PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA
Unidad: Departamento de Secretaría
Subunidad: Negociado de Contratación
Expediente: Contrato servicio público deportivo de explotación y mantenimiento de la piscina municipal.
Asunto: Pliego de Cláusulas Administrativas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO DE EXPLOTACIÓN
LA LA Y
MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
DENOMINACIÓN DEL CONTRATO: GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
CLÁUSULAS:
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la gestión del servicio público deportivo de explotación y mantenimiento de la piscina municipal según lo dispuesto en este pliego y en el de Prescripciones técnicas.
El objeto del contrato abarca las siguientes prestaciones:
- Organización y desarrollo de cursos en la piscina municipal sobre diversas disciplinas y dirigidos a múltiples sectores de población (jubilados, adultos, niño...), que serán concretados en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta económica del adjudicatario.
- Servicio de alquiler de instalaciones en la forma que se detalle en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta económica del adjudicatario.
- Servicios de abonos mensuales, trimestrales y/o anuales para uso de instalaciones por los ciudadanos.
- Mantenimiento y conservación de instalaciones.
- Servicios deportivos en salas integradas en el edificio de la piscina municipal objeto de gestión.
Se trata de un contrato administrativo de gestión de servicios públicos, mediante concesión, definido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el TRLCSP y regulado en los artículos 275 y siguientes del mismo cuerpo legal.
2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea es 92610000-0 “Servicios explotación instalaciones deportivas”.
3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante este contrato se pretende satisfacer la necesidad de gestionar el servicio público deportivo de explotación y mantenimiento de la piscina municipal con la máxima rentabilidad deportiva, social y económica con el objeto de posibilitar el desarrollo de las competencias municipales y servicios de obligatoria prestación – instalaciones deportivas de uso público- (artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local).
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (en adelante LRBRL).
- RD 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP en lo sucesivo.
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
- RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- Normas que resulten de aplicación al desarrollo de las condiciones técnicas de la prestación, especialmente la Ley 10/1990 de 15 de octubre el Deporte y el RD 255/1994, de 7 de diciembre del gobierno valenciano por el que regula las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas.
5. EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 47 xx Xxx 7/1985, 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local en relación con lo previsto en la disposición adicional segunda del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano competente para la contratación será el Pleno. No obstante, a la vista del acuerdo de delegación de competencias de fecha 21 xx xxxxx de 2011, en la Junta de Gobierno Local, será ésta el órgano competente para la contratación.
En su caso, el responsable del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP será nombrado por el órgano de contratación con carácter previo al inicio de la prestación. El responsable actuará bajo la supervisión directa del concejal delegado del área, al que se comunicará cuantas órdenes e instrucciones se dicten en relación al objeto del contrato, para que previamente a su emisión preste conformidad.
6. EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al Perfil del Contratante será por la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES.
El presupuesto máximo de licitación, determinado por el coste total de la subvención de explotación teniendo en cuenta todas las anualidades (14) y que se deriva del estudio económico incorporado al expediente, asciende a 774.279,89 €, a razón de 55.305,71 € /año.
8. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del primer devengo será aquella que se consigne al efecto en el Presupuesto 2013.
9. LA REMUNERACIÓN DEL EMPRESARIO. TARIFAS. SUBVENCIÓN EXPLOTACIÓN.
La remuneración al empresario se realizará por medio de:
1. subvención explotación:
El importe máximo de la misma asciende a 55.305,71 €/año para los 14 años de duración del contrato según se deriva del estudio económico incorporado al expediente sin que pueda atribuírsele al referido estudio garantía de equilibrio alguno para el concesionario que asumirá el cumplimiento del contrato a su riesgo y xxxxxxx.
La subvención de explotación se hará efectiva de forma anual, devengándose en la duodécima mensualidad de cada anualidad.
La subvención de explotación se revisará conforme a lo determinado en los artículos 89.1 2º párrafo y 90.3 del TRLCSP, esto es, una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato y conforme al 85% de la variación experimentada por el IPC general.
2.Tarifas:
Las tarifas, en concepto de precios privados, serán propuestos por el licitador en su oferta, aprobados por el órgano de contratación y revisadas anualmente conforme al 85% de la variación experimentada por el IPC general.
Las tarifas propuestas por el que resulte concesionario serán revisadas – a partir del segundo año- conforme a las variaciones del IPC en su índice general y con referencia al año anterior, todo ello conforme a las determinaciones fijadas por el art. 90.3 del TRLCSP.
Asimismo, las tarifas a aplicar a otros servicios, usos, cursos y actividades integradas en el objeto de la explotación que no estén incluidas en el proyecto de explotación inicial, serán aprobadas por el órgano de contratación y revisadas anualmente – a partir del segundo año- en la misma forma descrita en el párrafo anterior
Las tarifas podrán ser objeto de modificación en la forma prevista en la cláusula 33 del presente pliego.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será 14 años a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. Dentro del mes siguiente a dicha formalización deberá formalizarse acta de entrega de las instalaciones con el correspondiente inventario de bienes cedidos en concesión.
La puesta en funcionamiento del servicio será como máximo el 15-09-2012, salvo que a esta fecha no haya concluido el procedimiento, en cuyo caso será dentro del mes siguiente a la formalización del contrato.
Se excluye la posibilidad de prórroga, sin perjuicio de la que forzosamente pudiera recaer para evitar la suspensión del servicio en caso de producirse extinción del contrato y en tanto concluyera el procedimiento para la firma del nuevo contrato sin que en ningún caso supere el límite temporal de una anualidad.
Asimismo se prevé, en aplicación del artículo 282.5 del TRLCSP para el caso de que procediera la restauración del equilibrio económico de la concesión, prórroga por periodos anuales y hasta el máximo previsto legalmente para los contratos de gestión de servicios públicos.
11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y siguientes del TRLCSP.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El procedimiento de adjudicación del contrato será el abierto conforme a lo establecido en los artículos 157 a 161 del TRLCSP. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenerse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato de conformidad con el artículo 150.3 g) del TRLCSP.
A.-CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. (HASTA 50 PUNTOS)
PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
RECURSOS HUMANOS | |
Número de personal y funciones | Indicar número, categoría, titulación y funciones asignadas, así como el número de horas/semana de jornada laboral. |
Organización de funciones de administración, funciones de enseñanza y funciones de limpieza y mantenimiento | Indicar organización de personal de administración, horario de atención al público. Indicar personal docente y cursos, destinatarios y otros elementos propios de esta prestación. Indicar organización de la limpieza y mantenimiento de la instalación, horas/semana de prestación, labores de mantenimiento... |
Contratación de servicios externos | Indicar los servicios externos que puedan ser contratados. |
RECURSOS MATERIALES | |
Equipamiento | Enumerar y describir. |
Inversiones para adecuación de la instalación y sala integrada. | Objeto de la inversión de adecuación y equipamiento. |
PROYECTO DEPORTIVO |
Cursos, destinatarios | Especificar tipo, periodicidad y destinatarios. |
Abonados | Especificar servicios a disposición del abonado. |
Gestión de la instalación | Horarios, organización etc. |
Reglamento uso piscina | Borrador de propuesta. |
Disciplina deportiva a prestar en sala integrada | Materiales a instalar, usuarios, realización de cursos etc. |
Plan de evacuación y de emergencia. | Borrador de propuesta. |
La puntuación será otorgada de la siguiente forma:
Se entablará comparativa entre la propuestas presentadas por todos los licitadores otorgando la máxima puntuación – para cada uno de los apartados que integran el proyecto- a la oferta motivadamente más ventajosa respecto del resto, y valorando las restantes ofertas en relación a la que obtenga la máxima puntuación justificando el diferencial de la calificación.
B.-CRITERIOS CUANTIFICABLES POR APLICACIÓN DE FORMULAS. (HASTA 50 PUNTOS)
1.-Menor importe de la subvención de explotación. Se establece como máximo la cantidad de 55.305,71 €/año. Este criterio será valorado con un máximo de 10 puntos, otorgando la máxima puntuación (10 puntos) a la que oferte menor subvención de explotación, y al resto de ofertas la puntuación resultante de aplicar una regla de tres tomando como referencia la propuesta de menor importe de subvención.
2.- Menores tarifas ofertadas por los conceptos que a continuación se detallan. Se establece como máximos:
CONCEPTO | PRECIO (€) |
Entrada general | 4 € |
Abono mensual adulto | 30 € |
Abono mensual niños | 20 € |
Abono mensual tercera edad | 25 € |
Reducción Abono familiar | Descuento mínimo en su categoría 10%. |
Curso 2 días / semana adultos | 110 €/trimestre |
Curso 2 días / semana niños | 100 €/trimestre |
Curso 2 días / semana tercera edad | 90 €/trimestre |
Este criterio será valorado con un máximo de 40 puntos. Se otorgará, para cada uno de los apartados anteriores la máxima puntuación de 5 puntos.
La máxima puntuación para cada apartado será otorgada a la propuesta más ventajosa (la de precio más bajo o descuento más elevado, según categoría). El resto de ofertas serán valoradas aplicando como fórmula una regla de tres tomando como referencia la ofertada con valor más ventajoso.
14. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tendrá carácter contractual, además del contrato, el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, así como la propuesta del licitador que resulte adjudicatario.
15. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
A) DEL AYUNTAMIENTO.
Derechos y prerrogativas del órgano de contratación:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en aplicación de lo previsto en los pliegos que rigen la contratación y el TRLCSP. (art. 210 y 211 TRLCSP).
Además de las prerrogativas a que se refieren los artículos 210 y 211 del TRLCSP, la administración ostentará aquellas reconocidas respecto a la gestión en el PPT.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
Obligaciones:
Son obligaciones del Ayuntamiento las previstas en el TRLCSP, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
B) DEL CONTRATISTA.
a. DERECHOS
El contratista ostentará los siguientes derechos:
- Derecho a la contraprestación económica consistente la retribución fijada en función de la utilización que se percibirá directamente del usuario- Tarifas- y la subvención de explotación que percibirá del Ayuntamiento en la forma prevista en el presente pliego, en el TRLCSP y en su oferta económica.
- Derecho a subcontratar prestaciones accesorias en la forma prevista en el TRLCSP.
- Derecho a explotar la instalación de acuerdo al proyecto deportivo aprobado anualmente por el órgano de contratación – a propuesta del concesionario- , y a la realización de actividades integradas en la instalación cedida en concesión tales como: prestación del servicio de bar- cafetería, instalación de maquinaria expendedora de diversos productos, venta de productos deportivos y de consumo y otras relacionadas con el servicio, previa la obtención de las correspondientes licencias.
- Todos los demás derechos que le confieran los Pliegos que regirán el contrato y el TRLCSP.
b. DEBERES
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con el proyecto presentado y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono de la tarifa aprobada por el Ayuntamiento.
- Cuidar del buen orden del servicio, y acatar las instrucciones municipales respecto del servicio.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación
Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
- Será obligación del contratista cumplir con las obligaciones establecidas en el PPT que rige el contrato.
- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa específica del servicio en materia de calidad del agua, salubridad de las instalaciones, socorrismo y las demás resulten de aplicación.
- El contratista estará obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en los pliegos y dentro de los plazos señalados en el mismo.
- Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato y las tasas e impuestos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Para el caso de que sea exigido, conforme al artículo 61.1 a) de Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el pago del IBI, se incrementará en la cuantía a que ascienda éste, la subvención de explotación.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de posibles daños causados por el servicio.
- A satisfacer un canon al Ayuntamiento de 2.000 euros/año revisables conforme a la variación experimentada por el IPC anual a partir del segundo año de explotación, mediante autoliquidación a practicar dentro del último mes de cada anualidad.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16. EL CONTRATISTA: CAPACIDAD. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. SOLVENCIA . CLASIFICACIÓN.
16.1- CAPACIDAD
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP, podrán presentar proposiciones. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a incluir en sobre A) al que hace referencia la cláusula 17 del presente pliego.
16.2 -PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y mantener esta situación durante todo el tiempo de duración del contrato.
Para acreditar esta circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
16.3- SOLVENCIA.
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera se acreditará en la forma prevista en el artículo 75.1 c) del TRLCSP (declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario).
B) SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL (art. 78-79 TRLCSP).
- Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica y profesional mediante certificados justificativos de haber prestado servicios objeto de este contrato al menos durante los últimos 3 años.
- Los licitadores deberán acreditar estar en posesión del certificado que acredite la adopción de medidas de gestión medioambiental (normas ISO 14000).
Se exige que además de acreditar la solvencia, los licitadores se comprometan, mediante declaración responsable, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
16.4- CLASIFICACIÓN.
No resulta exigible clasificación del contratista en este procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP.
17. PROPOSICIONES.
17.1- Podrán presentar proposiciones:
- Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, que deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
17.2- Modo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán por escrito, en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, acreditando, en su caso, este extremo. En los sobres se indicará además de la razón social y la denominación de la entidad concursante, el título del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, y necesariamente el número de teléfono y fax, así como el correo electrónico a los efectos de cursar por este medio las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
En cada sobre se indicará la descripción que a continuación se detalla: SOBRE A: Documentación Administrativa.
SOBRE B: Documentación sobre criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor.
SOBRE C: Documentación sobre criterios a valorar automáticamente.
Los sobres se identificaran en su exterior con el nombre de la licitación a la que concurre “CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL”
17.3- Respecto de las proposiciones se estará a lo siguiente:
1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
17.4- Contenido de las proposiciones. SOBRE A:
1. Relación de documentos contenidos en el sobre.
2. Identificación:
• Documento Nacional de Identidad del licitador, si se trata de una persona física o natural y acreditación de la habilitación empresarial o profesional para este contrato mediante certificado de trabajos realizados de idéntico objeto al del presente contrato.
• Código de Identificación Fiscal del licitador, si se trata de una persona jurídica y Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición, en caso de actuar como representante de persona jurídica. La capacidad de obrar de los empresarios que
fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate. Las prestaciones objeto del presente contrato deben estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, acreditando mediante certificado este último extremo.
Las empresas comunitarias no españolas, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate, con arreglo a la legislación del estado en que están establecidas. Esta acreditación se realizara mediante certificado de inscripción en el registro procedente de acuerdo a la legislación que le resulte de aplicación.
Las Uniones Temporales de Empresarios deberán aportar para cada una de las personas que la integran, cuantos documentos son exigidos para justificar la capacidad de las personas jurídicas. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (ANEXO I). Asimismo deberá aportar certificado expedido por SUMA Gestión Tributaria acreditativo de hallarse al día con la hacienda municipal.
4. Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
5. Solvencia económica y financiera, técnica y profesional en la forma prevista en la cláusula 16 de este pliego. Declaración responsable sobre el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes.
6. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
7. Declaración responsable sobre sí la empresa que concurre a la licitación está vinculada, de acuerdo con lo establecido en el art. 44 de C. Comercio, con otras empresas que concurren a la misma.
8. Acreditación, en su caso, de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma. Si la proposición la presentare una persona física, aquejado de una minusvalía o discapacidad, deberá adjuntarse la certificación del grado de minusvalía que se ostente, así como la declaración de compatibilidad de dicha discapacidad con la actividad que se pretenda ejercer.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismo que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
SOBRE B:
Contendrá propuesta según el siguiente modelo: Don.......................................................................................con DNI n.º ............................
natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en
................... ...................................................C/ ................................................... teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de fecha
........................y, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato para la gestión del servicio público deportivo de explotación y mantenimiento de la piscina municipal y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato con arreglo al siguiente proyecto de explotación del servicio:
RECURSOS HUMANOS | |||||||
Número de personal y funciones | Indicar número, categoría, titulación y funciones asignadas, así como el número de horas/semana de jornada laboral. | ||||||
Organización de funciones de administración, funciones de enseñanza y funciones de limpieza y mantenimiento | Indicar organización de personal de administración, horario de atención al público. Indicar personal docente y cursos, destinatarios y otros elementos propios de esta prestación. Indicar organización de la limpieza y mantenimiento de la instalación, horas/semana de prestación, labores de mantenimiento... | ||||||
Contratación de servicios externos | Indicar los contratados. | servicios | externos | que | serán | ||
RECURSOS MATERIALES | |||||||
Equipamiento | Enumerar y describir. | ||||||
Inversiones para adecuación de la instalación y sala integrada. | Objeto de equipamiento. | la | inversión | de | adecuación | y | |
PROYECTO DEPORTIVO | |||||||
Cursos, destinatarios | Especificar tipo, periodicidad y destinatarios. | ||||||
Abonados | Especificar servicios a disposición del abonado. | ||||||
Gestión de la instalación | Horarios, organización etc. | ||||||
Reglamento uso piscina | Borrador de propuesta. | ||||||
Disciplina deportiva a prestar en sala integrada | Materiales a instalar, usuarios, realización de |
cursos etc. | |
Plan de evacuación y de emergencia. | Borrador de propuesta. |
Xxxxx, fecha y firma del proponente
SOBRE C:
Contendrá propuesta según el siguiente modelo: Don.......................................................................................con DNI n.º ............................
natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en
................... ...................................................C/ ................................................... teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de fecha
........................y, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato para la gestión del servicio público deportivo de explotación y mantenimiento de la piscina municipal y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato conforme a lo siguiente:
1.- Subvención de explotación €/año.
2.- Tarifas:
CONCEPTO | PRECIO (€) |
Entrada general | |
Abono mensual adulto | |
Abono mensual niños | |
Abono mensual tercera edad | |
Reducción Abono familiar | |
Curso 2 días / semana adultos | |
Curso 2 días / semana niños | |
Curso 2 días / semana tercera edad |
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
18. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento (C/ Mayor, 14), planta primera, Negociado de Contratación, en horario de 9 a 13 horas, de Lunes a Viernes, durante el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP. Será además insertado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
Cuando se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama el mismo día y dentro del horario establecido para presentación de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurrido, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
19. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de La Xxxx Joiosa.
Suplente: Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx.
- Vocales:
- X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal de deportes. Suplente: Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
- X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejal de Patrimonio. Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
- X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal de fomento económico y sostenible. Suplente: Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
- X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Concejal PSPV-PSOE Suplente: D . Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxx, Secretario General del Ayuntamiento. Suplente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
- Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento. Suplente: Dña. Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx.
- Secretaria: Dña. X.Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: X. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Mayor.
Asesor:
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefa de sección de secretaría.
D. Fco. Xxxx Xxxxxxx Mayor, Técnico de contratación. Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Fiscalización.
La mesa se reunirá y actuará de conformidad con lo previsto en el RD 817/2009, de desarrollo parcial de la LCSP en lo que no se oponga a las especialidades que para la administración local establece la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Finalizado el plazo para la presestación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del sobre, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
El órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios (art. 82 TR-LCSP).
La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá, si es el caso, a determinar las empresas admitidas a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
21. APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS.
Examinada la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia (sobre A) , se procederá a convocar Mesa para apertura y examen de las proposiciones admitidas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Podrá realizarse en la misma sesión de la Mesa del sobre A y B.
Se procederá a convocar nuevamente a la Mesa para la apertura de los sobres B y C. La apertura de sobres que contengan criterios a valorar mediante la aplicación de un juicio de valor (sobre B) tendrá lugar en acto previo a la apertura de sobres que contengan criterios a valorar mediante la aplicación de fórmulas (Sobre C). El acto de apertura del sobre C comenzará con la lectura de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, posteriormente se procederá a la apertura y examen del sobre y la Mesa de contratación valorará las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Deberá estarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 25 y siguientes del RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
En todo caso, la apertura de los sobres B y C se realizará en acto público, al que serán invitados los licitadores cuya propuesta haya sido admitida.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
22. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Será considerada propuesta desproporcionada aquella cuya subvención de explotación sea inferior en 5 unidades porcentuales a la media del porcentaje de todas las propuestas presentadas.
Cuando se entienda que alguna proposición puede ser considerada desproporcionada o anormal la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152 del TRLCSP.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado,
sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
23. VARIANTES O MEJORAS
No se admiten.
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de la oferta económica del adjudicatario y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
La fecha de inicio de la explotación de la concesión será la determinada en la cláusula 10 de este pliego.
El órgano de contratación determinará si la gestión realizada por el contratista se ajusta a la prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP.
El contratista será responsable, en aplicación de lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP de la calidad técnica de la gestión que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. Se estará, en su caso, a lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP. Para el caso de proceder indemnización, el importe de ésta será el coste del interés legal del dinero del importe de la garantía aportada previamente a la formalización respecto a la que se renuncia. No será acordada indemnización para el caso de no haber sido depositada garantía.
En caso de desistimiento, éste deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en la forma prevista en el artículo 155.4 del TRLCSP.
26. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
26.1- Clasificación de ofertas: El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la mesa, calificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 TRLCSP.
26.2.- Documentación: El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea exigida conforme a lo previsto en la cláusula 30 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
26.3.- Adjudicación: El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP y la cláusula siguiente.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. No podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
28. REVISIÓN DE PRECIOS.
En cuanto a la revisión de los precios se estará a lo establecido en la cláusula 9 de este pliego.
Al objeto de calcular el importe de la revisión, debe entenderse por “IPC del ejercicio anterior” el publicado por el INE y puesto de manifiesto en los 12 meses anteriores a aquel en que se cumpla un año de la fecha del contrato.
29. RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO.
El pago de la subvención de explotación se realizará de forma anual, previo informe del responsable del contrato y dentro de la mensualidad 12ª. Para el caso de no ser designado responsable del contrato, será el Concejal delegado de Deportes el que ordene la cumplimentación de lo previsto en el artículo 199 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
30. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar y acreditar, en el plazo previsto en la cláusula 26.2, garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación total del contrato (valor de subvención por catorce anualidades).
De no cumplir el requisito de prestar garantía, requisito por causas al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y estará afecta a las responsabilidades previstas en el artículo 100 del mismo texto legal.
Para la devolución y cancelación de la garantía se estará a lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP.
31. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP. Los efectos de la resolución serán los previstos en los artículos 224, 225 y 287 del TRLCSP. Son además causas de resolución:
- El incumplimiento de las obligaciones contraídas según propuesta presentada por el que resulte adjudicatario, y puestas de manifiesto mediante informe al respecto por el responsable del contrato.
- El incumplimiento en la aplicación de las tarifas aprobadas por el órgano de contratación.
- El incumplimiento del deber de satisfacer el canon de la concesión mediante autoliquidación en el plazo establecido en el presente pliego.
- Cualquier actuación que implique el incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, sanitaria.
A los efectos de considerar el incumplimiento de obligaciones serán consideradas como esenciales las que contiene el presente pliego y el de prescripciones técnicas.
32. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE EJECUCIÓN. INFRACCIONES Y PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
- Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, en el PPT y las previstas en el proyecto presentado por el licitador que resulte adjudicatario dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
o Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato (subvención de explotación X 14), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
o Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196 de la LCSP.
El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
- Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
o Si el servicio no se presta conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y oferta presentada, por causas imputables al contratista.
o Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato (subvención de explotación X 14), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
o En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
- Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán penalidades al contratista por incumplir los criterios de adjudicación en los términos siguientes:
o Si, durante la ejecución del contrato se aprecia que, por causas imputables al contratista se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta (tarifas, proyecto etc).
o Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato (subvención de explotación X 14), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 105 y siguientes y artículo 282 del TRLCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el articulo 156 del TRLCSP.
Además de las modificaciones por las causas previstas en el TRLCSP, procederá la modificación del contrato por los siguientes motivos y en los siguientes aspectos:
- Modificación del destino dado a la sala integrada en las instalaciones objeto de la concesión, con la finalidad de destinarse a otras disciplinas deportivas ante las exigencias de un nuevo mercado, así como la adecuación del equipamiento y el establecimiento de nuevas tarifas para este servicio.
- Modificación de la organización de actividades (cursos, otras disciplinas no previstas en el proyecto...) para incorporación de nuevas actividades a desarrollar en la instalación, con aplicación de nuevas tarifas.
- Modificación de las tarifas propuestas motivada por estudio de costes que evidencien la necesidad de aplicar reducciones, bonificaciones u otros beneficios respecto de sectores de población, o bien la necesidad de aplicar incrementos motivada por la situación xxx xxxxxxx.
34. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía se fija en 6 meses desde la liquidación del contrato y se procederá a su cancelación y devolución en la forma prevista en el artículo 102 del TRLCSP.
35. SUBCONTRATACIÓN.
Conforme determina el artículo 289 del TRLCSP la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias y en todo caso en las condiciones y límites establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
36. GASTOS DE PUBLICIDAD.
El importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP serán satisfechos por el que resulte adjudicatario en el plazo concedido al efecto en notificación practicada por el Negociado de Contratación.
37. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, que podrá ser persona física o jurídica vinculada al Ayuntamiento o ajena a él, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (art. 52 TRLCSP).
38.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la gestión pactada durante el plazo previsto.
Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento debiendo el contratista entregar todos los bienes muebles e inmuebles afectos a la concesión en buen estado de conservación y funcionamiento.
En el plazo de 6 meses anteriores a la finalización de la concesión el Ayuntamiento adoptará las medidas encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
El plazo de garantía lo será el de la duración del contrato más seis meses contados desde la recepción o conformidad, transcurrido en cual quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Transcurrido este periodo y dentro mes siguiente, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Asimismo se procederá junto con la liquidación, a la reversión a favor del Ayuntamiento de cuantos bienes estuvieren adscritos al servicio. Previamente a la reversión, y con la antelación suficiente será realizada por el Ayuntamiento – con la obligada colaboración del contratista- la comprobación e inspección de su estado y conservación.
39. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que surjan serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos, pondrán fina a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso de reposición previsto en artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo los actos dictados por el órgano de contratación, ante el órgano jurisdiccional que resulte competente según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la forma y plazos establecidos en la citada norma.
La Xxxx Joiosa, a 3 xx xxxxx de 2012
La Jefa de Sección de Secretaría El Concejal de Deportes
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I- DECLARACIÓN RESPONSABLE
D / Xx, , con D.N.I. / N.I.E. nº
, y con domicilio en
, de
en representación de
, con D.N.I. / C.I.F. nº
, declaro BAJO MI RESPONSABILIDAD no hallarme comprendido en ninguno de los casos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición a las que se refiere el art. 60 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Igualmente, declara responsablemente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La Xxxx Joiosa, a de de .
Fdo:
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 25 xx xxxxx de 2012.
XXXXXX| XXXXXX| MAS
Firmado digitalmente por XXXXXX|XXXXXX|MAS
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXXX|XXXXXX|MAS,
serialNumber=25123228Y, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXX MAS, ou=Ciudadanos, o=Generalitat Valenciana, c=ES Fecha: 2012.05.07 11:02:46
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