Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE PRODUCTOS DE CRÉDITOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA Y, POR OTRA PARTE, BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR EL ACT. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, A QUIEN, EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARA "EL BANCO", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA ENTIDAD", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX:
A. Que su representada, es un Organismo Público Descentralizado de Servicio, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con facultades de Autoridad Administrativa, de conformidad con los términos establecidos por la Ley 269 que decreta la creación de los Servicios de Salud de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora No. 20. Sección II, de fecha 10 xx Xxxxx de 1997.
B. Que entre las funciones atribuidas a su representada, se encuentran las de organizar y operar los servicios de salud a la población abierta en el Estado, en materia de salubridad y de regulación y control sanitarios; realizar todas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado; mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud, así como administrar los recursos que le sean asignados para el logro de tales objetivos.
C. Que acredita la personalidad con la que suscribe el presente instrumento, con el nombramiento de Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Xxxxxxxxx Padres Xxxxx, con fecha 13 de Septiembre de 2009; así como en lo establecido por los Artículos 4 Fracción II, 6 Fracción II y 9 Fracción I de la Ley 269 que decreta la creación de los Servicios de Salud de Sonora y lo facultan como Representante Legal del Ente Público.
D. Que tiene interés en colaborar con "EL BANCO" a efectos de realizar el cobro de los créditos, que adquieran sus trabajadores (en lo sucesivo los TRABAJADORES) mediante el sistema de descuento por nómina.
E. Que para el efecto del presente instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en el Xxxx. Xxxxx Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Primer Piso, Ala Norte, Centro de Gobierno, Hermosillo, Sonora.
F. Que para los efectos a que haya lugar, manifiesta que se encuentra inscrito ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, bajo el Registro Federal de Contribuyentes SSS-970311-993
II. DECLARA "EL BANCO", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, ACT. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX:
A. Que su representada es una sociedad anónima, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y debidamente autorizada para fungir y operar como una institución de crédito, según consta en escritura pública No. 101,713 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxx
. Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. irjj, v
B. Que su representante cuenta con las facultades suficientes para obligarla válidamente en términos del presente Convenio, mismas que a la fecha de celebración del presente instrumento no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
C. Que para los efectos a que haya lugar, manifiesta que se encuentra inscrito y al corriente de sus obligaciones ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, bajo el Registro Federal de Contribuyentes BII-931004-P61.
D. Que está facultada para otorgar créditos a personas xxxxxxx o físicas que así lo requieran, por lo tanto, manifiesta su conformidad en celebrar el presente Convenio con "LA ENTIDAD"
CLAUSULAS
PRIMERA.- " LA ENTIDAD", está de acuerdo y acepta coadyuvar con sus empleados de confianza (sin incluir a los que tengan permiso para portar armas) y sindicalizados (en lo sucesivo los EMPLEADOS), para facilitar y generar los medios a través de los cuales los EMPLEADOS puedan obtener cualquier producto de crédito, incluyendo el arrendamiento financiero que otorgue "EL BANCO" (en lo sucesivo el "CRÉDITO" o los "CRÉDITOS" según corresponda), de conformidad a las características particulares de cada CRÉDITO conforme a los requerimientos y acuerdos que se establezcan en cada "Acuerdo Operativo" que se agregue como Anexo "B" al presente Convenio debidamente firmado por las partes formando parte del mismo y que se identificarán con el número consecutivo y progresivo que les corresponda, además de obligarse a:
A. Recibir de los EMPLEADOS las cartas solicitud para descuento vía nómina y cumplir con las instrucciones contenidas en éstas, cuyo modelo aparece en el Anexo "A", o las que de tiempo en tiempo las sustituyan, así como la demás información necesaria para el otorgamiento del CRÉDITO, misma que se detalla en el "Acuerdo Operativo" de cada CRÉDITO;
B. Retener y/o descontar los accesorios financieros, amortizaciones de capital e intereses, rentas, opciones de compra, depósitos, seguros, comisiones y demás obligaciones de pago que se originen a través de los CRÉDITOS mediante la retención del importe de los pagos del CRÉDITO a sus EMPLEADOS, según la información que para tales efectos le entregue "EL BANCO", de conformidad al "Acuerdo Operativo", por lo cual "LA ENTIDAD" no tendrá ningún tipo de responsabilidad adicional, que no sea de las obligaciones que asume bajo el presente Convenio.
SEGUNDA.- "EL BANCO" recibirá de los EMPLEADOS a través de la Dirección de Recursos Humanos de "LA ENTIDAD", las cartas solicitudes de retención vía nómina correspondiente, y en caso de ser considerado procedente el CRÉDITO a tramitar dicha solicitud.
"EL BANCO" podrá rehusar otorgar los CRÉDITOS a los EMPLEADOS que hubieran o no firmado la carta de autorización respectiva, o en aquellos casos que el sueldo del EMPLEADO no fuere suficiente para pagar las cantidades correspondientes al CRÉDITO solicitado o cualesquiera otra condición indicada en el presente Convenio, en el entendido de que en todo momento, el otorgamiento de los CRÉDITOS será a la entera discreción de "EL BANCO".
TERCERA.- "EL BANCO y "LA ENTIDAD", convendrán las características del medio magnético o electrónico que utilizarán para proporcionarse la información correspondiente tanto del monto y distribución de los pagos, como de los descuentos quincenales y demás información necesaria y/o complementaria en cada "Acuerdo Operativo".
"LA ENTIDAD" deberá depositar en los siguientes siete días hábiles después de cada día de pago de la quincena en la cuenta que "EL BANCO" le señale previamente y por escrito, el importe de los pagos derivados de los CRÉDITOS referidos en el "Acuerdo Operativo", si dicha fecha resulta inhábil a más tardar al día hábil siguiente, entregando conjuntamente a "EL BANCO" la información correspondiente a la distribución del pago entre los EMPLEADOS de "LA ENTIDAD" que hayan tomado CRÉDITO. Para el caso de que la nómina de los EMPLEADOS
-- sea pagada en dos o más parcialidades, y de que el monto de los pagos se calcule con la periodicidad que se señala en el "Acuerdo Operativo", el descuento a efectuarse por "LA ENTIDAD" en cada parcialidad de pago, se hará por la cantidad que proporcionalmente corresponda a la periodicidad señalada en el "Acuerdo Operativo", de conformidad con la información que "EL BANCO" proporcione a "LA ENTIDAD" conforme al "Acuerdo Operativo".
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Cuando por cualquier razón "LA ENTIDAD" no haya descontado el importe correspondiente al pago de los CRÉDITOS de la quincena en turno ya sea de más o de menos, compensará tal cantidad en la siguiente parcialidad de nómina a sus EMPLEADOS.
CUARTA.- "EL BANCO" se obliga a recibir, distribuir y registrar las cantidades correspondientes de los pagos periódicos de los EMPLEADOS que reciba de "LA ENTIDAD", que hayan celebrado CRÉDITOS con el BANCO, en tiempo o antes conforme a este Convenio, en las fechas y bajo las condiciones establecidas en cada "Acuerdo Operativo", siempre que se incluya la información de distribución de los mismos entre los EMPLEADOS. Asimismo, el pago de intereses moratorios quedará registrado el día en que se reciba el mismo, junto con la información correspondiente a la aplicación de dicho pago de intereses moratorios según corresponda a cada uno de los CRÉDITOS de los EMPLEADOS.
QUINTA.- En el evento de que "EL BANCO" incluya dentro de sus relaciones a algún EMPLEADO que no hubiere solicitado CRÉDITO o no deba realizar pago alguno por ningún concepto a favor de "EL BANCO", éste reembolsará a "LA ENTIDAD" inmediatamente y mediante abono que realice en la cuenta que ésta decida, el importe descontado indebidamente, a su vez "LA ENTIDAD", se obliga a entregar de inmediato al EMPLEADO afectado la cantidad que el BANCO le entregue.
SEXTA.- "LA ENTIDAD" se obliga a que en caso de que el EMPLEADO decida dejar de prestar sus servicios, o sea despedido por cualquier razón, éste individualmente y según corresponda:
1. Informará por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de tal circunstancia a "EL BANCO", actualizando la información correspondiente establecida en el "Acuerdo Operativo", y previa autorización del EMPLEADO conforme a lo establecido en el Anexo "A" de este Convenio;
SEPTIMA.- "LA ENTIDAD" en términos de la autorización otorgada por el EMPLEADO conforme a lo establecido en el Anexo "A" de este Convenio, se obliga a proporcionar a "EL BANCO", cuando éste le solicite, toda la información y documentación relacionada con sus EMPLEADOS; "LA ENTIDAD" está de acuerdo y acepta en proporcionar tal información, siempre que sea estrictamente relacionada con los CRÉDITOS otorgados a sus EMPLEADOS.
OCTAVA.- "LA ENTIDAD" proporcionará a "EL BANCO" información confidencial respecto de su EMPLEADOS, a efecto de que el BANCO cuente con todos los elementos necesarios para el objeto del presente Convenio.
Las partes se obligan a guardar rigurosa confidencialidad respecto de toda la información que se proporcionen con motivo de este Convenio. Por lo anterior, se considerará información confidencial, cualquier información que "LA ENTIDAD" otorgue a "EL BANCO", de manera enunciativa y no limitativa: lo relacionado a nóminas, información laboral, financiera, expedientes y en general cualquier información que "EL BANCO" reciba de "LA ENTIDAD", así como la información que "EL BANCO" proporcione a "LA ENTIDAD" con motivo de este Convenio, ya sea en forma escrita, o por cualquier medio, en lo sucesivo la "Información Confidencial".
"LA ENTIDAD", se obliga a no utilizar dicha "Información Confidencial" y/o documentación para fines distintos a los establecidos en este Convenio, así como a no divulgarla, transferirla, reproducirla o transmitirla a ninguna persona, empresa o compañía, ni a revelarla a través de conferencias, publicaciones o cualquier otro medio, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, salvo el caso de que dicha "Información Confidencial" deba hacerse del conocimiento de alguna autoridad, por mandamiento de ellas o por disposición legal.
De la misma manera, la "Información Confidencial" proporcionada por las partes por cualquier medio incluyendo entre otros, facsimilar, electrónicos, magnéticos, películas, microfilms, discos ópticos, entrega personal, correo
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certificado, o por cualquier otro medio similar, será tratada por las partes en forma confidencial, desde el momento en que haya sido recibida y aun después de terminado el presente Convenio de forma definitiva.
Con independencia de lo anteriormente estipulado, la siguiente información no será considerada como sujeta a las obligaciones de confidencialidad:
A. Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida por la parte receptora, así como documentación que de la misma manera, formara parte de sus archivos, con anterioridad a la liberación de dicha información derivada de la celebración del presente Convenio;
B. Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público o que sin serlo, pueda ser obtenido por un tercero;
C. Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público, y que hubiere sido legítimamente revelada, no derivada de alguna violación o incumplimiento de la parte receptora respecto de sus obligaciones aquí adquiridas.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en la presente cláusula permanecerán vigentes hasta por doce meses contados a partir de la fecha de terminación del presente Convenio.
NOVENA.- La celebración del presente Convenio es independiente de cualquier otro servicio que "LA ENTIDAD" tenga contratado con "EL BANCO". Asimismo "EL BANCO" libera de cualquier responsabilidad y/o de cualquier reclamación hecha a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, siempre y cuando la misma no sea imputable a este último, derivada del presente Convenio.
DÉCIMA.- La vigencia del presente Convenio comenzará en su fecha de firma y se mantendrá en vigor en forma indefinida, por lo que en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa o justificación cualquiera de las partes podrá darlo por terminado bastando para ello una notificación por escrito dirigida a la otra parte con cuando menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que desee que surta efectos la terminación, en el entendido de que las disposiciones de este Convenio estarán vigentes en todos sus términos y condiciones respecto de los CRÉDITOS que no hayan terminado de pagarse totalmente a la fecha de terminación.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas y las relacionadas con el objeto de este Convenio, son las derivadas del Convenio mismo, no existiendo ninguna relación obrero-patronal entre ellas, razón por la cual, las partes se obligan a proporcionar los servicios objeto de este Convenio en forma personal o con personal especializado que juzgue necesarios para el cumplimiento del mismo.
Las partes, como patrones del personal que ocupen con el motivo de los servicios materia de este Convenio, serán las únicas responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Las partes convienen por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus EMPLEADOS presenten en su contra en relación con el objeto materia de este Convenio.
Bajo protesta de decir verdad y en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, las partes manifiestan contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus EMPLEADOS.
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Cada una de las partes convienen en aceptar ser el único obligado y responsable para cumplir con las obligaciones a su cargo de los patrones en los términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y de
otra disposición legal (federal, estatal o municipal) aplicable respecto al personal que contrate para la del servicio establecido en este documento.
Para los efectos del presente Convenio las partes señalan como sus domicilios los
"LA ENTIDAD", el ubicado en Xxxx. Xxxxx Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Primer Piso, Ala- Norte, Col. Centro de Gobierno, Hermosillo, Sonora.
"EL BANCO", el ubicado en Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
DÉCIMA TERCERA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de domicilio tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro.
Leído que fue el presente Convenio, por las partes que en él intervienen, lo firman por cuadruplicado en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, el día 15 xx xxxxx de 2014.
POR "LA ENTIDAD POR "EL BANCO
LIC. XXXXX L :r e z XXXXXX RE ¡AL
BANCO INBURSA, S.< . >E BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA
\ LIC \ O
LIC. FRANÍ MU <GUÍA XXXXXX COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
\ Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE \ SALUD DE SONORA'
SERV DE SONORA
r TESTIGOS
ASESOR XXXXXXX XXXXX:000000
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ANEXO"A" "CARTA DE AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO O RETENCIÓN POR NÓMINA "
SERVICIOS DE SALUD DE SONORA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PRESENTE.
Mediante la presente hago de su conocimiento que he solicitado un crédito con Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, ("EL BANCO") por lo que les solicito, en mi calidad de EMPLEADO te los Servicios de Salud de Sonora, en la presente solicitud-contrato, descuenten de mi nómina, en forma quincenal, las cantidades que "EL BANCO" requiera derivadas del CRÉDITO otorgado, así como los pagos que de conformidad al Contrato de Crédito deba hacerle y se le enteren directamente a través de su conducto, una vez que éste sea autorizado.
En razón de lo anterior, les manifiesto expresamente que he solicitado un crédito a "EL BANCO" y en caso de que éste me sea otorgado:
A. Conozco en su totalidad los términos y condiciones del Contrato de Crédito que formalizaré en caso de que mi solicitud sea aprobada;
B. No tengo inconveniente alguno en que mi percepción neta se reduzca con motivo de lo antes solicitado.
C. Autorizo a "LA ENTIDAD", para que proporcione a "EL BANCO" la información y documentación sobre mí, que "EL BANCO" pueda requerir y esté exclusivamente relacionada con el CRÉDITO que solicite.
D. Expresa e irrevocablemente autorizo a "LA ENTIDAD", para que retenga y/o descuente de mi sueldo los importes de los pagos quincenales por concepto de capital, intereses, comisiones, seguros y demás accesorios financieros convenidos, que deba cubrir a "EL BANCO", en forma proporcional al importe del pago correspondiente al CRÉDITO que celebraré.
E. En caso de dejar de prestar mis servicios, o que sea despedido por cualquier razón, me obligo a informar por escrito a "EL BANCO" dentro de los tres días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de tal circunstancia.
Sin otro particular y en espera de verme favorecido con su ayuda al respecto, quedo de ustedes,
A t e n t a m e n t e ,
FIRMA: ________________________________ NOMBRE: _________________________________ PUESTO: _________________________________ NO. EMPLEADO: _________________________________
El presente Anexo es aceptado por las partes que en él intervienen y lo firman el tres xx xxxxx del 2014.
"LA ENTIDAD" SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
”ELBANCO" BANCO INBURSA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX ACT. J /ALDES
URSA
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ANEXO "B" ACUERDO OPERATIVO
PROGRAMA DE CRÉDITO PERSONAL AL CONSUMO
Este Acuerdo Operativo forma parte integrante del Convenio de Colaboración celebrado entre Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa y los Servicios de Salud de Sonora, de fecha 15 xx xxxxx del 2014, en adelante el "CONVENIO" el cual tiene por objeto establecer las bases y condiciones bajo las cuales "EL BANCO" y "LA ENTIDAD" colaborarán mutuamente en el desarrollo de las actividades que se contemplan en este instrumento tendientes a la implantación y ejecución de este Acuerdo Operativo en lo sucesivo el "PROGRAMA".
Los términos escritos con mayúsculas en este instrumento tendrán el significado que correlativamente se señala en el Convenio.
I. Actividades Previas al Otorgamiento del CRÉDITO.
"EL BANCO" bajo su propia cuenta y costo, realizará la promoción a los EMPLEADOS de "LA ENTIDAD" de los CRÉDITOS al amparo del PROGRAMA.
Posteriormente, "EL BANCO" proporcionará a la Dirección de Recursos Humanos de "LA ENTIDAD", un programa informático de simulación que permitirá obtener información previa estimada sobre el importe del CREDITO que se otorgaría a los EMPLEADOS en caso de resultar acreditado por "EL BANCO".
"EL BANCO" recabará del EMPLEADO que solicite un CRÉDITO los siguientes documentos:
A. Solicitud de CRÉDITO debidamente requisitada y firmada. B. Fotocopia del comprobante de domicilio (preferentemente recibo telefónico fijo con antigüedad no mayor a
tres meses). C. Fotocopia de identificación oficial vigente (IFE o pasaporte) con fotografía y firma. D. Fotocopia de los últimos cuatro recibos de nómina. X. Xxxxx Constancia expedida por "LA ENTIDAD" que deberá contener la siguiente información de los
EMPLEADOS: No. de registro, nombre, puesto, antigüedad en "LA ENTIDAD", salario diario y prestaciones a las que tiene derecho.
F. Constancia de entrega de documentación.
II. Evaluación y Otorgamiento del CRÉDITO.
"EL BANCO" otorgará CRÉDITO a los EMPLEADOS que se adhieran al Programa y resulten acreditados conforme al análisis de crédito que realice, revisando que los EMPLEADOS cumplan con los requisitos necesarios para la aprobación del CRÉDITO, entre otros:
A. Que tenga capacidad de pago con base a la Información proporcionada por "LA ENTIDAD"; B. Que no tenga antecedentes negativos en buró de crédito; C. Que cumpla con los requisitos de "EL BANCO" para el otorgamiento del CRÉDITO.
El BANCO notificará directamente a los EMPLEADOS la aprobación del CRÉDITO a más tardar 3 (tres) días hábiles a partir de la entrega completa de su documentación.
III. Formalización del CRÉDITO
Los CRÉDITOS que se otorguen al amparo del Programa serán formalizados individualmente a través del contrato individual de CRÉDITO que se instrumente sobre la base de los términos y condiciones para el Programa, que se
;n el apartado correspondiente del presente Instrumento, en el entendido de que dichos términos y podrán ser modificadas por el BANCO de acuerdo a las condiciones prevalecientes en el mercado, lo de los EMPLEADOS, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en el entendido de que erá avisar por escrito a "LA ENTIDAD''
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"EL BANCO" informará a "LA ENTIDAD" a través de cualquier medio impreso y/o electrónico sobre los CRÉDITOS que hayan sido aprobados y formalizados dentro de los 7 (siete) días siguientes a la formalización de cada CRÉDITO, proporcionando los datos siguientes:
A. Nombre y No. de expediente de los EMPLEADOS de que se trate. B. Número de CRÉDITO. C. Importe y plazo del CRÉDITO autorizado. D. Porcentaje y/o monto del descuento por nómina.
IV. Retenciones y Amortización del Contrato Individual.
Una vez que "EL BANCO" haya comunicado a "LA ENTIDAD" la celebración del contrato respectivo, "LA ENTIDAD" retendrá periódicamente de conformidad con la Carta de Autorización de Descuento o Retención por Nómina los importes resultantes de la aplicación de un porcentaje que no podrá exceder al 30% (treinta por ciento) sobre el sueldo bruto nominal de los EMPLEADOS, que será retenido quincenalmente y enterado a "EL BANCO" quincenalmente.
El porcentaje y/o monto de retención para los EMPLEADOS, se definirá de forma individual sobre la base del importe de CRÉDITO solicitado y a su propia capacidad de pago, dicho porcentaje y/o monto de retención que en su momento "EL BANCO" informe a "LA ENTIDAD", incluirá el monto correspondiente, a capital, intereses y en su caso al Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente y al Seguro de Daños.
"LA ENTIDAD" enterará los días 13'. $29 de cada mes (en caso de ser fecha inhábil, a más tardar al día hábil siguiente) a nombre y por cuenta de los EMPLEADOS, el importe de las retenciones que le correspondan a "EL BANCO" y que se le hayan efectuado a los EMPLEADOS de conformidad con el Contrato Individual de CRÉDITO. "EL BANCO" se obliga a aplicar en la fecha de pago respectiva las retenciones trasladadas como amortización parcial al saldo insoluto del CRÉDITO correspondiente a cada EMPLEADO. Esta obligación no se considerará satisfecha en caso de que "LA ENTIDAD" no realice el depósito correspondiente. La información de los importes acreditados a los EMPLEADOS, se entregará en el medio magnético que definan las partes.
En caso de que existan controversias por errores en la aplicación de las retenciones, ambas partes formalizarán por escrito el procedimiento respectivo tendiente a solucionar dichas controversias.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de domicilio tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro.
V. Términos y Condiciones del Programa
ACREDITADOS: Empleado de los Servicios de Salud de Sonora.
ANTIGÜEDAD: El empleado que solicite el CRÉDITO deberá tener laborando en "LA ENTIDAD" un año. Edad máxima de [65] años. Capacidad de descuento por nómina. Buenas referencias en el buró de crédito.
DESTINO:
MONEDA:
MONTO A FINANCIAR:
Necesidades de Liquidez
Pesos
Antigüedad de 1 año: Antigüedad de 2 años: Antigüedad más de 3 años:
3 meses xx xxxxxx neto 6 meses xx xxxxxx neto 9 meses xx xxxxxx neto
Tope máximo de $300,000 por empleado
PLAZO DE CREDITO:
TASA DE INTERES FIJA:
TASA MORATORIA:
PREPAGOS:
FORMA DE PAGO:
PERIODICIDAD Y EXIGIBILIDAD DEL PAGO:
POLÍTICAS DE CARTERA VENCIDA:
14, 26, 38 y 50 meses
27.6% (Incluye I.V.A.)
Tasa ordinaria por tres sobre el saldo insoluto del Crédito.
Se autoriza realizar prepago siempre y cuando sea por el total del saldo insoluto del Crédito.
Se realizara el pago del crédito descuento por nómina con pagos Quincenales.
Quincenalmente Independientemente de la periodicidad de la retención.
El saldo Insoluto del crédito será enviado a cartera vencida el mismo día en que se presente algún incumplimiento de pago de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato Individual del Crédito que se haya firmado.
Los intereses moratorios se calcularán sobre el saldo insoluto del crédito.
Hermosillo, Sonora, a los 15 xx xxxxx del 2014
"LA ENTIDAD" SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
"EL BANCO" BANCO INBURSA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
Testigo
Liofímís Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Directora de Recursos Humanos
De los seft/icios de salud de sonora.