PRORROGA DE CONVENIO
PRORROGA DE CONVENIO
En Temuco, a 22 xx xxxxx de 2024, comparecen CORPORACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES (ADRA-CHILE), en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT Nº
00.000.000-0, domiciliado en xxxxx Xxxx xxx Xxx Xx 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xx 000, región Metropolitana, representado por xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en adelante “MEJOR NIÑEZ” o el “SERVICIO”, servicio
público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, creado por la Ley N°21.302, representado por su Directora Regional de La Araucanía, doña Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxx 000, xxxxxx xx Xxxxxx, quienes acuerdan prorrogar y modificar el convenio ejecutado en virtud de Resolución Exenta Nº 730, de fecha 20 xx xxxxx de 2023, que da cuenta que el Colaborador Acreditado ejecuta el proyecto denominado “PRM ADRA TEMUCO 1”, del modelo de intervención Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual Grave::
PRIMERA: Antecedentes.
Las partes declaran que este convenio es el resultado del segundo concurso público de proyectos para la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, respecto de los programas que se indican y para la línea de acción diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos y pericia, específicamente programa de diagnóstico ambulatorio, de conformidad con la ley N° 20.032, para los colaboradores acreditados del Servicio, cuya convocatoria fue autorizada por la Resolución Exenta N°502, de 29 de julio de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 545, 553 y 566, de 2022, todas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta N° 791, de fecha 21 de octubre de 2022, el proyecto denominado “PRM ADRA TEMUCO 1”, de la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, modelo de intervención Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual PRM, al colaborador acreditado CORPORACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES (ADRA-CHILE).
SEGUNDA: Sujeción a normas.
El colaborador acreditado, en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a las leyes Nºs 21.302 y 20.032.
ROBL MEBS YCFM
TERCERA: Individualización del proyecto.
Del colaborador dependerá el proyecto denominado “PRM ADRA TEMUCO 1”, cuya sede estará ubicada en xxxxx Xxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx, que será supervisado por la Dirección Regional del Servicio en la región de La Araucanía.
El objetivo general del referido proyecto es: ”Contribuir al proceso reparatorio xxx xxxx, xxxx o adolescente que ha sufrido maltrato físico o psicológico grave, constitutivo de delito y/o agresión sexual infantil”.
El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el Título IV, denominado “Objetivos del Proyecto” contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo Nº 2 del Segundo Concurso Público de Proyectos, cuya convocatoria fue autorizada por la Resolución Exenta N°502, de 29 de julio de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 545, 553 y 566, de 2022, todas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
El proyecto presentado por el colaborador, formará parte integrante del convenio. El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente:
Los objetivos específicos y resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:
OBJETIVO GENERAL | INDICADORES | METAS | RESULTADO ESPERADO | MEDIOS DE VERIFICACIÓN |
Contribuir a garantizar la | Indicador de eficacia | 80% | El 80% de niños. | SIS Mejor Niñez |
protección y el proceso | Porcentaje de niños/as y adolescentes | niñas y adolescentes | ||
reparatorio de niños, niñas | egresados por cumplimiento del PII, en | egresados por | ||
y adolescentes que han | el año t | cumplimiento del PII | ||
sufrido maltrato físico o | (Número de niños, niñas y adolescentes | en el año t | ||
psicológico grave, | egresados por cumplimiento del PII / | |||
constitutivo de delito, y/o | Número de niños, niñas y adolescentes | |||
agresión sexual infantil, | egresados en el año t) *100 | |||
buscando la disminución de | Indicador de eficacia | 80% | El 80% de niños, | SIS Mejor Niñez |
la sintomatología a nivel | Porcentaje de niños, niñas y | niñas y adolescentes | ||
físico, emocional y | adolescentes egresados por causales | egresados por | ||
conductual, para el pleno | asociadas a la intervención de PRM no | causales asociadas a | ||
ejercicio de sus derechos y | reingresan en un periodo de 12 y/o24 | la intervención de | ||
desarrollo integral. | meses (según sean proyectos nuevos o | PRM no reingresan | ||
de continuidad a proyectos de la misma | en un periodo de 12 | |||
línea, respecto del total de NNA | y/o 24 meses (según | |||
egresados en los mismos periodos | sean proyectos | |||
((Número de niños (as) y adolescentes | nuevos o de | |||
egresados por cumplimiento del PII / | continuidad) a | |||
Número de niños, niñas y adolescentes | proyectos de la | |||
egresados) *100 | misma línea respecto | |||
del total de NNA | ||||
egresados en los | ||||
mismos periodos. |
Indicador de calidad Porcentaje de niños, niñas o adolescentes o familias que califican de positiva o buena la atención recibida por el programa. (Número e niños(as) y adolescentes y/o familias atendidas que califican la atención de buena / número de niños(as) y adolescentes y/o familias atendidas) * 100 | 80% | El 80% de niños, niñas o adolescentes o familias que califican de positiva o buena la atención recibida por el programa | Encuesta de satisfacción de usuarios(as) | |
OBJETIVOS ESPECIFICOS | INDICADORES | METAS | RESULTADO ESPERADO | MEDIO VERIFICADOR |
Interrumpir la situación de maltrato y/o abuso, constitutivo de delito, mediante la activación de mecanismos judiciales requeridos para resolver la situación legal de niño/a y facilitar el acceso a la red de justicia. | Indicador de Eficacia Porcentaje de niños, niñas y adolescentes en los que se logra la interrupción de maltrato y/o abuso sexual en los casos egresados s respecto del total de niños, niñas y adolescentes egresados del proyecto. (Número de niños niñas y adolescentes egresados en que se interrumpe el maltrato y/o abuso sexual/ total de niños, niñas y adolescentes egresados del proyecto) * 100 | 90% | El 90% de niños, niñas y adolescentes logra la interrupción de maltrato y/o abuso sexual en los casos egresados respecto de total de niños, niñas y adolescentes egresados del proyecto. | Base de datos SIS Mejor Niñez |
Favorecer el proceso de resignificación de la experiencia de maltrato o abuso en el niño, niña o adolescente y el adulto responsable. | Indicador de Eficacia Porcentaje de niños, niñas y adolescentes egresados que disminuyen sintomatología presentada ex ante en la evaluación ex post (Número de niños niñas y adolescentes egresados que disminuyen sintomatología / total de niños, niñas y adolescentes egresados del proyecto) *100 | 70% | El 70% de los niños, niñas y adolescentes egresados disminuyen sintomatología presentada ex ante en la evaluación ex post | Evaluación del niño, niñas o adolescente ex ante y ex post SIS Mejor Xxxxx |
Xxxxxxxxxx los recursos familiares y sociales para el bienestar psicológico y social xxx xxxx, xxxx o adolescente, víctima de maltrato y abusos. | Indicador de Eficacia Porcentaje de niños, niñas y adolescentes en los que se logra que los adultos responsables desarrollen y fortalezcan pautas relacionales protectoras respecto del total de niños, niñas y adolescentes ingresados al proyecto. (Número de niños, niñas y adolescentes egresados por cumplimiento del PII/Número de niños, niñas y adolescentes egresados) *100 | 70% | El 70% de los niños, niñas y adolescentes logra que los adultos responsables desarrollen y fortalezcan pautas relacionales protectoras respecto del total de niños, niñas y adolescentes ingresados al proyecto. | Evaluación del adulto responsable ex ante y ex post SIS Mejor Niñez |
El mecanismo que el Servicio y el colaborador acreditado empleará para evaluar su cumplimiento consistirá en la realización de la evaluación del proyecto.
CUARTA: Beneficiarios.
Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas correspondiente a la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, modelo de intervención Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual PRM, en el proyecto aprobado por el Servicio y en el Anexo Nº 1 denominado “Plazas a licitar y focalización territorial” del segundo concurso público de proyectos para la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, respecto de los programas que se indican y para la línea de acción diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos y pericia, específicamente programa de diagnóstico ambulatorio, de conformidad con la ley N° 20.032, para los colaboradores acreditados del Servicio, cuya convocatoria fue autorizada por la Resolución Exenta N°502, de 29 de julio de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 545, 553 y 566, de 2022, todas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que indica lo siguiente:
REGIÓN | CÓDIGO LICITACIÓN | LÍNEA DE ACCIÓN | MODELO | COMUNA BASE PREFERENTE | FOCALIZACIÓN | COBERTURA | EDAD | SEXO |
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA | 492 | INTERVENCIONES AMBULATORIAS DE REPARACIÓN | PRM | TEMUCO | TEMUCO, PADRE LAS CASAS, XXXXXX, CUNCO, MELIPEUCO | 100 | 0 A 17 AÑOS, 11 MESES, 29 DÍAS | A |
FACTOR ZONA | COSTO NIÑO MES | MONTO MENSUAL | MONTO ANUAL | MONTO PERIODO A LICITAR | PERIODO A LICITAR |
14% | $221.016 | $22.101.572 | $265.218.866 | $265.218.866 | 1 AÑOS |
La atención se prestará bajo la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, modelo de intervención Programa de Protección Especializada en Maltrato y Abuso Sexual PRM y el Servicio atenderá en el programa 100 plazas.
QUINTA: Monto, forma y requisitos para el pago.
Los aportes financieros otorgados por este Servicio se determinarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.032 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 19, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia - Subsecretaría de la Niñez-. El aporte financiero del Estado se expresa en Unidades de Fomento y será calculado y se actualizará considerando el valor que dicha unidad registre al 1 de enero del año correspondiente.
Para el año 2024 el valor de la Unidad de Fomento al 1 de enero corresponde a $ 36.798.
Los programas de esta línea de acción se pagarán por niño, niña y adolescente atendido en el mes, los que no podrán superar las plazas convenidas. De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la ley 21.302, se entenderá por niños y niñas a toda persona menor de 14 años y por adolescente a toda persona que
tenga catorce años o que siendo mayor de catorce años, no haya cumplido los dieciocho años de edad. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Para el cálculo del valor de los aportes financieros del Estado a transferir a los colaboradores acreditados que desarrollen esta línea de acción, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:
𝐴𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜 = #𝑁𝑁𝐴 𝐴𝑡𝑒𝑛𝑑𝑖𝑑𝑜𝑠 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝐵𝑎𝑠𝑒 ∗ (1 + ∑ 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 )
Para el cálculo del valor de los aportes financieros del Estado a transferir al colaboradore que desarrolle el programa referido, se considerarán los siguientes valores y criterios:
Programas | Valor Base UF Mensual | Criterio |
Programas de protección especializada | 5,52 | Lugar |
i. Tablas: criterios, categorías y factores
1.- Categoría para asignación del criterio lugar: este criterio está referido a la ubicación donde se desarrollará el respectivo proyecto, de acuerdo al cuadro establecido en el artículo 10 del Reglamento de la ley N° 20.032, aprobado por el Decreto Supremo N° 19, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de la Niñez-.
En el Reglamento ya citado se encuentra el listado correspondiente a las regiones, provincias comunas o ciudades con las categorías correspondientes.
Los factores asociados a cada tipo de lugar serán los siguientes:
Categoría | Factor |
Zona A | 0% |
Zona B | 14% |
Zona C | 28% |
Zona D | 56% |
Zona E | 84% |
Zona F | 100% |
Este criterio se aplicará todos los modelos de intervención de las líneas de acción. Este criterio incluye la disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios en la localidad en que se desarrollará el proyecto de conformidad a lo previsto en el número 3 del artículo 29 de la ley N° 20.032.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 20.032, el colaborador acreditado deberá cumplir los siguientes requisitos para el pago:
a) Contar con un 75 por ciento del personal conformado por profesionales y/o técnicos especializados acordes a la respectiva línea programática, incluyendo a quienes trabajen en trato directo con los niños, niñas y adolescentes.
La especialización deberá acreditarse, ante el Servicio, mediante los respectivos títulos profesionales de grado y certificados de especialización o postgrado que lo avalen, con determinación específica y detallada del ámbito de su experticia. Tales antecedentes estarán disponibles para las autoridades competentes que los requieran.
b) Comparecer sus profesionales o peritos a declarar ante el tribunal a las audiencias a las que se les cite en razón de su cargo o experticia, eximiéndose de esta obligación sólo cuando el tribunal los libere de ella,
lo que será debidamente acreditado con copia autorizada de la respectiva resolución judicial que así lo señale.
c) Cumplir las respectivas pericias o informes de seguimiento de avance de intervenciones con los estándares requeridos para tener valor probatorio. De no hacerlo, el tribunal deberá remitirlos al Director Nacional del Servicio, con copia al Director Regional correspondiente, a efectos de suspender los respectivos pagos al colaborador, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan, las cuales el juez sugerirá cuando se trate de una práctica frecuente del respectivo programa.
Si en la fiscalización a la que se refiere el artículo 39 de la ley 21.302, se identifica el incumplimiento de alguna exigencia, el Servicio podrá retener el pago de los recursos a los que se refiere este artículo hasta en el 50 por ciento, hasta que el colaborador acreditado disponga de las medidas necesarias para cumplir con la exigencia no satisfecha. En tal caso, el Servicio deberá contar con planes de asesoría y mejoramiento para asegurar que el colaborador acreditado cumpla con las exigencias no satisfechas en la fiscalización.
El Servicio transferirá el monto de los aportes financieros del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley, en forma mensual, y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al mes de entrada en vigencia del convenio respectivo, siempre que el colaborador acreditado que ejecuta el proyecto haya informado las atenciones en los plazos establecidos por el Servicio, y así sucesivamente, a excepción de los proyectos de emergencia, que se regirán por lo establecido en los respectivos convenios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá anticipar el monto de los aportes financieros del Estado equivalentes a un mes y sólo al inicio del proyecto previo requerimiento fundado del colaborador acreditado, debiendo regularlo en el convenio que se suscribirá con el Servicio. Dicho anticipo será descontado a partir de la segunda transferencia que le corresponda percibir al colaborador acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de los aportes financieros del Estado se transferirá directamente a la cuenta corriente habilitada por el colaborador acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, en conformidad a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Servicio y a los procedimientos específicos establecidos para las diferentes líneas de acción, los que se determinarán a través de la normativa técnica y administrativa impartida por este último.
El Servicio pagará mensualmente hasta la cobertura máxima establecida en los convenios. Una vez determinado el monto mensual a pagar por concepto de aportes financieros del Estado, el Servicio emitirá una liquidación de pago.
Para efectos del pago de un determinado proyecto, los colaboradores acreditados deberán informar los ingresos y egresos de niños, niñas y adolescentes, y la población atendida mensualmente. La entrega de la información deberá realizarse digitalmente.
Los destinatarios de los aportes financieros del Estado acreditarán mensualmente el monto de los aportes financieros del Estado percibidos mediante la emisión de un comprobante de ingreso, cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva del Servicio.
En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, (aplica dictamen N° 51.246, de 2016).
El monto niño/mes de los recursos a trasferir para el año 2024, será el siguiente:
El monto niño/mes del aporte financiero, corresponde a 6,2928 UF mensuales, al cual se sumará el porcentaje del factor correspondiente a la categoría asociada referida al criterio lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 19, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia- Subsecretaría de la Niñez.
SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.
Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes obligaciones:
1) Atender a un niño, niña o adolescente, por derivación del Tribunal de Familia respectivo, que es el órgano judicial competente para conocer de las medidas proteccionales a que se refieren las letras c) y d) del artículo 71 y artículo 80 bis, ambos de la ley N° 19.968; y por derivación de Oficinas Locales de la Niñez respectivas (en la medida que dichos organismos se encuentren implementados). Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del Director Regional del Servicio, para asignar cupos en proyectos de programas de Protección Especializada, conforme al artículo 19 de la Ley N°21.302.
Los ingresos por derivación del Ministerio Público o Fiscalía, sólo procederán en la medida que dicho organismo remita los antecedentes al Tribunal de Familia respectivo, a fin de que éste último dicte la resolución correspondiente, por cuanto, es el órgano judicial competente para conocer de las medidas proteccionales a que se refieren las letras c) y d) del artículo 71 y artículo 80 bis, ambos de la ley N° 19.968.
2) Los directores o responsables de los proyectos de protección especializada y los profesionales que de atención directa a los niños, niñas y adolescentes en alguna de las líneas de acción señaladas por la Ley N°20.032, que tengan conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de algunos de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato esta situación a las autoridades competentes, según lo establecido en los artículos 176 y 177 del Código Procesal Penal. En estos casos, así como en aquellas situaciones que, no siendo constitutivas de delito, vulneren sus derechos, los directores o responsables de los proyectos respectivos deberán solicitar al tribunal competente la adopción de medidas de protección a favor xxx xxxx, xxxx o adolescente víctima, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ocurrencia del o los hechos respectivos.
El incumplimiento de los deberes establecidos en los incisos precedentes, además de las sanciones penales que correspondan, constituyen una falta grave sancionada de conformidad con lo prescrito en el artículo 41 de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
Cualquier entorpecimiento o retardo injustificado que impida el libre acceso de los profesionales, públicos o privados, que ejerzan la defensa jurídica xxx xxxx, xxxx o adolescente, con el fin de tener, en cualquier momento, comunicación personal, directa y reservada con aquéllos, independientemente de que cuenten con mandato judicial expreso o actúen como agentes oficiosos, será sancionado como falta grave de conformidad con lo prescrito en el artículo 41 referido precedentemente.
3) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarias atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de
inducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
4) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes demuestren idoneidad para el trato con ellos y, en especial que no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los postulantes que intervendrán en los proyectos, el certificado de antecedentes para fines especiales - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - a que se refiere el artículo 12 letra
d) del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6º bis del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. Semestralmente, el organismo colaborador acreditado deberá consultar el registro previsto en el artículo 6 bis del decreto ley N° 645, del Ministerio de Justicia, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, respecto de las personas que, en cualquier forma, les presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes.
Al efecto, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Deberá solicitar antes de efectuar la contratación a las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo
39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad” (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.
Asimismo, el colaborador no podrá contratar a personas que presten servicios en labores de atención o trato directo de niños, niñas y adolescentes en este proyecto, que tuvieren dependencia grave de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico o sea consumidor problemático de alcohol. De conformidad con lo anterior, el colaborador deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple, en la que se exprese tal circunstancia, debiendo en caso de que esté sometido a tratamiento, acompañar la certificación médica correspondiente.
5) Destinar los aportes financieros que transfiere el Servicio, al cumplimiento de los fines de protección especializada, pudiendo destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo al cumplimiento de dichos fines.
La supervisión financiera y la fiscalización del gasto, se orientará a verificar el buen uso de los recursos transferidos.
6) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el Servicio, para la realización de la supervisión y fiscalización de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.
7) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de fondos transferidos en virtud de la Ley Nº 20.032, contenidas en dicha normativa, en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, y en las Resoluciones Exentas N°s 208 de 2022 y 264 de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio, o aquella que la modifique o reemplace, en todo lo que no se oponga a las disposiciones antes señaladas.
8) El colaborador acreditado no podrá recibir nuevos aportes financieros del Estado mientras no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los montos transferidos, y deberá restituir los respectivos fondos cuando aquélla no se ajuste a los objetivos de los proyectos.
9) Conservar la documentación constitutiva de la rendición de cuentas en el mismo orden del registro de ingresos y egresos, y mantenerla permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio, de la Subsecretaría de la Niñez y de la Contraloría General de la República.
10) Acreditar mensualmente el monto del aporte financiero percibido mediante la emisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva del Servicio. Los colaboradores acreditados estarán obligados a llevar un registro de ingresos y egresos de los montos de los aportes financieros recibidos e informar sobre la aplicación de los mismos. En el registro antes señalado se deberán consignar, en orden cronológico, el origen y monto detallado de los aportes financieros recibidos, el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y destino, con individualización del medio de pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad que registren los pagos realizados cuando correspondan; y el saldo disponible. Asimismo, deberán remitir al Servicio un informe mensual, el que deberá señalar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de estos, y el saldo disponible para el mes siguiente. El Servicio determinará la forma y contenidos específicos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deberá ser presentado.
11) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los dineros provenientes de los aportes financieros del Estado, a fines distintos a los contemplados en el artículo 26 bis de la Ley N°20.032, o que, habiéndolos destinado a dichos fines, no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original. En caso de que al término de un proyecto resultaren excedentes o saldos no utilizados, los Organismos Colaboradores podrán hacer uso de dichos fondos en otros proyectos bajo su administración, con el objeto de mejorar la calidad de la atención brindada a los Niños, Niñas y Adolescentes en dichos proyectos. En caso de no ser utilizados dichos recursos en otros proyectos, deberán ser reintegrados al Servicio. El traspaso de fondos públicos entre proyectos de un mismo Organismo Colaborador se realizará con la previa autorización del Jefe Superior del Servicio mediante Resolución Exenta y se informará bimensualmente a la Dirección de Presupuestos, detallando los montos traspasados por proyecto. Se excluyen de estos casos los fondos que hayan quedado excedentes derivados de la ejecución de proyectos de Emergencia.
12) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los aportes financieros del Estado proporcionados por el Servicio, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la región respectiva del Servicio, lo que será materia de supervisión.
13) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el Servicio, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, a fin de que el Servicio, conforme a criterios técnicos, resuelva sobre su posterior destinación. En caso de que al término de un proyecto quedaren bienes sin utilizar, los Organismos Colaboradores podrán hacer uso de dichos bienes en otros proyectos bajo su administración, con el objeto de mejorar la calidad de la atención brindada a los Niños, Niñas y Adolescentes en dichos proyectos. En caso de no ser utilizados dichos recursos en otros proyectos, deberán ser reintegrados al Servicio, según lo señalado.
14) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes financieros del Estado proporcionados por el Servicio, en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el “Manual de Normas Gráficas señalética de instituciones acreditadas”, disponible en la página Web del Servicio Mejor Niñez con posibilidad de poner el nombre del proyecto “de fantasía”.
15) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala la Ley N°20.032, y a las exigencias previstas en la Ley Nº19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
16) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas desde el Servicio.
17) Llevar un registro general, permanentemente actualizado, de las derivaciones realizadas, por un lado, por las Oficinas Locales de la Niñez y, por el otro, por los tribunales competentes; de la fecha de recepción de las derivaciones; de la o las personas responsables de asignar los casos a los profesionales competentes; de la fecha en que se realizó tal asignación y los profesionales asignados a cada caso; de la fecha de inicio de la atención al niño, niña o adolescente y a su familia; del número y fecha de las intervenciones realizadas y de las personas a quienes ellas estuvieron destinadas; del número de la carpeta del caso de cada niño, niña o adolescente atendido, la que deberá encontrarse siempre actualizada, y los demás contenidos que determine el reglamento respectivo. Este registro, así como la carpeta individual de los niños, niñas y adolescentes atendidos, será de libre acceso para los fiscalizadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la Dirección Nacional, las direcciones regionales y los supervisores y fiscalizadores del Servicio; para la Defensoría de los Derechos de la Niñez y para el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Los jueces de familia, los abogados patrocinantes de los niños, niñas y adolescentes y sus curadores ad litem, en las causas que tramiten respecto de los niños, niñas y adolescentes que representan, tendrán siempre acceso al registro y a las carpetas individuales antes mencionadas, pudiendo solicitar su envío al tribunal. Todas las personas que, de acuerdo con los incisos precedentes, accedan a la información en ellos referida, quedarán sujetos al deber de reserva y confidencialidad establecido en el inciso segundo del artículo 33 la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, sancionándose su infracción del modo prescrito en el inciso cuarto de dicha norma. En el caso de los jueces de familia, éstos se regirán de conformidad con las normas de reserva establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. El incumplimiento de los deberes de registro y actualización, así como cualquier entorpecimiento o retardo en el acceso a ellos a las personas que tienen derecho a ello, será sancionado como falta grave de conformidad con lo prescrito en el artículo 41 de la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
18) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que imparta el Servicio sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo de Mejor Niñez previsto en la Ley N°21.302, el cual estará disponible desde el momento de inicio de los proyectos, a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xx. El colaborador acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione. La información contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.
19) Cumplir las normas e instrucciones generales y particulares que imparta el Servicio, de conformidad a la normativa vigente. Asimismo, deberán proporcionar la información que el Servicio requiera, ajustándose y colaborando con su supervisión y fiscalización técnica y financiera.
El no cumplimiento de lo dispuesto dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 9 bis y 37 de la Ley N°20.032.
20) Velar por el correcto uso de los aportes financieros, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.
21) Destinar los aportes financieros en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las “reparaciones locativas”, previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal, salvo autorización previa del Servicio.
22) Dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional de la Región respectiva; las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley Nº 20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.
23) Dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Exenta N° 155, de 2022, modificada por la Resolución Exenta N°307, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio, que aprueba procedimiento ante hechos eventualmente constitutivos de delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, que se encuentran atendidos en colaboradores acreditados del Servicio nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, así como cualquier modificación o nueva regulación en torno a esta materia y toda instrucción complementaria que en el Servicio disponga respecto a los flujos e información a entregar ante estos hechos
24) Asegurar, los derechos laborales y el cumplimiento de las normas laborales y previsionales, respecto de los trabajadores que laboran en el proyecto, en el marco de la relación contractual que mantienen.
25) Utilizar la información proporcionada por el Servicio, sólo para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios de este convenio, quedando prohibido todo uso distinto del señalado. En dicho entendido, el colaborador acreditado, deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes o información que el Servicio le proporcione con motivo del presente convenio, no pudiendo hacer uso de éstos para fines ajenos al mismo, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del convenio, como después de su término. Esta prohibición afecta al colaborador acreditado, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al convenio, en todas sus etapas, incluso después de la expiración del mismo. El Servicio quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el colaborador acreditado, pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más la indemnización de los perjuicios que se hubieren ocasionado.
26) Dar cumplimiento a la Resolución Exenta N° 149, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio, que aprueba el procedimiento ante el fallecimiento de niños, niñas y adolescentes atendidos por el Servicio o por los colaboradores acreditados, así como cualquier modificación o nueva regulación en torno a esta materia y toda instrucción complementaria que en el Servicio disponga respecto a los procedimientos e información a entregar ante este hecho.
27) Proporcionar, a requerimiento del Servicio, y dentro del plazo que se le fije para ello, todas las copias digitalizadas, o en caso que no fuere posible, de todas las fotocopias legibles de la información que debe ingresarse en el Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo de Mejor Niñez, disponible a través del sitio web xxx.xxx.xxxxxxxxxx.xx, tales como información del proyecto, de los niños, niñas y adolescentes atendidos, de la gestión comunitaria - intersectorial, del funcionamiento del proyecto y de los aspectos administrativos, financieros y contables del mismo, que le han sido requeridos a este Servicio, en el contexto de la tramitación de una solicitud de acceso a la información, regida por la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, debiendo proceder a entregar dichos antecedentes al funcionario dependiente de esta Institución, que lo requiera por cualquier medio idóneo. En el caso de que todo o parte de dicha documentación ya no exista en poder del organismo colaborador —por expurgación autorizada por la Contraloría General de la República o por otro motivo calificado—, deberá informar dicha circunstancia fundadamente y por escrito, dentro de mismo plazo a quien lo requirió. El Servicio deberá adoptar todas las medidas de resguardo respecto de los datos personales y sensibles que contenga dicha información, de conformidad a la normativa vigente, procediendo previamente a su entrega, al tarjado pertinente.
28) Todo directivo, profesional y persona que se desempeñe en organismos colaboradores deberá observar una conducta intachable y un desempeño honesto y xxxx de sus funciones con preeminencia del interés general sobre el particular.
29) Velar por el trato digno evitando la discriminación y la estigmatización de los sujetos de atención y de su familia. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el trato digno que corresponda a toda persona humana. Particular cuidado se deberá tener en las medidas, informes o resoluciones que produzcan efecto en las decisiones de separación familiar.
30) Informar y tener en cuenta la opinión xxx xxxx, xxxx y adolescente respecto a los procesos de intervención que le atañen, en función de su edad y madurez.
31) Dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley N° 20.032, en orden a remitir anualmente al Servicio y publicar y mantener actualizada en su respectiva página web la información que allí se señala.
32) Dar cumplimiento a los estándares de los programas de las líneas de acción contempladas en el artículo 18 de la ley Nº 21.302, los que consisten en las condiciones mínimas y comunes que deben ser consideradas por el Servicio en el diseño de la oferta programática de protección especializada, así como en las bases administrativas y técnicas de las convocatorias que efectúe el Servicio para la ejecución de los programas de protección especializada, y en las obligaciones de los convenios suscritos con los colaboradores acreditados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 20.032.
Dichos estándares se contienen en el Decreto Supremo N°5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia – Subsecretaría de la Niñez- que aprobó el reglamento que fija estándares para los programas del Servicio, los que se aplicarán a través de las siguientes dimensiones:
a) Enfoques transversales.
b) Organización interna.
c) Gestión del equipo ejecutor.
d) Gestión de la información.
e) Ámbito de intervención.
f) Ambientes adecuados para la niñez y adolescencia.
g) Ámbito de participación.
h) Medios y protocolos de actuación ante situaciones especiales.
Los medios e indicadores específicos para verificar el cumplimiento de los estándares se regirán por lo establecido en dicho reglamento y conforme a lo previsto en la matriz para la determinación del cumplimiento de los estándares para la acreditación de colaboradores y para la ejecución de los programas de las líneas de acción, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para el bienio 2022-2023, aprobada por Resolución Exenta N°18, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia – Subsecretaría de la Niñez-la que se entiende formar parte integrante del presente convenio.
En relación con el estándar “colaboración activa en la supervisión y asesoría”, los ejecutores deberán dar cuenta del cumplimiento de este estándar a través de informes periódicos que serán remitidos al Servicio, una vez al año en el mes xx Xxxxx, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia – Subsecretaría de la Niñez.
33) Imputar los pagos efectuados al fondo de cesantía, previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, (que estableció un seguro de desempleo o cesantía, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo), efectuados con cargo a los aportes financieros que este Servicio le transfiere, a la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador desvinculado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. (Aplica Dictamen N°8.583, de 27 xx xxxxx de 2019, de la Contraloría General de la República).
SÉPTIMA: Del personal.
El personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los proyectos no tendrá relación laboral alguna con el Servicio, sino que exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de estos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
El Servicio no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto.
El colaborador deberá informar a la Dirección Regional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos, por lo tanto, a fin de salvaguardar la equivalencia curricular, deberá remitir los antecedentes del nuevo personal a contratar, pudiendo la Dirección Regional, objetarlo si no se ajusta al perfil comprometido por el colaborador, en el proyecto adjudicado y convenido.
Las personas jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del Estado serán civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes causados tanto por hechos propios como de sus dependientes, salvo que pruebe haber empleado esmerada diligencia para evitarlas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil que por los mismos hechos pueda corresponderle a la persona natural que ejecutó los hechos.
Los trabajadores de los colaboradores acreditados deberán velar por el cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 54 de la Ley N°21.302, esto es:
1.- El colaborador deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
2.- El personal deberá actuar conforme a los objetivos y principios establecidos en la ley, y tratándose del personal de la Administración del Estado, su incumplimiento será considerado como infracción grave al principio de probidad administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, número 8, de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza xx xxx N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 125 del decreto con fuerza xx xxx N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
3.- El personal que tenga trato directo con niños, niñas y adolescentes, deberá tener una salud mental y física comprobable compatible con el cargo, y las cualificaciones técnicas y/o profesionales necesarias para un correcto ejercicio del mismo. En razón de lo anterior, el personal deberá someterse cada dos años a una evaluación de salud física y mental. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el procedimiento mediante el cual se realizará dicha evaluación.
OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.
El Servicio estará facultado, según los artículos 37 de la Ley N° 20.032 y 41 de la ley N° 21.302, para poner término anticipado al presente convenio, dando el aviso correspondiente al colaborador acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, o modificarlo, en cualquiera de las siguientes situaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena de este instrumento:
a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio, o cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados.
b) Cuando las instrucciones impartidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley N° 20.032, no hubieren sido ejecutadas en el plazo señalado por el Servicio.
c) Cuando el personal de los colaboradores acreditados que contraten para la ejecución del respectivo convenio figure en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad o en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066 o haya sido condenado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes.
El término anticipado de los convenios será obligatorio si durante su ejecución, se producen vulneraciones graves a los derechos fundamentales de alguno de los niños, niñas o adolescentes, atribuibles a la responsabilidad del organismo colaborador en los términos establecidos en el número 6) del artículo 2 de la Ley N° 20.032, conforme a lo determinado en una sentencia judicial.
En caso de incurrir en infracciones graves, se deberá aplicar el término anticipado y unilateral de los convenios que correspondan, en los casos contemplados en los ordinales ii, iii y iv del inciso quinto del artículo 41 de la Ley N°21.302.
Conforme al inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302, los organismos colaboradores deberán acreditarse conforme a la señalada ley en el período de 18 meses desde su entrada en vigencia. En caso que el colaborador no cumpla con lo anterior, se podrá poner término anticipado al presente convenio.
De igual manera, se podrán producir modificaciones al convenio como resultado de las observaciones de la Evaluación de Xxxxxxxxx, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.
En estos y todos aquellos casos en que sea procedente, los colaboradores podrán reclamar de las resoluciones del Servicio, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio su intención de no continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños y adolescentes atendidos.
Las referidas modificaciones y términos de convenio deberán aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado, (aplica dictamen N° 8.501, de 2019, de la Contraloría General de la República).
NOVENA: De las modificaciones y términos bilaterales.
Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio.
Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que se configure una situación de fuerza mayor, y que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales. Asimismo, dándose los supuestos recién señalados, la focalización territorial podrá ser modificada, en la medida que no se afecte la atención de los niños, niñas y adolescentes y no se incrementen los montos por beneficiario que el programa respectivo
se encontraba percibiendo, especialmente en lo que refiere al factor zona, todo ello sujeto a la competencia territorial del colaborador acreditado ejecutante.
A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.
Las referidas modificaciones y términos de convenio, deberán aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado, (aplica dictamen N° 8.501, de 2019, de la Contraloría General de la República).
DÉCIMA: De la duración, vigencia y prórroga del convenio.
La presente prórroga y modificación de convenio comenzará a regir del día 1 xx xxxx de 2024 y la duración de su ejecución será de 1 año, es decir, hasta el día 1 xx xxxx de 2025.
La vigencia del convenio, debe extenderse hasta la aprobación de la rendición de cuentas o bien, hasta la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados, (aplica dictamen N° 92.578, de 2016, de la Contraloría General de la República).
La obligación de restituir los saldos, no ejecutados, no rendidos u observados, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto, (aplica el dictamen N° 43.604, de 2015, de la Contraloría General de la República).
UNDÉCIMA: De la evaluación del proyecto:
Para este proyecto, la evaluación se efectuará al mes 9° de su ejecución.
Al momento de verificarse la evaluación del proyecto, el colaborador deberá presentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que dé cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen el período objeto de evaluación. El presente requisito sólo será exigible para las entidades privadas.
La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El respeto, la promoción y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus familias.
2) El cumplimiento de los objetivos del convenio.
3) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.
4) La calidad de la atención que reciben los menores de edad y sus familias, el estado de salud y de educación de los niños, niñas y adolescentes que en ella residan, y las condiciones físicas del centro de residencia, en su caso.
5) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
6)La administración transparente, eficiente, eficaz e idónea de los recursos que conforman la subvención, de conformidad con los fines para los cuales aquella se haya otorgado, según la línea de acción subvencionable que corresponda.
Deberán considerarse como criterios objetivos, a lo menos, los siguientes:
a) Xxxxxxx un trato digno y respetuoso a los niños, niñas y adolescentes. El Servicio deberá verificar el cumplimiento del respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de conformidad a las orientaciones técnicas que se dicten para cada modalidad de atención.
b) Revinculación familiar o la búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base familiar. El Servicio deberá verificar que cada modalidad de cuidado alternativo considere acciones destinadas a evitar el ingreso o prolongación de la estadía de los niños, niñas y adolescentes en el sistema residencial o de acogimiento familiar, de conformidad a las orientaciones técnicas y procedimientos que el Servicio dicte al efecto, entre las cuales deberá considerarse una evaluación de la familia centrándose en sus recursos y necesidades de apoyo para el ejercicio de su rol.
c) Asistencia oportuna en el acceso a las prestaciones de salud y educación de los niños, niñas y adolescentes. Se entenderá por asistencia oportuna para este efecto, el cumplimiento de las acciones definidas por el Servicio en las orientaciones técnicas orientadas al ejercicio del derecho a la salud y el derecho a la educación.
d) Xxxxxxxxx y pertinencia de la intervención ejecutada por los organismos colaboradores orientada a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se entenderá como idónea y pertinente la intervención cuando se haya dado cumplimiento a las acciones definidas por el Servicio en sus orientaciones técnicas, atendiendo a lo menos a la edad xxx xxxx, xxxx y adolescente y su grado de desarrollo, los procesos de intervención que se hubieren desarrollado en forma previa o paralelamente y el personal adecuado para su ejecución.
La evaluación deberá considerar y ponderar tanto las observaciones levantadas en los informes de visita realizadas por los jueces de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, así como aquellas emanadas de otros informes de organismos e instituciones que tengan por objeto la promoción, la protección o la defensa de los derechos de la niñez, y la opinión de los niños, niñas y adolescentes.
El procedimiento para la evaluación de desempeño anual de los convenios ejecutados por los colaboradores acreditados, se encuentra regulado a través de la Resolución Exenta N° 4748, de fecha 31 de diciembre de 2019, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, que aprobó el Procedimiento para la evaluación de desempeño anual de los convenios, o las resoluciones exentas que la modifiquen o reemplacen, las que formarán parte de este convenio, las que se encuentran publicadas en la página web del Servicio.
Como consecuencia de la evaluación, el Servicio podrá emitir instrucciones particulares a los colaboradores acreditados, indicando las deficiencias a corregir, con la finalidad de que el organismo adopte las medidas que correspondan dentro del plazo que determinará el Servicio, el que no podrá superar los noventa días, pudiendo prorrogarse por una sola vez y por el mismo plazo, en caso de existir razones fundadas. Excepcionalmente, y sólo en los casos en los que la naturaleza de las instrucciones que se ordena cumplir lo exija, podrá otorgarse fundadamente un plazo superior para su cumplimiento.
El retardo injustificado en el cumplimiento de las instrucciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 20.032.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la adopción por parte de Mejor Xxxxx de las demás acciones que contemple la normativa vigente.
DÉCIMA SEGUNDA: Del destino de los aportes financieros:
El colaborador acreditado como cooperador del Estado en la prestación del servicio de protección especializada gestionará los aportes financieros de todo tipo para el desarrollo de su línea de acción. Estos aportes estarán afectos al cumplimiento de los fines de protección especializada y sólo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines.
Para estos efectos se entenderá que los aportes financieros recibidos se destinan a fines de protección especializada en el caso de las siguientes operaciones:
i) Pago de una remuneración a las personas naturales que ejerzan de forma efectiva funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión del colaborador acreditado respecto del o los establecimientos de su dependencia, que se encuentren claramente precisadas en el contrato de trabajo respectivo. Dichas funciones no podrán ser delegadas, en todo o en parte, a personas jurídicas. Se entenderán comprendidas en este numeral las remuneraciones pagadas a las personas naturales que presten servicios en la administración superior del colaborador acreditado.
Estas remuneraciones deberán ser pagadas en virtud de un contrato de trabajo que establezca la dedicación temporal y especifique las actividades a desarrollar, y deberán ser razonablemente proporcionadas en consideración a la jornada de trabajo, el tamaño y complejidad del o los establecimientos donde se entreguen prestaciones de protección especializada, a las remuneraciones que normalmente se paguen en contratos de semejante naturaleza respecto de gestiones de protección especializada de similar entidad, y a los ingresos del colaborador acreditado por concepto de aportes financieros del Estado, con el objeto de asegurar los recursos para una adecuada prestación del servicio de protección especializada.
Sin perjuicio de lo anterior, los colaboradores acreditados deberán informar al Servicio cuál o cuáles de sus directores ejercerán las funciones indicadas en este numeral.
Por su parte, el Servicio, en uso de sus atribuciones, podrá solicitar información respecto de la acreditación del cumplimiento de dichas funciones.
ii) Pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal que cumpla funciones de protección especializada y de operación para el cumplimiento de esas funciones en los establecimientos que pertenezcan al colaborador acreditado.
iii) Gastos de las dependencias de administración del o los establecimientos donde se entreguen prestaciones de protección especializada.
iv) Costos de aquellos servicios que estén asociados al funcionamiento y administración del o los establecimientos donde se entreguen prestaciones de protección especializada.
v) Adquisición de toda clase de servicios, materiales e insumos para el buen desarrollo de la línea de acción de protección especializada, así como recursos e insumos complementarios que sean útiles al proceso integral de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
vi) Inversión en activos no financieros necesarios para la prestación del servicio de protección especializada.
vii) Inversión en activos financieros xx xxxxx fija, siempre que los intereses o réditos sean utilizados para los fines de protección especializada dispuestos en este artículo y no se afecte de forma alguna la prestación de servicios de protección especializada.
viii) Gastos asociados a la mantención y reparación de los inmuebles y muebles a que se refieren los numerales anteriores.
ix) Pago de obligaciones garantizadas con hipotecas, contraídas con el solo propósito de adquirir el o los inmuebles en el cual funciona el establecimiento que entrega servicios de protección especializada de su dependencia.
x) Pago de créditos bancarios o mutuos cuyo objeto único y exclusivo sea el de invertir el dinero de dicho crédito o mutuo en mejoras necesarias o útiles, sean de infraestructura, equipamiento u otros elementos que sirvan al propósito del programa de protección especializada del establecimiento respectivo. En caso de que el colaborador acreditado sea propietario de dicha infraestructura, tales créditos o mutuos podrán encontrarse garantizados mediante hipotecas.
Si dichas mejoras superan las 1.000 unidades tributarias mensuales se deberá consultar por escrito al Consejo de Expertos del artículo 9 de la ley N°21.302.
xi) Gastos que guarden directa relación con la mejora de la calidad del servicio de protección especializada del o los establecimientos donde se realicen estas prestaciones.
xii) Gastos consistentes con la línea o programa de protección especializada o los establecimientos donde se realicen estas prestaciones.
Las operaciones que se realicen en virtud de los numerales iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi) del inciso segundo estarán sujetas a las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse con personas relacionadas con los colaboradores acreditados o representantes legales del establecimiento, salvo que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro o de derecho público que presten permanentemente servicios al o los establecimientos de protección especializada de dependencia del colaborador acreditado en materias técnico-pedagógicas, de capacitación y desarrollo de su proyecto educativo. El sostenedor deberá informar
sobre dichas personas al Servicio.
b) Deberán realizarse de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx para el tipo de operación de que se trate en el momento de celebrar el acto o contrato. Tratándose de operaciones a título oneroso, el precio de la transferencia no podrá ser superior a aquél que prevalece en el mercado.
Se prohíbe a los directores o representantes legales de un colaborador acreditado realizar cualquiera de las siguientes acciones:
1) Inducir a los administradores o a quienes ejerzan cargos análogos a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información.
2) Tomar en préstamo dinero o bienes de la entidad sostenedora o usar en provecho propio o a favor de personas relacionadas con ellos los bienes, servicios o créditos de la entidad colaboradora. 3) Usar en beneficio propio o de personas relacionadas a ellos las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, en perjuicio de la entidad colaboradora.
4) En general, practicar actos contrarios a los estatutos o al fin de protección especializada del colaborador acreditado o usar su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para personas relacionadas con ellos, en perjuicio de la entidad colaboradora y su fin.
DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas y el procedimiento de reintegro
En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, lo establecido en la Ley Nº 20.032 y en las Resoluciones Exentas N°s 208 de 2022 y 264 de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio, o aquellas que las modifiquen o reemplacen, en todo lo que no se opongan a las disposiciones antes señaladas.
La rendición de cuentas es sobre los gastos realizados en los proyectos en forma posterior a la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio. En casos calificados por el Director Regional, fundamentados en razones de continuidad o buen servicio, podrá incluirse en la rendición de cuentas, gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación de la respectiva resolución.
El reintegro de los aportes financieros procederá en los casos en que el colaborador acreditado destine aquellos a fines distintos de los contemplados en el artículo 26 bis de la ley N°20.032, no cumpla con los objetivos del proyecto, no presente la documentación original de respaldo que acredite el gasto en la ejecución del proyecto o mantenga saldos no rendidos, observados y/o rechazados respecto de los recursos transferidos para el respectivo proyecto.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo instruido en la Resolución Exenta N°217, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio, o las instrucciones que la modifiquen o reemplacen y toda otra normativa que resulte aplicable, debiendo efectuarse el reintegro de los aportes en el plazo de 10 días hábiles, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 30 del D.S. N° 19, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de la Niñez- , contados desde la última decisión del Servicio respecto de la rendición de cuentas, notificada de conformidad x xxx N° 19.880, y según lo disponga la normativa vigente al momento de exigirse esta restitución.
DÉCIMA CUARTA: De la supervisión y de la Auditoría de Gestión.
El Servicio supervisará y fiscalizará técnica, administrativa y financieramente el cumplimiento de lo establecido en la normativa legal, reglamentaria y normas técnicas determinadas conforme a ellas, respecto de la ejecución de los programas de protección especializada. La supervisión y fiscalización se hará, al menos, semestralmente respecto de todos los programas a lo largo del país, y tendrá como foco principal el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que sean sujetos de atención del Servicio, el respeto de sus derechos, la calidad y mejora continua de los programas de protección especializada, y la administración proba de los recursos públicos. Deberá contar con la opinión de los niños, niñas y adolescentes atendidos y sus familias y cuidadores. Los resultados de estas fiscalizaciones serán públicos, se comunicarán en lenguaje sencillo y en un formato accesible para cualquier persona.
El Servicio fiscalizará, especialmente:
i. Que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren sujetos a cuidados alternativos, estén recibiendo cuidados adecuados y permanezcan desarrollándose en su entorno familiar, escolar y comunitario, salvo en aquellos casos en los que los tribunales competentes hagan una suspensión expresa y temporal respecto de su derecho de relación directa y regular con personas determinadas.
ii. El cumplimiento de los principios, deberes y requisitos establecidos en esta ley, y de los estándares técnicos y de calidad establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el reglamento a que se refiere el artículo 3 ter de la ley N° 20.530, como condición para la no suspensión de las transferencias y/o de los convenios celebrados con terceros.
iii. Los reclamos realizados por los niños, niñas y adolescentes atendidos, sus familiares o cuidadores, su naturaleza y gravedad, y la calidad, celeridad y eficiencia de la solución que fue entregada.
iv. La cabal y oportuna reparación del daño y los perjuicios ocasionados a los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de vulneraciones de sus derechos fundamentales estando a su cuidado, o con ocasión de las prestaciones realizadas, como condición ineludible para mantener su acreditación como colaborador acreditado.
v. Que las medidas e intervenciones decretadas por los tribunales de familia se realicen exclusivamente en el plazo en que fueron dictadas para su realización.
En el ejercicio de esta función, el Servicio deberá realizar visitas inspectivas, sin previo aviso, con la periodicidad necesaria para abarcar a todos los colaboradores acreditados.
En los casos en que el Servicio ejecute la línea de acción de cuidados alternativos, por medio de
terceros, el Servicio implementará semestralmente una auditoría de gestión e impacto con el fin de fiscalizar los programas ejecutados por colaboradores acreditados.
DÉCIMA QUINTA: De la denuncia de hechos por vulneración de derechos.
Déjase establecido que cualquier obstaculización al ejercicio de su derecho al relacionamiento o comunicación familiar, educativa o comunitaria, así como cualquier amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes acogidos en cuidado alternativo de cualquier tipo, incluso cuando no sea constitutiva de falta o delito, podrá ser denunciada directamente por los afectados o por cualquier persona a su nombre ante las autoridades competentes. Constatados los hechos, el Director Nacional suspenderá el pago del aporte financiero del Estado correspondiente al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos, en tanto la o las personas responsables de la afectación de ese derecho no sean removidas de sus cargos o no sean finiquitados sus servicios, según corresponda.
DÉCIMA SEXTA: De las sanciones.
La realización, por parte de los colaboradores acreditados, de alguna de las conductas que se indican en el artículo 41 de la Ley N°21.302, serán sancionadas con amonestación escrita, multa, término anticipado, inhabilitación temporal y término de acreditación, según corresponda, para cuya aplicación, el Servicio se deberá sujetar al procedimiento previsto en el párrafo 7°, Titulo III.- De la Protección Especializada, de la ley referida.
DÉCIMA SÉPTIMA: Xxxxx xxxxxxxxx.
Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto del colaborador que forma parte integrante del mismo, regirá especialmente lo dispuesto en la Resolución Exenta N°502, de 29 de julio de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 545, 553 y 566, de 2022, todas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que autorizó el segundo concurso público de proyectos para la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, respecto de los programas que se indican y para la línea de acción diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos y pericia, específicamente programa de diagnóstico ambulatorio, en la Ley Nº20.032, en el Decreto Supremo N°19, de 2021 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia- Subsecretaría de la Niñez-, y en toda otra normativa que le sea aplicable.
Respecto del uso de los recursos transferidos a los colaboradores acreditados de naturaleza privada, resultarán aplicables las normas contempladas en los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; en todo lo pertinente en cada caso; así como las normas de transparencia y probidad establecidas en la Constitución Política de la República de Chile. Cabe destacar que el Estado de Chile ha adscrito a estándares y directrices internacionales que habrán de tenerse presentes para esos efectos, tales como los relativos a ciberseguridad, los establecidos en la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos- OEA- sobre acceso a la información y especialmente en las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Cuidados de Niños, Resolución 64/142 de la Organización de las Naciones Unidas- ONU-.
DÉCIMA OCTAVA: Prórroga de la competencia.
Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Temuco, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMA NOVENA: Por el presente instrumento, las partes vienen en dejar sin efecto el convenio suscrito con fecha 25 de noviembre de 2022, relativo al proyecto “PRM ADRA TEMUCO 1”, aprobado por
Resolución Exenta N°823, de 25 de noviembre de 2022, que viene a ser reemplazado por el presente acuerdo de voluntades.
VIGÉSIMA: Ejemplares.
El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder del Servicio y el otro en poder de la Institución.
VIGÉSIMA PRIMERA: Personerías.
La personería de doña Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx para representar al Servicio, consta en Resolución Exenta RA 215067/10/2022, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de fecha 18 de enero de 2022.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx consta en Acta N° 94 del Directorio Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales ADRA Chile, de fecha 27 de septiembre de 2022, reducida a Escritura Pública con fecha 1 xx xxxxxx de 2023, otorgada ante el Notario Público Interino xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx de la Duodécima notaria de Santiago.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Xxxxx: 2024.04.29
11:01:22 -04'00'
XXXXX XXXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACIÓN AGENCIA ADVENTISTA DE DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES (ADRA-CHILE)
Firmado por:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Directora Regional
Fecha: 26-04-2024 16:53 CLT
Servicio Nacional de Protección Especializada - Región de la Araucanía
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTORA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ROBL MEBS YCFM