MANAGUA, NICARAGUA
CONVENIO XXXXX COLABORACION ENTRE CORTE SUPREMA DE XXXXXXXXX Y PLAN INTERNATIONAL
MANAGUA, NICARAGUA
Abril 22 del 2008
CONVENIO XXXXX XX XXxXXXXXXXXX ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y PLAN INTERNATIONAL. INC.
Nosotros: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX xxxxxx, con cédula de identidad número 001-021253- 0002P y XXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, viuda, con cédula número 043-240836-0000G, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio; Magistrados Coordinadores de la Justicia Penal Especializada y miembros de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el primero también Presidente de dicha Sala Penal, quienes de conformidad al Acuerdo No. 21 de la Corte Plena, del veinticuatro de Enero del año dos mil cinco, con vigencia plena aún, en Representación de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para firmar un Convenio de Colaboración y Capacitación, por Delegación Específica de la Corte Plena para atender todo lo relacionado a la Justicia Penal Especializada aplicable a Niños, Niñas y Adolescentes, y XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, casada, con identificación número 0445-04, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Master en Relaciones Internacionales, quien actúa en nombre y representación de PLAN INTERNATIONAL INC. en Nicaragua, calidad que demuestra con Testimonio de Escritura Pública número 145, Traducción de Poder de Representación, autorizada en esta ciudad de Managua, el día diez de Noviembre del año dos mil tres, por el Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx; quien en adelante se denominará Plan International.
CONSIDERANDO I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su Título IV, Artículo 71, párrafo segundo, establece que “La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña”; en consecuencia corresponde al Estado, dirigir y organizar los programas, servicios y acciones dirigidos a la Niñez y a la Adolescencia, que se encuentra en situación de riesgo, promoviendo la participación activa en defensa de los derechos de la Niñez y la Adolescencia.
II
Que la Corte Suprema de Justicia es una entidad plenamente Institucionalizada que coadyuva en la construcción y preservación de un Estado Constitucional de Derecho que garantiza los Derechos Humanos y Seguridad Jurídica mediante una administración de Justicia independiente, gratuita, igualitaria, transparente y expedita.
III
Que la Corte Suprema de Justicia tiene como Misión impartir justicia de forma imparcial, eficiente, transparente, oportuna, humana; asegurando el acceso y conformidad con la Constitución y las Leyes de la República.
IV
Que Plan Internacional es una Organización Internacional Humanitaria sin afiliación religiosa, política o gubernamental que trabaja por la protección de niñas, niños y adolescentes contra cualquier tipo de abuso, la protección de los derechos humanos y el bienestar de la niñez y la adolescencia, en más de 60 países alrededor del mundo. Plan Internacional en su accionar trata de lograr mejora permanentes en la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes menos privilegiados en países en vías de desarrollo a través de un proceso que une a diferentes culturas y que enriquezca el significado y dé valor a sus vidas. Plan Internacional brinda oportunidades para
que las niñas, niños y adolescentes, sus familias y sus comunidades, gocen de sus derechos facilitando y apoyando sus participación autentica para que disfruten de la sociedad en la que viven.
V
Que Plan International ha trabajado en Nicaragua desde 1994 y está trabajando en conjunto con la Corte Suprema de Justicia, done Plan tiene presencia para contribuir en el acceso de la justicia de las y los adolescentes de quienes se alega han infringido la ley en el cumplimiento de lo que mandata el Código de la Niñez y la Adolescencia en su Libro III: Administración de Justicia Penal de Adolescente, en concordancia con su Libro II: Protección integral de niñas, niños y adolescentes a fin de garantizar el Interés Superior de los mismos, en coordinación con los operadores de la justicia penal especializada como la Policía Nacional, el Ministerio Público, Sistemas Penitenciario Nacional, así como organismos de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
VI
Que la promoción, protección y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia, y el desarrollo comunitario centrado en la niñez y la adolescencia, es el enfoque clave del trabajo de Plan Internacional cuyo accionar busca asegurar la protección, el desarrollo integral y psico-social de niñas, niños y adolescentes, sobre todo de la niñez y adolescencia más pobres y en situación de para lo cual, Plan Internacional, promueve y fortalece intervenciones programáticas integradas e integrales en el área de salud, educación, protección, participación infantil, seguridad alimentaría, emergencia, entre otras, dirigidas a la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, de tal manera, que sean sostenibles y manejables, garantizando siempre el Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes.
POR TANTO
Los suscritos, actuando en el carácter antes dicho y en uso de las facultades que nos confiere la ley acordamos suscribir el presente Convenio Xxxxx, el que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVOS:
El objetivo general de este Convenio Xxxxx es establecer niveles y mecanismos de coordinación entre la Corte Suprema de Justicia y Plan Internacional que lleve a alcanzar los objetivos, metas y actividades relacionados con la Protección de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes implementado por la Corte Suprema de Justicia con sus principios rectores como el Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia, el reconocimiento y respeto a sus derechos humanos, la protección y formación integral, la reinserción en su familia y en la sociedad y la garantía del debido proceso, lo mismo que la protección de los derechos e intereses de las víctimas y ofendidos del delito.
El objetivo específico de este Convenio Xxxxx es promover acciones en la prevención de situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, impulsando la autogestión y el desarrollo, teniendo como ejes principales, la promoción, defensa y protección de sus derechos, el fortalecimiento institucional de la Corte Suprema de Justicia, la capacitación y la organización comunitaria en apoyo a la promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Compromiso de la Corte Suprema de Justicia:
De acuerdo a sus políticas, procedimientos y dentro de los recursos y medios a su alcance,
Corte Suprema de Justicia se compromete a:
1. Facilitar la coordinación entre la Corte Suprema de Justicia mediante los Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes, a través de la Oficina Técnica para el Seguimiento del Sistema Penal de Adolescentes (OTSSPA), y otras áreas de la Corte, relacionadas con la protección especial de los derechos humanos de los adolescentes, en conjunto con los equipos de trabajo en las diferentes áreas de intervención de PLAN NICARAGUA, a fin de potenciar resultados en la población meta establecida por ambas partes.
2. Facilitar el apoyo Institucional a través de:
2.1 La firma de convenios específicos y/o acuerdos de colaboración técnica y financiera para determinados proyectos conjuntos en los ámbitos, nacional y local, en el contexto del presente Convenio Marco.
2.2 Facilitar encuentros e intercambios de experiencia que contribuyan a la protección, promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia, a fin de garantizar la sostenibilidad futura de los logros obtenidos.
2.3 Promover la coordinación y autorización necesaria para que el personal de la Corte Suprema de Justicia de la Jurisdicción Penal de Adolescentes participe en las actividades de capacitación que sean coordinadas con Plan Internacional.
2.4 Facilitar el acceso de Plan Internacional, a la información disponible y relevante para el análisis de la situación del cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como la información disponible sobre la incursión de nuevas tecnologías y metodologías.
Compromisos de Plan International:
De acuerdo a su enfoque, programas, políticas, procedimientos y la disponibilidad de recursos de la organización para el ámbito de la protección, promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia
Plan International se compromete a:
1. Firmar convenios específicos y/ o acuerdos de cooperación para determinados proyectos conjuntos en el contexto del presente Convenio Marco.
2. Apoyar y contribuir al mejoramiento de la protección, promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia en subáreas programáticas de intervención, a través de la implementación de proyectos articulados a las políticas, planes, programas y prioridades de la Corte Suprema de Justicia, en correspondencia con es Sistema de Justicia Penal Especializada especificado en el Plan Operativo Quinquenal
.
3. Utilizar los recursos disponibles, priorizando las áreas geográficas donde trabaja Plan International, en coordinación con las prioridades de la Corte Suprema de Justicia y en concordancia con el mejoramiento de los indicadores para el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en Nicaragua, consignados en el Libro III del Código de la Niñez y la Adolescencia.
4. Coordinar con la Corte Suprema de Justicia en la identificación, priorización y desarrollo de acciones locales de capacitación priorizando a personal que trabajan en los Juzgados
Distrito Penal de Adolescente, cuyos contenidos promueven un mejoramiento en el goce y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
5. Coordinar con la Corte Suprema de Justicia en el desarrollo de acciones que promuevan la coordinación intersectorial con los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, a fin de fortalecer de forma conjunta y coordinada, los objetivos para la ejecución de los programas de la Corte Suprema de Justicia y Plan International en Nicaragua, en base al presente Convenio Marco.
6. Intercambiar datos con la Corte Suprema de Justicia, estadísticas y otra información relevante obtenida en la realización de su trabajo en el campo.
7. Reconocer que el presente Convenio se enmarcan en la implementación del Plan Estratégico de País de Plan International, mismo que se operativizará a través de sus intervenciones programáticas.
TERCERA: RESOLUCIONES DE CONFLICTOS:
Cualquier descuerdo, conflicto, reclamo o controversia que resultare con motivo de la ejecución o interpretación de las cláusulas de este Convenio, deberá ser resuelta por mutuo acuerdo entre las partes.
CUARTA: VIGENCIA, PRORROGA Y RESCISION:
El presente Convenio Xxxxx de Cooperación tendrá una duración de tres años, entrando en vigencia a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser ampliado y modificado de común acuerdo a través de un Adendum, rescindido o prorrogado a iniciativa de cualquiera de las partes involucradas, mediante acuerdo escrito con treinta días de anticipación.
En caso de no producirse la circunstancia de prórroga o Adendum, todas las acciones iniciadas, producto de este Convenio, deberán continuar sus actividades hasta su conclusión de manera total, según los fines que se persiguen.
Leído que fue el presente Convenio, las partes suscriptoras lo encuentran conforme, lo firman y rubrican en tres tantos de un mismo tenor, sin hacerle modificación alguna, en la ciudad de Managua, el día 22 xx Xxxxx del año dos mil ocho.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXX DE |
Magistrado | Directora de País | Magistrada |
Corte Suprema de Justicia | Plan International - Nicaragua | Corte Suprema de |
Justicia. |