Contract
ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACION DE UNA ASOCIACION O AGREMIACION SINDICAL QUE SUMINISTRE SERVICIO INTEGRAL ASISTENCIAL ASI: AUXILIARES DE ENFERMERIA, SERVICIO FARMACEUTICO, RADIOLOGIA, ODONTOLOGIA, FISIOTERAPIA y GESTORES DE SALUD COMUNITARIA, EN LOS DIFERENTES PROCESOS DE LA ENTIDAD. | |
DEPENDENCIA | COORDINACION MEDICA |
FECHA | 21 DE ENERO DE 2016 |
1. NORMATIVIDAD APLICABLE | |
La Ley 100 de 1993 en los artículos 194 y 195 creó las Empresas Sociales del Estado como entidades de categoría especial, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. En virtud de su autonomía y por mandato legal las E.S.E. se rigen en materia de contratación por el derecho privado y en especial por su Estatuto Interno de Contratación, creado por la Junta Directiva del Hospital Departamental Centenario xx Xxxxxxx, en uso de sus Facultades estatutarias mediante Acuerdo 003 del 30 xx Xxxx de 2014, y la Resolución N° 569 del 26 de Diciembre de 2014, El régimen jurídico aplicable al contrato de la referencia, será el previsto en el Acuerdo de la Honorable Junta Directiva, y la Resolución antes mencionados, con sometimiento a las disposiciones que para cada una de ellas establece el Código del Comercio y el Código Civil. | |
2. NECESIDAD A SATISFACER | |
Que el derecho a la salud es de rango constitucional y es obligación del Hospital asegurar a la población el acceso oportuno a ella. Que el Hospital Centenario xx Xxxxxxx es una Empresa Social Del Estado “E.S.E.” en virtud de su autonomía y por mandato legal, se rige en materia de contratación por el Derecho privado y en especial por su Estatuto Interno de Contratación, aprobado por la Junta Directiva del Hospital en uso de sus facultades estatutarias mediante Acuerdo 003 de 2014, y la Resolución N° 569 del 26 Diciembre de 2014. Que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual, se regirán por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, concordante con el Artículo 13 de la ley 1150 de 2007. Dado que el Hospital no cuenta con el personal de planta suficiente con el perfil para garantizar la prestación de los servicios asistenciales requeridos por la Institución, se necesita con el fin de garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio de salud a la población objeto de su actuar, de forma integral con calidad y oportunidad para que articule de una forma eficiente el |
objeto social de la institución, contratar un Sindicato especializado en el suministro de servicio asistencial idóneo para que realice labores propias de la misionalidad de la entidad; según los Ministerios del Trabajo, de Salud y Seguridad Social, conscientes de que las relaciones laborales en el sector salud revisten especial tratamiento, consideró necesario adelantar estudios y análisis que permitan dar alternativas a las entidades del sector salud para que operen de manera eficiente y oportuna, en la actualidad y con el fin de dar cumplimiento a dichas directrices, se fijaron lineamientos para que se estructuren los estudios jurídicos, presupuestales y técnicos, teniendo en cuenta cuatro objetivos estratégicos: Principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; protección y seguridad social, dialogo social, hasta tanto se adelanten los estudios y análisis mencionados, se reglamente su implementación progresiva y en aras de garantizar la Prestación del Servicio de salud a la población, los Ministerios del
Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social expidieron de manera conjunta la Circular 042578
de 22 xx xxxxx de 2012, mediante la cual permite a las entidades de carácter público y privado, la
posibilidad de utilizar las siguientes formas de vinculación del personal a su cargo: ….“a) Creación de
plantas temporales, si se dan las condiciones establecidas en la ley 909 de 2004 y el decreto 1227 de
2005. b) Vinculación de personal supernumerario, en los casos contemplados en el decreto ley 1042 de
1978. c) Contratación de las Empresas Sociales del Estado con terceros para desarrollar las funciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 1438 de 2011 y en los términos de la
sentencia C- 171 de 2012. d) Contratación con empresas de servicios temporales. e) Contratos
sindicales. f) Contratos de asociación publico privada, cuyo objeto sea el mejoramiento o equipamiento
de la infraestructura o parte de ella con los servicio conexos, mantenimiento y operación de acuerdo a
la ley 1508 de 2012. g) Contratos de Prestación de Servicios en observancia de lo dispuesto en la
Sentencia C- 614 de 2009.”. El Hospital con el fin de satisfacer las necesidades de su objeto y
escudándose en la ley considera que contratar con una Agremiación o Asociación Sindical para el
suministro del Servicio Asistencial garantizara la prestación de servicios de salud a la población
teniendo en cuenta que: el Código Sustantivo del Trabajo en el Articulo 482 define a el contrato sindical
como aquel que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción
del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo. Que en su Artículo 483
manifiesta que la El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato sindical, responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, salvo en los casos de simple suspensión del contrato, previstos por la ley o la convención, y tiene personería para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente, como las que correspondan a cada uno de sus afiliados. Para estos efectos, cada una de las partes contratantes debe constituir caución suficiente; si no se constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde de las respectivas obligaciones. Y Que los Artículos 482, 483, 484 del Código Sustantivo del Trabajo fueron reglamentados por el Decreto 1429 de 2010 que manifiesta: Artículo 1°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo. Artículo 2°. Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical. Artículo 3°. Además de las cláusulas relativas a las condiciones específicas del objeto del contrato sindical y las circunstancias en que se desarrollará, este deberá indicar el valor
total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y definir de común acuerdo las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas una vez suscrito el respectivo contrato. Artículo 4°. El contrato sindical será suscrito por el representante legal del sindicato de acuerdo con lo establecido en la Ley o en sus estatutos. Para todos los efectos legales, el representante legal de la organización sindical que suscriba el contrato sindical ejercerá la representación de los afiliados que participan en el Contrato Sindical. Artículo 5°. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados partícipes: 1. Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical. 2. Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical. 3. Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual. 4. Causales y procedimiento de retiro y de reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical. 5. Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento específico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarles a los afiliados, los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 6. Porcentaje del excedente del Contrato Sindical que se destinará a educación, capacitación y vivienda para los afiliados partícipes. 7. El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes. 8. El sindicato promoverá la salud ocupacional de los afiliados partícipes. 9. Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados partícipes entre sí y con el Sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados partícipes a que haya lugar. 10. Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados partícipes. Artículo 6°. El sindicato firmante de un contrato sindical deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos. Artículo 7°. Dada su naturaleza de contrato colectivo laboral, deberá depositarse copia del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en donde este se suscriba o se ejecute. Artículo 8°. La respectiva dependencia del Ministerio de la Protección Social expedirá previa solicitud la constancia del depósito del contrato colectivo laboral. Artículo 9°. La solución de las controversias que se originen entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podrá ser resuelta por tribunal de arbitramento voluntario o demás mecanismos alternativos si así lo acuerdan las partes, o en su defecto, por la autoridad judicial laboral competente.
Que la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Centenario xx Xxxxxxx., es una Institución de segundo nivel, que presta sus servicios de salud a usuarios del Municipio xx Xxxxxxx y el Departamento xxx Xxxxx, por lo cual para la prestación de este servicio, no debe incurrir en conductas u omisiones que comprometan su continuidad, máxime cuando con dicha actuación se amenazan o lesionan derechos fundamentales como la vida o la integridad personal de los usuarios. Que lo que la disposición legal pretende no es que los servidores públicos rectores de estas entidades contraten directamente y sin requisito alguno, sino que cuando bajo su competencia esté encomendar a terceros la prestación del servicio lo hagan en forma tal que aseguren la selección de la opción más conveniente para la institución, del mismo modo, la normatividad pretende facilitar los procesos de transformación dentro del sector salud, vale decir abrir espacios para que la contratación sea más ágil y expedita.
3. CONDICIONES DEL CONTRATO | ||||||
3.1 OBJETO | LA CONTRATACION DE UNA ASOCIACION O AGREMIACION SINDICAL QUE SUMINISTRE SERVICIO INTEGRAL ASISTENCIAL ASI: AUXILIARES DE ENFERMERIA, SERVICIO FARMACEUTICO, RADIOLOGIA ODONTOLOGIA, FISIOTERAPIA y GESTORES DE SALUD COMUNITARIA, EN LOS DIFERENTES PROCESOS DE LA ENTIDAD. | |||||
DENOMINACION | SERVICIO | CANTIDAD | Vr. ESTIMADO/MES | |||
AUXILIAR DE ENFERMERIA | CONSULTA EXTERNA, EXTRAMURAL, REHABILITACIÓN Y CENTROS DE SALUD | 17 | $ 22.470.600 | |||
AUXILIAR DE HIGIENE ORAL | ODONTOLOGIA | 3 | $ 3.965.400 | |||
AUXILIAR DE ENFERMERIA | URGENCIAS, HOSPITALIZACION, PARTOS, CIRUGIA | 30 | $ 51.482.310 | |||
AUXILIAR SERVICIOS FARMACEUTICOS | FARMACIA | 4 | $ 6.513.908 | |||
AUXILIAR DE HIGIENE ORAL | ODONTOLOGIA | 3 | $ 3.786.819 | |||
TECNOLOGO DE RADIOLOGIA | 1 | $ 2.862.588 | ||||
RADIOLOGIA | ||||||
3.2 PLAZO | De acuerdo con los análisis de la entidad, salvo factores imprevistos, El plazo de ejecución es del 16 de febrero hasta el 30 xx xxxxx de 2016. | |||||
3.3 LUGAR DE EJECUCION | El lugar para el desarrollo del objeto contractual será en las instalaciones del Hospital Departamental Centenario xx Xxxxxxx. |
3.4 VALOR | De conformidad con los cálculos y estudios realizados por la Entidad, el objeto contractual total tiene un valor estimado de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIEN PESOS ($227.704. 100.00) M/ CTE, conforme a las consideraciones presupuestales, sin embargo este valor constituye el tope máximo de la propuesta y no el valor único que deba ofertarse. |
3.5 FORMA DE PAGO | EL SINDICATO presentará el último día del mes la respectiva factura que corresponderá al servicio suministrado liquidado a las tarifas contenidas en el contrato y EL CONTRATANTE pagara el valor dentro del plazo de pago otorgado por el SINDICATO. |
3.6 INTERVENTORIA | Sin perjuicio de la vigilancia y control que ejerza el Hospital sobre el presente contrato, la interventoría del mismo estará a cargo de un profesional seleccionado para el efecto, quien realizará el seguimiento al ejercicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales; verificará continuamente que el servicio cumpla con las condiciones exigidas por EL CONTRATANTE y ofrecidas por EL SINDICATO; resolverá todas las consultas que formule EL SINDICATO, con fundamento en el presente contrato; hará las observaciones a la prestación del servicio y a la ejecución del contrato que estime convenientes; elaborará oportunamente las actas de iniciación, parciales, de liquidación y final; convendrá con EL SINDICATO los cambios modificaciones y demás, ordenados durante el desarrollo del contrato; además de las demás obligaciones que sean pactadas para el efecto. |
3.7 OBLIGACIONES | El SINDICATO se compromete y obliga a cumplir los deberes correspondientes con el suministro de servicio integral asistencial calificado inherentes a la naturaleza y objeto del contrato Sindical que suscribirán las partes, lo cual debe realizar con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Sindicato con El Hospital Departamental Centenario xx Xxxxxxx, Empresa Social del Estado y, de acuerdo a lo señalado en los Art. 1 a 9 del decreto 1429 del 28 xx xxxxx de 2010 “por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 xx Xxxxx del 2006, se reglamentan los Art. 482, 483, 484 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, como también: 1) Actuar con la diligencia requerida en la ejecución de las actividades de procesos totales, según horas programadas, de acuerdo con el objeto del contrato. 2) No ceder el presente contrato, o comprometer en todo o en parte el interés económico que le presente éste. 3) Cumplir conforme a las disposiciones xx Xxx el pago de compensaciones o participaciones, la administración de la Seguridad Social Integral y la promoción de la salud ocupacional de los afiliados participes. Aportar en conjunto con cada factura, las planillas de autoliquidación de aportes al sistema integral de seguridad social de su personal vinculado, respecto de la afiliación al sistema de salud, riesgos profesionales, pensión y parafiscales. 4) Suministrar a los trabajadores asociados, los elementos de Protección necesarios, suficientes y requeridos para la correcta prestación el servicio y las dotaciones a que hayan lugar. 5) Garantizar que los afiliados cumplan con la prestación del Servicio objeto del contrato Sindical en los términos pactados con EL HOSPITAL cumpliendo con las actividades de coordinación, articulación y organización metódica para el logro del objeto del contrato. 6) Garantizar el servicio contratado y responder por ello, para lo cual el |
Sindicato de conformidad con su autonomía deberá dentro del servicio a suministrar, elaborar la programación de las actividades que se requiera para el desarrollo del objeto contractual y Realizar la correcta coordinación de la prestación del servicio que realizan sus afiliados 7) Instruir al afiliado respecto a las normas de comportamiento, conducta y seguridad que debe observar durante el tiempo y lugar de la prestación del servicio. 8) Asistir a las reuniones que sean convocadas por EL HOSPITAL o por el Interventor del Contrato y cumplir los requerimientos que se hagan en desarrollo del objeto contractual. 9) Nombrar uno o unos coordinadores que tengan a su cargo la verificación del buen cumplimiento del objeto contractual con los mayores estándares de calidad por parte de sus afiliados 10) Acreditar la constitución de pólizas que garanticen daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual del Sindicato, que presta servicios en el desarrollo de las actividades asistenciales contratadas a través de personal sindicalizado. 11) cumplir con todas y cada una de las cláusulas que hacen parte de la minuta. 12). Obrar con diligencia y oportunidad en los asuntos a él encomendados según el objeto del contrato. 13). Prestar el servicio con la mayor celeridad posible. 14). Realizar todo aquello que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y que éste sea de la mejor calidad. 15). Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones innecesarias. 16). No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, en este caso el Sindicato deberá informar inmediatamente al CONTRATANTE. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la caducidad del contrato. 17). Informar al CONTRATANTE las anomalías que detecte en cualquier proceso de la E.S.E., así como las inconsistencias en los mismos. 18). Regular internamente las dificultades que presente en la ejecución del contrato con su personal sindicalizado. 19). Acreditar la idoneidad, conocimientos técnicos, y los criterios de calidad de cada profesión o del personal vinculado, para el cumplimiento del objeto y de las obligaciones que se desprenden de éste, en virtud al contrato. 20). Facilitar que el servicio prestado, esté dentro de los parámetros de calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y sin ningún tipo de discriminación. 21). EL Sindicato, deberá presentar oportunamente ante la ventanilla única del Hospital la factura con sus anexos para proceder a su revisión 22). Cumplir con los programas para el mejoramiento de la calidad, programados por EL CONTRATANTE. 23). Informar por escrito cualquier cambio de representación legal del Sindicato durante los dos días siguientes al mismo, anexando los certificados correspondientes 24). Garantizar la debida identificación a través de carnet de los afiliados al sindicato. 25). Cumplir las disposiciones legales en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales. 26). Hacer uso racional y oportuno de los equipos, elementos e insumos con que cuenta EL CONTRATANTE y en los eventos de pérdidas, daños o averías, causadas por omisiones, negligencia o malos manejos pagará el valor de ellos. 27). Suministrar los informes que sobre la ejecución del contrato se requieran. 28) Informar periódicamente al CONTRATANTE los estados financieros del Sindicato. 29) El Sindicato deberá garantizar el cumplimiento a los programas de Bienestar Social, Plan de estímulos, Evaluación del desempeño para medir el rendimiento, y la calidad, en la ejecución del objeto contratado. 30) Presentar informes mensuales de los servicios contratados, al funcionario que ejerza vigilancia y control en la ejecución del contrato. 31) Responder por los implementos e insumos entregados |
en mera tenencia por parte de la E.S.E.; para el cumplimiento de su misión, en el evento de pérdidas, daños o averías causadas por omisiones, negligencia o malos manejos demostrados, pagará el valor de ellos, para cuya indemnización autoriza la retención por parte de la ESE. 32) EL SINDICATO deberá presentar y tener vigente copia de la licencia de funcionamiento del Ministerio de Trabajo. 33) Presentar los informes requeridos por la Gerencia, entes de control, EPS, entidades territoriales en los términos exigidos por cada uno tanto en contenido como en tiempo. 34) EL SINDICATO se ceñirá al código de ética y buen gobierno y a las directrices del plan estratégico institucional. 35) Efectuar el pago puntual de los salarios y prestaciones sociales de los miembros del sindicato que presten su servicio en las instalaciones del Hospital, de acuerdo a lo autorizado por EL CONTRATANTE. 36. Las demás que sean requeridas por el CONTRATANTE y que sean inherentes a la naturaleza del objeto del contrato. PARAGRAFO I: Independientemente de lo pactado en la obligación principal el SINDICATO se obliga a mantener al día el pago de la seguridad social de sus afiliados atendiendo a las previsiones del numeral 7 del artículo 5to del decreto 1429 de 2010. PARÁGRAFO II: Por la necesidad de sopesar el derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo y los derechos de los usuarios de los servicios públicos esenciales en que se mantenga la continuidad de la prestación de los mismos, conforme lo observó la Corte en las sentencias C-473/94 y C-663/00 , EL SINDICATO prevendrá a sus afiliados sobre este aspecto, en el cual la huelga no se garantiza, en virtud del principio que comporta el servicio de prestación de salud como servicio público esencial en aras de la prevalencia del interés público sobre el interés particular PARAGRAFO III El incumplimiento de EL SINDICATO de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho a EL CONTRATANTE para declarar la Caducidad del Contrato o su terminación unilateral y hacer efectivas las pólizas de incumplimiento. | ||
3.8 FORMA DE SELECCIÓN DEL SINDICATO | Convocatoria Pública Articulo 14 Manual de Contratacion. Articulo 15 Resolución 569 del 2014 | |
4. RESPONSABLES | ||
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxxxxxxxx medico | FIRMA ORIGINAL FIRMADO |