada por asegurado, por año póliza antes de que los beneficios sean pagaderos o reembolsados al asegurado. Todas las cantidades correspondientes al pago de deducibles se acumulan hasta un total máximo por póliza equivalente a la suma de dos deducibles indivi- duales. Todos los asegurados bajo la póliza contribuyen para alcanzar las cantidades máximas del deducible. Una vez que las cantidades máximas correspondientes al deducible por póliza han sido alcanzadas, la asegu- radora considerará como alcanzada también la responsabilidad individual de cada asegurado por concepto de deducible.
(b) Los gastos elegibles incurridos por el asegurado durante los últimos tres
(3) meses del año póliza que sean utilizados para satisfacer el deducible correspondiente para ese año, serán aplicados al deducible del asegurado para el siguiente año póliza.
(c) En caso de un accidente serio que requiera hospitalización inmediata, no se aplicará ningún deducible por el período de la primera hospitalización únicamente. El deducible correspon- diente se aplicará a cualquier hospita- lización subsiguiente.
10.4 PRUEBA DE RECLAMACIÓN: El ase- gurado deberá someter prueba escrita de la reclamación, consistiendo dicha prueba de las facturas originales detalla- das, expedientes médicos, y el formulario de solicitud de reembolso debidamente llenado y firmado, los cuales deben ser enviados a USA Medical Services al 00000 Xxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx 000, Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx 00000, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del tratamiento o servicio. El no cum- plir con esta condición puede resultar en la denegación de la reclamación. Se requiere completar un formulario xx xxxx- citud de reembolso por cada incidente para todas las reclamaciones presentadas. En el caso de las reclamaciones relacio- nadas con accidentes automovilísticos, se requieren los siguientes documentos para revisión: informes policiales, constancia de cobertura del seguro principal, informe médico del tratamiento de emergencia y resultado de las pruebas de toxicología. Los formularios de solicitud de reembolso
ADMINISTRACIÓN | 15
son proporcionados junto con la póliza; tam- bién pueden obtenerse comunicándose con su agente o con USA Medical Services a la dirección anteriormente mencionada, o en nuestro sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. La tasa de cambio utilizada para procesar pagos de facturas emitidas en otras monedas que no sean dólares de los Estados Unidos de América, será determinada según la fecha de prestación del servicio, a discreción de la aseguradora. Adicionalmente, la asegu- radora se reserva el derecho de efectuar el pago o reembolso en la moneda en que se facturó el servicio o tratamiento. Para que los beneficios sean pagaderos bajo esta póliza, los hijos dependientes que ya hayan cumplido los diecinueve (19) años de edad, deberán presentar un certificado o affidávit de la universidad como evidencia de que en el momento de emitir la póliza o renovarla, dichos hijos dependientes son estudiantes de tiempo completo, así como también una declaración por escrito firmada por el ase- gurado principal confirmando que dichos hijos dependientes son solteros.
10.5 PAGO DE RECLAMACIONES: La asegura- xxxx tiene como política efectuar pagos directos a médicos y hospitales en todo el mundo. Cuando esto no sea posible, la aseguradora reembolsará al asegurado principal la cantidad menor entre la tarifa contractual acordada entre el proveedor y la aseguradora y la tarifa usual, acostumbrada y razonable para esa área geográfica en par- ticular. Cualquier cargo o parte de un cargo en exceso de estas cantidades será respon- sabilidad del asegurado. En caso de que el asegurado principal fallezca, la aseguradora pagará cualquier beneficio pendiente de pago al beneficiario o heredero del asegu- rado principal. USA Medical Services deberá recibir la información médica y no médica requerida para determinar la compensación antes de: 1) Aprobar un pago directo, o 2) Reembolsar al asegurado principal.
Ni la aseguradora, ni USA Medical Servi- ces, ni ninguna de sus filiales o subsidiarias pertinentes relacionadas participarán en transacciones con cualquier parte o país donde dichas transacciones estén prohi- bidas por las leyes de los Estados Unidos de América. Por favor comuníquese con USA Medical Services para obtener más información sobre esta restricción.
10.6 COORDINACIÓN DE BENEFICIOS: Si el asegurado tiene cobertura bajo otra póliza que ofrece beneficios también cubiertos bajo esta póliza, dichos beneficios serán coordinados.
Ninguna reclamación por tratamientos o servicios incurridos en Venezuela tiene cobertura bajo esta póliza.
Fuera de Venezuela, la aseguradora fun- cionará como la principal aseguradora, y retiene el derecho de recaudar el pago de cualquier otra aseguradora.
La siguiente documentación es necesaria para coordinar beneficios: Explicación de Beneficios (EOB) y copia de las facturas pagadas por la aseguradora local que con- tengan información sobre el diagnóstico, la fecha de servicio, el tipo de servicio y el monto cubierto.
10.7 EXÁMENES FÍSICOS: Durante el proceso de una reclamación, antes de que se llegue a una conclusión, la aseguradora se reserva el derecho de solicitar exámenes físicos de cualquier asegurado cuya enfermedad o lesión sea la base de la reclamación, cuando y con la frecuencia que lo considere nece- sario, corriendo los gastos a cargo de la aseguradora.
10.8 OBLIGATORIEDAD DE COOPERACIÓN: El asegurado debe proporcionar a la ase- guradora todos los expedientes y reportes médicos y, cuando así lo solicite la asegu- radora, firmará todos los formularios de autorización necesarios para que la asegu- radora obtenga tales expedientes y reportes médicos. El no cooperar con la aseguradora, o el no autorizar el acceso de la asegura- xxxx a los expedientes y reportes médicos, puede ser motivo para que una reclamación sea denegada.
10.9 SUBROGACIÓN E INDEMNIZACIÓN: La aseguradora tiene el derecho de subroga- ción o reembolso por parte y en nombre del asegurado a quien ha pagado una reclama- ción, cuando el asegurado haya recobrado todo o parte de dicho pago de un tercero. Además, la aseguradora se reserva el dere- cho de proceder en nombre del asegurado, asumiendo los gastos contra terceros que puedan ser responsables de causar una reclamación bajo esta póliza, o que puedan ser responsables de proporcionar indemni- zación de beneficios por cualquier reclama- ción bajo esta póliza.
10.10 APELACIÓN DE RECLAMACIONES: En caso de un desacuerdo entre el asegurado y la aseguradora sobre esta póliza de seguro y/o sus condiciones, el asegurado deberá solicitar una revisión del caso por el comité de apelaciones de la aseguradora antes de comenzar cualquier procedimiento legal. Para comenzar esta revisión, el asegurado deberá enviar una petición por escrito al
16 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
comité de apelaciones. Esta petición debe incluir copias de toda la información rele- vante que deba ser considerada, así como una explicación de cual decisión debe ser revisada y por qué. Dichas apelacio- nes deben ser enviadas al coordinador de apelaciones de la aseguradora, c/o USA Medical Services. Al recibir la petición, el comité de apelaciones determinará si nece- sita información y/o documentación adicio- nal y realizará los trámites para obtenerla oportunamente. Dentro de los siguientes treinta (30) días, el comité de apelaciones notificará al asegurado sobre su decisión y el razonamiento en que se basó dicha decisión.
10.11 ARBITRAJE, ACCIONES LEGALES Y RENUNCIA X XXXXXX: Cualquier des- acuerdo que pueda persistir después de una apelación tal y como se determina en la cláusula anterior, debe ser primero some- tido a arbitraje. En tal caso, el asegurado y la aseguradora someterán sus diferencias a tres (3) árbitros: cada parte seleccionará un árbitro, y el tercer árbitro deberá ser selec- cionado por los árbitros de las partes. En caso de desacuerdo entre los tres árbitros, la decisión se tomará por mayoría. Tanto el asegurado como la aseguradora podrán iniciar el procedimiento de arbitraje notifi- cando a la otra parte por escrito, solicitando el arbitraje y nombrando a su árbitro. La otra parte contará con veinte (20) días a partir del recibo de dicha notificación para
DEFINICIONES
ACCIDENTE: Evento desafortunado que ocurre de forma imprevista y súbita, provocado por una causa externa, siempre sin la intención de causarlo por parte del asegurado, el cual provoca lesiones o trauma y requiere aten- ción médica ambulatoria u hospitalización del paciente. La información médica relacionada con el accidente será evaluada por la asegu- radora, y la compensación será determinada de acuerdo a los términos y condiciones de la póliza.
ACCIDENTE SERIO: Un trauma imprevisto que ocurre sin la intención del asegurado debido a una causa externa que provoca un impacto violento en el cuerpo, resultando en una lesión corporal demostrable que requiere una hospi- talización inmediata de veinticuatro (24) horas o más durante las primeras horas siguientes al accidente para evitar la pérdida de la vida o de la integridad física. La lesión severa deberá ser determinada por acuerdo mutuo entre el
designar su árbitro. Los dos (2) árbitros designados por las partes elegirán al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguien- tes, y el arbitraje se llevará a cabo en el lugar establecido más adelante, a más tardar diez
(10) días después del nombramiento del tercer árbitro. Si la parte que recibe la noti- ficación no designa a su árbitro dentro de un plazo de veinte (20) días, la parte recla- mante podrá designar al segundo árbitro, en cuyo caso la parte notificada no deberá considerarse perjudicada. El arbitraje se llevará a cabo en el Condado Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, o en el país de residencia del asegurado si así lo aprueba la aseguradora. El asegurado y la aseguradora acuerdan que cada parte pagará sus propios gastos en relación con el arbitraje.
El asegurado confiere jurisdicción exclu- siva en el Condado Miami-Dade, Florida para determinar cualquier derecho bajo esta póliza. Para resolver cualquier disputa legal que surja directa o indirectamente de esta póliza, la aseguradora y el asegurado cubierto bajo esta póliza acuerdan expresa- mente ir a juicio por juez solamente. La ase- guradora y el asegurado también acuerdan pagar los gastos incurridos y los honorarios de sus respectivos abogados, incluyendo los gastos incurridos en el arbitraje.
médico tratante y el consultor médico de la aseguradora después de revisar las notas de evaluación inicial y los expedientes clínicos de la sala de emergencias y de la hospitalización.
ANEXO: Documento añadido a la póliza por la aseguradora, que agrega y detalla una cober- tura opcional.
AÑO CALENDARIO: Del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
AÑO PÓLIZA: El período de doce (12) meses consecutivos que comienza en la fecha efectiva de la póliza, y cualquier período subsiguiente de doce (12) meses.
ASEGURADO: La persona para quien se ha completado una solicitud de seguro de salud, pagado la prima, y para quien la cobertura ha sido aprobada e iniciada por la aseguradora. El término “asegurado” incluye al asegurado principal y a todos los dependientes cubiertos bajo esta póliza.
DEFINICIONES | 17
ASEGURADO PRINCIPAL: La persona que llena la solicitud de seguro de salud. Ésta es la persona que está facultada para recibir el reembolso de gastos médicos cubiertos y la devolución de cualquier prima no devengada.
ATENCIÓN MÉDICA POST-HOSPITALARIA:
Cuidados al asegurado prescritos y certificados por escrito por el médico tratante, los cuales son necesarios para el tratamiento adecuado de la enfermedad o lesión, y prescritos en lugar de la hospitalización. La atención médica post-hospitalaria incluye los servicios de profesionales certificados y autorizados (por ejemplo, enfermeros, terapeutas, etc.) fuera del hospital, y no incluyen los cuidados asistenciales.
BLOQUE: Los asegurados de un tipo de póliza (incluyendo el deducible) o un territorio.
CERTIFICADO DE COBERTURA: Documento de
la póliza que especifica la fecha efectiva, las condiciones, la extensión, y cualquier limitación de la cobertura, y que enumera al asegurado principal y cada dependiente cubierto bajo la póliza.
CLASE: Los asegurados de todas las pólizas de un mismo tipo, incluyendo pero no limitado a beneficios, deducibles, grupos de edad, país, plan, grupos por año, o una combinación de cualesquiera de éstos.
COMPAÑERO(A) DOMÉSTICO(A): Persona del
sexo opuesto, o del mismo sexo, con quien el asegurado principal ha establecido una relación de vida doméstica.
COMPLICACIONES DEL PARTO: Condiciones
causadas por, y/o que ocurren como resul- tado del parto (no relacionadas a condiciones congénitas y/o hereditarias). Para los fines de esta cobertura, los partos por cesárea no son considerados una complicación del parto.
COMPLICACIONES DEL RECIÉN NACIDO: Cual-
quier desorden del recién nacido relacionado con el parto, pero no causado por factores genéticos o hereditarios, que se manifieste durante los primeros treinta y un (31) días de vida, incluyendo pero no limitado a hiperbili- rrubinemia (ictericia), hipoxia cerebral, hipo- glucemia, prematuridad, déficit respiratorio, o traumatismos durante el parto.
CONDICIÓN CONGÉNITA Y/O HEREDITARIA:
Cualquier enfermedad o desorden adquirido durante la concepción o la etapa fetal del desa- rrollo como consecuencia de la constitución genética de los padres o de factores ambien- tales o agentes externos, sea o no manifestado
o diagnosticado antes del nacimiento, durante el nacimiento, después del nacimiento o años más tarde.
CONDICIÓN PREEXISTENTE: Es aquella
condición:
(a) Que ha sido diagnosticada por un médico antes de la fecha efectiva de la póliza o de su rehabilitación, o
(b) Para la cual se ha recomendado o recibido tratamiento médico antes de la fecha efec- tiva de la póliza o su rehabilitación, o
(c) Que habría resultado en el diagnóstico médico de una enfermedad o condición tras el análisis de los síntomas o signos si se hubiesen presentado a un médico antes de la fecha efectiva de la póliza.
CUIDADO ASISTENCIAL: Ayuda para realizar actividades cotidianas que puede ser propor- cionada por personal sin entrenamiento médico
o de enfermería (por ejemplo, para bañarse, vestirse, asearse, alimentarse, ir al baño, etc.).
CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO SALUDABLE:
Es el cuidado médico de rutina que se propor- ciona a un recién nacido saludable.
DEDUCIBLE: El importe de los cargos cubiertos que debe ser pagado por el asegurado antes de que los beneficios de la póliza sean pagaderos.
DEPENDIENTE: Los dependientes elegibles bajo esta póliza son aquéllos que han sido identificados en la solicitud de seguro de salud y para quienes se proporciona cobertura bajo la póliza. Los dependientes elegibles incluyen:
(a) El o la cónyuge o compañero(a) doméstico(a) del asegurado principal
(b) Hijos biológicos
(c) Hijos adoptados legalmente
(d) Hijastros
(e) Menores de edad para quienes el asegu- rado principal ha sido designado represen- tante legal por una corte de jurisdicción competente
(f) Xxxxxx nacidos bajo la cobertura de la póliza que sean hijos de dependientes menores de dieciocho (18) años.
DONANTE: Persona viva o fallecida de quien se ha removido uno o más órganos, células o tejido para ser trasplantados en el cuerpo de otra persona (receptor).
EMERGENCIA: Condición médica que se manifiesta por signos o síntomas agudos que pueden resultar en peligro inmediato para la
18 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
vida o integridad física del asegurado si no se proporciona atención médica en menos de veinticuatro (24) horas.
ENFERMEDAD: Condición anormal del cuerpo humano que se manifiesta por signos, síntomas y/o resultados anormales en los exámenes médicos, que hacen que esta condición sea diferente del estado normal del organismo.
ENFERMEDAD INFECCIOSA: Condición clínica que resulta de la presencia de agentes micro- bianos patógenos, incluyendo virus patógenos, bacterias patógenas, hongos, protozoos, pará- sitos multicelulares, y proteínas aberrantes conocidas como priones, que puede ser trans- mitida de una persona a otra.
ENFERMERO(A): Profesional legalmente certi- ficado para prestar cuidados de enfermería en el país donde se ofrece el tratamiento.
ENMIENDA: Documento que la aseguradora agrega a la póliza para aclarar, explicar o modi- ficar la póliza.
EPIDEMIA: La incidencia de más casos de lo esperado de cierta enfermedad o condición de salud en un área determinada o dentro de un grupo de personas durante un período en particular, y que ha sido declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), o la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Latinoamérica, o los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) en los Estados Unidos de América, o una organización equivalente en un gobierno local (por ejemplo, un ministerio de salud local) donde se desa- rrolle la epidemia. Generalmente se supone que los casos tienen una causa común o que están relacionados entre ellos de alguna manera.
EXPERIMENTAL: Todo servicio, procedimiento, dispositivo, medicamento o tratamiento que no se adhiere a las pautas de práctica estándar aceptadas en los Estados Unidos de América independientemente del lugar donde se lleve a cabo dicho servicio. Los medicamentos deberán contar con la aprobación de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA), a fin de poder ser usados para la enfermedad diagnosticada, o bien con la aprobación de otra agencia gubernamental, estatal o federal, que se requiera en los Estados Unidos de América, independientemente del lugar donde se lleve a cabo el tratamiento médico o se emitan las facturas.
FECHA DE ANIVERSARIO: Fecha de ocurrencia anual de la fecha efectiva de la póliza.
FECHA DE RENOVACIÓN: Es la fecha cuando debe hacerse el pago de la prima. Puede ocurrir en una fecha distinta a la fecha de aniversario, dependiendo del modo de pago que ha sido autorizado por la aseguradora.
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA: La
fecha en que la prima vence y debe pagarse.
FECHA EFECTIVA DE LA PÓLIZA O FECHA
DE COBERTURA: Fecha en que comienza la cobertura bajo la póliza, tal como aparece en el certificado de cobertura.
HIJASTRO: Niño nacido de o adoptado por el(la) cónyuge o compañero(a) doméstico(a) del asegurado principal y que no ha sido adop- tado legalmente por el asegurado principal.
HOSPITAL: Una institución legalmente autori- zada para operar como centro médico o quirúr- gico en el país donde se encuentra, y que:
a) se dedica principalmente a proporcionar instalaciones para el diagnóstico, tratamiento y terapia para el cuidado de personas lesio- nadas o enfermas por o bajo la supervisión de un equipo de médicos; y b) no es un lugar de reposo, un lugar para ancianos, un hogar de convalecientes, una institución o una instalación para cuidados a largo plazo.
HOSPITALIZACIÓN: Ingreso del asegurado a una instalación hospitalaria por veinticuatro
(24) horas o más para recibir atención médica o quirúrgica. La severidad de la enfermedad o condición también debe justificar la necesidad médica para la hospitalización. El tratamiento que se limita a la sala de emergencias no se considera una hospitalización.
LESIÓN: Daño infligido al organismo por una causa externa.
MÉDICAMENTE NECESARIO: El tratamiento, servicio o suministro médico prescrito por un médico tratante y aprobado y coordinado por USA Medical Services. El tratamiento, servicio o suministro médico no será considerado médi- camente necesario si:
(a) Es proporcionado solamente como una conveniencia para el asegurado, la familia del asegurado o el proveedor del servicio (por ejemplo, enfermero(a) privado(a), sustitución de una habitación privada estándar por una suite o júnior suite), o
(b) No es apropiado para el diagnóstico o tratamiento del asegurado, o
(c) Excede el nivel de cuidados necesarios para proporcionar un diagnóstico o tratamiento adecuado, o
DEFINICIONES | 19
(d) Cae fuera del alcance de la práctica estándar establecida por las instituciones profesionales correspondientes (colegio de médicos, fisioterapeutas, enfermeros, etc.), o
(e) Es calificado como cuidado asistencial.
MEDICAMENTOS ALTAMENTE ESPECIALI-
ZADOS: Son medicamentos con un alto costo unitario que tienen una importancia significa- tiva para tratar al paciente fuera del hospital, los cuales son prescritos y supervisados por un especialista en condiciones poco comunes, severas o resistentes al tratamiento de primera elección.
MEDICAMENTOS POR RECETA: Medicamentos cuya venta y uso están legalmente condicio- nados a la emisión de una orden o receta de un médico.
MÉDICO O DOCTOR: Profesional debidamente certificado para practicar la medicina en el país donde se proporciona el tratamiento mientras actúe dentro de los parámetros de su profe- sión. El término “médico” o “doctor” también incluirá a personas legalmente autorizadas para la práctica de la odontología.
PAÍS DE REPATRIACIÓN: El país indicado por el asegurado principal como país de repatriación de restos mortales del asegurado respectivo en la solicitud de seguro de salud o cualquier otro documento recibido por la aseguradora, el cual debe ser pre-aprobado por la aseguradora.
PAÍS DE RESIDENCIA: El país:
(a) Donde el asegurado reside la mayor parte del año calendario o del año póliza, o
(b) Donde el asegurado ha residido por más de ciento ochenta (180) días continuos durante cualquier período de trescientos sesenta y cinco (365) días mientras la póliza está en vigencia.
PANDEMIA: Una epidemia que ocurre en un área extendida (múltiples países o continentes) y que generalmente afecta a una porción signi- ficativa de la población.
PERÍODO XX XXXXXX: El período de treinta
(30) días después de la fecha de vencimiento de la póliza, durante el cual la aseguradora permitirá que la póliza sea renovada.
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO: Procedi-
mientos y pruebas de laboratorio médicamente necesarios usados para diagnosticar o tratar condiciones médicas, incluyendo patología, radiografía, ultrasonido, resonancia magné- tica, endoscopia, tomografía computarizada, y tomografía por emisión de positrones (PET).
PROCEDIMIENTOS DE TRASPLANTE: Procedi-
miento durante el cual un órgano, célula (por ejemplo, célula madre, médula ósea, etc.) o tejido es implantado de una parte a otra, o de un individuo a otro de la misma especie, o cuando un órgano, célula o tejido se remueve y luego se implanta de nuevo en la misma persona.
RECEPTOR: La persona que ha recibido, o está en proceso de recibir, el trasplante de un órgano, célula o tejido.
RECIÉN NACIDO: Un xxxxxxx desde el momento del nacimiento hasta que cumple treinta y un
(31) días de vida.
RED DE PROVEEDORES BUPA: Grupo de
médicos y hospitales aprobados y contra- tados para tratar a asegurados en nombre de la aseguradora. La lista de hospitales y médicos en la Red de Proveedores Bupa está disponible en USA Medical Services o en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx, y está sujeta a cambio sin previo aviso.
RELACIÓN DE VIDA DOMÉSTICA: Relación
entre el asegurado principal y otra persona del sexo opuesto o del mismo sexo. Todos los siguientes requerimientos aplican a ambas personas:
(a) Ninguno de los dos puede estar actual- mente casado con, o ser compañero(a) doméstico(a) de, otra persona según la ley o el derecho común.
(b) Los dos deben compartir la misma resi- dencia permanente, así como otras nece- sidades de la vida.
(c) Los dos deben tener por lo menos dieciocho
(18) años de edad.
(d) Los dos deben ser mentalmente compe- tentes para acordar un contrato.
(e) Los dos deben ser interdependientes financieramente, y deberán haber propor- cionado documentos que comprueben por lo menos dos (2) de las siguientes condiciones de dicha interdependencia financiera:
i. Mantienen una relación exclusiva y dedicada durante por lo menos un (1) año
ii. Ambos son propietarios de una resi- dencia en común
iii. Cumplen con por lo menos dos (2) de los siguientes requisitos:
Un automóvil que pertenece a los dos
20 | TÉRMINOS Y CONDICIONES
Una cuenta mancomunada de cheques, ahorros o inversiones
Una cuenta de crédito mancomunada
Un contrato de alquiler de residencia que identifique a ambos como inquilinos
Un testamento y/o póliza de seguro de vida que designe al otro como beneficiario principal
El asegurado principal y su compañero(a) doméstico(a) deberán firmar conjuntamente el affidávit de relación de vida doméstica requerido.
SEGUNDA OPINIÓN QUIRÚRGICA: La opinión
de un médico distinto del médico tratante.
SERVICIOS AMBULATORIOS: Tratamientos o servicios médicos proporcionados u ordenados por un médico que no requieren de hospitaliza- ción. Los servicios ambulatorios pueden incluir servicios prestados en un hospital x xxxx de emergencia cuando estos servicios tengan una duración de menos de veinticuatro (24) horas.
SERVICIOS DE REHABILITACIÓN: Tratamiento
proporcionado por un profesional de la salud legalmente acreditado, con la intención de habi- litar a personas que han perdido la capacidad de funcionar normalmente debido a una lesión, enfermedad o cirugía, o para el tratamiento del dolor, que les permita alcanzar y mantener su función física, sensorial, e intelectual normal. Estos servicios pueden incluir: cuidado médico, terapia física, terapia ocupacional, y otros.
SERVICIOS HOSPITALARIOS: El personal
hospitalario de enfermería, instrumentistas, habitaciones privadas o semi-privadas estándar y alimentación, y otros tratamientos o servicios médicamente necesarios ordenados por un médico para el asegurado que ha sido hospitali- zado. Estos servicios también incluyen llamadas telefónicas locales, televisión y periódicos. El(la) enfermero(a) privado(a) y la sustitución de una habitación privada estándar por una suite o júnior suite no se consideran servicios hospitalarios.
SOLICITANTE: La persona que llena la solicitud de seguro de salud para obtener cobertura.
SOLICITUD: Declaración por escrito en un formulario por el solicitante con información sobre sí mismo y sus dependientes, usada por la aseguradora para determinar la aceptación o denegación del riesgo. La solicitud de seguro de salud incluye cualquier declaración verbal hecha por el solicitante durante una entrevista médica hecha por la aseguradora, el historial
médico, cuestionarios, y otros documentos proporcionados a, o solicitados por, la asegu- radora antes de la emisión de la póliza.
TRANSPORTE POR AMBULANCIA AÉREA:
Transporte aéreo de emergencia desde el hospital donde el asegurado está ingresado, hasta el hospital más cercano donde se le puede proporcionar el tratamiento adecuado.
TRANSPORTE POR AMBULANCIA TERRESTRE:
Transporte de emergencia hacia un hospital por ambulancia terrestre.
TRATAMIENTO DENTAL DE EMERGENCIA:
Tratamiento necesario para restaurar x xxxx- plazar los dientes que han sido dañados o perdidos en un accidente cubierto.
TRATAMIENTO MÉDICO DE EMERGENCIA:
Atención o servicios médicamente necesarios debido a una emergencia.
USUAL, ACOSTUMBRADO Y RAZONABLE
(UCR): Es la cantidad máxima que la asegu- radora considerará elegible para pago bajo el plan de seguro de salud. Esta cantidad es determinada en base a una revisión periódica de los cargos prevalecientes para un servicio en particular ajustado según la región o área geográfica específica.
DEFINICIONES | 21
00000 Xxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx 000 Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx 00000
Tel. x0 (000) 000 0000
Fax x0 (000) 000 0000
xxx.xxxxxxxxx.xxx xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
BIC_TC_PRI_ven_V17.01