CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y MANDATO IRREVOCABLE ENTRE ASOCIACIÓN DE CANALISTAS SOCIEDAD DEL CANAL DE MAIPO Y
MODIFICACIÓN
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y MANDATO IRREVOCABLE ENTRE
ASOCIACIÓN DE CANALISTAS SOCIEDAD DEL CANAL DE MAIPO Y
ELÉCTRICA PUNTILLA S.A.
En Santiago de Chile, a [ ], ante mí [COMPARECENCIA NOTARIAL], comparecen: por una parte, la ASOCIACIÓN DE CANALISTAS SOCIEDAD DEL CANAL DE
MAIPO, entidad constituida y vigente conforme a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número setenta millones nueve mil cuatrocientos diez guión tres, representada, según se acreditará, por [don/doña] [ ], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [ ], y por [don/doña] [ ], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [ ], todos domiciliados en [ ], comuna de [ ], Región [ ], en adelante indistintamente “SCM”; y, por la otra, ELÉCTRICA PUNTILLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, constituida y vigente de conformidad a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y seis millones ochocientos diecisiete mil doscientos treinta guión uno, representada, según se acreditará, por [don/doña] [ ], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [ ], y por [don/doña] [ ], [nacionalidad], [estado civil], [profesión u oficio], cédula nacional de identidad número [ ], todos domiciliados en [ ], comuna de [ ], Región [ ], en adelante indistintamente “PUNTILLA” y en conjunto con SCM, las “Partes” y cada una individualmente como la “Parte”; los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y en la representación que invisten, exponen:
PRIMERO: Antecedentes Generales.
Uno. Con fecha treinta xx xxxxx de dos mil diez, las Partes suscribieron un contrato de arrendamiento por escritura pública otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx bajo el número de repertorio cinco mil ciento noventa y cuatro guión diez, en virtud del cual SCM entregó en arriendo a PUNTILLA una serie de activos eléctricos.
Dos. El contrato de arrendamiento individualizado en el número Uno. anterior, ha sido modificado en tres ocasiones, a saber, (i) por escritura pública otorgada el día seis xx xxxxxx de dos mil diez en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, bajo el repertorio número diez mil doscientos dos guión diez; (ii) por escritura pública otorgada el día ocho de noviembre de dos mil diez en la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, bajo el repertorio número veinte mil ochocientos sesenta y nueve guión dos mil diez; y (iii) por escritura pública otorgada el día doce xx xxxx de dos mil dieciséis en la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, bajo el
repertorio número nueve mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciséis. En adelante, el contrato de arrendamiento individualizado en el número Uno. anterior y sus modificaciones, serán denominados como el “Contrato de Arrendamiento”.
Tres. De conformidad al numeral Dos. de la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento, el contrato comenzará a producir efectos el día en que se cumpla la Condición Suspensiva indicada en el numeral uno de dicha cláusula y dejará de producir efectos el día treinta y uno de diciembre del año dos mil noventa y nueve.
Cuatro. Según fue autorizado por la Junta Extraordinaria de Accionistas de PUNTILLA celebrada el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de SCM celebrada el día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, los accionistas de las Partes autorizaron la modificación del Contrato de Arrendamiento en el sentido de limitar la vigencia del referido contrato hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, ello en atención a las razones expuestas en las citadas juntas de accionistas (las “Juntas”). En dichas Juntas, las Partes facultaron adicionalmente a sus respectivos directorios, actuando a través de sus mandatarios para, entre otras materias, adoptar todos los acuerdos y suscribir todos los actos o contratos que se requieran o se estimen necesarios para proceder a la modificación del Contrato de Arrendamiento, quedando en consecuencia los directorios de PUNTILLA y SCM, a través de sus mandatarios, ampliamente facultados para suscribir y otorgar todos los instrumentos públicos y privados que estimaren necesarios o convenientes para cumplir con su encargo, conviniendo en ellos toda clase de pactos, cláusulas y estipulaciones, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos y contratos que se ejecuten y celebren.
Cinco. Conforme aparece del acta de Directorio de PUNTILLA de fecha [ ], reducida a escritura pública con fecha [ ], otorgada en la Notaría de [ ] de [don/doña] [ ] bajo el número de repertorio [ ], se facultó a los apoderados generales de PUNTILLA para que, actuando en la forma indicada en la estructura general de poderes de dicha sociedad, la cual consta de las escrituras públicas de fechas veintitrés de julio de dos mil siete y veintiuno de enero de dos mil once, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, procediésen a modificar el Contrato de Arrendamiento en la forma autorizada en la Junta Extraordinaria de Accionistas antes indicada.
Seis. Conforme aparece del acta de Directorio de SCM de fecha [ ], reducida a escritura pública con fecha [ ], otorgada en la Notaría de [ ] de [don/doña] [ ] bajo el número de repertorio [ ], se facultó a los apoderados generales de SCM para que, actuando en la forma indicada en la estructura general de poderes de dicha asociación, y que consta de la escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil doce, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, procediésen a modificar el Contrato de Arrendamiento en la forma autorizada en la Junta Extraordinaria de Accionistas de SCM ya individualizada.
Siete. En razón de lo señalado previamente, las Partes acuerdan modificar el Contrato de Arrendamiento en los términos que se detallan en la cláusula Segunda siguiente.
SEGUNDO: Modificación del Contrato de Arrendamiento.
Por este acto las Partes, debidamente representadas conforme se ha señalado en este instrumento, acuerdan remplazar íntegramente el numeral Dos. de la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento por el siguiente texto: “Dos. Vigencia del Contrato. El presente contrato comenzará a producir efectos el día en que se cumpla la Condición Suspensiva indicada en el numeral uno de la presente cláusula. El presente contrato dejará de producir efectos el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.”
TERCERO: Alcance.
Las Partes expresan que permanecerán vigentes todas las disposiciones del Contrato de Arrendamiento en todo aquello que no haya sido modificado por el presente instrumento.
CUARTO: Poder al portador.
Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública, para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y anotaciones que de la misma sean pertinentes donde corresponda.
PERSONERÍAS: La personería de [don/doña] [ ] y de [don/doña] [ ] para representar a la ASOCIACIÓN DE CANALISTAS SOCIEDAD DEL CANAL DE
MAIPO consta de escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil doce otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y de escritura pública de fecha [ ], otorgada en la Notaría de [ ] de [don/doña] [ ]. La personería de [don/doña] [ ] y de [don/doña] [ ] para representar a ELÉCTRICA PUNTILLA S.A. consta de escrituras públicas de fecha veintitrés de julio de dos mil siete y veintiuno de enero de dos mil once, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y de escritura pública de fecha [ ], otorgada en la Notaría de [ ] de [don/doña] [ ].
Dichas personerías no se insertan por ser conocidas de las Partes y xxx Xxxxxxx que autoriza y a expresa petición de éstas. En comprobante, previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.