ANEXO XII PLAN EL ASISTENTE
ANEXO XII PLAN EL ASISTENTE
El presente anexo forma parte integral del CONTRATO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA suscrito entre FEDERACIÓN URUGUAYA DE COOPERATIV AS DE AHORRO Y CRÉDITO (en adelante “LA COMPAÑÍA” o “FUCAC”) y URUGUAY ASISTENCIA S.A. (en
adelante “EL CONTRATISTA” o “UYAS”) con fecha 01 xx xxxx de 2012 el cual se rige por los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: CLAUSULADO GENERAL Y CARENCIA APLICABLE A TODOS LOS SERVICIOS.
Las cláusulas del presente Plan regirán las prestaciones de los servicios asistenciales aquí descriptos, para los Beneficiarios. La aceptación, sin reservas, del presente plan y sus cláusulas deviene indispensable para la prestación, por parte de UYAS, de los servicios previstos en el presente clausulado. El Beneficiario manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado el presente Clausulado, puesto a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación.
El presente Plan y su clausulado se considerarán conocidos y aceptados por los Beneficiarios al momento en que sea solicitada la prestación de algunos de los servicios contenidos en el presente documento.
Para solicitar los Servicios aquí incluidos, el Beneficiario deberá contactarse con la Central de Alarma (también denominada en adelante “Central de Operaciones”) exclusiva. El Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las veinticuatro (24) horas del día durante todo el año, al número exclusivo 29032897.
Una vez comunicado con la Central de Operaciones antes referida, el Beneficiario deberá informar al operador que atendió su llamada:
1. Su nombre, apellido y cédula de identidad;
2. El tipo de asistencia requerida;
3. Demás datos personales y referidos a la asistencia contratada que se requieran por UYAS a efectos de poder brindar el Servicio.
A partir de la solicitud, y si se cumplieran las demás condiciones dispuestas en el presente Anexo, el Beneficiario recibirá las instrucciones correspondientes para acceder al servicio solicitado.
Para brindar mayor respaldo y seguridad en la coordinación de los servicios, todas las llamadas entrantes y salientes de nuestra Central de Operaciones, pueden ser grabadas. La solicitud de servicios o información significa el conocimiento y la aceptación de este procedimiento, y todas las pautas de las prestaciones incluidas en este clausulado.
Para tener derecho a asistencia y acceder al servicio requerido, es condición indispensable se esté al día en el pago del precio correspondiente.
La totalidad de los servicios regulados en el presente Anexo tienen un período de carencia de setenta y dos (72) horas desde la adquisición del plan objeto de los mismos. En virtud de lo anterior, hasta tanto no se haya cumplido el período carencia antes descripto, no se podrá hacer uso de ninguno de los servicios regulados en el presente Anexo.
SEGUNDO: DEFINICIONES.
“Beneficiario”: Es el titular del certificado por el que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente Anexo, sujeto a las condiciones que se expresan. Sólo podrán ser Beneficiarios quienes tengan residencia habitual en Uruguay.
“UYAS/EL CONTRATISTA”: Es Uruguay Asistencia S.A., quien se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas con el Servicio por sí o a través de su red de prestadores.
“Servicio (s)”: Son las prestaciones de asistencia comprometidas en el presente Anexo.
“Hecho Garantizado”: Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente amparados por este Plan. El conjunto de los daños derivados de un mismo Hecho Garantizado constituye un solo Hecho Garantizado.
“Desempleo Involuntario”: La desvinculación laboral que se produzca por alguna de las siguientes causas: Despido sin causa justificada, despido por fuerza mayor (excepto en los casos mencionados en las excepciones del Servicio o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o la extinción del contrato de trabajo o por quiebra o concurso del empleador). En todos los casos el despido involuntario debe ser por causa ajena a la voluntad del trabajador y no imputable al mismo.
“Incapacidad temporal”: A los efectos del presente Servicio se considerará aquella lesión corporal, como consecuencia directa de un accidente o enfermedad grave, que imposibilite transitoriamente al Beneficiario, de forma total o parcial, para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
“Accidente”: Todo acontecimiento que provoque daños físicos al Beneficiario, causados única y directamente por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles.
“Enfermedad grave”: Cualquier alteración severa y no prevista del estado de salud, contraída con posterioridad a la fecha de contratación, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, que conlleve hospitalización o que implique el cese de cualquier actividad, incluyendo el desplazamiento o la imposibilidad de trabajar. No siendo amparados exámenes y tratamientos de dolencias preexistentes, conocidas o no.
TERCERO: ÁMBITO TERRITORIAL.
El derecho a las prestaciones previstas en este documento será de aplicación dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
CUARTO: SERVICIOS INCLUIDOS.
El plan El Asistente, cuyo clausulado se describe a continuación, incluye los siguientes servicios de asistencia: i) Acompañante en sanatorio, ii) Psicólogo presencial, iii) Paseo canino, iv) Limpieza de hogar, v) Traslado médico.
Por esta modalidad, dentro de los límites establecidos y con arreglo a este Plan, UYAS brindará las prestaciones de asistencia antes mencionadas (numerales (i) a (x). Las prestaciones de asistencia correspondientes al presente Plan se detallan a continuación:
QUINTO: ACOMPAÑANTE EN SANATORIO.
En caso de hospitalización del Beneficiario por enfermedad o accidente, UYAS pondrá a disposición un servicio de acompañante durante la internación en sanatorio, por hasta cuarenta (40) horas por Xxxxx Xxxxxxxxxxx, con un límite de hasta dos (2) Hechos Garantizados por año calendario (lo que implica un límite máximo total de ochenta
(80) horas al año). Los Hechos Garantizados se pueden dividir en módulos de ocho (8) horas como mínimo. En los casos de Beneficiarios con enfermedades infecciosas, se cumplirán las indicaciones establecidas por la Institución Médica.
5.1. Excepciones
Se encuentran exceptuadas del presente servicio y por tanto no son objeto de la prestación las siguientes situaciones:
a) Beneficiarios diagnosticados como pacientes psiquiátricos, estén internados en sanatorios psiquiátricos o no,
b) Beneficiarios internados con custodia policial.
c) Si el beneficiario tuviera una enfermedad declarada epidemia o pandemia.
d) Cuando los médicos tratantes o autoridades sanitarias recomienden aislamiento del Beneficiario.
SEXTO: PSICOLOGO PRESENCIAL.
En caso que el Beneficiario sea un trabajador dependiente y encuentre en situación de Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal, UYAS referenciará a un Psicólogo para asistirlo en caso de sufrir y encontrarse, en un estado temporal de trastorno y desorganización por dicha situación laboral. El estado que genera derecho a este servicio está caracterizado principalmente por la incapacidad del individuo para abordar situaciones particulares, utilizando métodos acostumbrados para la solución de problemas, y por el potencial para obtener un resultado radicalmente positivo. Este servicio aplica exclusivamente para aquellos estados de trastorno y desorganización derivados directamente o generados por situaciones de Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal del Beneficiario.
6.1. Operativa de servicio
a) Apertura de expediente:
El Beneficiario contacta la Central Operativa para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se coordinará la fecha, lugar y hora en que el Beneficiario podrá asistir a la consulta con el profesional a referenciar por XXXX.
b) Asignación del servicio al asesor Psicológico:
Se agenda la consulta presencial con el asesor psicológico, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles a contar desde el llamado de solicitud de servicio.
c) Realización de la consulta:
El día previsto, y a la hora establecida, el Beneficiario deberá de concurrir al lugar informado por la Central anteriormente, donde se encontrará con el asesor psicológico referenciado, quien dará respuesta a las cuestiones planteadas por el Beneficiario. La consulta tendrá una duración de hasta un máximo de (1) hora.
d) Cierre de expediente:
Una vez culminada la consulta, se procede al cierre de expediente.
En ningún caso XXXX será responsable por las opiniones de los profesionales que atiendan las consultas realizadas en el marco del presente servicio, salvo lo que emane del régimen legal.
6.2. Límite máximo: El límite máximo por el presente servicio será de hasta dos (2) Hechos Garantizados al año. Con independencia de si la consulta se deriva por situaciones de Desempleo Involuntario o por Incapacidad Temporal, este límite es un límite máximo total por el presente servicio.
Se brindará el servicio como consecuencia del estado de trastorno y desorganización derivado de Incapacidad Temporal por enfermedad grave o accidente, cuando la misma sea debidamente justificada mediante certificado médico original expedido por alguna de las instituciones que son parte del Sistema Nacional Integrado de Salud a la cual asistió el Beneficiario y que detalle en forma expresa su impedimento de trabajar.
6.3. Excepciones
Queda exceptuado del presente servicio y por tanto el Beneficiario no tendrá derecho al servicio de Psicólgo Presencial por Desempleo Involuntario en los siguientes casos:
a) Renuncia o pérdida voluntaria del empleo del Beneficiario.
b) Terminación voluntaria por parte del trabajador del derecho de remuneración, salario, ingresos o sueldo.
c) Xxxxxxx por el patrono por una causa justificada tal y como, pero sin limitarse a, conducta criminal malintencionada (actividad ilícita según lo establecido por las leyes aplicables), violación de políticas establecidas, negligencia, actos prohibidos, conducta impropia intencionada o conflicto de intereses.
d) Xxxxxxx por notoria mala conducta, determinado a través de una sentencia del órgano competente.
e) Si el Beneficiario no reside habitualmente en Uruguay.
f) Despidos ocasionados en un marco de declaración xx xxxxxx, revolución, tumultos, epidemias, pandemias, reestructuras, reorganización de empresa, y cualquier hipótesis de despidos de más de un empleado simultáneamente, así como despidos ocasionados por perturbaciones que alteren el orden público.
Queda exceptuado del presente servicio y por tanto el Beneficiario no tendrá derecho al servicio de Psicólogo Presencial por Incapacidad Temporal en los siguientes casos:
a) Afecciones físicas o mentales ocasionadas en un marco de declaración xx xxxxxx, revolución, tumultos, epidemias, pandemias y otras perturbaciones que alteren el orden público.
SÉPTIMO: PASEO CANINO.
En caso de accidente o enfermedad del Beneficiario que devenga en internación en centro médico o internación domiciliaria indicada por un médico, el Beneficiario tendrá derecho a solicitar el servicio Paseo Canino para un solo perro por cada Xxxxx Xxxxxxxxxxx (si el Beneficiario tiene más de un perro, sólo podrá solicitar el presente servicio respecto de uno de ellos). Cada Hecho Garantizado contempla dos (2) instancias en las que el Beneficiario podrá elegir fecha y hora, previa coordinación con la Central Operativa, en las cuales la persona designada por UYAS para brindar este servicio se presente en el domicilio del Beneficiario a buscar a la mascota canina, retire y le brinde un paseo recreativo por la zona del domicilio, por un plazo de aproximadamente noventa (90) minutos. El presente servicio tiene un tiempo de tolerancia de hasta treinta (30) minutos desde la hora acordada de retiro del animal hasta que efectivamente se lo retira. Se excluyen de este servicio las mascotas caninas consideradas agresivas, ya sea con otros animales como con personas. Para poder hacer efectivo este servicio, debe de encontrarse una persona disponible en el domicilio para entregar la mascota al momento de retiro del animal por el paseador canino designado por XXXX, ya sea el Beneficiario u otra persona designada por el mismo (lo que se deberá informar al momento de solicitar el servicio a la Central de Operaciones). En ningún caso UYAS se hará responsable de lo que pudiera sucederle a la mascota canina en el transcurso del servicio brindado.
7.1. Límite máximo: El límite máximo por el presente servicio será de dos (2) Hechos Garantizados al año.
7.2. Operativa de servicio
a) Apertura de expediente:
El Beneficiario contacta la Central Operativa para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se coordinará la dirección, la fecha y hora en que la persona designada por XXXX se presentará en el domicilio del Beneficiario, para que éste entregue su mascota al paseador canino.
b) Asignación del servicio al paseador canino:
Se agenda el paseo recreativo con el paseador canino, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles a contar desde el llamado de solicitud de servicio.
c) Realización del servicio:
El día previsto, a la hora establecida, y en su domicilio, el Beneficiario deberá entregar la mascota al paseador canino, quien comenzará el paseo en ese momento. El paseo tendrá una duración de hasta un máximo de noventa (90) minutos.
d) Cierre de expediente:
Una vez culminado el paseo canino, se procede al cierre de expediente.
7.3. Excepciones
Queda exceptuado del presente servicio y por tanto el Beneficiario no tendrá derecho al servicio de Paseo Canino en los siguientes casos:
a) Cuando el servicio sea solicitado en una dirección distinta al lugar de residencia del Beneficiario.
b) Cuando a exclusivo criterio del paseador canino designado por UYAS, se considere que la mascota es peligrosa para otros animales o personas, o si la mascota no se encuentra en condiciones sanitarias mínimas que le permitan realizar el paseo sin poner en riesgo su salud.
c) Situación de declaración xx xxxxxx, revolución, tumultos, epidemias, pandemias y otras perturbaciones que alteren el orden público.
d) Inclemencias climáticas que a juicio del paseador canino designado por XXXX, no sean aptas para el paseo de la mascota, teniendo derecho el Beneficiario a re coordinar el servicio para otra fecha y hora.
OCTAVO: LIMPIEZA DE DOMICILIO.
En caso de accidente o enfermedad del Beneficiario que devenga en su internación domiciliaria indicada por un médico, el Beneficiario tendrá derecho a solicitar el servicio de Limpieza de Hogar, el cual contempla una instancia, previa coordinación con la Central de Operaciones, en la cual UYAS enviará personal capacitado para realizar la labor de limpieza del hogar. Será de exclusivo cargo del Beneficiario proporcionar los materiales y equipamiento necesario para poder realizar la limpieza del hogar. Para poder hacer efectivo este servicio, debe de encontrarse una persona disponible en el domicilio al momento de recibir al personal de limpieza, ya sea el Beneficiario u otra persona designada por el mismo. En ningún caso UYAS se hará responsable de los daños que pudieran causarse durante el servicio brindado, ya sea al equipamiento de limpieza, objetos pertenecientes al Beneficiario u otros dentro del domicilio. En todos los casos el servicio cesará automáticamente cuando el Beneficiario sea dado de alta de su internación domiciliaria por el médico tratante.
8.1. Límite máximo: Este servicio se brindará por un (1) solo Xxxxx Xxxxxxxxxxx al año y por una (1) vez a la semana, hasta por un máximo de tres (3) semanas. El servicio tendrá una duración de hasta un máximo de cuatro (4) horas por jornada de limpieza semanal. En todos los casos estará sujeto a la internación domiciliaria del Beneficiario, indicada por un médico tratante.
8.2. Operativa de servicio
a) Apertura de expediente:
El Beneficiario contacta la Central Operativa para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se coordinará la dirección, la fecha y hora en que la persona designada por XXXX se presentará en el domicilio del Beneficiario, para realizar el servicio.
b) Asignación del servicio:
Se agenda el servicio de limpieza de domicilio con la persona designada por UYAS, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas hábiles a contar desde el llamado de solicitud de servicio.
c) Realización del servicio:
El día previsto y a la hora establecida, la persona designada por XXXX se presentará en el domicilio del Beneficiario parea realizar el servicio de limpieza, hasta por un máximo de cuatro (4) horas.
d) Cierre de expediente:
Una vez culminado el servicio de limpieza de domicilio, se procede al cierre de expediente.
8.3. Excepciones
Queda exceptuado del presente servicio y por tanto el Beneficiario no tendrá derecho al servicio de Limpieza a Domicilio en los siguientes casos:
a) Cuando el servicio sea solicitado en una dirección distinta al lugar de residencia del Beneficiario.
b) Aquellas áreas que no sean de uso residencial, sino comercial u otros propósitos.
c) Aquellas áreas que sean de uso común entre varios inquilinos o copropietarios.
d) Cualquier trabajo distinto al de limpieza del hogar, como ser tareas de jardinería, limpieza de chimeneas, limpieza de graseras, cuidado de personas y cualquier otra tarea que no sea expresamente limpieza del hogar y/o esté reservada a personal especializado.
e) Aquellas tareas que requieran equipamiento o seguridad especial, como por ejemplo y sin limitarse a ello, limpieza exterior xx xxxxxxx de edificios, trabajos en altura superior a 2,20 mts.
f) Situación de declaración xx xxxxxx, revolución, tumultos, epidemias, pandemias y otras perturbaciones que alteren el orden público.
g) Las tareas de limpieza encomendadas que no cuenten con los materiales necesarios a ser provistos por el Beneficiario.
NOVENO: TRASLADO MÉDICO.
En caso de haber utilizado el servicio de Acompañante en Sanatorio ofrecido por XXXX y contemplado en este Clausulado, el Beneficiario tendrá derecho a solicitar, previa autorización de UYAS, su traslado de la manera más adecuada desde el sanatorio a su domicilio. Es condición indispensable para tener derecho al presente servicio la
utilización previa del servicio de Acompañante en Sanatorio previsto en la cláusula QUINTO.
Si el Beneficiario o sus familiares decidieran efectuar el traslado dejando de lado la opinión de XXXX, ninguna responsabilidad recaerá sobre UYAS por dicha conducta, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias, únicamente por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o sus familiares.
9.1. LÍMITE MÁXIMO: El límite máximo por el presente servicio será de un (1) Hecho Garantizado por año, sujeto a la utilización previa del servicio de Acompañante en Sanatorio.
9.2. Operativa de servicio
a) Apertura de expediente:
El Beneficiario contacta la Central Operativa para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se coordinará la dirección, la fecha y hora en que la persona designada por XXXX se presentará en el sanatorio para realizar el servicio, así como confirmará la dirección del domicilio del Beneficiario.
b) Asignación del servicio:
Se agenda el servicio de traslado médico con la persona designada por UYAS, en un plazo no superior a doce (12) horas en Montevideo y ciudades de más xx xxxx mil (10.000) habitantes, a contar desde el llamado de solicitud de servicio. Para el resto del país, ese plazo no será superior a veinticuatro (24) horas a contar desde el llamado de solicitud de servicio.
c) Realización del servicio:
El día previsto y a la hora establecida, la persona designada por XXXX se presentará en el sanatorio donde estaba internado el Beneficiario parea realizar el servicio de traslado médico hasta el domicilio del Beneficiario.
d) Cierre de expediente:
Una vez culminado el servicio de traslado médico, se procede al cierre de expediente.
9.3. Excepciones
Queda exceptuado del presente servicio y por tanto el Beneficiario no tendrá derecho al servicio de Traslado Médico en los siguientes casos:
a) Cuando el servicio sea solicitado respecto de un traslado a una dirección distinta al lugar de residencia del Beneficiario.
b) Cuando el Beneficiario no haya hecho uso del servicio de acompañante previsto en este Clausulado.
c) Cuando el Beneficiario no tenga el alta médica de su médico tratante.
d) Situación de declaración xx xxxxxx, revolución, tumultos, epidemias, pandemias y otras perturbaciones que alteren el orden público.
DÉCIMO: ACCESO PARA VENTA DE PLAN EL ASISTENTE.
De acuerdo a lo estipulado en el contrato del que el presente contrato forma parte integrante, la venta del presente servicio será bajo la modalidad venta opcional y estará a cargo de UYAS.
FUCAC garantiza a UYAS una cartera de 26.000 (veintiséis mil) clientes a los que se podrá ofrecer el presente Plan, obligándose FUCAC a brindar acceso a la totalidad de la misma previo al inicio de la comercialización por parte de UYAS.
UNDÉCIMO: PRECIO DEL SERVICIO (PVP).
El precio mensual de venta al público del Plan El Asistente será de $ 194 (ciento noventa y cuatro pesos uruguayos) IVA incluido por Beneficiario.
Los precios serán reajustados en forma semestral el 1 de enero y de julio de cada año, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo
El precio del servicio incluye los impuestos, tasas y gravámenes existentes en la República Oriental del Uruguay al momento del pago.
El precio del servicio podrá ser revisado por UYAS en cualquier momento teniendo en cuenta las posibles fluctuaciones monetarias, la experiencia técnica o cualquier otra causa que modifique las condiciones de la prestación de los Servicios de asistencia.
FALTA DE PAGO: La falta de cumplimiento de pago del precio previsto en la presente cláusula, producirá la xxxx automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los plazos. Los Beneficiarios que al momento de solicitar una asistencia no se encuentren al día en el pago de los Servicios, no tendrán derecho a la misma.
DUODÉCIMO: AJUSTE DE PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO.
En caso de que los hechos garantizados por los que efectivamente se brinde los servicios del Plan El Asistente superen el 70% (setenta por ciento) del monto percibido por UYAS por el referido Plan, UYAS tendrá derecho a determinar el cese inmediato de la comercialización de este producto, a modificar el alcance y servicios incluidos en el Plan El Asistente, o modificar EL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO del presente Anexo.
DECIMOTERCERO: VIGENCIA DE LOS SERVICIOS.
Los Servicios brindados de acuerdo a las presentes Condiciones estarán vigentes por un plazo de un año desde la contratación por parte del Beneficiario y serán renovados automáticamente, salvo que el Beneficiario manifieste su intención de no renovarlo con una antelación mínima de treinta (30) días.
DECIMOCUARTO: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Para permitir a UYAS asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos la obligación a cargo del Beneficiario de:
a) Obtener la autorización de XXXX a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones propuestas por XXXX. Si el Beneficiario opta por actuar a iniciativa propia o por sugerencia de terceros, asume la cancelación de este Plan y exonera a UYAS de la obligación de brindar Servicios o rembolsos.
c) En caso de solicitud de rembolso, actuar de acuerdo a lo previsto en este clausulado para esta situación.
d) Proveer todos los comprobantes originales de comprobación del Hecho Garantizado y de todos los elementos necesarios para generar derecho a la prestación de los servicios, así como de los gastos reembolsables por XXXX.
e) Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones previstas en este Anexo, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente inmediatamente (dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrido el Hecho Garantizado), indicando sus datos identificatorios, el teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago, así como cualquier otro dato necesario para brindar el Servicio.
UYAS tomará el lapso prudencial (según los casos y las condiciones que estipula cada servicio) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma.
UYAS se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
XXXX será responsable de la prestación por los servicios previstos en este Clausulado solamente después del contacto por parte del Beneficiario con la Central de Atención de UYAS y dentro de las condiciones y límites previstos en este documento
f) Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que justifiquen tanto la ocurrencia de Hechos Garantizados amparados bajo este Plan, como el haber incurrido en gastos reembolsables bajo la misma.
DECIMOQUINTO: MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los servicios serán prestados por UYAS a través de las empresas profesionales o proveedores designados por ella. El Beneficiario requerirá los servicios directamente a UYAS, cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello de acuerdo a lo previsto en el presente Anexo. Asimismo, cualquier reclamo o demanda relativos al Servicio, el Beneficiario deberá iniciarlo directamente contra XXXX, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.
DECIMOSEXTO: NORMAS GENERALES.
Los servicios que se obliga a prestar UYAS, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ella. UYAS no efectuará la prestación de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva,
de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicada la vivienda del Beneficiario.
No obstante, en estos casos, UYAS quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al Beneficiario, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en esta compensación adicional. En tal caso, UYAS reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por Hecho Garantizado indicada en el presente para cada caso.
En estas situaciones, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por UYAS. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del Beneficiario los gastos correspondientes.
DECIMOSÉPTIMO: REMBOLSO.
En caso de solicitud de rembolso, el Beneficiario deberá haber comunicado el Xxxxx Xxxxxxxxxxx inmediatamente y dentro de un plazo máximo no mayor a veinticuatro (24) horas.
Todos los casos de reembolso deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UYAS. Para permitir la evaluación del mismo, el Beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UYAS, el cumplimiento de las condiciones para el rembolso, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de rembolso cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del Beneficiario para obtener rembolso alguno.
Los rembolsos se efectuarán en pesos uruguayos o dólares americanos, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
DECIMOCTAVO: LIMITACIONES.
En cuanto se produzca un Hecho Garantizado que pueda motivar una asistencia, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
DECIMONOVENO: COOPERACIÓN.
El Beneficiario cooperará con UYAS, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de UYAS.
En particular, el Beneficiario debe dar toda la información sobre la Historia Clínica previa en cuanto sea necesario para la prestación de alguna de las asistencias contratadas.
El no cumplimiento de estos términos habilitará a UYAS a cancelar los servicios previstos por el presente Clausulado.
VIGÉSIMO: CESIÓN DE DERECHOS.
El Beneficiario cede sus derechos y coloca en su lugar a UYAS hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo, contra cualquier responsable de un Hecho Garantizado que haya dado lugar a la prestación de alguno de los servicios descriptos. El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a UYAS, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones ya abonadas, de quien corresponda.
VIGÉSIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD.
UYAS contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente a los Beneficiario, XXXX será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor.
No obstante, XXXX no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiario cuando el servicio de asistencia prestado por XXXX hubiera finalizado.
Las obligaciones que asume UYAS conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni UYAS ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de UYAS cesará automáticamente cuando cada uno de los servicios previstos sea proporcionado.
XXXX queda relevado de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este clausulado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, UYAS se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
VIGÉSIMO SEGUNDO: CANCELACIÓN.
UYAS estará en pleno derecho de cancelar la prestación de los servicios previstos en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que de origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.
VIGÉSIMO TERCERO: DECLARACIÓN.
El uso de los Servicios implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. Del mismo modo, el Beneficiario declara que conoce y acepta que todas las comunicaciones telefónicas con XXXX pueden ser grabadas.
VIGÉSIMO CUARTO: PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD.
Cualquier reclamación con respecto al presente Anexo deberá ser presentada dentro de los noventa (90) días de la fecha del Hecho Garantizado que origina la asistencia, con toda la documentación original correspondiente, prescribiendo cualquier acción legal una vez transcurrido dicho plazo.
VIGÉSIMO QUINTO: COEXISTENCIA DE SERVICIOS.
En ningún caso UYAS prestará los servicios de asistencia establecidos en el presente, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Beneficiario, o sus representantes, solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a UYAS.
En los casos que el Beneficiario cuente con otro servicio, de UYAS u otro empresa, a través de cualquiera de sus contratos, ya sea a través de contratos de adhesión o suscripción directa, sea esto de conocimiento del Beneficiario o no, este solo podrá optar por hacer uso de una servicio, pudiendo escoger la que le sea de mayor conveniencia de acuerdo al caso, siendo esencia del presente, y así aceptado expresamente por las partes, la inacumulabilidad de las mismas.
El presente anexo se firma en la ciudad de Montevideo en dos ejemplares, a los 20 días del mes xx xxxx del año 2020.
URUGUAY ASISTECIA S.A. FUCAC