FORMALIZACION DEL CONTRATO
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En Ciudad Real, y en su Casa Consistorial, a veintiuno xx Xxxxx de dos mil veintiuno, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otro D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX mayor de edad, con DNI 5.681.562 X, en representación de AGRUPACION MUSICAL DE CIUDAD REAL, con C.I.F. G-00000000, habiendo acreditado la capacidad de la citada entidad en la documentación administrativa de la licitación, mediante Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, cuyas circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, con domicilio social en Ciudad Real, Xxxxx Xxxxxxxxxx, xx 0, x, X. XXXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, exponen:
P R I M E R O
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de Diciembre de 2.020, se acordó la aprobación de la necesidad y del inicio del expediente. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 xx Xxxxx de 2.021 se aprobó el expediente de contratación, se autorizó el gasto, y se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de cláusulas técnicas que ha de regir sobre la contratación mediante procedimiento negociado sin Publicidad, el contrato privado DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS
PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, cuya copia literal se une a este contrato. En el mismo acto se aprobó el compromiso de gasto por importe de
96.000 € anuales exento de IVA, lo que supone un importe por los cuatro años de duración del contrato de 384.000 € exento IVA, mediante informe de intervención de 12 xx xxxxx de 2.021.
S E G U N D O
Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 xx Xxxx de 2.021, se acordó requerir a AGRUPACION MUSICAL DE CIUDAD REAL, para que presentara la documentación requerida, al ser la primera empresa en el orden de clasificación de las proposiciones presentadas, cuya copia literal se une a este contrato, que se satisfará conforme al régimen de pagos establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
05681562X XXXXXX
Firmado digitalmente por 05681562X XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX (R: (R: G13012257)
G13012257)
Fecha: 2021.06.21
12:30:36 +02'00'
T E R C E R O
No se ha precisado la constitución de garantía definitiva dada la naturaleza y características del contrato en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la L.C.S.P.
C U A R T O
Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 xx Xxxxx de
2.021 se adjudicó el contrato de referencia a AGRUPACIÓN MUSICAL DE CIUDAD REAL por importe de 96.000 € anuales, exento de IVA, lo que supone un importe total por los cuatro años de duración de 384.000 € exento de IVA, mediante procedimiento negociado sin publicidad por representación artística única al darse los requisitos establecidos en el artículo 168.a) 2º de la L.C.S.P.
Q U I N T O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, en representación de AGRUPACIÓN MUSICAL DE CIUDAD REAL, se obligan al cumplimiento del contrato mencionado conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se transcribe en el antecedente primero y en virtud del acuerdo de adjudicación que figura en el antecedente cuarto. Asimismo el contratista muestra su conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y demás documentación de carácter contractual, y ambas partes manifiestan su expresa sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público.
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual, doy
fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A JGL. EL CONTRATISTA
MASIAS
Firmado digitalmente
XXXXX-XXXX Firmado digitalmente
Firmado digitalmente por 05681562X
05681562X XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX (R: XXXXXXXXX (R: G13012257) G13012257) Fecha:
2021.06.21
12:31:27
+02'00'
por XXXXX-XXXX
XXXX XXX XXXXX -
por MASIAS XXXX XXX XXXXX
- 05667922D
Fecha:
XXXXXXX
XXXXXX -
XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Fecha: 2021.06.22
05667922D 2021.06.21
17:09:43 +02'00'
06223585S
08:36:26 +02'00'
Nº 2020/12-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL – SECRETRARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Documento firmado electrónicamente. Puede visualizar la información de firmantes en la parte inferior de la última página del documento. El documento consta de 2 página/s. Página 1 de 2. Código de Verificación Electrónica (CVE) cfyvGtWH+sUxGL4CjmSF
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 07 de diciembre de 2020, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
14.- PROPUESTA CULTURA NECESIDAD DE PROCEDER A LA APERTURA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BANDA DE MÚSICA
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2020/27147
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJALA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, FESTEJOS Y TRADICIONES POP
Visto el informe de la Jefa de Servicio de Cultura referente a la necesidad de proceder a la apertura de un expediente de contratación, para la prestación de servicios de una Banda de Música debido a que el contrato que se formalizó con la Agrupación Musical de Ciudad Real está a punto de expirar.
Los servicios que deberá prestar la Banda de Música serán motivados por las festividades patronales de la ciudad y los barrios y anejos, así como a diferentes actos oficiales programados. Dado que el Ayuntamiento de Ciudad Real carece de los recursos humanos y materiales para la consecución de dicho fin con la eficacia y eficiencia necesaria, se propone iniciar el procedimiento correspondiente para dicho objeto.
En base a lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la necesidad de iniciar el procedimiento adecuado para cubrir la realización de los diferentes conciertos en las fiestas patronales, los barrios y anejos de la localidad y actos oficiales del Ayuntamiento.
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 1
Nº 2020/12-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a la Concejalía de Cultura, Intervención Municipal, Departamento de Contratación y al Concejal de Economía y Hacienda para que produzca los efectos necesarios para la gestión y el procedimiento pertinente.
Documento firmado electrónicamente. Puede visualizar la información de firmantes en la parte inferior de la última página del documento. El documento consta de 2 página/s. Página 2 de 2. Código de Verificación Electrónica (CVE) cfyvGtWH+sUxGL4CjmSF
No obstante, la Junta de Gobierno Local con su superior criterio, decidirá.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 09/12/2020
. Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL XXXXX DEL XXXXX XXXXXX BASTANTE el 09/12/2020
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Pág. 2
ASUNTO: EMISION DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION PRESTACION DE SERVICIO DE LA BANDA DE MUSICA.
Con fecha 12-03-2021, por el Servicio de Contratacion Administrativa se solicita a esta Intervencion certificado de existencia de crédito en relación con el asunto arriba indicado.
A los debidos efectos y de conformidad con lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 214 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales y el art. 32.2 del Real Decreto 500/90, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la citada Ley, en materia de presupuestos; artículo que establece que corresponderá la expedición de certificaciones de existencia de crédito al Interventor, tengo a bien emitir el siguiente
CERTIFICADO
Que en el Presupuesto para el Ejercicio de 2021, SI existe consignacion presupuestaria especifica y suficiente , para dar cobertura al gasto consistente en la CONTRATACION PRESTACION DEL SERVICIO DE LA BANDA DE
MUSICA, por importe de 96.000,00 euros anuales, Exento de IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.227 “Contratacion Banda de Musica”.
La duración del contrato es de 4 años, ascendiendo el valor estimado del contrato por los 4 años a 384.000,00 euros, Exento de IVA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 174.2 b) del RDL 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la solicitud que se dirige a esta Intervención a los efectos de emitir el certificado de existencia de crédito, ha de entenderse que se formula en relación con un gasto de que abarcara un periodo de 4 años, en el caso de que se prorrogara , por consiguiente, será necesario que en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente, de forma expresa, se haga mención de contraer un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2021 a 2025, ambos inclusive, además, deberá hacerse constar expresamente en el pliego de condiciones tal circunstancia.
Certificado que se emite a los efectos establecidos en el artículo 31.1 del citado Real Decreto, respecto a la práctica de la retención de crédito que se efectúa con ocasión de la emisión del presente informe.
Ciudad Real, 12 xx xxxxx de 2021
LA INTERVENTORA ACCIDENTAL,
Firmado por XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 03087837H el día 12/03/2021
con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL DE CIUDAD REAL, POR MOTIVOS ARTISTICOS Y TÉCNICOS
1.- OBJETO
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que regirán la contratación de los servicios de la Banda de Música Municipal de Ciudad Real en un programa de conciertos, así como en aquellos actos protocolarios, festivos y/o culturales que solicite el Ayuntamiento de Ciudad Real.
La Banda de Música presentará una formación integrada por las secciones clásicas en este tipo de formaciones: vientos (metal y madera) y percusiones.
2.- PRESUPUESTO
El tipo de licitación anual asciende a la cantidad de 96.000 (Esta asociación según normativa fiscal, se encuentra exenta del impuesto de IVA).
3.- FORMA DE PAGO
El precio anual se abonará mensualmente en partes iguales tras la conformidad de la ejecución de los servicios contratados.
4.-PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución material del contrato será de CUATRO AÑOS.
5.-DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
a) Realizar las labores de coordinación de la Banda de Música, como parte integrante de la Banda Municipal de Música de Ciudad Real, en lo relativo a su funcionamiento, organización y gestión.
b) Participar en las distintas actuaciones a lo largo del año a propuesta de la Concejalía de Cultura y realizar las gestiones necesarias de organización y preparación previas para garantizar el óptimo desarrollo de las mismas.
Actividades:
CONCIERTOS:
a) 5 Conciertos xx Xxxxxx
b) 2 Conciertos xx Xxxxx: Plaza xx Xxxxxxxxx
c) 1 Concierto de Santa Xxxxxxx
d) 1 Concierto xx Xxxxxxx
PROCESIONES:
a) Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
b) Xxxxxx xx Xxxxxxx
c) Corpus Xxxxxxx
d) Xxxxxx xxx Xxxxx
e) Octava Xxxxxx xxx Xxxxx
f) Xxxxxx xxx Xxxxxx
PROCESIONES/FIESTAS XX XXXXXXX Y PEDANÍAS:
a) San Xxxx Xxxxxx: LARACHE
b) San Xxxxxxxxx: VALVERDE
c) Virgen de los Ángeles: LOS ÁNGELES
d) LAS CASAS
e) San Xxxxxx: LA POBLACHUELA
f) Xxxxxx xxx Xxxxx: EL XXXXX
VARIOS:
a) Desfile Pandorga
b) Inauguración Feria
c) Gigantes y cabezudos en sus salidas
d) Día de la Constitución
e) 3 actuaciones más determinar
f) Colaborar en otras actividades culturales cuando así lo requiriese el Ayuntamiento de Ciudad Real previa consulta y análisis con la entidad con un plazo mínimo de 30 días,
g) Participar en encuentros e intercambios con otras agrupaciones de Bandas de Música.
h) Mantener el buen estado de funcionamiento de las instalaciones a utilizar por la Banda de Música para los ensayos y otras actividades que se desarrollen.
En el caso de realizarse publicidad en las actividades de la Banda de Música deberá incluirse la leyenda "Banda Municipal de Música".
6.- PROYECTO DE GESTIÓN DE LA BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL
Periodo lectivo de la Banda de Música Municipal once meses al año.
Tiempo de dedicación mínimo de la Banda de Música Municipal: 2 horas semanales. Además de estas horas semanales, se impartirán las horas correspondientes destinadas a los ensayos y la preparación necesaria para las distintas actividades que se desarrollan a lo largo del año.
Si se produjera una alarma sanitaria o de otro tipo, en el que la administración fijara ciertas restricciones de uso de espacios, los ensayos podrán realizarse de dos formas:
- Semipresencial. Según las normas que se dicten en cuestión de espacios y aforos.
- No presencial. Si no se puede acceder al local de ensayo, se podrán realizar ensayos supervisados por el director y subdirector de forma individual a través de plataformas digitales.
- Grabación de actuaciones para retransmisión en redes sociales o canales oficiales del Ayuntamiento para que la ciudad no pierda su vinculo
El adjudicatario deberá disponer en todo momento de la plantilla de músicos suficientes para la prestación del servicio, realizando las sustituciones que fueran necesarias. La entidad adjudicataria realizará la gestión de manera continuada y con regularidad establecida. En caso de finalización del contrato, el adjudicatario ha de prestar el servicio hasta que exista un nuevo adjudicatario o el Ayuntamiento asuma la gestión directa del mismo.
- Asumir cualquier relación jurídica de naturaleza laboral, civil, tributaria o de cualquier otra índole por su cuenta y riesgo sin que implique en ningún caso responsabilidad solidaria o subsidiaria del Ayuntamiento de Ciudad Real.
6.- RECURSOS MATERIALES
6.1, Instalaciones.
1. El Ayuntamiento de Ciudad Real proporcionará los espacios habilitados con las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio, con objeto de disponer de suficientes zonas y espacios para el buen desarrollo de las actividades. La sede de la Banda Municipal de Música estará situada en la planta superior del Antiguo Casino de Ciudad Real.
2. El Ayuntamiento de Ciudad Real asumirá los siguientes conceptos: gastos corrientes (agua, luz, electricidad, aire acondicionado), así como los relativos a la prestación del servicio de limpieza y aquellos derivados del uso normal de las instalaciones.
3. El adjudicatario utilizará las instalaciones que el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Cultura, disponga de acuerdo al proyecto que se presente cada año con detalle de espacios, horarios y días, y asumirá las directrices de dicha Concejalía en lo concerniente al uso de las instalaciones. Una vez programadas las actividades de la Banda, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento de los espacios libres, no pudiendo estos ser utilizados por el adjudicatario sin previa solicitud de los mismos y con la correspondiente autorización. En ningún caso se podrán utilizar por el
adjudicatario espacios, infraestructuras y medios materiales municipales sin previa
.solicitud y autorización.
4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la cesión del uso de los espacios inicialmente asignados por necesidades de programación y, en tal caso, lo comunicará con la antelación suficiente al adjudicatario, estudiando la posibilidad de ofertar otros espacios alternativos, siempre y cuando las posibilidades de ocupación lo permitan.
5. El adjudicatario está obligado a mantener en el mismo estado en que se le entreguen las instalaciones y dependencias que le sean cedidas para la prestación del Servicio.
7.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Obligaciones de carácter general
a) Prestar los servicios incluidos en el Pliego de Condiciones.
b) Seguir las instrucciones que, en interpretación xxx Xxxxxx de Condiciones y demás normativa reguladora del Contrato, diere al contratista el Concejal de Cultura, responsable del mismo u órgano municipal competente.
Obligaciones referidas al proyecto
c) Presentar la siguiente documentación a la Concejalía de Cultura:
1. Memoria de actividades o informes sobre las actividades realizadas, y cualquier otro dato que solicite la Concejalía de Cultura.
2. Inventario.
d) Participar en las experiencias musicales que considere oportuno el Ayuntamiento de Ciudad Real.
e) Incluir la leyenda de "Banda Municipal de Música de Ciudad Real" cuando se haga algún tipo de publicidad.
El incumplimiento de las obligaciones que anteceden por parte del contratista se calificará previa audiencia del mismo, como falta leve, grave o muy grave.
8.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
a) Comprobar el estado de las instalaciones, mobiliario y demás material inventariable, levantando acta de conformidad o relación valorada de deficiencias advertidas.
b) Inspeccionar y vigilar el Servicio Público.
c) Resolver las incidencias que le sean planteadas por la empresa adjudicataria del Servicio.
e) Colaborar de forma activa en la difusión de las actividades de la Banda Municipal La publicidad que realice el adjudicatario deberá contar con la previa autorización municipal, llevará el logotipo del Ayuntamiento de Ciudad Real y se hará con el nombre Banda Municipal de Ciudad Real,
Asimismo, el adjudicatario deberá observar cualquier disposición recogida en normativa de carácter sectorial que pueda afectar al servicio objeto del contrato, y por supuesto, también, que puedan afectar a la relaciones laborables, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, en materia fiscal, etc.
Ciudad Real 1 xx Xxxxx de 2021 JEFA DE SERVICIO DE CULTURA
Firmado por XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXX XXXXX - 05633606D
el día 05/03/2021 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
PLIEGO DE CLÁSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, ADJUDICARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL CONTRATO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
PRIMERA.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.
El objeto del contrato es la prestación de diversas actuaciones musicales que se realizan a lo largo del año organizadas por el Ayuntamiento de Ciudad Real por la Banda de Música de Ciudad Real, entendiendo que esta prestación es fundamental para el correcto desarrollo de determinados eventos y actos protocolarios en los que es preciso que la Agrupación acompañe a la corporación municipal y así realzar dichos actos.
EVENTOS QUE LLEVARÁ A CABO LA BANDA DE MÚSICA:
1. ACTOS PROTOCOLARIOS:
• Procesión del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
• Procesión de la Xxxxxx xx Xxxxxxx.
• Procesión del Corpus Xxxxxxx.
• Procesión de la Xxxxxx xxx Xxxxx (15 xx Xxxxxx).
• Procesión de la Octava de la Xxxxxx xxx Xxxxx (22 xx Xxxxxx).
• Procesión de la Xxxxxx xxx Xxxxxx.
• Procesión de San Xxxx Xxxxxx (Barrio de Larache de Ciudad Real).
• Procesión de San Xxxxxxxxx (Pedanía xx Xxxxxxxx).
• Procesión de Los Ángeles (Barrio de Los Ángeles).
• Procesión de la Xxxxxx xxx Xxxxxxx (Pedanía de Las Casas).
• Procesión de San Xxxxxx (Pedanía La Poblachuela).
• Procesión Xxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx xxx Xxxxx de Ciudad Real).
2. CONCIERTOS:
• 5 conciertos xx xxxxxx.
• 2 conciertos en Feria (Plaza xx Xxxxxxxxx).
• 1 concierto de Santa Xxxxxxx.
• 1 concierto xx Xxxxxxx.
3. VARIOS:
• Desfile Pandorga.
• Inauguración Feria.
• Gigantes y Cabezudos (Feria).
• Día de la Constitución.
• 3 actuaciones a determinar.
• Colaborar en otras actividades culturales cuando así lo requiriese el Ayuntamiento de Ciudad Real previa consulta y análisis con la entidad con un plazo mínimo de 30 días.
• Participar en encuentros e intercambios con otras agrupaciones de Bandas de Música.
• Mantener el buen estado de funcionamiento de las instalaciones a utilizar por la Banda de Música para los ensayos y otras actividades que se desarrollen.
Necesidades a satisfacer: Realizar los actos organizados por la Corporación Municipal y actos protocolarios dotándolos de una interpretación artística.
El presente contrato tendrá carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.1.a) 1º de la LCSP. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos del Libro Primero y Segundo de la LCSP, y en cuanto a sus efectos y extinción le serán aplicables las normas del derecho privado (art.
26.2 parrafo 2º de la LCSP).
Código CPV: 92312130-1: “Servicios artísticos de bandas de músicos”.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Tiene carácter contractual el presente pliego y el de prescripciones técnicas particulares elaborado por la Jefa de Servicio de Cultura.
SEGUNDA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. DETERMINACION DEL PRECIO. EXISTENCIA DE CRÉDITO. ABONO DEL PRECIO.
Presupuesto del contrato
El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de 384.000 € exento de
IVA.
Determinación del presupuesto base de licitación.
El precio del presente contrato se ha determinado en función de los precios xxx xxxxxxx, previa consulta con la Banda de Música de Ciudad Real.
Existencia de crédito.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 334.22716, denominada “contrato banda de música”.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, así como las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras, en caso de que existieran.
Abono del precio al contratista
El precio del contrato se abonará mensualmente previa presentación por el contratista de la factura, en los términos del art. 198 de la L.C.S.P. El pago se realizará con la presentación de la factura a través de la plataforma FACE (Factura Electrónica), del Ministerio de Hacienda.
TERCERA.- PLAZO DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS (4).
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar este contrato originario, con las dos prórrogas en su caso, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, por representación artística única, por darse los requisitos establecidos en el art.
168.a) 2º de la L.C.S.P. y reflejado en el informe del servicio de cultura.
Por lo que habida cuenta de la inexistencia de otros licitadores, por los motivos expuestos en el precitado informe, que reúnan las condiciones mencionadas de exclusividad, son de aplicación los preceptos del procedimiento negociado sin publicidad y proceder a la adjudicación del presente contrato a la Banda de Música de Ciudad Real.
Materias objeto de negociación: En los términos de lo dispuesto en el informe de la Jefa de Servicio de Cultura no es posible la negociación en este contrato, en aplicación del art. 170.2 de la LCSP.
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 65.1 de la LCSP).
La Banda de Música de Ciudad Real sólo podrá ser adjudicataria de este contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66 de la LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP).
SEXTA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrá contratar con el Ayuntamiento, si en el licitador concurre alguna de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 de la LCSP.
La prueba de no estar incurso en prohibición podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. (art. 85 LCSP).
Puede también ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
SEPTIMA.- MEDIOS DE SOLVENCIA
1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, que estará vigente durante el total de duración del presente contrato.
2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 Y 90 de la LCSP, la
solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio:
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se exige al licitador que además de acreditar la solvencia por los medios anteriormente especificados, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para su ejecución, mediante su presentación en los sobres de la convocatoria.
Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato,
En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.
OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art.106 de la LCSP.
No será precisa la constitución de garantía definitiva al encontrarse dentro de los supuestos de su exención conforme establece el art. 107.1 de la LCSP en relación con el art. 25.1. 1º y 2º letra a), al tratarse de un contrato privado.
NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA ACEPTACION DEL PRECIO Y DEMAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 156.6 de la LCSP la proposición de aceptación deberá presentarse, antes de las catorce horas durante el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación del Ayuntamiento (art. 169.2 en relación con el art. 161.3 de la LCSP). En el caso de que el último día de presentación fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la aceptación por el contratista se declarará desierto el procedimiento por el órgano de contratación.
Podrá presentarse por correo, conforme a lo establecido en el art. 80 del RGLCAP.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
1º.- Justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, dentro del plazo establecido en el primer párrafo.
2º.- Anunciar en el mismo día (hasta las 24:00 horas) al órgano de contratación la remisión de la aceptación a través del fax (926 200 654) o telegrama y también por correo electrónico (contratacion@ayto-ciudadreal.es), en este último supuesto, debe quedar constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación, identificándose fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se obtendrá una copia impresa de la comunicación y a su registro interno en el Servicio de Contratación que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la notificación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL PARA LA
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL CONTRATO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B cerrados e identificados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DECLARACIÓN RESPONSABLE", en el que se incluirá la siguiente documentación:
1.- (Art. 140 LCSP) Declaración responsable ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, art. 59 Directiva 2014/24/UE), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
El DEUC se podrá obtener en la página de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es
El sobre B se subtitulará "OFERTA ECONOMICA ", en el cual se incluirá el siguiente modelo
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio...................., C.P.................... y D.N.I. nº.............. .........., en nombre propio
(o en representación de.............................., como acredito por , enterado del Pliego de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria PARA EL CONTRATO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CIUDAD REAL, cuyo contenido conozco y acepto íntegramente, me obligo a cumplir dicho contrato, de conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas y el de condiciones técnicas- facultativas y ofrece como precio del presente contrato la cantidad de
…………………..Euros.
Lugar, fecha y firma del proponente.
*Que para el cálculo de esta oferta económica se ha tenido en cuenta el cumplimiento de todos los convenios colectivos del sector y demás normativa de derecho laboral que afecta al personal afecto a la prestación de este servicio.
*Que me comprometo a dedicar y adscribir para la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean suficientes para ello.
* Que me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el apartado A) de la Cláusula Décimoquinta del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas y a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento, según modelo del Anexo II del presente pliego.
DECIMA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del primer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de la aceptación, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre A. Cuando la Mesa aprecie defectos subsanables dará un plazo de tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación a la dirección de correo electrónico designada por el empresario.
Si no hubiera defectos en la misma sesión se procederá a la apertura del sobre B, “Oferta económica”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación.
DECIMAPRIMERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación permanente que estará integrada, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.7 de la LCSP, y según acuerdo de la JGL de 24 de Junio de 2019.
La composición de la Mesa de Contratación con los miembros que la componen se encuentra publicada en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
DÉCIMASEGUNDA.- ADJUDICACION DEL CONTRATO (art. 150 de la LCSP).
La Mesa de contratación requerirá al contratista que ha presentado la aceptación para que, dentro del plazo de DIEZ DIAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
• Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente contrato
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art.
76.2 y 150 LCSP).
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse al licitador y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato a la Banda de Música de Ciudad Real en el plazo de cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP), concretándose los términos del presente contrato.
DECIMATERCERA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 62.1 LCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 62 LCSP, la Jefa de Servicio de Cultura.
Conforme acordó la Junta de Gobierno Local los responsables de los contratos deberán presentar informes trimestrales relativos a la ejecución del contrato, con independencia de que puedan emitir otros informes que se le soliciten para cuestiones especiales.
DECIMACUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 153 de la LCSP).
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de QUINCE días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al licitador (Art. 153.3 de la LCSP). A petición del Adjudicatario se podrá elevar el presente contrato a escritura pública siendo todos los gastos a cuenta de éste.
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 153.4 de la LCSP.
DECIMAQUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
Las partes de este contrato se comprometen a cumplir con el régimen de obligaciones y derechos que vienen especificados en el Pliego Técnico de prescripciones técnicas que forma parte del presente contrato.
Además cumplirán las siguientes:
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la realización del suministro, instalación y mantenimiento, con sujeción al presente pliego de condiciones y su oferta. Esta tendrá el carácter de obligación esencial en el contrato.
- El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (art. 196 LCSP), así como los daños que se puedan causar a las instalaciones y al personal a su servicio.
- A) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202
LCSP): El adjudicatario para la ejecución del contrato deberá garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Esta obligación se considerará de carácter esencial.
DECIMASEXTA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá extinguido por cumplimiento o por resolución:
1.- El contrato se entenderá cumplido por la Banda de Música de Ciudad Real cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción del Ayuntamiento la totalidad de su objeto.
2.- Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
2.1.- El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Pliego, en la oferta o en el contrato.
2.2.- El mutuo acuerdo.
En caso de producirse la resolución ésta se regulará por lo dispuesto en la LCSP y RGLCAP, en lo referente a los efectos y procedimiento a aplicar.
DECIMASEPTIMA.-ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN.
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes, derivada de la interpretación y/0 ejecución del presente contrato y sus anexos, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el presente documento y sus anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
Sin perjuicio de lo cual, las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y tribunales de Ciudad Real, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
EL CONCEJAL DELEGADO DE LA JEFA DE SECCIÓN DE
CONTRATACION ADMVA. CONTRATACION ADMVA.
CLAVERO
Firmado digitalmente por
05653338F
Firmado digitalmente
CLAVERO ROMERO
ROMERO NICOLAS NICOLAS - 05602668Y
por 05653338F MARIA ISABEL DONATE (R:
- 05602668Y
Fecha: 2021.03.09 09:53:26
MARIA ISABEL
+01'00'
DONATE (R: P1303400D)
P1303400D) Fecha: 2021.03.09
09:23:16 +01'00'
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Dña................................................... con DNI .....................en nombre
propio o en representación de la empresa..................................................., con domicilio en .................., calle ............................................................
C.P. ................, teléfono .................... y C.I.F. .......................
REALIZO LA SIGUIENTE DECLARACION RESPONSABLE :
I.- Que ha quedado enterado/a de la notificación recibida sobre el expediente de contratación DEL CONTRATO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la entidad a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
IV.- Que la entidad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, locales y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.
V.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la LCSP para contratar con este Ayuntamiento.
En ................ a ...... de.................... de ........
Fdo.
DNI:
(en el supuesto de UTE ésta declaración será firmada por todos los integrantes de la misma).
MODELO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (CLAUSULA DECIMAQUINTA)
D./Dña. ......... con D.N.I. .........,actuando en nombre propio / nombre y
representación de la empresa ,
manifiestan lo siguiente:
- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el apartado A) de la Cláusula Décimaquinta del Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e igualmente quedo enterado de que estas obligaciones están calificadas como de carácter esencial en el Pliego de Cláusulas..
- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su cumplimiento.
Lugar fecha y firma.
Nº 2021/04-2
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. DAVID SERRANO DE LA MUÑOZA CONCEJAL – SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 12 de abril de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
5.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. APROBACIÓN EXPEDIENTE Y PLIEGO PARA SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
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Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 14/04/2021 El documento consta de 6 página/s. Página 1 de 6
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/9463
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION ADMVA.
ASUNTO: PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA RELATIVA A APROBACION DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL CONTRATO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
ANTECEDENTES
I.- Que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 7 de Diciembre de 2020 se aprobó la necesidad de la realización de la contratación de los servicios musicales de acompañamiento de la Corporación Municipal en los actos propios del Ayuntamiento de Ciudad Real.
II.- Que por la Jefa de Servicio de Cultura se realiza Pliego Técnico, en el cual queda justificado que la Banda de Música de la Agrupación Musical de Ciudad Real ejerce la exclusividad sobre el acompañamiento de la Corporación Municipal en los actos propios del Ayuntamiento de Ciudad Real, no existiendo la posibilidad de solicitar ofertas a otras empresas distintas.
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Nº 2021/04-2
CERTIFICADO
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CONSIDERACIONES JURIDICAS
I.- El art. 168 a) de la L.C.S.P., en cuanto a la regulación de aquellos supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad dispone entre otros “2º Cuando las obras, servicios o suministros solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español
En el art. 170 de la LCSP se recoge el procedimiento a seguir para la tramitación de estos expedientes, indicando que se regularán por lo dispuesto en el art. 169 a excepción de la publicidad previa.
A este expediente le será de aplicación lo establecido para los procedimientos restringido pero limitado a un único participante en el expediente.
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Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 14/04/2021 El documento consta de 6 página/s. Página 2 de 6
II.- A este contrato le será aplicable el Libro Primero y Segundo de la LCSP, en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, y en cuanto a sus efectos y extinción le será aplicable la normativa de derecho privado.
III.- La iniciación y contenido del expediente viene recogido en la Sección 1ª de la L.C.S.P. que lleva por título “Expediente de contratación”.
Así el art. 116.1 determina que:
“(…) 1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art. 28 de esta Ley.
El art. 28 regula la necesidad e idoneidad del contrato en los siguientes términos:
“(…) 1. Las entidades del sector público, no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Este trámite ha sido incorporado al presente expediente mediante acuerdo del
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órgano de contratación - Junta de Gobierno Local-, de 7 de Diciembre de 2020.
El apartado 3 del art. 116 determina:
“(…) 3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato…”.
En el expediente figura el Pliego Técnico realizado por la Jefa de Servicio de Cultura.
Los pliegos de prescripciones técnicas vienen recogidos en el art. 124 a 127 de la L.C.S.P., y determina que:
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Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 14/04/2021 El documento consta de 6 página/s. Página 3 de 6
“(…). 1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.
El art. 126 de la L.C.S.P., recoge las reglas que debe tenerse en cuenta a la hora del establecimiento de prescripciones técnicas, estableciéndose el contenido en el art. 68 del R.G.L.C.A.P. al que nos remitimos.
Figura también en el expediente el Pliego de cláusulas administrativas particulares firmado por el Concejal Delegado de Contratación, y redactado por la Jefa de Sección de Contratación Admva.
Con respecto a los Pliegos de cláusulas administrativas particulares, recoge el art. 122 de la L.C.S.P:
(…)1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato …
2. En los pliegos se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; consideraciones sociales, laborales y ambientales; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo…
4. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares , cuyas cláusulas
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se consideran parte integrante de los mismos.
5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación…
El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares se recoge en el art. 67 del R.G.L.C.A.P., apartado 2, con carácter general para todos los contratos. Según el apartado d) del punto 4 del art. 116 de la LCSP, deberá justificarse en el expediente el valor estimado del contrato, en este sentido se ha incorporado en el Pliego Técnico de la Jefa de Servicio de cultura, incluyéndose en el pliego de cláusulas el método de cálculo utilizado para la estimación del presupuesto de conformidad con el art. 101.5 de la LCSP.
Se concluye que los pliegos incorporados en el expediente se ajustan a las previsiones normativas mencionadas, L.C.S.P. y R.G.L.C.A.P., son aptos para regular el contrato que en su día se formalice, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local (como órgano de contratación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
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Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 14/04/2021 El documento consta de 6 página/s. Página 4 de 6
También establece el art. 116.3, parrafo segundo, que:
“(…). Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Al expediente se ha incorporado certificado de existencia de crédito de Intervención General, de 24 de Febrero de 2021, certificando la existencia suficiente de crédito para la cobertura del gasto que conlleva el contrato, así como la partida que le es de aplicación.
Justificación del valor estimado del contrato (art. 116.4.d) LCSP): A este respecto se ha incorporado en el Pliego Técnico de la Jefa de Servicio de Cultura donde se establece el presupuesto del contrato, incluyéndose en el pliego de cláusulas el método de cálculo utilizado para la estimación del presupuesto de conformidad con el art. 101.5 de la LCSP.
Justificación del Procedimiento de adjudicación (art: 116.4.a) LCSP): Ha quedado justificado en el punto primero de este informe
Deberá incorporarse previamente a la aprobación del expediente los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación-Titular de la Asesoría Jurídica-, y del Interventor que realiza la función fiscalizadora (Disposición Adicional Tercera LCSP, puntos 3 y 8).
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Según determina el art. 117 de la L.C.S.P.:
“(…).1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto…”.
En conclusión no existe inconveniente jurídico para que sea aprobado por la Junta de Gobierno Local el presente expediente de contratación junto con el gasto que corresponde, y los pliegos de Cláusulas administrativas y Pliego de cláusulas Técnicas, y se disponga la apertura del procedimiento de adjudicación.
Atendido que corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda. 4 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 9/2017, de 8 de Noviembre.
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Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 14/04/2021 El documento consta de 6 página/s. Página 5 de 6
En conclusión procede que por la Junta de Gobierno Local se adopten los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación y convocar procedimiento negociado, sin publicidad, el contrato privado de representación artística consistente en la contratación de los servicios musicales de acompañamiento de la Corporación municipal en los actos propios del Ayuntamiento de Ciudad Real, por un valor estimado de 384.000 €, exento de IVA, y un plazo de duración de cuatro años, autorizando el gasto con cargo a la partida presupuestaria 334.22716, denominada “contrato banda de música”.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2021 a 2025, ambos inclusive, en los siguientes ejercicios se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
SEGUNDO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de cláusulas técnicas para la adjudicación mediante procedimiento negociado, sin publicidad, el contrato privado de representación artística consistente en la contratación de los servicios musicales de acompañamiento de la Corporación municipal en los actos propios del Ayuntamiento de Ciudad Real.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, al Servicio de Cultura, y al Servicio de Contratación Administrativa, para su desarrollo y tramitación.
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Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el
expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
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Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 14/04/2021 El documento consta de 6 página/s. Página 6 de 6
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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D. DAVID SERRANO DE LA MUÑOZA CONCEJAL – SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 17 de mayo de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
7.- PROPUESTA CONTRATACIÓN. CLASIFICACIÓN CONTRATO PARA SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: nboEgpGphy0XwVniMrug Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. DAVID SERRANO DE LA MUÑOZA el 18/05/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 19/05/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 1 de 4
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/13945
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se da cuenta del acta de la Mesa de Contratación de cuyo tenor literal es el siguiente
“ACTA DE APERTURA DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, EL CONTRATO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
En Ciudad Real, a seis de Mayo de dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, se constituye la Mesa de Contratación.
Esta sesión no se celebra presencialmente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ciudad Real, sino telemáticamente a distancia por medio de AUDIO- CAMARA REUNION (herramienta tecnológica ZOOM) dada la situación excepcional de crisis sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Todos los participantes se encuentran en territorio español.
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Nº 2021/05-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Nicolás Clavero Romero, asistiendo también:
D. Manuel Ruiz Redondo, Interventor Municipal,
D. Julián Gómez-Lobo Yangüas, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento,
D. Juan Vicente Guzmán González,
D. Sixto Blanco Espinosa, Dª. Pilar Gómez del Valle, Dª. Eva María Masías Avís,
y Dª. Mª Isabel Donate de la Fuente, Jefa de Sección de Contratación Administrativa, actuando como secretaria.
Asiste D. José Luis Medina Serrano, técnico de informática del Excmo.
Ayuntamiento.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: nboEgpGphy0XwVniMrug Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. DAVID SERRANO DE LA MUÑOZA el 18/05/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 19/05/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 2 de 4
Se encuentran presencialmente en el Excmo. Ayuntamiento los funcionarios D. Julián Gómez-Lobo, Titular de la Asesoría Jurídica, D. Juan Vicente Guzmán González, D. José Luis Medina Serrano, Informáticos del Excmo. Ayuntamiento, y Dª. Mª. Isabel Donate de la Fuente, Jefa de Sección de Contratación Admva., secretaria de la Mesa de Contratación, los cuales también se encuentran conectados a través de ZOOM con el resto de miembros de la Mesa de Contratación.
El presupuesto del presente contrato es de 96.000 € anuales, lo que supone un total por los cuatro años de duración del contrato de 384.000 €, exento de IVA.
El objeto de la reunión es la apertura de la documentación presentada por AGRUPACIÓN MUSICAL DE CIUDAD REAL, la cual presenta la documentación administrativa completa según el pliego de cláusulas administrativas. El resto de documentación presentada será objeto de revisión por el servicio de contratación.
Se procede a continuación a la apertura de la oferta económica, resultando lo siguiente:
AGRUPACIÓN MUSICAL DE CIUDAD REAL ……….…96.000 € anuales, exento de IVA, lo que supone un importe total por los cuatro años de duración de 384.000 €
Toda la documentación tanto administrativa como la oferta económica es examinada por todos los asistentes a esta Mesa de Contratación.
Por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación, se acuerda:
Documento firmado electrónicamente en el marco de la legislación vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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Nº 2021/05-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PRIMERO.- Admitir a trámite la oferta presentada por AGRUPACIÓN MUSICAL DE CIUDAD REAL
SEGUNDO.- Clasificación, por orden decreciente, de la proposición presentada: 1ª.- AGRUPACIÓN MUSICAL DE CIUDAD REAL
TERCERO.- Requerir a AGRUPACIÓN MUSICAL DE CIUDAD REAL, para que, dentro del plazo de DIEZ días hábiles, (aunque ha presentado esta documentación en la licitación, será objeto de revisión por el servicio de contratación) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: nboEgpGphy0XwVniMrug Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. DAVID SERRANO DE LA MUÑOZA el 18/05/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 19/05/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 3 de 4
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica, y Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o cualquier otro fedatario público, o documento que lo sustituya, Estatutos de esta agrupación.
- Solvencia técnica y económica conforme el pliego de cláusulas administrativas.
Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y su clasificación, o en su caso, la justificación del cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96 de la LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 97, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el
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Nº 2021/05-4
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro funcionario o fedatario público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, al servicio de Cultura del Excmo. Ayuntamiento, a Intervención y a Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.”
Propuesta de acuerdo:
- Aprobar la clasificación de ofertas conforme al acta transcrita anteriormente.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: nboEgpGphy0XwVniMrug Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. DAVID SERRANO DE LA MUÑOZA el 18/05/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 19/05/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 4 de 4
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
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Nº 2021/06-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. DAVID SERRANO DE LA MUÑOZA CONCEJAL – SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 01 de junio de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
64 (FOD).- PROPUESTA CONTRATACÓN. ADJUDICACIÓN CONTRATO SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: t9SoWz4wR45N5ugUPWuA Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. DAVID SERRANO DE LA MUÑOZA el 01/06/2021
Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL María del Pilar Zamora Bastante el 01/06/2021 El documento consta de 4 página/s. Página 1 de 4
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/15825
Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD EL CONTRATO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
ANTECEDENTES
I.- Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 12 de Abril de 2020, se aprueba el expediente de contratación por procedimiento negociado sin publicidad, Pliego Técnico y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el CONTRATO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA CONSISTENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.
II. Visto el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 06 de Mayo de 2019, se propone la Clasificación de la única oferta presentada por AGRUPACIÓN MUSICAL DE
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Nº 2021/06-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
CIUDAD REAL, se le requiere como única licitadora y en ejecución del punto TERCERO del mencionado Acta para que en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES presentara la documentación que viene reflejada en la misma.
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento | de | sus |
obligaciones tributarias locales de fecha 20 de Mayo de 2021. | ||
• Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento | de | sus |
obligaciones con la Seguridad Social de fecha 20 de Abril de 2021. | ||
• Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento | de | sus |
obligaciones tributarias estatales de fecha 20 de Abril de 2021. |
III.- Que la AGRUPACIÓN MUSICAL DE CIUDAD REAL ha presentado la siguiente documentación en la licitación y será objeto de revisión por el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento:
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• Certificado de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con fecha 20 de Abril de 2021, junto con Declaración Responsable de no haber sido dado de baja en la matricula de dicho impuesto y de estar exento del pago con fecha 18 de Mayo de 2021.
• Estatutos y Acta Junta Directiva, debidamente inscrita en el Registro General de Asociaciones de la JCCM.
• Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales
y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
• Certificado de la Compañía Aseguradora de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, que estará vigente durante el total de duración del presente contrato y se encuentra vigente de pago.
• Informe de buena ejecución de la Jefa de Servicio de Cultura.
• Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores con fecha 08 de Abril de 2021.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Una vez analizada la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprueba que cumple con lo establecido en la normativa y en el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 06 de Mayo de 2021.
II.- El artículo 170 de la LCSP establece que los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168.
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Nº 2021/06-1
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
III.- El artículo 151.1 de la LCSP establece que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, la contratación mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad DE LOS SERVICIOS MUSICALES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LOS ACTOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, a AGRUPACIÓN
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MUSICAL DE CIUDAD REAL por un presupuesto de 96.000 euros lo que supone un importe total por los cuatro años de duración de 384.000 € exento de IVA, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 159 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, tal y como dispone el art. 153 de la LCSP.
TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación (art. 153.3 LCSP).
CUARTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la Agrupación Musical licitadora, a intervención, al Servicio de Cultura y Contratación para su desarrollo y tramitación.
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Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
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