Contract
COMPLEMENTO CONTRATO ELECTRONICO No. 1916 DE 2023 | ||||||
Contrato No. | 1916 DE 2023 | |||||
Entidad Contratante | MUNICIPIO DE TUNJA | |||||
Nit | 891800846-1 | |||||
Contratista | FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FUPADESO | |||||
Nit | 900.585.288-9 | |||||
Representante Legal | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | |||||
Identificación | 7.164.181 DE TUNJA | |||||
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX , Mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 7.173.554 expedida en Tunja, en su calidad de Director de la Unidad Especial de Contratación Estatal del Municipio de Tunja, nombrado mediante Decreto número 172 del 22 xx xxxxx 2023, en uso de las facultades y funciones contenidas en Decreto Municipal de Delegación No. 0009 de enero 2 de 2023, por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, actuando en nombre y representación del MUNICIPIO DE TUNJA, por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, actuando en nombre y representación del MUNICIPIO DE TUNJA, con NIT 891800846-1, quien para los efectos del presente Contrato se denomina el MUNICIPIO o Contratante por una parte y por la otra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FUPADESO, identificado con Nit. 900.585.288-9: Representado legalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con X.X Xx. 7.164.181 de Tunja, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA y declara que tiene capacidad para celebrar este Contrato , que no incurre en causal de inhabilidad e incompatibilidad de las previstas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas constitucionales y legales, hemos acordado celebrar el presente Contrato , el cual se regirá por las siguientes: | ||||||
CLÁUSULAS: | ||||||
1. OBJETO | SUMINISTRO, ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE; DURANTE LA JORNADA ESCOLAR A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE TUNJA, ACORDE A LOS LINEAMIENTOS VIGENTES EMITIDOS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR ALIMENTOS PARA APRENDER P_05.122. | |||||
2. PLAZO | El contratista deberá ejecutar las obligaciones derivadas del CONTRATO, en un plazo estimado de 40 días calendario escolar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Tunja de preescolar primaria, secundaria y media. El número de raciones o días puede disminuir o aumentar de acuerdo con las indicaciones dadas por la supervisión del CONTRATO y/o la Secretaria de Educación Territorial. El plazo empezará a contar a partir del perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos de ejecución contractual correspondientes. Una vez cumplidos los requisitos, el supervisor deberá cargar el Acta de Inicio en la plataforma Secop II, dicha Acta deberá ser suscrita por el CONTRATISTA y el supervisor del contrato dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del mismo, este último el mismo día de su suscripción, deberá cargarla en la plataforma SECOP II para que haga parte del expediente electrónico. | |||||
3. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES | Los pagos a que se obliga el MUNICIPIO en virtud de éste CONTRATO se subordinan a las apropiaciones que con tal fin se establezcan en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2023, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 20232759 y se afectarán los rubros: | |||||
RUBRO | NOMBRE | Valor CDP | VALOR A COMPROMETER | |||
2.3.9.03.22.01.03.01 | VF Financiación y/o cofinanciación proyectos de alimentación escolar ( Recursos propios) | 806.809.667.20 | 806.809.667.20 | |||
2.3.9.05.22.01.03.03 | Financiación y/o cofinanciación proyectos de alimentación escolar | 905.175.81 | 905.175.81 | |||
2.3.9.06.22.01.02.01.05.01 | alimentación escolar | 104.000.000.00 | 104.000.000.00 |
2.3.9.06.22.01.03.01.01 | alimentación escolar | 250.442.213.00 | 250.442.213.00 | |||
2.3.9.06.22.01.03.01.02.01 | RF Alimentacion escolar SGP | 229.271.00 | 229.271.00 | |||
2.3.9.06.22.01.03.01.02.02 | Superavit SGP Alimentación Escolar | 700.645.34 | 700.645.34 | |||
2.3.9.10.22.01.03.01.01 | Unidad admirativa especial de alimentación escolar- resolución 359 de 2022 | 173.097.312.31 | 173.097.312.31 | |||
2.3.9.10.22.01.03.01.03 | Superavit- Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Resolucion 295 del 05 de noviembre /21- Programa PAE | 752.621.382.82 | 752.621.382.82 | |||
2.3.9.10.22.01.03.01.04 | REND. Fros – PAE Miniaterio de Educación | 35.231.476.61 | 35.231.476.61 | |||
2.3.9.10.22.01.03.01.06 | Asignación de recursos de la unidad Administrativa especial de Alimentacion escolar – UAPA, Resolución No. 126 de 16 xx xxxxx de 2023 | 101.586.955.91 | 101.586.955.91 | |||
2.3.9.10.22.01.03.01.07 | Convenio 2930 de 2023 Gobernación de Boyacá Alimentación Escolar | 691.538.160.00 | 691.538.160.00 | |||
Expedidos por la Oficina de Presupuesto. | ||||||
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | 4.1. OBLIGACIONES GENERALES 1. Informar de inmediato por escrito a la Entidad contratante, al supervisor o interventor, y al Rector de la institución educativa, las deficiencias identificadas, que impidan el adecuado funcionamiento del Programa de acuerdo con lo establecido en esta Resolución. 2. Garantizar que el personal manipulador de alimentos cumpla con la normatividad sanitaria vigente, conozca el funcionamiento del PAE, principalmente en lo relacionado con protocolo de bioseguridad, aspectos higiénico-sanitarios para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, entrega de raciones, población focalizada, diligenciamiento de formatos, manejo de kárdex, Plan de Saneamiento Básico, y transmisión correcta de la información que se le solicite. El operador responderá por los actos u omisiones en que incurra este personal durante la operación del Programa. 3. Garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos y utensilios, verificando que se utilicen de manera correcta y que se les realicen oportunamente los procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo al plan establecido, cuando se suministre RPS y RI. 4. Utilizar la bodega, planta de ensamble y/o producción para el manejo exclusivo de alimentos, conforme a la normatividad sanitaria vigente y dotarlas mínimo con los siguientes equipos e instrumentos necesarios para controlar y garantizar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos: equipos de refrigeración y/o congelación (si se requiere), balanzas, grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas y estibas. Dichos equipos e instrumentos deberán estar fabricados en los materiales de fácil limpieza y desinfección y cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la normatividad vigente. |
5. En los procesos de manejo directo de alimentos, reemplazar el personal manipulador que por su estado de salud represente riesgo de contaminación, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. 6. Realizar la entrega de los alimentos a los establecimientos educativos, en vehículos que posean la documentación exigida y cumplir con los requisitos específicos de transporte por tipo de alimento, establecidos en la normatividad sanitaria vigente. 7. Garantizar la cantidad de alimentos establecidos en las especificaciones técnicas, incluyendo gramajes y calidad, entre otros, de acuerdo a los lineamientos del PAE vigentes. 8. Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfección y servicio de gas, éste último en aquellos casos en que no se disponga de servicio en red, de acuerdo con el plan de rutas establecido en las actividades de alistamiento; la entrega de los alimentos e insumos debe ser acorde a los cupos atendidos, no se permite el transporte de alimentos con otro tipo de productos. 9. Implementar los controles necesarios para garantizar la entrega de los alimentos a los establecimientos educativos en las cantidades requeridas, conforme a las características, condiciones de inocuidad y calidad exigidas en las fichas técnicas del “el ANEXO TÉCNICO DE CALIDAD E INOCUIDAD de la resolución 00335 de 2021, y/o con el Anexo 001 de la resolución No. 0006 y anexos de fecha 25 xx xxxxx de 2020, por la cual se modifican transitoriamente “Los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE” 10. Entregar semanalmente a la supervisión y/o interventoría del Programa, los análisis microbiológicos y fisicoquímicos realizados a cada uno de los componentes que hacen parte del complemento industrializado, como análisis de liberación en donde se identifique claramente el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis y mes al que corresponde dicho reporte. 11. Realizar muestreo microbiológico en la ración preparada en sitio, a los alimentos considerados como de alto riesgo en salud pública, de acuerdo a la clasificación establecida en la Resolución 719 de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen; y de acuerdo al ANEXO TECNICO DE CALIDAD E INOCUIDAD de la Resolución 335 de 2021, en la periodicidad y en los términos que defina la entidad territorial. 12. Garantizar que los productos alimenticios que por sus características lo requieran, posean el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria conforme a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente. 13. Entregar durante la ejecución del contrato alimentos que cumplan con las condiciones de rotulado establecidas en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 14. Realizar remisión de entrega de víveres para cada institución educativa en los formatos establecidos por la UApA de acuerdo con los cupos asignados para cada una. De estos formatos se debe dejar copia en los comedores escolares y reponer los faltantes de alimentos o las devoluciones de los mismos que no cumplan con las características establecidas en las fichas técnicas o normatividad sanitaria vigente, en un tiempo no mayor a 24 horas después de evidenciarse el faltante o realizarse su rechazo. El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por la UApA. 15. Cumplir con la entrega de los insumos para desarrollar las actividades de limpieza y desinfección de acuerdo con el «Anexo Técnico de Calidad e Inocuidad Herramienta 01 Instrumentos de soporte técnico numeral 4 y/o teniendo en cuenta las indicaciones de la Entidad territorial Certificada. 16. Implementar los ciclos de menús de acuerdo con lo establecido en las minutas patrón del «Anexo Técnico de Alimentación Saludable y Sostenible en el PAE1 - » Resolución 00335 de 2021 y realizar cambios de menú solo en los casos contemplados en esta resolución, previa autorización del supervisor o interventor del contrato. 17. Efectuar seguimiento y registro de complementos alimentarios entregados y de estudiantes atendidos por cada institución educativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Entidad Territorial para el pago, en los formatos establecidos por la UApA; así mismo, efectuar el seguimiento y registro diario de raciones y entregarlo a la supervisión y/o interventoría del contrato, junto con el consolidado mensual de las raciones no entregadas donde se indiquen los recursos no ejecutados por este concepto. 18. Realizar, registrar y reportar las compras locales mensuales de alimentos, en los formatos establecidos, las cuales deben ser mínimo del 30%, con el fin de dinamizar las economías en las regiones que permitan apoyar la producción local y el fortalecimiento de la cultura alimentaria: de acuerdo a lo establecido en el «Anexo Técnico Compras públicas locales y ley 2046 de 2020. |
19. Informar periódicamente a la Entidad Territorial, a la UApA, a la supervisión y/o interventoría del Programa, sobre el grado de avance operativo, administrativo y financiero del contrato mediante el sistema de monitoreo y control establecido. 20. Realizar el mantenimiento correctivo de equipos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reporte de la solicitud por parte de la institución educativa, el supervisor, la interventoría, o el personal manipulador de alimentos. En caso que no se realice el mantenimiento inmediato o se requiera retirar el equipo de la institución para su reparación, el operador deberá garantizar la disponibilidad permanente de un equipo de características similares que supla la función del equipo en reparación, de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio. 21. Identificar y señalizar las diferentes áreas de los comedores escolares sobre Buenas Prácticas de manufactura y recomendaciones de bioseguridad con avisos elaborados en material lavable y resistente. 22. Atender las visitas realizadas a los comedores escolares, bodegas, plantas y sedes administrativas, por representantes de la Entidad Territorial y/o del UApA, supervisión o la interventoría del PAE, y/o las efectuadas por los diferentes entes de control. 23. Facilitar la información requerida y participar en las reuniones de Seguimiento y mesas públicas convocadas por la Entidad Territorial y/o Comités de Alimentación Escolar a los que sea convocado por parte de las Instituciones Educativas. 24. Apoyar los procesos que desarrollen las Entidades Territoriales para promover los mecanismos de participación ciudadana y de control social del Programa. 25. Apoyar las acciones, estrategias, actividades o programas para el fomento de hábitos de alimentación saludables siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial y/o de la UApA. 26. Dar respuesta oportuna y verificable a los requerimientos realizados por los entes de control, Interventoría, supervisión, UApA, y demás actores que participan en el PAE. 27. Designar a un funcionario que actúe como líder del proyecto, el cual será el enlace con el Municipio de Tunja para todos los efectos de verificación de cumplimiento de obligaciones, solicitud de reportes y seguimiento a la ejecución del PAE y demás actividades que requiera el Municipio de Tunja. 28. Informar a diario y/o a la menor brevedad posible a la Secretaria de Educación y/o al Supervisor las anomalías, inconvenientes y novedades presentadas en la operación del programa. 29. Disponer de lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad y se alcancen las metas establecidas en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar PAE del Municipio de Tunja. 30. Desarrollar la operación y realizar las actividades de acuerdo al plazo y especificaciones contempladas en los Lineamientos Técnico Administrativos del PAE establecidos por la UApA y las necesidades de la Entidad Territorial. 31. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilataciones y trabamientos que afecten el objeto del contrato. 32. Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y montos establecidos en el contrato, así como mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados. 33. Asumir el pago del servicio de gas utilizado para la ración preparada en sitio, cuando aplique 34. Contar con una cuenta bancaria, para recibir los pagos establecidos en el contrato. 35. Guardar estricta confidencialidad sobre toda la información identificada como tal por la parte del Municipio de Tunja y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato. USO DE LA INFORMACIÓN. Todas las personas que intervienen en la generación, administración y manipulación de la información generada por el Programa, se comprometen a usarla exclusivamente para el propósito que fue señalado en su solicitud; y por lo tanto, se comprometen a no divulgar o suministrar más allá de ello, a terceros, privados o públicos, la información que le sea suministrada. DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Todas las personas que Intervienen en la generación, administración y manipulación de la Información generada por el Programa, tienen restringida la circulación y entrega de esta información a terceros, ajenos al ámbito propio en el que se obtuvo. Dicha información deberá ser protegida con la debida reserva, custodia y conservación, y sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en la Ley y el presente contrato, por parte de las personas naturales y jurídicas que accedan a ésta. En ningún caso se podrá publicar en medios de comunicación, información personal de las personas vinculadas al Programa. 36. Poner a disposición del Municipio de Tunja y de las entidades de control, toda la información relacionada con el desarrollo y ejecución del contrato con sus respectivos soportes. Esta información deberá estar organizada cronológicamente dentro de un |
orden temático, siguiendo las normas y recomendaciones del Archivo General de la Nación. 37. Una vez vencido el mes y/o 20 días calendario académico, el Operador tendrá siete (7) días hábiles para radicar las cuentas de cobro o factura y demás requisitos exigidos por el Municipio de Tunja. La presentación de los cobros sin el cumplimiento de las condiciones descritas, harán que el Municipio de Tunja se abstenga de realizar los pagos correspondientes, sin embargo el contratista seguirá obligado a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato. 38. Cumplir con las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. El pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal del contratista. 39. El objeto del presente CONTRATO no podrá ser subcontratado. 40. El presente CONTRATO no podrá ser cedido por el Contratista, salvo que medie autorización previa, escrita y expresa del Municipio de Tunja, cuyo otorgamiento es discrecional. En caso que se autorice la cesión el cesionario, deberá acreditar los mismos requisitos que se exigieron al contratista para la suscripción del contrato. 41. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los Lineamientos Técnico Administrativos del PAE de las necesidades particulares de la entidad territorial, la convocatoria pública y de las demás exigencias legales, entre ellas, aquella de carácter tributario, en caso de que se generen. 42. Mantener comunicación permanente con la Entidad Territorial y la supervisión y/o interventoría del programa. 43. Entregar al supervisor del CONTRATO un informe final y de liquidación, de acuerdo con el formato definido por el Municipio de Tunja para el efecto. 44. Cumplir oportunamente los lineamientos técnicos - administrativos, condiciones de operación y estándares mínimos del Programa fijados por el Ministerio de Educación Nacional y/o Unidad Administrativa Especial para la alimentación Escolar Alimentos para Aprender. 45. Garantizar permanentemente la cantidad, calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los alimentos a los estudiantes beneficiarios del programa en las condiciones del contrato, las señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades en la materia. 46. Planear, organizar y ejecutar el suministro de los complementos alimentarios, y garantizar que el personal que lleva a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento de sus funciones. 47. Dar cumplimiento al plan de capacitaciones y realizar la entrega de la dotación al personal manipulador de alimentos (incluido personal de bodega y de transporte) que emplee para la operación del programa. Por tanto, el operador será responsable por los actos y omisiones en que incurra el personal manipulador que afecte la operación del Programa de Alimentación Escolar. 48. Coordinar con el sector educativo y la Entidad Territorial la formulación y cumplimiento de los planes de mejora con respecto a la infraestructura de las áreas de almacenamiento, procesamiento, distribución y consumo de los comedores escolares con el fin de garantizar los espacios adecuados para la prestación del servicio, de igual manera deberán participar y desarrollar las actividades que en el marco del fomento de las economías locales, asigne la ETC. 49. En ningún caso, el operador podrá condicionar la entrega de raciones al recibo de donaciones. 50. EL CONTRATISTA deberá garantizar que la información relativa a la ejecución del CONTRATO fluirá constante y oportunamente. 51. El contratista deberá implementar los talleres lúdico pedagógicos en el 50% de las Sedes beneficiadas con el programa de alimentación escolar en el municipio de Tunja en temas relacionados con hábitos saludables, ahorro de agua, BPM, entre otros. 52. El contratista deberá realizar la implementación del análisis microbiológico según plan de muestreo establecidos al personal manipulador, superficies, ambiente, agua, producto terminado en el 20% de las Sedes beneficiadas con el programa de alimentación escolar en el municipio de Tunja, tanto en ración preparada en sitio como en ración industrializada. 53. Conforme lo establecido en el Decreto No. 392 de 2018 el contratista durante la ejecución del contrato deberá mantener en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad ofertados en su propuesta para la obtención de puntaje. 54. Teniendo en cuenta el Acuerdo Municipal No. 019 de 2020, mediante el cual se prohíbe el uso, distribución y propagación del plástico de un solo uso no biodegradable y sus derivados en la Alcaldía de Tunja, el contratista dentro del suministro del complemento alimentario minimizará, la entrega de éstos empaques, |
teniendo en cuenta que los alimentos que se entregan en el complemento alimentario vienen empacados en bolsas plásticas. 55. Las demás que señale el Ministerio de Educación Nacional en los Lineamientos Técnicos Administrativos, estándares y condiciones de operación del Programa. 4.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS Con el presente CONTRATO se pretende brindar un complemento alimentario durante 40 días calendario escolar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Tunja de preescolar, primaria, secundaria y media, de acuerdo al siguiente detalle: CUPOS A SUMINISTRAR CUPOS A SUMINISTRAR a) NIVEL PREESCOLAR Fuente SIMAT 30 MAYO DE 2023 b) NIVEL PRIMARIA: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO Fuente SIMAT 30 XX XXXX DE 2023 c) NIVEL PRIMARIA: CUARTO Y QUINTO | |||||
TIPO DE COMPLEMENTO | NUMERO DE RACIONES | RECOMENDACION ES DIARIAS DE ENERGIA Y NUTRIENTES (%) VCT | |||
COMPLEMENTO ALIMENTARIO (RACION INDUSTRIALIZADA) | 617 | 20% | |||
COMPLEMENTO ALIMENTARIO RACION PREPARADA EN SITIO | 2488 | 30% |
TIPO DE COMPLEMENTO | NUMERO DE RACIONES | RECOMENDACIO NES DIARIAS DE ENERGIA Y NUTRIENTES (%) VCT |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO (RACION INDUSTRIALIZADA) | 0 | 20% |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO RACION PREPARADA EN SITIO ALMUERZO y comida caliente transportada | 1189 | 30% |
TOTAL TITULARES | 1189 |
TIPO DE COMPLEMENTO | NUMERO DE RACIONES | RECOMENDACION ES DIARIAS DE ENERGIA Y NUTRIENTES (%) VCT |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO (RACION INDUSTRIALIZADA) | 491 | 20% |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO RACION PREPARADA EN SITIO ALMUERZO y comida caliente transportada | 3984 | 30% |
TOTAL TITULARES | 4475 |
ALMUERZO y comida caliente transportada | |||||
TOTAL TITULARES | 3105 | ||||
Fuente SIMAT 30 XX XXXX DE 2023 NIVELSECUNDARIA alcaldía Fuente SIMAT 30 XX XXXX DE 2023 NIVEL MEDIA alcaldía Fuente SIMAT 30 XX XXXX DE 2023 NIVELSECUNDARIA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ Fuente SIMAT 30 XX XXXX DE 2023 NIVEL MEDIA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ | |||||
TIPO DE COMPLEMENTO | NUMERO DE RACIONES | RECOMENDACION ES DIARIAS DE ENERGIA Y NUTRIENTES (%) VCT | |||
COMPLEMENTO ALIMENTARIO (RACION INDUSTRIALIZADA) | 444 | 20% | |||
COMPLEMENTO ALIMENTARIO RACION PREPARADA EN SITIO ALMUERZO | 1652 | 30% |
TIPO DE COMPLEMENTO | NUMERO DE RACIONES | RECOMENDACION ES DIARIAS DE ENERGIA Y NUTRIENTES (%) VCT |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO (RACION INDUSTRIALIZADA) | 365 | 20% |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO RACION PREPARADA EN SITIO ALMUERZO y comida caliente transportada | 130 | 30% |
TOTAL TITULARES | 495 |
TIPO DE COMPLEMENTO | NUMERO DE RACIONES | RECOMENDACION ES DIARIAS DE ENERGIA Y NUTRIENTES (%) VCT |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO (RACION INDUSTRIALIZADA) | 377 | 20% |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO RACION PREPARADA EN SITIO ALMUERZO y comida caliente transportada | 261 | 30% |
TOTAL TITULARES | 638 |
TIPO DE COMPLEMENTO | NUMERO DE RACIONES | RECOMENDACIO NES DIARIAS DE ENERGIA Y NUTRIENTES (%) VCT |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO (RACION INDUSTRIALIZADA) | 1388 | 20% |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO RACION PREPARADA EN SITIO ALMUERZO | 5340 | 30% |
TOTAL TITULARES | 6728 |
TOTAL TITULARES | 2096 | ||||
Fuente SIMAT 30 XX XXXX DE 2023 Las adecuaciones de recomendaciones diarias de nutrientes y energía corresponden a las necesidades de la Entidad Territorial en concordancia con el LINEAMIENTOS TÉCNICOS – ADMINISTRATIVOS, LOS ESTÁNDARES Y LAS CONDIICONES MÍNIMAS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR – PAE emitidos por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR- ALIMENTOS PARA APRENDER mediante la RESOLUCION No. 00335 DE 2021. En el desarrollo del objeto del CONTRATO, el operador deberá garantizar el suministro diario de Ración Preparada en Sitio - almuerzo y Ración industrializada a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales del municipio de Tunja, acorde a los lineamientos técnico administrativos del programa de alimentación escolar y a las recomendaciones de calorías y nutrientes solicitadas por la entidad territorial, de igual manera cuando haya lugar y el Municipio lo requiera de acuerdo a las adecuaciones realizadas a las instalaciones de los comedores escolares se realizará la migración a Ración Preparada en Sitio (Almuerzo) en los establecimientos que sean indicados por la supervisión del Contrato, sin que el valor del contrato sobrepase lo proyectado. A continuación, se discrimina las Instituciones Educativas que se beneficiaran con el complemento alimentario durante 40 días calendario escolar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Tunja de preescolar primaria, secundaria y media. CUPOS A SUMINISTRAR 1. RACIÓN PREPARADA EN SITIO (ALMUERZO) |
NOTA 1. La anterior cobertura se realizó mediante los criterios de focalización establecidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante la resolución 00335 DE 2021 en el artículo 4: Criterios de priorización de sedes y grados. Estos definen el procedimiento para atender progresivamente la población beneficiaria; ejercicio técnico que debe adelantarse por el área de cobertura y el equipo PAE de las Entidades Territoriales Certificadas, y validado por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del PAE, determinando las sedes y grados donde se implementará el Programa de Alimentación Escolar y el número de raciones asignado a cada establecimiento y sede. Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: • Primero: Priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada única, los cuales deben ser cubiertos al 100%. • Segundo: Para las demás jornadas se prioriza el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%. • Tercero: Priorizar las sedes educativas ubicadas en el área rural y las sedes educativas urbanas con población mayoritariamente (más del 50% de los estudiantes matriculados) étnica, víctima del conflicto armado o en condición de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de básica primaria, continuando con los grados superiores. • Cuarto: Sedes educativas con alta participación de población con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisbén (desde grupo A hasta grupo D); priorizando progresivamente los grados inferiores hasta cubrir el 100% de básica primaria, y continuando con los grados superiores. NOTA 2. Esta cobertura podrá ser variada por la entidad territorial de acuerdo al número de niños, niñas, jóvenes y adolescentes matriculados en cada Institución Educativa, sin sobrepasar el número total de raciones contratadas. |
NOTA 3: Al contratista se le cancelará ÚNICAMENTE las raciones EFECTIVA Y REALMENTE entregadas por cada Sede Educativa, las cuales deben ser CERTIFICADAS y avaladas por las planillas de entrega en el formato establecido por la Entidad Territorial. El Contratista tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones conforme a lo establecido en los Lineamientos Técnico Administrativos del PAE, y las necesidades particulares del Municipio de Tunja: 1.El CONTRATISTA presentar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para aprobación del supervisor, propuesta de rutas, periodicidad y días de entrega (modelo operativo) de los alimentos e implementos de aseo a cada sede educativa, así mismo el protocolo de bioseguridad, el cual debe ser aplicado en cada entrega y la indicación de las sedes educativas en las cuales se entregará. ración preparada en sitio y ración industrializada, de acuerdo a los cupos adjudicados en cada una de éstas. 2. Facilitar la información requerida y participar en las reuniones de Seguimiento y mesas públicas convocadas por la Entidad Territorial y/o Comités de Alimentación Escolar a los que sea convocado por parte de las Instituciones Educativas. 3. Disponer de una bodega de alistamiento o planta de ensamble ubicada en el municipio de Tunja que cuente con concepto higiénico sanitario favorable vigente, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente y mantenerlo vigente durante la ejecución del contrato. 4. Cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en el LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR - PAE emitidos por la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar Alimentos para Aprender, de acuerdo a las necesidades de la entidad. 5. Desarrollar los ítems contemplados en la etapa preoperativa – Operador contenidas en LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR - PAE emitidos por la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar Alimentos para Aprender. 6. Suministrar las raciones contratadas conforme a los lineamientos técnico administrativos del PAE, durante el número de días contratados del calendario escolar, en los Establecimientos Educativos de las áreas rural y urbana durante la jornada escolar, de acuerdo con lo establecido en la priorización y focalización suministrada por el Municipio de Tunja. 7. Suministrar las raciones contratadas en modalidad ración industrializada al 20% VCT para cupos de preescolar, nivel primaria: primero, segundo y tercero, nivel primaria: cuarto y quinto, nivel secundaria y nivel media, en los Establecimientos Educativos que no cuenten con las condiciones locativas y de dotación requeridos para el almacenamiento, preparación y distribución de la alimentación, atendiendo las obligaciones señaladas en los lineamientos técnicos Administrativos del PAE y los requerimientos de la entidad territorial, previa autorización del Supervisor del Contrato. 8. Para la distribución y entrega del complemento alimentario ración industrializada el operador deberá contar con mínimo una manipuladora de alimentos por sede educativa. 9. El operador debe garantizar el recurso humano necesario en cada sede educativa escolar para el oportuno y adecuado cumplimiento de las diferentes etapas del proceso, desde su alistamiento, despacho, transporte, entrega y recepción, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos, cumpliendo con el personal necesario, de tal manera que no afecte las condiciones de calidad del servicio e inocuidad y la oportuna entrega de los complementos alimentarios como lo establece el LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR - PAE emitidos por la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar Alimentos para Aprender. 10. EL CONTRATISTA deberá disponer del personal, vehículos, menaje y demás elementos necesarios para garantizar el suministro puntual y en sitio, para así evitar trastornos en los establecimientos educativos, se deberá trabajar en coordinación con la supervisión cuando existan factores como: cancelación de clases, vías de acceso cerradas por reparación, problemas de seguridad, etc. 11. EL CONTRATISTA deberá dotar a su costo, de estibas y/o canastillas que permitan la adecuada disposición de los alimentos en los Establecimientos Educativos. Estas estibas y/o canastillas son de propiedad del operador y serán retiradas por éste una vez cumplida la ejecución del CONTRATO, siendo de su responsabilidad el mantenimiento, limpieza, desinfección y la reposición de las mismas en los eventos en que sea necesario. |
12. Prestar el servicio de alimentación, en los Establecimientos Educativos a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes titulares de derecho indicados por el Municipio de Tunja. 13. Realizar los respectivos ajustes de cupos indicados y aprobados por la supervisión del contrato. 14. Adelantar la etapa pre operativa, una vez suscrita el acta de inicio del contrato. 15. Coordinar con cada uno de los Establecimientos Educativos donde se prestará el servicio, la ejecución de las actividades de alistamiento requerido según los Lineamientos Técnico Administrativos del PAE. 16. Entregar al Supervisor del Contrato los documentos señalados en el Lineamiento para la etapa pre operativa, estos documentos deben ser entregados en los plazos establecidos al momento de la suscripción del contrato. 17. Suministrar al rector o su delegado (directivo docente o docente) de cada Establecimiento Educativo información sobre estudiantes atendidos diariamente en los formatos establecidos por la Entidad Territorial, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa. 18. Acatar las directrices que el Municipio de Tunja y/o el supervisor del contrato dispongan en caso de presentarse calamidades tales como desastres naturales u olas invernales que impidan o afecten el normal desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, para garantizar la continuidad del servicio, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnico Administrativos del PAE. 19. Disponer del personal idóneo manipulador de Alimentos para la ejecución del objeto contractual garantizando que el 80% sea habitante o residente en el territorio en el cual se prestará el servicio, cumpliendo con los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares del PAE. 20. El personal manipulador deberá ser presentado una vez suscrita el acta de inicio y el mismo deberá cumplir con las condiciones de ingreso contempladas en el lineamiento técnico. 21. Realizar la capacitación previa y continua de acuerdo al plan de capacitación avalado por la supervisión durante la ejecución del contrato al personal encargado, en la manipulación y preparación de alimentos, así como técnicas de almacenamiento, estandarización de porciones, higiene y buenas prácticas, gestión ambiental, PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD y los que adicionalmente considere pertinentes dejando constancia de la misma (registro fotográfico, evaluación de las capacitaciones e informes con sus respectivas planillas y/o registros de asistencia). Se aclara que en el suministro del programa de alimentación escolar, las personas encargadas de las entregas de la RPC (cuando aplique) son manipuladores de alimentos, por lo tanto es indispensable su capacitación conforme a lo estipulado en la Resolución 2674 de 2013. 22. Estar al día por todo concepto con todo el personal vinculado para llevar a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del contrato. 23. Diligenciar a diario el registro y control diario de asistencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes beneficiados con el Programa de Alimentación Escolar. Nota. Se deben llegar registros de asistencia, para cada nivel. 24. Presentar un informe mensual donde se indique: 1) Las raciones entregadas durante el mes, 2) Los recursos ejecutados por esas raciones. Este informe debe diferenciar cupos por nivel. 25. Garantizar la prestación del servicio, la cual no podrá ser interrumpida en atención a la prevalencia de derechos que tienen los niños; conforme a lo dispuesto en el Código de la infancia y la adolescencia, salvo circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito que deberán ser informadas y aprobadas en oportunidad por el supervisor del contrato. En ningún caso, podrá alegarse como causal de no entrega de la alimentación escolar el no pago de los recursos por parte del Municipio de Tunja. 26. Atender las solicitudes y visitas a los Establecimientos Educativos, bodegas, plantas y sedes administrativas que realice el Municipio de Tunja, las entidades aportantes, las autoridades de la entidad territorial, la supervisión, los diferentes entes de control y/o actores del Programa de Alimentación Escolar. 27. Presentar plan de mejoramiento de cada una de las visitas a los Establecimientos Educativos Oficiales, bodegas, plantas y sedes administrativas que realice el equipo de apoyo a la supervisión de la Secretaria de Educación el Municipio de Tunja. 28. Sugerir acciones que propendan por el mejoramiento del esquema de Monitoreo y Control del programa PAE. 29. Implementar las acciones indicadas por el componente de Monitoreo y Control de la UApA que permitan monitorear y controlar la ejecución del programa. 30. Asistir a capacitaciones establecidas por el Municipio de Tunja relacionadas con la implementación del esquema de Monitoreo y Control de la operación del PAE por parte del Contratista. 31. Remitir al Municipio de Tunja la información requerida para evaluar las acciones de Monitoreo y Control Implementada por el Contratista. |
32. Cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas en el marco de los contratos celebrados para lo cual deben planear y organizar el suministro de los alimentos, y asegurar que el personal que se requiera para llevar a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento de sus funciones. 33. Recibir y dar cumplimiento a las capacitaciones y dotación que debe brindarse a todo el personal manipulador que emplee para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Por tanto, el operador será responsable por los actos y omisiones en que incurra el personal manipulador que afecte la operación del Programa de Alimentación Escolar. 34. El operador deberá establecer, documentar e implementar un Plan de Saneamiento Básico de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y en los LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR - PAE emitidos por la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar Alimentos para Aprender, para cada una de las Sedes Educativas donde se hace la entrega del Programa de Alimentación Escolar en modalidad ración preparada en sitio, ración industrializada y/o ración para preparar en casa (cuando aplique). El Plan de Saneamiento Básico debe contener los siguientes programas con sus respectivos formatos: Programa de Limpieza y Desinfección, Programa de Desechos sólidos y líquidos, Programa de Control de Plagas, Monitoreo de Calidad del Agua. Es de indicar que el programa de saneamiento básico debe ser diseñado para cada institución educativa de acuerdo a su infraestructura, condiciones de acceso y menaje 35. El operador debe presentar Programa Plan de Saneamiento Básico de la bodega de almacenamiento y/o planta de producción o ensamble, el cual debe contener los siguientes programas con sus respectivos formatos: Programa de Limpieza y Desinfección, Programa de Desechos Sólidos y líquidos Residuos, Programa de Control de Plagas, Monitoreo de Calidad del Agua. 36. Dotar, mantener y reemplazar cada vez que sea necesario los implementos de aseo estipulados en los Lineamientos Técnico Administrativos, para garantizar la prestación del servicio. 37. Realizar cambios de menú solo en caso de: falta de disponibilidad de un alimento, madurez o deterioro de frutas y verduras por condiciones de almacenamiento o por cosecha, de acuerdo a la lista de intercambios presentada en la propuesta. El operador debe solicitar por escrito mínimo con cinco (5) días de anticipación la autorización del intercambio al supervisor del contrato, se debe tener en cuenta que los intercambios no pueden exceder a seis (6) en un ciclo de menús, para el caso del alimento proteico se permite máximo dos intercambios por ciclo. 38. Reportar por escrito al supervisor del contrato y al rector de la Sede Educativa los daños o fallas en la infraestructura que afecten la prestación del servicio. 39. Mantener y/o gestionar con la sede educativa y el ente territorial la adquisición de equipos y menaje faltante o por reposición, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicos administrativos y estándares del PAE 40. Implementar buenas prácticas de manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013. 41. Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfección, de acuerdo al cronograma de rutas y periodicidad de entrega establecida en la etapa pre operativa. 42. Registrar las actividades de limpieza, desinfección, control de desechos sólidos y líquidos, monitoreo de calidad de agua y control de plagas realizadas, de acuerdo con los programas contenidos en el Plan de Saneamiento Básico. 43. Realizar remisión de entrega de víveres para cada Sede Educativa, en la cual se relacione el nombre de la Sede Educativa, el nombre del docente o encargado de la Institución Educativa, el número de cupos adjudicados y atendidos, la modalidad de atención, los días de atención para los cuales se están enviando los víveres, el tipo de alimento, marcas, la unidad y cantidad de entrega y un espacio de observaciones. Esta remisión debe ser firmada por el manipulador de alimentos que recibe y por un representante de la Sede Educativa, previo conteo y revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas de alimentos. Se debe entregar copia en la unidad aplicativa. Nota. Se debe relacionar en las remisiones el nivel de escolaridad. 44. Evidenciar por escrito en el formato establecido, por parte de quien recibe los víveres los faltantes o devoluciones por no cumplimiento de las características propias de los alimentos. 45. El contratista radicara dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del mes y/o 20 días calendario académico, causado la cuenta de cobro con sus respectivos soportes incluida la planilla de pago de manipuladoras. Así mismo, para el trámite de la cuenta el Operador deberá presentar Informe Mensual de Ejecución, Certificaciones de raciones entregadas en cada Sede Educativa firmada por los Rectores, Registro y Control Diario de Asistencia (se debe diligenciar uno para cupos |
de básica primario y otro para cupos de básica secundaria y media), RUT, Paz y Salvo (personal manipulador de alimentos, pólizas, proveedores, Seguridad Social, personal que interviene en la ejecución del programa, interventor, entre otros). Los documentos presentados para el trámite de la cuenta no podrán presentar tachones, ni enmendaduras, además debe ser entregado de forma completa. 46. Presentar su respectiva factura o documento equivalente cuando esté obligado a ello, acorde con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permiten establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo desembolso. Es obligación de OPERADOR conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y realizar el presente Contrato por tanto asumirá la responsabilidad de los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado a la Secretaria. Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales, se entenderá que el valor de la propuesta presentada por OPERADOR incluye IVA, cuando el bien y/o servicio contratado no esté excluido de tal gravamen por la ley. 47. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la ejecución del Contrato, el OPERADOR deberá acreditar, mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago, el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral. 48. Utilizar el logo del Ministerio de Educación Nacional, UApA, y Alcaldía Mayor de Tunja en toda la papelería y en las demás especificaciones solicitadas por la entidad territorial, de acuerdo con el manual de imagen del Ministerio y demás entidades. 49. El operador deberá adelantar el proceso xx xxxxxx de tanques, fumigación, desratización y control de plagas en las sedes educativas que cuenten con la modalidad preparada en sitio, ración industrializada y ración para preparar en cas (cuando aplique), de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013. 50. Se debe realizar limpieza y desinfección de todos los equipos, menaje y utensilios que estén en contacto con los alimentos; este procedimiento debe ajustarse a lo contemplado en el Plan de Saneamiento Básico de cada Sede Educativa. 51. Garantizar la cadena de frio durante el transporte, almacenamiento y distribución de los alimentos que por su naturaleza así lo requieran. 52. El operador deberá registrar a diario la entrada y salida de alimentos mediante el diligenciamiento del kárdex, tanto en bodega como en las sedes educativas. 53. Las manipuladoras deben contar con la indumentaria completa (uniforme, gorro, tapabocas, delantal claro de tela, delantal de caucho en unidades de RPS, guantes de caucho para el lavado), adoptar buenas prácticas higiénicas en cada Institución Educativa (lavado de manos, uñas cortas, sin esmalte, cabello recogido y protegido, no usar maquillaje. 54. El operador debe desarrollar campañas de promoción en hábitos sanos de alimentación y estilos de vida saludables, para los titulares del derecho, estas campañas se desarrollarán durante el período de ejecución de contrato en las diferentes Sedes Educativas, ya sea mediante folletos. 55. El operador deberá publicar en cada Sede Educativa los componentes del paquete alimentario RPC, para que los padres de familia verifiquen el contenido, cuando aplique 56. El operador deberá realizar la toma de contra muestras en todas las sedes de las instituciones educativas del Municipio de Tunja, de acuerdo al anexo técnico de Calidad e Inocuidad de la resolución 335 de 2021, tanto en modalidad ración preparada en sitio como ración industrializada, y tenerlas disponibles durante un periodo de 72 horas, en caso de presentarse una posible ETA (Enfermedad Transmitida por alimentos) o en caso de ser requerida por la autoridad sanitaria competente. 57. El operador en cada Sede Educativa llevara el registro de control de temperatura de aquellos alimentos que por su naturaleza requieran estar refrigerados y/o congelados. 58. El operador deberá publicar el ciclo de menús, la lista de intercambio y demás documentos solicitados por la UApA y Municipio de Tunja en un sitio visible del comedor escolar según la modalidad del servicio. 59. El operador entregara guantes de manipulación y guantes para el aseo al personal manipulador de alimentos cada vez que se agoten o se deterioren. 60. Realizar la entrega de víveres e insumos en canastillas plásticas, las cuales deben estar limpias y desinfectadas. Se prohíbe la entrega de víveres en lonas, costales, guacales, cajas de cartón o bolsas. 61. El operador debe cumplir con la entrega xx xxxxxxx e implementos de aseo, conforme lo señalado en el plan de rutas presentado en el plan de alistamiento. Xxxxxxxxx cambio debe ser informado a la supervisión del contrato con el fin de garantizar que no vaya a ver traumatismos en la prestación del servicio. |
62. Realizar, registrar y reportar las compras locales mensuales de alimentos, con el fin de dinamizar las economías en las regiones que permitan apoyar la producción local y el fortalecimiento de la cultura alimentaria. El valor de las compras locales debe ser equivalente a mínimo el 30%, las cuales se deben hacer bajo lo establecido en la ley 2046 de 2020. 63. Los alimentos suministrados en ración industrializada y ración para preparar en casa (cuando aplique) deberán ser entregados por el operador deben ser en empaque individual, cualquier cambio debe ser autorizado por el supervisor del contrato. 64. El número de manipuladoras contratadas por el operador en cada Sede Educativa debe garantizar la debida ejecución del programa, lo cual será verificado por la supervisión y/o equipo de apoyo a la supervisión. 65. El operador garantizará que la fruta suministrada, en la modalidad ración industrializada se entregará a las instituciones educativas limpia y desinfectada. 66. Los alimentos entregados por el operador para la preparación de la ración preparada en sitio deben estar en su empaque primario, cualquier cambio debe ser autorizado por la supervisión del contrato. Se aclara que, si la supervisión permite la entrega de alimentos en bultos, el operador deberá entregar caneca plástica con tapa debidamente rotulada y taza dosificadora para cada alimento, con el fin de evitar cualquier tipo de contaminación. 67. Los implementos de aseo entregados en cada Institución Educativa deben estar acorde a las fichas técnicas presentadas por el operador en la etapa preoperativa. Cualquier cambio de producto debe ser autorizado por el supervisor del contrato. 68. Todos los alimentos e implementos de aseo deben estar debidamente empacados y rotulados conforme a la normatividad alimentaria. Obligaciones referentes al personal manipulador contratado por el operador: 69. El personal manipulador de alimentos deberá cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente (Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan), y debe acreditar el siguiente perfil mínimo: – Ser mayor de 18 años. – Certificación médica en la cual conste la aptitud para manipular alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente; la certificación debe presentar fecha de expedición no mayor a un año con relación al inicio de la operación del Programa. – Tener formación en temas relacionados con educación sanitaria, principios básicos de buenas prácticas de manufactura y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos (Mínimo 1 de los temas mencionados). De lo cual debe tener certificación vigente no mayor a 1 año con relación al inicio de la operación del Programa. – Poner en práctica las orientaciones que sean impartidas en las capacitaciones realizadas en el marco de la operación. 70. El operador deberá garantizar la contratación de manipuladores de alimentos conforme la Ley y Normatividad Vigente, asegurando que la totalidad de las personas que laboren en el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar en el Municipio de Tunja, en especial los manipuladores que ejecutaran sus labores en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Tunja, sean vinculados al sistema de salud, pensión y aseguradora de riesgos laborales durante la ejecución del contrato. (Modalidad Ración Preparada en Sitio y Modalidad Ración Industrializada Lista), la vinculación de personal manipulador y demás personal vinculado al proyecto deberá realizarse a través de un contrato de trabajo y/o prestación de servicios, el valor contemplado por ración es un valor integral que incluye los gastos asociados a este ítem. 71. El personal manipulador debe cumplir con las normas sanitarias vigentes sobre prácticas de manipulación de alimentos, según lo establecido en la Resolución 2674 de 2013, cumplir a cabalidad con el protocolo de bioseguridad y demás normas que lo adicionen, en lo referente a personal manipulador. 72. El personal manipulador debe mantener en todo momento una estricta limpieza e higiene personal y aplicar las prácticas higiénicas establecidas en el cumplimiento de sus labores y cumplir con el protocolo de bioseguridad establecido. 73. El personal manipulador debe usar apropiadamente la dotación cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente y velar por mantener una buena presentación personal. 74. El personal manipulador debe cumplir las actividades de limpieza y desinfección de equipos y utensilios, y de áreas de almacenamiento de alimentos, de acuerdo con las frecuencias y procedimientos establecidos en el Plan de Saneamiento Básico y protocolo de bioseguridad presentado por el Operador, diligenciando los formatos. 75. El personal manipulador debe realizar la recepción y alistamiento de los víveres e insumos, verificando la cantidad y la calidad de los mismos, y diligenciando los formatos establecidos; |
76. El personal manipulador debe cumplir con el buen manejo y el adecuado almacenamiento de los alimentos de acuerdo con las características propias de cada uno de ellos. 77. El personal manipulador debe llevar registro diario (kárdex) de ingreso y salida de alimentos. 78. El personal manipulador debe realizar la entrega de los complementos alimentarios a los Titulares de Derecho, de acuerdo con los gramajes establecidos por grupo de edad en las minutas patrón. 79. El personal manipulador debe solicitar al personal externo que visite las áreas de almacenamiento, y/o participe en la distribución de alimentos, el uso de la dotación y el cumplimiento de las prácticas de higiene y de manipulación de alimentos establecidas en la normatividad sanitaria vigente como también dar en cumplimiento con el protocolo de bioseguridad. 80. El personal manipulador debe notificar oportunamente al rector o persona delegada por el Comité de Alimentación Escolar del establecimiento educativo, las novedades evidenciadas respecto a incumplimiento de las características o faltantes en los alimentos entregados en el comedor escolar. 81. El personal manipulador debe cumplir con las recomendaciones dadas sobre almacenamiento, conservación y manipulación de alimentos, calidad, higiene y seguridad en el trabajo que realicen la interventoría, supervisión, asistencia técnica, autoridad sanitaria y/o Ministerio. 82. Cumplir con las actividades descritas en cada uno de los programas del plan de saneamiento básico presentado por el operador en la etapa preoperativa y su debido registro en los formatos establecidos. 83. Realizar la recepción y alistamiento de los víveres, alimentos e insumos, verificando la cantidad y la calidad de los mismos y diligenciando los formatos establecidos. 84. Cumplir con el buen manejo y el adecuado almacenamiento de los alimentos de acuerdo con las características propias de cada uno de ellos. 85. Garantizar una adecuada rotación de los alimentos almacenados, siguiendo el procedimiento de Primero en Entrar Primero en Salir (PEPS), con el fin de evitar pérdidas o deterioro de los mismos, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento más próximas para realizar la rotación de los productos. 86. Preparar los alimentos cumpliendo con el ciclo de menús previamente aprobado. En caso de existir un intercambio se debe contar con la autorización previa, de acuerdo al procedimiento descrito para intercambios. 87. Notificar oportunamente al rector o persona delegada por el Comité de Alimentación Escolar del establecimiento educativo, según la dinámica definida, las novedades evidenciadas respecto a incumplimiento de las características o faltantes en los alimentos entregados en el comedor escolar. 88. Cumplir con las recomendaciones dadas sobre almacenamiento, conservación y manipulación de alimentos, calidad, higiene y segundad en el trabajo que realicen la interventoría, supervisión, asistencia técnica, autoridad sanitaria y/o Ministerio. Obligaciones referentes a las Condiciones de Transporte 89. Los vehículos a utilizar deben ser los mismos que se ofertaron 90. El transporte de los alimentos debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y Resolución 2505 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adiciones o sustituyan. 91. Los alimentos deben ser transportados en canastillas plásticas debidamente lavadas y desinfectadas. Se prohíbe la entrega de alimentos en lonas, costales, guacales, bolsas o cajas de cartón. 92. El operador debe llevar control de temperatura cuando el producto lo requiera al momento de salida xxx xxxxx transportador y a la hora de entrega en los establecimientos educativos. 93. En los vehículos debe estar disponible la documentación requerida como Soat, licencia de tránsito, revisión técnico mecánica, acta de inspección sanitaria y demás formatos que permitan evidenciar el cumplimento de la normatividad sanitaria en el momento del transporte de los alimentos. 94. Garantizar en los vehículos para el transporte de alimentos, el uso de estibas de material de fácil limpieza y desinfección y en buen estado. Obligaciones referentes a las Condiciones de la Bodega de almacenamiento 95. Utilizar las bodegas para el manejo exclusivo de alimentos, conforme a la normatividad sanitaria vigente. 96. La bodega debe estar dotada de mínimo los siguientes equipos e instrumentos necesarios para controlar y garantizar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos: equipos de refrigeración y congelación, balanzas, grameras, termómetros, |
carretillas transportadoras, canastillas y estibas en plástico. Dichos equipos e instrumentos deberán estar fabricados en los materiales y cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la normatividad vigente. 97. La bodega de alistamiento del municipio de Tunja debe contar con concepto higiénico sanitario favorable vigente, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente y mantenerlo vigente durante la ejecución del contrato. 98. El operador deberá realizar el proceso xx xxxxxx de tanques, fumigación, desratización y control de plagas en la bodega de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013. 99. Los alimentos que lleguen a bodega deben estar almacenados en su empaque primario y secundario original. 100. El operador debe garantizar un programa por escrito en el que sean detallados todos los aspectos y criterios de evaluación, aceptación y seguimiento a proveedores, que contengan las especificaciones de calidad, criterios de aceptación y rechazo de las materias primas e insumos. Obligación referente a la calidad de alimentos 101. Los alimentos que integran las raciones, tanto preparadas en sitio, como industrializadas, deben cumplir con condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y prevenir las enfermedades trasmitidas por ellos. Estas condiciones deben acompañar a los alimentos hasta su consumo final, para lo cual es necesario cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad exigidos por la normativa colombiana vigente y lo señalado en el Anexo Técnico de Calidad e Inocuidad” de los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar emitidos mediante la Resolución No. 00335 de 2021. 102. El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar para el Programa deberá cumplir con lo estipulado en la Resolución 5109 de 2005 y la Resolución 333 de 2011 y las demás normas vigentes. 103. Los alimentos suministrados por el contratista deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnica plasmadas en anexo No. 2 FICHAS TÉCNICAS DE ALIMENTOS del Anexo Técnico de Calidad e Inocuidad mediante la resolución 00335 de 2021 104.. Teniendo en cuenta el Acuerdo Municipal No. 019 de 2020, mediante el cual se prohíbe el uso, distribución y propagación del plástico de un solo uso no biodegradable y sus derivados en la Alcaldía de Tunja, el contratista dentro del suministro del complemento alimentario minimizará, la entrega de éstos empaques, teniendo en cuenta que los alimentos que se entregan en el complemento alimentario vienen empacados en bolsas plásticas. | |
5. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO | 1. Dar cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993. 2. Cancelar al contratista la suma estipulada como valor del contrato y/o contrato, en la oportunidad y forma estipulada en la cláusula de forma de pago. 3. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el Contratista. 4. Ejercer la supervisión del contrato y/o contrato para exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y verificar el cumplimiento del mismo. 5. Realizar cancelaciones y/o ajuste de cupos por parte de la supervisión se realizará tres (3) días antes del suministro, sin embargo, se aclara que de presentarse situaciones de fuerza mayor o caso fortuito (enfermedades tanto docentes como estudiantes, calamidades familiares, paro de docentes, etc.), se buscará un equilibrio para 6. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y/o Contrato y en los documentos que forman parte del mismo. 7. Resolver las peticiones presentadas por el contratista en los términos contemplados por la ley. |
6. VALOR | El valor del presente Contrato es la suma de El Presupuesto Oficial del Contrato se ha estimado en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISITE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($2.917.162.260) M/CTE, incluidos impuestos, tasas y contribuciones xx Xxx. |
7. FORMA DE PAGO | Los pagos del CONTRATO se realizarán mediante actas parciales mensuales ó 20 días calendario académico si es para RPC desde el inicio de la entrega, previa radicación de la factura con sus soportes, según las disposiciones establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario, previo los descuentos xx Xxx. |
El municipio efectuará el pago de acuerdo con el número de raciones real y efectivamente suministradas en las Instituciones Educativas de la ciudad de Tunja, para lo cual el contratista deberá adjuntar a la cuenta de cobro: Informe Mensual de Ejecución; Certificaciones de raciones entregadas en cada Sede Educativa firmada por los Rectores (se debe diligenciar uno para cupos de básica primaria y otro para cupos de básica secundaria y media); Registro de entrega en el formato establecido por el Ministerio de educación Nacional (se debe diligenciar uno para cupos de básica primaria y otro para cupos de básica secundaria y media), RUT, Paz y Salvo (personal manipulador de alimentos, pólizas, proveedores, Seguridad Social, servicios público ( en suministro de RPS y RI), personal que interviene en la ejecución del programa, interventor, entre otros). Los documentos presentados para el trámite de la cuenta no podrán presentar tachones, ni enmendaduras, además debe ser entregado de forma completa. Una vez vencido el mes el Operador tendrá siete (7) días hábiles para radicar las cuentas de cobro o factura y demás requisitos exigidos por el Municipio de Tunja. Una vez se realice revisión de los documentos y el supervisor expida certificado de cumplimiento se realizará el desembolso respectivo. Los anteriores pagos están sujetos a las disponibilidades del Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC y el CONTRATISTA deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007, que hace referencia al derecho de turno. Para tramitar cualquiera de los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar constancia de pago al Sistema General de Seguridad Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) de conformidad con la normatividad vigente. NOTA 1: En el valor se entienden incluidos los costos directos e indirectos que ocasione la ejecución del contrato. NOTA 2: El contratista deberá presentar la factura o la cuenta de cobro, según sea el caso, constancia de pago de aportes a la seguridad social, parafiscales, riesgos profesionales y demás documentos señalados para legalización de la cuenta de cobro por la Supervisión. Para el giro de las raciones cofinanciada por la Gobernación de Boyacá: Establecido en el convenio interadministrativo No. 2930 de 2023: CLAUSULA CUARTA. - FORMA DE DESEMBOLSO: el departamento desembolsará el valor de su aporte en el marco del convenio de la siguiente manera: 1.- Desembolsos hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), una vez legalizado el convenio, suscrita el Acta de Inicio y se haya presentado la fase de alistamiento del municipio y se encuentre aprobada por el Equipo PAE de la gobernación de Boyacá. 2.- desembolsos hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor del convenio, cuando haya transcurrido el 50% del tiempo establecido en el convenio y 3.- un último giro proporcional al TREINTA POR CIENTO (30%), restante, sujeto a las ejecuciones presentadas, formato de compras locales debidamente diligenciado y soporte de cumplimiento de las mismas, acta de liquidación suscrita entre el Municipio y Operador (Contratista), acta de recibo a satisfacción y el acta de liquidación del convenio suscrita por las partes, para realizar dichos desembolsos es necesario la previa radicación ante el Departamento de la autorización del endoso de la orden de pago a nombre del destinatario final, junto con los soportes legales y técnicos requeridos Las raciones suministradas en secundaria y media de la Gobernación de Boyacá serán cofinanciadas con el 50% por el Departamento con el valor establecido en el convenio No 2930 de 2023, así: RACION PREPARADA EN SITIO |
RACION INDUSTRIALIZADA La diferencia en el valor, será asumido por el Municipio de Tunja y se debe a que la Alcaldía Mayor de Tunja dentro de su estudio de costos tiene contemplado el valor de impuesto y la diferencia de gramajes en el suministro del programa, en cumplimiento con los establecidos en la Resolución 335 de 2021. | |
8. GARANTÍA | De acuerdo con las Disposiciones Generales en Materia de Garantías en la Contratación Pública a que se refiere el decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015 los mecanismos de cobertura del riesgo que otorgarán los oferentes serán las Póliza de seguros, las cuales deben amparar los siguientes riesgos derivados del incumplimiento de obligaciones. De acuerdo a la estimación del riesgo, el Municipio solicita al contratista como mecanismo de cobertura del riesgo la suscripción de pólizas de seguros de acuerdo a la siguiente asignación. AMPARO PORCENTAJE VIGENCIA Cumplimiento del Veinte por ciento (20%) del Igual al plazo de ejecución contrato valor total del contrato. del contrato y SEIS (6) meses más. Calidad de los elementos Veinte por ciento (20%) del Igual al plazo de ejecución suministrados valor total del contrato. del contrato y SEIS (06) meses más Pago de salarios, Igual al plazo de ejecución prestaciones sociales e veinte por ciento (20%) del del contrato y tres (3) años indemnizaciones valor total del contrato. más laborales Responsabilidad Civil 400 SMMLV Igual al término de ejecución Extracontractual del contrato No obstante, lo anterior, en cualquier evento en que se aumenta el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, el CONTRATISTA se obliga a realizar lo pertinente para la ampliación o prórroga de la correspondiente garantía. |
9. SUPERVISOR | El MUNICIPIO ejercerá la Supervisión del Contrato por intermedio del Profesional Universitario XXXXXX XXXXXX XXXXXX, y/o quien haga sus veces, o a quien el jefe de oficina o el ordenador del gasto designe para tal fin. Tanto La designación de supervisión, como el cambio de supervisor, surtirá efectos únicamente con el envío de oficio firmado por el ordenador del gasto o el Secretario de Contratación. El supervisor designado se encargará de vigilar el correcto cumplimiento del objeto del contrato, velará por los intereses del mismo y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias, y deberá acogerse a lo estipulado en los artículos 51, 57 y 58 de la Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011. Es de anotar que la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del cumplimiento del objeto del Contrato y está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable de presentar los informes y mantener advertida a la entidad contratante de los hechos y circunstancias que pueden |
constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del Contrato, o cuando tal incumplimiento se presente, velará por los intereses del mismo y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del presente Contrato le sean propias, así como específicamente se estipulan, entre otras: 1). CONTROL ADMINISTRATIVO. Comprende: a). Velar por el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. b). Proyectar la correspondencia que resulte conveniente, habida consideración a los requerimientos del servicio y el debido cumplimiento de las obligaciones. c). Realizar un seguimiento a la ejecución del Contrato. d). Recepcionar la correspondencia de EL CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime convenientes, al Alcalde de la Ciudad o su delegado, para su respuesta. e). Exigir el cumplimiento de los términos y plazos estipulados en el Contrato. f). Informar a la Secretaría de Contratación, Licitaciones y Suministros respecto de incumplimientos o demoras en el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. g). Informar al Alcalde de la Ciudad o su delegado, respecto del incumplimiento de los plazos otorgados. h). Requerir al CONTRATISTA sobre el cumplimiento y obligaciones en los términos estipulados en el Contrato. i). Suscribir las actas de iniciación y terminación. j). Expedir el certificado de recibo a satisfacción del objeto contratado, el cual será soporte para efectuar el respectivo pago. k). Proyectar y suscribir junto con EL CONTRATISTA, las actas del Contrato. l). Recomendar al Alcalde de la Ciudad o su delegado, la suscripción de adicionales o modificatorios, previa la debida y detallada sustentación. m). En caso de que se presenten situaciones en que se requieran conceptos técnicos o jurídicos especializados, de los cuales no tenga el suficiente conocimiento, así lo hará saber al Alcalde de la Ciudad o su delegado, con miras a lograr la mejor decisión para las partes. 2). CONTROL FINANCIERO. Comprende: a). Controlar los pagos que se deban efectuar por parte del MUNICIPIO, de acuerdo con lo señalado en la respectiva cláusula. b). Velar por la Correcta ejecución del objeto contractual, para lo cual implementará controles como la exigencia de soportes como facturas, etc., para verificación de la utilización de dichos recursos. c). Verificar la viabilidad de revisión de precios, determinando, en tales casos, las causales y justificaciones que dan lugar a ello. d). Coordinar con la División de Presupuesto el soporte presupuestal necesario para cubrir compromisos que se deriven de adicionales o modificatorios y, en general, cuando sea necesario restablecer el equilibrio económico del Contrato. 3). CONTROL TÉCNICO. Comprende: a). Xxxxx y verificar que EL CONTRATISTA cumpla con la calidad del objeto contractual. b). Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad de aceptar la modificación de las especificaciones del objeto contractual, siempre y cuando dicha modificación sea conveniente para el MUNICIPIO. c). Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del Contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. d). Verificar que las solicitudes de EL CONTRATISTA estén debidamente sustentadas; de no ser así, rechazará las peticiones. PARÁGRAFO.- El Supervisor y/o interventor responderá solidariamente de acuerdo al Artículo 53 de la Ley 80 de 1993. Las divergencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA, relacionadas con la ejecución del Contrato, serán dirimidas por una persona delegada por el MUNICIPIO y un representante de EL CONTRATISTA. En caso de no llegar a un acuerdo, las dirimirá el Alcalde Mayor. | |
10. INDEMNIDAD | Las partes de común acuerdo, pactan como obligación de EL CONTRATISTA mantener libre al MUNICIPIO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. |
11. RIESGOS | El MUNICIPIO y EL CONTRATISTA se obligan en virtud del presente contrato a asumir la matriz de riesgos de acuerdo a la siguiente descripción y distribución (VER MATRIZ ANEXA EN LOS ESTUDIOS PREVIOS). |
12. CLAUSULAS EXCEPCIONALES | En este contrato se entienden pactadas las cláusulas excepcionales previstas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, y demás normas que regulen la materia. |
13. CAUSALES DE TERMINACIÓN | El Contrato podrá terminarse por cualquiera de los siguientes casos: a). Por mutuo acuerdo entre las partes. b). Por declaración de caducidad o terminación unilateral en los términos previstos en la ley 80 de 1993 en caso de que aplique. c). Por |
agotamiento del objeto contractual o vencimiento del plazo pactado. d). Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar con su ejecución. | |
14. MULTAS | Sin perjuicio de la declaratoria de caducidad, el incumplimiento parcial de las obligaciones de EL CONTRATISTA causará multas diarias y sucesivas equivalentes al UNO POR MIL (1 x 1000) del valor del presente Contrato por cada día hábil de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato, caso en el cual el MUNICIPIO podrá declarar la caducidad del Contrato si a ello hay lugar. PARÁGRAFO I. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA autoriza al MUNICIPIO para compensar el valor por concepto de multas de las cuentas mensuales pendientes de pago a su favor. PARÁGRAFO II. Cuando no exista saldo a favor de EL CONTRATISTA, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o el MUNICIPIO podrá acudir a la jurisdicción coactiva. |
15. CLAÚSULA PENAL | Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Contratista la pena y la indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, no subsanado en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente acuerdo, el Contratista pagará a la Entidad, una suma equivalente al [treinta por ciento (30%) del valor del contrato]. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios. Parágrafo 1. El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo del Contratista. Parágrafo 2. El Contratista manifiesta y acepta que la Entidad compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de la Entidad, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Parágrafo 3. Esta misma sanción se aplicará en caso de declararse la caducidad del contrato. En caso de declaratoria de caducidad, de presentarse por parte del Contratista incumplimiento parcial o total del Contrato, o por incurrir en xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, este pagará a título de cláusula penal pecuniaria a la Entidad, una suma equivalente [al veinte por ciento (20%) del valor del contrato]. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a la Entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la pena. El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena. En caso de aplicar la cláusula penal, el Contratista autoriza expresamente a la Entidad con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista; sin perjuicio de lo anterior la Entidad podrá hacer efectiva la garantía única de cumplimiento. En caso de incumplimiento grave por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en el contrato o en caso de declaratoria de caducidad, la entidad podrá aplicar la cláusula penal pecuniaria al Contratista hasta por un valor del [veinte por ciento (20%)] del valor del contrato, suma que la entidad hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los costos que adeude al Contratista, si los hubiere. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios, de conformidad con los artículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil. |
16. CADUCIDAD | En virtud del parágrafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, no se incluye la cláusula de caducidad y por lo mismo no aplicará para el presente Contrato. |
17. RELACIÓN LABORAL | Las personas que sean contratadas para el desarrollo de las labores del presente Contrato por parte de EL CONTRATISTA, tendrán vínculo o relación laboral única y |
exclusivamente por su cuenta y el MUNICIPIO se exonera de cualquier acreencia laboral o de otra índole por el no pago de salarios y prestaciones sociales. De igual manera el presente Contrato no genera vínculo laboral ni dará lugar al pago de prestaciones sociales a favor de EL CONTRATISTA | |
18. MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL | Al presente Contrato le son aplicables los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales, previstos en los artículos 15, 16 Y 17 de la ley 80 de 1993. |
19. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES | EL CONTRATISTA a través de su representante legal declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes que le impidan celebrar y ejecutar el presente Contrato. PARÁGRAFO.- EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa |
20. SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | Las partes en aras de buscar en forma ágil, rápida y directa solución a las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del Contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
21. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA | EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que, en ejercicio de las actividades, desarrolle en virtud del presente Contrato, cuando con ellos se cause perjuicio al MUNICIPIO o a terceros, en los términos del Artículo 52 de la Ley 80 de 1993. |
22. CESIÓN Y SUBCONTRATOS | EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente Contrato, con persona alguna natural o jurídica, sin el previo consentimiento del MUNICIPIO, quien tampoco se hace responsable de ninguna de las obligaciones emanadas de los subcontratos ni de sus resultados por el hecho de haberlos autorizado |
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO | El plazo de ejecución del Contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: A). Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. B). Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para el MUNICIPIO, ni se causen otros perjuicios. PARÁGRAFO I.-La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR. PARÁGRAFO II.- El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del Contrato. |
24. LIQUIDACIÓN | Se procederá en los términos establecidos en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 que impera su tenor literal: “…La liquidación de los Contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del Contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga (…)” Negrilla por fuera del texto |
25. RÉGIMEN LEGAL | El presente Contrato está sometido en un todo a la Ley Colombiana, a la jurisdicción de sus tribunales, y se rige por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particulares reguladas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 1882 de 2018. |
26. DOCUMENTOS INTEGRATES DEL CONTRATO | Hacen parte del presente Contrato todas las actuaciones y documentos, surtidas y expedidos, respectivamente en las etapas precontractual, contractual, en la liquidación del mismo cuando haya lugar a ella, y en la etapa pos contractual y por tanto tiene fuerza vinculante con el presente Contrato. |
27. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCCIÓN | El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes; y para su ejecución se requiere la expedición del respectivo registro presupuestal. |
28. DECLARACIONES | Las partes declaran que conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y los demás documentos que forman parte integral del mismo, cuya interpretación se sustentará en el principio de autonomía de la voluntad de las partes con fundamento en el artículo 1602 del código civil colombiano. |
29. CONFIDENCIALIDAD, HABEAS DATA, RESERVA DE | Como quiera que, en desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA tendrá acceso a información de carácter confidencial y reservada de EL CONTRATANTE y de los usuarios del servicio, EL CONTRATISTA se obliga como ENCARGADO DE |
INFORMACIÓN COMO ENCARGADA DE LOS DATOS | LOS DATOS a cumplir con todas y cada una de las disposiciones previstas en el ARTICULO 18 de la ley 1581 del 2012, además de no divulgar dicha información y se abstendrá de hacer uso indebido de la misma, inclusive con posterioridad a la terminación del presente contrato por cualquier causa. En el evento en que EL CONTRATISTA incumpla la obligación como ENCARGADO de los datos a que se refiere esta cláusula, se configura causal de terminación del contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pueda interponer EL CONTRATANTE. De esta manera las partes acuerdan que cualquier información confidencial que guarde relación con el manejo y operación de EL CONTRATANTE, en caso de ser necesario realizar transferencia y/o transmisión de los datos por EL CONTRATISTA a terceros, siempre deberá estar autorizada por escrito por SUPERVISOR y/o RESPONSABLE DEL AREA RESPECTIVA. EL CONTRATISTA se obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la reserva de la información y la protección de los datos personales de todos los miembros de la comunidad de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO. Así mismo, EL CONTRATISTA se obliga a dejar y mantener libre e indemne a EL CONTRATANTE de cualquier demanda, solicitud de conciliación prejudicial, acción legal y/o reclamación que terceros puedan presentar contra EL CONTRATANTE por el uso indebido o el inadecuado tratamiento de datos personales de los usuarios y demás miembros de su comunidad, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y la reglamentación oficial vigente, debiendo EL CONTRATISTA hacerse parte en todos los procesos judiciales que se formulen contra EL CONTRATANTE y obligándose a reembolsar a EL CONTRATANTE el valor de las condenas a ella impuestas, si se demuestra que el responsable del daño o perjuicio es EL CONTRATISTA |
30. NOTIFICACIONES | Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: a). EL MUNICIPIO, en la Xxxxx 00 Xx. 9-95 Edificio Municipal de Tunja. b). EL CONTRATISTA, en la ciudad de Tunja en la carrera 11 N° 21-37 ofc 401. Teléfono: 3212307439-7433117 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx - |
31. FIRMA ELECTRÓNICA | EL CONTRATISTA acepta de manera inequívoca el contenido del Contrato electrónico y sus anexos con la aceptación de este a través de la plataforma SECOP II |
ESTE DOCUMENTO HACE PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO ELECTRONICO No. 1916 DE 2023 SE ENTIENDE ACEPTADO CON LA SUSCRIPCIÓN ELECTRONICA DE LAS PARTES A TRAVÉS DEL PORTAL SECOP II. |