PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1
Objeto del seguro
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “SEGURO COLECTIVO DE VIDA DE LOS EMPLEADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PARA LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD en las
condiciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas."
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta, por enfermedad o accidente, de los empleados al servicio del Ayuntamiento la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado; para el colectivo de voluntarios de Protección Civil y Voluntarios de Servicios Sociales la Compañía indemnizará la cuantía pactada correspondiente a las garantías de fallecimiento por accidente, invalidez absoluta por accidente y asistencia sanitaria por Accidente.
Artículo 2 Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurados:
Compone el colectivo a asegurar las personas que a continuación se señalan:
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
La totalidad de los trabajadores del Tomador, tanto personal funcionario (sea funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, etc.), como personal eventual y personal contratado en régimen laboral (sea personal laboral fijo, personal laboral temporal, etc.), en número de 1.539 personas.
Dentro del colectivo de 1.539 personas, están incluidos los siguientes centros:
1. Ayuntamiento de Fuenlabrada con CIF P-2805800-F
2. Patronato Municipal de Deportes con CIF Q-2833003-C
3. Instituto Municipal de Limpieza y Servicios con CIF Q-7855049-H
4. Patronato Municipal de Cultura con CIF Q-7855028-B
5. Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada con CIF Q-7850015-D
6. Centro Iniciativas para la formación y el empleo (CIFE) con CIF P-7805801-C Se establece la relación actual de asegurados en el ANEXO I del presente pliego.
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
La cobertura de los seguros se producirá mientras se tenga la condición funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
Para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad siempre que se encuentren en activo al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido. No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
a) Voluntarios al Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento, en número estimado de 84.
El ámbito de cobertura a garantizar es, exclusivamente, el de los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante la realización de las actividades propias o necesarias del Servicio de Protección Civil ejercidas éstas tanto por cuenta del Tomador como, de ser preciso, de otro organismo o Administración Pública.
b) Personal que presta servicios en régimen de voluntarios en Servicios Sociales, en número estimado de 121.
El ámbito de cobertura a garantizar para este colectivo son los accidentes que se produzcan durante el desarrollo de las actividades o en el ejercicio de los programas de Servicios Sociales realizados en el ámbito o al servicio del Tomador.
c) Personal al servicio de la comunidad que presta sus servicios en cumplimiento de alguna sanción, sobre todo, trabajos de limpieza en Parques, en número estimado de 100 personas.
El ámbito de cobertura a garantizar es, exclusivamente, el de los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante el desarrollo de las actividades o en el ejercicio de labores al servicio de la comunidad.
Beneficiarios:
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
En caso de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente.
2) Hijos o descendientes del asegurado a partes iguales.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
3) Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales.
4) Hermanos del asegurado por partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
La revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivada de un accidente, así como de percepción de gastos sanitarios, será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente.
2) Hijos o descendientes del asegurado a partes iguales.
3) Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales.
4) Hermanos del asegurado por partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
La revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se
emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, capitales asegurados, condiciones de aseguramiento, número de asegurados, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Siniestro
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la invalidez del asegurado por enfermedad o accidente, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la invalidez del asegurado por accidente , así como los gastos de asistencia sanitaria que tengan su origen en un accidente laboral, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Artículo 3
Ámbito temporal de la cobertura.
La cobertura del contrato de seguro de vida se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos por este contrato que sufran los asegurados durante las 24 horas del día y los 365 días del año, desde las 00 horas del día 01 de Enero de 2016 hasta las 24 horas del día 31 de Diciembre de 2016.
Artículo 4
Ámbito geográfico y jurisdiccional de las coberturas
Ámbito mundial.
Artículo 5
Garantías y capitales asegurados
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes:
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
• Fallecimiento por cualquier causa 30.930,00
€/Asegurado.
• Inv. Permanente Total por cualquier causa 30.930,00
€/Asegurado.
• Inv. Permanente Absoluta por cualquier causa 30.930,00
€/Asegurado.
• Gran Invalidez por cualquier causa 30.930,00
€/Asegurado.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Las garantías de invalidez por cualquier causa NO son acumulativas. Garantías adicionales:
• En caso de incapacidad permanente absoluta y con límite de 2.500,00 € por asegurado, cobertura para los gastos de silla de ruedas, o similar, adaptada a las necesidades del asegurado. Entendiendo como similar cualquier instrumento que el asegurado necesite para el desarrollo de su vida cotidiana tales como una bañera o una cama adaptada a sus necesidades.
• En caso de gran invalidez, cobertura de los gastos de adaptación de la vivienda habitual hasta un máximo de 12.000,00 €.
• En caso de incapacidad permanente absoluta y con un límite de 2.500,00 € por asegurado, cubrir los gastos de adaptación del vehículo o similar.
• Garantía doble efecto: Capital adicional de 12.000,00 € en caso de fallecimiento del asegurado y de su cónyuge, a consecuencia de un mismo accidente, siempre y cuando hubiese hijos menores de 18 años a su cargo en el momento del fallecimiento.
Las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente o compromiso análogo, por tanto, la póliza deberá ajustarse a la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
• Fallecimiento por Accidente 12.263,81
€/Asegurado.
• Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente (Baremo) 12.263,81
€/Asegurado.
• Asistencia Sanitaria por Accidente :
o En centros médicos concertados Cuantía Ilimitada.
o En libre elección de centros concertados 1.502,53
€/Asegurado.
Artículo 6
Condiciones específicas del seguro
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
A. Fallecimiento por cualquier causa
Se garantiza, al fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados por el mismo.
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio de los Asegurados desde el primer momento.
B. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier causa
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el asegurado, a causa de una enfermedad o accidente, quedara afectado por una Invalidez Permanente Absoluta, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de fallecimiento de dicho asegurado.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio la situación física previsiblemente irreversible provocada por enfermedad o accidente, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerado.
Para la determinación del grado de Absoluta, se atenderá al dictamen del Organismo Oficial Competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho Organismo
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por cualquier causa
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el asegurado, a causa de una enfermedad o accidente, quedara afectado por una Invalidez Permanente Total, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de fallecimiento de dicho asegurado.
Se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual la situación física previsiblemente irreversible provocada por enfermedad o accidente, determinante de la ineptitud del Asegurado para el mantenimiento de su profesión.
Para la determinación del grado de Total, se atenderá al dictamen del Organismo Oficial Competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el dicho Organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
D. Gran Invalidez por cualquier causa
Se garantiza el pago del capital asegurado en el caso de que el asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez
Se considerará como Gran Invalidez la situación irreversible provocada por un accidente o enfermedad y determinante de una incapacidad permanente que a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Para la determinación del grado de Gran Invalidez, se atenderá al dictamen del Organismo Oficial Competente y será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho Organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
E. Garantía xx Xxxxx Efecto
Por esta garantía la Compañía se compromete a abonar un importe equivalente al capital asegurado, en caso de fallecimiento del asegurado y su cónyuge a consecuencia del mismo accidente siempre que existieran hijos menores de edad como beneficiarios.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
A. Fallecimiento por accidente
Se garantiza, al fallecimiento del asegurado por accidente, el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados por el mismo.
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio de los Asegurados desde el primer momento.
B. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por accidente
Se garantiza el pago del capital garantizado en caso de que el asegurado, a causa de un accidente, quedara afectado por una Invalidez Permanente Absoluta, extinguiéndose en este caso la cobertura para el riesgo de fallecimiento de dicho asegurado.
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerado.
Para la determinación del grado de Absoluta, se atenderá al dictamen del Organismo Oficial Competente y esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho Organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C. Gran Invalidez por accidente
Se garantiza el pago del capital asegurado en el caso de que el asegurado a causa un accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez.
Se considerará como Gran Invalidez la situación irreversible provocada por un accidente y determinante de una incapacidad permanente que a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
Para la determinación del grado de Gran Invalidez, se atenderá al dictamen del Organismo Oficial Competente y será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por dicho Organismo.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Gran Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
D. Incapacidad Permanente Parcial
Plaza de la Constitución, nº 1 – 28943- Fuenlabrada (Madrid) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Total para la profesión habitual xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el ANEXO III.
X. Xxxxxx de asistencia sanitaria por accidente
Cuando como consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza, el asegurado requiera tratamiento médico, la compañía garantizará el pago de los gastos en lo que incurra el asegurado, hasta el límite garantizado para esta cobertura.
Coberturas derivadas de accidentes
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
Artículo 7
Condiciones de adhesión al seguro
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, es decir, la totalidad de los funcionarios xx xxxxxxx, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual, personal de Entidades Públicas Empresariales u otros Organismos análogos, existentes y que puedan constituirse durante la vigencia del contrato, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Por consiguiente la inclusión en la póliza, para todo el colectivo a asegurar, será automática.
La Adhesión a éste contrato de nuevos Asegurados según definición del artículo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, será automática para todos los asegurados, sin necesidad de exigencia de cumplimiento de requisito de adhesión alguno.
Las mejoras posteriores de las coberturas aseguradas por aumentos de capital que tengan carácter general, serán de aplicación también al personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, Invalidez Provisional, Incapacidad Laboral Transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitación de invalidez,…
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
Serán asegurados los voluntarios de Protección Civil y Servicios Sociales que figuren en los registros del tomador sin necesidad de ningún otro requisito de adhesión.
Artículo 8
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Riesgos excluidos
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa no existen exclusiones de ningún tipo excepto los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, con la excepción del accidente laboral o enfermedad profesional.
Para las garantías de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio y gran invalidez, las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
✓ Las consecuencias de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por Consorcio de Compensación de Seguros.
✓ Lo ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
✓ Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro con la excepción del accidente laboral o enfermedad profesional.
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
Para el colectivo de Voluntarios de Protección Civil y Voluntarios Sociales le serán de aplicación las siguientes exclusiones:
✓ Las consecuencias de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por Consorcio de Compensación de Seguros.
✓ Lo ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos o meteorológicos de carácter
extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
✓ Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro con la excepción del accidente laboral.
✓ El ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional, así como el desarrollo de deportes de carácter peligroso tales como esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo.
✓ Enfermedades o lesiones que no sean consecuencia directa de un accidente.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Artículo 9
Criterios que rigen en caso de siniestro y pago de las indemnizaciones
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
A) No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
B) Para la contingencia de fallecimiento, sea por enfermedad, por causa accidental o por cualquier otra causa, se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
C) Para las contingencias de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, sean derivadas de un accidente o enfermedad o de cualquier otra causa, se considerará como fecha del siniestro la fecha de efectos económicos dictaminada en la Resolución o Sentencia del organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez.
D) Para el personal eventual o personal fijo-discontinuo la fecha de siniestro será siempre la fecha del accidente o, en caso de enfermedad, la del inicio del último proceso de Invalidez Temporal.
E) La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
Para la contingencia de fallecimiento como consecuencia de un accidente se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de accidente.
Para las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez derivadas de un accidente se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de accidente.
La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Artículo 10
Cláusula de participación en beneficios en función de la siniestralidad
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en todas las garantías aseguradas y comunicados en el período objeto de liquidación.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al siguiente:
Porcentaje de participación 90%
Asimismo, los gastos de administración máximos aplicables serán del: 13%
En caso de prórroga del contrato, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios se aplicará al periodo prorrogado, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aún cuando la póliza no se renueve.
En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportará íntegramente la pérdida del periodo sin que el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima en función de la siniestralidad de periodos sucesivos.
Artículo 11
Operativa del seguro y sistema de administración del contrato
I.- SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE
FUENLABRADA
La prima de cada anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se deberá emitir un recibo independiente por cada uno de los centros de facturación o coste que pudieran existir y que se han definido en el artículo 2 de este pliego de prescripciones técnicas.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
La relación de asegurados se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
En el caso de acordarse la prórroga del contrato, no procederá regularización de prima salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados de conformidad con el número de puestos de trabajo presupuestados para el año a que se refiera la prórroga. En tal caso, es decir, si el número de efectivos totales es un 5% mayor o menor del número de efectivos comunicados, el cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro a la nueva relación de asegurados correspondiente al año a que se refiera la prórroga.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal o compromiso análogo vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. El efecto de la cobertura será inmediato desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio o de los acuerdos y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal).
II.- SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
La prima anual consignada será regularizada al final de cada anualidad de seguro sobre la base del número real de personas aseguradas, para ello el tomador se obliga a:
• Facilitar en cada uno de los vencimientos anuales del seguro una declaración/certificación del número de personas pertenecientes a este colectivo
• Permitir a los representantes de la aseguradora la comprobación de la relación oficial de voluntarios.
Se deberá emitir un recibo independiente por cada uno de los centros de facturación o coste que pudieran existir. Para el seguro de accidentes el único centro de facturación es el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
En base a esta información efectuara los cálculos oportunos para establecer la prima definitiva de la anualidad de seguro transcurrida.
Artículo 12
Otras condiciones que regirán en el contrato que se suscriba
Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 01 de Enero 2016, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
Artículo 13 Franquicia
No será aplicable franquicia alguna.
Artículo 14
Gestión de los siniestros
1. El circuito de la tramitación de un siniestro comenzará en el momento en que el tomador o beneficiario informe del mismo. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
2. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar el siniestro, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para tramitar la prestación.
3. En caso de que el asegurador entendiera que el siniestro no está cubierto por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
4. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático municipal
- Asegurado
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cobertura
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Estado.
Artículo 15
Documentación a aportar en caso de siniestro
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Dicha documentación podrá ser comunicada / presentada vía correo electrónico o fax, sin perjuicio de que la compañía aseguradora. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública la siguiente documentación:
A) En caso de Fallecimiento por cualquier causa:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
4. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado.
5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (sí hubiera fallecido el cónyuge. Certificado de Defunción de éste).
6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos "ab intestato".
7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención.
B) En caso de Invalidez por cualquier causa:
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
2. D.N.I. del Asegurado.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S., por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro que resulte competente, acreditativa de la invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio
4. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
C) En caso de Fallecimiento por Accidente:
1. Original del Certificado Literal de Defunción.
2. Fotocopia del D.N.I. del Asegurado y de los Beneficiarios,
3. Fotocopia de la autopsia e Informe toxicológico, si se practicaron.
4. Certificado de la Mutua de Accidentes de Trabajo, de le Seguridad Social u otro Organismo competente, aceptando el hecho como accidente laboral.
5. Si no hubiera designación expresa de beneficiarlos efectuada por el Asegurado, fotocopia completa del Libro de Familia.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
6. Sí fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (de haber fallecido el cónyuge, Certificado de Seguridad de éste).
7. Certificado del Registro de Ultimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse declaración de herederos "ab intestato".
8. Justificante legal de haber presentado y/o liquidado el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente al Seguro o, en su caso, justificante del mismo.
9. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza,
C) En caso de Invalidez Permanente Absoluta por Accidente:
1. Fotocopia del D.N.I. del Asegurado.
2. Propuesta y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el M.S.S. o por el órgano de la Seguridad Social competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente.
3. Fotocopia, debidamente cumplimentada, del Modelo 145: Impreso de de datos al pagador (Art. 82 del Reglamento del IRPF.) Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza
Artículo 16
Duración del Contrato
El plazo de duración del contrato será de 1 Año/s, a contar desde las 00 horas del día 01 de Enero de 2016 hasta las 24 horas del día 31 de Diciembre de 2016.
El contrato de seguro será renovable anualmente de forma expresa previo acuerdo de la Administración Municipal, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con TRES MESES de antelación a la terminación del mismo.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 10 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro.
Al iniciarse el contrato en ejercicio posterior al corriente, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 xx xxxxx de 2000.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
Artículo 17 Prima anual
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Se establece una prima total anual de 357.000 €, desglosada de la siguiente forma: Seguro de vida 350.000.- €
Seguro de accidentes…7.000.- €
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos indicados en el artículo 11.
Artículo 18
Intermediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A..
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
Artículo 19 Confidencialidad
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 20
Aceptación específica de las cláusulas limitativas
Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones
por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
DISTRIBUCIÓN PERSONAL PÓLIZA VIDA
EDAD | VARONES | MUJERES | TOTAL |
De 18 a 27 | 1 | 1 | 2 |
De 28 a 37 | 143 | 98 | 241 |
De 38 a 42 | 128 | 97 | 225 |
De 43 a 47 | 118 | 136 | 254 |
De 48 a 57 | 194 | 279 | 473 |
De 58 a 65 | 177 | 158 | 335 |
De 66 a 70 | 3 | 6 | 9 |
TOTAL | 764 | 775 | 1.539 |
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
NOTAS:
1. Se aporta cuadro de distribución de personal, por tramos de edades y sexo, a efectos de la confección de la oferta. No obstante, integra el colectivo a asegurar la totalidad de los empleados en activo, funcionarios y contratados laborales, del Tomador por lo que para la consideración de una persona como miembro del colectivo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA.
2. Estarán cubiertos todos los riesgos, sin limitación de edad, todos los empleados en activo, funcionarios y contratados laborales, del Tomador.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
A. EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD POLIZA VIDA
AÑO | CONTINGENCIAS | PRESTACIÓN € |
2015 | 2 fallecimientos y 7 invalideces | 278.370 |
2014 | 10 invalideces | 309.300 |
2013 | 8 invalideces | 247.440 |
2012 | 3 fallecimientos y 4 invalideces | 167.790 |
2011 | 1 fallecimiento y 5 invalideces | 143.820 |
2010 | 4 invalideces | 95.880 |
Siniestralidad media de los últimos 6 años: 207.100 €. Nota: Datos de siniestralidad hasta agosto 2015.
B. EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD POLIZA ACCIDENTES
No se ha comunicado ningún siniestro.
NOTA: Datos de siniestralidad hasta Agosto 2015.
BAREMO DE PARCIALES
En caso de que la Incapacidad como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza fuera Permanente pero no alcanzara el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes establecidos a continuación:
Enajenación mental incurable (que excluya cualquier trabajo) 100%
Parálisis completa
100%
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Ceguera absoluta 100%
Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos, ambas manos Ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas
100%
CABEZA Y CARA
Sordera completa de los dos oídos 60%
Sordera completa de un oído 15%
Ablación de la mandíbula inferior
30%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular 30%
Pérdida de sustancia Ósea en la pared craneal, claramente apreciable
por exploración clínica 6
al 13%
Disminución de la agudeza visual de un ojo, en menos del 50%,
siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 6%
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas
14%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
ÃRGANOS DE LA AUDICIÃN
Pérdida de una oreja 10%
Pérdida de las dos orejas
22%
Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro
7%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído,
siendo normal la del otro 15%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos.
60%
ÃRGANOS DEL OLFATO
Pérdida de la nariz 22%
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
Deformación o perforación del tabique nasal 7%
DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS
EPÃGRAFES ANTERIORES
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no sean corregibles quirúrgicamente 3 al 14%
MIEMBROS SUPERIORES
Pérdida total del brazo o de la mano | 60% | 50% |
Pérdida total del movimiento del hombro | 25% | 20% |
Pérdida total del movimiento del codo | 20% | 15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca | 20% | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del Índice de la mano | 40% | 30% |
Pérdida de 3 dedos de la mano que no sean el pulgar o Índice25% | 20% | |
Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sea el Índice de la mano 30% | 25% | |
Pérdida de 3 dedos de la mano, incluidos pulgar e Índice 50% | 40% | |
Pérdida del Índice de la mano y otro que no sea el pulgar 25% | 20% | |
Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% | 18% | |
Pérdida del Índice de la mano solo 15% | 12% | |
Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% | 8% | |
Pérdida de dos de estos Últimos dedos de la mano 15% | 12% | |
MIEMBROS INFERIORES | ||
Pérdida de una pierna o de un pie | 50% | |
Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart | 40% | |
Fractura no consolidada de una pierna o pie | 25% | |
Ablación de rótula | 30% | |
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla | 30% | |
Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior | 15% | |
Pérdida del dedo gordo de un pie | 8% | |
Pérdida de otro dedo de un pie | 3% |
Derecho Izquierdo
GLÃNDULAS Y VISCERAS
Pérdida de la mama en la mujer:
- Una 14%
- Dos 31%
- Salivares | 13% |
- Tiroides | 14% |
- Paratiroides | 14% |
- Pancreática | 25% |
- Pérdida xxx xxxx | 14% |
- Pérdida del riñón | 24% |
Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
La impotencia funcional absoluta y permanente de un Órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u Órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
La invalidez permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de invalidez con el límite, en todo caso, de 12.263,81 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado
Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u Órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en Órganos afectados por el accidente, el Asegurado solo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
Fuenlabrada, a 5 de octubre de 2016.
Director Técnico de Coordinación Administrativa Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
23
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx