DOCUMENTO GENERAL UT-CDA-GEN-002 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Versión: 02Página: 1 de 10 Fecha: 14/05/2024 Área: CDA
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1. DEFINICIONES
La Empresa: Empresa que forma parte de UNNA INFRAESTRUCTURA y/o relacionada: UNNA TRANSPORTE S.A.C. y/o RED VIAL 5 S.A. y/o CARRETERA ANDINA DEL SUR S.A.C. y/o CARRETERA SIERRA PIURA S.A.C. y/o OPERSAC y/o CONSORCIO VIAL DEL SUR y/o CONSORCIO MANPERAN y/o TREN URBANO DE LIMA S.A.
Cliente: Usuario o destinatario final de las Prestaciones a cargo de La Empresa.
Partes: Se refiere a la Empresa y Proveedor conjuntamente.
Proveedor: Es la empresa subcontratista, proveedora o prestadora de servicios, contratada por la Empresa, que se encargará de entregar o suministrar los bienes, ejecutar las obras o prestar los servicios de acuerdo a lo establecido en la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, según el caso.
Prestaciones: Se refiere a la entrega y/o suministro de bienes y/o a la prestación de servicios y/o ejecución de obra y/o instalación y/o montaje y demás actividades comprendidas en la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, a cargo del Proveedor.
Orden de Compra: Es el documento suscrito entre las Partes, en donde se estipulan los términos y condiciones específicos de la entrega y/o suministro de bienes, y que conjuntamente con sus anexos y las presentes Condiciones Generales de Contratación, constituyen el contrato de adquisición y/o suministro de bienes, suscrito entre las Partes.
Orden de Servicio: Es el documento suscrito entre las Partes, en donde se estipulan los términos y condiciones específicos de la prestación de servicios y/o ejecución de obra y/o instalación y/o montaje, y que conjuntamente con sus anexos y las presentes Condiciones Generales de Contratación, constituyen el contrato de prestación y/o ejecución de obra, suscrito entre las Partes, según sea el caso.
Contrato: Acuerdo escrito entre la Empresa y el Proveedor, conformado por la Orden de Compra y/u Orden de Servicio, según corresponda, sus Anexos y las presentes Condiciones Generales de Contratación, constituyendo así, según corresponda, el contrato de adquisición y/o suministro de bienes o el contrato de prestación y/o ejecución de obras.
Contrato Principal: Es el contrato suscrito entre la Empresa y el Cliente en el marco del cual se celebra el Contrato.
Contrato de Concesión: Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Xxxxxxxx – Av. Xxxx – San Xxxx de Lurigancho suscrito entre la Empresa y el Estado Peruano.
Cronograma: Se refiere a la secuencia temporal de actividades de entrega y/o suministro de bienes o de ejecución de obra o de prestación de servicios, según el caso, el mismo que formará parte de la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, según el caso.
Equipos y Materiales: Son todos aquellos bienes que serán entregados y/o suministrados por el Proveedor para que inicie la ejecución de las Obras contenidas en la Orden de Servicio y/u Orden de Compra y/u Contrato. Representante Proveedor: Persona designada por el Proveedor para la ejecución de las Prestaciones.
2. CAPACIDAD Y CONDICIÓN LEGAL DEL PROVEEDOR
El Proveedor declara expresamente que está capacitado técnica y legalmente para ejecutar las Prestaciones objeto del Contrato y/u Orden de Servicio y/u Orden de Compra y que cuenta con todos los poderes, las autorizaciones, licencias y demás títulos habilitantes y condiciones que le sean requeridos, las mismas que deberán mantener vigentes durante todo el plazo de vigencia del Contrato. Igualmente, el Proveedor declara que conoce las normas de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental de la Empresa y se compromete a ejecutarlas estrictamente.
3. PRELACIÓN DE DOCUMENTOS
a. En caso de discrepancia entre la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda, y las Condiciones Generales de Contratación, prevalecerán los primeros documentos antes mencionados.
b. Todo aquello no incluido expresamente en el Contrato, así haya sido objeto de negociación previa entre las Partes, no tendrá validez alguna.
c. Para todo aquello no regulado por la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, se aplicarán las presentes Condiciones Generales de Contratación.
4. CONDICIONES Y CONTENIDO DE LA ORDEN DE COMPRA Y/U ORDEN DE SERVICIO Y/O CONTRATO
Inalterabilidad: La Orden de Compra y/o la Orden de Servicio y/o el Contrato, según corresponda, no podrán
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ser modificadas, salvo por acuerdo escrito de las Partes, en el cual se indique la voluntad expresa de modificar dichos documentos.
5. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
El Proveedor no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente las Prestaciones ni lo derechos y/u obligaciones relacionadas con las Prestaciones sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la Empresa. Siendo así, la Empresa no será responsable por hecho u omisión de carácter laboral, previsional, tributario y de cualquier índole, derivado de cualquier vínculo creado por el Proveedor con subcontratistas, cesionarios y/o cualquier tercero.
6. PERSONAL DEL PROVEEDOR
a. El Proveedor proporcionará todas las medidas de dirección y cuidado que sean necesarias para un cumplimiento cabal de sus obligaciones.
b. Dicha dirección y cuidado se prestará a través de personas capacitadas y con la experiencia suficiente para ejecutar las operaciones a llevarse a cabo como parte de las Prestaciones (incluyéndose los métodos y las técnicas requeridas, los riesgos que puedan llegar a encontrarse y los métodos de prevención de accidentes, entre otros) para una ejecución y culminación satisfactoria de las Prestaciones.
c. El Proveedor es responsable del cumplimento de todas las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores y de los trabajadores de los subcontratistas, de ser el caso, sean nacionales o extranjeros, incluso en alcance igual a aquéllas que el Cliente imponga respecto del personal de la Empresa y también de aquellas que se creen por nuevas disposiciones legales o por negociación colectiva. La Empresa podrá solicitar al Proveedor los documentos que considere necesarios, a fin de verificar el cumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones laborales y/o migratorios que sean requeridos.
d. El Proveedor designará a un representante, debidamente facultado, aprobado previamente por la Empresa, que recibirá en nombre y representación del Proveedor todas las instrucciones dictadas por la Empresa y deberá estar debidamente facultado para comprometer al Proveedor como si fuera éste el Proveedor, y estará designado a tiempo completo a la ejecución de las Prestaciones en el sitio donde se ejecuten las mismas, a fin de encargarse de la administración e intendencia de la misma, ejerciendo un
control general de ella, en nombre y representación del Proveedor.
e. La Empresa determinará, según el caso, los requisitos, experiencia y conocimientos que deberá reunir el Representante del Proveedor.
f. La Empresa podrá en cualquier momento, ordenar el retiro del sitio donde se ejecuten las Prestaciones a la persona o personas (incluido el Representante del Proveedor) empleadas por el Proveedor o por subcontratistas que a su criterio no sean idóneas para la ejecución de las Prestaciones. El Proveedor deberá reemplazar a la persona removida de las obras por un sustituto competente a criterio de la Empresa, sin demora.
g. El Proveedor no podrá reemplazar al Representante del Proveedor ni a su personal clave sin que la Empresa haya aprobado previamente al personal sustitutorio por escrito.
h. En todos los casos de reemplazo de personal, el Proveedor será responsable de todas las consecuencias derivadas del reemplazo.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
a. El Proveedor se compromete a iniciar y ejecutar las Prestaciones en los Plazos establecidos en la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/u Contrato, según corresponda.
b. Los Plazos pactados no son modificables, salvo por autorización escrita de la Empresa
8. INSPECCIONES, PRUEBAS, ENSAYOS Y CONTROL DE CALIDAD
a. La Empresa, a través de sus representantes, podrá efectuar la inspección, control y supervisión respectiva para verificar la correcta ejecución de las Prestaciones por parte del Proveedor y/o sus subcontratistas, sin que para ello sea necesario efectuar aviso previo al Proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor será el único responsable por la correcta ejecución de las Prestaciones a su cargo, exista supervisión de la Empresa o no exista la misma.
b. El Proveedor, a fin de facilitar tales inspecciones, deberá permitir el libre acceso al sitio donde se ejecuten las Prestaciones y a todos aquellos lugares de trabajo donde se desarrollen las mismas, permitiendo la inspección y toma de documentos solicitados por la Empresa. El Proveedor se obliga a facilitar al personal de inspección de la Empresa, todos los elementos que
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requieran para cumplimiento de sus funciones, así como para la realización de ensayos y pruebas.
c. La inspección comprende los Equipos y Materiales a suministrar por el Proveedor. La Empresa podrá rechazar aquellos Equipos y/o Materiales que no reúnan las condiciones y/o no se ajusten a las especificaciones indicadas en la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato y a las normas establecidas, en cuyo caso el Proveedor se obliga al reemplazo de dichos Equipos y/o Materiales en el plazo que a tal efecto le otorgue la Empresa.
d. La inspección se refiere también a los Equipos y Maquinarias que el Proveedor utilice para la ejecución de las Prestaciones, pudiendo la Empresa solicitar su reemplazo cuando a su criterio no se encuentren en buen estado o no sean los idóneos para la ejecución de las actividades.
e. Las inspecciones no liberan al Proveedor de sus responsabilidades y obligaciones.
f. El costo de las inspecciones, pruebas y ensayos serán por cuenta del Proveedor, a no ser que se pacte de forma contraria en la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda.
g. El Proveedor observará escrupulosamente los procesos de control de calidad de las Prestaciones, los cuales deberán ser concordantes con el Plan de Control de Calidad de la Empresa.
9. GARANTÍAS
a. Todas las garantías indicadas en los puntos 1, 2 y 3 del literal b de la presente Cláusula deberán ser Cartas Fianzas Bancarias, emitidas por una entidad debidamente reconocida y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y aceptada por la Empresa.
b. Las garantías mínimas que deberá proporcionar el Proveedor, son:
1. Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. - Esta garantía será presentada al momento de la firma de la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda, y por el 10% del monto total del Contrato indicando en la correspondiente Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, a fin de garantizar la correcta ejecución de las Prestaciones. Esta Garantía será devuelta al Proveedor luego de la aceptación final escrita de las Prestaciones por parte de la Empresa, previa entrega de una carta fianza, por una vigencia igual al periodo de garantía y por el 5% del monto total del Contrato indicando en la Orden de Compra y/u
Orden de Servicio y/o Contrato (Carta Fianza por el Periodo de Garantía).
2. Carta Fianza de entrega de adelanto. - En el supuesto que en la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato se establezca la entrega de un adelanto por parte de la Empresa, al momento de la recepción del adelanto a favor de El Proveedor, éste deberá entregar a la Empresa, una Carta Fianza bancaria por una suma igual o equivalente al monto del adelanto más el IGV.
3. Carta Fianza por el periodo de Garantía. - Tal y como se describe en el numeral 1 del presente inciso b., la Carta Fianza por el Periodo de Garantía será entregada al momento de la devolución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato y tendrá un periodo de vigencia igual al periodo de garantía.
c. Las cartas fianzas descritas en el punto precedente serán Solidarias, Incondicionales, sin Beneficio de Excusión y de la Realización Automática a solo requerimiento del La Empresa.
d. Adicionalmente la Empresa podrá retener al Proveedor el diez por ciento (10%) de cada factura por concepto de garantía por la buena ejecución de las Prestaciones, montos que constituirán un fondo que garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones atribuibles al Proveedor. Este fondo de retención sustituirá a la Garantía de Fiel Cumplimiento y será aplicable solo en caso de que las Partes lo hubieran acordado expresamente en la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato según corresponda. El fondo indicado no generara intereses.
10. PERIODO DE GARANTÍA
El Proveedor garantiza todos sus materiales y Prestaciones contra defectos de fabricación por un periodo mínimo de doce (12) meses, contados a partir de la aceptación de las Prestaciones por parte de la Empresa. En caso el Periodo de Garantía pactado en el Contrato Principal sea mayor, este será aplicable al Proveedor. Durante el transcurso del periodo de garantía, el Proveedor está obligado a reemplazar y/o reparar de inmediato en el lugar en que se encuentra, sin cargo para la Empresa, todo suministro, material y/u obra defectuosa, ante la simple notificación de la Empresa.
11. SEGUROS
a. El Proveedor deberá contratar y mantener a su costo los seguros siguientes:
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1. Seguro de enfermedad y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Pensiones y de Salud para todos sus trabajadores asignados a las Prestaciones, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud, su Reglamento (Decreto Supremo 009-97-SA) y normas complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
2. Seguro de Responsabilidad Civil sobre: a- Daños y/o lesiones a terceros.
b- Daños a propiedad de terceros.
c- Responsabilidad Civil Patrimonial
d- Daños causados por vehículos propios o de terceros (En exceso al seguro del Vehículo).
3. Seguros de riesgos de daños causados a vehículos, Equipo y Maquinaria. Dicho seguro deberá cubrir lesiones y/o muertes de personal de la Empresa y/o de terceros ocasionados por la utilización de vehículos/maquinarias por el Proveedor o sus subcontratistas en el área donde se ejecutan las Prestaciones o fuera de la misma en la medida que esté relacionada con los trabajos que se realizan para la Empresa.
4. Seguro de Transporte de Bienes. - En caso el Proveedor se encuentre a cargo del Transporte de bienes, de conformidad con la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato, el Proveedor deberá contratar póliza de transportes cubriendo dichos bienes hasta su valor de reposición.
5. Otros que considere el Proveedor necesario.
6. La cuantía de las coberturas de los seguros indicados en esta cláusula será establecida por la Empresa, debiendo el Proveedor obtener los seguros obligatorios que le correspondan con una cobertura no menor a la establecida por ley.
b. Todas las pólizas de seguros deberán ser contratadas por el Proveedor en compañías aseguradoras aceptadas previamente por la Empresa.
c. Las pólizas de seguros a ser obtenidas por el Proveedor deberán contener las siguientes estipulaciones:
1. Una declaración, en la que la Empresa aparezca como Asegurado Adicional.
2. Una declaración, en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación contra el Proveedor.
3. Una declaración en la que se señale que la Póliza no se modificará o enmendará, ni se cancelará o anulará, sin que se curse una notificación escrita previa al Proveedor con treinta (30) días calendarios de anticipación como mínimo.
4. La Empresa se reserva el derecho de requerir al Proveedor en cualquier momento de la ejecución de la Orden de Compra y/u Orden de Servicio y/o Contrato la sustitución del asegurador por otro a su entera satisfacción.
5. El Proveedor deberá entregar a la Empresa todas las Pólizas contratadas a fin de que sean revisadas y aceptadas por la Empresa.
6. El Proveedor está obligado a mantener vigentes las pólizas durante toda la vigencia del Contrato.
7. El Proveedor, como paso previo al inicio de las Prestaciones, deberá presentar un informe a la Empresa donde se detallen las máquinas y vehículos que serán afectados a las Prestaciones.
8. El Proveedor deberá presentar mensualmente las constancias de pago de las Primas de los seguros contratados y el listado de movimientos de personal, maquinaria y vehículos informado a las compañías de seguros.
9. La Empresa se reserva el derecho de pagar en forma directa a la aseguradora las primas y actualizaciones impagas, pudiendo retener y/o compensar el aporte de las mismas con su correspondiente actualización, de los pagos que deba efectuar la Empresa por trabajos efectuados y certificados, sin que ello signifique asumir responsabilidad alguna.
10. La contratación de los seguros no libera al Proveedor de sus responsabilidades frente a la Empresa y/o terceros.
11. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales o administrativas, así como los gastos de cualquier índole originados o resultantes del incumplimiento de los requerimientos aquí indicados, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de los Seguros y/o quiebra, insolvencia (o eventos similares) de las aseguradoras y/o por cualquier otro motivo.
12. VALORIZACIONES, FACTURACIÓN Y PAGOS
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a. El avance de las Prestaciones correctamente ejecutadas, a cargo del Proveedor, se determinará mediante la presentación por parte del Proveedor de su valorización mensual, dentro de los (15) primeros días hábiles del mes siguiente al valorizado. De las valorizaciones se descontarán los porcentajes correspondientes al fondo de garantía y adelanto en caso se acuerde en la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda.
b. En caso de existir discrepancia con respecto a las valorizaciones y/o al avance de las Prestaciones prevalecerá la opinión de la Empresa, sin perjuicio del derecho del Proveedor de someter dicho asunto al mecanismo de solución de controversias, previsto en la Cláusula Vigésimo Novena. En ningún caso el Proveedor podrá suspender la ejecución de este Contrato, aunque se presente dicha discrepancia.
c. Luego de aprobada la valorización por parte de la Empresa, el Proveedor deberá presentar sus comprobantes de pago a la Empresa. Los comprobantes deberán cumplir estrictamente las formalidades previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente, así como en cualquier otra noma legal que resulte aplicable. En consecuencia, los comprobantes presentados por el Proveedor deberán detallar con toda precisión los conceptos y montos que son puestos a cobro ante e la Empresa. En el caso de entrega y/o transferencia de bienes, el Proveedor deberá detallar en las facturas el número de identificación del bien, número de serie, número de motor, etc.; de ser el caso.
d. La Empresa cancelará los comprobantes de pago dentro de los cuarenticinco (45) días calendarios siguientes a la aprobación de la valorización y comprobantes por parte de la Empresa
e. El pago de los comprobantes del Proveedor estará condicionado a que el Cliente haya efectuado los pagos equivalentes en favor de la Empresa en el marco del Contrato Principal, de ser el caso. En caso el Cliente, de incurrir en dicha demora, reconozca intereses moratorios a la Empresa, entonces la Empresa reconocerá los mismos Pari Passu al Proveedor.
f. La aprobación de la Empresa a los comprobantes del Proveedor tiene como único efecto autorizar los pagos al Proveedor por las Prestaciones ejecutadas. Sin embargo, dicha aprobación no podrá entenderse como una manifestación de conformidad respecto a la calidad o satisfacción de las Prestaciones ejecutadas, las cuales estarán sometidas a las garantías y obligaciones indicadas en la Orden de Compra y/u Orden de Servicio
y/o Contrato, en las presente Condiciones Generales de Contratación y en la Ley.
g. Como paso previo a la cancelación de las valorizaciones, la Empresa podrá requerir al Proveedor la presentación de los documentos probatorios que acrediten encontrarse al día en sus obligaciones patronales, laborales, tributarias, frente a proveedores o subcontratistas, etc.
13. ESTÁNDAR DE LAS PRESTACIONES
El Proveedor ejecutará las Prestaciones de acuerdo a lo indicado en la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda, y conforme a las reglas del arte para su ejecución y dentro de los más altos estándares aplicables.
14. REPARACIONES DE LOS VICIOS O DEFECTOS DE LAS PRESTACIONES
a. El Proveedor será responsable de remediar y/o pagar todo vicio (incluyéndose los vicios ocultos), defecto u error en las Prestaciones, o en parte o partes de la misma, que pueda aparecer u ocurrir y que surjan ya sea por:
1. Cualquier diseño, ingeniería, equipos y Materiales, herramientas, suministro o mano de obra; y/o
2. Cualquier incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier obligación de su parte, según la Orden de Compra u Orden de servicio y/o Contrato.
3. Cualquier omisión del Proveedor.
b. La Empresa otorgará a su criterio un plazo razonable a fin de que el Proveedor proceda a subsanar el vicio, defecto error.
c. En el caso que la subsanación que corresponda sea el reemplazo de Equipos y/o Materiales defectuosos, la calidad de los nuevos Equipos y/o Materiales no será menor a la calidad exigida para dichos bienes, conforme a las especialidades técnicas de la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda.
d. En el supuesto que el Proveedor no subsane el vicio en el plazo otorgado, la Empresa podrá a su elección y sin perjuicio de cualquier daño ulterior:
d.1. Resolver el Contrato de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Decima Quinta.
d.2 Subsanar el vicio de manera directa o contratando a un tercero, asumiendo dichos costos el Proveedor. Los
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montos podrán ser deducidos de las valorizaciones por pagar al Proveedor y/o ejecutados contra la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y el Fondo de Garantía, sin perjuicio de todas las demás acciones legales que pueda interponer la Empresa a fin de cobrar cualquier remanente
d.3. Reducir razonablemente el precio pactado en la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda.
15. INCUMPLIMIENTO – RESOLUCIÓN
1. La Empresa podrá resolver el Contrato en caso se produzcan uno o más de los siguientes acontecimientos:
a. La solicitud de insolvencia, quiebra, concurso preventivo, reestructuración o suspensión de pagos o liquidación judicial o extrajudicial del Proveedor o similar. Bastará el inicio del procedimiento de insolvencia o de concurso preventivo o similar para que la presente causal de resolución opere.
b. Cuando el Proveedor no cumpla con sus obligaciones en materia tributaria, laboral, previsional, seguridad social en general y en lo que se refiere a protección del medio ambiente, gestión ambiental, prevención de riesgos, seguridad e higiene en el trabajo.
c. Que el Proveedor no inicie o complete las Prestaciones dentro de los plazos pactados en la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda.
d. Cuando el Proveedor no cumpla con reemplazar los Equipos y/o Materiales defectuosos, conforme a los señalado en los literales c. y d. de la Cláusula Octava y al literal c. de la Cláusula Decimo Cuarta, dentro del plazo otorgado por la Empresa para tal efecto, o cuando los nuevos Equipos y/o Materiales que reemplacen a los defectuosos no cumplan las condiciones específicas en la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda.
e. Cesión y/o subcontratación de las Prestaciones o parte de ella, sin el consentimiento expreso y por escrito de la Empresa.
f. Cualquier atraso del Proveedor en la ejecución de las Prestaciones.
g. En general, el Incumplimiento del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones asumidas en virtud de la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato y/o
de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
2. Para que la Empresa pueda resolver el Contrato bastará, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1430° del Código Civil, una comunicación escrita dirigida al Proveedor donde se indique el incumplimiento en el que ha incurrido este último, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 precedente.
3. En el supuesto que la Empresa proceda a resolver el Contrato en virtud de alguno de los supuestos descritos en el numeral 1 de la presente Cláusula, la Empresa quedará facultado, sin perjuicio de los otros derechos o facultades de la Empresa bajo la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda, a encargar la ejecución de las Prestaciones a un tercero, asumiendo el Proveedor todos los gastos en que se incurra para culminar las Prestaciones. En este supuesto la Empresa tendrá derecho a retener y utilizar todo el equipamiento del Proveedor que se encuentre en las Prestaciones, para la ejecución de los trabajos.
4. En el supuesto que la Empresa proceda a resolver el Contrato en virtud a lo dispuesto en el literal d del numeral 1 de las presente Cláusula, el Proveedor estará obligado a la devolución del valor de los Equipos y/o Materiales defectuosos, y al pago de la tasa de interés compensatorio fijada en la orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato, según corresponda.
5. Todos los daños derivados de la resolución del Contrato serán asumidos por el Proveedor.
6. En caso de cualquier incumpliendo del Proveedor, la Empresa, de manera alternativa a la resolución, podrá decidir la intervención de la organización del Proveedor por un tiempo razonable hasta que se garantice o se logre la subsanación del incumplimiento.
7. En caso de cualquier atraso por parte del Proveedor en la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá destinar los recursos adicionales para reprogramar y subsanar dicho atraso sin demora. El costo de los recursos adicionales, como son incremento de mano de obra; transporte aéreo en sustitución del transporte terrestre o marítimo; etc.; serán por cuenta exclusiva del Proveedor. La Empresa ordenará las medidas específicas para superar dicho atraso.
16. RESOLUCIÓN UNILATERAL POR PARTE DE LA EMPRESA
a. La Empresa se reserva el derecho de resolver unilateralmente el Contrato y sin expresión de causa, notificándolo con una anticipación de quince (15) días
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calendario. El Proveedor tendrá derecho a que se le reconozca únicamente el pago de los trabajos efectivamente ejecutados a satisfacción de la Empresa hasta la fecha de resolución
b. En caso el Contrato Principal se resuelva o extinga, la Empresa podrá, de inmediato, hacer lo propio respecto al Contrato. El Proveedor tendrá solamente el mismo derecho que el indicado en el literal a. de esta Cláusula.
17. PENALIDADES
a. En el supuesto que el Proveedor incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en la Orden de Compra u Orden de Servicio y/o Contrato y/o en las presentes Condiciones Generales de la Contratación, sin perjuicio del plazo para subsanar el incumplimiento que pudiera otorgar la Empresa, el Proveedor deberá pagar a la Empresa una penalidad de 0.2% del precio total del Contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de dicha obligación, sin perjuicio del derecho de la Empresa a cobrar al Proveedor la cuantía del daño ulterior que no resulte cubierto por la penalidad.
b. El pago de dicha penalidad no libera al Proveedor del cumplimiento de la obligación incumplida en su debida oportunidad.
c. El pago de la penalidad no impide a la Empresa iniciar las acciones contra el Proveedor para resolver el Contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia de su incumplimiento.
d. La Empresa podrá deducir de las valorizaciones por pagar al Proveedor y/o ejecutar contra las cartas fianzas indicadas en el literal b. de la Cláusula Novena y contra el fondo de garantía descrito en el literal d. de la misma Cláusula, los montos por concepto de Penalidades aplicada al Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal a la que la Empresa tuviere derecho.
e. El cobro de penalidades no liberará al Proveedor de resarcir a la Empresa el daño ulterior ocasionado.
18. DEMORA EN EL RECLAMO
a. La demora u omisión por parte de la Empresa en reclamar cualquier monto por concepto de penalidad, exigir cualquier indemnización en virtud del Contrato o comunicar al Proveedor cualquier incumplimiento, no implica ni supone, bajo ninguna circunstancia, una pérdida o renuncia de la Empresa a sus derechos.
b. La xxxx del Proveedor será automática.
19. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
a. El caso fortuito y la fuerza mayor se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 1315 del Código Civil.
b. El Proveedor, en caso de ocurrir un caso fortuito o de fuerza mayor que impida la ejecución de sus obligaciones, deberá comunicarlo a la otra Parte por escrito dentro de las cuarentiocho (48) horas de ocurrido el hecho. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo respecto a la naturaleza del hecho o a las consecuencias del mismo, la controversia será sometida al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Vigésimo Novena.
c. Si transcurre el plazo descrito en el literal b. de esta Cláusula, sin que el Proveedor comunique el evento de caso fortuito o fuerza mayor a la Empresa, entonces el Proveedor perderá su derecho a hacerlo y deberá responder por el incumplimiento.
20. PRECIO
a. Los precios pactados son fijos y no están sujetos a reajuste alguno.
b. El precio incluye todo lo necesario para que el Proveedor ejecute sus obligaciones de acuerdo a lo pactado en el Contrato.
21. PERMISOS Y LICENCIAS
Serán por cuenta del Proveedor la gestión, así como los costos y los gastos que pudiesen ser necesarios para la obtención de todas las licencias, permisos, derechos, autorizaciones y demás títulos habilitantes vinculadas a la ejecución de las Prestaciones a su cargo.
22. POLÍTICA SOBRE LIBERALIDADES
El Proveedor declara conocer que la Empresa tiene como estricta política el rechazar la entrega de liberalidades, regalos, dádivas o cualquier otro tipo de donación, gracia, ofrenda, presente u obsequio a las autoridades públicas, a los funcionarios públicos, a personas vinculadas a ellos o a los representantes, funcionarios o trabajadores de la Empresa. En consecuencia, el Proveedor se obliga a ejecutar las Prestaciones sujetando su actuación al estricto cumplimiento de la política indicada en esta Cláusula.
23. DIVISIBILIDAD
No obstante, cualquier estipulación contenida en las presentes Condiciones Generales de Contratación se declarará nula, inválida o inejecutable por una decisión jurisdiccional competente y de última instancia, las
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demás disposiciones continuarán en pleno vigor y efecto.
24. LEY APLICABLE
El presente Contrato se encuentra sometido a las Leyes de la República del Perú.
25. INDEMNIDAD
a. Independientemente de cualquier culpa o negligencia de la Empresa, el Proveedor defenderá, mantendrá indemnes, indemnizará y liberará a la Empresa (y a sus funcionarios, agentes, trabajadores o representantes) contra cualquier demanda, pérdida, daño, multa, gasto, costo y responsabilidad (incluyendo sin limitaciones, las costas y costos administrativos, judiciales y arbitrales y honorarios de abogados) que resulten de daños a la persona o a los bienes del Proveedor que surjan o sean consecuencia de culpa o dolo de Proveedor. La mencionada indemnización a cargo del Proveedor incluirá aquellos actos u omisiones causados por subcontratistas, funcionarios, empleados o agentes del Proveedor o por cualquier tercero que actué en su representación, interés o beneficio.
b. El Proveedor defenderá, mantendrá indemne, indemnizará y liberará a la Empresa (incluyendo a sus representantes, funcionarios, agentes y trabajadores) contra toda pérdida, daño, gasto y responsabilidad (incluyendo sin limitaciones las costas y costos judiciales y arbitrales y honorarios de abogados) que resulten del incumplimiento de cualquier norma legal por parte del Proveedor, o por parte de cualquier representante, funcionario, agente o trabajador del Proveedor.
26. ÓRDENES DE CAMBIO
a. El Proveedor no podrá ejecutar ni introducir ninguna variación o modificación a sus Prestaciones sin la emisión previa y escrita de una orden de cambio por parte de la Empresa.
b. La Empresa podrá en cualquier momento solicitar cambios en las Prestaciones a través de órdenes de cambio. El Proveedor deberá presentar a la Empresa, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la orden de cambio, el análisis del impacto en el precio o en cualquier otra disposición contractual. El Proveedor no podrá suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo mientras se encuentre pendiente el acuerdo entre las Partes respecto a la orden de cambio.
c. Las órdenes de cambio pueden implicar reducción o aumento de las Prestaciones.
27. DISPOSICIONES VARIAS
a. Auditoría. - El Proveedor mantendrá, de acuerdo con la ley peruana, los libros y registros contables con respecto a las órdenes de cambio u otro trabajo que impliquen costos adicionales que excedan el precio del Contrato que deba ser pagado por la Empresa, incluyendo la información relativa a las Prestaciones originalmente pactadas. La Empresa tendrán derecho a inspeccionar y auditar dichos registros y libros de contabilidad previa notificación con una antelación de dos (2) días al Proveedor. El Proveedor mantendrá todos los registros y libros de contabilidad por un plazo de por lo menos (6) años desde la fecha de aceptación final de las Prestaciones por parte de la Empresa o el plazo de prescripción que corresponda conforme a las leyes aplicables, el que resulte mayor.
b. Confidencialidad. – Las Partes se obligan a utilizar cualquier información relacionada con el Contrato (suministrada por la Empresa y/o el Proveedor u obtenida de cualquiera de ellos) exclusivamente para la ejecución del Contrato. En consecuencia, las Partes deberán mantener dicha información en estricta confidencia y no podrán divulgarla a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Asimismo, el Proveedor no podrá realizar ningún tipo de declaración ante ningún medio de comunicación (radios, periódicos, revistas, televisión, etc.) en el que revele o comente detalles de los bienes y/o servicios contratados mediante Orden de Servicio y/o Orden de Compra y/o Contrato y/o de información relacionada a cualquiera de dichos documentos, sin el consentimiento previo y escrito de la Empresa. La presente obligación de confidencialidad permanecerá vigente de manera indeterminada aun después de concluido, terminado, resuelto, rescindido, anulado o por cualquier causa finalizado el Contrato y/o la Orden de Compra y/o la Orden de Servicio.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información Confidencial:
(i) Que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad de la presente cláusula.
(ii) Que haya sido publicada con anterioridad a la fecha del Contrato, Orden de Compra y /o Orden de Servicio.
(iii) Que sea recibida a través de terceros sin restricciones.
(iv) Que deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial, administrativa o de cualquier autoridad competente en el ejercicio regular de sus funciones, o por las reglas o políticas de cualquier bolsa de valores, gobierno, ente regulador con jurisdicción para requerir que se revele la Información
DOCUMENTO GENERAL | UT-CDA-GEN-002 | |
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | Versión: 02 Página: 9 de 10 Fecha: 14/05/2024 Área: CDA |
Confidencial, en cuyo caso, la Parte a quien le hayan solicitado la información, deberá informar a la otra Parte, en tanto sea legalmente posible, en forma inmediata a la sola recepción de la citada orden quien decidirá si toma las acciones necesarias para evitar dicha divulgación de Información Confidencial, lo cual no enerva la obligación que tiene la Parte que debe revelar la Información; o
(v) Que la otra Parte otorgue expresamente y por escrito su autorización para revelar la Información Confidencial.
c. Patentes. - El Proveedor garantiza que ninguna de las Prestaciones, bienes o servicios suministrados, provistos, utilizados o entregados por el Proveedor infringirá patentes, derechos de autor o derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, el Proveedor protegerá, salvaguardará y mantendrá indemne a la Empresa, a sus empleados, obreros, representantes o agentes, contra todo reclamo de cualquier tercero relacionado con una violación o mal uso de cualquier patente, derecho de autor o derecho de propiedad intelectual.
d. Propiedad de la Empresa. - Todos los diseños, planos, manuales, instrucciones, protocolos de mantenimiento, memorias descriptivas, informes, etc., que guarden relación con las Prestaciones y que sean entregados por el Proveedor a la Empresa, serán de propiedad de la Empresa. El Proveedor deberá entregar a la Empresa los diseños, planos, manuales, instrucciones, protocolos de mantenimiento, memorias descriptivas, informes, etc. que razonablemente resulten necesarios para la Empresa a fin de lograr una correcta utilización o aprovechamiento de las Prestaciones.
28. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y GESTIÓN AMBIENTAL- ESTÁNDARES GENERALES DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD
a. El Proveedor se compromete a cumplir lo establecido en los documentos de la Empresa denominados: “Normas Generales de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental para Empresas Subcontratistas o Prestadoras de Servicios” y
“Estándares Generales de Aseguramiento y Control de la Calidad”. Que el Proveedor declara haber recibido y conocer en su integridad.
b. La protección ambiental a cargo del Proveedor comprenderá, en adición a lo estipulado en las “Normas Generales de Prevención de Riesgos Gestión Ambiental para Empresas Subcontratistas o Prestadoras de Servicios”, las actividades de prevención, limpieza, reparación del daño causado y rehabilitación de los
perjuicios que la ejecución de las Prestaciones pudiese ocasionar en el ambiente.
c. La Empresa podrá resolver automáticamente el Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Quinta, en caso de incumplimiento del Proveedor a lo establecido en las “Normas Generales de Prevención de Riesgos y Gestión Ambiental para Empresas Subcontratistas o Prestadoras de Servicios” y/o “Estándares Generales de Aseguramiento y Control de la Calidad”.
29. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
a. Cualquier controversia o discrepancia que pudiese suscitarse entre el Proveedor y la Empresa, como consecuencia directa o indirecta del Contrato, se someterá, en primera instancia, al trato directo entre las Pares, para lo cual intervendrán los representantes de cada parte.
b. En caso la controversia a que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y estos dos a un tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro de los diez (10) días calendarios de requerida, o sin los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda.
c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrara el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que las partes deberán asumirlos.
d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes.
DOCUMENTO GENERAL | UT-CDA-GEN-002 | |
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | Versión: 02 Página: 10 de 10 Fecha: 14/05/2024 Área: CDA |
e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutas el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial xxx Xxxxxxx de Lima.
x. xxxx realizar el pago parcial o total de dicha sanción.
b. Acepta que, sin perjuicio de la posibilidad de extender el presente contrato, su plazo de vigencia no excederá, en ningún caso, el Plazo de la Concesión, según las definiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
c. Acepta renunciar a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Estado Peruano (en su calidad de Concedente), el OSITRAN y sus funcionarios.
30. POLÍTICA SOBRE ETICA Y ANTICORRUPCIÓN
El Proveedor declara conocer y acepta regirse, en lo que le sea aplicable, por la Carta de Ética, el Código de Conducta, el Protocolo de Uso del Canal Ético y la Política Anticorrupción del Grupo Aenza.
31. POLÍTICA NTERNAS
El Proveedor declara conocer y acepta regirse, en lo que le sea Aplicable, por la Política de Búsqueda, selección y evaluación de desempeño de proveedores.
El Proveedor declara conocer y aceptar el registro de información de la proveniencia de sus ingresos y constitución de la compañía en caso lo amerite
Queda expresamente establecido que la Empresa podrá resolver estas Condicionales Generales de Contratación si considera de buena fe que el Proveedor ha violado, pretende violar, o ha ocasionado una violación a las Leyes Anticorrupción del Grupo Aenza o ha usado fondos de origen ilícito. En el supuesto de resolución, al amparo de lo dispuesto en esta cláusula, la Empresa tendrá el derecho de suspender las obligaciones a su cargo con relación a estas Condicionales Generales de Contratación, a su discreción, y no será responsable de reclamaciones por daños y perjuicios o pérdidas relacionadas con el incumplimiento por parte del Proveedor de las Leyes Anticorrupción. En tales supuestos el Proveedor deberá reparar y mantener indemne en todo momento al Grupo Aenza, sus accionistas, directores, ejecutivos, afiliados, y empresas vinculadas ante cualquier reclamación, daño o pérdida.