AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO LIQUIDACIÓN DE PLAZOS CONTRACTUAL
INFORME
AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO
LIQUIDACIÓN DE PLAZOS CONTRACTUAL
CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NRO CRCV-IPPS- 002-2002 CON LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A.
CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NRO CRCV-IPPS- 002-2002 CON EL CONSORCIO ITLS
25– MAYO – 2022
Contenido
1. CONTRATO Y ADENDAS SUSCRITOS ENTRE LA CORPORACIÓN DE CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR/CORPORACIÓN CORPAIRE Y LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A 3
2. CONTRATOS Y ADENDAS SUSCRITOS ENTRE LA CORPORACIÓN CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR/ CORPORACIÓN CORPAIRE Y EL CONSORCIO ITLS 9
3. ACTAS DE PRORROGA DE PLAZO DEL CONTRATO PRINCIPAL SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A., Y EL CONSORCIO ITLS, SUSCRITAS EL 7 DE DICIEMBRE DEL 2017 Y EL 0 XX XXXXXXX XXX 0000. 16
CAPÍTULO IV
LIQUIDACIÓN DE PLAZOS. -
Para la elaboración del presente capítulo se ha considerado la información constante en los contratos, adendas y actas suscritas entre la CORPORACIÓN DE CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR/ CORPORACIÓN CORPAIRE, la
compañía XXXXXX S.A., y el CONSORCIO ITLS, y demás documentación a fin de verificar la correcta cronología en cuanto a las partes intervinientes, fechas de suscripción y plazos establecidos para cada uno. En tal sentido, se evidencia lo siguiente en cuanto a la liquidación de plazos:
1.1. El día 14 de octubre del 2002, la Corporación de Centros de Revisión y Control Vehicular, representada por el señor doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo y como tal representante legal en esa época, de la entidad antes mencionada, suscribió con la compañía XXXXXX S.A., representada por el señor doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en su condición de Gerente General y por ende representante legal en ese entonces, el contrato de inversión privada y prestación de servicios (En adelante "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”), el cual fue signado con el alfanumérico No. CRCV-IPPS-002- 2002 y protocolizado el 24 de octubre del 2002, en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Undécima del cantón Quito a cargo del Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Se dejó constancia que a la celebración de dicho contrato comparecieron además el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; el Doctor Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Subsecretario de Gobierno; y el señor General Xxxxx Xxxxxx, Director Nacional de Tránsito, en calidad de testigos de honor.
El contrato en cuestión tenía por objeto el diseño, construcción, equipamiento y funcionamiento de los Centros de Revisión y Control Vehicular, en virtud de lo cual las partes pactaron como justo precio la cantidad de Dos Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Cinco con 98/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 2’377.275,98), cantidad considerada como la inversión inicial necesaria para la prestación del servicio, construcción y adecuación de los Centros de Revisión y Control Vehicular, suministro de equipos y más actividades conexas.
El plazo establecido en la cláusula novena del contrato fue con vigencia hasta el 7 xx xxxxx del 2013, pudiendo ser renovado por cinco años más, siempre y cuando se produjere un acuerdo de las partes y una vez cumplidas las condiciones y reinversiones que se especifican en el contrato o en caso de cumplirse con las condiciones establecidas en la cláusula décimo segunda sobre prórrogas de plazo del contrato.
1.2. El día 25 de febrero del 2003, mediante Escritura Pública celebrada ante el Doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Noveno del Cantón Quito, las partes contractuales, es decir, la CORPORACIÓN CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM UNO (1) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular; la Cláusula Décima Séptima, sobre las obligaciones de los contratistas; la Cláusula Décima Octava sobre las obligaciones de la contratante, y; la Cláusula Trigésima Primera sobre las devoluciones y ventanilla única. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.3. El día 28 xx xxxx del 2003, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público del Cantón Xxxxx Xxxxxxx, las partes contractuales, es decir, la CORPORACIÓN CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM DOS (2) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular; la Cláusula Décimo Tercera sobre las multas y sanciones; la Cláusula Décimo Quinta sobre el reajuste de tarifas para todo el año dos mil tres (2003) y para todo el año dos mil cuatro (2004); la Cláusula Vigésimo Primera, sobre las causales de terminación del contrato, específicamente los numerales 12 y 21.02, y; la Cláusula Trigésimo Primera sobre las devoluciones y ventanilla única. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.4. El día 25 xx xxxx del 2004, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM TRES (3) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS- 002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.10, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.5. El día 7 de diciembre del 2004, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM CUATRO (4) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV- IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.6. El día 31 xx xxxxxx del 2005, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM CINCO (5) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV- IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.7. El día 3 de octubre del 2006, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Undécimo de Quito encargado, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx., suscribieron el ADENDUM SEIS (6) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular; la Cláusula Sexta, sobre las obligaciones del contratante, específicamente el numeral 6.01., el cual textualmente indica que: “6.01.- De conformidad con los requerimientos de la contratante, a fin de satisfacer las necesidades operacionales de fiscalización y control de los Centros de Revisión y Control Vehicular, el contratista entregará una vez cada cinco (5) años, a título de donación a favor de CORPAIRE, los bienes que a continuación se detallan. Tales bienes se destinarán para las tareas específicas de la Corporación, en las operaciones de fiscalización y en las de control de los Centros de Revisión y Control Vehicular. Los bienes recibidos por CORPAIRE de los contratistas en el año dos mil dos, podrán ser enajenados por aquella cuando lo considere conveniente, previa decisión de su Directorio. En virtud de lo anterior, el Consorcio ITLS entregará inmediatamente luego de la firma de este documento, a favor de CORPAIRE, una camioneta, de características establecidas en el contrato. Esta entrega corresponde a un adelanto por la camioneta que debería ser entregada en el año dos mil siete. - Los restantes bienes serán entregados por la contratista a la Corporación durante el mes de enero de dos mil siete.” El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.8. El día 6 de septiembre del 2007, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM SIETE (7) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el
contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.9. El día 6 de enero del 2009, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM OCHO (8) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.10. El día 21 de julio del 2009, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Noveno del Cantón Quito Encargado, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, Economista Xxxx Xxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM NUEVE
(9) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular, y; la Cláusula Trigésima Primera, sobre la responsabilidad de control en la ejecución del contrato, señalando que esta recae en el Director del Área de la Corporación relacionada con el tema del que se tratare en esa época. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.11. El día 7 xx xxxxx del 2010, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Undécimo del Cantón Quito Encargado, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Liquidadora y como tal Representante Legal, Licenciada Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, Economista Xxxx Xxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM DIEZ (10) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS-
002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular; Cláusula Innumerada, sobre las declaraciones especiales, en la que se estableció que las obligaciones y derechos que se asumieron por parte de Corpaire en el instrumento original, podían ser cedidas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que se las receptaría como obligaciones y derechos a través de la unidad o dependencia a quien designe el MDMQ y; la Cláusula Trigésima Primera, sobre la responsabilidad de control en la ejecución del contrato, señalando que esta recae en el Director del Área de la Corporación relacionada con el tema del que se tratare en esa época. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.12. El día 7 xx xxxxx del 2011, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Décimo Primero del Cantón Quito Encargado, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Liquidador y como tal Representante Legal, Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, Economista Xxxx Xxxxx Xxxxx, suscribieron el ADENDUM ONCE (11) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS” No. CRCV-IPPS-002-2002, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular, y; Cláusula Cuarta sobre la inclusión de cláusulas innumeradas, Una) mejora de los servicios de telecomunicaciones y Dos) sobre las obligaciones y derechos que asumieron por parte de CORPAIRE en el instrumento original y aquellas que se contrajeron por las suscripciones de este instrumento, especificando que estas podrían ser cedidas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y que las receptaría como obligaciones y derechos a través de la unidad o dependencia que designe el MDMQ. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
1.13. Consecuentemente, el día 21 de enero del 2013, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado en ese entonces por el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretario de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito, delegado del señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Alcalde Metropolitano en ese entonces y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, Economista Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, suscribieron el ADENDUM DOCE (12), DEL
CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
NO. CRCV-IPPS-002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre del 2002, modificando entre otras cosas el plazo, esto es, del 08 xx xxxxx del 2013 hasta el 31 de diciembre del 2017 de conformidad a lo establecido en la cláusula 4.5., sobre el plazo de renovación. En el presente instrumento se estableció en la cláusula quinta textualmente lo siguiente: “Cláusula Quinta. - ACEPTACION DE LAS PARTES Y RATIFICACION: Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes vigentes, declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente documento, a cuyas estipulaciones se someten sin reserva de naturaleza alguna y se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del contrato de 14 de octubre del 2002 suscrito entre XXXXXX S.A. y CORPAIRE y que no se opongan al presente documento y al ordenamiento jurídico vigente.”
Se hace constar dentro de los antecedentes de este documento contractual en el numeral 2.13., que en las adendas 11 y 12 suscritos el 7 xx xxxxx de 2010 y el 7 xx xxxxx del 2011 respectivamente, se estableció que “las obligaciones y derechos que se asumen por parte de Corpaire en el instrumento original y aquellas que se contraen por la suscripción de este instrumento, podrán ser cedidas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que las receptará como obligaciones y derechos a través de la unidad o dependencia a quien designe el MDMQ”:
En tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.14 de este mismo documento, se indica como antecedente que con fecha 15 de enero de 2013, se suscribió el contrato de cesión de derechos entre CORPAIRE en liquidación, y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en la cual el Municipio de Quito aceptó que se transfieran todos los derechos y las obligaciones existentes derivados del Contrato que se mantenía con la compañía XXXXXX S.A. cuyo objeto era la Inversión Privada y Prestación de Servicios de acuerdo al contrato celebrado el 14 de octubre del 2002 en concordancia con sus posteriores Adendas, manteniéndose así exactamente los mismos derechos y obligaciones que tenían cada una de las partes en los referidos instrumentos.
2.1. El día 16 xx xxxxxx del 2002, la Corporación Centros de Revisión y Control Vehicular, representada por el señor doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de
Director Ejecutivo y como tal representante legal en esa época de la entidad antes mencionada, suscribió un contrato con el Consorcio ITLS, representado por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx en su condición de Gerente General y por ende representante legal en esa época, denominado Contrato de Inversión Privada y Prestación de Servicios (En adelante "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS”), mismo que fue protocolizado en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaria Undécima del cantón Quito a cargo del doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx el
12 de septiembre del 2002. En el contrato se dejó constancia que a su firma comparecieron además el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; el señor Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en calidad de testigos de honor.
Dicho contrato tenía por objeto el diseño, construcción, equipamiento y funcionamiento de los Centros de Revisión y Control Vehicular, en virtud de lo cual las partes pactaron como justo precio la cantidad de Dos Millones Noventa y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco con 48/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.094.595,48), cantidad considerada como la inversión inicial necesaria para la prestación del servicio, construcción y adecuación de los Centros de Revisión y Control Vehicular, suministro de equipos y más actividades conexas.
El plazo establecido en la cláusula novena del contrato tenía vigencia hasta el 28 de febrero del 2013 pudiendo ser renovado por cinco años más, si se produjere un acuerdo de las partes y una vez cumplidas las condiciones y reinversiones que se especifican en el contrato o en caso de cumplirse con las condiciones establecidas en la cláusula décimo segunda sobre prorrogas de plazo del contrato.
2.2. El día 4 de octubre del 2002, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la CORPORACIÓN CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM UNO (1) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; la Cláusula Cuarta, numeral 4.04 estableciendo que la etapa de inversión privada se contabilizaría desde la fecha de la firma de dicho adendum (4 de octubre del 2003) y finalizaría con la última prueba de funcionamiento de los Centros de Revisión y Control Vehicular, de acuerdo a los siguientes plazos: Plazo máximo para inicio de periodo de funcionamiento integral de los Centros, para mediciones gratuitas de prueba con fecha
lunes tres (3) de febrero del dos mil tres (2003) hasta el dos (2) xx xxxxx del dos mil tres (2003).- Plazo máximo para funcionamiento integral de los Centros, e inicio de operación oficial; con fecha lunes tres (3) xx xxxxx del dos mil tres (2003); la Cláusula Cuarta, numeral 4.05 sobre las garantías de inversión; la Cláusula Cuarta, numeral 4.06, sobre las garantías por el cumplimiento del equipamiento, adecuaciones y adicionales; la Cláusula Sexta, sobre la obligación de la contratista de entregar bienes y equipos a favor de la contratante; la Cláusula Octava, numeral 8.02, sobre la contradicción en las disposiciones de los documentos o del contrato y adendas; la Cláusula Décimo Tercera, numerales; 13.01 sobre retraso no justificado ni calificado por la Corporación en la completa terminación y funcionamiento de los Centros de Revisión y Control Vehicular; 13.02, numeral 2, sobre incumplimiento de ordenes motivadas por el de supervisión por parte de la contratante; la Cláusula Décimo Séptima, numerales 17.04, sobre Los bienes y derechos que adquiera la contratista a cualquier título y que queden afectados directamente al objeto materia del contrato inicial; y numeral 17.13, sobre no realizar ni permitir que se realicen dentro de los Centros de Revisión y Control Vehicular, ni impulsar en sus áreas externas más cercanas ninguna actividad ajena a la Revisión Técnica Vehicular; la Cláusula Décimo Novena, numeral 19.01, sobre el vencimiento del plazo contractual o de su ampliación si la hubiere; la Cláusula Vigésimo Primera, numeral 21.04, sobre la sanción por cierre injustificado. El valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.3. El día 25 de febrero del 2003, mediante Escritura Pública celebrada ante el doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Noveno del cantón Quito, las partes contractuales, es decir, la CORPORACIÓN CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM DOS (2) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular; la Cláusula Décimo Séptima, numeral 17.13, sobre otras obligaciones de la contratista; la Cláusula Décimo Octava, numerales 18.11 y 18.12 sobre las obligaciones de la contratante, y; la Cláusula Trigésima Primera, sobre las devoluciones y ventanilla única. En cuanto a los plazos, se mantuvo lo estipulado en el adendum (1) de fecha 4 de octubre del 2003). El valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.4. El día 28 xx xxxxx del 2003, mediante Escritura pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx las partes contractuales, es decir, la CORPORACIÓN CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR, representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM TRES (3) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular; la Cláusula Décimo Tercera, sobre multas y sanciones fue suprimido por oposición a la Cláusula Vigésimo Primero; la Cláusula Décimo Quinta, sobre el reajuste de tarifas; la cláusula Vigésimo Primera, sobre las causales de terminación del contrato, y; y; la Cláusula Trigésima Primera, sobre las devoluciones y ventanilla única. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.5. El día 25 xx xxxx del 2004, mediante Escritura pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Undécimo del Cantón Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE” representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM CUATRO
(4) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.10, sobre el número de revisiones técnicas anuales. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.6. El día 7 de diciembre del 2004, mediante Escritura pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Undécimo del Cantón Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE” representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM CINCO (5) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la
prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.7. El día 31 xx xxxxxx del 2005, mediante Escritura pública celebrada ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE” representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM SEIS (6) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.8. El día 3 de octubre del 2006, mediante Escritura pública celebrada ante el doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Undécimo de Quito Encargado, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE” representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en esa época suscribieron el ADENDUM SIETE (7) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”. cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular, y; la Cláusula Sexta, sobre la obligación del contratista entregar bienes y equipos a la contratante. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.9. El día 6 de septiembre del 2007, mediante Escritura pública ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire “CORPAIRE” representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM OCHO (8) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral
4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.10. El día 6 de enero del 2009, mediante Escritura pública ante el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Undécimo de Quito, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire “CORPAIRE” representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM NUEVE (9) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.11. El día 21 de julio del 2009, mediante Escritura pública ante el doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Noveno del Cantón Quito Encargado, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire “CORPAIRE” representada en ese entonces por su Director Ejecutivo doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM DIEZ (10) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular; la Cláusula Trigésima Segunda, sobre la responsabilidad de control. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.12. El día 7 xx xxxxx del 2010, mediante Escritura pública ante el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Undécimo del Cantón Quito Encargado, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE” representada en ese entonces por su Liquidadora y como tal Representante Legal, Licenciada Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx., suscribieron el ADENDUM ONCE (11) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes
cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular; la cláusula innumerada, sobre declaraciones especiales, y; la Cláusula Trigésima Segunda, sobre la responsabilidad de control. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.13. El día 7 xx xxxxx del 2011, mediante Escritura pública ante el doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Décimo Primero del Cantón Quito Encargado, las partes contractuales, es decir, la Corporación Para el Mejoramiento del Aire de Quito “CORPAIRE”, representada en ese entonces por su Liquidador y como tal Representante Legal, Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y; el CONSORCIO ITLS., debidamente representado en ese entonces por su Gerente General el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suscribieron el ADENDUM DOCE (12) del "CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, cuyo objeto era introducir nuevas modificaciones al instrumento contractual antes mencionado en las siguientes cláusulas; Cláusula Cuarta, la Cláusula Cuarta, numeral 4.08, sobre las tarifas a las que se sujetaría el contratista por la prestación completa del servicio de la Revisión Vehicular, y; la cláusula innumerada; Uno) mejora de los servicios de telecomunicaciones, y Dos) Declaraciones especiales. El plazo y el valor del contrato inicial no fue modificado en la presente adenda.
2.14. Consecuentemente, el día 21 de enero del 2013, por una parte el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado en ese entonces por el Ingeniero Xxxxxx Xxxx Xxxxx, el Secretario de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, delegado del señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Alcalde Metropolitano en ese entonces, “Municipio de Quito”, “MDMQ”; y, por otra parte el CONSORCIO ITLS, legalmente representado en ese entonces por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Gerente General, suscribieron el ADENDUM AL CONTRATO DE INVERSION PRIVADA Y PRESTACION DE SERVICIOS el cual fue SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR Y EL CONSORCIO ITLS Y ACUERDO DE RENOVACIÓN el 16 xx xxxxxx del 2002.
Se hace constar dentro de los antecedentes de este documento contractual, se estableció que “las obligaciones y derechos que se asumen por parte de Corpaire en el instrumento original y aquellas que se contraen por la suscripción de este instrumento, podrán ser cedidas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que las receptará como obligaciones y derechos a través de la unidad o dependencia a quien designe el MDMQ”:
En tal sentido, se indica como antecedente que con fecha 15 de enero de 2013, que se suscribió el contrato de cesión de derechos entre CORPAIRE en liquidación, y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en la cual el Municipio de Quito aceptó que se transfieran todos los derechos y las obligaciones existentes derivados del Contrato que se mantenía con el Consorcio ITLS cuyo objeto era la Inversión Privada y Prestación de Servicios de acuerdo al contrato celebrado el 16 xx xxxxxx del 2002 en concordancia con sus posteriores Adendas, manteniéndose así exactamente los mismos derechos y obligaciones que tenían cada una de las partes en los referidos instrumentos.
3.1. El día 7 de diciembre del 2017, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado por el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Secretario de Movilidad, la Compañía XXXXXX S.A., representada legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General; y, el Consorcio ITLS, representado legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General, a quienes en adelante y de manera indistinta se les denominará "Las Operadoras", celebraron la presente acta de prórroga de plazo de; 1) El contrato principal suscrito con la compañía XXXXXX S.A., de fecha 14 de octubre de 2002, y; 2) El contrato principal suscrito con el consorcio ITLS, de fecha 16 xx xxxxxx de 2002. Adicionalmente, en dicha acta, en la Cláusula Sexta, sobre la aceptación de las partes y ratificación, se estableció textualmente lo siguiente: “Cláusula Sexta: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Y RATIFICACIÓN: Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes vigentes, las partes declaran expresamente su aceptación de todo lo convenido en la presente acta y se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del contrato principal suscrito con la compañía XXXXXX S.A., de fecha 14 de octubre de 2002 y del contrato principal suscrito con el Consorcio ITLS, de fecha 16 xx xxxxxx de 2002, y muy particularmente en los valores y la modalidad de pago de los servicios de Revisión Técnica Vehicular, que están vigentes en la actualidad.”
En dicha Acta, en la cláusula tercera, sobre la suspensión del plazo del contrato, se estableció que: “(…) Con estos antecedentes, con la finalidad de prevenir la paralización del servicio público de transporte; así como, por la necesidad de garantizar la continuidad de los procesos de Revisión Técnica Vehicular y
Matriculación dentro del Distrito Metropolitano de Quito, dispuestas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el debido sustento técnico y legal según constan en los informes elaborados por la Agencia Metropolitana de Tránsito y en los instrumentos contractuales citados, AUTORIZO la suspensión de los contratos principales y sus respectivas adendas de conformidad a lo establecido en el numeral 2 de la Cláusula Décimo Segunda (PRORROGAS DE PLAZO), del contrato principal suscrito con la compañía XXXXXX S.A, de fecha 14 de octubre de 2002 y del contrato principal suscrito con el CONSORCIO ITLS, de fecha 16 xx xxxxxx de 2002, que disponen: “12.01.- La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, siempre que la contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de su petición, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: (…) (…) 2. Por suspensiones ordenadas por la contratante y que no se deban a causas imputables a la contratista (…)”. Debo indicar que la suspensión de los contratos mencionados no implica la suspensión del servicio de Revisión Técnica Vehicular, por el contrario, este deberá garantizarse en los mismos términos para las partes, para lo cual se elaborará un nuevo cronograma conforme lo establecido en las cláusulas contractuales, que deberá ser aprobado y suscrito entre la Contratante, el Consorcio ITLS y la Compañía XXXXXX S.A”.
3.2. Posteriormente, el 0 xx xxxxxxx xxx 0000, xxx xxxxxx partes suscribieron el Acta de Modificación de Cronograma y de Reinversión para los Centros de Revisión Técnica Vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito, acordando expresamente en la cláusula tercera que: “(…) la presente Acta tendrá vigencia hasta la fecha en que empiece a regir el instrumento jurídico por el cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito pueda prestar el servicio por su propia cuenta o que éste delegue a un particular la prestación del servicio de revisión técnica vehicular.”
3.3. No obstante, mediante memorando No. AMT-AL-2019-0088, de fecha 17 de enero de 2019, dirigido al Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx, Director General Metropolitano de Tránsito y suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Asesor Legal de la AMT, a esa fecha, se le remitió un criterio jurídico en el cual en se le hizo conocer lo siguiente:
“(…) es criterio de esta Asesoría Legal que, en base a la información del estado actual de los contratos emitido por el Administrador del Contrato, la relación contractual entre l Municipio del DMQ y las empresas XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS, estuvo vigente hasta el 30 de diciembre de 2018.
La ampliación de la prórroga otorgada mediante Oficio No. SM-2502-2018 de 20 de diciembre de 2018 por el señor Secretario de Movilidad en representación del Municipio de DMQ a las empresas XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS debe constituirse únicamente en el antecedente del documento legal que respalde una prórroga contractual emitida.
En tal virtud, al no existir un documento legal que respalde esta prórroga contractual, el administrador del Contrato no tiene el suficiente respaldo legal para justificar los pagos mensuales de las revisiones técnicas vehiculares a las operadoras concesionadas, toda vez que los plazos concesionados han terminado, a más de que, no existe negociación alguna que incluya un nuevo plan de retribución. (…)”
Adicionalmente, en el numeral IV. RECOMENDACIONES, se expresa lo siguiente:
“(…) esta Asesoría Legal se permite recomendar que, en estricta observancia a las responsabilidades del Administrador del contrato constantes en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, se recomiende a la Secretaría de Movilidad (representante del Municipio) dar por terminada la relación contractual con las empresas XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS por cumplimiento de las obligaciones contractuales, según lo estipulado en el numeral 1 del artículo 92 de la LOSNCP, disponiendo que se nombre la comisión de recepción de los bienes que contractualmente deben entregarse al Municipio del DMQ, tendiente a la liquidación y firma de las actas entrega recepción definitivas (…)”
Mediante memorando No. AMT-AL-2019-0963, de fecha 04 xx xxxxx de 2019, suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxxxx, Asesor Legal de la AMT, en esa época, dirigido al Xx. Xxxxx Xxxx, Director General Metropolitano de la AMT, se emitió un pronunciamiento jurídico en el cual en el numeral VI. CONCLUSIONES, indica en su parte pertinente lo siguiente:
“La Agencia Metropolitana de Tránsito, no cuenta con la base legal que lo faculte como parte contractual, pues no existe subrogación alguna para intervenir en el contrato entre las operadoras XXXXXX S.A. y el Consorcio ITLS quienes (…) prestan el servicio de Revisión Técnica Vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito, facultad que se reserva la Secretaría de Movilidad.
La Agencia Metropolitana de Transito no constituye autorizador de gasto y de pago, en razón que dicha facultad recae únicamente sobre el Alcalde, su delegado y la Secretaría de Movilidad, esto de conformidad a la Disposición General Tercera; y, de igual modo a la Resolución Administrativa No. 007P-SM-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013 emitida por la Secretaría de Movilidad.”
El ADENDUM AL CONTRATO DE INVERSION PRIVADA Y PRESTACION DE
SERVICIOS, suscrito del contrato el 16 xx xxxxxx del 2002, entre LA CORPORACION CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR Y EL
CONSORCIO ITLS., de fecha 21 de enero del 2013, mediante el cual por una parte el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado en ese entonces por el Ingeniero Xxxxxx Xxxx Xxxxx, el Secretario de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, delegado del señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Alcalde Metropolitano en ese entonces, “Municipio de Quito”, “MDMQ”; y, por otra parte el CONSORCIO ITLS, legalmente representado en ese entonces por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Gerente General, establecen como antecedentes de dicho documento en la Cláusula Segunda, numeral, 2.19, textualmente lo siguiente:
(…) 2.19.- Mediante Oficios Nos. CA-1177-2012 de 30 de Noviembre del 2012, y CA- 13-2013, de 9 de enero del 2013, CORPAIRE emite el “Informe de Liquidación de Obligaciones con las Operadoras de los Centros de Revisión y Control Vehicular”, y en la parte pertinente del segundo señala: “con el propósito de que no se interrumpa el servicio obligatorio de revisión vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito y en atención a lo expuesto en los informes Técnico y Financiero, de la Secretaria de Movilidad y de la Dirección Metropolitana Financiera respectivamente, es pertinente considerar la opción de prórroga en la que se establecen mejores condiciones de participación a favor del Municipio de Quito que las que rigieron los diez primeros años de operación de la revisión vehicular y adicionalmente se incluyan cláusulas contractuales conforme a las recomendaciones dadas en su oportunidad por Contraloría General de Estado (…)”.
4.4. De la misma forma, el día 21 de enero del 2013, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado en ese entonces por el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretario de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito, delegado del señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Alcalde Metropolitano en ese entonces y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, Economista Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, se suscribió el ADENDUM DOCE (12), DEL CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO. CRCV-IPPS-002-2002, originalmente suscrito el 14 de octubre del 2002,
estableciendo como antecedente de dicho documento en la Cláusula Segunda, numeral, 2.19, textualmente lo siguiente:
(…) 2.19.- Mediante Oficios Nos. CA-1177-2012 de 30 de Noviembre del 2012, y CA- 13-2013, de 9 de enero del 2013, CORPAIRE emite el “Informe de Liquidación de Obligaciones con las Operadoras de los Centros de Revisión y Control Vehicular”, y en la parte pertinente del segundo señala: “con el propósito de que no se interrumpa el servicio obligatorio de revisión vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito y en atención a lo expuesto en los informes Técnico y Financiero, de la Secretaria de Movilidad y de la Dirección Metropolitana Financiera respectivamente, es pertinente considerar la opción de prórroga en la que se establecen mejores condiciones de participación a favor del Municipio de Quito que las que rigieron los diez primeros años de operación de la revisión vehicular y adicionalmente se incluyan cláusulas contractuales conforme a las recomendaciones dadas en su oportunidad por Contraloría General de Estado (…)”.Como se observa, en ambas adendas, suscritas el mismo día por las dos operadoras se menciona el “Informe de Liquidación de Obligaciones con las Operadoras de los Centros de Revisión y Control Vehicular”, para lo cual al final establecen en ambas adendas estar de acuerdo con el contenido integral de las mismas.
En consecuencia, dichas adendas sirvieron de fundamento para suscribir el ACTA DE PRORROGA DE PLAZO DE LOS CONTRATOS PRINCIPALES SUSCRITOS XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX, x XX XXXXXXXX XXXXXX S.A., Y EL CONSORCIO ITLS, EL 7 DE DICIEMBRE DEL
2017, en el cual dentro de los antecedentes del mismo se menciona textualmente que:
(…) • ADENDUM SUSCRITO CON EL CONSORCIO ITLS., de fecha 21 enero 2013.
Con oficio No. A 0034 de 15 de enero de 2013, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, ex Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, delegó al Xx. Xxxxxx Xxxx, ex Secretario de Movilidad, para que suscriba a nombre del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los adendums modificatorios y renovaciones del Contrato de Inversión Privada y Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 suscrito entre XXXXXX S.A. y la CORPAIRE.
“Cláusula Tercera. - MODIFICCIONES DEL CONTRATO: (…)
(…) 3.1.3. Sustitúyase el numeral 4.09 de la cláusula cuarta, por el siguiente texto: “4.09.- PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISIÓN
VEHICULAR. - La etapa de presentación de servicio de revisión, o funcionamiento
de los Centros de Revisión y Control Vehicular a cargo de la contratista, empezará improrrogablemente el día lunes 07 xx xxxxx del 2003, por el lapso xx xxxx (10) años, plazo que coincide con el periodo de matriculación vehicular. Este plazo se podrá renovar, por una sola vez, hasta por cinco (5) años más, siempre que se cumplan las condiciones de reinversión y otras requeridas por la contratante, previstas en la cláusula de reinversión y otras.”
3.1.4.- Sustitúyase la Cláusula Novena, por el siguiente texto: “Cláusula Novena. - Plazo:
El presente contrato tendrá vigencia hasta el 7 xx xxxxx del 2013 y podrá ser renovado, por una sola vez, hasta por cinco años más, si se produjere un acuerdo de las partes y una vez cumplidas las condiciones y reinversiones que se especifican en este contrato (…)”
“Cláusula Cuarta. - DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002.
Por otra parte, textualmente señala lo siguiente:
(…)• ADENDUM SUSCRITO CON LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A., de fecha 21
enero 2013.
Con oficio No. A 0034 de 15 de enero de 2013, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, ex Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, delegó al Xx. Xxxxxx Xxxx, ex Secretario de Movilidad, para que suscriba a nombre del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los adendums modificatorios y renovaciones del Contrato de Inversión Privada y Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 suscrito entre XXXXXX S.A., y la CORPAIRE
“Cláusula Tercera. - MODIFICCIONES DEL CONTRATO: (…)
(…) 3.1.3. Sustitúyase el numeral 4.09 de la cláusula cuarta, por el siguiente texto: “4.09.- PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISIÓN
VEHICULAR. - La etapa de presentación de servicio de revisión, o funcionamiento de los Centros de Revisión y Control Vehicular a cargo de la contratista, empezará improrrogablemente el día lunes 07 xx xxxxx del 2003, por el lapso xx xxxx (10) años,
plazo que coincide con el periodo de matriculación vehicular. Este plazo se podrá renovar, por una sola vez, hasta por cinco (5) años más, siempre que se cumplan las condiciones de reinversión y otras requeridas por la contratante, previstas en la cláusula de reinversión y otras.”
3.1.4.- Sustitúyase la Cláusula Novena, por el siguiente texto: “Cláusula Novena. - Plazo:
El presente contrato tendrá vigencia hasta el 7 xx xxxxx del 2013 y podrá ser renovado, por una sola vez, hasta por cinco años más, si se produjere un acuerdo de las partes y una vez cumplidas las condiciones y reinversiones que se especifican en este contrato (…)”
“Cláusula Cuarta. - DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002.
Finalmente, de manera expresa las partes suscriben dicha acta y en la cláusula sexta, establecieron que las partes: (…) Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes vigentes, las partes declaran expresamente su aceptación de todo lo convenido en la presente acta y se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del contrato principal suscrito con la compañía XXXXXX S.A., de fecha 14 de octubre de 2002 y del contrato principal suscrito con el Consorcio ITLS, de fecha 16 xx xxxxxx de 2002, y muy particularmente en los valores y la modalidad de pago de los servicios de Revisión Técnica Vehicular, que están vigentes en la actualidad.(…)”
4.5. Mediante memorando No. AMT-AL-2019-0088, de fecha 17 de enero de 2019, dirigido xx Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx, Director General Metropolitano de Tránsito y suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Asesor Legal de la AMT, a esa fecha, se aclaró que en razón de que no existe ningún documento legal que haya respaldado la prórroga contractual contenida en el Acta de fecha 5 de febrero del 2019, el administrador del Contrato no tenía el suficiente respaldo legal para justificar los pagos mensuales de las revisiones técnicas vehiculares a las operadoras concesionadas, toda vez que los plazos concesionados habían terminado, y que además, no existía negociación alguna que incluya un nuevo plan de retribución.
En consecuencia, mediante memorando No. AMT-AL-2019-0963, de fecha 04 xx xxxxx de 2019, suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxxxx, Asesor Legal de la AMT, en esa época, dirigido al Xx. Xxxxx Xxxx, Director General Metropolitano de la AMT, emitió un pronunciamiento jurídico, indicando que la AMT no cuenta con la base legal que lo faculte como parte contractual, pues no existe subrogación alguna para intervenir en el contrato entre las operadoras XXXXXX S.A. y el Consorcio ITLS., y que la AMT no constituye autorizador de gasto y de pago, en razón que dicha facultad recae únicamente sobre el Alcalde, su delegado y la Secretaría de Movilidad, esto de conformidad a la Disposición General Tercera; y, de igual modo a la Resolución Administrativa No. 007P-SM-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013 emitida por la Secretaría de Movilidad.
4.6. Sin perjuicio de lo expuesto, el presente informe fue desarrollado en base de la información constante en el archivo de la AMT, que se encontraba de manera física y digitalizada. Ante esto, a efectos de poder obtener mayor información y documentación sobre el proceso de liquidación de los contratos que se ha mencionado a lo largo de dichos documentos contractuales, se realizaron una serie de requerimientos a las instituciones, funcionarios, partes contractuales, que han intervenido en este proceso contractual.
Debiendo señalar que mediante oficios N°AMT-DRAV-2017-0199 y AMT-DRAV- 2017-2519, se solicitó a la Dirección de Registro y Administración Vehicular de la Agencia Metropolitana de Transito del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, toda la documentación constante dentro del proceso de contratación de las operadoras XXXXXX S.A., y el Consorcio ITLS.
Posteriormente, mediante oficio No. DMGDA-2017-0666, de fecha 0 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X., da contestación a los oficios antes mencionados, manifestando entre otras cosas que el 13 de Noviembre del 2013, se firmó un Acta de Entrega Recepción entre la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos y que se había hecho la entrega de 3 cajas L15 (226, 227, 228) y una caja L3 (229), conteniendo concursos y propuestas de las dos operadoras en cuestión a la Directora de Registro y Administración Vehicular de la AMT.
Asimismo, insistiendo en lo anterior mediante memorando Nro. GADDMQ-AMT- CGRAV-2022-065-M, de fecha 6 xx xxxx del 2022, se solicitó la documentación relacionada con el proceso de liquidación del proceso contractual de las operadoras XXXXXX S.A., y Consorcio ITLS a la Coordinación Administrativa Financiera.
En tal sentido, de la revisión de dicha documentación, se encontró que la CORPAIRE, a través del Memorando N°CA-64-2012, remitió a Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Liquidador de la CORPAIRE en ese entonces, el INFORME ECONOMICO SOBRE
LA LIQUIDACIÓNDE OBLIGACIONES CON LAS OPERADORAS DE LOS
CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR, el día 27 de noviembre del 2012, el cual fue suscrito por el Economista Xxxxx Xxxxxx X., en calidad de Asesor Financiero
Posteriormente, mediante oficio N°DMF-DIR-0871-2012, de fecha 13 de diciembre del 2012, suscrito por la Licenciada Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Metropolitana Financiera, Encargada en ese entonces, se realizó un requerimiento a efectos de que la CORPAIRE, realice un alcance al informe antes mencionado, mismo que fue elaborado y entregado a través del Memorando N°CA-75-2012, suscrito por el Economista Xxxxx Xxxxxx X., en calidad de Asesor Financiero de dicha entidad en ese entonces.
Mediante Oficio Nro. GADDMQ-DMGDA-2022-0515-O de 25 xx xxxx de 2022, dirigido a la Coordinadora General de Registro y Administración Vehicular, la Directora Metropolitana de Gestión Documental y Archivo, en respuesta al Documento No. GADDMQ-AMT-CGRAV-2022-00602, informó: “(…) A lo solicitado es importante señalar lo que sigue:
1. Documentación (Acta - memorando - oficio) que evidencie el traslado de los documentos del Edificio Parkenor a cargo de la Secretaría de Movilidad a la Agencia Metropolitana de Tránsito
Respuesta:
Pongo en su conocimiento que en el año 2014, conforme proceso administrativo pertinente, avalado por el Alcalde Metropolitano Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx y el Administrador General de ese entonces el Econ. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la Empresa CORPAIRE fue liquidada y se dispuso la entrega de sus bienes y archivos a la Secretaría de Movilidad, y Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos respectivamente.
El proceso de inventario, revisión y suscripción de documentos habilitantes, cumplió el debido proceso normado y dispuesto por la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos, siendo así se efectivizó la entrega de las actas de entrega- recepción de la documentación debidamente suscritas, mediante Oficio N° CA-036- 2014 de 9 xx xxxx de 2014 suscrito por el Economista Xxxxx Xxxxxx, Liquidador de Corpaire, oficio que adjuntaba todo el expediente del proceso de Liquidación de Corpaire.
Toda vez que la Dirección no tenía el espacio físico suficiente para recibir toda la documentación transferida por la Corpaire para custodia de la DMGDA y la documentación iba a continuar en uso de la Secretaría de Movilidad a través de la
Agencia de Xxxxxxxx, se definió que los archivos inactivos cuyas fechas extremas eran los años 2005 y 2009, permanezcan en el Repositorio de Bienes y Archivos de la Corpaire ubicado en el Edificio Parkenort, espacio que era arrendado por la Corpaire y en lo posterior paso a custodia de la Secretaría de Movilidad a través de la Agencia de Tránsito.
Cabe recalcar que los técnicos de ésta Dirección y el Señor Liquidador en ningún momento trasladaron físicamente ningún documento que reposaba en Parkenort, producto de la transferencia documental a otras instalaciones, toda vez que los documentos siempre estuvieron custodiados en mencionado repositorio, desde que estuvieron a cargo de la CORPAIRE, razón por la cual en ésta Dirección no reposa ningún documento de respaldo de traslados.
Se determinó además que la información de Corpaire producto del proceso de liquidación sea transferida a las Oficinas de la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos, toda vez que se trataba de documentación activa de alto impacto para la continuidad de la gestión y para la consulta frecuente de los entes de control.
Lo especificado fue informado a la máxima autoridad y Director de la Agencia Metropolitana de Tránsito, a quién se le entregó documentación de los inventarios de la información trasferida a la DMGDA, la cual fue entregada mediante Oficio DMGDA-2020-0360 de 28 xx xxxxx de 2019. (Ver anexo)
La decisión del destino de los archivos inactivos de CORPAIRE para ser custodiados en PARNENORT por parte de la AMT, se respaldó en lo establecido en la Resolución A006 de 22 xx xxxxx de 2013, en la cual el Alcalde Metropolitano resuelve crear la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial del DMQ.
Por efecto de la nueva estructura municipal producto de la xxxxxxxx de competencias que, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, receptó el Municipio de Quito y el proceso de liquidación de Corpaire, con la finalidad de mantener en óptimas condiciones el archivo y resguardar el manejo de expediente, se suscribió el Adendum Modificatorio al Contrato de Arrendamiento Suscrito entre CORPAIRE en liquidación y el Señor Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. (Ver Anexo)
La información sobre el proceso de contratación y administración del contrato debe reposar en los archivos de la AMT, toda vez que lo suscribe el Coordinador Administrativo de ese entonces, ya que Corpoire al estar en proceso de liquidación ya no disponía de recursos económicos, personal responsable del proceso, ni archivos a su cargo.
2. Copia de la información referente a las operadoras XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS que reposan en su archivo digital, conforme lo indicado en la letra (c) del referido documento.”
Literal c) al cual se refiere “La Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo tiene bajo su custodia documentación del proceso de liquidación de CORPAIRE, y el inventario de la documentación que habían generado en el proceso, en medio digital.”
Respuesta:
El 09 xx xxxx de 2014 culmino el proceso final de liquidación y cierre de la personería jurídica de CORPAIRE CORPORACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL AIRE DE QUITO, tal como menciona el documento CA-036-2014 suscrito por el Eco. Xxxxx Xxxxxx X. Liquidador de CORPAIRE.
1. Archivísticamente este proceso estuvo acompañado por los técnicos de la Di- rección Metropolitana de Gestión Documental y Archivos, de ese entonces: Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx
2. La documentación inventariada permaneció en las instalaciones de PAR- QUENOR (Av. 10 xx Xxxxxx y Galo Plaza), nunca se dio ningún proceso de traslado.
3. En oficio N° SM-1129/13 de fecha 13 xx xxxxx de 2013, el Señor Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretario de Movilidad de ese entonces, en uno de sus párrafos mani- fiesta: “(…) referente a la sucesión jurídica se menciona que la Agencia Me- tropolitana de Tránsito de Quito asumirá las competencias, atribuciones y fa- cultades que hubiesen sido asignadas entre otros a la Secretaría de Movilidad, en el numeral 2 reza ”Los bienes y archivos documentales y digitales que hubiesen estado bajo custodia y administración de la Gerencia de Operacio- nes de la Movilidad de la EPMMOP o la Secretaría de Movilidad, en la parte que corresponda, serán traspasados a la Agencia Metropolitana de tránsito de Quito para el cumplimiento de sus funciones”. (Lo resaltado me perte- nece).
4. Con oficio Nro. GADDMQ-DMGDA-2021-0494-O del 19 xx xxxxx de 2021 suscrito por la Directora Metropolitana de Gestión Documental y Archivo en el cual indica:
“4. Finalmente, atendiendo el Memorando Nro. GADDMQ-AMT-DRAV- 2021-0314-M recibido el 00 xx xxxxx 0000, la DMGDA tiene a bien señalar que:
a) La documentación recibida en el Proceso de Liquidación de CORPAIRE, la documentación relacionada a la Empresa Xxxxxx S. A e ITLS S. A, se entregó
mediante acta de entrega recepción definitiva a la Ing. Xxxxx Xxxxxxx Direc- tora de Registro y Administración Vehicular de la AMT (de ese entonces), tres cajas L15 (226, 227, 228) y una caja L3 (229), conteniendo concursos y pro- puestas xx XXXXXX S.A. e ITLS S.A., documentación que se conserva en di- gital.
b) Dentro del proceso de liquidación existen documentos que fueron trasla- dados al Edificio Parkenor a cargo de la Secretaría de Movilidad, reposito- xxxx que posteriormente pasaron a custodia de la Agencia Metropolitana de Tránsito.
c) La Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo tiene bajo su custodia documentación del proceso de liquidación de CORPAIRE, y el inventario de la documentación que habían generado en el proceso, en medio digital.”
Al respecto, en relación al numeral “4” literal “a” del oficio Nro. GADDMQ- DMGDA-2021-0494-O referente a la entrega de tres cajas L15 (226, 227, 228) y una caja L3 (229), que contiene documentos de concurso y propuestas xx XXXXXX S.A. y CONSORCIO ITLS., me permito informar que las mismas re- posan en el archivo de la Coordinación General de Registro y Administración Vehicular en la Dirección de Revisión Técnica Vehicular”.
Con oficio Nro. SM-2022-1053-O de 25 xx xxxx de 2022, dirigido a la Coordinadora General de Registro y Administración Vehicular, el Secretario de movilidad, en atención al oficio Nro. GADDMQ-AMT-CGRAV-2022-00603 de 13 xx xxxx de 2022, comunicó: “(…) esta Secretaría ha realizado la correspondiente revisión, determinándose que no reposan en nuestros archivos documentación detallada sobre los expedientes y/o documentos respecto de la Liquidación Operadoras CRTV XXXXXX E ITLS, esto de conformidad a lo indicado por la Coordinadora Administrativa Financiera en su memorando Nro. SM-CAF- 2022-0273 de 25 xx xxxx de 2022”.
5. CONCLUSIONES. -
5.1. En cuanto al proceso contractual entre LA CORPORACIÓN DE CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR/ CORPORACIÓN CORPAIRE Y LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A., se puede evidenciar que a partir de la suscripción del contrato inicial se suscribieron 13 adendas, y dos actas de prórroga de plazos. Dentro de las 11 adendas iniciales se modificaron principalmente las cláusulas de tarifas, obligaciones contractuales, modificación de multas y sanciones por incumplimiento,
etc., y en la adenda 12 se modificó y renovó el plazo de vigencia del contrato, esto es, del 08 xx xxxxx del 2013 hasta el 31 de diciembre del 2017 de conformidad a lo establecido en la cláusula 4.5., sobre el plazo de renovación, lo cual tuvo como consecuencia que se suscriban las actas de prórroga de plazos, suscritas el 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000 x xx 0 xx xxxxxxx xxx 0000.
5.2. En cuanto al proceso contractual entre LA CORPORACIÓN DE CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR/ CORPORACIÓN CORPAIRE Y EL CONSORCIO ITLS, se puede evidenciar que a partir de la suscripción del contrato inicial se suscribieron 12 adendas, y dos actas de prórroga de plazos. Dentro de las 12 adendas se modificaron principalmente tarifas, obligaciones contractuales, modificación de multas y sanciones por incumplimiento, etc. Posteriormente se suscriben 2 adendas AL CONTRATO DE INVERSION PRIVADA Y PRESTACION DE SERVICIOS, de ambas operadoras el día 21 de enero del 2013, lo cual tuvo como consecuencia que se suscriban las Actas de Prórroga de Plazos de ambos contratos, los días 7 de diciembre del 2017 y 5 de febrero del 2019.
5.3. Además, es importante mencionar el 21 de enero del 2013, se celebra el ADENDUM DEL CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO. CRCV-IPPS-002-2002, originalmente suscrito el 14 de octubre del 2002, entre LA CORPORACION CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR y por otra parte; la compañía XXXXXX S.A., al cual comparecen por una parte; el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado en ese entonces por el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretario de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito, delegado del señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Alcalde Metropolitano en ese entonces y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, Economista Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y por otra parte, el mismo día se celebra el ADENDUM DEL CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, originalmente suscrito el 14 de octubre del 2002, entre LA CORPORACION CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR Y EL CONSORCIO ITLS., al cual comparecen por una parte; el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado en ese entonces por el Ingeniero Xxxxxx Xxxx Xxxxx, el Secretario de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, delegado del señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Alcalde Metropolitano en ese entonces, “Municipio de Quito”, “MDMQ”; y, por otra parte el CONSORCIO ITLS, legalmente representado en ese entonces por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Gerente General, y establecieron como antecedentes de dicho documento en la Cláusula Segunda, numeral, 2.19, que: “(…) Mediante Oficios Nos. CA-1177-2012 de 30 de Noviembre
del 2012, y CA-13-2013, de 9 de enero del 2013, CORPAIRE emitió el “Informe de Liquidación de Obligaciones con las Operadoras de los Centros de Revisión y Control Vehicular”.
Adicionalmente, consta que la CORPAIRE, a través del Memorando N°CA-64-2012, remitió a Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Liquidador de la CORPAIRE en ese entonces, el INFORME ECONOMICO SOBRE LA LIQUIDACIÓNDE OBLIGACIONES CON LAS OPERADORAS DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL
VEHICULAR, el día 27 de noviembre del 2012, el cual fue suscrito por el Economista Xxxxx Xxxxxx X., en calidad de Asesor Financiero.
Posteriormente, mediante oficio N°DMF-DIR-0871-2012, de fecha 13 de diciembre del 2012, suscrito por la Licenciada Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Metropolitana Financiera, Encargada en ese entonces, se realizó un requerimiento a efectos de que la CORPAIRE, realice un alcance al informe antes mencionado, mismo que fue elaborado y entregado a través del Memorando N°CA-75-2012, suscrito por el Economista Xxxxx Xxxxxx X., en calidad de Asesor Financiero de dicha entidad en ese entonces.
En razón de lo anterior, dicha adenda sirvió de fundamento para suscribir el ACTA DE PRORROGA DE PLAZO DE LOS CONTRATOS PRINCIPALES SUSCRITOS ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, Y LAS OPERADORAS COMPAÑÍA XXXXXX S.A., Y EL CONSORCIO ITLS, EL 7 DE DICIEMBRE DEL 2017, Y CONSECUENTEMENTE EL ACTA DE PRORROGA
DE PLAZO DE FECHA 5 DE FEBRERO DEL 2019, en los cuales hacen referencia lo antes señalado, esto son, los informes de liquidación de obligaciones de las operadoras, antecedentes de renovación y la aceptación libre y voluntaria de todo lo convenido en las actas en todas y cada una de las cláusulas del contrato principal suscrito con la compañía XXXXXX S.A., de fecha 14 de octubre de 2002 y del contrato principal suscrito con el Consorcio ITLS, de fecha 16 xx xxxxxx de 2002.5.5. En esta misma línea de análisis, resulta pertinente mencionar que mediante Memorando No. AMT-AL-2019-0088, de fecha 17 de enero de 2019, dirigido al Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx, Director General Metropolitano de Tránsito y suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Asesor Legal de la AMT, a esa fecha, se aclaró que en razón de que no existe ningún documento legal que haya respaldado la prórroga contractual contenida en el Acta de fecha 5 de febrero del 2019, el Administrador del Contrato no tenía el suficiente respaldo legal para justificar los pagos mensuales de las revisiones técnicas vehiculares realizados a favor de las operadoras concesionadas, toda vez que los plazos habían terminado, y que además, no existía negociación alguna que incluya un nuevo plan de retribución.
5.6. En consecuencia, mediante memorando No. AMT-AL-2019-0963, de fecha 04 xx xxxxx de 2019, suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxxxx, Asesor Legal de la AMT, en esa época, dirigido al Xx. Xxxxx Xxxx, Director General Metropolitano de la AMT, se emitió un pronunciamiento jurídico, indicando que la AMT, no cuenta con la base legal que lo faculte como parte contractual, pues no existe subrogación alguna para intervenir en el contrato entre las operadoras XXXXXX S.A. y el Consorcio ITLS., y que la AMT no constituye autorizador de gasto y de pago, en razón que dicha facultad recae únicamente sobre el Alcalde, su delegado y la Secretaría de Movilidad, esto de conformidad a la Disposición General Tercera; y, de igual modo a la Resolución Administrativa No. 007P-SM-2013 de fecha 30 de septiembre de 2013 emitida por la Secretaría de Movilidad.
Con oficio Nro. SM-2022-1050-O de 25 xx xxxx de 2022, dirigido a la Coordinadora General de Registro y Administración Vehicular, el Secretario de movilidad, en atención al oficio Nro. GADDMQ-AMT-CGRAV-2022-00609 de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx: “En relación a la primera parte de su pedido que señala que se entregue documentación de la ejecución del “ACTA DE MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA Y DE REINVERSIÓN PARA LOS CENTROS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, y con la finalidad de
atender su requerimiento esta Secretaría ha realizado la correspondiente revisión en nuestros archivos, determinándose que no se evidencia documentación que respalde o no la ejecución de la misma esto de conformidad al memorando Nro. SM-CAF-2022-0272 de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa Financiera de la Secretaría de Movilidad.
Asimismo, en relación con la segunda parte de su pedido me permito adjuntar el Acta precitada misma que reposa en nuestros archivos en copia simple, adicionalmente me permito anexar el oficio Nro. SM-0447-2019 que señala que el acta indicada en líneas anteriores solamente varia lo relacionado al cronograma”.
6. RESPONSABILIDAD.-
Las acciones realizadas dentro dela ejecución de los contratos y sus correspondientes adendas, liquidación y recepción definitiva, comprendidos en el periodo 2002 al 2018, es responsabilidad de los funcionarios encargados de la misma en los tiempos detallados en el presente informe de acuerdo al marco legal vigente en aquella época; y, basados en los principios de legalidad y buena fe que rigen las acciones de la administración pública y el código civil ecuatoriano.
Debiendo señalar que mediante oficios N°AMT-DRAV-2017-0199 y AMT-DRAV- 2017-2519, se solicitó a la Dirección de Registro y Administración Vehicular de la Agencia Metropolitana de Transito del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
toda la documentación constante dentro del proceso de contratación de las operadoras XXXXXX S.A., y el Consorcio ITLS. Siendo necesario considerar que existen varios documentos que fueron trasladados al Edificio Parkenor a cargo de la Secretaría de Movilidad.
Respecto de las acciones realizadas posterior a la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador y sus reformas y actualizaciones, es necesario señalar que conforme consta en la documentación y su correspondiente revisión, se ha tomado conocimiento del particular y de acuerdo al principio constitucional de juridicidad prescrito en el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y en el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo -COA-, que establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución, en instrumentos internacionales, en la Ley, los principios y en la jurisprudencia aplicable solo podrá actuar de conformidad con las atribuciones legalmente conferidas.
En base a lo mencionado, las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los servidores, de la AMT, no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común, por cuanto no habrá dignatario, autoridad, funcionario, ni servidor exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, mediante acciones u omisiones, que se hayan realizado dentro de este proceso de contratación referido; por cuanto, corresponderá a las autoridades correspondientes ejercer la potestad exclusiva para determinar responsabilidades a que hubiese lugar, en caso de existir.
Elaborado por: Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | Xxxxxxxx por: XXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXXX XXXXXXXX O XXXXXXX XXXXXX, serialNumber=11042208192 2, ou=ENTIDAD XX XXXXXXX INFORMACION, o=SECURITY CERTIFICACION DE DATA S.A. 2, c=EC XXXXXX Fecha: 2022.05.26 10:00:26 -05'00' | Supervisado por: Firmado electrónicamente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | Aprobado por: : Firmado electrónicamente XXXXXX ECUAD LOOR XXXXXXX |
Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director de Revisión Técnica Vehicular- CGRAV-AMT | Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Servidor Municipal 8- AMT | Ing. Xxxxx Xxxxxxx Coordinadora General de Registro y Administración Vehicular-AMT | Abg. Xxxxxx Ecuador Xxxx Xxxxxxx Coordinador General Jurídico- AMT |
Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.
por: