I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO.-
Es objeto de este Pliego la contratación de la obra de Pavimentación Artificial del Campo de Fútbol Municipal de Xxxxx Xxxx.
2.- NECESIDADES A CUBRIR E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
Las necesidades que se pretenden cubrir mediante este contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas constan en el expediente administrativo, concretamente, en la Memoria del Proyecto presentada por el servicio gestor.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de catorce de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), el Órgano de Contratación es el Pleno Municipal, sin perjuicio del régimen de delegaciones específicas o generales aprobadas o que se pueda aprobar durante la licitación y ejecución del contrato, al amparo del artículo cincuenta y uno del TRLCSP.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.-
El presupuesto de licitación del contrato asciende a la cantidad de trescientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho €uros con cincuenta y seis céntimos
– 335.348,56 €, más IVA. (70.423,20 €), total: 405.771,76 €.
El valor estimado del contrato asciende a 335.348,56 €. No se admitirán ofertas que superen el presupuesto de licitación.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que para el Ayuntamiento se deriven del cumplimiento de este contrato en dos anualidades:
4.1. Previo expediente de modificación de créditos al Presupuesto de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.622.00 de su estado de gastos, 300.000,00 €.
4.2. Con cargo al Presupuesto General para 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.622.00 de su estado de gastos, 105.771,46 € o cantidad resultante tras su adjudicación.
5.- PRECIO DEL CONTRATO.-
El precio cierto del contrato es el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario del contrato cuya cifra, aceptada por el Órgano de Contratación, se expresará en el documento administrativo que se formalice.
El precio de cada partida o unidad de obra comprende todo lo que se indica en la denominación que encabeza su precio compuesto correspondiente, además de todos los trabajos no especificados en ella, pero necesarios para su completa ejecución y terminación, enlaces de unidades con otras, etc.
No se incluye en los costes de los citados trabajos que componen cada partida o unidad de obra el Impuesto de Xxxxx Xxxxxxx (IVA.), por lo que todos los precios reflejados, a cualquier nivel, representan cantidades sin IVA., que deberá ser añadido en el resumen del presupuesto global.
En los precios indicados en cada partida que compone el correspondiente presupuesto se encuentran incluidos el seis por ciento de beneficio industrial y el trece por ciento de gastos derivados del contrato, no añadiéndose estos porcentajes en el resumen del presupuesto global.
En ningún caso tendrá el contratista derecho a reclamación alguna fundada en insuficiencias, errores u omisiones cometidas en la formación de los precios compuestos. Éstos permanecerán invariables a todos los efectos.
A su vez, en ningún caso o momento podrá alegar el contratista que el precio real de los materiales, cuyo empleo exige la Dirección Facultativa, sea superior al que figura en Presupuesto, puesto que para calcular su propuesta ha debido tener en cuenta precisamente dicho precio real, sabiendo que cada material debe ser de primera calidad dentro de sus características.
Siempre que se trate de instalar elementos comerciales, la Dirección Facultativa podrá elegir los tipos de entre los existentes en el mercado, de precio igual al consignado en la composición de precios. Si se obtienen economías en la elección de dicho artículo, podrá destinarse a mejorar los tipos de otras instalaciones, y si el coste total de los artículos elegidos excede de la cantidad consignada, la diferencia será abonada al contratista.
Para el abono de las unidades incompletas o para la formación de precios contradictorios, el contratista presentará dichos precios descompuestos, siendo condición necesaria la presentación de estos precios y su aprobación por la Dirección Facultativa antes de proceder a la ejecución de las unidades de obra correspondientes. De los precios así acordados se levantarán actas que firmarán por triplicado la Dirección Facultativa y el contratista.
Tendrán carácter contractual en el presente proyecto los precios unitarios contradictorios de los distintos materiales y unidades de obra no incluidos en el Proyecto y que previamente han sido autorizados por el Ayuntamiento.
Para apreciar la posible existencia de una baja temeraria, se atenderá a lo establecido en la normativa sobre contratación administrativa, solicitándose en caso de apreciarse esta circunstancia justificación a la empresa e informe municipal.
6.- VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.-
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, conforme a lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP.
7.- PLAZO DE DURACIÓN O ENTREGA DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
Dadas las características de las obras objeto del presente Proyecto, se prevé un plazo de ejecución del contrato no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del mismo / acta comprobación del replanteo. Las obras se iniciarán tras la aprobación del Plan de Trabajo por parte de la Dirección Facultativa.
II- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
8.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 1º letra a) del TRLCSP.
En particular, este contrato administrativo se tipifica como contrato administrativo de obras, según lo establecido en el artículo 6º del TRLCSP, clasificándose ésta como obras de 1er establecimiento, reforma o gran reparación, articulo 122. 1. a) y 2 del mismo.
Se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el TRLCSP y en sus disposiciones de desarrollo, especialmente por lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de ocho xx Xxxx y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de doce de Octubre; supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El presente Xxxxxx, el de Prescripciones Técnicas, y el documento en el que se formalice el contrato tendrán carácter contractual y serán de obligado cumplimiento para los licitadores y adjudicatario, sin que ninguno de éstos puedan ser eximidos de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido.
La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los citados documentos contractuales.
III- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
9.- TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El expediente se tramitará mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores y no siendo necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea al no superar el valor estimado la cuantía establecida en el artículo 14º. 1. del TRLCSP, por lo que únicamente se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de cuenta del adjudicatario el importe de los gastos de publicidad.
La tramitación se realizará de manera ordinaria.
10.- NORMAS DE LICITACIÓN.-
a) Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma y plazo que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar cuya finalidad o actividad guarde relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, debiendo acreditar su solvencia y la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
b) La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio objeto de la licitación.
c) No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
d) Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Asimismo, no se podrá presentar más de una oferta con el mismo representante, mediador, corredor o intermediario.
e) Para participar en la presente licitación, el proponente deberá presentar, dentro del plazo establecido para presentación de ofertas que se recogerá en el anuncio de licitación y cláusula 11ª xxx Xxxxxx, con respeto a lo establecido en el TRLCSP, en el Registro de Entrada de Documentos municipal, sito en X/ Xxxxxx, xxx. 00, sede del Ayuntamiento, 14630 – Xxxxx Xxxx - Xxxxxxx, en horario de ocho a catorce horas, teniendo disponible para su información la página web:
<xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx>, dos sobres cerrados (“A” y “B”) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
f) En caso de que el solicitante envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar por fax la remisión de la oferta, en el número de fax 000 000 000, antes de las 00:00 horas del mismo día de la fecha de imposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la proposición no será admitida.
La fecha de imposición del envío en la oficina de correos deberá ser antes de límite fijado para presentación de ofertas o proposiciones señalado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha de imposición sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
El plazo de presentación de las proposiciones se establece en los 26 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el BOP. – art. 159.2 TR LCSP., anuncio que figurará, igualmente, en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN.-
Antes del plazo de finalización fijado en el anuncio de licitación y en el lugar que se determina en este Pliego, deberá presentarse la siguiente documentación:
12.1.-Sobre "A": Capacidad para contratar:
Contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo tres del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noventa y cuatro apartado primero del Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo del poder deberá realizarse por letrado/a de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
d) Los licitadores deberán justificar y acreditar debidamente la existencia de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Así mismo, el licitador deberá comprometerse durante la ejecución de la obra a tener en el municipio una oficina de su entidad que garantice fluidez de comunicación con la Dirección Técnica, siendo imprescindible que se disponga, como responsable de la obra,
a un Arquitecto Técnico que forme parte de su plantilla y que será el que coordine el trabajo con la Dirección Técnica, efectuando el replanteo y haciendo ejecutar todas las órdenes que desde dicha Dirección sean impartidas.
e) En la oferta los licitadores incluirán un Planning justificativo o programa de trabajo, en el que se indicará específicamente el periodo en el que se realizarán las obras, desglosando cada una de las partes integrantes de la misma y justificando el plazo de ejecución propuesto.
f) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, así como de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
h) Garantía provisional y definitiva: Será necesaria la constitución de garantía provisional,(3% Presupuesto de Licitación del Contrato (335.348,56€), 10.060,46 €, si bien deberá constituirse garantía definitiva por importe del 5% de la adjudicación excluido el IVA.
i) Solvencia económica y técnica y/o Clasificación:
1. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Relación de las obras realizadas en los últimos cinco años, incluyendo destinatarios e importe de las mismas.
2. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Informe de Institución financiera, conforme al modelo que se incorpora como anexo, con una antigüedad máxima de tres meses.
3. Igualmente, podrá acreditarse mediante cualquiera de las formas establecidas en el TRLCSP.
4. La no presentación de documento alguno que acredite la solvencia técnica y/o económica dará lugar a la exclusión del licitador, teniéndose tal defecto por no subsanable. En todo caso podrá sustituirse esta documentación justificativa de la solvencia técnica / económica mediante la aportación, no
necesaria para licitar, de la calificación del contratista en el Grupo C o superior, teniéndose en cuenta sus especifidades en trabajos de construcción centros deportivos, instalaciones eléctricas y otras instalaciones – riegos.
j) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración General del Estado, podrán presentar ante el Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxx certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
k) Uniones temporales: Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
l) Relación de documentos o información que el candidato califique como de confidencial, en cuyo caso el Ayuntamiento no podrá divulgarla. En caso de que no se indique expresamente tendrán esta condición la documentación que afecta a la propiedad intelectual y a la protección de datos, según la legislación vigente.
n) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.- Sobre"B": Oferta Proposición Económica y Mejoras.-
Se presentará un sobre “B” por licitador, donde se incluirá la oferta económica y la xxxxxxxx de alguna de las Mejoras conforme al Pliego – Anexo 4, de Cláusulas Administrativas Particulares, firmada por el mismo o por persona que lo represente.
Mejoras que se valorarán conforme al siguiente detalle – Hasta 65 puntos:
12.2.1. Precio – Hasta 50 puntos: Baja del 35% o más sobre el precio, 50 puntos
Baja del 30% sobre el precio, 45 puntos Baja del 25% sobre el precio, 35 puntos Baja del 20% sobre el precio, 25 puntos Baja del 15% sobre el precio, 15 puntos Baja del 10% sobre el precio, 5 puntos
12.2.2. Mejoras / Anexo 4: Hasta 15 puntos: Mejora núm.1, 5 puntos
Mejora núm.2, 10 puntos Mejora núm.3, 15 puntos
En este sobre se incluirá – para su constancia, certificación técnica del fabricante del césped artificial a colocar justificativa de que este cumple con las prescripciones indicadas en la Memoria del Proyecto y en el Presupuesto y Mediciones (05.05. Pavimentación m2 Césped artificial).
En caso de que se produzca un empate entre las distintas empresas aspirantes, la licitación se resolverá a favor de aquella empresa que se comprometa a crear más puestos de trabajo o favorecer el desarrollo económico entre empresas / comerciantes, para la ejecución de las obras, locales. Caso de continuar el empate primará la oferta que contenga la oferta / precio más beneficioso para la Corporación. A su vez, para determinar si la oferta económica presentada puede incurrir en baja temeraria, se acudirá a lo dispuesto en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo atendiendo a los supuestos referidos a las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
13.- NOTAS COMUNES Y ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
a) Si la documentación requerida en la cláusula décimo segunda apartado primero de este Pliego ya consta en los archivos y registros municipales se deberá poner de manifiesto esta circunstancia mediante escrito que se unirá a la documentación del sobre “A”. Se deberá hacer expresa mención del expediente con motivo del que se presentó la documentación.
No se tendrá por presentada aquella documentación que, constando en las dependencias municipales, haya prescrito o caducado por mandato legal, o aquella
documentación incorporada en los archivos desde hace más de dos años a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma debidamente compulsada, bien por funcionario público xx xxxxxxx competente o bien por fedatario publico.
c) El licitador deberá presentar la documentación acompañada por un índice con la relación nominativa y numerada de los documentos que se incluyen en cada sobre. Este índice deberá estar dentro de cada uno de los sobres.
d) Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación, el Ayuntamiento podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo que se hubiera interpuesto recurso administrativo o judicial, y no tuviera constancia de ello el Ayuntamiento.
e) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, al Ayuntamiento de Xxxxx Xxxx de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
IV- APERTURA DE PROPOSICIONES
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
Se constituirá la Mesa de Contratación como órgano asesor del órgano competente en materia de Contratación, que estará integrada, de conformidad con la Disposición Adicional 2da de la L.3/2011 – TR de la LCSP, por los siguientes miembros:
- Presidente, la Alcaldía o persona que legalmente le sustituya.
- El Secretario e Interventor del Ayuntamiento o persona que legalmente le sustituya.
- El técnico – arquitecto, redactor del Proyecto de obra o un representante del SAU Alto Guadalquivir de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
- El técnico urbanista municipal.
- Los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales o persona – Concejal, en quienes deleguen.
- Un Secretario de la Mesa que será un funcionario de esta Corporación. La ausencia de cualquiera de sus titulares será sustituida por los respectivos suplentes. El Secretario actuará con voz pero sin voto.
A los efectos del artículo 26.2 Ley 30/1992 de veintiséis de Noviembre de X.Xxx. de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común, en caso que no hubiera el quorum mínimo de asistencia en primera convocatoria se entenderá automáticamente convocada quince minutos más tarde, siendo suficiente en esta segunda convocatoria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de sus respectivos suplentes.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse, por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
El Secretario de la Mesa de Contratación expedirá certificado de las empresas o entidades que han presentado proposición, con expresa indicación de su nombre, día y hora de presentación. La Mesa de Contratación declarará excluidas aquellas que no hayan sido presentadas en tiempo, y entrará a examinar las restantes.
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A", y calificará los documentos presentados por licitadores.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará vía Perfil del Contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles desde su inserción para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación, a través del Perfil del Contratante, comunicará la relación de proposiciones admitidas y las rechazadas, junto con su motivación, a los licitadores, incluyendo las causas de su rechazo, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre “B”, pudiéndose remitir, en caso de duda, a otros servicios técnicos públicos, la valoración / tratamiento de las posibles bajas temerarias.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del presupuesto base de licitación.
Comporten error manifiesto en el importe de la proposición cuando la forma de adjudicación sea la subasta. Se considerará error manifiesto cuando el precio expresado en letras no sea el mismo que el expresado en números, o viceversa.
Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, previa ponderación de los criterios previstos - precio.
El órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación para la adjudicación será de dos meses a contar desde el día de apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
V- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.-
a) El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social, o autorice para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo sesenta y cuatro del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los Pliegos.
b) De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.- ADJUDICACIÓN.-
El Órgano de Contratación deberá formalizar la adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recepción de la documentación.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, conforme se determina en la legislación
vigente, atendiendo a la existencia de informes en los que se especifique la imposibilidad de cumplir la prestación objeto de contratación conforme a la oferta presentada.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo cuarenta del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido que señala el apartado cuarto del artículo ciento cincuenta y uno del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de veintidós xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de veintiséis de Noviembre, será de cinco días.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo ciento trece del TRLCSP.
VI- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus Cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el Responsable del Contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el libro de órdenes en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, salvo en los casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista. En este caso el contratista tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:
- Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
- Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
- Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
La tramitación del expediente para declarar, en su caso, la concurrencia de una causa de fuerza mayor y la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a lo previsto en el artículo ciento cuarenta y seis del RGLCAP.
19.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
El Responsable del Contrato tiene las funciones de supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación objeto del contrato y, en su caso, la continuidad de la misma. En particular le corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo noventa y siete del RGLCAP.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños y perjuicios.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el artículo cien del RGLCAP.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo doscientos diez del TRLCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos y la determinación de los daños y perjuicios.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al Órgano de Contratación.
i) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo noventa y seis del RGLCAP.
j) Xxxxxxxx e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
k) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
l) Asistir, a requerimiento de la Presidencia de la Mesa de Contratación, a las sesiones que se le convoque.
m) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este Pliego.
n) Todas aquellas que vengan previstas en este Pliego.
En todo caso, se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
Las facultades del Responsable del Contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP.
20.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.-
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
Una vez efectuado el replanteo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el que se incluyan todas las etapas del mismo, con expresa indicación de tiempos, rendimientos, número de personal a trabajar, etc. Este programa deberá ser realizado y presentado para su aprobación antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del acta de replanteo, siendo vinculante para el contratista el cumplimiento exacto del mismo.
La demora respecto al cumplimiento de los citados plazos es causa de resolución del contrato. El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración es causa de resolución del contrato.
Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de veinticuatro de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y sin la previa acreditación por el contratista del cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como los totales, comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran el Responsable del Contrato o el Órgano de Contratación.
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, y aquellas que se deriven la Ley de Subcontratación.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx los facultativos cuyo nombre figure en su oferta con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta sin la expresa autorización del Responsable del Contrato.
El resultado de la obra, en cualquiera de sus fases, será propiedad del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxx y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte del mismo, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Asimismo, podrá el adjudicatario solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando el Órgano de Contratación facultado de admitir dicha recepción, previo informe del Responsable del Contrato.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
21.- ABONOS AL CONTRATISTA.-
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción a lo previsto en el contrato otorgado, a sus modificaciones y reajustes aprobados y a las órdenes dadas por escrito por el Órgano de Contratación o el Responsable del Contrato.
Los trabajos y obras ejecutadas por el contratista serán abonados mediante certificaciones mensuales a buena cuenta, aplicando a las unidades realizadas los precios unitarios incluidos en el proyecto, afectados del porcentaje estimado de beneficio industrial y gastos derivados del contrato y afectado su totalidad de la baja realizada por el contratista en la licitación.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de los certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de veintinueve de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrán obligadas a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
b) La empresa, adoptará cuantas medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los/las trabajadores/as. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
- Justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
- Si la empresa subcontrata parte de la obra deberá exigir a los subcontratistas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos al Responsable del Contrato. Las empresas deberán, asimismo, poner en conocimiento del Coordinador de Seguridad y Salud de la obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
c) Libro de Órdenes.- La empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el «Libro de Órdenes», que estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, que deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a
firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. En el acto de recepción se exigirá la presentación del «Libro de Órdenes» debidamente cumplimentado, que pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
d) Xxxxx, ensayos y análisis.- Son de cuenta de la empresa contratista las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en la legislación vigente. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas en los que se estará al contenido del mismo, la Dirección de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de la Administración o de la empresa contratista.
e) Permisos municipales.- La empresa adjudicataria se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo el otorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a cargo de la empresa contratista tanto los gastos, como tasas y demás tributos que ocasionen su gestión y ejecución.
f) Programa de trabajo.- La empresa contratista, cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato.
En el programa de trabajo a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El Órgano de Contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las Cláusulas del contrato.
El Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
g) Otros permisos.- Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
h) Señalización.- La empresa contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Del mismo modo, desde el inicio de las obras la empresa adjudicataria hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificativos de las obras con las características que fije el Departamento u Ente Público interesado. Xxxx expresamente responsable de cualquier incidencia o accidente que suceda en la obra mientras la misma se encuentre en periodo de ejecución.
i) Conservación y vigilancia.- La empresa contratista estará obligada no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, la empresa adjudicataria responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
j) Normas y reglamentaciones.- La empresa contratista vendrá obligada a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
k) Dirección de las Obras.- En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su Proyecto, a las Cláusulas del presente Xxxxxx y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diese a la empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras, que serán vinculantes para las partes y de obligado cumplimiento, siempre que lo sean por escrito.
l) La Administración, a través de la Dirección Facultativa de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma.
ll) Igualmente, serán obligaciones esenciales de la empresa contratista las consignadas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas.
23.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
En esta materia se estará a lo previsto en los artículos doscientos veintiséis a doscientos veintiocho del TRLCSP. No obstante, conforme a lo señalado en el Pliego de Condiciones Técnicas, en caso de que el licitador tenga que subcontratar algún tipo de trabajo de los que se incluyen en dicho Pliego, deberá manifestarlo previamente para ser aceptado por la Dirección Técnica.
24.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo atendiendo a lo dispuesto en el artículo ciento siete del TRLCSP. En tal caso, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos diecinueve y en el título V del Libro I del TRLCSP.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el Órgano de Contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director Facultativo de la obra considere necesaria una modificación del Proyecto, recabará del Órgano de Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
Redacción de la modificación del Proyecto y aprobación técnica de la misma.
Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
Aprobación del expediente por el Órgano de Contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento del precio primitivo del contrato.
Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, la Junta de Gobierno Local podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el diez por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
El expediente de modificado a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por el Director Facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
b) Audiencia del contratista.
c) Conformidad del Órgano de Contratación.
d) Certificado de existencia de crédito.
En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el Proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado. Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. La autorización de la Junta de Gobierno Local implicará la aprobación del gasto, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse en el momento de la aprobación del expediente del gasto.
Ni la Dirección Facultativa de las obras ni la empresa contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
La propuesta de la Dirección de la obra sobre los nuevos precios se basará en los criterios contemplados en el artículo ciento cincuenta y ocho del RGLCAP. Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe de la Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxx, con arreglo a los trámites previstos en el TRLCSP. La modificación del contrato deberá formalizarse en documento administrativo.
25.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.-
Si el Responsable del Contrato acordara la suspensión de las obras, ya sea
«temporal parcial» o «temporal total», se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión en el plazo de dos días hábiles, y deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras, el Responsable del Contrato y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra,
definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
VII- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
26.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.-
La recepción definitiva de las obras tendrá lugar dentro del mes siguiente al finalización de las mismas. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo. Si la obra se encuentra en las condiciones debidas, se recibirá con carácter definitivo, y quedará el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo que con posterioridad a la expiración del plazo de garantía se observen vicios ocultos debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, en cuyo caso responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción definitiva.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
A la recepción de las obras concurrirá el Responsable del Contrato, un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la Dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
27.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES.-
El plazo de garantía deberá ser de un año, a contar desde el siguiente al de la firma de recepción de la obra. Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable de los defectos que puedan observarse en los materiales utilizados o en la realización de la obra, cualquiera que sea su causa.
28.- LIQUIDACIÓN.-
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción definitiva, el Órgano de Contratación deberá aprobar la certificación correspondiente a dicha recepción, que tendrá lugar, a efectos de devolución de avales y garantías, y conforme se ha indicado en la cláusula vigésimo sexta de este Pliego, dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía y a cuenta de la liquidación del contrato. El pago efectivo de la certificación tendrá lugar en el plazo máximo de cuarenta días a contar desde la notificación de dicha certificación final.
Previamente a la liquidación, que deberá acordarse, notificarse y abonarse transcurrido el periodo de garantía, si el informe de la Dirección de Obras sobre su
estado es favorable, se procederá a la medición general de la obra. A tal efecto, la Dirección Facultativa de las obras citará a la empresa contratista o a su delegación, fijando la fecha en que la misma haya de tener lugar.
Establecida la medición general de la obra, la Dirección Facultativa de las obras procederá a formular la liquidación aplicando al resultado de aquélla los precios y condiciones económicas del contrato, previa notificación a la empresa contratista, debiendo el Órgano de Contratación aprobar y abonar la liquidación en el plazo de sesenta días.
29.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.-
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de ésta o de cancelación del aval.
30.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.-
El incumplimiento por la empresa contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales, tendrá la consideración de esencial y podrá ser causa de resolución del contrato.
31.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.-
La constitución en xxxx de la empresa contratista por causas imputables a la misma no precisará intimación previa por parte de la Administración. Si la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en xxxx respecto al cumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo doscientos doce apartado tercero del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano previa audiencia de la empresa contratista e informe preceptivo de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
32.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo doscientos veintitrés del TRLCSP, las siguientes:
0.Xx demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo doscientos veintinueve del TRLCSP.
0.Xx suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
3.El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
33.- OBLIGACIONES ESENCIALES.-
A los efectos del artículo doscientos veintitrés letra f) del TRLCSP, se consideran incumplimientos de obligaciones esenciales los que deriven de las órdenes efectuadas por escrito por el Responsable del Contrato, la ejecución de obras distintas de las contratadas sin autorización del Órgano de Contratación, los recogidos en las Cláusulas de este Pliego y la negativa expresa o tácita a colaborar en las inspecciones, comprobaciones o requerimientos de información.
34.- PRERROGATIVAS.-
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista y solicitarse informe previo a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, salvo en los supuestos de resolución del contrato por incumplimiento de la ampliación o reposición de la garantía definitiva o por demora en el cumplimiento de los plazo total o parcial del contrato. En estos casos, el informe tendrá carácter facultativo.
No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos de:
- Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
- Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un diez por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a seis millones de euros.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
35.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.-
En los términos legalmente establecidos, compensando en caso de ser necesario a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido al presentar su oferta.
36.- JURISDICCIÓN.-
Las cuestiones que surjan entre las partes serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso de reposición potestativo, o directamente, contencioso- administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo cuarenta del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.
Xxxxx Xxxx, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
ANEXOS
MODELO DE INFORME DE ENTIDAD BANCARIA
D/Xx. , Director/a de la Sucursal número
de del Banco/Caja de Ahorros
INFORMA: Que según los datos y antecedentes que obran en mi poder, D/Xx.
, con D.N.I. número , es cliente de esta entidad, y que dadas las relaciones comerciales y financieras que hasta el día de la fecha viene manteniendo, se le estima solvencia económica suficiente, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de catorce de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para participar en la licitación del contrato relativo a “Pavimentación Artificial del Campo de Fútbol de Xxxxx Xxxx”.
Y para que conste y a petición del interesado, se expide el presente informe a los solos efectos de participación en dicha licitación.
En a de de 20 .
Firma y Sello Entidad: .
*************** SOBRE «B»
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , C/
, núm.
, con NIF.: , en representación de la Entidad , con CIF.:
, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de obras de “Pavimentación Artificial del Campo de Fútbol de Xxxxx Xxxx”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a
cabo el objeto del contrato por el importe de €uros más
€uros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Porcentaje de baja con respecto al precio del contrato %.
Así mismo se asume la Mejora núm.: .-
En , a de de 20 . Firma y Sello Empresa.”.