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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
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49 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, suscrito por AELMA, ASPEL, CC OO y UGT (código número 28002585011981).
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Loca- les, suscrito por AELMA, ASPEL, CC OO y UGT, el día 19 de noviembre de 2013; comple- tada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Decreto 23/2012, de 27 de setiembre, del Presiden- te de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Con- sejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 28 de enero de 2014.—La Directora General de Trabajo, Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
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PARA LOS AÑOS 2012, 2013 y 2014
Capítulo I
Normas de configuración del convenio
Artículo 1. Partes firmantes.—Las partes firmantes de este convenio son: de una par- te, la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profe- sional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y, de otra, la Federación Regional de Servicios Privados de Comisiones Obreras de Madrid y la Federación Regional de Servicios de Madrid de la Unión General de Trabajadores. Ambas partes se reconocen mutuamente ca- pacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio.
Art. 2. Ámbito de aplicación funcional.—Este convenio regulará las condiciones de tra- bajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal.
Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.—El presente convenio es de carácter pro- vincial, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Ámbito de aplicación personal.—Afectará este convenio a todos los trabaja- dores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídi- cas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores. Art. 5. Ámbito de aplicación temporal.—1. Este convenio se pacta con una dura- ción temporal de tres años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2012 y fi-
nalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2014.
2. Con el objeto fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a través de la figura de la subrogación, de no alcanzarse un nuevo acuerdo en el plazo máxi- mo legalmente establecido ambas partes acuerdan extender la vigencia del convenio secto- rial por un plazo máximo de cinco años desde la finalización de su vigencia o desde la úl- tima prórroga.
Art. 6. Denuncia y prórroga.—La denuncia del presente convenio habrá de realizar- se, al menos, con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso. Habrá de for- malizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron.
Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que están negocian- do, de acuerdo con el artículo 87.2,3y4 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitima- ción, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del convenio.
En caso de prórroga de un año llevará consigo un incremento salarial equivalente al au- mento del índice de precios al consumo en su conjunto nacional de los doce meses anteriores. Art. 7. Comisión paritaria y adhesión al Instituto Laboral.—En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión paritaria constitui- da por representantes de las organizaciones empresariales y sindicatos firmantes del conve- nio. La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articu-
lado del convenio, incorporando al mismo el resultado de sus acuerdos.
Composición: La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.
La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. La convocato- ria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el or- den del día de la misma.
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Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuer- do Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
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Capítulo II
Iniciación, determinación y organización del trabajo
Art. 8. Ingreso.—El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación en el momento de la contratación.
Prioritariamente, se considerará la utilidad de aquellos trabajadores en desempleo que procedan del Sector, dada su experiencia en el mismo.
Art. 9. Plazas vacantes.—Cuando las necesidades del centro así lo requieran, las em- presas cubrirán, en el plazo máximo de siete días, las vacantes confirmadas por exceden- cias o incapacidad temporal. El comité de empresa o los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su cobertura. En el supuesto de baja definiti- va y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabajadores del centro tendrán prio- ridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa. En este caso será necesario contar con el informe del comité de empresa o de los dele-
gados de personal.
Art. 10. Período de prueba.—Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta por escrito.
El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla:
— Grupo I: Personal directivo y técnicos titulados en grado superior y medio: Seis meses.
— Grupo II: Personal administrativo: Dos meses.
— Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses.
— Grupo IV: Personal operario: Quince días.
Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilate- ralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de anti- güedad si la hubiere.
En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
Art. 11. Dirección y control de la actividad laboral.—El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este de- legue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control del trabajo.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y con- trol para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
Art. 12. Derechos de los trabajadores.—Los trabajadores tienen derecho: A que se les de un trabajo efectivo y de acuerdo con su grupo profesional, con las excepciones pre- vistas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones de- rivadas de su contrato de trabajo.
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Art. 13. Obligaciones de los trabajadores.—Los trabajadores tienen como deberes básicos: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y má- quinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto esta- do de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las fal-
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tas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad de servicio.
Art. 14. Ausencia en el trabajo.—El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento de la empresa a la mayor brevedad po- sible y con la anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que esta pue- da mantener el servicio, dado su carácter público.
Art. 15. Plantillas.—Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su personal, al 30 xx xxxxx y al 31 de octubre de cada año, se- ñalando el número total de trabajadores que comprende cada grupo profesional, con expre- sión de la naturaleza de su contrato. De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
Art. 16. Clasificación profesional.—Los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido ge- neral de la prestación.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio sectorial son me- ramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio sectorial podrá ser asigna- do a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los gene- rales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un gru- po profesional determinado y definido en el presente convenio sectorial habrá de ser remu- nerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior.
El/la trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo eje- cutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la pres- tación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne.
La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a grupo profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones in- feriores al grupo profesional esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o im- previsibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución corres- pondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Art. 17. Grupos profesionales.—Los grupos profesionales son los siguientes:
— Grupo I: Personal directivo y técnicos titulados en grado superior y medio.
— Grupo II: Personal administrativo.
— Grupo III: Mandos intermedios.
— Grupo IV: Personal operario.
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Grupo I: Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional planifican, orga- xxxxx, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la em- presa. Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones supo- nen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desem- peño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector.
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Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciati- vo: Director, director comercial, director administrativo, director de recursos humanos, di- rector de compras, jefe de servicios, titulados de grado superior y titulados de grado medio. Grupo II: Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funcio-
nes de carácter administrativo con o sin responsabilidad de mando. Asimismo, pueden rea- lizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Re- quiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enuncia- tivo: Jefe administrativo de primera, jefe administrativo de segunda, cajero, oficial prime-
ra, oficial segunda, auxiliar y telefonista.
Grupo III: Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional realizan funcio- nes de coordinación y supervisión de ejecución autónoma que exijan habitualmente inicia- tiva por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enuncia- tivo: Encargado general, supervisor o encargado de zona, supervisor o encargado de sector,
encargado de grupo o edificio y responsable de equipo.
Grupo IV: Los/as trabajadores/as adscritos/as a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica y en ge- neral únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve período de adaptación.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enuncia-
tivo: Especialista, peón especializado conductor/a-limpiador/a, limpiador/a.
Definición grupo profesional I: Son los que con el título adecuado o amplia prepara- ción teórico-práctica asumen la dirección y responsabilidad de la empresa, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planificando, programando y controlando la política comercial de la em- presa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando la administración de la empresa, reclutamiento, selección y admisión del per- sonal y planificando, controlando y programando la política de personal de la empresa, res- ponsabilidad de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa, aquellos que aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su pro- fesión, autorizado por título de doctor o licenciado y todos aquellos que prestan servicios autorizados con un título de grado medio o equivalente.
Definición grupo profesional II: Empleados/as que provistos/as o no de poder, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugie- re y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y dis- tribuye el trabajo a sus subordinados, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa, los que actúan a las órdenes de un jefe y tienen a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinados a un jefe, realizan trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica adminis- trativa, operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica.
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Definición grupo profesional III: Son los/as empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes inmediatas de la dirección, gerencia o personas en quien de- leguen, coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informan a la empresa de los rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del per- sonal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspec- ción esté encomendada a dos o más personas, de quienes recogerán la información oportu-
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na para su traslado a la dirección, los que tiene a su cargo a dos o más encargados, siendo sus funciones las siguientes:
— Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean nor- males, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.
— Emitir los informes correspondientes para su traslado a la dirección sobre las ano- malías observadas y buen rendimiento de trabajo.
— Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informado de las incidencias que hubiere, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.
Los que tienen a su cargo el control xx xxxx o más trabajadores, siendo sus funciones las siguientes:
— Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimien- tos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.
— Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
— Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superio- res e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.
— Corrección de anomalías e incidencias.
Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as, ejer- ciendo funciones específicas de control y supervisión y cuando no realice tal función ejer- cerá de limpiador/a.
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Definición grupo profesional IV: Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con inicia- tiva, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo, en todo caso, a la vigilancia y manteni- miento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos exigen; sin embargo, cierta práctica y es- pecialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tra- dicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etcétera, de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el in- terior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente; los que estando en posesión de carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un/a conductor/a utilizan- do el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean orde- nadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transpor- te en general; los que con un oficio determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con correcto rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de este y bajo su responsabili- dad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la apor- tación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
Niveles funcionales:
Nivel I: Trabajadores/as que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etcétera, de locales, recintos y lugares, así como crista- leras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requie-
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ran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Los que rea- xxxxx funciones concretas que no constituyen labor calificada de oficio o que, bajo la inme- diata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de este y bajo su respon- sabilidad; los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
Nivel II: Trabajadores/as que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Trabajadores/as que estando en posesión de carné de conducir correspondiente a la cla- se de vehículo de que se trate realiza, indistintamente, las tareas propias del personal xx xxx- pieza y las correspondientes a un/a conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su dis- posición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como re- parto, distribución de personal o materiales o transporte en general.
Nivel III: Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas in- dustriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, res- ponsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, úti- les o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
A) Sin perjuicio de la adscripción de una persona a uno u otro grupo profesional, así como dentro de cada uno de ellos, a los distintos niveles funcionales, cada traba- jador tendrá derecho a ser retribuido conforme a las funciones que efectivamente realice de acuerdo con los niveles funcionales establecidos en el artículo 17.
A través de la negociación colectiva sectorial se establecerá la retribución especí- fica de cada uno de los niveles funcionales integrantes de cada grupo profesional.
B) Se podrá contratar a la misma persona para efectuar funciones pertenecientes a los distintos niveles funcionales del grupo IV que se desarrollan en el artículo 17. En este supuesto se expresará en el contrato laboral el porcentaje de la jornada des- tinada a cada uno de los distintos niveles funcionales con el fin de garantizar la re- tribución correspondiente al puesto.
Si en el momento de la contratación no se pudiera establecer el porcentaje de jor- nada de cada uno de los niveles a los que el trabajador va a dedicar su jornada, en el contrato laboral se expresará en qué nivel funcional va a estar encuadrado, y se pactará que cuando, ocasionalmente, se le destinara a realizar las funciones de otro de los niveles descritos, se notificará por escrito con expresión del tiempo que va a dedicar a la realización de estas funciones, para acomodar su retribución a las efectivamente realizadas.
En los contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y trabajador la modificación de su contrato laboral de manera que les permita realizar las funciones de los distintos ni- veles acordados en el grupo profesional IV y en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores. De dicha modificación se informará por escrito a la representación le- gal de los trabajadores.
Los trabajadores que realicen funciones de los distintos niveles funcionales deberán contar con formación suficiente tanto en materia de prevención de riesgos laborales como de las operaciones a realizar. La formación que imparta la empresa a estos efectos se computará como tiempo de trabajo efectivo.
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Cuando una persona haya realizado durante más de dos años las labores correspon- dientes a más de un nivel funcional, consolidará la retribución que viniera percibiendo por las mismas y en la misma proporción que se viniera retribuyendo.
Art. 18. Ascensos.—Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Para ello y en base a la justicia equitativa y social en las empresas, cuando la vacante que haya de cubrirse no pertenezca a categorías de libre designación, se constituirán tribu- nales para calificar los expedientes de los trabajadores optantes a ascenso de categoría.
Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la repre- sentación de los trabajadores en número no superior a dos.
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Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas pre- ferentemente por el operario procedente de la propia empresa, que por motivos de edad, en- fermedad, accidente o casos análogos tenga su capacidad física disminuida.
Principios a tener en cuenta:
a) Tendrán derecho preferentemente para el ingreso en igualdad de méritos quienes hubiesen desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter even- tual o interino, a satisfacción de aquella.
b) Los aspirantes administrativos con más de dos años al servicio de la empresa ocu- parán plaza de auxiliar al cumplir los dieciocho años.
c) En todo caso, para los ascensos se le dará a la antigüedad un valor del 30 por 100.
d) Para la promoción no se habrá de discriminar por razones de sexo, estado civil, condición social, ideas, etcétera.
e) Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de las empresas, al menos, con quince días de antelación.
Art. 19. Movilidad.—1. La movilidad, tanto la funcional como la que se refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:
a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organi- zativa, técnica o productiva.
b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria.
c) Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que el trabajador tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario.
d) El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación, dándose igual- mente cuenta a los representantes de los trabajadores.
2. Cuando sea necesario introducir alguno de los cambios regulados en el apartado anterior, solo podrán quedar afectados por los mismos los trabajadores cuya grupo profe- sional sea acorde con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. La designación del trabajador concreto deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximi- dad del domicilio del trabajador al nuevo centro de trabajo, de tal forma que a igualdad de grupo profesional deberá ser cambiado el trabajador más moderno, y a igual antigüedad el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo.
3. Cuando el puesto haya sido cubierto por un trabajador fijo de plantilla a la rein- corporación del accidentado o enfermo, aquel quedará a disposición de la empresa y se afectará al trabajo que se le asigne.
Cuando un trabajador esté de baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el centro de trabajo a la hora de su reincorporación.
4. Cuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, los tra- bajadores que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros percibirán por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio la cantidad de 18,03 euros, respetando sus condiciones laborales, en los términos del apartado c) del presente artículo.
Capítulo III
Jornada, descanso y vacaciones
Art. 20. Jornada.—1. La jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o aquellos que puedan suscribirse, fijando otro ré- gimen de distribución de jornada y descanso en los centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado.
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Para los trabajadores que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del párrafo anterior.
En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.
La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se trate de jornada diurna o nocturna.
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2. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fraccio- nes de tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada fracción de tiempo.
Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una misma zona comercial.
Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada con- tinuada de duración igual o superior a cinco horas disfrutarán, dentro de la misma, de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas.
3. Todos los trabajadores disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día 24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que un trabajador trabaje en más de una em- presa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días, concentrándolo en aquel en el que el trabajador preste mayor jornada. Con carácter general y a salvo de lo establecido an- tes, el disfrute del día de descanso se realizará preferentemente por mitades de la plantilla del centro cada uno de los días mencionados. No obstante, cuando en el centro trabaje un solo tra- bajador, este tendrá derecho a media jornada de descanso cada uno de los días citados.
Art. 21. Días libres por festivos.—El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos podrá optar entre:
a) Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana si- guiente, por acuerdo de las partes.
b) Acumular el descanso a las vacaciones reglamentarias.
c) Cobrarlo según normativa vigente.
Se exceptúan de lo anterior los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en festivos.
Art. 22. Horarios.—La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas, podrá acordar modificaciones en el horario que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores habrán de tramitarse a tra- vés del procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales.
Art. 23. Vacaciones.—El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta y un días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo, en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que de más haya dis- frutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 24 de este convenio, la em- presa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones co- rrespondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda se- gún el tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, las empresas habrán de res- petar el calendario vacacional establecido.
El período de disfrute será de julio a septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio de que el empresario y el trabajador puedan acordar otra fecha fuera del período citado. Se respe- tarán, en cualquier caso, los siguientes criterios:
a) Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones en turnos organizados sucesiva o rotativamente.
b) Cuando exista un turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades fa- miliares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacacio- nes escolares.
c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le corres- pondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
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d) En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo o día de descanso, con excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre va- cacional.
e) Cuando se trabaje en más de una empresa, el período vacacional vendrá fijado por el de la empresa en la que el trabajador tenga mayor jornada, quedando el resto de las empresas obligadas a conceder las vacaciones en ese mismo período vacacio- nal. Lo anterior regirá salvo en el caso de las empresas que tengan establecido un período de cierre o de cesación de la actividad por motivos vacacionales.
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Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad tempo- ral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabaja- dor disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurridos más de dieciocho meses a partir del año en que se haya originado.
Capítulo IV
Subrogación del personal
Art. 24. Subrogación del personal.—En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de sub- contratista en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subroga- ción se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organiza- dos con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con inde- pendencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeña- da por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aun en el supuesto de reversión de contratar a cualquiera de las administracio- nes públicas.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperati- vistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición xx xxxxx- jadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empre- sa saliente del servicio.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüe- dad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
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b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, inca- pacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabaja- dores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mien- tras dure su contrato.
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d) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de planti- lla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.
e) Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anterio- res a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
f) Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento x xxxxx- nimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reforma- dos, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una du- ración mínima de cuatro meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar documen- talmente por la empresa o entidad saliente a la entrante mediante los documentos que se de- tallan en este artículo 24 en los apartados a) y b).
El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como xxxxxx xx xxxx- ce días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente co- munique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunica- ción deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el artículo 25 facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, va- caciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) Los/as trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha estable- cida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribu- ciones pendientes de percibir en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Los/as trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias esta- blecidas en el período fijado en el calendario vacacional con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c) Los/as trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servi- cio, que solo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) Los/as trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un período de vacaciones superior al que le corresponde- ría por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La em- presa entrante habrá de permitir el disfrute del período vacacional que a cada tra- bajador/a le quedara pendiente de disfrutar y, en todo caso, deberá abonar al/a la trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfru- te mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera lim- pieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un/a trabaja- dor/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo le- gal del/de la trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
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6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el/la trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso, se procederá conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre tempo- ral de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación
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de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos/as trabajado- res/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio xx xxx- pieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio perso- nal y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al perso- nal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos es- tablecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los/as trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubi- cación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, esta vendrá obligada a subrogar- se en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servi- cios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.o de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un/a trabajador/a con horario conti- nuado, afectando aquella a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos/as trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resul- tantes de la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zo- nas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal opera- rá respecto de todos aquellos/as trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facili- tar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo en- tre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.
12. En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser sub- rogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudi- cataria del servicio, tanto todos los trabajadores y trabajadoras como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.
Art. 24.a). Supuestos especiales de subrogación.—Subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios.
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Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde los trabajadores prestan sus servicios a diferentes compañías de aviación o, en su caso, operadores de “handling”, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios en aque- llos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación del personal en base al porcentaje de la pérdida de actividad sufrida.
Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la prestación de los servicios de limpieza de aviones contratados por un cliente público o privado, ya sea operador de “handling” o, directamente, una compañía aérea, por finalización, pérdida, cesión, rescate, rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servi- cios, o cualquier otra figura mercantil que justifique dicha prestación de servicios; la nue-
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va empresa prestataria estará obligada a subrogar a los trabajadores adscritos a dicha con- trata cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral de los mismos.
La subrogación se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
Clase de aeronave 4A-4B-4C | Coeficiente de ponderación 0,32 |
31 | 0,41 |
41 | 0,61 |
51 | 0,78 |
61 | 1 |
71 | 1,2 |
72 | 1,35 |
81 | 1,5 |
82 | 1,79 |
83 | 2,00 |
91 | 2,65 |
a) Para el cálculo del porcentaje de actividad perdida se aplicará la siguiente formula: Número aviones ponderados atendidos en los doce meses anteriores a la comunicación del cese de la actividad (actividad perdida)/número aviones ponderados totales aten- didos en los doce meses anteriores a la fecha del cese de la actividad (actividad total). La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales pon- derados se calcularán atendiendo a la siguiente tabla de ponderación.
92 3,15
b) A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores será subrogable aquel personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto dos del presente artículo.
c) Subrogación parcial: La subrogación será parcial cuando la actividad perdida por la empresa cesionaria no alcance el 100 por 100 de la actividad total de la misma, calculada conforme a lo establecido en el presente apartado.
Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su actividad, teniendo contra- tadas sus servicios con operadores de “handling”, como el supuesto empresas que pierdan parte de su actividad, por la rescisión o terminación, cualquiera que sea su forma, de un contrato para la limpieza de aviones suscrito directamente con una com- pañía aérea, la determinación del número de trabajadores a subrogar, una vez estable- cido el porcentaje de actividad perdida, se efectuará con arreglo a la siguientes reglas:
1. Se ordenará la plantilla por niveles/grupos profesionales.
2. En cada una de los niveles/grupos profesionales se distribuyen los trabajadores existentes según sus jornadas respectivas de mayor jornada a menor jornada, agrupándose los que tienen la misma jornada y siendo ordenados dentro de cada agrupación por antigüedad.
3. Realizada la distribución de trabajadores con arreglo a la lista obtenida como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los puntos 1) y 2), se multipli- cará, comenzando por el primero de la lista, su jornada laboral por el porcentaje de pérdida de actividad. Si resultado de la operación supera la jornada de este tra- bajador, el mismo sería subrogado; si no la supera, el número de horas resultan- te se considerará en la operación para determinar la subrogación o no del si- guiente trabajador de la lista. Este número de horas será denominado remanente.
Al siguiente trabajador de la lista se le aplicará sobre su jornada laboral el porcen- taje de pérdida de actividad, y a dicho resultado se le sumará el remanente resul- tante de la operación con el trabajador anterior. Si la nueva cantidad resultante fue- ra superior a la jornada del trabajador, este será subrogado, quedando el posible exceso de horas sobre su jornada como remanente. En el caso de que la nueva can- tidad no sobrepase la jornada del trabajador, este no será subrogado y el número de horas quedara igualmente como remanente.
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Para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador de la lista se tendrá en cuenta el remanente producido en la operación del trabajador anterior.
El criterio descrito será seguido sucesivamente para determinar la subrogación o no de todos los trabajadores de la lista.
Una vez llegado al último trabajador de la lista, si la suma de aplicar el porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y el remanente correspondiente fuese supe- rior al 50 por 100 de su jornada, el trabajador será subrogado; en caso de que no sea así, no procederá su subrogación.
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d) Subrogación total: La subrogación será total cuando la actividad perdida sea del 100 por 100 conforme a lo establecido en el presente apartado.
La subrogación total implica la trasferencia a la nueva empresa cesionaria y capta- xxxx de la actividad del 100 por 100 de la plantilla adscrita al servicio transferido y que cumpla con los requisitos establecidos para ser subrogado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
e) Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios demandados por compañías aéreas denominadas “low cost”, a las que no se le realiza el servicio de limpieza interior o completo, demandando solo servicios de recogida de basuras y suminis- tro y retirada de aguas, tareas desempeñadas por conductores, la subrogación solo afectará a dicha categoría/grupo profesionales.
f) En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de “handling” que realizase la limpieza de distintas compañías aéreas (aun cuando solo fuera por un contrato directo con dicho operador) y dicho operador de “handling” perdiera su actividad por cierre o abandono de la misma, se determi- nará la subrogación como total o parcial, en función de:
A) Total: Si la empresa de limpieza no continuara prestando ningún servicio (in- cluidos otros tipos de contratos de mantenimiento con otros clientes).
B) Parcial: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad, aun- que fuera contratando directamente con la compañía aérea.
g) Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante y representantes de los trabajadores.
La documentación a facilitar a la empresa entrante o cesionaria será la que se mencio- na en el artículo 24 del presente convenio.
Art. 24.b). Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suminis- trar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, nú- mero de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier mo- dificación de estos datos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de man- dato si el/la trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, si- tuación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia su- ficiente de su recepción:
a) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
c) Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
d) Parte de IT y/o confirmación del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado/a en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquida- ción de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
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Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la em- presa saliente facilitará a la entrante certificado del organismo competente de estar al co- rriente de pago de la Seguridad Social.
Art. 25. Licencias.—El trabajador, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, salvo en el apartado k) que no será necesario justificar después de su uso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los mo- tivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día por matrimonio de hijos, ampliable a dos si se celebra fuera de la Comuni- dad de Madrid.
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c) Tres días en caso de nacimiento de hijos, ampliables a dos días más si el parto pre- sentara complicaciones o resultara enfermedad grave, debiendo en este caso acre- ditarse certificación médica o a un día más si el nacimiento ocurre fuera de la Co- munidad de Madrid.
Tres días en caso de adopción o acogimiento de hijos, ya sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
d) Por enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica u hospitalización:
— Tres días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros, ampliable a un día más si el/la trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la Comuni- dad de Madrid.
— Dos días si es por hermanos, abuelos, nietos y cuñados e hijos políticos, pu- diendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
— En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el tur- no de noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
e) Por fallecimiento:
— Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, padres y xxxxxxx.
— Tres días si es de hermanos, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
— Dos días si es de abuelos, nietos, cuñados e hijos políticos, pudiendo ampliar- se la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del he- cho causante.
f) Dos días por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por disposición admi- nistrativa o por mandato judicial. Para el personal que realice turno de noche, se concederá el tiempo equivalente en la noche anterior.
h) El tiempo preciso para el primer examen y segundo si fuese necesario, del carné de conducir, siempre que este coincida con su jornada de trabajo.
i) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos. Para el personal que realice turno de noche se concederá el tiempo equivalente en la noche anterior.
j) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguri- dad Social o sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera o sociedad médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
k) Seis días al año para asuntos propios. Los días de asuntos propios tendrán la consi- deración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo adaptarse los calendarios labo- rales a dicha previsión. El disfrute de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador. De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas siguientes:
— Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia deberá ser preavisado con una antelación mínima de cinco días.
— Solo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro como del turno:
• Hasta 6 trabajadores: Un trabajador.
• De 7 a 15 trabajadores: Dos trabajadores.
• De 16 a 20 trabajadores: Tres trabajadores.
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• De 21 a 30 trabajadores: Cuatro trabajadores.
• De 31 a 40 trabajadores: Cinco trabajadores.
• De 41 a 50 trabajadores: Seis trabajadores.
• Más de 50 trabajadores: El 15 por 100 de la plantilla.
En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites estable- cidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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m) Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad o a fami- liares de primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condi- ciones físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser prea- visado al empresario con una antelación suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
n) Un día por nacimiento de nietos, sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid. A los efectos previstos en el apartado d) y e) del presente artículo, la figura del cónyuge se entenderá sustituida por la persona con la que el/la trabajador/a convi- va de modo marital y estable, y así lo haya acreditado a la empresa con anteriori- dad al hecho causante mediante la documentación pertinente.
Licencias no retribuidas:
a) Un día en el caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.
Art. 26. Excedencias.—Forzosa: En esta se suspende el contrato de trabajo y se exo- nera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo; sin embargo, dará de- recho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ám-
bito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, debe-
rá contratar al sustituto mediante contrato de interinidad.
Voluntaria: Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la em- presa de un año.
La duración podrá ser entre los tres meses y los cinco años. Estando en uso de la mis- ma, esta podrá prorrogarse por una sola vez a instancia del trabajador, siempre que lo noti- fique de forma fehaciente a la empresa con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de finalización del período de excedencia que está disfrutando. El trabajador habrá de solici- tar su reingreso con un mes de antelación a la fecha del vencimiento de la excedencia.
Hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación a la empresa al término de la excedencia, no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por el mismo tra- bajador. De dicha regla general se exceptúan aquellos trabajadores que hayan solicitado la excedencia por razón de voluntariado.
Maternal y para la atención a familiares: En los términos regulados en el artículo 34 de este convenio.
Art. 27. Cese voluntario del trabajador.—El trabajador que desee cesar voluntaria- mente en el servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la mis- ma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:
— Personal del grupo directivo o técnico titulado: Dos meses.
— Administrativos y mandos intermedios: Un mes.
— Subalternos, obreros y varios: Quince días.
Asimismo, en los contratos de duración determinada superior a un año, las empresas vendrán obligadas a notificar a los trabajadores la extinción de su contrato de trabajo con quince días de antelación a la fecha de su vencimiento.
El incumplimiento por parte del trabajador o la empresa de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar o impondrá la obligación de abonar un día xx xxxxxxx por cada día de no preaviso en la liquidación.
Capítulo V
Régimen económico
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Art. 28. Pago de haberes.—El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes.
La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuan- do así lo solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayori- tariamente los trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transfe- rencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes. Art. 29. Determinación del pago de haberes.—1. Salario base: Para los años 2012, 2013 y 2014, el salario base será para cada categoría el fijado en la tabla salarial que se ad-
junta como anexo.
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Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata xxx xxxxxxx. Las em- presas, unilateralmente, no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta re- ducción implique a su vez una merma en el salario.
— Para el año 2012, el salario base se incrementará en un 0 por 100.
— Para el año 2013, el salario base se incrementará en un 0 por 100.
— Para el año 2014, el salario base se incrementará según tablas anexas.
2. Antigüedad: Se abonará un complemento personal por antigüedad consistente en trienios del 4 por 100 xxx xxxxxxx base en la tabla salarial anexa.
3. Plus de convenio: Las empresas abonarán un plus de convenio por día natural, in- cluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa para los años 2012, 2013 y 2014. Para el año 2012, el plus convenio se incrementará en un 0 por 100. Para los años 2013 y 2014, el plus convenio se incrementará según tablas anexas.
Si se realizara jornada inferior a la completa, el plus de convenio se percibirá a prorrata.
4. Plus de festivos y domingos: Para compensar el trabajo en domingos y festivos, se establece para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado en jornada completa o proporcional; en otro caso, que será de 20,24 euros para los años 2012, 2013 y 2014.
5. Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.
Si las horas trabajadas durante el referido período nocturno son iguales o superiores al 85 por 100 de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en período nocturno.
Art. 30. Absorción.—Las mejoras económicas contenidas en el presente convenio compensarán o absorberán solamente aquellas mejoras que se hayan producido y que ven- gan calificadas en la nómina como mejora voluntaria.
Garantía “ad personam”.—Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los tra- bajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presen- te convenio, siempre y cuando fuesen más favorables.
Art. 31. Gratificaciones extraordinarias.—Todo el personal afecto a este convenio percibirá en proporción a la jornada las gratificaciones denominadas “Xx xxxxxx o julio”, “Navidad” y “Beneficios”, en cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad y plus de convenio.
Se establece como fechas límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:
a) Gratificación xx xxxxxx: 10 de julio. No obstante, para los trabajadores que tengan fijado su período vacacional para el mes de julio, dicha fecha límite será la del 1 de julio.
b) Gratificación xx Xxxxxxx: 15 de diciembre.
c) Gratificación de beneficios: 30 xx xxxxx del año siguiente, excepto en aquellas empresas que vinieran prorrateando su pago a lo largo de todo el año y aquellas que así lo acuerden con los representantes de los trabajadores.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1. Gratificación xx xxxxxx o julio: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
2. Gratificación xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
3. Gratificación de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Art. 32. Horas extraordinarias.—Cada hora de trabajo que se realice sobre la dura- ción máxima de la semana ordinaria de trabajo se abonará con el incremento del 75 por 100, sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de ochenta al año, salvo en los casos de fuerza mayor.
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La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y de hacerse, se regis- trará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.
La obtención de la cuantía del incremento que cada hora extraordinaria supone sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Tendrán preferencia para hacer horas extraordinarias los trabajadores que presten sus servicios en el centro donde se tengan que hacer y, entre estos, se hará rotativamente entre los voluntarios a hacerlas.
En ningún caso, podrán realizar más de nueve horas diarias y efectivas, y el exceso, de existir, se considerará hora extraordinaria.
Art. 33. Anticipos.—Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado, a conceder un anticipo el día 15 de cada mes, por importe máximo del 90 por 100 xxx xxxxxxx devengado, salvo mejor acuerdo en cada empresa.
Capítulo VI
Conciliación de la vida familiar y profesional. Protección de la maternidad
Art. 34. Maternidad y paternidad.
a) Excedencia por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cui- dado de cada hijo tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfer- medad, no puedan valerse por sí mismos.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho indivi- dual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajado- res de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de fun- cionamiento de la empresa.
La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el traba- jador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya par- ticipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince me- ses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho me- ses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situa- ción en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
b) Suspensión y lactancia: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más.
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No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el pa- dre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá op- tar por que el padre disfrute de una parte determinada o ininterrumpida xxx xxxxx- do de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis se- manas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elec-
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ción del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos.
En el caso de partos prematuros, que el neonato tenga que ser hospitalizado a con- tinuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Asimismo, tiene derecho de reducir su jornada hasta un máximo de dos horas. El período de suspensión del contrato puede computarse a instancia de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen las primeras seis semanas posteriores al parto.
En el caso de partos prematuros con falta de peso y cuando el niño deba permane- cer hospitalizado a continuación del parto por un período superior a siete días, el permiso se ampliará tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mu- jer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, salvaguardando todos sus derechos. Se re- conoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha licencia diaria por una licen- cia retribuida única de quince días naturales continuados con el mismo fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni redu- cir la misma en el período de lactancia de hijo menor de nueve meses. Dicho per- miso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y determinación, en su caso, del período de disfrute corresponde al/a la trabajador/a.
c) Xxxxxxxxx de jornada por cuidado de menores de ocho años o de personas con dis- capacidad física, psíquica o sensorial, a que se refiere el artículo 37.5 del Estatu- to de los Trabajadores: Los/as trabajadores/as que se encuentren en estas situacio- nes tendrán derecho a la reducción de su jornada entre, al menos, un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada. La concreción horaria y determinación del período de disfrute corresponde al trabajador o a la trabajadora. La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional xxx xxxxxxx.
d) Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo: A partir de la comu- nicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de tra- bajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del con- trato de trabajo.
Asimismo, el empresario deberá evaluar, junto con los representantes de los trabaja- dores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposi- ción al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas.
Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la sa- lud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Na- cional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Mé- dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
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Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda xxxx- nablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatu- to de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguri- dad o de su salud y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su estado.
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Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así como la mutua de accidentes si procediera.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
Capítulo VII
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 35. Principios generales.—Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de- más normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para es- tablecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coheren- te, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as tra- bajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empre- sa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros.
A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empre- sario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter especí- fico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, carac- terísticas y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de pro- tección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabaja- dores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medi- da preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabaja- dores y órganos de prevención existentes en la empresa.
2. Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras ne- cesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as tra- bajadores/as; todo ello, junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.
3. Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y pro- cesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los de- legados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores.
Información: A la firma del presente convenio, las empresas estarán obligadas a infor- mar periódicamente a todo el personal adscrito a este convenio, con relación a las funcio- nes propias del servicio de limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de pre- vención de aquellos riesgos.
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Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de se- guridad y salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas representa- ciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de cele- brar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los/as trabaja- dores/as afectados/as en los temas relacionados con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo en base a la evalua- ción de riesgos.
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En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquella del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los delegados de prevención, infor- mando de los estamentos que realicen esta formación.
4. Vigilancia de la salud: El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimien- to. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea impres- cindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabaja- dores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección xx xxxx- gos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asi- mismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de preven- ción serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectua- dos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:
a) El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, inclui- dos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
b) Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida y comunicada a la empresa de ma- nera fehaciente, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relaciona- das con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se en- cuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
c) Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y tra- bajadoras, en particular, por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con ob- jeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
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Art. 36. Equipos de trabajo, medios de protección, ropa de trabajo.—Las empresas están obligadas a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas de seguridad ne- cesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, están obliga- das a facilitar a los/as trabajadores/as los equipos de protección individual que, con carác- ter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre Equipos de Protección Individual (EPI’S). Por su parte, los/as trabajadores/as deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuada- mente los mencionados equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se pue- dan evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de protección co- lectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La selección y revisión de estos EPI’S se procurará sea consensuada con los represen- tantes legales de los trabajadores y con los comités de seguridad y salud de centro y de em- presa. Igualmente, quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los
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medios de protección a los/as delegados/as de prevención para comprobar, entre otras co- sas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin.
Las empresas entregarán gratuitamente a sus trabajadores, para el desempeño de sus tareas, dos uniformes completos al año, uno xx xxxxxx y otro de invierno, cuyo uso será obligatorio. La entrega del primer uniforme tendrá lugar en el período de treinta días a con- tar desde el inicio de la prestación del servicio. Como norma general, y salvo acuerdo en otro sentido, los uniformes se entregarán en el centro de trabajo y en las fechas siguientes: Uniforme xx xxxxxx, el 31 xx xxxx de cada año; uniforme de invierno, el 31 de octubre de cada año. Además de los uniformes, las empresas dotarán de anorak o prenda de abrigo si- milar a los trabajadores que desarrollen su trabajo a la intemperie o en situaciones análogas que así lo requieran, en orden a procurar una protección adecuada frente a las bajas tempe- raturas y la humedad.
La adecuación de la ropa de trabajo al invierno y al verano se consultará, con carácter previo a su adquisición, con la representación legal de los trabajadores y, más concretamen- te, con los comités de seguridad y salud y delegados/as de prevención de los centros de tra- bajo o de empresa. Será la evaluación de riesgos laborales la que identifique aquellos otros puestos que, sin ser a la intemperie, necesiten de la dotación de anorak o prendas de abrigo. Art. 37. Vestuario.—Las empresas están obligadas a solicitar de cada uno de sus clientes la puesta a disposición de un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de limpieza. En los concursos públicos deberá incluirse di-
cha solicitud en la oferta que se presente.
Art. 38. Manipulación de cargas.—El empresario, en el supuesto de que algún tra- bajador manipule a mano cualquier carga que entrañe riesgo para su salud o seguridad, debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante la utilización de ayudas mecánicas, bien reducien- do o rediseñando la carga, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 487/1997, de 14 xx xxxxx, sobre Manipulación Manual de Cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
A los efectos anteriores se entiende por manipulación manual de cargas cualquier ope- ración de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que, por sus ca- racterísticas o condiciones ergonómicas inadecuadas, entrañe riesgos para los trabajadores. El empresario debe proporcionar información y formación a los trabajadores y a sus representantes sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el
no hacerlo en dicha forma.
Art. 39. Consulta y participación de los/as trabajadores/as.—Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con la preven- ción de riesgos en el trabajo. En las empresas donde exista representación legal de los/as trabajadores/as, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes.
— Delegados de prevención y comités de seguridad y salud: Los delegados de pre- vención son los representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. El número de delegados de preven- ción dependerá del total de trabajadores de una empresa o centro. En las empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. Y en las empresas de 50 o más tra- bajadores, el número de delegados de prevención oscilará entre dos y ocho, según la escala prevista en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les, siendo también elegidos por y entre los delegados de personal.
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— El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales; está formado por los delegados de prevención, en representación de los trabajadores, y el empresario y/o sus repre- sentantes, en número igual al de los delegados de prevención. Debe constituirse en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. En las empresas que no se cuente con comité de seguridad y salud, las competencias atri- buidas a dicho comité serán asumidas por los delegados de prevención.
Art. 40. Servicios de prevención.—De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios de prevención, entre otras funciones, propor- cionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos xx xxxx- gos en ella existentes y en lo referente a:
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— El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación pre- ventiva.
— La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales.
— La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
— La información y formación de los trabajadores.
— La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
— La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
— Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados:
— Servicio de Prevención Propio (artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero): El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
• Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
• Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen algu- nas de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto citado.
• Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo de- cida la autoridad laboral.
— Servicio de Prevención Ajeno (artículo 16 del Real Decreto 39/1997): El empresa- rio deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán, entre sí, cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circuns- tancias:
• Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realiza- ción de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que deter- minan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
• En todas las actividades preventivas no asumidas personalmente por el empre- sario o por el servicio de prevención propio, según lo previsto en los artícu- los 14.2 y 15.4 del Real Decreto 39/1997.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de Pre- vención de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concretar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención.
— Servicio de Prevención Mancomunado (artículo 21 del Real Decreto 39/1997): Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empre- sas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y efi- cacia del servicio, teniendo en cuenta la situación de los diferentes centros en re- lación con la ubicación del servicio a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
En el acuerdo de constitución de servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afec- tadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos La- borales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de pre- vención deba desarrollarse.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondien- tes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a partici- par en el control y seguimiento de la gestión desarrolladas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en las funciones conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de dichas Mutuas, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y artículo 4 de la Orden del 22 xx xxxxx de 1997, que desarrolla la actividad de las mutuas en materia de pre- vención de riesgos laborales.
Art. 41. Toxicidad, peligrosidad y penosidad.—Aquellos trabajadores que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas que no puedan ser subsanadas, y por el tiempo que las realicen percibirán un incremento de, al menos, un 20 por 100 xxx xxxxxxx base o verán re-
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ducida su jornada en un 20 por 100 del tiempo de trabajo en el que realicen dichas tareas, a opción del trabajador.
Será la jurisdicción social quien determine qué labores llevan consigo la toxicidad, pe- ligrosidad y penosidad.
Capítulo VIII
Mejoras de carácter social
Art. 42. Accidente de trabajo.—En el caso de baja por incapacidad temporal deriva- da de accidente de trabajo, las empresas complementarán la prestación de Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más nocturnidad, si la viniera per- cibiendo, más plus de convenio, vigente a la fecha de la baja. Asimismo, el período de in- capacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se deducirá del devengo de las gra- tificaciones extraordinarias.
Art. 43. Intervenciones quirúrgicas u hospitalización.—En el caso de baja con inter- vención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará al trabajador intervenido u hospi- talizado un suplemento en metálico, hasta completar el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, desde el mo- mento de la intervención u hospitalización hasta su alta.
Art. 44. Enfermedad común y accidente no laboral.—En caso de enfermedad común o accidente no laboral se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en incapacidad temporal. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.
Los trabajadores que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad ten- drán derecho a que en el primer proceso del año por incapacidad temporal derivado de en- fermedad común o accidente no laboral se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo de la empresa desde el vigésimo primer día de la baja.
Solo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.
Además del complemento previsto en este artículo, los trabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la prime- ra baja que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensa- ción, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos xx xxxx- rio base, antigüedad y plus de convenio.
Art. 45. Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.—Cuan- do se produzca la primera y segunda bajas por enfermedad común o accidente no laboral dentro de cada semestre natural, estos dos primeros períodos de incapacidad temporal de- rivado de dichas contingencias no se deducirán del devengo de la gratificación extraordina- ria que corresponda al semestre de que se trate. Las sucesivas bajas que se produzcan den- tro del mismo semestre no darán derecho a la percepción de la parte proporcional de la gratificación que corresponda a dicho período. Respecto de la paga de beneficios, el deven- go de esta gratificación extraordinaria solo quedará afectado a partir de la quinta baja pro- ducida en el período anual de referencia.
Dicho complemento se mantendrá hasta la fecha del alta médica derivada de este pro- ceso de enfermedad, aunque dicha alta se produzca en año natural distinto.
A los efectos de lo regulado en este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de cada baja, con independencia de que el proceso de incapacidad laboral finalice en fecha posterior al período de devengo de cada paga extraordinaria.
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Art. 46. Guarderías y escuelas infantiles.—Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles consistente en 25,94 euros mensuales para los años 2012, 2013 y 2014, por cada hijo de cuatro años o edad menor.
Art. 47. Jubilación parcial.—Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabaja- dores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia, podrán acceder a la ju- bilación parcial.
Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de so- licitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de
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vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos.
Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación la- boral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los me- ses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
El salario a abonar, en contraprestación por el trabajo, será el correspondiente a la jor- nada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las par- tes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un traba- jador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida.
La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este.
Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.
Capítulo IX
Contratación
Art. 48. Contratación.—El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET, disposiciones comple- mentarias y en el presente convenio sectorial.
No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artícu- lo siguiente.
Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de con- tratos temporales.
Contrato indefinido.—El contrato indefinido es el que conciertan empresario y traba- jador para la prestación laboral de este en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la mo- dalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.—Es aquel que se concierta pa- rar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo.
A título enunciativo podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades or- ganizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales.
La duración de estos contratos no superará los doce meses en un período de referencia de dieciocho meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefi-
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nido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 48.
Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su cele- bración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se proce- derá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 48.
Contrato de obra o servicio determinado.—Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concerta- do por la empresa con terceros.
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Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente a través de la subrogación prevista en el presente convenio respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado.
Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 48.
Contrato de trabajo interino.—Es el contrato mediante el cual se contrata a trabajado- res para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo indi- carse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
En caso de que desaparezcan las causas y el trabajador continúe trabajando, el contra- to de interinidad correspondiente se considerará automáticamente convertido en indefini- do, según la modalidad contractual prevista en el artículo 48.
Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos.—Se utilizará esta mo- dalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos den- tro del volumen normal de actividad de la empresa de referencia.
En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada labo- ral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.
El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de quince días a la reanudación de cada ciclo de ac- tividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredi- te de manera fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representa- ción unitaria y sindical de los trabajadores, si la hubiere.
En el plazo de sietes días desde la recepción de la notificación del llamamiento al tra- bajador, se entenderá a todos los efectos que el trabajador acepta, salvo que expresamente manifieste su desistimiento por escrito.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador, sin haber alegado cau- sa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran tres días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorpo- ración. No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obten- ción de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obs- tante lo anterior, el trabajador mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.
La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción de la comunicación. Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su trabajo so-
bre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados. Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se re- pitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de apli-
cación la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Formación profesional
Art. 49. Principios generales.—Con objeto de favorecer la profesionalización y me- jora permanente de formación en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, las partes firmante se adhieren en los objetivos planteados en el vigente Acuerdo de Formación Pro- fesional para el empleo suscrito, así como otro/s que puedan suscribirse en un futuro, orien- tados a:
— Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias profesionales.
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— Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etcétera.
— Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
— Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo y a las necesidades de las empresas.
— Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.
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— Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tan- to a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experien- cia laboral, sean objeto de acreditación.
— Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la in- novación de la actividad en el sector.
— La acción formativa en del Sector de Limpieza de Edificios y Locales responderá a criterios de continuidad a fin de impulsar el perfeccionamiento en el trabajo, a través del permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorece- rá la promoción del personal a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva.
— La política formativa en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales se acomoda- rá a los siguientes criterios:
• Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las nece- sidades de formación profesional de los trabajadores en el seno de las empresas.
• Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en todos los niveles.
• Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes so- ciales, en el entendimiento de que interesa, tanto a la empresa como al trabaja- dor, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.
• Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como deber.
• Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de cuali- ficación profesional.
• Valoración como factor estratégico para la competitividad de las Empresas y como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento.
• Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
• Promover la realización de Convocatorias de Acreditación de Competencias Profesionales en el marco del Real Decreto 1224/2009. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesiona- les adquiridas por experiencia laboral.
A) Tiempo de formación
Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación pro- fesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistien- do a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo y en aplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores:
“El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instau- rado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asisten- cia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”.
Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profe- sional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional.
Con criterios análogos se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos indivi- duales de jornada reducida.
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B) Financiación
La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fun- dación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la institución o instituciones simila- res que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades.
Es por este motivo que se establece como prioritario para el Sector de Limpieza de Edi- ficios y Locales la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié
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en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos individuales de formación de aquellos trabajadores y trabaja- dores que los soliciten.
A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus ne- cesidades y características.
C) Comisión Paritaria Sectorial de Formación
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos Sectoriales de Formación, se considera sub- sistente hasta su finalización teniendo establecido su Reglamento en base al mismo, así como cuando se haga efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo Sectorial de Formación y la consti- tución de una nueva Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que se realizará en los tér- minos que fijen los firmantes del presente convenio sectorial.
Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta Comi- sión, desarrollarán también las siguientes:
— Realizar por si, o por medio de entidades especializadas estudios de carácter pros- pectivos respecto de las necesidades formativas en el Sector de Limpieza de Edifi- cios y Locales.
— Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras empresas acciones forma- tivas en sus diversas modalidades y niveles con programas que puedan impartirse en los centros de formación de las empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales suscep- tibles de aplicación al Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
— Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera disponerse, por sí o me- diante entidades especializadas en el diagnóstico y diseño de programas formati- vos concretos para empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las características de los trabajadores afectados.
— Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella tramitadas a fin de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actuali- zar objetivos.
— Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que pueden auspiciarse, por parte de las autoridades educa- tivas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, forma- ción o titulaciones con el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
— Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Lo- cales ocurridas en relación al derecho de los trabajadores y trabajadoras al acceso a la formación.
— Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter secto- rial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
— Promover y colaborar en la evaluación del impacto de formación que se realice en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
— Otras actividades en el marco del Subsistema de Formación para el Empleo que contemple la normativa de desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
D) Acción formativa en las empresas y formación de oferta
Funciones relativas a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia:
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— Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el ar- tículo 15.5 del Real Decreto 395/2007. En relación a esta función las empresas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la información necesaria a la representación sindical con el objeto de minimizar las discrepancias derivadas de la interpretación del artículo 15.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
— Conocer la formación profesional para el empleo que se realicen en sus respecti- vos ámbitos.
— Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edi- ficios y Locales.
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— Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajado- ras ocupadas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (formación de oferta) deberán:
• Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresarial.
• Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.
Capítulo X
Régimen disciplinario
Art. 50. Tipificación de las faltas.—Tendrán la consideración de falta los incumpli- mientos de las obligaciones laborales del/de la trabajador/a atribuibles al mismo por su co- misión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su vo- luntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen x xxxxx- nuación.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa di- recta de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infrac- ción de normas de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfer- medad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder xx xxxx días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad im- prevista objetivamente demostrable.
h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de dro- gas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de la empresa.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del/de la trabaja- dor/a, consignados en el presente convenio sectorial y en las normas aplicables.
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superio- res a cinco minutos, en un período de treinta días.
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b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración supe- rior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de acci- dente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
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e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o es- tupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las dis- posiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabaja- dores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los/las trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres me- ses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave.
k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y pro- tocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del/de la trabaja- dor/a, consignados en el presente convenio y en las normas aplicables.
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superio- res a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o, de veinte, durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupe- facientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordina- dos/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio general referidas a obligaciones de los traba- jadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se de- rive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
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j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y pro- tocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuan- do de ello se derive un perjuicio grave para la empresa.
k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los térmi- nos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del/de la traba- jador/a consignados en el presente convenio general y en las normas aplicables.
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A) Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
— Despido.
En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalencia de la superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.
B) Procedimiento sancionador
a) En las faltas graves y muy graves la empresa dará traslado a los representantes le- gales de los/las trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al tra- bajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al inte- resado/a.
b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes le- gales de los trabajadores/as o a los/as delegados/as sindicales será necesaria la pre- via audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.
c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.
d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador.
En todo caso durante este período de dos meses, no podrá ser trasladado a un cen- tro de trabajo que diste más de 30 kilómetros del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios.
C) Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su co- misión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de he- chos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescrip- ción quedará interrumpida.
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Capítulo XI
Derechos de representación colectiva de los trabajadores
Art. 51. Representación de los trabajadores
I
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegados de personal o comités de empresa:
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
— Hasta 250 trabajadores: Treinta horas.
— De 251 a 600 trabajadores: Treinta y cinco horas.
— De más de 600 trabajadores: Cuarenta horas.
b) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a fijar en un tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunica- dos de carácter laboral y sindical.
c) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del convenio colectivo y de los modelos TC-1 y TC-2 de cuotas de cotización a la Seguridad Social del último mes.
d) Se podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en cada empresa.
El acuerdo de empresa también podrá establecer, fijando las condiciones xx xxxx- bución y de uso, una bolsa mensual o anual de horas sindicales.
e) Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente, ante el empresario, la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias es- tablecidas para los comités de empresa.
II
El comité de empresa y los delegados de personal tendrán las siguientes competencias:
1.1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de pro- ducción y evolución probable del empleo en la empresa.
1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los de- más documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condicio- nes que a estos.
1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte del empresario, de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración xx xxxxxxxxxx y ceses totales o parciales, definitivos o tem- porales de aquella.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
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1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la em- presa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación la- boral.
1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.7. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentis- mo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
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consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales opor- tunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarro- llo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus fa- miliares.
1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productivi- dad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número II en cuanto, directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales.
Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número II anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
III
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejer- cer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, ambos en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del apartado II de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el ca- rácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al co- mité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
IV
Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empre- sa o centro de trabajo o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plan- tilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Solo podrá tratar- se en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea acordarán con esta las medidas oportunas para evitar el perjuicio en la actividad normal de la empresa.
Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o altera- ción en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
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Los representantes legales de los trabajadores y las empresas podrán negociar un crédi- to retribuido de horas de asambleas con un máximo de doce anuales. En todo caso, los tra- bajadores tendrán derecho a dos horas retribuidas anuales para la realización de asambleas, cuyas reglas de uso deberán negociarse entre los representantes de los trabajadores y de la empresa. Todo lo anterior se aplicará salvo mejor acuerdo entre empresa y trabajadores.
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V
Delegados sindicales: El volumen de la plantilla mínima en cada empresa para el de- recho a la existencia de delegados sindicales será de 150 trabajadores.
VI
Cuando se produzca la subrogación, los delegados de personal o los miembros del co- mité de empresa, elegidos por el conjunto de los trabajadores de la empresa concesionaria saliente, perderán su condición de tales, salvo las garantías del artículo 24 del presente con- venio. Por el contrario, los delegados de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nue- va empresa concesionaria.
Art. 52. Comités intercentro.—Aquellas empresas que dispongan de varios comités podrán crear un comité intercentro, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de 12 miembros, guardándose siempre la proporcionalidad establecida. Este comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa.
Art. 53. Cobro cuotas sindicales.—Las empresas de más de 50 trabajadores deberán descontar de la nómina de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, el importe de la cuota mensual que deban abonar a su central sindical. A tal efecto, el escrito deberá contener:
— Cuantía a descontar.
— Entidad bancaria y cuenta corriente donde deben abonarse dichas cantidades men- suales.
En el caso de que el trabajador, una vez hecha la petición, desee que no se le descuen- te, deberá comunicarlo por escrito, así como cualquier aumento o disminución de la canti- dad a descontar.
Art. 54. Finiquitos.—Los finiquitos serán del mismo modelo que se adjunta a este convenio y carecerán de efectos liberatorios si, previa petición del interesado, no están vi- sados por el comité de empresa, delegados o sindicato al que está afiliado el trabajador.
Se entiende que el finiquito supone el fin del contrato de trabajo entre la empresa y el trabajador, por lo que no tendrán carácter de finiquito aquellas situaciones que producen suspensión de los contratos de trabajo, a no ser que voluntariamente se acepte la extinción del contrato de trabajo. Entre la recepción del finiquito por el comité o delegados y su in- forme no podrá transcurrir más de dos días.
El trabajador disconforme con el recibo de finiquito tendrá derecho, no obstante, a per- cibir de forma separada los salarios corrientes devengados.
Art. 55. Comisión sectorial regional de formación.—La formación profesional es una herramienta imprescindible para la actualización profesional de los trabajadores y tra- bajadoras del sector, así como para la adecuación de las empresas a las nuevas exigencias tecnológicas y xxx xxxxxxx, a fin de compatibilizar la mayor competitividad de estas con la formación individual de los trabajadores. Por esta razón, ambas partes, acogiéndose al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua suscrito entre la CEOE, CC OO y UGT, acuerdan la constitución de una comisión regional de formación. Esta comisión sectorial es- tará integrada por ocho miembros, cuatro por las organizaciones sindicales firmantes y cua- tro por la representación empresarial. Será cometido de dicha comisión realizar los estudios pertinentes sobre el sector al objeto de definir las acciones formativas más idóneas, así como administrar los planes de formación que se realicen al amparo del citado acuerdo na- cional de formación y que afecten a empresas y trabajadores del Sector de Limpieza de Edi- ficios y Locales de la Comunidad de Madrid. El dictamen de dicha comisión mixta será pre- ceptivo para dar curso a todos los planes presentados.
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Art. 56. Comisión sectorial de seguridad y salud.—Se crea una comisión sectorial de seguridad y salud laboral, que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuen- cias que, a nivel sectorial, supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferen- tes actividades del sector y las medidas de prevención de los mismos. La comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revi- siones médicas específicas.
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La comisión, que estará integrada por ocho miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la filma del convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes, a razón de cuatro miembros por cada representación sindical y empresarial. En la comisión podrán integrarse, con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones.
En la reunión de constitución de la comisión deberá establecerse el calendario de reu- niones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de tra- bajos, estudios o propuestas, así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de la comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.
Art. 57. Cláusula de no aplicación.—En referencia al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del convenio, las empresas afectadas solo podrán no aplicar el régimen sa- larial del presente convenio en las condiciones que a continuación se detallan.
Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas deberán solicitarlo a la comi- sión paritaria dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique que, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de sus atrasos correspondientes.
La solicitud correspondiente detallará, en número de trabajadores que se verán afecta- dos, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo, adjuntará la documenta- ción que justifique la petición (memoria explicativa: Balances tres últimos años, cuentas de resultados de los tres últimos años, cartera de pedidos, situación financiera y plan de futu- ro y viabilidad).
La comisión paritaria del convenio resolverá dentro de los treinta días siguientes a su recepción, siendo a cargo de la empresa solicitante los gastos que ocasione la convocatoria.
Igualdad de trato y no discriminación
Art. 58. Las partes firmantes del presente convenio colectivo adoptan los siguientes principios generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los/las tra- bajadores/trabajadoras. Estos principios generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otros trabajadores.
2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
3. A la fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favo- rezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lograr una distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad.
6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabaja- doras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etcétera) y algu- nos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, an- tigüedad, etcétera).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.
8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar en la empresa, las materias, las fases, los plazos y la estructura básica del plan.
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9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto xx xxx referidos al acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promo- ción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y la- boral y la formación específica en materia de igualdad entre trabajadores.
10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso se- xual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen de cotización en subrogación parcial.—La subrogación parcial en el contrato de un trabajador, aun cuando la misma afectase a una porción de jornada infe- rior a doce horas semanales, no alterará el régimen de cotización derivado de su contrato de trabajo, el cual se mantendrá a estos efectos en los mismos términos, aunque el empleo se comparta entre dos o más empresas. Estas habrán de distribuir la cotización global del tra- bajador en proporción a la parte de jornada respectiva.
Segunda.—La situación de incapacidad temporal (incapacidad temporal) derivada de embarazo queda regulada por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. Si la prestación por maternidad se modificase reduciendo el actual régimen de cobertura, las trabajadoras tendrán derecho a ser complementadas hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más el plus de convenio desde el primer día de la baja.
Tercera. Comisión absentismo.—Las partes negociadoras consideran prioritario el establecimiento de pautas que favorezcan el control del absentismo existente en el sector. Por ello, acuerdan constituir una comisión específica integrada por dos representantes de cada sindicato y de cada asociación presentes en la mesa negociadora.
Dicha comisión, que iniciará su actuación dentro del primer trimestre de 2014, estable- cerá las bases para la inclusión en el convenio de las medidas necesarias para reducir el ac- tual nivel de absentismo laboral. Asimismo, la comisión establecerá los criterios de regula- ción de las licencias por asistencia médica de los trabajadores que realicen turno de noche. Asimismo, y en la medida que así se acuerde, se propiciará la incorporación al presen-
te convenio de las fórmulas consensuadas dentro de dicha comisión para su inmediata apli- cación al Sector por el cauce previsto para los acuerdos de comisión paritaria.
Cuarta.—Los atrasos de 2013 derivados de la aplicación del presente convenio se abo- narán antes del 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando el convenio se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 20 de diciembre de 2013. En otro caso, los atrasos se liquidarán en la nómina correspondiente al mes de su publicación. Quinta.—Se recuerda a las empresas con más de 250 trabajadores que deberán, en su caso, cumplir con la obligación de establecer medidas o planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres.
Sexta.—En la medida en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social permita el acceso a la jubilación parcial de trabajadores de jornada completa que mantengan empleo compartido con dos empresas, y se acepte a dichos efectos la cobertura mediante contrata- ción a tiempo parcial del relevista en ambas empresas en proporción al tiempo de trabajo desarrollado por el jubilado en cada una de ellas, podrá aceptarse la jubilación parcial de di- chos trabajadores. En tal caso, el período de prestación reducida se efectuará con preferen- cia de la empresa con mayor jornada del relevista.
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Séptima.—Para aquellos trabajadores/as que en su retribución habitual no exista el concepto plus convenio, tendrán derecho a una subida del mismo porcentaje que represen- ta la subida del plus convenio desde el 1 xx xxxxxx de 2013, para dicho año y para el 2014, de igual modo, respecto a la subida de dicho año.
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ANEXO I
MODELO DE FINIQUITO
Concepto Importe (euros)
Total bruto Líquido a percibir
El abajo firmante........................, reconozco haber recibido en este momento de la empresa.............................., la cantidad de.................. euros, constitutivos del importe de la liquidación final a mis devengos, efectuada por el motivo de haber rescindido en el día xx xxx, por recíproco acuerdo, el contrato de trabajo que me ligaba a aquella. Liquidación esta, con el pago de cuyo importe me doy por enteramente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos. Y para que así conste, lo firmo en ...............
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V.º B.ºEl trabajador La empresa
Desea usted que este finiquito sea visado por el comité, delegado o centrales sindicales, previa su aceptación, conforme artículo 54 del actual convenio
V.º B.º
El representante sindical
Sí
Firma
No
Firma
Subrogación empresa saliente: | ANEXO II | ||||||||||
NOMBRE | APELLIDOS | DOMICILIO | NºAfiliación SS | ANTIGÜEDAD | JORNADA | HORARIO | FECHA disfrute VACACIONES | DIAS ASUNTOS PROPIOS | OTRAS LICENCIAS RETRIBUIDAS | TIPO CONTRATO | REPRESENTANTE SINDICAL SI/NO |
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xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791