Novedades del modelo de contrato mixto. Preparación y licitación
Novedades del modelo de contrato mixto. Preparación y licitación
Servicios Energéticos CLECE
Las Directivas 2002/91 y 2006/32 como punto de inflexión. Modelo de Contrato IDAE.
Recomendación 43/09 de la JCCA 23 de julio de 2009. Modelo de cláusulas administrativas para contrato mixto de gestión energéticas en edificios públicos.
LCSP 30/2007
Junta Consultiva 2009
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Vitoria-Gasteiz. Año 2009
• Se opto por un contrato mixto de suministro y servicios. Como se preveía que la empresa adjudicataria debería realizar ciertas inversiones de cierta envergadura, se estimó oportuno establecer un contrato a plazo largo, y se opto por una duración de 10 años. El importe de la licitación en los 10 años de contrato ascendía a 2.705.404,58 (IVA excluido), por lo que era obligatorio su publicación en el Diario de la Unión Europea y se realizó a través de un procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación
• Artículo 4.- Prestaciones Aseguradas por el Adjudicatario
• P1 –Gestión Energética Suministro de electricidad y combustibles para hacer funcionar las instalaciones, gestionará todos los contratos en vigor y/o los nuevos, controlará cantidad y calidad de dichos combustibles (las que den las compañías distribuidoras), incluyendo : Aprovisionamiento de energía, Pago de las facturas de combustibles y electricidad . Gestión de los contratos, Compromiso de Garantía de Confort, Compromiso de precio conforme al coste unitario de la energía
• P2 – Mantenimiento: Conducción y vigilancia de las instalaciones, Monitorización de los sistemas de regulación y control para asegurar la garantía de confort de manera uniforme en todas las instalaciones, Gestión de : Arranques y paradas Regulaciones, Seguimiento de parámetros de funcionamiento y consignas. Vigilancia y rondas de inspección .Personal de Mantenimiento .Intervenciones en el interior (por administración) .Servicio 24 x 365 . 2 horas laborables, 4 horas fines de semana y festivos para averías críticas
• Mantenimiento Preventivo Sistemático, especialmente aquellas operaciones incluidas en el RITE (RD 1027/2007) y en el REBT (RD 842/2002), afectando lo mínimo a los usuarios .Mantenimiento Preventivo Condicional y Correctivo, con la frecuencia que el Adjudicatario considere adecuada .Suministro y Gestión de Consumibles gestionando los residuos de acuerdo con la legislación vigente .Asistencia Técnica para Controles Reglamentarios
.Actualización de la Documentación de Mantenimiento .Orden y Limpieza de las salas de máquinas
• P3 –Garantía Total .Todos los trabajos de reparación, sustitución y renovación necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos incluidos en el contrato .Las sustituciones de equipos siempre se harán de acuerdo con el Ayuntamiento y previa autorización escrita .El coste de la sustitución de equipos no previstos en el contrato se puede hacer de dos maneras : . El Ayuntamiento se hace cargo total o parcialmente . El Adjudicatario lo añade al contrato en un acta aparte .Las paradas se deberán preavisar, mínimo, con 1 mes de antelación
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Alumbrado Publico. Año 2010
Población | TIPO | Fecha Concurso | Nº Habitantes | Importe Licitación | Años |
Alcorcón | Alumbrado | sep-10 | 168.523 | 13.389.830,51 € | 10 |
Xxxx del Real | Alumbrado | oct-10 | 8.480 | 8.760.000,00 € | 20 |
Alegría-Dulanzi | Alumbrado y Edificios | jun-11 | 2.497 | 2.705.474,00 € | 10 |
Otura | Alumbrado | jul-11 | 6.747 | 5.040.000,00 € | 12 |
Xxxxxxxxxx de la Cuesta | Alumbrado | ago-11 | 17.505 | 10.000.000,00 € | 10 |
Camarles | Alumbrado | nov-11 | 3.609 | 959.893,00 € | 10 |
Xxxx xx Xxxxx | Alumbrado y Semaforos | dic-11 | 9.010 | 2.022.600,00 € | 10 |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | may-12 | 16.081 | 4.840.624,00 € | 16 |
Ciudad Real | Alumbrado | may-12 | 75.084 | 31.525.420,00 € | 20 |
Sabadell | Alumbrado | may-12 | 207.938 | 32.036.433,30 € | 10 |
Fuente Xxxxx xx Xxxxxx | Alumbrado | ago-12 | 8.970 | 7.570.575,00 € | 15 |
Xxxxxxxx | Alumbrado | ago-12 | 23.178 | 4.528.196,00 € | 12 |
Pozohondo | Alumbrado | nov-12 | 1.791 | 510.440,00 € | 8 |
Rincon de la Victoria | Alumbrado | dic-12 | 41.216 | 8.479.992,00 € | 10 |
Xxxxxxxxx xxx Xxxxx | Alumbrado | feb-13 | 6.685 | 3.269.318,60 € | 20 |
Xxxxxxxxx | Alumbrado | feb-13 | 21.174 | 5.853.270,00 € | 15 |
Xxxxx | Alumbrado | abr-13 | 58.915 | 16.716.036,00 € | 12 |
Cunit | Alumbrado | abr-13 | 12.626 | 6.080.710,00 € | 10 |
Baza | Alumbrado | abr-13 | 23.359 | 7.413.917,25 € | 15 |
Xxxxx | Xxxxxxxxx | may-13 | 29 465 | 17.070.795,60 € | 14 |
Alpedrete | Alumbrado Sin energía | may-13 | 19.500 | 1.864.999,95 € | 15 |
Fuente Palmera | Alumbrado | may-13 | 10.865 | 3.190.000,00 € | 10 |
Torrent | Alumbrado | may-13 | 83.500 | 29.264.580,60 € | 15 |
Xxxxx | Alumbrado | may-13 | 16.535 | 5.643.000,00 € | 12 |
Tortosa | Alumbrado y Semaforos | jun-13 | 34.734 | 7.763.007,02 € | 12 |
Consorcio de La Campiña | Alumbrado | jun-13 | 56.143 | 20.799.180,75 € | 15 |
La Unión | Alumbrado | jun-13 | 19.006 | 5.246.373,36 € | 12 |
Xxxx | Alumbrado | jun-13 | 10.466 | 4.321.865,40 € | 15 |
VillaJoyosa | Alumbrado | jul-13 | 33.293 | 6.198.347,10 € | 15 |
Rute | Alumbrado | ago-13 | 10.601 | 3.826.302,90 € | 15 |
Xxxxxxxx | Alumbrado | ago-13 | 31.358 | 8.591.395,20 € | 12 |
Población | TIPO | Fecha Concurso | Nº Habitantes | Importe Licitación | Años |
Lleida | Alumbrado | ago-13 | 135.919 | 14.844.955,56 € | 12 |
Totana | Alumbrado | sep-13 | 30.549 | 11.217.546,00 € | 15 |
Pinseque | Alumbrado | sep-13 | 3.676 | 1.415.147,70 € | 15 |
Xxxxxxxx la Real | Alumbrado | sep-13 | 5.603 | 1.338.840,00 € | 12 |
Peñíscola | Alumbrado | sep-13 | 8.049 | 6.446.280,96 € | 12 |
Paterna | Alumbrado | oct-13 | 67.356 | 16.188.670,00 € | 10 |
Xxxx del Ebre | Alumbrado | oct-13 | 5.704 | 2.021.388,21 € | 15 |
Los Alcazares | Alumbrado y Semaforos | oct-13 | 16.251 | 11.892.165,00 € | 15 |
Xxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | oct-13 | 12,03 | 6.312.379,65 € | 15 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Alumbrado | oct-13 | 61.995 | 3.182.344,92 € | 15 |
Xxxxxxx xxx Xxxx | Alumbrado | oct-13 | 37.797 | 18.000.000,00 € | 20 |
Los Barrios | Alumbrado y Edificios | nov-13 | 23.141 | 10.935.240,40 € | 20 |
Fuente del Fresno | Alumbrado | nov-13 | 6.327 | 2.272.048,50 € | 25 |
Ribadesella | Alumbrado y Edificios | nov-13 | 6.209 | 5.229.814,60 € | 10 |
Moratalla | Alumbrado | nov-13 | 8.290 | 3.000.000,00 € | 15 |
Catoira | Alumbrado | nov-13 | 3.484 | 1.483.970,00 € | 10 |
Xxxxxx de Almanzora | Alumbrado | nov-13 | 13.296 | 5.203.000,00 € | 11 |
Xilxes | Alumbrado | nov-13 | 2.216 | 1.280.092,70 € | 10 |
Xxxxx | Alumbrado | nov-13 | 7.071 | 2.815.910,76 € | 12 |
Meco | Alumbrado | dic-13 | 12.797 | 3.171.000,00 € | 12 |
Carboneras | Alumbrado y Edificios | dic-13 | 8.081 | 4.500.000,00 € | 10 |
Xxxxx de la Sagra | Alumbrado | dic-13 | 5.332 | 5.040.697,50 € | 18 |
Torrejón | Alumbrado y Edificios | dic-13 | 125.331 | 10.124.146,49 € | 18,8 |
Xxxxxxxxx | Alumbrado | dic-13 | 21.174 | 5.853.270,00 € | 15 |
Xxxxxxxx xxx Xxxxx | Alumbrado y Edificios | dic-13 | 22.902 | 8.256.198,00 € | 15 |
Catarroja | Alumbrado | dic-13 | 27.697 | 5.419.494,60 € | 15 |
Badajoz | Alumbrado y Edificios | dic-13 | 11.957 | 3.960.575,50 € | 10 |
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NUEVA LEY DE CONTRATOS
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
• Antigua Ley (30/2007)
Artículo 25. Libertad de pactos.
1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
2. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.
• Nueva ley (9/2017)
Artículo 25. Libertad de pactos.
1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
2. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.
• Antigua Ley (30/2007) Artículo 12. Contratos mixtos.
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
• Nueva ley (9/2017)
Artículo 18. Contratos mixtos. (más extenso)
1.a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.
3. No obstante lo establecido en el apartado 1, en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley. En el supuesto de que el contrato mixto contenga elementos de una concesión de obras o de una concesión de servicios, deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras previstos en los artículos 247, 248 y 285 de la presente Ley.
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• Antigua Ley (30/2007)
Contrato de suministro
No se establece duración
Contrato de Servicios:
Artículo 303. Duración.
• 1. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La celebración de contratos de servicios de duración superior a la señalada podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.
• 2. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos regulados en este Título que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal
• Nueva ley (9/2017)
Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
• 4. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
• Excepcionalmente, en los contratos de servicios (entendemos que también aplica a los de suministro, esto se ha consultado) se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario.
Proceso de Licitación
• Fases
1ª Inventario mínimo de equipamientos, edificios, m2, puntos de luz, etc. 2ª Realización de una auditoría energética que contenga:
-Detalle de consumos y costes energéticos.
-Inventario de detalle.
-Inversiones a realizar y su periodo de retorno.
3ª Determinación de los costes y alcance del mantenimiento. 4ª Elaboración de los pliegos de licitación.
Aspectos importantes para el éxito de la licitación
-Imparcialidad y transparencia de la empresa que hace la auditoria.
-Transparencia y acceso a la información previa. La información recopilada en el diagnóstico debe ser proporcionada a los licitadores de forma transparente y fiable en su contenido.
-Diagnóstico vinculante para el ayuntamiento. Es necesario que el ayuntamiento permita ajustes posteriores en el contrato en caso de detectar datos incompletos o erróneos en este diagnóstico.
-Definición clara de las condiciones de calidad, confort, niveles de iluminación horarios.
-Definición correcta y proporcionada del alcance del mantenimiento y de la garantía total.
-Indexación del precio de la energía.
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MUCHAS GRACIAS!
Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx
Director de Servicios Energéticos CLECE