CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
De una parte El BANCO MULTIPLE SANTA XXXX, S. A., RNC 1-02-01292-1 y Registro Mercantil 36607SD, institución bancaria constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su 2do. Vicepresidente de Negocios Electrónicos, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral número 000-0000000-0, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, D.N., entidad que tiene su domicilio social principal ubicado en la Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx xx. 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, D. N.; denominado en lo adelante EL EMISOR y;
De la otra parte EL TARJETAHABIENTE TITULAR, cuyas generales constan en la parte in fine del presente contrato y en el documento denominado ACUSE DE RECIBO DE TARJETA DE CREDITO, el cual consta como anexo y parte integral del presente contrato.
Quienes han convenido y pactado lo siguiente:
1. EMISION DE LA TARJETA DE CREDITO: EL EMISOR expedirá la tarjeta de crédito con la identificación de este, la cual en lo adelante se denominará La Tarjeta, a nombre de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. EL EMISOR podrá emitir tarjetas adicionales a solicitud de EL TARJETAHABIENTE TITULAR a nombre de uno o varios usuarios adicionales, quienes se denominarán EL O LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, las cuales estarán sujetas a las mismas condiciones que La Tarjeta. EL EMISOR podrá emitir a solicitud de EL TARJETAHABIENTE una tarjeta de crédito MULTICREDITO. La Tarjeta es emitida a título personal e intransferible y la misma constituye propiedad de EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable de pagar todos los consumos, cargos, intereses y comisiones, realizados por La Tarjeta emitida a su nombre y por las tarjetas adicionales autorizadas por él. A los fines del presente contrato todas las tarjetas emitidas a nombre o autorizadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR se denominarán La Tarjeta.
2. TRANSACCIONES AUTORIZADAS: EL TARJETAHABIENTE podrá usar La Tarjeta para adquirir bienes, servicios y realizar retiros de efectivo en los establecimientos que hayan celebrado convenios con EL EMISOR para la aceptación de La Tarjeta, quienes en lo adelante se denominarán Los Afiliados.
3. USO DE LA TARJETA: EL TARJETAHABIENTE reconoce que el uso de la misma es personal e intransferible y para su uso será indispensable que estampe su firma al dorso de la misma al momento de recibirla y deberá presentar La Tarjeta debidamente firmada y vigente a Los Afiliados, su documento de identidad, así como firmar el comprobante de crédito que le proporcione El Afiliado por el valor de los bienes y servicios recibidos. EL TARJETAHABIENTE es responsable del uso de La Tarjeta y su conservación en un lugar seguro para evitar su uso no autorizado por parte de terceros y cumplir con las formalidades establecidas para su uso.
4. USO DE MONEDA: La Tarjeta podrá ser utilizada dentro y fuera del territorio de la República Dominicana según los límites de crédito en Pesos Dominicanos y Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, aprobados por EL EMISOR. Los pagos se realizarán en Pesos Dominicanos, cuando la obligación se haya contraído en esa moneda
y en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando la obligación se haya contraído en divisa extranjera, entendiéndose que en este último caso correrán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR todos los riesgos y costos cambiarios que se produzcan conforme el mercado libre de divisas.
5. PERDIDA O SUSTRACCION: En los casos de pérdida o sustracción de La Tarjeta EL TARJETAHABIENTE quedará obligado a comunicar el hecho por cualquier medio a EL EMISOR, debiendo asegurarse de obtener constancia, para que EL EMISOR pueda tomar las medidas necesarias que impidan el uso indebido de La Tarjeta. A partir del momento en que EL EMISOR tome conocimiento de tales eventualidades, cesará la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE por el posible uso indebido de La Tarjeta.
6. SEGURIDAD DE LA TARJETA: EL TARJETAHABIENTE TITULAR es responsable de la custodia, el cuidado y buen uso, conforme a lo dispuesto en el presente contrato, de La Tarjeta, ya sea principal o adicional. En caso de pérdida o robo podrá notificar a cualquier hora del día o de la noche la pérdida o sustracción de La Tarjeta al teléfono 000-000-0000, o a cualquier otro medio que EL EMISOR disponga para tales fines y comunique al usuario observando los medios y plazos previstos en el presente contrato y la regulación sobre la materia. Esto a fin de que EL EMISOR pueda bloquear La Tarjeta para evitar que se produzcan eventuales transacciones no autorizadas por EL TARJETAHABIENTE. En principio EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable frente a EL EMISOR por el uso de La Tarjeta, no importa los medios y formas de uso, con anterioridad a la notificación de pérdida de La Tarjeta y de aquellas transacciones que se encuentren en proceso de liquidación realizadas con anterioridad a la notificación. El Emisor cuenta con un sistema de monitoreo, disponible todo el tiempo, que genera alertas de consumo con patrones fraudulentos y lo notifica al teléfono o correo electrónico de contacto suministrado por EL TARJETAHABIENTE para informarle de dichos consumos. EL TARJETAHABIENTE reconoce que EL EMISOR podrá bloquear la tarjeta como medida de seguridad para su propia protección y de EL EMISOR, en los casos en que no sea posible contactar a EL TARJETAHABIENTE.
7. USO DE CLAVE DE SEGURIDAD PARA RETIRO DE EFECTIVO: EL TARJETAHABIENTE declara que al recibir La Tarjeta podrá realizar retiros de efectivo, a través de la red de cajeros automáticos propiedad de EL EMISOR y los demás cajeros afiliados mediante convenios realizados a tales efectos. Para ello, deberá asignar, en las instalaciones de EL EMISOR, un PIN o clave numérica secreta y personal que le permita realizar dichos retiros de efectivo. En caso de olvido de su clave numérica personal o presunción de conocimiento por un tercero, EL TARJETAHABIENTE podrá pasar por cualquiera de las oficinas de EL EMISOR a cambiarla y proceder a rectificar su clave mediante un equipo especial que EL EMISOR pondrá a su disposición o podrá sustituir su clave numérica en cualquiera de los cajeros automáticos de la red de cajeros de EL EMISOR exclusivamente. EL EMISOR se reserva el derecho de solicitar todas las pruebas de identificación de EL TARJETAHABIENTE que solicite modificar la Clave Numérica Personal y realizar todas las investigaciones de lugar con el fin de proteger la seguridad de EL TARJETAHABIENTE Y EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE reconoce que cuando da a conocer su Clave Numérica Personal o PIN a cualquier persona, compromete los mecanismos de seguridad de La Tarjeta, bajo su responsabilidad, aún cuando no le haya dado posesión de ésta. Se presumirá frente a EL EMISOR que cualquier persona que utiliza la Clave Numérica Personal ha obtenido conocimiento del mismo TARJETAHABIENTE, libre y voluntariamente, salvo cuando se trate de un vinculado del Banco. Si EL
TARJETAHABIENTE olvida su Clave Numérica Personal no será responsabilidad de EL EMISOR que éste no pueda realizar operaciones por este motivo.
8. TRANSACCIONES AUTORIZADAS: EL TARJETAHABIENTE reconoce y declara que usará La Tarjeta únicamente para transacciones lícitas. EL TARJETAHABIENTE reconoce que EL EMISOR tendrá facultad de rechazar transacciones que violen cualquier requerimiento o disposición establecida por las autoridades de la República Dominicana y los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. EL TARJETAHABIENTE reconoce que el uso de La Tarjeta podrá quedar sujeto a limitaciones o disposiciones de las autoridades correspondientes.
EL TARJETAHABIENTE reconoce que el uso de La Tarjeta podrá quedar sujeto a las formalidades y limitaciones que establece EL EMISOR en el presente contrato, e inclusive EL EMISOR podrá bloquear La Tarjeta de forma temporal o definitiva, en caso de que sus sistemas informáticos de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios le permitan detectar en el uso de La Tarjeta transacciones que puedan corresponder a patrones de fraude, cargos indebidos, transacciones fuera de patrones de consumo, lugar del cargo, incluyendo las que se deriven de la sustracción o robo de la información contenida en la tarjeta de crédito, así como cualquier transacción realizada con La Tarjeta que parezca sospechosa. EL TARJETAHABIENTE es responsable de proporcionar a EL EMISOR sus datos de contacto para su fácil y rápida localización y mantenerlo actualizados de los cambios que se produzcan en torno a estos.
9. LIMITE DE CREDITO, FECHA XX XXXXX Y FECHA DE PAGO DE LA TARJETA. Los Límites de créditos en Pesos Dominicanos y Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica aprobados por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE constan en el documento denominado ACUSE DE RECIBO DE TARJETA DE CREDITO, el cual firma como constancia de haber recibido La o Las Tarjetas, recibiendo una copia para su información. EL TARJETAHABIENTE no podrá exceder el límite de crédito otorgado por EL EMISOR y cualquier consumo en exceso de dicho crédito, en caso de ser autorizado discrecionalmente por EL EMISOR, generará la comisión por sobregiro que esté vigente por este concepto al momento de la realización de la transacción. EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta que en caso de que cualquier transacción en exceso del límite de crédito otorgado, fuera autorizada por EL EMISOR, no deberá ser interpretada como una aprobación por parte de EL EMISOR de una extensión del límite de crédito otorgado.
9.1 EL TARJETAHABIENTE deberá pagar mensualmente los montos adeudados y dispone de un plazo de hasta veintiséis (26) días calendario posteriores a la fecha xx xxxxx, para pagar el balance al corte de la tarjeta, sin intereses sobre la deuda o en cambio, pagar el mínimo establecido en el estado de cuenta, bajo pena de que le sean generados cargos por xxxx. La fecha xx xxxxx es la fecha límite programada para realizar la facturación o cierre de los consumos, cargos y pagos del mes y la fecha límite de pago es el último día que tiene EL TARJETAHABIENTE TITULAR para realizar el pago mínimo, parcial o total de las sumas adeudadas. La fecha xx xxxxx le es informada al TARJETAHABIENTE en el documento denominado ACUSE DE RECIBO DE TARJETA DE CREDITO, el cual firma como constancia de haber recibido la o las tarjetas, recibiendo una copia para su información, mientras que la fecha límite de pago se le informa periódicamente a EL TARJETAHABIENTE en los estados de cuenta que suministra EL EMISOR.EL EMISOR podrá modificar los límites de crédito en Pesos y Dólares, otorgados a EL
TARJETAHABIENTE, así como la fecha xx xxxxx y la fecha límite de pago. Estos cambios serán informados por EL EMISOR previamente a EL TARJETAHBIENTE TITULAR por cualquier vía fehaciente, ya sea carta, correo electrónico o estado de cuenta, con un plazo no menor de 30 días antes de su implementación.
10. MONTOS A PAGAR POR EL TARJETAHABIENTE TITULAR POR EL USO DE LA TARJETA. EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá pagar a EL EMISOR por el uso de La Tarjeta emitida a su nombre y las adicionales, la totalidad de los consumos por concepto de bienes, servicios y retiros de efectivo, desde el momento en que la transacción es procesada por EL EMISOR y al vencimiento del tiempo establecido en el estado de cuenta. Los pagos deberán realizarse en las oficinas de EL EMISOR o sus agentes autorizados y los canales electrónicos que son puestos a la disposición de EL TARJETAHABIENTE. Estas informaciones pueden ser consultadas en detalle a través de las oficinas de EL EMISOR y el portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las obligaciones de pago sobreviven la terminación del contrato a fines de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. EL TARJETAHABIENTE podrá realizar pagos mínimos a EL EMISOR para mantener su tarjeta de crédito al día y no generar cargos por atraso. El pago mínimo se calcula tomando la totalidad de los intereses, comisiones, y cargos, una porción del capital vigente que no será superior a la trigésimo sexta parte de dicho capital más el capital vencido del pago mínimo de los meses anteriores. El monto mínimo a pagar estará indicado en el estado de cuenta y en caso de que por disposición normativa dicha proporción varíe, le será informado al TARJETAHABIENTE por un medio fehaciente con un plazo de antelación de al menos treinta (30) días,
10.1 EL TARJETAHABIENTE TITULAR declara que EL EMISOR podrá efectuar cargos a su cuenta por el uso de La Tarjeta por los conceptos que se describen a continuación, cuyos montos son establecidos en el Tarifario que se entrega como anexo al presente contrato:
10.1.1Interés por financiamiento: Se calcula tomando el saldo insoluto promedio diario de capital vigente por el interés calculado sobre la base de 360 días entre doce; se genera mensualmente cuando no se realiza el pago total del balance que refleja el estado de cuenta antes o en la fecha límite de pago.
10.1.2 Comisiones: a) Comisión por Xxxx: Es la penalidad aplicada cuando EL TARJETAHABIENTE TITULAR no realiza el pago mínimo de los consumos efectuados antes o en la fecha límite de pago, se genera mensualmente desde la fecha límite de pago, hasta la fecha del próximo corte o hasta que se efectúe el pago; b) Comisión por Sobregiro: Es el porcentaje calculado sobre el (balance de capital menos el límite), por los días transcurridos desde la fecha del sobregiro hasta el pago del sobregiro ( por la tasa anual de comisión entre 360); aplicable mensualmente cuando los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE exceden el límite de crédito autorizado, c) Comisión por Avance o Retiro de Efectivo: Es el porcentaje aplicado sobre cada retiro de efectivo realizado por EL TARJETAHABIENTE en cajeros automáticos, crédito a cuentas o en ventanilla de las oficinas bancarias.
10.1.3 Cargos: a) Cargo por Emisión: Es el cargo que aplica EL EMISOR para a cubrir el costo de emisión del plástico de La Tarjeta; b) Cargo por Renovación: Es el cargo que aplica EL EMISOR por la renovación de la tarjeta; c) Cargo por reemplazo: Es el cargo que EL EMISOR aplica cuando el plástico de La Tarjeta necesite ser reemplazado por deterioro; d) Cargo por Cobertura de Seguro: Es el cargo que aplica EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE por la contratación de un seguro que le proteja en caso de pérdida robo, o falsificación del
plástico de la tarjeta de crédito, con posterioridad a la notificación de la pérdida o robo. Este seguro cubre el valor de los consumos realizados fraudulentamente, previa confirmación por parte de EL EMISOR de la naturaleza fraudulenta de dichos consumos y la reposición del plástico.
10.1.4 Cargo por servicios opcionales: Son los cargos que se generan a partir de la cobertura de determinados servicios: protección por accidentes personales, asistencia en el hogar, salud, vida, vial y viajes nacionales e internacionales, ofrecidos por EL EMISOR y otros que el TARJETAHABIENTE podrá aceptar, manifestando su consentimiento a través del documento denominado ACUSE DE RECIBO DE TARJETA DE CREDITO o de los demás mecanismos establecidos por EL EMISOR. Los alcances de estos servicios opcionales son establecidos en un documento complementario que se entrega como anexo al presente contrato, el cual puede obtenerse, además, a través de los medios especificados por EL EMISOR en el presente contrato. En caso de que EL TARJETAHABIENTE no tenga interés de continuar con estos servicios, podrá en cualquier momento, informar a EL EMISOR a fin de que este no aplique el cargo en su estado de cuenta.
11. CREDITO DIFERIDO: La Tarjeta aprobada por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá otorgar un crédito diferido, denominado Multicrédito, que emitirá el primero y que podrá aceptar el ultimo, con la firma del acuse recibo del plástico de La Tarjeta que corresponde a dicho crédito diferido. Este constituye un crédito diferente al financiamiento aprobado para el uso de La Tarjeta. Deberá ser amortizado en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e intereses en base a 360 días, calculado sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados, por la tasa de interés indicada en el Tarifario de Servicios. Las cuotas adeudadas estarán presentadas en un Estado de Cuenta separado del correspondiente al uso de La Tarjeta y podrán variar en función de los abonos o giros que sobre los saldos realice EL TARJETAHABIENTE TITULAR. La tasa de interés y demás cargos aplicables a dicho crédito se encuentran establecidos en el Tarifario de Servicios relativo al producto, el cual se entrega conjuntamente al presente contrato. Para los demás cargos y comisiones no especificadas en el tarifario para el Multicredito, aplican los consignados para La Tarjeta.
12. ACCESO AL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET: A solicitud de EL TARJETAHABIENTE TITULAR El Emisor podrá autorizar a EL TARJETAHABIENTE, sujeto al pago del cargo por este servicio establecido en el tarifario de El Emisor, a acceder a sus sistemas a través de Internet a fin de que este realice, de manera exclusiva, consultas sobre los movimientos, saldos, balances y estados de cuenta de sus Tarjetas, empleando una clave o PIN para acceder únicamente al servicio de consulta. Esta clave es secreta e intransferible.
13. AUTORIZACION DE DEBITOS: EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza a EL EMISOR, a debitar, a su opción y en cualquier momento, de los fondos propiedad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR de que EL EMISOR sea detentador, ya sea en depósito o a cualquier título, las sumas requeridas para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses y demás cargos, relativo al pago de toda deuda vencida que se origine con motivo del presente contrato. EL EMISOR deberá informar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR el débito realizado, indicando el monto, con desglose de cómo fue aplicado, por cualquier medio fehaciente, en la última dirección registrada de EL TARJETAHABIENTE en EL EMISOR. Es obligación de EL TARJETAHABIENTE informar a El EMISOR cualquier cambio en su dirección inmediatamente éste se haya producido. En caso de EL
TARJETAHABIENTE no hubiese actualizado su dirección EL EMISOR no será responsable en caso de que dicha información no llegue a su destino.
14. AUTORIZACION DEDUCCION DE CUOTAS: EL EMISOR, a solicitud de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, podrá descontar los pagos de las cuotas de capital, intereses, cargos y comisiones surgidos en ocasión de este contrato, adeudadas por EL TARJETAHABIENTE, de las cuenta (s) de efectivo, que EL TARJETAHABIENTE TITULAR mantenga en el Banco Santa Xxxx, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva del TARJETAHABIENTE TITULAR el mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de las (s) cuenta (s) debiendo tomar todos los cuidados para mantener los balances disponibles y de no expedir cheques que carezcan de provisión de fondos, lo cual, en caso de suceder, será de la única y exclusiva responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
14.1 Queda expresadamente entendido y acordado entre las partes que, en caso de que la (s) cuenta (s) de efectivo
(s) de EL TARJETAHABIENTE TITULAR no tenga (n) los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, comisiones y cargos derivados del presente contrato EL EMISOR no estará obligado a efectuar el cargo, y cualquier penalidad o caducidad del beneficio del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será responsabilidad única y absoluta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, quien deberá en todo momento, tomar todos los cuidados y previsiones de lugar para que el balance de su (s) cuenta (s) de efectivo (s) permitan (n) efectuar a EL EMISOR el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, cargos y comisiones, o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por si mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
15. INFORMACION AL TARJETAHABIENTE Y CAMBIOS: Las tasas de interés, comisiones y cargos relativas a Las Tarjetas constan en el tarifario de EL EMISOR. El tarifario se encuentra disponible para el TARJETAHABIENTE y el público en general en pizarras y volantes disponibles en las oficinas de EL EMISOR, así como en su portal Web. EL TARJETAHABIENTE declara haber recibido un ejemplar del tarifario como anexo al presente contrato.
15.1 EL TARJETAHABIENTE acepta que EL EMISOR realice cualquier modificación a la modalidad de la prestación de los servicios que se otorgan mediante el presente contrato durante su vigencia, cuando lo estime pertinente. Igualmente reconoce que todas las tarifas por conceptos de intereses, cargos y comisiones podrán variar de tiempo en tiempo a discreción de EL EMISOR. Las modificaciones a las tarifas de intereses, comisiones y cargos, cambios a los límites de crédito, fecha xx xxxxx y plazo límite de pago deberán ser informadas previamente por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, por cualquier medio fehaciente, con por lo menos treinta
(30) días de anticipación en su última dirección registrada en EL EMISOR. Es obligación de EL TARJETAHABIENTE informar a EL EMISOR cualquier cambio en su dirección inmediatamente éste se haya producido. En caso de EL TARJETAHABIENTE no hubiese actualizado su dirección EL EMISOR no será responsable en caso de que dicha información no llegue a su destino EL TARJETAHABIENTE reconoce además que EL EMISOR podrá enviar esta información por cualquier vía fehaciente, carta, correo electrónico, por medio de volantes o comunicaciones adjuntas a su estado de cuenta o incorporadas al mismo.
15.2 EL EMISOR notificará a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, por escrito, la modificación de cualquier cláusula del contrato de La Tarjeta. EL TARJETAHABIENTE TITULAR puede rechazar la modificación si lo comunica por escrito a la entidad emisora de la tarjeta en el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de la notificación de dicha modificación. En caso de no ser aceptada la modificación por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, éste podrá solicitar la cancelación de La Tarjeta conservando su obligación de pagar todos los consumos, intereses, comisiones y cargos, derivados del uso de La Tarjeta, pendientes al momento de su cancelación.
16. RESPONSABILIDAD POR LOS CONSUMOS APLICADOS: EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce en principio que es responsable frente a EL EMISOR del pago de todos los consumos que sean consignados en el estado de Cuenta, independientemente que respecto de los mismos se hubieren expedido o no vouchers de consumo firmados por EL TARJETAHABIENTE, sin perjuicio al derecho de reclamar los mismos. EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta que los establecimientos afiliados registren los consumos a través de La Tarjeta, por cualquier medio, mediante los sistemas electrónicos o semejantes que estén disponibles, sin importar si el consumo se realizó asistiendo directamente al establecimiento afiliado o por teléfono u otro medio no directo.
16.1 Será responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE la conservación de las copias de estos comprobantes o vouchers que le entrega el establecimiento afiliado. En caso de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR no reconozca uno o más consumo, podrá solicitar a EL EMISOR, la presentación de los comprobantes firmados, bajo el entendido de que, si el o los consumos resultaren de su responsabilidad, EL TARJETAHABIENTE asumirá frente a EL EMISOR los cargos derivados de diligencias a terceros participantes en la red, que se encuentran establecidos en el Tarifario de Servicios.
17. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL EMISOR: EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta que el uso de la red de establecimientos afiliados y las plataformas de transacciones de la cual dispone para el uso de La Tarjeta no son siempre proporcionadas por EL EMISOR, razón por la que la misma pueda presentar fallas en su funcionamiento que escapan al control de este último. En tal sentido, en caso de que EL EMISOR deba responder frente a EL TARJETAHABIENTE TITULAR por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones del TARJETAHABIENTE, sea titular o adicional, con La Tarjeta, incluyendo las operaciones realizadas a través de medios electrónicos que no estén bajo el control directo o exclusivo de EL EMISOR, esta responsabilidad se limitará al importe de la operación no ejecutada o incorrectamente ejecutada.
18. ESTADOS DE CUENTAS: Los estados de cuenta serán emitidos por EL EMISOR mensualmente a partir de la fecha xx xxxxx de La Tarjeta y antes de la fecha límite de pago. Estos expresarán el monto adeudado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR en pesos Dominicanos o en dólares Norteamericanos, según corresponda, e indicaran las sumas correspondientes a los cargos efectuados con La Tarjeta, que sean de conocimiento de EL EMISOR, al día de su corte, así como la fecha límite de pago, la tasa de interés aplicable, el saldo del balance de capital pendiente del mes anterior y el monto de los intereses de dicho balance, así como cualquier otro cargo que fuera aplicable en virtud del presente contrato. Cualquier reclamación en relación a dicho estado de cuenta deberá ser realizada por escrito por EL TARJETAHABIENTE.
18.1 EL EMISOR colocara los estados de cuenta a disposición de EL TARJETAHABIENTE y los remitirá a las direcciones electrónica o física que este último le proporcione sin que esto pueda interpretarse que EL TARJETAHABIENTE TITULAR ha quedado relevado de su obligación de procurar los estados de cuenta por sus propios medios en las oficinas de EL EMISOR o los canales electrónicos que se colocan a su disposición. EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá comunicar a EL EMISOR los sucesivos cambios de sus direcciones electrónicas y de domicilio, teniendo únicamente validez las últimas que hayan sido informadas a EL EMISOR o de las que este haya tomado conocimiento.
19. ORDEN DE APLICACION DE LOS PAGOS: EL TARJETAHABIENTE se compromete a realizar el pago a favor de EL EMISOR de la totalidad de las sumas consignadas en el estado de cuenta a que se refiere el artículo precedente, por concepto de capital, intereses, comisiones y cargos que se produjesen por el uso de La Tarjeta, en el plazo establecido en el estado de cuenta correspondiente. EL EMISOR establecerá en el estado de cuenta el monto mínimo mensual que deberá pagar EL TARJETAHABIENTE TITULAR antes de la fecha de vencimiento. EL EMISOR cargará intereses mensuales a la tasa aplicable que fije de tiempo en tiempo sobre los montos adeudados que no fueren debidamente saldados por EL TARJETAHABIENTE TITULAR antes de su vencimiento y aplicará la comisión por la falta de pago a su vencimiento del monto mínimo establecido; todos los cuales aparecerán consignados en el estado de cuenta. Los pagos realizados por EL TARJETAHABIENTE serán aplicados al balance de intereses, comisiones y cargos y luego al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos.
19.1Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de cheques solo serán considerados como efectivos y liberatorios el día en que el banco girado acepte el cheque y efectúe el pago correspondiente. En caso de que EL TARJETAHABIENTE expida en favor de EL EMISOR cheques sin la debida provisión de fondos, este último podrá efectuar los cargos, a modo de penalidad, que se encuentran establecidos en el Tarifario de Servicios correspondiente.
20. SUSPENSION DE DERECHO A USO DE LA TARJETA DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE perderá el derecho de la utilización de La Tarjeta y su cancelación automática, debiendo proceder a su devolución cuando: a) EL EMISOR lo requiera, en virtud del derecho de propiedad que conserva sobre la tarjeta; b) EL TARJETAHABIENTE TITULAR O ADICIONAL incumpla con los deberes y obligaciones que se establecen en el presente contrato, en cuyo caso, EL EMISOR podrá reclamar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR el importe de la deuda pendiente y los intereses, así como los demás gastos incurridos por el uso de La Tarjeta, y c) Cuando le sea requerido a El EMISOR por las Autoridades Xxxxxxxxxx o EL EMISOR tenga conocimiento por cualquier vía de que EL TARJETAHABIENTE está relacionado con actividades ilícitas o sospechosas. En el caso del ordinal a) EL EMISOR notificará a EL TARJETAHABIENTE la suspensión de la tarjeta en un plazo de treinta (30) días previo a la suspensión de la tarjeta, y en los ordinales b) y c), en un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de la suspensión de La Tarjeta.
20.1 En caso de fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE EL EMISOR suspenderá inmediatamente el uso de La Tarjeta, así como las tarjetas adicionales, tan pronto le haya sido notificado por escrito o tome conocimiento de dicho fallecimiento, por cualquier vía.
21. SUSPENSION POR FALTA DE PAGO. EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta que EL EMISOR tendrá derecho, a su entera discreción a suspender de manera temporal o definitiva el crédito de EL TARJETAHABIENTE TITULAR por falta de pago, aun cuando EL TARJETAHABIENTE TITULAR opte por el financiamiento de su deuda. La reactivación del crédito por EL EMISOR deberá ser solicitada por escrito por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL EMISOR a su entera discreción decidirá si reactiva o no el mismo; sin perjuicio de la facultad de EL EMISOR de reactivarlo sin que medie solicitud previa.
22. INICIO, VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO. Este contrato inicia a partir de la entrega y activación de La Tarjeta por EL TARJETAHABIENTE y estará vigente hasta la fecha de caducidad indicada en el plástico de La Tarjeta. EL EMISOR se reserva el derecho de renovar por un nuevo período y el presente contrato quedará renovado de pleno derecho salvo que EL TARJETAHABIENTE TITULAR notifique por escrito su deseo de no prorrogarlo con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento de La Tarjeta. En caso de que EL TARJETAHABIENTE notifique su decisión de terminación, al vencimiento del plazo establecido en este artículo, EL TARJETAHABIENTE TITULAR no podrá continuar usando La Tarjeta emitida a su nombre o autorizadas por él, las cuales deberán ser devueltas de inmediato a EL EMISOR.
22.1EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá renunciar al uso de La Tarjeta, comunicando tal decisión por escrito a EL EMISOR. Una vez recibida dicha comunicación, EL EMISOR deberá cancelar la tarjeta correspondiente, previo el saldo de los créditos existentes o pendientes de liquidar por los establecimientos, si los hubiere. EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta que si al momento de la cancelación existen cargos o consumos pendientes de saldo que no fueron identificados por EL EMISOR, se compromete a pagar los mismos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que le fue notificada la existencia del cargo.
23. SOLUCION DE CONTROVERSIAS, RECLAMOS, PROTECCION A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. Para los fines de realizar cualquier reclamación en relación al presente contrato y al producto que este contempla EL TARJETAHABIENTE deberá dirigirse a EL EMISOR. Las reclamaciones deberán ser presentadas por EL TARJETAHABIENTE o su representante legal, en cualquier sucursal de EL EMISOR, debiendo anexar los documentos que sustenten la misma y contribuyan a su investigación y solución. EL EMISOR deberá proveer al reclamante de un número de registro de reclamación, fecha y el nombre completo de la persona que lo atendió, así como el plazo para su respuesta.
23.1 Las reclamaciones estarán sujetas a los Reglamentos de Protección al Usuario de Servicios Financieros y Tarjetas de Crédito emitidos por las autoridades correspondientes y las previsiones contempladas en el presente contrato. EL EMISOR deberá dar seguimiento y respuesta a todos los reclamos realizados por EL TARJETAHABIENTE TITULAR dentro de un plazo de treinta (30) días calendario posterior a su recepción. Cuando en el reclamo tengan que intervenir las marcas internacionales, se dispondrá de hasta ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la recepción del mismo. EL TARJETAHABIENTE TITULAR dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días, contado a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, para objetar un consumo o cargo desconocido por ante EL EMISOR. Para las demás reclamaciones, no relacionadas al Reglamento de Tarjeta de Crédito, EL TARJETAHABIENTE podrá presentar su reclamación en un período no mayor de 4 años, contado a
partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación de conformidad con el Reglamento de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Los Reglamentos citados se encuentran a disposición del TARJETAHABIENTE en el portal web y las oficinas de EL EMISOR.
23.2 EL TARJETAHABIENTE reconoce que la interposición de un reclamo, queja o denuncia, no exime al reclamante de cumplir con sus obligaciones de pagar por concepto de consumos o servicios, los intereses y moras generados con anterioridad o posterioridad al reclamo, ni cualquier cargo que haya contratado con EL EMISOR, mientras se decidan los mismos, salvo que se trate de cargos o transacciones no reconocidos, todo de conformidad con el Reglamento de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros dictado por la Xxxxx Xxxxxxxxx.
00. ACCIONES EN COBRO: EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta como créditos ciertos y líquidos las sumas que adeude a EL EMISOR por el uso de La Tarjeta y cualquier otro cargo convenido en el presente contrato y reconoce expresamente que EL EMISOR podrá realizar todas las acciones de cobro, conservatorias y ejecutorias que considere pertinentes para la recuperación de los valores adeudados por EL TARJETAHABIENTE y que ponen a su disposición las leyes vigentes, para garantía del cobro de dicha deuda, sin limitación de cualquier otra acción o derecho.
25. OTROS CARGOS Y COMISIONES: EL TARJETAHABIENTE TITULAR correrá con todos los gastos que puedan generarse con motivo de todas las diligencias y actos judiciales y/o extrajudiciales que sean necesarios ejecutar para obtener el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones principales y accesorias del TARJETAHABIENTE, relativas al presente contrato, las cuales no excederán en su conjunto del treinta por ciento (30%) del balance insoluto de la deuda. El TARJETAHABIENTE podrá requerir al EMISOR, quien entregará aquellos documentos y soportes que justifiquen los gastos.
26. CESION DE DERECHOS: EL EMISOR podrá ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado a su favor como consecuencia de este contrato, así como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, EL TARJETAHABIENTE TITULAR no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que ha asumido en virtud del presente contrato.
27. INFORMACION CREDITICIA: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que para fines de evaluación y seguimiento de su crédito por parte de las Sociedades de Información Crediticia (en lo adelante SIC) consiente lo siguiente: a) Autoriza a EL EMISOR a obtener y suministrar a los SIC su información crediticia. b) Acepta que la revelación de dicha información crediticia por parte de EL EMISOR y/o las SIC y/o sus respectivos funcionarios y empleados no viola el secreto profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal ni el secreto bancario previsto en la Ley Monetaria y Financiera. c) Reconoce el deber de las SIC y de EL EMISOR de mantener al día las informaciones requeridas para el otorgamiento de créditos, así como los plazos en los que las SIC deberán presentar las informaciones de conformidad con el artículo 64 de la ley orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal no. 172-13 promulgada en fecha 13 de diciembre del año 2013. d) EL TARJETAHABIENTE reconoce que tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso, verificación y supresión en caso de datos incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
28. CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS: EL TARJETAHABIENTE reconoce haber recibido, leído y aceptado de parte de EL EMISOR, la Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de los Productos y Servicios Financieros, la cual se incluye como Anexo I de este Contrato y forma parte integral del mismo, y estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. Este documento también está disponible para consulta, lectura e impresión a través de la página web de EL EMISOR xxx.xxx.xxx.xx. (Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 001328 de fecha el día veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veinte veintidós (2022).
29. ACUERDO UNICO: Todos los formularios, cartas, solicitudes y demás documentos suministrados por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE TITULAR producidos en ocasión de la expedición de La Tarjeta a su nombre o autorizadas por él, se considerarán parte integrante de este acuerdo y constituyen un acuerdo único.
30. NULIDAD DE PREVISION NO AFECTA VALIDEZ DEL CONTRATO. La nulidad, invalidez, o imposibilidad de ejecución de una o varias de las previsiones de este contrato no afectan la validez del mismo.
31. LEY APLICABLE: La interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución por vía judicial de este contrato será de la competencia de los tribunales del domicilio de EL TARJETAHABIENTE TITULAR en la República Dominicana. El régimen de prueba admitido en esta materia, quedará sujeto a las disposiciones reconocidas en la legislación nacional tanto por el derecho común, el derecho comercial, por el régimen de la admisión de pruebas por medios electrónicos en materia bancaria que estipula el artículo 79 de la ley Monetaria y Financiera 183-02 y cualquier otra normativa especial aplicable.
32. ELECCION DE DOMICILIO. EL TARJETAHABIENTE TITULAR elige su domicilio en la dirección indicada en el documento complementario denominado “ACUSE DE RECIBO DE TARJETA DE CREDITO”, que consta como anexo y parte integral del mismo y EL EMISOR en el domicilio que se ha indicado al inicio de este contrato.
Este contrato consta de nueve (9) páginas que se han hecho y firmado en dos (2) originales, uno para cada una de las partes contratantes. EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce de manera expresa que ha recibido un ejemplar en original de este contrato.
DESCRIPCIONES GENERALES DEL TARJETAHABIENTE.
Nombre del Tarjetahabiente o Representante (Persona Jurídica): | |
RNC/Cédula/Pasaporte : | |
Fecha: | Firma |