Póliza de Seguro Colectivo de Desempleo Involuntario para Trabajadores Dependientes
03-07-2019-1317-NT-P-24-NTPSUS13R0000002
03-07-2019-1317-P-24-PSUS13R000000001-D00I
Póliza de Seguro Colectivo de Desempleo Involuntario para Trabajadores Dependientes
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, HA ACORDADO CON EL TOMADOR DE LA PÓLIZA EL SIGUIENTE CONTRATO DE SEGUROS, DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD PRESENTADA, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA LAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA EL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS CONDICIONES GENERALES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:
CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS:
LA COMPAÑÍA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONTENIDAS EN ESTÁS CONDICIONES GENERALES, EN LA CARÁTULA Y EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y LOS ANEXOS APLICABLES, OTORGARÁ COBERTURA AL ASEGURADO INDICADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. AMPARO BÁSICO – DESEMPLEO.
LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ AL BENEFICIARIO, HASTA EL MONTO MÁXIMO DE VALOR ASEGURADO DESCRITO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, CON OBJETO DE CUBRIR EL PAGO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL ASEGURADO CON EL TOMADOR DEL SEGURO CUANDO DICHO ASEGURADO PRESENTE UNA CONDICIÓN INVOLUNTARIA DE DESEMPLEO CUBIERTA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA (INCLUYE TRABAJADORES PARTICULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS, SIEMPRE Y CUANDO EL CARGO NO SEA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN) SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA. PARA QUE LA COBERTURA BAJO EL PRESENTE AMPARO SE HAGA EFECTIVA, ES INDISPENSABLE QUE SE PRESENTEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. CUMPLIR CON LA DEFINICIÓN DE EMPLEADO.
b. MANTENER UNA ANTIGÜEDAD LABORAL EN LA MISMA EMPRESA O CON EL MISMO EMPLEADOR, POR UN PERÍODO MÍNIMO DE SEIS (6) MESES CONTINUOS AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. PARA CONTRATOS A TÉRMINO FIJO SU VENCIMIENTO NO DEBE ESTAR DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
c. QUE EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO, SE HAYA PRESENTADO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
d. QUE EL ASEGURADO CUMPLA CON EL PERIODO DE CARENCIA ESTABLECIDO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
EL PERÍODO DE CARENCIA SERÁ TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
CUANDO EL ASEGURADO, TRANSCURRIDO EL PERÍODO DE CARENCIA Y DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, RESULTE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO, LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE POR CADA PERIODO DE 30 DÍAS CONTINUOS HASTA EL TOPE MÁXIMO DEL PLAN CONTRATADO INDICADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
EL MONTO MÁXIMO A INDEMNIZAR SERÁ EL INDICADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES:
LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO QUE SEA RESULTADO DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
a) ACTOS XX XXXXXX INTERIOR O EXTERIOR, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA O ACTOS VIOLENTOS MOTIVADOS POR CONMOCIÓN CIVIL.
b) HUELGAS, CIERRES, MOTINES, DISTURBIOS Y DESOBEDIENCIA CIVIL
c) PANDEMIAS
d) DESASTRES NATURALES, INCLUYENDO PERO SON LIMITARSE A INUNDACIONES, DESLIZAMIENTOS, TERREMOTOS, INCENDIOS FORESTALES O INCENDIOS POR RAYOS.
e) EXPLOSIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN O CONTAMINACIÓN NUCLEAR, RADIACIONES IONIZANTES O CUALQUIER EVENTO DE PÉRDIDA QUE PROVENGA DE MATERIALES NUCLEARES O CONTAMINACIÓN TÓXICA.
f) DESPIDO POR PARTE DEL EMPLEADOR CON JUSTA CAUSA.
g) DESEMPLEO OCASIONADO POR DECISIÓN VOLUNTARIA DEL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO DICHA DETERMINACIÓN SEA ESPONTÁNEA Y LIBRE DE COACCIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR.
h) EL DESEMPLEO RESULTANTE DEL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO, POR LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA.
i) CONTRATOS A DESTAJO.
j) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, SIN ACUERDO CONCILIATORIO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO O SIN ACUERDO TRANSACCIONAL O SI LA SUMA CONCILIATORIA O TRANSACCIONAL PAGADA AL TRABAJADOR RESULTA INFERIOR AL 50% DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL TRABAJADOR PARTICULAR POR SU DESPIDO SIN JUSTA CAUSA LEGAL O CONVENCIONAL
k) SI EL TRABAJADOR PARTICULAR ES DESPEDIDO POR UNA PERSONA CON TERCER GRADO DE AFINIDAD O TERCERO DE CONSANGUINIDAD O CUANDO ES TRABAJADOR DE SU PROPIA EMPRESA
l) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 51. DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y LAS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN O DESARROLLEN.
m) CUANDO EL TRABAJADOR NO REGRESA AL EMPLEO DESPUÉS DE HABER SIDO NOTIFICADO DE LA REANUDACIÓN DEL TRABAJO UNA VEZ DESAPARECIDAS LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
n) SI EL TRABAJADOR PARTICULAR LLEVÓ A CABO LA ACTIVIDAD LABORAL BAJO UN CONTRATO QUE NO ESTÁ REGULADO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, O EL SERVIDOR PÚBLICO LLEVÓ A CABO LA ACTIVIDAD LABORAL BAJO CONDICIONES NO REGULADAS POR LA NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA APLICABLE A ELLOS.
o) ES UN EMPLEADO CON CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A SEIS (6) MESES
p) CUANDO OPERE EL RETIRO FORZOSO POR EDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
q) CUANDO OPERE LA DESTITUCIÓN PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
r) CUANDO OPERE EL ABANDONO DEL CARGO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
s) CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN CONDICIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA REMUNERADA O NO.
t) DESPIDO MASIVO O COLECTIVO CON AUTORIZACIÓN DEL ENTE ENCARGADO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
u) CUANDO EL ASEGURADO SE DESVINCULE LABORALMENTE DE LA ENTIDAD PARA LA CUAL TRABAJA, COMO CONSECUENCIA DE ADQUIRIR EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VEJEZ O INVALIDEZ.
v) CUANDO EL ASEGURADO SEA ENLISTADO EN LAS FUERZAS ARMADAS.
w) CUANDO EL ASEGURADO SEA NOMBRADO COMO EMPLEADO PÚBLICO Y SU CARGO SEA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
x) CUANDO EN LA FECHA DE CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL O DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS ANTERIORES, EXISTÍA EVIDENCIA CLARA DE QUE PODÍA QUEDAR DESEMPLEADO.
y) CONTRATOS VERBALES.
z) TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
aa) CUANDO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SE PRESENTE DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
bb) CUANDO EL ASEGURADO PIERDA SU EMPLEO DURANTE EL PERÍODO DE CARENCIA.
cc) CONTRATO A DESTAJO, POR OBRA O POR LABOR.
CLÁUSULA CUARTA. DEFINICIONES:
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO Y DONDE QUIERA QUE ELLAS SE UTILICEN, LAS SIGUIENTES EXPRESIONES TENDRÁN EL SIGNIFICADO ASIGNADO:
EMPLEADOR. AQUELLA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE PROPORCIONA OCUPACIÓN REMUNERADA A LOS TRABAJADORES, BAJO UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN.
TOMADOR. PERSONA QUE, OBRANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA, TRASLADA LOS RIESGOS.
GRUPO ASEGURADO. CONJUNTO DE PERSONAS DEL GRUPO ASEGURABLE QUE TENGAN UN VÍNCULO CON EL TOMADOR, QUE VOLUNTARIAMENTE SE ASEGURAN Y PAGAN LA PRIMA, DESDE LA FECHA EN QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Y SON ACEPTADOS POR LA ASEGURADORA, POR LAS SUMAS ASEGURADAS Y EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICADOS EN ESTA PÓLIZA.
ASEGURADO. CADA UNA DE LAS PERSONAS DEL GRUPO ASEGURADO, QUE SON REPORTADAS MENSUALMENTE POR EL TOMADOR DE LA PÓLIZA. LA COMPAÑÍA ENTREGARÁ UN CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO A NOMBRE DE CADA ASEGURADO.
BENEFICIARIO. PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE RECIBE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN. EL TOMADOR DE LA PÓLIZA RECIBIRÁ EL VALOR MENSUAL Y EL NÚMERO DE CUOTAS INDICADO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. EN CASO QUE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SUPERE EL INTERÉS ASEGURABLE DEL TOMADOR, EL EXCEDENTE SERÁ PAGADO AL ASEGURADO.
PERÍODO DE CARENCIA. PERÍODO CONTADO DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA INDIVIDUAL, DURANTE EL CUAL EL ASEGURADO NO TIENE DERECHO ALGUNO A INDEMNIZACIÓN FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN EVENTO. EL PERÍODO DE CARENCIA ESTABLECIDO ES DE 30 DÍAS Y SE APLICARÁ UNA SOLA VEZ A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA PARA LA PRIMERA VIGENCIA ANUAL. EL PERIODO DE CARENCIA NO APLICARÁ PARA RENOVACIONES INDIVIDUALES.
TRABAJADOR O EMPLEADO PERSONA NATURAL QUE SE OBLIGA A PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, MEDIANTE EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN JUSTA CAUSA, POR PARTE DEL EMPLEADOR, SEGÚN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA VIGENTE.
CUOTA DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS VALOR DE LAS AMORTIZACIONES MENSUALES CORRESPONDIENTES AL CAPITAL, INTERESES CORRIENTES Y PRIMAS DE OTROS SEGUROS, POR DEUDAS ASUMIDAS POR EL ASEGURADO SOBRE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL TOMADOR.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
VALOR ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO CORRESPONDE A MULTIPLICAR EL VALOR DE LA CUOTA POR EL NÚMERO DE CUOTAS PACTADAS EN LA COBERTURA.
CLÁUSULA QUINTA EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
LAS EDADES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN APLICAN TANTO PARA HOMBRES COMO PARA MUJERES SIN DISTINCIÓN, ASÍ: EDAD MÍNIMA DE INGRESO A LA PÓLIZA 18 AÑOS, EDAD MÁXIMA DE INGRESO A LA PÓLIZA 60 AÑOS Y LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA EN LA PÓLIZA 65 AÑOS.
CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA INDIVIDUAL:
LA PÓLIZA COLECTIVA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOS (2) AÑOS Y CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL, EN RELACIÓN CON ESTA, TENDRÁ UNA VIGENCIA ANUAL QUE EN TODO CASO NO PODRÁ SOBREPASAR LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA CORRESPONDIENTE; POR LO TANTO, EL PROCEDIMIENTO DE TARIFACIÓN NO INCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS RIESGOS INDIVIDUALES TENGAN VIGENCIAS DIFERENTES A UN AÑO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. LIMITE INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA CADA ASEGURADO, ES EL ESTABLECIDO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGUROS Y CONSTITUIRÁ LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
CLÁUSULA OCTAVA. AVISO DEL SINIESTRO:
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1.075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO DEBERÁN DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
TANTO EL TOMADOR COMO EL ASEGURADO, PODRÁN ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO AMPARADO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LE PERMITA DEMOSTRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SUSTENTA SU RECLAMACIÓN. LA COMPAÑÍA SE RESERVA LA FACULTAD DE COMPROBAR LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LAS PRUEBAS QUE PARA TAL EFECTO SE APORTEN.
ENTRE LOS DOCUMENTOS SUGERIDOS PARA FORMALIZAR LA RECLAMACIÓN SE ENCUENTRAN:
• FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO.
• ORIGINAL O COPIA DE LA COMUNICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE FORMALIZÓ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL, EN EL QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL TIPO DE CONTRATO, DURACIÓN Y LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DEL MISMO.
• Y AQUELLOS OTROS DOCUMENTOS, QUE LA COMPAÑÍA CONSIDERE PERTINENTES.
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE A LA MULTIPLICACIÓN DEL VALOR ASEGURADO MENSUAL O DE LA CUOTA, POR EL NÚMERO DE PERÍODOS (DE 30 DÍAS CONTINUOS) EN LOS CUALES EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN CONDICIÓN DE DESEMPLEO, SIN QUE EN NINGÚN CASO SE SUPERE EL VALOR ASEGURADO TOTAL INDICADO EN LASOLICITUD Y CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO DE DESEMPLEO.
CLÁUSULA DÉCIMA. PAGO DE LAS PRIMAS:
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SEGÚN CORRESPONDA, SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA DENTRO DE LOS 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
EL SEGURO DE LAS PERSONAS AMPARADAS POR LA PRESENTE PÓLIZA TERMINARÁ POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
a) POR EL NO PAGO DE LA PRIMA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGUROS.
b) AL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA COLECTIVA, SI ÉSTA NO SE RENUEVA.
c) AL VENCIMIENTO DE CADA CERTIFICADO DE SEGURO, RESPECTO DE CADA ASEGURADO INDIVIDUALMENTE CONSIDERADO.
PÓLIZA.
f) CUANDO EL ASEGURADO INDIVIDUAL SOLICITE POR ESCRITO LA REVOCACIÓN DE SU SEGURO.
g) POR MUERTE DEL ASEGURADO.
h) CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ENTRE EL TOMADOR Y ASEGURADO EL VÍNCULO QUE DIO ORIGEN A LA COBERTURA, O DEJE DE PERTENECER AL GRUPO ASEGURADO.
i) CUANDO EL ASEGURADO SE DESVINCULE LABORALMENTE DE LA ENTIDAD PARA LA CUAL TRABAJA, COMO CONSECUENCIA DE ADQUIRIR EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VEJEZ, INVALIDEZ O EL RETIRO FORZOSO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO:
EN CASO DE SINIESTRO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACIÓN BAJO EL AMPARO DESCRITOS EN LA PÓLIZA, EL TOMADOR, ASEGURADO O EL BENEFICIARIO, SEGÚN EL CASO, TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
a. DAR AVISO A COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., SOBRE EL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER SU OCURRENCIA.
b. FACILITAR A COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., O A LAS PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES DELEGADAS POR ELLA, LA INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN:
LA COMPAÑÍA QUEDARÁ EXONERADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO PERDERÁN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SU RECLAMACIÓN SEA FRAUDULENTA O ENGAÑOSA, O SE APOYE EN DECLARACIONES FALSAS; O CUANDO AL PRESENTARLA POSTERIORMENTE, EL ASEGURADO POR SÍ MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, EMPLEE MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS PARA SUSTENTARLA O PARA DERIVAR BENEFICIOS INDEBIDOS DE ESTE SEGURO;
b) LA MALA FE DEL TOMADOR, ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O COMPROBACIÓN DEL EVENTO.
c) SI EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO DE RECLAMACIÓN SE EMPLEAN MEDIOS, VERSIONES, O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS, PARA SUSTENTAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
PÓLIZA PODRÁ SER REVOCADA POR EL TOMADOR EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO A LA COMPAÑÍA CON LO CUAL AFECTARÁ TODOS LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES QUE HAYAN SIDO EXPEDIDOS EN RELACIÓN CON DICHA LA PÓLIZA COLECTIVA; Y EL ASEGURADO TAMBIÉN TENDRÁ LA FACULTAD DE REVOCAR LA COBERTURA INDIVIDUAL, ÚNICAMENTE Y EXCLUSIVAMENTE EN RELACIÓN CON SU CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, LA PÓLIZA DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADA MEDIANTE AVISO ESCRITO DIRIGIDO AL TOMADOR, ENVIADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO. LAS MISMAS CONDICIONES DE TIEMPO Y MODO SERÁN APLICABLES A LA REVOCACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL, CASO EN EL CUAL, EL AVISO SERÁ ENVIADO AL ASEGURADO INDIVIDUAL.
EN EL CASO QUE SEA LA COMPAÑÍA LA QUE DECIDA REALIZAR LA REVOCACIÓN, ESTA DA DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO. LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
SI LA REVOCACIÓN SE DA POR VOLUNTAD DEL TOMADOR O EL ASEGURADO INDIVIDUAL, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PRESCRIPCIÓN:
LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE LOS ANEXOS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON APLICACIÓN A ELLA SE SUJETARAN A LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1.081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN:
EL ASEGURADO PODRÁ AUTORIZAR A LA COMPAÑÍA PARA QUE CON FINES ESTADÍSTICOS, DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y DE INFORMACIÓN COMERCIAL PROCESE, REPORTE, CONSERVE, CONSULTE, SUMINISTRE O ACTUALICE SU INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO Y COMERCIAL, DESDE EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE SEGURO A LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN O BASES DE DATOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS QUE ESTIME CONVENIENTE Y DURANTE EL
AUTORIDADES LO ESTABLEZCAN.
LA CONSECUENCIA DE ESTA AUTORIZACIÓN, SERÁ LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS EN LAS MENCIONADAS “BASES DE DATOS” Y POR LO TANTO LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO O DE CUALQUIER OTRO SECTOR AFILIADAS A DICHAS CENTRALES, CONOCERÁN EL COMPORTAMIENTO PRESENTE Y PASADO RELACIONADO CON LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS O CUALQUIER OTRO DATO PERSONAL O ECONÓMICO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES:
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBA HACERSE ENTRE LAS PARTES, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, CON EXCEPCIÓN DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA, LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO, DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA O CONOCIDA DE LA OTRA PARTE, O LA ENVIADA POR FAX O CORREO ELECTRÓNICO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO:
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO Y SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, SE FIJA COMO XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
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